Digesto
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18134 Normativas
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CD-2026-RES-253 11/08/2026 (Carga: 18/09/2026) |
S/APRUEBA EL DOCUMENTO DEL PLAN DE ESTUDIOS III SISTEMA DE CORRELATIVIDADES DE LA CARRERA ARQUITECTURA. PLAN DE ESTUDIO III (2026)
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Académicas | Mostrar 1
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CD-2026-RES-252 11/08/2026 (Carga: 18/09/2026) |
S/APRUEBA EL DOCUMENTO DEL PLAN DE ESTUDIOS III DENOMINADO TRABJO DEL ESTUDIANTE (TTE EQUIVALENTE A VOLTRA) DE LA CARRERA ARQUITECTURA
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Académicas | Mostrar 1
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CD-2026-RES-251 11/08/2026 (Carga: 14/09/2026) |
MENDOZA, 11 AGO 2026
VISTO: El Expediente N° 24179/2026, por el cual la Secretaría General y de Evaluación y Planificación Institucional eleva la documentación correspondiente al documento complementario del Plan de Estudios III (2026) de la carrera Arquitectura sobre Formación Práctica: criterios e intensidad, que contempla las adecuaciones requeridas para la implementación del Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU); y
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 2598/2023 del entonces Ministerio de Educación se creó el Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU), estableciendo al Crédito de Referencia del/la estudiante (CRE) como valor organizador del diseño y rediseño de los planes de estudio. Que mediante Resolución N° 556/2025 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano se modificó la Resolución N° 2598/2023 y se establecieron, entre otros aspectos, los criterios vigentes para la conversión de los planes de estudio al SACAU. Que la normativa nacional establece que el CRE representa una unidad de tiempo total de trabajo académico del/la estudiante, que comprende las horas de interacción pedagógica docenteestudiantes y las horas de trabajo autónomo adicionales a aquellas. Que, asimismo, la citada normativa dispone que las carreras comprendidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior deben realizar la conversión al SACAU tomando como referencia las cargas horarias de interacción docenteestudiantes y la duración establecidas en los estándares correspondientes, resguardando la formación necesaria para la habilitación profesional de las actividades reservadas que correspondan. Que la Ordenanza N° 075/2016CS del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo reglamentó los lineamientos institucionales relativos al enfoque curricular basado en competencias, la incorporación del crédito académico, la integración de entornos virtuales de aprendizaje, la inclusión de prácticas socioeducativas, la obligatoriedad del idioma inglés y de actividades físicas saludables, así como la implementación del suplemento al título y de mecanismos permanentes de evaluación de la calidad. Que mediante Ordenanza N° 053/2025CS la Universidad Nacional de Cuyo adhirió al Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU), dejó sin efecto el sistema de créditos previsto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 075/2016CS y estableció el valor de un (1) CRE en veinticinco (25) horas para los planes de estudio de carreras de grado y pregrado. Que la Ordenanza N° 053/2025CS estableció, asimismo, una referencia de sesenta (60) CRE por cada año de duración de los planes de estudio, dentro del rango institucional previsto, y contempló expresamente la situación particular de las carreras comprendidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
Res. CD – N° 251/2026
1 de 22 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
Que la citada Ordenanza estableció diciembre de 2026 como fecha para la adecuación de los planes de estudio de la Universidad Nacional de Cuyo al SACAU. Que la carrera Arquitectura se encuentra comprendida en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior y, por tanto, su adecuación al SACAU debe efectuarse atendiendo a las particularidades derivadas de los estándares aplicables y resguardando la formación requerida para el ejercicio de las actividades profesionales reservadas. Que la Ordenanza N° 002/2026CD aprobó el Plan de Estudios III (2026) de la carrera Arquitectura, junto con la documentación complementaria correspondiente. Que el proceso de elaboración del Plan de Estudios III (2026) y la construcción de los acuerdos académicos sustantivos que dieron lugar a su aprobación se desarrollaron en un contexto normativo e institucional anterior a la consolidación de los criterios operativos adoptados por la Universidad Nacional de Cuyo para la implementación del SACAU. La adecuación del Plan de Estudios III (2026) de la carrera Arquitectura al Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU), aprobada por Resolución N° 250/2026CD, en lo relativo a la distribución de los Créditos de Referencia del/la estudiante (CRE), del trabajo total del/la estudiante (TTE) y de las horas correspondientes al trabajo autónomo (TA). Que la Facultad de Ingeniería debe definir la instancia académica institucional encargada de regular la distribución de la intensidad de la formación práctica de la carrera Arquitectura, mediante un instrumento aprobado por el Consejo Directivo. Que deviene necesario asegurar la debida coherencia entre el diseño curricular aprobado, su implementación efectiva y los resultados formativos alcanzados. Que los programas analíticos de las asignaturas deben garantizar la coherencia curricular e introducir las adecuaciones pertinentes para indicar la carga horaria de las actividades curriculares según su pertenencia a los bloques de conocimientos, identificando también la carga horaria asignada a las actividades de formación práctica correspondientes a dichos bloques. Que la experiencia acumulada en procesos de acreditación aconseja incorporar criterios de flexibilidad que permitan efectuar adecuaciones no estructurales durante la implementación del plan de estudios. Que el Plan de Desarrollo de la carrera Arquitectura, aprobado por Resolución N° 195/2025CD, prevé la introducción de ajustes durante la implementación, conforme a los lineamientos institucionales vigentes. Que los informes derivados de la implementación y el seguimiento del plan de estudios podrán recomendar, de manera fundada, la realización de ajustes que incidan en el aporte de los espacios curriculares de cada bloque de conocimientos a la formación práctica integral de la carrera.
Res. CD – N° 251/2026
2 de 22 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
Que dichos ajustes podrán vincularse de forma directa con la intensidad de la formación práctica asignada a los espacios curriculares o, de manera indirecta, con adecuaciones de otra naturaleza. Que, en este marco, podrá adecuarse tanto la distribución como la intensidad de la formación práctica de los espacios curriculares que contribuyen a la formación integral de la carrera, previa aprobación del Consejo Directivo y en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Ministerial que establece los estándares de acreditación. Que lo informado por la Secretaría Académica y lo dictaminado por la Comisión de Asuntos Académicos resultan favorables a la aprobación de la presente propuesta. Lo tratado y aprobado en sesión ordinaria de fecha 28 de julio de 2026, por unanimidad de los miembros del Cuerpo. Que el artículo 34, inciso 11), y el artículo 20, inciso 14), del Estatuto Universitario confieren competencia para dictar la presente norma. En uso de sus atribuciones:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar el documento complementario del Plan de Estudios III (2026) de la carrera Arquitectura, denominado Formación Práctica: criterios e intensidad, cuyos contenidos obran en el ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, conforme a los alcances establecidos en cada caso.
ARTÍCULO 2. Adecuar, en la Resolución N° 122/2026CD, los valores numéricos, referencias, cuadros y tablas correspondientes a los Créditos de Referencia del/la estudiante (CRE), al trabajo total del/la estudiante (TTE) y al trabajo autónomo (TA), sustituyéndolos por los establecidos en la Resolución N° 250/2026CD, y adecuar la terminología y notación utilizadas a las disposiciones vigentes del SACAU.
ARTÍCULO 3. Establecer que el ANEXO I tiene carácter normativo y operativo, en tanto define los criterios, parámetros y condiciones para la distribución de la intensidad de la formación práctica en los espacios curriculares, así como las pautas para la adecuación de los programas analíticos y los lineamientos para la implementación curricular.
ARTÍCULO 4. Disponer la adecuación de los programas analíticos de los espacios curriculares de la carrera, conforme a los criterios y parámetros establecidos en el ANEXO I, en los plazos y condiciones que determine la Secretaría Académica, a fin de explicitar: a) La distribución de la carga horaria de interacción pedagógica (IP). b) La carga horaria destinada a las actividades de formación práctica. c) Su correspondencia con los bloques de conocimientos y los criterios de intensidad definidos.
Res. CD – N° 251/2026
3 de 22 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
ARTÍCULO 5. Establecer que los informes derivados de la implementación y el seguimiento del plan de estudios podrán recomendar, de manera fundada, la realización de ajustes en la distribución y/o intensidad de la formación práctica de los espacios curriculares, de acuerdo con lo previsto en el ANEXO I.
ARTÍCULO 6. Establecer que el ANEXO II contiene la fundamentación general de la propuesta, mientras que el ANEXO III aporta el marco de trazabilidad de la formación práctica en relación con los estándares de acreditación y los planes de estudios precedentes, constituyendo ambos documentos de referencia para la interpretación e implementación del ANEXO I.
ARTÍCULO 7. Encomendar a la Secretaría Académica la coordinación de los procesos de implementación, seguimiento y evaluación de la presente normativa, en articulación con las instancias de gestión académica correspondientes.
ARTÍCULO 8. Comuníquese, publíquese, regístrese en el Libro de Resoluciones y archívese.
RESOLUCIÓN – CD N° 251/2026
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ANEXO I
Intensidad de la Formación Práctica en el Plan de Estudios III (2026)
ANEXO I – Res. CD – N° 251/2026 – Formación Práctica
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ANEXO I INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN EL PLAN DE ESTUDIOS III (2026)
DISTRIBUCIÓN DE LA INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN 1 PRÁCTICA EN LOS ESPACIOS CURRICULARES
El Plan de Estudios III (2026) establece en su Apartado 5.11 que la Facultad de Ingeniería definirá la instancia académica institucional encargada de regular la distribución de la intensidad de la formación práctica de la carrera Arquitectura, mediante un instrumento aprobado por el Consejo Directivo. Esta disposición tiene como objetivo otorgar la flexibilidad necesaria para atender las adecuaciones no estructurales que pudieran surgir durante la implementación del plan.
