Digesto
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15808 Normativas
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FI-2024-RES-856 30/12/2024 (Carga: 24/02/2025) |
2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 30 DIC 2024
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente 26512/2023, en las que la Ing. Jéssica Marina HERNÁNDEZ CHACÍN DNI: 95.952.997, solicita la convalidación de título universitario de personas extranjeras provenientes de países con los cuales la República Argentina posee convenios de reconocimiento de estudios universitarios, en el marco de la Resolución ME Nº 3720/2017;
CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha suscripto convenios bilaterales o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios y de educación superior con distintos países, que se encuentran vigentes. Que le corresponde al Ministerio de Educación elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero, de acuerdo con el apartado 10 del Artículo 23 quater del Título V de la Ley de Ministerios sustituido por el Artículo 12 del Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016. Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.521 establece que para ingresar a las Instituciones de Educación Superior se debe haber aprobado el nivel de Educación Secundaria. Que el Artículo 1° de la Resolución ME N° 3720/2017 aprueba el procedimiento unificado para la convalidación de títulos universitarios, estableciendo la necesidad de convalidación indirecta, cuando los títulos universitarios extranjeros destinados al ejercicio profesional, no cuenten con acreditación vigente otorgada por los organismos oficiales competentes de acreditación. Que el Convenio con la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) detalla, en Acuerdo Plenario N°1048/2018, el proyecto de convenio marco para que el Consejo y la Secretaría de Políticas Universitarias declaren su voluntad de dirigir las acciones para la firma de convenios específicos entre esa cartera educativa y las instituciones universitarias que posibiliten el establecimiento de un “procedimiento unificado para la convalidación de los títulos universitarios”; que es facultad del Plenario “aprobar convenios o acuerdos de interés interuniversitario, educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas” (Art 8°, Inc. n del Estatuto). Que, en dichos casos, resulta necesario la participación de Comisiones Universitarias de Expertos, para determinar la razonable equivalencia de la titulación universitaria extranjera con una titulación Argentina. Que la convalidación es iniciada por el profesional extranjero ante el Ministerio de Educación, eligiendo la Universidad Nacional que actuará. Que la Ing. Jéssica Marina HERNÁNDEZ CHACÍN optó al iniciar su trámite por la Universidad Nacional de Cuyo. Que por Resolución N° 139/2023CD, la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, actualiza la constitución de la Comisión Universitaria de Expertos. Que, mediante Dictamen de la mencionada Comisión, emitida bajo la Dirección General de la Carrera Ingeniería en Petróleo, se especifican temáticas a evaluar y que la solicitante fue notificada en agosto 2023. Que nuestra Casa de Altos Estudios se comunicó, en septiembre 2023, telefónicamente con el solicitante para informarle que el lapso para rendir las temáticas especificadas era hasta el día 31 de marzo 2024. Que vencido dicho plazo, se le envió notificación electrónica por correo, donde se le solicitaba declarar si deseaba o no continuar con el trámite de referencia. Que, hasta el día de la fecha, no se ha recibido respuesta ni acuse de recibo de la citada profesional. Lo informado por Secretaría Académica.
