Digesto
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15933 Normativas
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CD-2021-RES-010 10/03/2021 (Carga: 16/03/2021) |
2021 AÑO HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
MENDOZA, 10 MAR 2021
VISTO: El contenido de las Resoluciones Nros. 135/2020 y 136/2020 del Decanato, dictadas AdReferéndum del Consejo Directivo, las que deben ser ratificadas por el mismo; y:
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020 del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo ad referéndum del Consejo Superior, ratificada por Resolución N° 083/2020CS; y la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, ad referéndum del Consejo Directivo, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 24 de noviembre del año 2020.
En uso de sus atribuciones:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ratificar el contenido de las siguientes Resoluciones, dictadas por el Decanato de esta Facultad: Resol. N° 135/2020: Da de baja, por fallecimiento, a partir del 17 de agosto del año 2020, al señor Roberto Héctor LANDAETA (DNI: 06.146.096 – Legajo 25.304) en el cargo de Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo – Efectivo, de esta Facultad. Resol. N° 136/2020: Da de baja, por fallecimiento, a partir del 25 de agosto del año 2020, al Anl. Sist. Martín Omar SILVA (DNI: 14.628.514 – Legajo 25.519) en los siguientes cargos: Profesor Titular – Dedicación Simple – Interino, del Área 8 – ADMINISTRACIÓN, ECONOMÍA Y FINANZAS Asignatura: “Sistemas Operativos”, designado por Resolución N° 265/2019CD. y Profesor Titular – Dedicación Simple Interino, del Área 8 – ADMINISTRACIÓN, ECONOMÍA Y FINANZAS – Asignatura “Sistemas de Información”, designado por Resolución N° 285/2019CD.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emiten en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 010/2021
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-009 10/03/2021 (Carga: 16/03/2021) |
2021 AÑO HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
MENDOZA, 10 MAR 2021
VISTO: El contenido de la Resolución Nº 132/2020 del Decanato, dictada AdReferéndum del Consejo Directivo, la que debe ser ratificada por el mismo; y:
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020 del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo ad referéndum del Consejo Superior, ratificada por Resolución N° 083/2020CS; y la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, ad referéndum del Consejo Directivo, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 10 de noviembre del año 2020.
En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ratificar el contenido de la Resolución Nº 132/2020 dictada por el Decanato de esta Facultad, en la que se adscribe por el término de UN (1) año, a partir del 13 de octubre del año 2020, como Auxiliar Adscripta Adhonorem a la Lic. Natalia Belén SALVI (DNI: 26.366.838), en la asignatura “Geología I” de la carrera de Ingeniería de Petróleos de esta Facultad.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emiten en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 009/2021
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-008 10/03/2021 (Carga: 16/03/2021) |
2021 AÑO HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
MENDOZA, 10 MAR 2021
VISTO: El contenido de las Resoluciones Nros. 116/2020, 117/2020, 118/2020, 120/2020, 121/2020 y 123/2020 del Decanato, dictadas AdReferéndum del Consejo Directivo, las que deben ser ratificadas por el mismo;
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020 del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo ad referéndum del Consejo Superior, ratificada por Resolución N° 083/2020CS; y la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, ad referéndum del Consejo Directivo, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 06 de octubre del año 2020. En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ratificar el contenido de las siguientes Resoluciones, dictadas por el Decanato de esta Facultad: Resol. N° 116/2020: Modifica, parcialmente, el ANEXO I de la Resolución Nº 103/2020FI ad referéndum, ratificada por Resolución Nº 039/2020CD en lo que se refiere a la referencia indicada en la columna de observaciones (Obs.) de la asignatura “Robótica II”, de la carrera de Ingeniería en Mecatrónica. Resol. N° 117/2020: Autoriza, al alumno Jonathan Nicolás OBREDOR CASTRO, Legajo N° 10446, con carácter excepcional, a ser evaluado en la asignatura Robótica II, en condición de Libre. Resol. N° 118/2020: Habilita la convocatoria a las Mesas Ordinarias del sexto llamado a exámenes finales del mes de octubre de 2020, a desarrollarse en el período comprendido entre el lunes 5 de octubre de 2020 y el sábado 10 de octubre de 2020 y establece el período de inscripción, según la fecha de examen de las asignaturas habilitadas. Resol. N° 120/2020: Autoriza, excepcionalmente, el dictado en la modalidad a distancia, del Curso de posgrado “Analítica de Datos Industriales para la Toma de DecisionesADI&TD”, en el marco de la carrera de posgrado “Doctorado en Ingeniería Industrial”, a cargo del Dr. Ing. Ricardo Raúl PALMA. Resol. N° 121/2020: Modifica, parcialmente, el ANEXO I de la Resolución N° 118/2020FI, ad referéndum del Consejo Directivo, incorporando la Mesa de Examen Final de la asignatura “Gestión Ambiental”, el día viernes 9 de octubre de 2020, para alumnos en condición de “Regular” y de “Libres por pérdida de Regularidad”; con período de inscripción de los alumnos en el sistema SIU GUARANÍ entre el lunes 28 de septiembre de 2020 y el viernes 2 de octubre de 2020, inclusive. Resol. N° 123/2020: Modifica, parcialmente, el ANEXO I de la Resolución N° 118/2020FI, ad referéndum del Consejo Directivo, incorporando en la Mesa de Examen Final de la asignatura “Estabilidad I”, de la carrera Ingeniería Civil, el día miércoles 7 de octubre de 2020, para alumnos en condición de “Regular” y de “Libres por pérdida de Regularidad”; autorizando la inscripción de alumnos en el sistema SIU GUARANÍ hasta el miércoles 30 de septiembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emiten en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 008/2021
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-007 10/03/2021 (Carga: 16/03/2021) |
2021 AÑO HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN MENDOZA, 10 MAR 2021
VISTO: El contenido de las Resoluciones Nros. 081/2020, 106/2020, 107/2020, 110/2020 y 111/2020 del Decanato, dictadas AdReferéndum del Consejo Directivo, las que deben ser ratificadas por el mismo; y:
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020 del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo ad referéndum del Consejo Superior, ratificada por Resolución N° 083/2020CS; y la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, ad referéndum del Consejo Directivo, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de setiembre del año 2020.