Por otra parte, la planificación de los componentes del Plan de Desarrollo de la Carrera Arquitectura, aprobada por Resolución N° 195/2025CD, contempla actividades de supervisión orientadas a garantizar la coherencia entre los programas analíticos y los contenidos curriculares básicos, la matriz de tributación, así como la distribución de la intensidad y los criterios de la formación práctica de la carrera.
Los Cuadros 2.1, 2.2 y 2.3 presentan la distribución de la carga horaria de interacción pedagógica (IP) y de la intensidad de la formación práctica (IFP) de los espacios curriculares que integran cada bloque de conocimientos.
Dicha información se corresponde con el Reporte 2: Cargas prácticas del plan de estudios 2026, en CONEAU Global, en el marco de la convocatoria autorizada por RESFC2025258APNCONEAU#MCH.
Los programas analíticos deben garantizar la coherencia curricular..
ANEXO I – Res. CD – N° 251/2026 – Formación Práctica
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Cuadro 2.1. Carga horaria de interacción pedagógica (IP) e intensidad de la formación práctica (IFP) de los espacios curriculares del bloque de «Conocimientos Instrumentales para el Proyecto».
IP IFP # Espacio Curricular (h) (h)
#6 Física Aplicada 90 45
#7 Historia de la Arquitectura I 60 24
#14 Historia de la Arquitectura II 60 24
#20 Historia de la Arquitectura III 75 30
#11 Inglés I 60 24
#21 Inglés II 60 24
#30 Inglés III 90 54
#2 Matemáticas 90 45
#3 Morfología I: Sistemas de Comunicación Visual 120 84
#15 Morfología II: Sistemas de Comunicación Digital I 105 73,5
#23 Morfología III: Sistemas de Comunicación Digital III 45 31,5
#42 Seminario de Investigación 45 36
#4 Teoría I: El Proyecto de Arquitectura 45 9
#12 Teoría II: Arquitectura, Entorno y Sostenibilidad 45 9
#19 Teoría III: Análisis del Hábitat y del Territorio 45 9
TOTALES = 1.035 522
Carga horaria mínima del Bloque CIP 680 (RM N° 2501/2023 – ANEXO II) =
Cantidad mínima de horas de formación práctica 355 (RM N° 2501/2023 – ANEXO III) =
ANEXO I – Res. CD – N° 251/2026 – Formación Práctica
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Cuadro 2.2. Carga horaria de interacción pedagógica (IP) e intensidad de la formación práctica (IFP) de los espacios curriculares del bloque de «Proyecto».
IP IFP # Espacio Curricular (h) (h)
#1 Arquitectura I: Taller de Integración Proyectual 210 168
#8 Arquitectura II: Taller de Integración Proyectual 210 168
#16 Arquitectura III: Taller de Integración Proyectual 210 168
#24 Arquitectura IV: Taller de Integración Proyectual 210 168
#33 Arquitectura V: Taller de Integración Proyectual 150 120
#13 Diseño de Interiores 90 72
#25 Diseño del Paisaje 75 60
#10 Diseño Estructural I 90 54
#17 Diseño Estructural II 90 54
#26 Diseño Estructural III 90 54
#39 Diseño Estructural IV 45 27
#27 Diseño Urbano Sustentable I 90 72
#34 Diseño Urbano Sustentable II 90 72
#18 Instalaciones I: Acondicionamiento Natural 90 45
#22 Instalaciones II: Acondicionamiento Artificial 90 45
#35 Instalaciones III: Iluminación y Acústica 60 30
#41 Práctica Profesional Supervisada 210 168
#45 Trabajo Final 90 72
#32 Vivienda de Interés Social 60 42
TOTALES = 2.250 1.659
Carga horaria mínima del Bloque P 1.750 (RM N° 2501/2023 – ANEXO II) =
Cantidad mínima de horas de formación práctica 900 (RM N° 2501/2023 – ANEXO III) =
ANEXO I – Res. CD – N° 251/2026 – Formación Práctica
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Cuadro 2.3. Carga horaria de interacción pedagógica (IP) e intensidad de la formación práctica (IFP) de los espacios curriculares del bloque de «Gestión y Producción de Obras y Proyectos».
IP IFP # Espacio Curricular (h) (h)
#29 Administración y Economía 45 18
#5 Construcciones I 90 54
#9 Construcciones II 90 45
#40 Higiene y Seguridad 45 27
#36 Legislación y Ética Profesional 60 24
#28 Organización de Proyectos y Obras 60 24
#38 Proyecto Ejecutivo 45 36
TOTALES = 435 228
Carga horaria mínima del Bloque GPOP 280 (RM N° 2501/2023 – ANEXO II) =
Cantidad mínima de horas de formación práctica 145 (RM N° 2501/2023 – ANEXO III) =
2 ADECUACIÓN DE LOS PROGRAMAS ANALÍTICOS
Con el propósito de evidenciar la coherencia del diseño curricular, su alineación con los estándares de segunda generación y la correspondencia con los programas analíticos de los espacios curriculares, se realizarán las adecuaciones necesarias conforme a la distribución horaria detallada en el apartado anterior. En particular, dichas adecuaciones se centrarán en la clasificación de la carga horaria de las actividades curriculares según su pertenencia a los Bloques de Conocimientos (Resolución Ministerial N° 2501/2023 – Anexo I), así como en la carga horaria asignada a las actividades de formación práctica correspondientes a dichos bloques (Resolución Ministerial N° 2501/2023 – Anexo III), según se detalla a continuación.
ANEXO I – Res. CD – N° 251/2026 – Formación Práctica
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Punto 1. PRESENTACIÓN DEL ESPACIO CURRICULAR
Clasificación de la carga horaria de la actividad curricular según su pertenencia a los Bloques de Conocimientos (Resolución Ministerial N° 2501/2023 – Anexo I)
Conocimientos Instrumentales para el Proyecto.................00 h
Proyecto
Gestión y Producción de Obras y Proyectos............................00 h
Horas flexibles...........................................................................................00 h
Otros contenidos.....................................................................................00 h
Carga horaria total..................................................................................00 h
Punto 5. INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
Carga horaria destinada a las actividades de formación práctica correspondiente a los Bloques de Conocimientos (Resolución Ministerial N° 2501/2023 – Anexo III)
Bloque de conocimiento Horas Presenciales
Conocimientos Instrumentales para el Proyecto................ 00 h
Proyecto
Gestión y Producción de Obras y Proyectos........................... 00 h
Carga horaria total................................................................................. 00 h
ANEXO I – Res. CD – N° 251/2026 – Formación Práctica
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CONSIDERACIONES PARA LA ADECUACIÓN 3 CURRICULAR Y SUS IMPLICANCIAS
Los informes derivados de la implementación y el seguimiento del plan de estudios podrán recomendar, de manera fundada, la realización de ajustes que incidan en el aporte de los espacios curriculares de cada bloque de conocimientos a la formación práctica integral de la carrera, conforme a lo establecido en este Anexo.
Dichos ajustes podrán vincularse de forma directa con la intensidad de la formación práctica asignada a los espacios curriculares o, de manera indirecta, con adecuaciones de otra naturaleza.
En este marco, podrá adecuarse tanto la distribución como la intensidad de la formación práctica de los espacios curriculares que contribuyen a la formación integral de la carrera, previa aprobación del Consejo Directivo y en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Ministerial que establece los estándares de acreditación.
No obstante, la carga horaria de interacción pedagógica (IP) de cada espacio curricular en el plan de estudios deberá permanecer inalterable, en tanto constituye un compromiso académico y normativo que garantiza la calidad, la coherencia y la trazabilidad del proceso formativo.
ANEXO I – RESOLUCION CD – N° 251/2026
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ANEXO II
Fundamentación general
ANEXO II – Res. CD – N° 251/2026 – Fundamentación general
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ANEXO II FUNDAMENTACIÓN GENERAL
Introducción
Los estándares de segunda generación para la acreditación de la carrera Arquitectura (Resolución Ministerial N° 2501/2023) duplican la intensidad de la formación práctica respecto de los de primera generación (Resolución Ministerial N° 498/2006): 1.400 horas frente a 700 horas. Esta decisión surgiría del análisis de los resultados observados durante la implementación de los primeros estándares en las carreras de Arquitectura del país. En coherencia, el nuevo diseño curricular de la carrera y su Plan de Estudios III (2026) pone en foco también en la formación práctica.
Análisis de planes anteriores
En los dos primeros planes –Plan de Estudios I (2011) y Plan de Estudios II (2017) –, diseñados bajo estándares de primera generación aprobados por Resolución Ministerial N° 498/2006, se consideró que la formación práctica se garantizaba a través de los Talleres de Integración Proyectual (TIP I, II, III, IV y V), la Práctica Profesional Supervisada (PPS) y el Trabajo Final. Sin embargo, el análisis de su implementación, realizado en el marco del proceso preparatorio para la autoevaluación y acreditación de la carrera, en simultáneo con el rediseño curricular –Plan de Estudios III (2026) –, evidencia que dicha garantía no descansa solo en ellos.
Las evidencias señalan que tanto en los programas analíticos –revisados y autorizados por la Dirección General de la Carrera– como en las fichas de actividades curriculares presentadas ante CONEAU en acreditaciones previas, otros espacios curriculares también informan horas de formación práctica. Esto demuestra que la formación práctica no se limita al grupo de TIP, PPS y Trabajo Final, sino que se distribuye en el plan de estudios.
Observaciones
A modo de ejemplo, en el Trabajo Final, las y los estudiantes son asistidos por docentes especialistas en aspectos técnicos (instalaciones y estructuras, por ejemplo), quienes validan la factibilidad técnica del proyecto urbanoarquitectónico. La factibilidad1 no implica validar el desarrollo completo de cálculos y dimensionamientos con memorias descriptivas, los cuales se realizan en asignaturas específicas como Instalaciones I, II y III y Diseños Estructurales I, II y III.