Resol. – FI N° 856/2024 1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adherir a la Cláusula CUARTA (A.P N° 1048/2018) donde se especifica que transcurrido UN (1) año académico sin que la persona interesada haya completado las pruebas exigidas desde que estas les fueron notificadas, la Universidad informará mediante formato digital lo actuado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 2°. Por lo establecido en el Artículo precedente y habiéndose cumplido el plazo estipulado, corresponde dejar sin efecto lo solicitado por la Ing. Jéssica Marina HERNÁNDEZ CHACÍN DNI: 95.952.997, en las actuaciones que obran en el Expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°. Remitir una copia de la presente Resolución a la SECRETARÍA ACADÉMICA de la Universidad Nacional de Cuyo para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 856/2024
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 30 DIC 2024
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente 26499/2023, en las que el Ing. Alfredo José MORET ARANA, DNI: 95.739.421, solicita la convalidación de título universitario de personas extranjeras provenientes de países con los cuales la República Argentina posee convenios de reconocimiento de estudios universitarios, en el marco de la Resolución ME Nº 3720/2017;
CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha suscripto convenios bilaterales o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios y de educación superior con distintos países, que se encuentran vigentes. Que le corresponde al Ministerio de Educación elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero, de acuerdo con el apartado 10 del Artículo 23 quater del Título V de la Ley de Ministerios sustituido por el Artículo 12 del Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016. Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.521 establece que para ingresar a las Instituciones de Educación Superior se debe haber aprobado el nivel de Educación Secundaria. Que el Artículo 1° de la Resolución ME N° 3720/2017 aprueba el procedimiento unificado para la convalidación de títulos universitarios, estableciendo la necesidad de convalidación indirecta, cuando los títulos universitarios extranjeros destinados al ejercicio profesional, no cuenten con acreditación vigente otorgada por los organismos oficiales competentes de acreditación. Que el Convenio con la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) detalla, en Acuerdo Plenario N°1048/2018, el proyecto de convenio marco para que el Consejo y la Secretaría de Políticas Universitarias declaren su voluntad de dirigir las acciones para la firma de convenios específicos entre esa cartera educativa y las instituciones universitarias que posibiliten el establecimiento de un “procedimiento unificado para la convalidación de los títulos universitarios”; que es facultad del Plenario “aprobar convenios o acuerdos de interés interuniversitario, educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas” (Art 8°, Inc. n del Estatuto). Que, en dichos casos, resulta necesario la participación de Comisiones Universitarias de Expertos, para determinar la razonable equivalencia de la titulación universitaria extranjera con una titulación Argentina. Que la convalidación es iniciada por el profesional extranjero ante el Ministerio de Educación, eligiendo la Universidad Nacional que actuará. Que Ing. Alfredo José MORET ARANA optó al iniciar su trámite por la Universidad Nacional de Cuyo. Que por Resolución N° 139/2023CD, la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, actualiza la constitución de la Comisión Universitaria de Expertos. Que, mediante Dictamen de la mencionada Comisión, emitida bajo la Dirección General de la Carrera Ingeniería en Petróleo, se especifican temáticas a evaluar y que el solicitante fue notificado en agosto 2023. Que nuestra Casa de Altos Estudios se comunicó, en septiembre 2023, telefónicamente con el solicitante para informarle que el lapso para rendir las temáticas especificadas era hasta el día 31 de marzo 2024. Que vencido dicho plazo, se le envió notificación electrónica por correo, donde se le solicitaba declarar si deseaba o no continuar con el trámite de referencia. Que, hasta el día de la fecha, no se ha recibido respuesta ni acuse de recibo del citado profesional. Lo informado por Secretaría Académica.
Resol. – FI N° 855/2024 1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adherir a la Cláusula CUARTA (A.P N° 1048/2018) donde se especifica que transcurrido UN (1) año académico sin que la persona interesada haya completado las pruebas exigidas desde que estas les fueron notificadas, la Universidad informará mediante formato digital lo actuado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 2°. Por lo establecido en el Artículo precedente y habiéndose cumplido el plazo estipulado, corresponde dejar sin efecto lo solicitado por el Ing. Alfredo José MORET ARANA, DNI: 95.739.421, en las actuaciones que obran en el Expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°. Remitir una copia de la presente Resolución a la SECRETARÍA ACADÉMICA de la Universidad Nacional de Cuyo para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 855/2024
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 30 DIC 2024
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente 26503/2023, en las que la Ing. Mónica Andreina QUINTERO BARRIOS DNI: 95.933.452, solicita la convalidación de título universitario de personas extranjeras provenientes de países con los cuales la República Argentina posee convenios de reconocimiento de estudios universitarios, en el marco de la Resolución ME Nº 3720/2017;
CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha suscripto convenios bilaterales o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios y de educación superior con distintos países, que se encuentran vigentes. Que le corresponde al Ministerio de Educación elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero, de acuerdo con el apartado 10 del Artículo 23 quater del Título V de la Ley de Ministerios sustituido por el Artículo 12 del Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016. Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.521 establece que para ingresar a las Instituciones de Educación Superior se debe haber aprobado el nivel de Educación Secundaria. Que el Artículo 1° de la Resolución ME N° 3720/2017 aprueba el procedimiento unificado para la convalidación de títulos universitarios, estableciendo la necesidad de convalidación indirecta, cuando los títulos universitarios extranjeros destinados al ejercicio profesional, no cuenten con acreditación vigente otorgada por los organismos oficiales competentes de acreditación. Que el Convenio con la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) detalla, en Acuerdo Plenario N°1048/2018, el proyecto de convenio marco para que el Consejo y la Secretaría de Políticas Universitarias declaren su voluntad de dirigir las acciones para la firma de convenios específicos entre esa cartera educativa y las instituciones universitarias que posibiliten el establecimiento de un “procedimiento unificado para la convalidación de los títulos universitarios”; que es facultad del Plenario “aprobar convenios o acuerdos de interés interuniversitario, educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas” (Art 8°, Inc. n del Estatuto). Que, en dichos casos, resulta necesario la participación de Comisiones Universitarias de Expertos, para determinar la razonable equivalencia de la titulación universitaria extranjera con una titulación Argentina. Que la convalidación es iniciada por el profesional extranjero ante el Ministerio de Educación, eligiendo la Universidad Nacional que actuará. Que la Ing. Mónica Andreina QUINTERO BARRIOS optó al iniciar su trámite por la Universidad Nacional de Cuyo. Que por Resolución N° 139/2023CD, la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, actualiza la constitución de la Comisión Universitaria de Expertos. Que, mediante Dictamen de la mencionada Comisión, emitida bajo la Dirección General de la Carrera Ingeniería en Petróleo, se especifican temáticas a evaluar y que la solicitante fue notificada en agosto 2023. Que nuestra Casa de Altos Estudios se comunicó, en septiembre 2023, telefónicamente con el solicitante para informarle que el lapso para rendir las temáticas especificadas era hasta el día 31 de marzo 2024. Que vencido dicho plazo, se le envió notificación electrónica por correo, donde se le solicitaba declarar si deseaba o no continuar con el trámite de referencia. Que, hasta el día de la fecha, no se ha recibido respuesta ni acuse de recibo de la citada profesional. Lo informado por Secretaría Académica.
Resol. – FI N° 854/2024 1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adherir a la Cláusula CUARTA (A.P N° 1048/2018) donde se especifica que transcurrido UN (1) año académico sin que la persona interesada haya completado las pruebas exigidas desde que estas les fueron notificadas, la Universidad informará mediante formato digital lo actuado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 2°. Por lo establecido en el Artículo precedente y habiéndose cumplido el plazo estipulado, corresponde dejar sin efecto lo solicitado por la Ing. Mónica Andreina QUINTERO BARRIOS DNI: 95.933.452, en las actuaciones que obran en el Expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°. Remitir una copia de la presente Resolución a la SECRETARÍA ACADÉMICA de la Universidad Nacional de Cuyo para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 854/2024
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 30 DIC 2024
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente 26494/2023, en las que la Ing. Lismar Del Valle ROBLES VENTURA DNI: 96.027.218, solicita la convalidación de título universitario de personas extranjeras provenientes de países con los cuales la República Argentina posee convenios de reconocimiento de estudios universitarios, en el marco de la Resolución ME Nº 3720/2017;
CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha suscripto convenios bilaterales o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios y de educación superior con distintos países, que se encuentran vigentes. Que le corresponde al Ministerio de Educación elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero, de acuerdo con el apartado 10 del Artículo 23 quater del Título V de la Ley de Ministerios sustituido por el Artículo 12 del Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016. Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.521 establece que para ingresar a las Instituciones de Educación Superior se debe haber aprobado el nivel de Educación Secundaria. Que el Artículo 1° de la Resolución ME N° 3720/2017 aprueba el procedimiento unificado para la convalidación de títulos universitarios, estableciendo la necesidad de convalidación indirecta, cuando los títulos universitarios extranjeros destinados al ejercicio profesional, no cuenten con acreditación vigente otorgada por los organismos oficiales competentes de acreditación. Que el Convenio con la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) detalla, en Acuerdo Plenario N°1048/2018, el proyecto de convenio marco para que el Consejo y la Secretaría de Políticas Universitarias declaren su voluntad de dirigir las acciones para la firma de convenios específicos entre esa cartera educativa y las instituciones universitarias que posibiliten el establecimiento de un “procedimiento unificado para la convalidación de los títulos universitarios”; que es facultad del Plenario “aprobar convenios o acuerdos de interés interuniversitario, educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas” (Art 8°, Inc. n del Estatuto). Que, en dichos casos, resulta necesario la participación de Comisiones Universitarias de Expertos, para determinar la razonable equivalencia de la titulación universitaria extranjera con una titulación Argentina. Que la convalidación es iniciada por el profesional extranjero ante el Ministerio de Educación, eligiendo la Universidad Nacional que actuará. Que la Ing. Lismar Del Valle ROBLES VENTURA optó al iniciar su trámite por la Universidad Nacional de Cuyo. Que por Resolución N° 139/2023CD, la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, actualiza la constitución de la Comisión Universitaria de Expertos. Que, mediante Dictamen de la mencionada Comisión, emitida bajo la Dirección General de la Carrera Ingeniería en Petróleo, se especifican temáticas a evaluar y que la solicitante fue notificada en agosto 2023. Que nuestra Casa de Altos Estudios se comunicó, en septiembre 2023, telefónicamente con el solicitante para informarle que el lapso para rendir las temáticas especificadas era hasta el día 31 de marzo 2024. Que vencido dicho plazo, se le envió notificación electrónica por correo, donde se le solicitaba declarar si deseaba o no continuar con el trámite de referencia. Que, hasta el día de la fecha, no se ha recibido respuesta ni acuse de recibo de la citada profesional. Lo informado por Secretaría Académica.