En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ratificar el contenido de las siguientes Resoluciones, dictadas por el Decanato de esta Facultad: Resol. N° 081/2020: Autoriza, excepcionalmente, el dictado en la modalidad a distancia, del Curso de posgrado “Procesos y Planificación de la Producción Avanzada”, en el marco de la carrera de posgrado “Doctorado en Ingeniería Industrial”, a cargo del Dr. Ing. Orlando Dante BOITEUX. Resol. N° 106/2020: Designa a profesionales, para que integren el Jurado encargado de evaluar el Trabajo Final “Aportes para la Ordenanza 8330/2017 del Departamento de Guaymallén, Mendoza”, presentado por el Ing. Juan Ignacio HAUDET, para obtener su título de “Especialista en Ingeniería Ambiental”, siendo su Tutor del Trabajo Final el Prof. Ing. Edgardo Aníbal GHELLINAZA. Resol. N° 107/2020: Designa a profesionales, para que integren el Jurado encargado de evaluar el Trabajo Final “Planta de tratamiento de efluentes cloacales de la empresa metalúrgica Tubhier, Provincia de San Luis”, presentado por el Ing. Matías Daniel GIOLO, para obtener su título de “Especialista en Ingeniería Ambiental”, cuyo Tutor del Trabajo Final es el Mgter. Ing. José Alberto FLORES. Resol. N° 110/2020: Designa a profesionales, para que integren el Jurado encargado de evaluar el Trabajo de Tesis “Desempeño Energético en Edificios Públicos: caso edificio Anexo Rectorado”, presentado por el Ing. Axel PORETTI para obtener su título de “Magíster en Energía”, siendo su Director de Tesis el Ing. Jorge Félix Fernández. Resol. N° 111/2020: Da de baja en calidad de alumno regular, de la carrera de posgrado Doctorado en Ingeniería Industrial, al Mgtr. Ing. Nicolás BUONAMICO (D.N.I. 32.406.837), a partir 29 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emiten en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 007/2021
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-006 10/03/2021 (Carga: 16/03/2021) |
2021 AÑO HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
MENDOZA, 10 MAR 2021
VISTO: El contenido de la Resolución Nº 091/2020 del Decanato, dictada AdReferéndum del Consejo Directivo, la que debe ser ratificada por el mismo; y:
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020 del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo ad referéndum del Consejo Superior, ratificada por Resolución N° 083/2020CS; y la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, ad referéndum del Consejo Directivo, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 25 de agosto del año 2020.
En uso de sus atribuciones:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ratificar el contenido de la Resolución Nº 091/2020 dictada por el Decanato de esta Facultad, en la que se habilita la convocatoria a las Mesas Ordinarias del Cuarto Llamado a exámenes finales del mes de agosto de 2020, a desarrollarse en el período comprendido entre el lunes 24 de agosto y el sábado 29 de agosto de 2020 y establece el período de inscripción, según la fecha de examen de las asignaturas habilitadas.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emiten en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 006/2021
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-005 10/03/2021 (Carga: 30/03/2021) |
2021 AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN MENDOZA, 10 MAR 2021
VISTO: El contenido de la NOTACUY: 376/2021, en la que la Dirección de la carrera de posgrado “Especialización en Ingeniería Vial”, propone el Jurado encargado de evaluar el Trabajo Final del Ing. Joel Alberto SARA; y:
CONSIDERANDO: Que la citada propuesta se realiza teniendo en cuenta las reglamentaciones vigentes (Ordenanza Nº 49/2003CS y Resolución Nº 2385/2011 que modifica el punto 8.1, Titulo II, Anexo I de la Resolución Ministerial 160/2011) y con el objeto de que dicho profesional defienda el Trabajo Final presentado, a efectos de obtener el grado de “Especialista en Ingeniería Vial”. Lo informado por el Comité Académico de la citada carrera y Dirección General de Posgrado. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS y la Resolución N° 044/2020FI, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 09 de marzo de 2021.