1 En línea con las expectativas de logro, contenidos mínimos y fundamentación del espacio curricular Diseño Estructural IV del Plan de Estudios III (2026).
ANEXO II – Res. CD – N° 251/2026 – Fundamentación general
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Esta modalidad no debe interpretarse como una formación fragmentada, ya que se articulan con los Talleres de Integración Proyectual (TIP) correspondientes. Requerir el desarrollo completo de cálculos y memorias en todos los TIP, la PPS y el Trabajo Final impactaría significativamente en la carga horaria demandada al estudiante y ampliaría la brecha entre la duración teórica y la duración real de la carrera2.
Conclusión
El análisis evidencia que la formación práctica se distribuye de manera transversal en todo el plan de estudios, con articulación entre espacios técnicos y talleres y espacios curriculares integradores.
La duplicación de horas en los estándares de segunda generación refuerza la necesidad de visibilizar y formalizar esta práctica transversal, asegurando coherencia pedagógica, equilibrio académico y cumplimiento de los tiempos de egreso previstos.
ANEXO II – RESOLUCION CD – N° 251/2026
2 En línea con el documento complementario del Plan de Estudios III (2026): Trabajo total del estudiante.
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ANEXO III
Trazabilidad de la formación práctica en los estándares y en los planes de estudios
ANEXO III – Res. CD – N° 251/2026 – Trazabilidad de la formación práctica
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ANEXO III TRAZABILIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN LOS ESTÁNDARES Y EN LOS PLANES DE ESTUDIOS
CONSIDERACIONES EN LOS ESTÁNDARES PARA LA 1 ACREDITACIÓN
1.1. Criterios sobre intensidad de la formación práctica
La Resolución Ministerial N° 2501/2023 – Anexo III establece que la Arquitectura se desarrolla en el campo del diseño y la construcción de espacios para el hábitat humano. La acción profesional integra de manera inseparable ambos ámbitos, por lo que la formación práctica del arquitecto/a se despliega en dos escenarios complementarios: el taller de proyectos y la producción de obras. De igual modo, los criterios de calidad para la acreditación ARCUSUR para la Arquitectura (Mayo 2015) – Apartado 2.2, expresa que la formación debe garantizar una relación estrecha y concomitante entre teoría y práctica.
El taller constituye un dispositivo pedagógico singular, presente en todas las carreras orientadas al diseño, donde se simulan procesos de construcción mediante diversas estrategias didácticas. En Arquitectura, la práctica se ejerce cotidianamente desde el inicio de la carrera: los estudiantes aprenden a proyectar bajo la supervisión del equipo docente, integrando saberes provenientes de otros campos de conocimiento. A ello se suman experiencias específicas en talleres de prácticas constructivas, así como la observación y registro de procesos en obras reales en sus distintas etapas, completándose con las prácticas profesionales asistidas3.
La normativa también señala que la Arquitectura es un campo de conocimiento que articula saberes teóricos con prácticas de intervención sobre el medio, orientadas a finalidades que configuran el perfil profesional del graduado/a. En consecuencia, las carreras de grado deben garantizar ámbitos y modalidades de formación teóricopráctica que favorezcan el desarrollo de capacidades profesionales acordes con dicha intencionalidad formativa. Este proceso implica no solo el aprovechamiento del capital de conocimiento disponible, sino también su ampliación, profundización y adaptación flexible.
Desde esta perspectiva, teoría y práctica se reconocen como dimensiones mutuamente constitutivas, generando una dinámica específica para la enseñanza y el aprendizaje. Por ello, los criterios de intensidad de la formación práctica deben contemplar esta
3 Práctica Profesional Supervisada en Planes de Estudios I II III
ANEXO III – Res. CD – N° 251/2026 – Trazabilidad de la formación práctica
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interdependencia, evitando interpretaciones fragmentarias o reduccionistas que desvirtúen el sentido integral de la práctica en Arquitectura.
Los criterios de la intensidad de la formación práctica, definidos por la Resolución Ministerial N° 2501/2023 – Anexo III, son los siguientes:
Gradualidad y complejidad
El aprendizaje se concibe como un proceso de reestructuraciones continuas que permite alcanzar, de manera progresiva, niveles cada vez más complejos de comprensión e interpretación de la realidad. Este criterio reconoce el aporte que realizan los distintos grupos de asignaturas desde el inicio de la carrera, vinculados directa o indirectamente con la práctica profesional, y asegura una progresión formativa coherente.
Integración de teoría y práctica
La formación de capacidades profesionales orientadas a la intervención en la problemática arquitectónica requiere necesariamente ámbitos y modalidades curriculares de articulación teóricopráctica. Este criterio enfatiza la recuperación de aportes provenientes de diferentes campos disciplinares, garantizando una formación integral y contextualizada.
Resolución de situaciones problemáticas
La práctica debe incluir instancias de aprendizaje tanto individual como grupal, que favorezcan la apropiación de conocimientos complejos y multidimensionales. Este criterio asegura que las y los estudiantes desarrollen competencias para enfrentar y resolver situaciones propias de la disciplina, fortaleciendo su capacidad crítica y proyectual.
1.2. Intensidad de la formación práctica en la segunda generación de estándares
La Resolución Ministerial Nº 2501/2023 – Anexo III (Estándares) establece que la carrera debe cumplir con un mínimo de 1.400 horas de formación práctica. Este total incluye tanto el Proyecto Final de Carrera o Trabajo Integrador Final como la Práctica Profesional Asistida, aclarando que estas instancias son complementarias y no pueden sustituirse entre sí.
Es t a s 1 .4 0 0 h o ra s d e fo rm a ci ó n p rá c t i c a d e b e rá n s e r i n cl u i d a s y d i s t ri b u i d a s proporcionalmente en los tres bloques de conocimiento.
ANEXO III – Res. CD – N° 251/2026 – Trazabilidad de la formación práctica
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Cada bloque de conocimiento deberá incluir, como mínimo, la siguiente cantidad de horas de formación práctica:
1. Conocimientos Instrumentales para el Proyecto.................. 355 h
2. Proyecto ...................................................................................................... 900 h
3. Gestión y Producción de Obras y Proyectos.............................. 145 h
Total (mínimo)............................................................................................ 1.400 h
Además, al menos el 50% de las 790 horas flexibles [Resolución Ministerial Nº 2501/2023 Anexo II (Estándares)] deberá dedicarse a formación práctica, distribuida en los distintos bloques según los criterios que establezca cada carrera. Este porcentaje surge de verificar que en cada bloque la carga de formación práctica es superior al 50%.
1.3. Comparación de la intensidad de la formación práctica en las dos generaciones de estándares nacionales
La Resolución Ministerial N° 498/2006 – Anexo III, correspondiente a la primera generación de estándares para la acreditación de la carrera Arquitectura, establecía que, dentro de la carga horaria mínima total de 3.500 horas, la formación práctica debía contar con al menos 700 horas.
En cambio, la segunda generación de estándares fija un mínimo de 1.400 horas de formación práctica (Resolución Ministerial Nº 2501/2023 Anexo III).
En consecuencia, el nuevo marco normativo duplica la exigencia mínima establecida por la primera generación.
Otra diferencia significativa entre ambas generaciones radica en el modo de organizar las cargas horarias de la formación práctica. En la primera generación, dichas cargas, correspondientes a las actividades curriculares obligatorias, se agruparon de la siguiente manera:
▶ Proyectos de arquitectura, urbanismo y planeamiento
▶ Producción de obras
▶ Trabajo final o de síntesis
▶ Práctica profesional
ANEXO III – Res. CD – N° 251/2026 – Trazabilidad de la formación práctica
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Este esquema de agrupamiento difiere del utilizado para la evaluación de la carga horaria total por áreas, que se estructuraba en:
1. Comunicación y forma
2. Proyecto y planeamiento
3. Ciencias básicas, tecnología, producción y gestión
4. Historia y teoría de la arquitectura y el urbanismo.
TRAZABILIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN 2 LOS PLANES DE ESTUDIOS
Plan de Estudios I (2011) vinculado a la creación de la carrera
Aprobado por Ordenanza N° 005/2011CS. En su Apartado 3.4.2 proporciona la información del siguiente cuadro:
Cuadro 3.1. Intensidad de la formación práctica en el Plan de Estudios I (2011)
# Espacio Curricular Horas
1 Talleres de Integración Proyectual (IIIIIIIVV) 1.050 h 2 Práctica Profesional Supervisada (PPS) 240 h Total 1.290 h
Nota: las horas de formación práctica coinciden con la carga horaria total de los espacios curriculares en el Plan de Estudios I.
Plan de Estudios II (2017)
Aprobado por Ordenanza N° 124/2017CS. En su Apartado 3.4.2 muestra la información del siguiente cuadro:
Cuadro 3.2. Intensidad de la formación práctica en el Plan de Estudios II (2017)
# Espacio Curricular Horas 1 Talleres de Integración Proyectual (IIIIIIIVV) 1.050 h
2 Práctica Profesional Supervisada (PPS) 240 h
3 Trabajo Final 180 h Total 1.470 h
Nota: las horas de formación práctica coinciden con la carga horaria total de los espacios curriculares en el Plan de Estudios II.
ANEXO III – Res. CD – N° 251/2026 – Trazabilidad de la formación práctica
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Plan de Estudios III (2026)
Tal como se expresa en la fundamentación general (ANEXO II), a diferencia de los planes de estudios anteriores, el Plan de Estudios III (2026) no circunscribe la formación práctica a los Talleres de Integración Proyectual (I II III IV V), la Práctica Profesional Supervisada y Trabajo Final.
El Cuadro 3.3 presenta la distribución de la intensidad de la formación práctica (IFP) por bloques de conocimientos y de la carrera. El detalle por espacio curricular se encuentra en el ANEXO I.