Resol. – FI N° 853/2024 1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adherir a la Cláusula CUARTA (A.P N° 1048/2018) donde se especifica que transcurrido UN (1) año académico sin que la persona interesada haya completado las pruebas exigidas desde que estas les fueron notificadas, la Universidad informará mediante formato digital lo actuado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 2°. Por lo establecido en el Artículo precedente y habiéndose cumplido el plazo estipulado, corresponde dejar sin efecto lo solicitado por la Ing. Lismar Del Valle ROBLES VENTURA DNI: 96.027.218, en las actuaciones que obran en el Expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°. Remitir una copia de la presente Resolución a la SECRETARÍA ACADÉMICA de la Universidad Nacional de Cuyo para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 853/2024
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 30 DIC 2024
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente 26490/2023, en las que el Ing. José Gregorio URBANO LIENDO DNI: 95.935.172, solicita la convalidación de título universitario de personas extranjeras provenientes de países con los cuales la República Argentina posee convenios de reconocimiento de estudios universitarios, en el marco de la Resolución ME Nº 3720/2017;
CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha suscripto convenios bilaterales o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios y de educación superior con distintos países, que se encuentran vigentes. Que le corresponde al Ministerio de Educación elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero, de acuerdo con el apartado 10 del Artículo 23 quater del Título V de la Ley de Ministerios sustituido por el Artículo 12 del Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016. Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.521 establece que para ingresar a las Instituciones de Educación Superior se debe haber aprobado el nivel de Educación Secundaria. Que el Artículo 1° de la Resolución ME N° 3720/2017 aprueba el procedimiento unificado para la convalidación de títulos universitarios, estableciendo la necesidad de convalidación indirecta, cuando los títulos universitarios extranjeros destinados al ejercicio profesional, no cuenten con acreditación vigente otorgada por los organismos oficiales competentes de acreditación. Que el Convenio con la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) detalla, en Acuerdo Plenario N°1048/2018, el proyecto de convenio marco para que el Consejo y la Secretaría de Políticas Universitarias declaren su voluntad de dirigir las acciones para la firma de convenios específicos entre esa cartera educativa y las instituciones universitarias que posibiliten el establecimiento de un “procedimiento unificado para la convalidación de los títulos universitarios”; que es facultad del Plenario “aprobar convenios o acuerdos de interés interuniversitario, educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas” (Art 8°, Inc. n del Estatuto). Que, en dichos casos, resulta necesario la participación de Comisiones Universitarias de Expertos, para determinar la razonable equivalencia de la titulación universitaria extranjera con una titulación Argentina. Que la convalidación es iniciada por el profesional extranjero ante el Ministerio de Educación, eligiendo la Universidad Nacional que actuará. Que el Ing. José Gregorio URBANO LIENDO optó al iniciar su trámite por la Universidad Nacional de Cuyo. Que por Resolución N° 139/2023CD, la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, actualiza la constitución de la Comisión Universitaria de Expertos. Que, mediante Dictamen de la mencionada Comisión, emitida bajo la Dirección General de la Carrera Ingeniería en Petróleo, se especifican temáticas a evaluar y que el solicitante fue notificado en agosto 2023. Que nuestra Casa de Altos Estudios se comunicó, en septiembre 2023, telefónicamente con el solicitante para informarle que el lapso para rendir las temáticas especificadas era hasta el día 31 de marzo 2024. Que vencido dicho plazo, se le envió notificación electrónica por correo, donde se le solicitaba declarar si deseaba o no continuar con el trámite de referencia. Que, hasta el día de la fecha, no se ha recibido respuesta ni acuse de recibo del citado profesional. Lo informado por Secretaría Académica.