En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Designar a los siguientes profesionales, para que integren el Jurado encargado de evaluar el Trabajo Final “Incidencia del Diseño Geométrico en la Evaluación de la Rugosidad de Calzada”, presentado por el Ing. Joel Alberto SARA, para obtener su título de “Especialista en Ingeniería Vial”, cuyo Director es el Ing. Rodolfo Eduardo GOÑI:
Titulares . Ing. Mariano Enrique POMBO (Facultad de Ingeniería UNCuyo) . Esp. Ing. Patricia Susana INFANTE (Facultad de Ingeniería – UNCuyo) . Dr. Ing. Marcelo Gastón BUSTOS (Externo UNSJEICAM)
Suplentes . Mgtr. Ing. Arnaldo Mario BARCHIESI (Facultad de Ingeniería UNCuyo) . Esp. Ing. José Antonio GIUNTA (Facultad de Ingeniería UNCuyo)
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución que se emita en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 005/2021
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-ORD-002 10/03/2021 (Carga: 11/03/2021) |
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
MENDOZA, 10 MAR 2021
VISTO: El contenido del EXPCUY: 0211/2021, en el que el Sr. Decano de la Facultad de Ingeniería solicita al Sr. Secretario Académico revisar la propuesta del régimen sobre la condición de estudiante regular, libre y vocacional en espacios curriculares; el régimen de evaluación, acreditación y/o promoción de espacios curriculares; y la reglamentación de los exámenes finales, para las carreras de grado de la Facultad de Ingeniería; y:
CONSIDERANDO: Que la propuesta surge de lo tramitado en el EXPCUY: 22686/2016 y en la NOTACUY: 43209/2017, de las que surge la necesidad de elaborar un proyecto de ordenanza respecto del régimen concerniente a la categoría, inscripción, evaluación, y promoción de los alumnos de la Facultad de Ingeniería. Que por Resolución N° 649/2017FI se conformó una Comisión ad hoc encargada de elaborar un proyecto del régimen concerniente a la categoría, inscripción, evaluación y promoción de los estudiantes de grado de la Facultad de Ingeniería, encomendando la coordinación del trabajo a la Sra. Vicedecana, Ing. Patricia Susana INFANTE. Que el tratamiento de la propuesta elaborada por la Comisión ad hoc, en el ámbito del Consejo Directivo, dio lugar a recomendaciones. Que se han tenido en cuenta las recomendaciones y se ha reordenando la propuesta, separando lo referido al régimen sobre la condición de estudiante regular, libre y vocacional en espacios curriculares; el régimen de evaluación, acreditación y/o promoción de espacios curriculares; y la reglamentación de los exámenes finales, para las carreras de grado de la Facultad de Ingeniería. Que en una segunda instancia se tratará lo referido a la actualización de lo concerniente a los aspectos regulados actualmente por la Resolución N° 133/2005CD, e incorporando la experiencia del trabajo realizado en contexto de pandemia por COVID19, en la modalidad a distancia durante el año 2020, en el marco de la normativa que se tramita por EXPECUY: 9649/2020, actualmente en la Comisión de Docencia y Concurso del Consejo Superior, denominada “Protocolo para la implementación de instancias virtuales en propuestas de la oferta educativa presencial de la UNCUYO”. El informe producido por la Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería. Lo tratado y aprobado por unanimidad de los miembros del Cuerpo en sesión ordinaria del 9 de marzo de 2021. Lo dispuesto por el Art. 34, inc. 2) del Estatuto Universitario. En uso de sus atribuciones. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ORDENA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el régimen sobre la condición de estudiante regular, libre y vocacional en espacios curriculares; el régimen de evaluación, acreditación y/o promoción de espacios curriculares; y la reglamentación de los exámenes finales, para las carreras de grado de la Facultad de Ingeniería, que se incorpora en el ANEXO y forma parte de la presente Ordenanza.
1 de 12 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto las siguientes normas: Resolución N° 195/1982FI; Resolución N° 271/1983FI; Resolución N° 172/1984FI; Resolución N° 272/1985FI; Resolución N° 079/1987CD; Resolución N° 096/1988CD; Resolución N° 045/1989CD; Resolución N° 071/1989CD; Resolución N° 095/1989CD; Resolución N° 013/1990CD; Resolución N° 020/1990CD; Resolución N° 012/1991CD; Resolución N° 023/1991CD; Resolución N° 032/1991CD; Resolución N° 039/1991CD; Resolución N° 052/1991CD; Resolución N° 055/1991CD; Resolución N° 055/1991CD; Resolución N° 058/1991CD; Resolución N° 059/1991CD; Resolución N° 031/1992CD; Resolución N° 041/1992CD; Resolución N° 006/1993CD; Resolución N° 008/1993CD; Resolución N° 017/1993CD; Resolución N° 041/1993CD; Resolución N° 244/1993FI; Resolución N° 059/1994CD; Resolución N° 118/1994CD; Resolución N° 137/1994CD; Resolución N° 032/1995CD; Resolución N° 170/1995CD; Resolución N° 081/1996CD; Resolución N° 293/1996CD; Resolución N° 037/1997CD; Resolución N° 065/1997CD; Resolución N° 091/1997CD; Resolución N° 134/1997CD; Resolución N° 158/1997CD; Resolución N° 198/2000CD; Resolución N° 015/2002CD; Resolución N° 183/2003CD; Resolución N° 022/2006CD; Resolución N° 178/2009CD; Resolución N° 081/2012CD; Resolución N° 086/2014CD; Resolución N° 043/2016CD.