En la columna C3 se consignan las horas de interacción pedagógica (IP) entre docentes y estudiantes, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 053/2025CS. En la columna C4 se indican las horas destinadas a la formación práctica (IFP). La columna C5 muestra el porcentaje que representan las horas de formación práctica respecto del total de horas de interacción pedagógica, mientras que la columna C6 presenta la intensidad mínima de formación práctica establecida por la Resolución Ministerial N° 2501/2023 – ANEXO III (Estándares).
Del análisis se desprende que el plan de estudios cumple con el requerimiento mínimo de intensidad de la formación práctica tanto por bloque como para el conjunto de la carrera. Asimismo, se verifica que en cada bloque la carga horaria destinada a la formación práctica supera el 50 %.
Cuadro 3.3. Distribución de la intensidad de la formación práctica por bloque de conocimientos.
C1 C2 C3 C4 C5 C6 Bloque de conocimientos IP IFP IFP/ IP RM 2501/23 Mínimo (h) (horas) (%) (h) CIP: Conocimientos Instrumentales para el Proyecto 1.035 522 50,4% 355 P: Proyecto 2.250 1.659 73,7% 900 GPOP: Gestión y Producción de Obras y Proyectos 435 228 52,4% 140 Totales: 3.720 2.409 64,8% 1.400
Nota: En cada bloque de conocimientos del Plan de Estudios III (2026), la intensidad de la formación práctica (IFP) supera tanto la cantidad mínima de horas de formación práctica (C6) como el 50 % de la carga horaria total de interacción pedagógica de los espacios curriculares (IP) correspondiente a cada bloque (C5).
ANEXO III – RESOLUCION CD – N° 251/2026
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Contenido
CONTENIDO – Res. CD – N° 251/2026
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ANEXO I: INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN EL PLAN DE ESTUDIOS III (2026) ......... 5
1. DISTRIBUCIÓN DE LA INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN LOS ESPACIOS CURRICULARES .............................................................................................................................................. 6
2. ADECUACIÓN DE LOS PROGRAMAS ANALÍTICOS......................................................................... 9
3. CONSIDERACIONES PARA LA ADECUACIÓN CURRICULAR Y SUS IMPLICANCIAS............11
ANEXO II: FUNDAMENTACIÓN GENERAL...................................................................................................12
Introducción..................................................................................................................................................................13
Análisis de planes anteriores................................................................................................................................13
Observaciones..............................................................................................................................................................13
Conclusión..................................................................................................................................................................... 14
ANEXO III: TRAZABILIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN LOS ESTÁNDARES Y EN LOS PLANES DE ESTUDIOS......................................................................................................................................15
1. CONSIDERACIONES EN LOS ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN....................................16
1.1. Criterios sobre intensidad de la formación práctica....................................................................... 16
Gradualidad y complejidad......................................................................................................................... 17
Integración de teoría y práctica............................................................................................................... 17
Resolución de situaciones problemáticas......................................................................................... 17
1.2. Intensidad de la formación práctica en la segunda generación de estándares............ 17
1.3. Comparación de la intensidad de la formación práctica en las dos generaciones de estándares nacionales..................................................................................................................................... 18
2. TRAZABILIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN LOS PLANES DE ESTUDIOS................19
Plan de Estudios I (2011) vinculado a la creación de la carrera........................................................ 19
Plan de Estudios II (2017)....................................................................................................................................... 19
Plan de Estudios III (2026).................................................................................................................................... 20
CONTENIDO –
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Académicas | Mostrar 1
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CD-2026-RES-250 11/08/2026 (Carga: 14/09/2026) |
MENDOZA, 11 AGO 2026
VISTO: El Expediente N° 24177/2026, por el cual la Secretaría General y de Evaluación y Planificación Institucional eleva la documentación correspondiente a las adecuaciones requeridas para la implementación del Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU) en el Plan de Estudios III (2026) de la carrera Arquitectura, aprobado por Ordenanza N° 002/2026CD, y en los documentos complementarios del plan de estudios; y:
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 2598/2023 del entonces Ministerio de Educación se creó el Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU), estableciendo al Crédito de Referencia del/la estudiante (CRE) como valor organizador del diseño y rediseño de los planes de estudio. Que mediante Resolución N° 556/2025 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano se modificó la Resolución N° 2598/2023 y se establecieron, entre otros aspectos, los criterios vigentes para la conversión de los planes de estudio al SACAU. Que la normativa nacional establece que el CRE representa una unidad de tiempo total de trabajo académico del/la estudiante, que comprende las horas de interacción pedagógica docenteestudiantes y las horas de trabajo autónomo adicionales a aquellas. Que, asimismo, la citada normativa dispone que las carreras comprendidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior deben realizar la conversión al SACAU tomando como referencia las cargas horarias de interacción docenteestudiantes y la duración establecidas en los estándares correspondientes, resguardando la formación necesaria para la habilitación profesional de las actividades reservadas que correspondan. Que la Ordenanza N° 075/2016CS del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo reglamentó los lineamientos institucionales relativos al enfoque curricular basado en competencias, la incorporación del crédito académico, la integración de entornos virtuales de aprendizaje, la inclusión de prácticas socioeducativas, la obligatoriedad del idioma inglés y de actividades físicas saludables, así como la implementación del suplemento al título y de mecanismos permanentes de evaluación de la calidad. Que mediante Ordenanza N° 053/2025CS la Universidad Nacional de Cuyo adhirió al Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU), dejó sin efecto el sistema de créditos previsto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 075/2016CS y estableció el valor de un (1) CRE en veinticinco (25) horas para los planes de estudio de carreras de grado y pregrado. Que la Ordenanza N° 053/2025CS estableció, asimismo, una referencia de sesenta (60) CRE por cada año de duración de los planes de estudio, dentro del rango institucional previsto, y contempló expresamente la situación particular de las carreras comprendidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior.
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Que la citada Ordenanza estableció diciembre de 2026 como fecha para la adecuación de los planes de estudio de la Universidad Nacional de Cuyo al SACAU. Que la carrera Arquitectura se encuentra comprendida en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior y, por tanto, su adecuación al SACAU debe efectuarse atendiendo a las particularidades derivadas de los estándares aplicables y resguardando la formación requerida para el ejercicio de las actividades profesionales reservadas. Que la Ordenanza N° 002/2026CD aprobó el Plan de Estudios III (2026) de la carrera Arquitectura, junto con la documentación complementaria correspondiente. Que el proceso de elaboración del Plan de Estudios III (2026) y la construcción de los acuerdos académicos sustantivos que dieron lugar a su aprobación se desarrollaron en un contexto normativo e institucional anterior a la consolidación de los criterios operativos adoptados por la Universidad Nacional de Cuyo para la implementación del SACAU. Que la trazabilidad de los actos administrativos obrante en las actuaciones del expediente de referencia permite identificar los distintos hitos del proceso de construcción colectiva que culminó con la aprobación de la Ordenanza N° 002/2026CD, constituyendo un antecedente académico e institucional que corresponde preservar en el marco de la presente adecuación. Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la distribución de los Créditos de Referencia del/la estudiante (CRE), del trabajo total del estudiante (TTE) y de las horas correspondientes al trabajo autónomo (TA) del Plan de Estudios III (2026) y de los documentos complementarios que correspondan, conforme a los valores y criterios establecidos en el ANEXO II de la presente resolución, así como adecuar la terminología y notación a la normativa vigente. Que la adecuación propuesta ha sido consensuada conjuntamente por la Secretaría Académica del Rectorado y las autoridades de la Facultad, a través de la Secretaría Académica, la Dirección General de la carrera Arquitectura y la Secretaría General y de Evaluación y Planificación Institucional. Que la presente adecuación no modifica las horas de interacción pedagógica docenteestudiantes (IP) aprobadas mediante Ordenanza N° 002/2026CD, ni altera la estructura curricular, los alcances del título, los objetivos de formación, los contenidos curriculares, las expectativas de logro, el aporte de los espacios curriculares al desarrollo de las competencias de egreso definidas en la matriz de tributación aprobada por Resolución N° 121/2026CD, la carga horaria correspondiente a la intensidad de la formación práctica aprobada por Resolución N° 122/2026CD, el régimen de correlatividades ni los demás acuerdos académicos sustantivos que sustentan el Plan de Estudios III (2026). Que, por lo expuesto, la adecuación al SACAU objeto de la presente resolución reviste carácter no estructural y se circunscribe a la adecuación de las variables vinculadas con la estimación del trabajo total del/la estudiante y su expresión en términos de CRE, TTE y TA, conforme a la normativa vigente. Que, conforme lo previsto en el Plan de Desarrollo de la carrera Arquitectura aprobado por Resolución N° 195/2025CD, las acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación deben
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contemplar el análisis de las estimaciones relativas al trabajo total del/la estudiante y al trabajo autónomo, con el propósito de fortalecer la comprensión institucional de la carga de trabajo estudiantil, consolidar enfoques de enseñanza centrados en el aprendizaje y, cuando corresponda, proponer adecuaciones no estructurales que contribuyan al mejor desarrollo de la propuesta formativa. Que el seguimiento de dichas estimaciones permitirá generar evidencia institucional sobre la correspondencia entre la carga de trabajo prevista en el diseño curricular y la experiencia efectiva de los/las estudiantes durante la implementación del Plan de Estudios III (2026). Que lo informado por la Secretaría Académica y lo dictaminado por la Comisión de Asuntos Académicos resultan favorables a la aprobación de la presente propuesta. Lo tratado y aprobado en sesión ordinaria de fecha 28 de julio de 2026, por unanimidad de los miembros del Cuerpo. Que el artículo 34, inciso 11), y el artículo 20, inciso 14), del Estatuto Universitario confieren competencia para dictar la presente norma. En uso de sus atribuciones:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar la adecuación del Plan de Estudios III (2026) de la carrera Arquitectura al Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU), en lo relativo a la distribución de los Créditos de Referencia del/la estudiante (CRE), del trabajo total del/la estudiante (TTE) y de las horas correspondientes al trabajo autónomo (TA), conforme a los valores y criterios establecidos en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Adecuar, en la Ordenanza N° 002/2026CD y en los documentos complementarios del Plan de Estudios III (2026) alcanzados por la presente, los valores numéricos, referencias, cuadros y tablas correspondientes a los Créditos de Referencia del/la estudiante (CRE), al trabajo total del/la estudiante (TTE) y al trabajo autónomo (TA), sustituyéndolos por los establecidos en el ANEXO II, y adecuar la terminología y notación utilizadas a las disposiciones vigentes del SACAU.