Resol. – FI N° 852/2024
1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adherir a la Cláusula CUARTA (A.P N° 1048/2018) donde se especifica que transcurrido UN (1) año académico sin que la persona interesada haya completado las pruebas exigidas desde que estas les fueron notificadas, la Universidad informará mediante formato digital lo actuado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 2°. Por lo establecido en el Artículo precedente y habiéndose cumplido el plazo estipulado, corresponde dejar sin efecto lo solicitado por el Ing. José Gregorio URBANO LIENDO DNI: 95.935.172, en las actuaciones que obran en el Expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°. Remitir una copia de la presente Resolución a la SECRETARÍA ACADÉMICA de la Universidad Nacional de Cuyo para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 852/2024
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 30 DIC 2024
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente 28298/2023, en las que el Arq. Carlos Alberto LOZADA RODRÍGUEZ DNI: 96.032.853, solicita la convalidación de título universitario de personas extranjeras provenientes de países con los cuales la República Argentina posee convenios de reconocimiento de estudios universitarios, en el marco de la Resolución ME Nº 3720/2017;
CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha suscripto convenios bilaterales o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios y de educación superior con distintos países, que se encuentran vigentes. Que le corresponde al Ministerio de Educación elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero, de acuerdo con el apartado 10 del Artículo 23 quater del Título V de la Ley de Ministerios sustituido por el Artículo 12 del Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016. Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.521 establece que para ingresar a las Instituciones de Educación Superior se debe haber aprobado el nivel de Educación Secundaria. Que el Artículo 1° de la Resolución ME N° 3720/2017 aprueba el procedimiento unificado para la convalidación de títulos universitarios, estableciendo la necesidad de convalidación indirecta, cuando los títulos universitarios extranjeros destinados al ejercicio profesional, no cuenten con acreditación vigente otorgada por los organismos oficiales competentes de acreditación. Que el Convenio con la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) detalla, en Acuerdo Plenario N°1048/2018, el proyecto de convenio marco para que el Consejo y la Secretaría de Políticas Universitarias declaren su voluntad de dirigir las acciones para la firma de convenios específicos entre esa cartera educativa y las instituciones universitarias que posibiliten el establecimiento de un “procedimiento unificado para la convalidación de los títulos universitarios”; que es facultad del Plenario “aprobar convenios o acuerdos de interés interuniversitario, educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas” (Art 8°, Inc. n del Estatuto). Que, en dichos casos, resulta necesario la participación de Comisiones Universitarias de Expertos, para determinar la razonable equivalencia de la titulación universitaria extranjera con una titulación Argentina. Que la convalidación es iniciada por el profesional extranjero ante el Ministerio de Educación, eligiendo la Universidad Nacional que actuará. Que el Arq. Carlos Alberto LOZADA RODRÍGUEZ optó al iniciar su trámite por la Universidad Nacional de Cuyo. Que por Resolución N° 139/2023CD, la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, actualiza la constitución de la Comisión Universitaria de Expertos. Que, mediante Dictamen de la mencionada Comisión, emitida bajo la Dirección General de la Carrera Arquitectura, se especifican temáticas a evaluar y que el solicitante fue notificado en febrero 2023. En el Acta de Dictamen enviada en febrero se comunicó que el lapso para rendir las temáticas especificadas era hasta el lunes Y04 de marzo 2024. Que vencido dicho plazo, se le envió notificación electrónica por correo, donde se le solicitaba declarar si deseaba o no continuar con el trámite de referencia. Que, al solicitar una Prórroga el período para rendir las temáticas especificadas se extendió hasta el día 05 de agosto 2024. Concluido dicho plazo se le comunicó al postulante que la prórroga otorgada se había vencido. Que, hasta el día de la fecha, no se ha recibido respuesta ni acuse de recibo del citado profesional. Lo informado por Secretaría Académica.