ARTÍCULO 3°. La presente resolución, que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
ORDENANZA N° 002/2021CD _ _ _ _
2 de 12 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
ANEXO CONTENIDO
TÍTULO I. CONDICIÓN DE ESTUDIANTE REGULAR, LIBRE Y VOCACIONAL EN ESPACIOS CURRICULARES ................................................................................................. 4 Estudiante universitario .............................................................................................. 4 Estudiante activo y pasivo .......................................................................................... 4 I.1. ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE REGULAR EN ESPACIOS CURRICULARES ..... 4 Inscripción al cursado ................................................................................................ 4 Regularidad. Vigencia. Extensión de la regularidad. Reinscripción. .......................... 5 I.2. ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE LIBRE EN ESPACIOS CURRICULARES ............ 5 I.3. ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE VOCACIONAL EN ESPACIOS CURRICULARES ............................................................................................................................................ 6 Postulación ................................................................................................................. 6 Inscripción .................................................................................................................. 6 Trámite interno ........................................................................................................... 7 Admisión .................................................................................................................... 7 Certificación ............................................................................................................... 7
TÍTULO II. RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y/O PROMOCIÓN DE ESPACIOS CURRICULARES ................................................................................................. 7 Norma general. Explicitación en la Programación de la Asignatura. ......................... 7 Acceso a promoción directa (sin examen final) ......................................................... 7 Condición del estudiante al finalizar el cursado en un espacio curricular .................. 8 Acreditación de espacios curriculares electivos ......................................................... 8
TÍTULO III. REGLAMENTACIÓN DE LOS EXÁMENES FINALES ........................................ 8 III. 1. LLAMADOS E INSCRIPCIONES A EXÁMENES FINALES ....................................... 8 Modalidad de inscripción: presencial y por sistema. Anulación de inscripción. ......... 9 Inasistencias ............................................................................................................ 10 III. 2. TRIBUNAL EXAMINADOR....................................................................................... 10 Integración ............................................................................................................... 10 Excusación ............................................................................................................... 10 III.3. FECHAS Y HORARIOS ............................................................................................ 11 III.4. ACTAS VOLANTES Y COMPROBANTES ............................................................... 11 III.5. PARTICIPACIÓN DE VEEDOR. INTERVENCIÓN E IMPUGNACIÓN. .................... 12
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TÍTULO I. CONDICIÓN DE ESTUDIANTE REGULAR, LIBRE Y VOCACIONAL EN ESPACIOS CURRICULARES Estudiante universitario ARTÍCULO A1. Aquella persona que se inscriba para cursar alguna de las carreras de grado que se imparten en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, y haya cumplido con las condiciones de admisibilidad, conforme lo dispuesto por el Artículo 65 del EU, adquiere la condición de estudiante universitario.
Estudiante activo y pasivo ARTÍCULO A2. Para mantener la condición de estudiante activo, entre otros requisitos, todo estudiante universitario inscripto en la Facultad de Ingeniería, deberá reinscribirse cada año en la carrera de grado respectiva, durante el periodo fijado por el Calendario Académico del Ciclo Lectivo correspondiente. Esta medida alcanza también a los estudiantes que hayan terminado de cursar la carrera y adeuden la aprobación de espacios curriculares para su graduación. ARTÍCULO A3. El estudiante que no se reinscriba será considerado estudiante pasivo lo que le impedirá ejercer actividad académica durante el Ciclo Lectivo correspondiente, en el marco de la normativa vigente para todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Cuyo, actualmente la Ordenanza N° 024/2007CS, o la que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO A4. El rendimiento académico mínimo y las condiciones de reinscripción de los estudiantes se rige por la normativa vigente para todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Cuyo, actualmente la Ordenanza N° 024/2007CS, o la que la reemplace en el futuro.
I.1. ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE REGULAR EN ESPACIOS CURRICULARES
A los efectos de la presente normativa, es equivalente el uso de los términos espacio curricular y asignatura
Inscripción al cursado ARTÍCULO A5. El estudiante de grado podrá inscribirse para cursar espacios curriculares en condición de regular cuando tales espacios curriculares sean del Plan de Estudios de la carrera en la que se encuentra inscripto, en los términos y condiciones especificados a tal fin. Cuando se trate de espacios curriculares no incluidos en el Plan de Estudios de su propia carrera podrá realizarlo en condición de estudiante vocacional. ARTÍCULO A6. La admisión de la solicitud de inscripción en espacios curriculares, en condición de estudiante regular, se autorizará siempre y cuando se cumplan los requisitos del régimen de correlatividades del Plan de Estudios correspondiente a la carrera por el que cursa el estudiante. Es responsabilidad del estudiante inscribirse en espacios curriculares en los que no exista superposición horaria. ARTÍCULO A7. Para el estudiante inscripto en condición de estudiante regular, la cantidad máxima de espacios curriculares en que podrá registrar su inscripción, para cursar en simultáneo, resultará de restar al valor DIEZ (10) la cantidad de espacios curriculares con regularidad vigente que tenga el estudiante, pendientes de acreditar al momento de iniciar el semestre académico.