ARTÍCULO 3. Establecer que la adecuación aprobada por la presente resolución no modifica las horas de interacción pedagógica docenteestudiantes (IP) aprobadas mediante Ordenanza N° 002/2026CD, ni altera la estructura curricular, los alcances del título, los objetivos de formación, los contenidos curriculares, las expectativas de logro, el aporte de los espacios curriculares al desarrollo de las competencias de egreso definidas en la matriz de tributación aprobada por Resolución N° 121/2026CD, la carga horaria correspondiente a la intensidad de la formación práctica aprobada por Resolución N° 122/2026CD, el régimen de correlatividades ni los demás acuerdos académicos sustantivos que sustentan el Plan de Estudios III (2026).
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ARTÍCULO 4. Establecer que la Ordenanza N° 002/2026CD y los acuerdos académicos sustantivos alcanzados durante el proceso de elaboración del Plan de Estudios III (2026) mantienen plena vigencia en todo aquello que no resulte expresamente modificado por la presente resolución.
ARTÍCULO 5. Disponer que las acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación previstas en el Plan de Desarrollo de la carrera Arquitectura, aprobado por Resolución N° 195/2025CD, contemplen el análisis de las estimaciones relativas al trabajo total del/la estudiante (TTE) y, en particular, al trabajo autónomo (TA) previsto en el Plan de Estudios III (2026), a fin de generar evidencia institucional sobre la carga de trabajo estudiantil y su correspondencia con el desarrollo de la propuesta formativa.
ARTÍCULO 6. Encomendar a la Comisión Asesora de la carrera Arquitectura y a las instancias académicas competentes la elaboración de informes periódicos sobre la implementación del Plan de Estudios III (2026), con especial atención a las estimaciones y evidencias relativas al trabajo total del/la estudiante y al trabajo autónomo, a efectos de fortalecer la comprensión institucional de la carga de trabajo, consolidar enfoques de enseñanza centrados en el aprendizaje y, cuando corresponda, proponer adecuaciones de carácter no estructural.
ARTÍCULO 7. Comuníquese, publíquese, regístrese en el Libro de Resoluciones y archívese.
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ANEXO I
Adecuaciones a la Ordenanza N°002/2026CD
ANEXO I – Res. CD – N° 250/2026 – Fundamentación
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ANEXO I ADECUACIONES A LA
ORDENANZA N° 002/2026CD
1 INTRODUCCIÓN
En el marco del proceso de rediseño curricular de la carrera Arquitectura, iniciado mediante Resolución N° 753/2023FI y desarrollado conforme a las pautas institucionales aprobadas por Resolución N° 010/2024CD, durante los años 2024 y 2025 se llevó adelante un amplio proceso de análisis, revisión y construcción de acuerdos académicos con participación de la Comisión Asesora de carrera y del cuerpo docente organizado por áreas disciplinares.
Como resultado de dicho proceso, se elaboró una nueva propuesta curricular orientada a actualizar la formación académica en consonancia con los lineamientos de la Universidad Nacional de Cuyo y en el marco de los estándares de segunda generación para la acreditación ante la CONEAU, aplicables a las carreras comprendidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
La propuesta del plan de estudios aprobado por Ordenanza N° 002/2026CD contempla 3.930 horas de interacción pedagógica entre docentes y estudiantes (IP), 9.024 horas de trabajo total del estudiantado (TTE equivalente a VOLTRA) y 363 créditos académicos (CRE), distribuidos en 45 espacios curriculares. En consecuencia, la propuesta supera ampliamente las exigencias mínimas establecidas por la Resolución Ministerial N° 2501/2023 que define los estándares para la carrera de Arquitectura, tanto en duración como en carga horaria.
Para llegar a dichos parámetros, se tuvo en cuenta la Resolución N° 2598/2023 del entonces Ministerio de Educación se creó el Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU), estableciendo al Crédito de Referencia del/la estudiante (CRE) como valor organizador del diseño y rediseño de los planes de estudio.
Posteriormente y mediante Resolución N° 556/2025 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano se modificó la Resolución N° 2598/2023 y se establecieron, entre otros aspectos, los criterios vigentes para la conversión de los planes de estudio al SACAU.
La citada normativa nacional establece que el CRE representa una unidad de tiempo total de trabajo académico del/la estudiante, que comprende las horas de interacción pedagógica docenteestudiantes y las horas de trabajo autónomo adicionales a aquellas y dispone que
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las carreras comprendidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior deben realizar la conversión al SACAU tomando como referencia las cargas horarias de interacción docenteestudiantes y la duración establecidas en los estándares correspondientes, resguardando la formación necesaria para la habilitación profesional de las actividades reservadas que correspondan.
A nivel institucional, la Ordenanza N° 075/2016CS del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo reglamentó los lineamientos institucionales relativos al enfoque curricular basado en competencias, la incorporación del crédito académico, la integración de entornos virtuales de aprendizaje, la inclusión de prácticas socioeducativas, la obligatoriedad del idioma inglés y de actividades físicas saludables, así como la implementación del suplemento al título y de mecanismos permanentes de evaluación de la calidad.
Posteriormente, mediante Ordenanza N° 053/2025CS la Universidad Nacional de Cuyo adhirió al Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU), dejó sin efecto el sistema de créditos previsto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 075/2016CS y estableció el valor de un (1) CRE en veinticinco (25) horas para los planes de estudio de carreras de grado y pregrado.
La Ordenanza N° 053/2025CS estableció, asimismo, una referencia de sesenta (60) CRE por cada año de duración de los planes de estudio, dentro del rango institucional previsto, y contempló expresamente la situación particular de las carreras comprendidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior. Dispuso también, siguiendo los plazos estipulados por la Secretaría de Educación de la Nación, diciembre de 2026 como fecha para la adecuación de los planes de estudio de la Universidad Nacional de Cuyo al SACAU.
Dado que la carrera Arquitectura se encuentra comprendida en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, su adecuación al SACAU debe efectuarse atendiendo a las particularidades derivadas de los estándares aplicables y resguardando la formación requerida para el ejercicio de las actividades profesionales reservadas.
Si bien, la Ordenanza N° 002/2026CD aprobó el Plan de Estudios III (2026) de la carrera Arquitectura, junto con la documentación complementaria correspondiente, el proceso de elaboración de dicho plan y la construcción de los acuerdos académicos sustantivos que dieron lugar a su aprobación se desarrollaron en un contexto normativo e institucional anterior a la consolidación de los criterios operativos adoptados por la Universidad Nacional de Cuyo para la implementación del SACAU.
Como se podrá ver en el apartado siguiente, la trazabilidad de los actos administrativos permite identificar los distintos hitos del proceso de construcción colectiva que culminó con la aprobación de la Ordenanza N° 002/2026CD, constituyendo un antecedente académico e institucional que corresponde preservar en el marco de la presente adecuación.
ANEXO I – Res. CD – N° 250/2026 – Fundamentación
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2 TRAZABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.1. Plan de Estudios III (2026)
Expediente N° 6914/2026. S/Rediseño curricular de la carrera Arquitectura: Plan de Estudios III
15/04/26. NOTA N° 56807/2026. SGPEI eleva rediseño curricular de la carrera Arquitectura a Decana para consideración y efectos.
15/04/26. NOTA N° 57137/2026. Decana remite actuaciones a Secretaría Académica a sus efectos.
20/04/26. NOTA N° 60603/2026. Secretaría Académica remite las actuaciones a Decana para consideración.
20/04/26. NOTA N° 60901/2026. Decana realiza el pase de las actuaciones para tratamiento en el ámbito de la Comisión de Asuntos Académicos.
28/04/26. Tratamiento y aprobación del rediseño curricular de la carrera Arquitectura, en el ámbito del Consejo Directivo, mediante Ordenanza N° 002/2026CD, fechada el 29 de abril de 2026.
14/05/26. NOTA N° 81069/2026. Despacho realiza el pase a Decanato para tramitar la ratificación de la Ordenanza N° 002/2026CD ante el Consejo Superior.
14/05/26. NOTA N° 81398/2026. Decana solicita a Rectora, y por su intermedio al Consejo Superior, la ratificación de la Ordenanza N° 002/2026CD.
15/05/26. Rectora remite actuaciones a Secretaría Académica de Rectorado.
18/05/26. Secretaría Académica de Rectorado remite actuaciones a la Dirección de Gestión Académica del Rectorado.
27/05/26. Dirección de Gestión Académica del Rectorado remite actuaciones a la Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería.
28/05/26. Reunión de consistencia sobre adecuaciones al SACAU. Facultad de Ingeniería (SGPEI – SA) y Rectorado (SA – DGA). Un mes después de la aprobación de la Ordenanza N° 002/2026CD.
02/06/26. NOTA N° 93728 / 2026. Secretaría Académica FIUNCUYO. De acuerdo con lo informado en la reunión mantenida el día jueves 28 de mayo del corriente con la Secretaría Académica de la UNCUYO, realiza el PASE de las actuaciones a la Secretaría General y de Planificación y Evaluación Institucional a sus efectos.