Resol. – FI N° 851/2024 1 de 2 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adherir a la Cláusula CUARTA (A.P N° 1048/2018) donde se especifica que transcurrido UN (1) año académico sin que la persona interesada haya completado las pruebas exigidas desde que estas les fueron notificadas, la Universidad informará mediante formato digital lo actuado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 2°. Por lo establecido en el Artículo precedente y habiéndose cumplido el plazo estipulado, corresponde dejar sin efecto lo solicitado por el Arq. Carlos Alberto LOZADA RODRÍGUEZ DNI: 96.032.853, en las actuaciones que obran en el Expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°. Remitir una copia de la presente Resolución a la SECRETARÍA ACADÉMICA de la Universidad Nacional de Cuyo para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 851/2024
2 de 2 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2024-RES-850 30/12/2024 (Carga: 24/02/2025) |
2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 30 DIC 2024
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente 26519/2023, en las que el Ing. Larry Daniel, AGUILERA MÉNDEZ DNI: 95.661.009, solicita la convalidación de título universitario de personas extranjeras provenientes de países con los cuales la República Argentina posee convenios de reconocimiento de estudios universitarios, en el marco de la Resolución ME Nº 3720/2017;
CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha suscripto convenios bilaterales o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios y de educación superior con distintos países, que se encuentran vigentes. Que le corresponde al Ministerio de Educación elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero, de acuerdo con el apartado 10 del Artículo 23 quater del Título V de la Ley de Ministerios sustituido por el Artículo 12 del Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016. Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.521 establece que para ingresar a las Instituciones de Educación Superior se debe haber aprobado el nivel de Educación Secundaria. Que el Artículo 1° de la Resolución ME N° 3720/2017 aprueba el procedimiento unificado para la convalidación de títulos universitarios, estableciendo la necesidad de convalidación indirecta, cuando los títulos universitarios extranjeros destinados al ejercicio profesional, no cuenten con acreditación vigente otorgada por los organismos oficiales competentes de acreditación. Que el Convenio con la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) detalla, en Acuerdo Plenario N°1048/2018, el proyecto de convenio marco para que el Consejo y la Secretaría de Políticas Universitarias declaren su voluntad de dirigir las acciones para la firma de convenios específicos entre esa cartera educativa y las instituciones universitarias que posibiliten el establecimiento de un “procedimiento unificado para la convalidación de los títulos universitarios”; que es facultad del Plenario “aprobar convenios o acuerdos de interés interuniversitario, educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas” (Art 8°, Inc. n del Estatuto). Que, en dichos casos, resulta necesario la participación de Comisiones Universitarias de Expertos, para determinar la razonable equivalencia de la titulación universitaria extranjera con una titulación Argentina. Que la convalidación es iniciada por el profesional extranjero ante el Ministerio de Educación, eligiendo la Universidad Nacional que actuará. Que el Ing. Larry Daniel AGUILERA MÉNDEZ optó al iniciar su trámite por la Universidad Nacional de Cuyo. Que por Resolución N° 139/2023CD, la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, actualiza la constitución de la Comisión Universitaria de Expertos. Que, mediante Dictamen de la mencionada Comisión, emitida bajo la Dirección General de la Carrera Ingeniería en Petróleo, se especifican temáticas a evaluar y que el solicitante fue notificado en agosto 2023. Que nuestra Casa de Altos Estudios se comunicó, en septiembre 2023, telefónicamente con el solicitante para informarle que el lapso para rendir las temáticas especificadas era hasta el día 31 de marzo 2024. Que vencido dicho plazo, se le envió notificación electrónica por correo, donde se le solicitaba declarar si deseaba o no continuar con el trámite de referencia. Que, hasta el día de la fecha, no se ha recibido respuesta ni acuse de recibo del citado profesional. Lo informado por Secretaría Académica.
Resol. – FI N° 850/2024 1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adherir a la Cláusula CUARTA (A.P N° 1048/2018) donde se especifica que transcurrido UN (1) año académico sin que la persona interesada haya completado las pruebas exigidas desde que estas les fueron notificadas, la Universidad informará mediante formato digital lo actuado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 2°. Por lo establecido en el Artículo precedente y habiéndose cumplido el plazo estipulado, corresponde dejar sin efecto lo solicitado por el Ing. Larry Daniel AGUILERA MÉNDEZ DNI: 95.661.009, en las actuaciones que obran en el Expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°. Remitir una copia de la presente Resolución a la SECRETARÍA ACADÉMICA de la Universidad Nacional de Cuyo para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 850/2024
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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