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Regularidad. Vigencia. Extensión de la regularidad. Reinscripción. ARTÍCULO A8. Al finalizar el cursado, en cada asignatura, el estudiante podrá alcanzar la condición de estudiante regular cuando cumpla las exigencias que regulan el régimen académico y ordenan los procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como lo establecido en la Programación de la Asignatura del espacio curricular respectivo. La aprobación de cada espacio curricular se logrará según los términos y condiciones establecidas en la Programación de la Asignatura. Según las características propias de la asignatura, además de la aprobación por examen final, podrá proponer la aprobación por promoción directa. El estudiante que alcance la promoción directa en una asignatura y tenga acreditadas (aprobadas) las correlativas débiles exigidas por la normativa vigente, obtendrá la acreditación de dicha asignatura por la promoción directa. En caso de no tener acreditadas como aprobadas las asignaturas que son correlativas débiles, quedará en condición de regular y deberá acreditar la asignatura por examen final. ARTÍCULO A9. La condición de estudiante regular en el espacio curricular tendrá vigencia hasta que se inicie el cursado del mismo espacio curricular en el Ciclo Lectivo posterior al siguiente al que se obtuvo la misma, y/o registre su cuarto aplazo en el espacio curricular desde que obtuvo la regularidad, lo que ocurra primero. Por ejemplo, para la primera situación, la regularidad obtenida en una asignatura dada, en el Ciclo Lectivo 2020, tendrá vigencia hasta que se inicie el cursado de dicha asignatura en el Ciclo Lectivo 2022. Para la segunda situación, el estudiante que revista la condición de regular en un espacio curricular dispone CUATRO (4) oportunidades para rendir y aprobar la asignatura por examen final, mientras se encuentre vigente la regularidad en el mismo. De no lograrlo en alguna de las cuatro oportunidades, perderá la regularidad en dicho espacio curricular. La pérdida de la regularidad en el espacio curricular implicará recursar la asignatura. Si el espacio curricular así lo prevé en la Programación de la Asignatura, podrá optar por inscribirse para rendir la asignatura en la convocatoria a exámenes finales de calendario académico en condición de estudiante libre, conforme lo dispuesto en el Artículo A14, incisos C y D. ARTÍCULO A10. Al estudiante que haya terminado de cursar todas las asignaturas del Plan de Estudios de su carrera se le extenderá la vigencia de las últimas DIEZ (10) regularidades obtenidas, durante un semestre adicional. Se entiende por “que haya terminado de cursar” el caso del estudiante que tenga asignaturas aprobadas, asignaturas no aprobadas con regularidad vigente, y que no le quede ninguna asignatura por cursar. ARTÍCULO A11. El estudiante que revista la condición de regular en un espacio curricular dado no podrá reinscribirse para cursarlo nuevamente si tiene la regularidad vigente. ARTÍCULO A12. Cuando el estudiante de grado solicite un cambio de carrera interno y tenga regularidades vigentes en asignaturas comunes de la carrera de origen y la carrera que opte, podrá solicitar el reconocimiento de las regularidades vigentes, mediante trámite de equivalencias internas de las carreras de la Facultad de Ingeniería, ante la Dirección de Alumnos de Grado.
I.2. ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE LIBRE EN ESPACIOS CURRICULARES
ARTÍCULO A13. Cada espacio curricular deberá especificar, en la Programación de la Asignatura, si admite o no la inscripción del estudiante en condición de libre para rendir en las convocatorias a exámenes finales del Calendario Académico.
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Aquellas asignaturas que lo admitan, deberán especificar en la Programación de la Asignatura las condiciones y/o pruebas especiales de suficiencia para todas o algunas de las condiciones de estudiantes libres definidas en el siguiente artículo. ARTÍCULO A14. La condición de estudiante libre, en espacios curriculares de carreras de grado que se imparten en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, conforme lo dispuesto por el Artículo 68 del EU, se da en alguna de las siguientes situaciones: A. Estudiante libre en el espacio curricular por no haber cursado la asignatura. B. Estudiante libre en el espacio curricular por insuficiencia; es decir, haber cursado la asignatura, y haber aprobado actividades específicas del espacio curricular declaradas en la Programación de la Asignatura, y que no se evalúan con posterioridad en el examen final, y no haber cumplido con el resto de las condiciones para alcanzar la regularidad. C. Estudiante libre en el espacio curricular por pérdida de regularidad (LPPR) por vencimiento de la vigencia de la misma y no haber acreditado la asignatura en el plazo estipulado en el Artículo A9. D. Estudiante libre en el espacio curricular por pérdida de regularidad (LPPR), por haber rendido CUATRO (4) veces la asignatura, en condición de estudiante regular, sin lograr su aprobación. ARTÍCULO A15. El estudiante libre en un espacio curricular, en cualquiera de las condiciones previstas en el artículo precedente, podrá optar por cursar o recursar la asignatura para alcanzar la condición de estudiante regular, o rendir el examen final en condición de estudiante libre si el régimen de evaluación explicitado en la Programación de la Asignatura así lo prevé. ARTÍCULO A16. Cuando el espacio curricular admita la condición, el estudiante libre dispone CUATRO (4) oportunidades para acreditarlo por examen final. De no lograrlo en alguna de las cuatro oportunidades, para acreditarlo, deberá cursar la asignatura según los términos y condiciones previstos en la Programación de la Asignatura. ARTÍCULO A17. El estudiante libre en un espacio curricular que rinda examen final, cualquiera sea la instancia en la que esto ocurra, y cualquiera sea el resultado (aprobado o no aprobado), deberá ser calificado en la escala numérica.
I.3. ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE VOCACIONAL EN ESPACIOS CURRICULARES
Postulación ARTÍCULO A18. Podrán solicitar la inscripción, en condición de estudiante vocacional, conforme lo dispuesto por el Artículo 69 del EU, para cursar una o más asignaturas de las carreras de grado que se imparten en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, estudiantes universitarios argentinos o extranjeros, graduados de otras carreras universitarias, graduados de la misma carrera con Plan de Estudios anterior al vigente, o estudiantes de los ciclos de enseñanza superior, con el objeto de ampliar conocimientos.
Inscripción ARTÍCULO A19. La solicitud de inscripción en condición de estudiante vocacional debe tramitarse, con un semestre de anticipación al momento de inicio de cursado del espacio curricular al que postula, ante la Dirección de Alumnos de Grado. En el caso particular del postulante que lo realiza en el marco de convenios de movilidad o doble titulación, debe
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tramitar la solicitud de inscripción en condición de estudiante vocacional ante la Dirección de Relaciones Nacionales e Internacionales de la Facultad de Ingeniería. En todos los casos, deberá cumplimentar la documentación requerida a tal fin y constituir un domicilio especial de notificación electrónica, en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones, en un todo de acuerdo con la normativa vigente, actualmente la Ordenanza N° 026/2020CS, o la que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO A20. Los estudiantes de la Facultad de Ingeniería podrán inscribirse como estudiantes vocacionales en una asignatura siempre y cuando los contenidos de la misma no se den en otra asignatura de su propia carrera, ya sea con el mismo u otro nombre.