25/06/26. Reunión de consistencia sobre adecuaciones al SACAU en el ámbito de la Facultad. Participantes: Decana, Secretaria Académica, Director General de la Carrera Arquitectura y Secretario General y de Planificación y Evaluación Institucional. Se establecen acuerdos, criterios y fundamentos para la adecuación de la Ordenanza N° 002/2026CD y documentos complementarios. Reunión realizada con posterioridad a las Elecciones UNCUYO 2026.
ANEXO I – Res. CD – N° 250/2026 – Fundamentación
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2.2. Documentos complementarios del Plan de Estudios III (2026)
Resolución N° 121/2026CD; 29/04/26. Matriz de Tributación del Plan de Estudios III (2026).
Resolución N° 122/2026CD; 29/04/26. Intensidad de la Formación Práctica (IFP). Plan de Estudios III (2026).
Resolución N° 160/2026CD; 28/05/26. Volumen de trabajo del estudiante (VOLTRA). Plan de Estudios III (2026).
Resolución N° 161/2026CD; 28/05/26. Sistema de correlatividades del Plan de Estudios III (2026).
Resolución N° 162/2026CD; 28/05/26. Plan de transición y caducidad del Plan de Estudios I (2011).
Puede observarse que los cinco documentos complementarios precedentes fueron aprobados por el Consejo Directivo con anterioridad a la reunión de consistencia sobre adecuaciones al SACAU, que tuvo lugar el 28 de mayo de 2026, con referentes de la Secretaría Académica del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo.
FUNDAMENTACIÓN DE LA DURACIÓN TEÓRICA 3 (NOMINAL) DE LA CARRERA
En general, la discusión sobre la duración teórica (nominal) de una carrera suele producir una asociación casi automática entre mayor duración y mayor carga formativa. Sin embargo, el Sistema Argentino de Crédito Académico Universitario (SACAU) introduce una lógica diferente: el elemento central deja de ser la duración real (nominal) y pasa a ser el trabajo total del estudiante expresado en créditos académicos. Bajo esta perspectiva, una carrera de 5 años con 300 Créditos de Referencia Estudiantil (CRE) y una carrera de 5,5 años con un valor similar de créditos pueden implicar esencialmente el mismo volumen de trabajo total, diferenciándose principalmente en la forma en que dicho trabajo se distribuye a lo largo del tiempo.
La fortaleza conceptual de la propuesta se apoya en tres afirmaciones complementarias:
1. La duración de 5,5 años no se adopta para incrementar la formación ni el trabajo total requerido al estudiante.
2. La cantidad total de créditos académicos se mantiene próxima al valor de referencia previsto por el SACAU para una carrera de cinco años.
3. La extensión temporal de la trayectoria tiene una finalidad pedagógica y no acumulativa: disminuir la dedicación semanal esperada, hacerla más compatible con las características del estudiantado de la carrera y contribuir a reducir la brecha entre duración teórica (nominal) y duración real.
ANEXO I – Res. CD – N° 250/2026 – Fundamentación
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Desde una perspectiva contemporánea de diseño curricular, el verdadero indicador de exigencia académica no radica exclusivamente en la duración nominal de la carrera, sino en la relación entre:
▶ el trabajo total del estudiante (TTE);
▶ la duración efectiva de la trayectoria académica;
▶ la dedicación semanal requerida para sostener dicha trayectoria;
▶ y los resultados observables en términos de permanencia, avance y egreso.
En este sentido, la duración teórica de 5,5 años constituye una decisión de gestión académica del volumen de trabajo estudiantil más que una ampliación de la formación. Su propósito es favorecer una distribución más equilibrada de las exigencias académicas a lo largo de la trayectoria curricular, manteniendo inalterados los objetivos formativos y los resultados de aprendizaje previstos.
La argumentación adquiere una consistencia institucional adicional al apoyarse en evidencia propia de la carrera, particularmente en la duración real promedio observada de 7,71 años1. Este dato permite fundamentar la propuesta a partir de las trayectorias efectivamente desarrolladas por los estudiantes y no únicamente desde criterios normativos o prescriptivos. En consecuencia, la duración teórica de 5,5 años se presenta como una herramienta orientada a acercar el diseño curricular a las condiciones reales de cursado, sin disminuir la formación requerida ni incrementar el trabajo total previsto.
De este modo, las decisiones adoptadas vinculan directamente el diseño curricular con principios de calidad académica, centralidad del estudiante y mejora de las trayectorias educativas.
El trabajo realizado para la formulación del Plan de Estudios III (2026) posee una fortaleza conceptual adicional: no se limita a adecuar formalmente la carrera a las nuevas exigencias normativas, sino que procura construir una fundamentación coherente entre regulación, diseño curricular, perfil estudiantil y evidencia institucional. Esta articulación permite demostrar que las decisiones adoptadas responden a criterios académicos explícitos y fundamentados, orientados a mejorar la consistencia entre la propuesta formativa y las condiciones efectivas de desarrollo de las trayectorias estudiantiles.
1 Indicadores académicos de la carrera Arquitectura. Estudio histórico 2012/2024. Proceso preparatorio para la autoevaluación y acreditación de la carrera Arquitectura. Secretaría General y de Planificación y Evaluación Institucional, Facultad de Ingeniería, Universidad Nacional de Cuyo. Abril de 2025.
ANEXO I – Res. CD – N° 250/2026 – Fundamentación
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Los ejes que estructuran esta fundamentación son:
▶ la preservación de los acuerdos académicos alcanzados durante el proceso de construcción colectiva del diseño curricular;
▶ la adecuación al marco normativo del SACAU sin alterar los componentes sustantivos de la formación;
▶ la centralidad del aprendizaje del estudiante como criterio organizador del currículo;
▶ la consideración del trabajo total del estudiante (TTE) como variable relevante para la organización de la enseñanza;
▶ la reducción de la brecha entre duración teórica y duración real de las trayectorias estudiantiles;
▶ y el seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de Estudios III (2026) como parte de una política institucional de mejora continua.
Desde esta perspectiva, la adecuación de la distribución de créditos académicos y del trabajo autónomo estudiantil realizada en el marco del SACAU constituye un componente complementario de la misma estrategia institucional. Su finalidad es fortalecer la centralidad del estudiante, mejorar la coherencia entre el diseño curricular y las trayectorias reales de formación, y consolidar progresivamente un modelo de planificación académica basado en el trabajo total requerido para el logro de los resultados de aprendizaje previstos.
4 FUNDAMENTACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS ACADÉMICOS, TRABAJO TOTAL Y TRABAJO AUTÓNOMO ESTUDIANTIL.
La Ordenanza N° 002/2026CD aprobó el Plan de Estudios III (2026) de la carrera Arquitectura como resultado de un amplio proceso de rediseño curricular iniciado mediante Resolución N° 753/2023FI y desarrollado conforme a las pautas institucionales establecidas por Resolución N° 010/2024CD. Durante los años 2024 y 2025, dicho proceso involucró a la Comisión Asesora de la Carrera y al cuerpo académico organizado por áreas disciplinares, constituyendo una instancia significativa de construcción colectiva orientada a la actualización de la propuesta formativa.
Como resultado de este trabajo se alcanzaron acuerdos académicos sustantivos respecto de la estructura curricular, los perfiles formativos, la organización de los espacios curriculares, los contenidos de formación y la distribución general de la carga horaria de la carrera.
ANEXO I – Res. CD – N° 250/2026 – Fundamentación
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En este sentido, la Ordenanza N° 002/2026CD constituye la expresión institucional de los consensos construidos durante el proceso de diseño curricular y representa un antecedente fundamental para la implementación del nuevo plan de estudios.
La propuesta curricular aprobada fue elaborada en el marco de los estándares vigentes para la acreditación de las carreras comprendidas en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, los cuales consideran principalmente las horas de interacción pedagógica entre docentes y estudiantes como referencia para la definición y evaluación de la carga horaria de las carreras. En consecuencia, la distribución horaria originalmente aprobada respondió a los criterios normativos disponibles al momento de su formulación.
No obstante, durante el proceso de elaboración y aprobación del nuevo plan de estudios se produjo una modificación relevante del marco regulatorio aplicable. Mediante Resolución Ministerial N° 556/2025 se actualizaron los lineamientos del Sistema Argentino de Crédito Académico Universitario (SACAU), normativa a la cual la Universidad Nacional de Cuyo adhirió mediante Ordenanza N° 053/2025CS.
La mencionada Resolución Ministerial reconoce el escenario particular de las carreras alcanzadas por el artículo 43 de la Ley de Educación Superior y establece que las instituciones universitarias deberán adecuar la duración y la carga horaria de sus carreras preservando la formación necesaria para el ejercicio profesional y las habilitaciones correspondientes a las actividades reservadas. Asimismo, dispone que las solicitudes de reconocimiento oficial y validez nacional de títulos que incorporen Créditos de Referencia Estudiantil (CRE) deberán explicitar la distribución de créditos distinguiendo las horas de interacción pedagógica docenteestudiantes (IP) de las horas correspondientes al trabajo autónomo estudiantil (TA), estableciendo expresamente que estas últimas no constituyen objeto de verificación específica en los procedimientos de reconocimiento oficial ni en los procesos de acreditación actualmente vigentes.
En este contexto de transición normativa, la implementación del SACAU hizo necesario revisar la distribución prevista en la Ordenanza N° 002/2026CD, entre horas de interacción pedagógica y horas de trabajo autónomo estudiantil, con el propósito de adecuarla a los nuevos criterios de organización curricular basados en el trabajo total del estudiante (TTE), sin modificar los componentes sustantivos de la propuesta formativa aprobada.
La adecuación realizada preserva íntegramente los objetivos formativos, el perfil de egreso, los alcances del título, las actividades reservadas, los contenidos curriculares, la estructura académica del plan de estudios y la carga horaria de interacción pedagógica requerida por los estándares de acreditación vigentes. En consecuencia, no implica una modificación de la formación prevista ni de las condiciones académicas necesarias para la acreditación y habilitación profesional, sino un ajuste en la distribución del trabajo académico total del estudiante conforme a los criterios establecidos por el SACAU.
ANEXO I – Res. CD – N° 250/2026 – Fundamentación
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Asimismo, esta revisión reconoce determinadas particularidades pedagógicas propias de la carrera Arquitectura, especialmente en los espacios curriculares de carácter proyectual y de taller, donde los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollan mediante modalidades de seguimiento, orientación, corrección y evaluación continua de producciones realizadas por los estudiantes. Estas dinámicas generan una articulación especialmente estrecha entre las actividades desarrolladas durante las horas de interacción pedagógica y aquellas realizadas de manera autónoma, circunstancia que complejiza la estimación precisa del tiempo efectivamente destinado a cada componente del trabajo académico estudiantil.
Por tal motivo, la distribución originalmente prevista para el trabajo autónomo estudiantil, en la Ordenanza N° 002/2026CD, debe entenderse como una estimación académica construida durante la etapa de diseño curricular, elaborada sobre la base de los conocimientos y referencias disponibles en ese momento. Del mismo modo, la distribución ajustada que acompaña la implementación del SACAU constituye una adecuación institucional orientada a compatibilizar los acuerdos académicos alcanzados, entre la unidad académica y el Rectorado, con los nuevos requerimientos normativos y con una estimación más consistente del trabajo total del estudiante en el marco del sistema de créditos académicos.
En consecuencia, corresponde considerar la Ordenanza N° 002/2026CD como la expresión de los acuerdos académicos alcanzados durante el proceso de rediseño curricular (no implementada), mientras que la adecuación de la distribución entre horas de interacción pedagógica y trabajo autónomo constituye una actualización técnica derivada de la implementación del SACAU y de la evolución del marco regulatorio aplicable. Ambas instancias deben interpretarse de manera complementaria y no contradictoria, en tanto persiguen el mismo propósito formativo y preservan la identidad académica de la carrera.
La adecuación propuesta procura compatibilizar simultáneamente el cumplimiento de los estándares de acreditación vigentes para la carrera, la incorporación progresiva de los principios organizadores del SACAU, el reconocimiento de las dinámicas pedagógicas efectivamente desarrolladas en la formación y la construcción de trayectorias académicas más comparables y transparentes en los ámbitos nacional, regional e internacional.
Finalmente, se considera que tanto las estimaciones elaboradas durante el proceso de diseño curricular como las adecuaciones realizadas para la implementación del SACAU constituyen antecedentes valiosos para el desarrollo de las acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación previstas en el Plan de Desarrollo de la Carrera aprobado por Resolución N° 195/2025CD. Dichas acciones permitirán analizar la relación entre las previsiones formuladas durante el diseño curricular y la experiencia efectiva de los estudiantes, profundizar la comprensión institucional acerca de la carga real de trabajo académico y generar evidencia para la adopción de las adecuaciones no estructurales
ANEXO I – Res. CD – N° 250/2026 – Fundamentación
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que resulten pertinentes, fortaleciendo los procesos de mejora continua y consolidando progresivamente una cultura de planificación curricular centrada en el aprendizaje y en el trabajo total del estudiante.
5 IMPLICANCIAS DE LAS ADECUACIONES
En este apartado se presenta el alcance de la actualización de los actos administrativos, vinculados al diseño curricular y documentos complementarios del plan de estudios, aprobados con anterioridad a la adecuación al SACAU.
▶ Ordenanza N° 002/2026CD; 29/04/26. Plan de Estudios III (2026).
▶ Resolución N° 121/2026CD; 29/04/26. Matriz de Tributación.
▶ Resolución N° 122/2026CD; 29/04/26. Intensidad de la Formación Práctica (IFP).
▶ Resolución N° 160/2026CD; 28/05/26. Volumen de trabajo del estudiante (VOLTRA).
▶ Resolución N° 161/2026CD; 28/05/26. Sistema de correlatividades.
▶ Resolución N° 162/2026CD; 28/05/26. Plan de transición y caducidad del Plan de Estudios I (2011).
Ordenanza N° 002/2026CD; 29/04/26. Diseño curricular de la carrera Arquitectura.
La Ordenanza N° 002/2026CD constituye una expresión institucional no implementada de los consensos alcanzados durante el proceso de diseño curricular, respecto de la distribución de créditos académicos y asignación del trabajo autónomo estudiantil.
A la hora de lograr una estimación precisa del tiempo efectivamente destinado a cada componente del trabajo académico estudiantil, este antecedente resulta fundamental para contrastar la estimación realizada por el cuerpo académico, con la distribución ajustada al SACAU prevista para el Plan de Estudios III (2026), así como con el efectivamente implementado.
En reemplazo de este instrumento, se propone la aprobación de una nueva ordenanza del Plan de Estudios III (2026) que incorpora las adecuaciones vinculadas a la distribución de los créditos académicos (CRE), la carga horaria del trabajo total estudiantil (TTE), el trabajo autónomo estudiantil (TA), la terminología conforme a la normativa vigente, adecuando la terminología y notación y armonizando la numeración de los actos administrativos.
ANEXO I – Res. CD – N° 250/2026 – Fundamentación
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Por lo expuesto, en relación con la Ordenanza N° 002/2026CD:
▶ Requiere actualización: SÍ
▶ Alcance de la actualización • Distribución del crédito académico de los espacios curriculares (CRE). • Trabajo total estudiantil (TTE). • Trabajo autónomo estudiantil (TA). • Terminología y notación empleada para adecuarlas a la normativa vigente (Resolución Ministerial N° 556/2025 y Ordenanza N° 053/2025CS). • Armonización de la numeración de los actos administrativos para garantizar su coherencia.
▶ Permanece sin cambios • Interacción pedagógica docente – estudiantes (IP).
Resolución N° 121/2026CD; 29/04/26. Matriz de Tributación.
▶ Requiere actualización: SÍ
▶ Alcance de la actualización • Terminología y notación empleada para adecuarlas a la normativa vigente (Resolución Ministerial N° 556/2025 y Ordenanza N° 053/2025CS). • Armonización de la numeración de los actos administrativos para garantizar su coherencia.
▶ Permanece sin cambios • Aporte de los espacios curriculares a las competencias de egreso y el nivel con que lo hacen.
Resolución N° 122/2026CD; 29/04/26. Intensidad de la Formación Práctica (IFP).
▶ Requiere actualización: SÍ
▶ Alcance de la actualización • Terminología y notación empleada para adecuarlas a la normativa vigente (Resolución Ministerial N° 556/2025 y Ordenanza N° 053/2025CS). • Armonización de la numeración de los actos administrativos para garantizar su coherencia.
ANEXO I – Res. CD – N° 250/2026 – Fundamentación
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▶ Permanece sin cambios • Intensidad de la formación práctica (IFP) de los espacios curriculares. Se mantienen los valores de la Ordenanza N° 002/2026CD.
Resolución N° 160/2026CD; 28/05/26. Volumen de trabajo del estudiante (VOLTRA).
▶ Requiere actualización: SÍ
▶ Alcance de la actualización • Horas de trabajo total estudiantil (TTE). • Horas de trabajo autónomo estudiantil (TA). • Distribución del crédito académico de los espacios curriculares (CRE). • Distribución anual y semestral de los créditos académicos (CRE). • Distribución anual y semestral de la dedicación semanal esperada del estudiante (h/semana). • Distribución anual y semestral del coeficiente de autonomía (k). • Terminología y notación empleada para adecuarlas a la normativa vigente (Resolución Ministerial N° 556/2025 y Ordenanza N° 053/2025CS). • Armonización de la numeración de los actos administrativos para garantizar su coherencia.
▶ Permanece sin cambios • Horas de interacción pedagógica docente – estudiantes (IP). • Distribución semestral de las horas de cursado semanal (h/semana).
Resolución N° 161/2026CD; 28/05/26. Sistema de correlatividades.
▶ Requiere actualización: SÍ
▶ Alcance de la actualización • Terminología y notación empleada para adecuarlas a la normativa vigente (Resolución Ministerial N° 556/2025 y Ordenanza N° 053/2025CS). • Armonización de la numeración de los actos administrativos para garantizar su coherencia.
▶ Permanece sin cambios • Sistema de correlatividades.
ANEXO I – Res. CD – N° 250/2026 – Fundamentación
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Resolución N° 162/2026CD; 28/05/26. Plan de transición y caducidad del Plan de Estudios I (2011).