Trámite interno ARTÍCULO A21. Cumplimentados los requerimientos de inscripción, la Dirección de Alumnos de Grado impulsará el trámite interno que concluirá en un informe de Secretaría Académica que recomiende o no dar curso a lo solicitado.
Admisión ARTÍCULO A22. Si el informe de Secretaría Académica recomendara la admisión del postulante como estudiante vocacional, en la/s asignatura/s que corresponda, la admisión se sustanciará mediante resolución de Decanato. ARTÍCULO A23. El régimen de cursado, evaluación y aprobación de la/s asignatura/s para los estudiantes inscriptos en condición de vocacionales, será el mismo que para los estudiantes inscriptos en condición de regulares.
Certificación ARTÍCULO A24. El estudiante podrá solicitar, ante la Dirección de Alumnos de Grado, un certificado por la/s asignatura/s cursada/s y aprobada/s en condición de estudiante vocacional, el que será firmado por Secretaría Académica y Decanato.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y/O PROMOCIÓN DE ESPACIOS CURRICULARES Norma general. Explicitación en la Programación de la Asignatura. ARTÍCULO A25. Los aspectos reglamentados en la presente norma, sobre el régimen de evaluación de aprendizajes en espacios curriculares de las carreras de grado de la Facultad de Ingeniería, son complementarios a los lineamientos generales sobre criterios, instrumentos de evaluación, sistema de calificación, regímenes de acreditación y/o promoción (por examen final o sin examen final), establecidos por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo (actualmente la Ordenanza N° 108/2010CS, o la que la reemplace en el futuro). Dichos aspectos deberán explicitarse en la Programación de la Asignatura de cada espacio curricular.
Acceso a promoción directa (sin examen final) ARTÍCULO A26. Para acceder a la promoción directa (sin examen final), se deben cumplir los requisitos y condiciones internos del espacio curricular explicitados en la Programación de la Asignatura que implemente el régimen de promoción directa.
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Condición del estudiante al finalizar el cursado en un espacio curricular ARTÍCULO A27. Al finalizar el cursado de cada uno de los espacios curriculares en que se ordenan los Planes de Estudios vigentes, el estudiante obtendrá alguna de las siguientes condiciones, en un todo de acuerdo con lo explicitado en la Programación de la Asignatura: PROMOCIONÓ. Cuando el espacio curricular incorpora en la Programación de la Asignatura el régimen de promoción directa (sin examen final) y el estudiante cumple los requisitos que se establecen a tal fin. Conjuntamente con la condición se indicará la calificación numérica. REGULARIZÓ. Cuando el estudiante cumple con los requisitos para alcanzar la regularidad establecidos en la Programación de la Asignatura. La aprobación de la asignatura se debe lograr en instancia posterior, por examen final. LIBRE. Cuando el estudiante completa el cursado de la asignatura, pero no cumple los requisitos para alcanzar la regularidad. La condición de LIBRE responderá a las explicitadas en la Programación de la Asignatura. ABANDONÓ. Cuando el estudiante no cumpla el requisito de asistencia mínima, no finalice el cursado, y/o no asista a ninguna instancia de evaluación.
Acreditación de espacios curriculares electivos ARTÍCULO A28. La acreditación de espacios curriculares electivos correspondientes a los Planes de Estudios de las carreras de grado que se imparten en la Facultad, se realizará conforme el reglamento para la elección y aceptación de asignaturas electivas vigente, actualmente el aprobado por Resolución N° 159/2018CD, o la que la reemplace en el futuro.
TÍTULO III. REGLAMENTACIÓN DE LOS EXÁMENES FINALES
III. 1. LLAMADOS E INSCRIPCIONES A EXÁMENES FINALES
ARTÍCULO A29. Las convocatorias a los llamados a exámenes finales, tanto de mesas examinadoras ordinarias como especiales, de las asignaturas de las carreras de grado de la Facultad, serán dispuestos por el Consejo Directivo, anualmente, en el Calendario Académico, en el marco de lo dispuesto por el Consejo Superior para el ámbito de toda la Universidad Nacional de Cuyo, conforme el Artículo 86 del EU. Los exámenes finales de mesas examinadoras ordinarias se deben fijar fuera del período de cursado, mientras que los exámenes finales de las mesas examinadoras especiales podrán realizarse sin interrupción del cursado. ARTÍCULO A30. Excepto que existan razones extraordinarias debidamente fundadas, el Calendario Académico deberá incluir ocho (8) llamados a exámenes finales de mesas examinadoras ordinarias y cuatro (4) llamados a exámenes finales de mesas examinadoras especiales; en el caso de las mesas especiales, dos (2) en cada semestre. ARTÍCULO A31. En los llamados a exámenes finales de mesas examinadoras ordinarias, el estudiante podrá inscribirse tanto en condición de regular como en condición de libre, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en el Plan de Estudios correspondiente y su régimen de correlatividades, y en la Programación de la Asignatura.
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ARTÍCULO A32. En los llamados a exámenes finales de mesas examinadoras especiales, el estudiante podrá inscribirse tanto en condición de regular como en condición de libre, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en el Plan de Estudios correspondiente y su régimen de correlatividades, y en la Programación de la Asignatura, y esté cursando hasta dos (2) asignaturas en la totalidad de carreras en que se encuentre inscripto y activo. En sólo uno (1) de los dos (2) llamados a mesas examinadoras especiales de cada semestre previstos en el Artículo A30, el estudiante que esté cursando más de dos (2) asignaturas podrá inscribirse para rendir una (1) y sólo una (1) asignatura. ARTÍCULO A33. Los llamados a exámenes finales de mesas examinadoras especiales se programarán durante la última semana del mes, excepto razones fundadas que lo justifiquen. ARTÍCULO A34. Las asignaturas aprobadas en mesas examinadoras especiales no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción al cursado de asignaturas que se dictan en el mismo semestre en el que se constituyeron las mesas especiales. ARTÍCULO A35. El estudiante activo que no registre inscripción para cursar asignaturas en un semestre dado y apruebe asignatura/s en mesas especiales, no podrá solicitar inscripción en asignaturas que se dicten en el mismo semestre en el que aprobó asignatura/s en mesa/s especial/es. ARTÍCULO A36. Podrá inscribirse para rendir asignaturas de las Ciencias Básicas en mesas examinadoras especiales sólo el estudiante que no esté cursando asignaturas en el semestre respectivo o haya terminado de cursar todas las asignaturas del Plan de Estudios de la carrera respectiva, en la totalidad de carreras en que se encuentre inscripto y activo, excepto las asignaturas del Área Idiomas. ARTÍCULO A37. El estudiante que resulte desaprobado en el examen final de un espacio curricular, podrá inscribirse para rendir nuevamente el examen, inclusive en el siguiente llamado, siempre y cuando tenga vigente la regularidad en el espacio curricular.
Modalidad de inscripción: presencial y por sistema. Anulación de inscripción. ARTÍCULO A38. El estudiante podrá realizar su inscripción para rendir examen final, o anular dicha inscripción, asistiendo personalmente a Dirección de Alumnos de Grado, o de manera remota, a través del sistema SIUGUARANI. ARTÍCULO A39. Cuando el estudiante opte por realizar su inscripción para rendir examen final, o anular dicha inscripción, asistiendo personalmente a Dirección de Alumnos de Grado, lo deberá hacer en el horario de atención a estudiantes, durante el período comprendido entre las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles anteriores a la fecha del examen final y la hora 9:00 del día hábil anterior a la fecha de la mesa examinadora. ARTÍCULO A40. Cuando el estudiante opte por realizar su inscripción de manera remota, deberá hacerlo a través del sistema SIUGUARANI, previo actualizar sus datos de contacto en el sistema, durante el período comprendido entre las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles anteriores a la fecha del examen final y la hora 9:00 del día hábil anterior a la fecha de la mesa examinadora. Cualquier reclamo vinculado a la inscripción tramitada deberá realizarlo enviando un correo electrónico a la cuenta clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar. De manera presencial podrá realizarlo en la Dirección de Alumnos de Grado, en horario de atención a estudiantes. ARTÍCULO A41. Cuando el estudiante opte por anular su inscripción de manera remota, debe hacerlo enviando un correo electrónico a la cuenta clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar, con copia a la vista a la cuenta de correo electrónico direccion.alumnos@ingenieria.edu.ar.
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En el “asunto” del correo electrónico deberá indicar: “(APELLIDO, Nombre Completo), anular inscripción a mesa de examen final de la asignatura (nombre de la asignatura)”. ARTÍCULO A42. La Dirección de Alumnos de Grado dará curso a la inscripción para rendir el examen final de un estudiante en condición de regular, siempre y cuando el Profesor Titular o Docente Responsable a Cargo de la asignatura haya presentado la regularidad en la asignatura, a dicha Dirección, con una antelación mínima de NOVENTA Y SEIS (96) horas respecto de la fecha del examen correspondiente.
Inasistencias ARTÍCULO A43. El estudiante que registró su inscripción para rendir el examen final de una asignatura y esté ausente en el examen sin haber anulado su inscripción, en tiempo y forma, deberá justificar la inasistencia conforme el sistema de licencia estudiantil vigente en la Universidad Nacional de Cuyo, y le sea concedida. Caso contrario, se considerará inasistencia injustificada. ARTÍCULO A44. Sólo se admitirá UNA (1) inasistencia injustificada a los exámenes finales de un mismo espacio curricular. Las inasistencias injustificadas siguientes, darán lugar a la pérdida de una de las instancias para rendir en el espacio curricular, en condición de regular o libre, y el estudiante quedará inhabilitado para rendir en el siguiente llamado.
III. 2. TRIBUNAL EXAMINADOR
Integración ARTÍCULO A45. El tribunal examinador interviniente en los exámenes finales estará integrado al menos por dos docentes. Uno de ellos será el Profesor Titular o Profesor Asociado o Profesor Adjunto o Docente Responsable a cargo de la asignatura, en calidad de Presidente; y el/los otro/s en calidad de Vocal/es. En caso de no existir integrantes de la asignatura que puedan actuar como Vocales, el tribunal examinador se integrará con un Profesor Titular, Asociado o Adjunto de un espacio curricular afín, o por el Director General de la Carrera al cual pertenece el espacio curricular, o por el Secretario Académico u otra Autoridad de la Facultad de Ingeniería que revista un cargo docente en la categoría de Profesor.
ARTÍCULO 46. Los Docentes Auxiliares que integran el equipo docente de la asignatura, hasta la categoría de Ayudante de Primera, deben colaborar con el tribunal examinador durante los exámenes finales del espacio curricular que integran.