▶ Requiere actualización: NO
▶ Alcance de la actualización • No se requiere actualización del acto administrativo dado que la caducidad del Plan de Estudios I (2011) está vinculada al Plan de Estudios II (2017)
ANEXO I – RESOLUCION CD – N° 250/2026
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ANEXO II
Estructura curricular con adecuaciones
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ANEXO II ESTRUCTURA CURRICULAR CON ADECUACIONES
Referencias Encabezado del Cuadro 1
C1 C2 C3 C4 C5 C6 C7 C8 C9 EECC Cursa AA/SS Espacio Curricular h/s IP TA TTE CRE (#) (h) (h) (h)
Columna Abreviatura Descripcion C1 EECC (#) Numeración de espacios curriculares
C2 Cursa Cursado anual (A) – Cursado cuatrimestral (C)
C3 AA/SS Año / Semestre de la carrera
C4 EECC Denominación del espacio curricular
C5 h/s Horas de cursado semanal
C6 IP (h) Carga horaria de interacción pedagógica docenteestudiantes
C7 TA (h) Carga horaria del trabajo autónomo del estudiante
C8 TTE (h) Carga horaria del trabajo total del estudiante
C9 CRE Créditos SACAU
Cuadro 1. Estructura curricular
EECC Cursa AA/SS Espacio Curricular h/s IP TA TTE CRE (#) (h) (h) (h) #1 A A1 Arquitectura I: Taller de Integración Proyectual 7 105 95 200 8 #2 C A1S1 Matemáticas 6 90 85 175 7 #3 C A1S1 Morfología I: Sistemas de Comunicación Visual 8 120 80 200 8 #4 C A1S1 Teoría I: El Proyecto de Arquitectura 3 45 55 100 4 A1S1 Año 1 Semestre 1 24 360 315 675 27 * A A1 Arquitectura I: Taller de Integración Proyectual 7 105 95 200 8 #5 C A1S2 Construcciones I 6 90 85 175 7 #6 C A1S2 Física Aplicada 6 90 85 175 7 #7 C A1S2 Historia de la Arquitectura I 4 60 65 125 5 A1S2 Año 1 Semestre 2 23 345 330 675 27 A1 Año 1 705 645 1.350 54
ANEXO II – Res. CD – N° 250/2026 – Estructura curricular con adecuaciones al SACAU
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Cuadro 1 (continuación). Estructura curricular
EECC Cursa AA/SS Espacio Curricular h/s IP TA TTE CRE (#) (h) (h) (h) #8 A A2 Arquitectura II: Taller de Integración Proyectual 7 105 95 200 8 #9 C A2S3 Construcciones II 6 90 85 175 7 #10 C A2S3 Diseño Estructural I 6 90 85 175 7 #11 C A2S3 Inglés I 4 60 65 125 5 #12 C A2S3 Teoría II: Arquitectura, Entorno y Sostenibilidad 3 45 55 100 4 A2S3 Año 2 Semestre 3 26 390 385 775 31 * A A2 Arquitectura II: Taller de Integración Proyectual 7 105 95 200 8 #13 C A2S4 Diseño de Interiores 6 90 85 175 7 #14 C A2S4 Historia de la Arquitectura II 4 60 65 125 5 Morfología II: Sistemas de Comunicación #15 C A2S4 7 105 70 175 7 Digital I A2S4 Año 2 Semestre 4 24 360 315 675 27 A2 Año 2 750 700 1.450 58 #16 A A3 Arquitectura III: Taller de Integración Proyectual 7 105 95 200 8 #17 C A3S5 Diseño Estructural II 6 90 85 175 7 #18 C A3S5 Instalaciones I: Acondicionamiento Natural 6 90 85 175 7 #19 C A3S5 Teoría III: Análisis del Hábitat y del Territorio 3 45 55 100 4 A3S5 Año 3 Semestre 5 22 330 320 650 26 * A A3 Arquitectura III: Taller de Integración Proyectual 7 105 95 200 8 #20 C A3S6 Historia de la Arquitectura III 5 75 75 150 6 #21 C A3S6 Inglés II 4 60 65 125 5 #22 C A3S6 Instalaciones II: Acondicionamiento Artificial 6 90 85 175 7 Morfología III: Sistemas de Comunicación #23 C A3S6 3 45 55 100 4 Digital II A3S6 Año 3 Semestre 6 25 375 375 750 30 A3 Año 3 705 695 1.400 56 #24 A A4 Arquitectura IV: Taller de Integración Proyectual 7 105 95 200 8 #25 C A4S7 Diseño del Paisaje 5 75 75 150 6 #26 C A4S7 Diseño Estructural III 6 90 85 175 7 #27 A A4 Diseño Urbano Sustentable I 3 45 55 100 4 #28 C A4S7 Organización de Proyectos y Obras 4 60 65 125 5 A4S7 Año 4 Semestre 7 25 375 375 750 30 #29 C A4S8 Administración y Economía 3 45 55 100 4 * A A4 Arquitectura IV: Taller de Integración Proyectual 7 105 95 200 8 * A A4 Diseño Urbano Sustentable I 3 45 55 100 4 #30 C A4S8 Inglés III 6 90 85 175 7 #31 C A4S8 Optativa/Electiva I 3 45 55 100 4 #32 C A4S8 Vivienda de Interés Social 4 60 65 125 5 A4S8 Año 4 Semestre 8 26 390 410 800 32 A4 Año 4 765 785 1.550 62
ANEXO II – Res. CD – N° 250/2026 – Estructura curricular con adecuaciones al SACAU
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Cuadro 1 (continuación). Estructura curricular
EECC Cursa AA/SS Espacio Curricular h/s IP TA TTE CRE (#) (h) (h) (h) #33 A A5 Arquitectura V: Taller de Integración Proyectual 5 75 125 200 8 #34 A A5 Diseño Urbano Sustentable II 3 45 55 100 4 #35 C A5S9 Instalaciones III: Iluminación y Acústica 4 60 65 125 5 #36 C A5S9 Legislación y Ética Profesional 4 60 65 125 5 #37 C A5S9 Optativa/Electiva II 3 45 55 100 4 #38 C A5S9 Proyecto Ejecutivo 3 45 55 100 4 A5S9 Año 5 Semestre 9 22 330 420 750 30 * A A5 Arquitectura V: Taller de Integración Proyectual 5 75 125 200 8 #39 C A5S10 Diseño Estructural IV 3 45 55 100 4 * A A5 Diseño Urbano Sustentable II 3 45 55 100 4 #40 C A5S10 Higiene y Seguridad 3 45 55 100 4 #41 C A5S10 Práctica Profesional Supervisada 7 105 45 150 6 #42 C A5S10 Seminario de Investigación 3 45 55 100 4 A5S10 Año 5 Semestre 10 24 360 390 750 30 A5 Año 5 690 810 1.500 60 #43 C A6S11 Optativa/Electiva III 3 45 55 100 4 #44 C A6S11 Práctica de Actividad Física Saludable 5 75 0 75 3 * A A6 Práctica Profesional Supervisada 7 105 45 150 6 #45 C A6S11 Trabajo Final 6 90 135 225 9 A6S11 Año 6 Semestre 11 21 315 235 550 22 A6 Año 6 315 235 550 22 CARRERA: 3.930 3.870 7.800 312
Versión referencial: Ordenanza N° 002/2026CD 3.930 5.094 9.024 363
ANEXO II –
RESOLUCIÓN CD – N° 250/2026
21 de 23 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
Contenido
22 de 23 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
ANEXO I – Res. CD – N° 250/2026 – Fundamentación............................................................................5
1. INTRODUCCIÓN..........................................................................................................................................6
2. TRAZABILIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.....................................................................8
2.1. Plan de Estudios III (2026)............................................................................................................................. 8
Expte. N° 6914/2026. S/Rediseño curricular de la carrera Arquitectura: Plan de Estudios III..........8
2.2. Documentos complementarios del Plan de Estudios III (2026)............................................. 9
3. FUNDAMENTACIÓN DE LA DURACIÓN TEÓRICA (NOMINAL) DE LA CARRERA.................9
4. FUNDAMENTACIÓN DE LA ADECUACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS ACADÉMICOS, TRABAJO TOTAL Y TRABAJO AUTÓNOMO ESTUDIANTIL................................ 11
5. IMPLICANCIAS DE LAS ADECUACIONES........................................................................................ 14
Ordenanza N° 002/2026CD; 29/04/26. Diseño curricular de la carrera Arquitectura...... 14
Resolución N° 121/2026CD; 29/04/26. Matriz de Tributación...........................................................15
Resolución N° 122/2026CD; 29/04/26. Intensidad de la Formación Práctica (IFP).............15
Resolución N° 160/2026CD; 28/05/26. Volumen de trabajo del estudiante (VOLTRA)......16
Resolución N° 161/2026CD; 28/05/26. Sistema de correlatividades.............................................16
Resolución N° 162/2026CD; 28/05/26. Plan de transición y caducidad del Plan de Estudios I (2011)..........................................................................................................................................................17
ANEXO II: Estructura curricular con adecuaciones ............................................................................. 18
23 de 23 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Académicas | Mostrar 1
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CD-2026-ORD-003 11/08/2026 (Carga: 22/09/2026) |
Aprueba Rediseño Curricular de la Carrera Arquitectura. Plan de Estudios III (2026).
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Alumnos de grado y Académicas | Mostrar 1
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CD-2026-ORD-003 11/08/2026 (Carga: 18/09/2026) |
S/APRUEBA REDISEÑO CURRICULAR DE LA CARRERA ARQUITECTURA. PLAN DE ESTUDIOS III (2026)
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FI-2026-RES-550 10/08/2026 (Carga: 20/08/2026) |
MENDOZA, 10 AGO 2026
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente: 27792/2026, en las que se tramita la baja de la Docente Silvia Raquel RAICHMAN en UN (1) cargo de Profesor Titular, con motivo de haber obtenido los beneficios de la jubilación;
CONSIDERANDO: Lo informado en las presentes actuaciones por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES). Lo informado por la Dirección de Personal, Dirección General Administrativa, Departamento de Bienes Patrimoniales y Secretaría Administrativa Económica Financiera de esta Facultad. Las disposiciones de la Ordenanza Nº 32/2016R, sus modificatorias Ordenanza Nº 04/2022R, Ordenanza Nº 44/2022R, del Artículo 62º b) del Decreto 1246/2015 y Resolución N° 196/2024CD.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Disponer, el cese de funciones a partir del 01 de agosto del año 2026, de la Docente Silvia Raquel RAICHMAN (DNI: 16.068.406 – Legajo 27.250), en el cargo que se menciona a continuación, con motivo de haber obtenido los beneficios de la jubilación: . Profesor Titular, Dedicación Exclusiva, Carácter EFECTIVO, Área 1 – MATEMÁTICA, en el espacio curricular: “Geometría Analítica”, según Resoluciones Nros.: 019/2005CS, 105/2005CD y 44/2006FI.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones
RESOLUCIÓN FI Nº 550/2026
1 de 1 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Personal | Mostrar 1
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