Excusación ARTÍCULO A47. Los miembros del tribunal examinador y del equipo docente interviniente, parientes del examinado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, así como por amistad íntima o enemistad manifiesta, están obligados a excusarse de participar en la evaluación y calificación del estudiante examinado. En casos como el descripto deberá confeccionarse acta separada en la que se dejará constancia de la causal. El integrante que se excuse deberá comunicarlo al Decano con una anticipación mínima de TRES (3) días hábiles a efectos de que se designe a un reemplazante para tal efecto, si corresponde.
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III.3. FECHAS Y HORARIOS
ARTÍCULO A48. Las fechas en que se constituirán las mesas examinadoras de cada uno de los llamados a exámenes finales serán dispuestas por el Consejo Directivo, en el Calendario Académico. Se delega a Decanato la disposición de días y horarios para cada espacio curricular, a propuesta de Secretaría Académica. Las mesas examinadoras se constituirán en alguno de los siguientes horarios: 08:00; 15:00 o 18:00. ARTÍCULO A49. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, el Decano podrá autorizar modificaciones de fechas y horarios de las mesas examinadoras del Calendario Académico. Las modificaciones de fechas deberán realizarse con tiempo suficiente para efectuar las comunicaciones pertinentes. ARTÍCULO A50. El horario de inicio del examen final tendrá una tolerancia de QUINCE (15) minutos. Si transcurrido ese lapso no se pudiera constituir el tribunal examinador, el examen se postergará para el día hábil siguiente. ARTÍCULO A51. Cuando la cantidad de estudiantes inscriptos para rendir el examen final y las características particulares del espacio curricular lo justifiquen, el Presidente del tribunal examinador, con acuerdo de Secretaría Académica, organizará el examen en más de una jornada y dará a conocer el cronograma de evaluación a los estudiantes inscriptos al iniciar la evaluación en la primera jornada, dejando registro de lo dispuesto en el acta volante.
III.4. ACTAS VOLANTES Y COMPROBANTES
ARTÍCULO A52. Las actas volantes, con la condición que revisten los estudiantes inscriptos para rendir un examen final, serán proporcionadas al Presidente del tribunal examinador por el Departamento de Clases y Exámenes, dependiente de la Secretaría Académica. ARTÍCULO A53. Una vez finalizado el examen, el Presidente del tribunal examinador será el responsable de completar el acta volante, asentando la calificación e incorporando la firma de todos los integrantes del tribunal examinador. Si se incurriera en error, el Presidente del tribunal examinador deberá salvar dicho error, con la firma de todos los integrantes del tribunal examinador. ARTÍCULO A54. El Presidente del tribunal examinador será el responsable de entregar los resultados del examen, al Departamento de Clases y Exámenes, al finalizar el mismo. Cuando el examen se desarrolle en más de una jornada deberá entregar los resultados de los estudiantes evaluados al finalizar cada una de las jornadas. ARTÍCULO A55. Al finalizar el examen, los estudiantes podrán solicitar un comprobante del registro de la calificación obtenida. A tal fin, el Presidente del tribunal examinador consignará la calificación y su firma en el parte de inscripción emitido por el Sistema SIU GUARANÍ al estudiante que lo solicite, tomando la precaución de verificar que coincida con la calificación registrada en el acta volante. ARTÍCULO A56. Cuando el estudiante que cursa más de una carrera simultáneamente se inscriba para rendir un examen final y apruebe un espacio curricular común a ellas, debe registrarse la acreditación en todas las carreras, consignando sus respectivas actas de examen, de acuerdo a las equivalencias internas vigentes entre las carreras de la Facultad de Ingeniería.
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III.5. PARTICIPACIÓN DE VEEDOR. INTERVENCIÓN E IMPUGNACIÓN.
ARTÍCULO A57. El estudiante habilitado para rendir el examen final de una asignatura, formalmente y por razones fundadas, mediante nota dirigida al Decano, podrá solicitar la presencia del Director General de la Carrera correspondiente, o del Secretario Académico, con carácter de veedor y sin integrar el tribunal examinador, durante el desarrollo de su examen final. La solicitud deberá realizarse con un mínimo de DIEZ (10) días corridos antes de la constitución de la mesa examinadora y se deberá dar respuesta a lo peticionado al menos DOS (2) días corridos antes de la fecha del examen. El veedor podrá presenciar todas las instancias del examen con voz, pero sin voto. Su presencia será consignada en el acta, acompañada de su firma. El veedor deberá expresar su opinión, por escrito, respecto del desarrollo de las distintas instancias del examen. Cuando el informe del veedor exprese, de manera fundada, el incumplimiento del procedimiento o arbitrariedad manifiesta en la evaluación, será elevado al Decano para su tratamiento en el ámbito del Consejo Directivo. ARTÍCULO A58. El estudiante habilitado para rendir examen final de una asignatura, formalmente, por razones fundadas y acompañando evidencias, podrá solicitar la intervención del examen final, con un mínimo de QUINCE (15) días corridos antes de la constitución de la misma. El Decano, y en última instancia el Consejo Directivo, resolverán sobre la intervención solicitada, la que será de aplicación exclusiva para el examen del estudiante recurrente. ARTÍCULO A59. El estudiante podrá impugnar examen final, por defectos de forma o arbitrariedad manifiesta, mediante nota formal y debidamente fundada, dirigida al Decano, presentada en el Departamento de Mesa de Entradas y Archivo de la Facultad de Ingeniería, en horario de 08:00 a 12:00. A tal fin, se establece un término improrrogable, de TRES (3) días hábiles posteriores al cierre de la mesa examinadora.
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ORDENANZA N° 002/2021CD _ _ _ _
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