Digesto
|
16243 Normativas
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
FI-2020-RES-072 5/06/2020 (Carga: 6/06/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
MENDOZA, 05 JUN 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP CUY: 3230/2019, en las que se tramita la adscripción del señor Nicolás KOTLIK BREZNIW como Ayudante Alumno Adscripto Ad honorem en la asignatura “Teoría II: Arquitectura y Ambiente”, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el citado alumno fue adscripto por Resolución Nº 081/2019FI por UN (1) año, a partir del 01 03 2019. Que a fs. 6 de las presentes actuaciones obra el informe presentado por la Profesora Titular de la mencionada asignatura, Arq. María Jimena GOMEZ PIOVANO, en cumplimiento del Artículo 2º de la citada Resolución. Lo informado por la Dirección de Alumnos de Grado, Dirección General de la carrera de Arquitectura y Secretaría Académica. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020 del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Superior y la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Directivo.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTICULO 1º. Aprobar el informe presentado por la Profesora Titular de la asignatura “Teoría II: Arquitectura y Ambiente”, correspondiente al desempeño como Ayudante Alumno Adscripto Ad honorem del señor Nicolás KOTLIK BREZNIW (Legajo 12.169), en cumplimiento de lo requerido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 081/2019FI.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 072/2020 _ _ _ _
1 de 1
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FI-2020-RES-071 5/06/2020 (Carga: 6/06/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 05 JUN 2020
VISTO: El contenido de la NOTACUY: 7996/2020, en la que el Secretario de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo, Lic. Gustavo MONTOYA, eleva la nómina de estudiantes de esta Facultad de Ingeniería que han obtenido el beneficio denominado “Beca de Paquetes de Datos: UNCUYO reconecta”;
CONSIDERANDO: Que en virtud del DNU N° 260/2020 Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID19), emitido por el Presidente de la Nación, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12 de marzo del 2020, y las Resoluciones Nros. 162, 231 y su aclaratoria N° 298/2020R. Que el mencionado Decreto ha ampliado la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID19. Que ante la emergencia nacional y regional dispuesta por la Ley 27519: Emergencia alimentaria nacional, la Ley 27541: Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, y enfrentando el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/2020 desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. En este sentido se dispusieron las prórrogas por DNU Nº 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020. Que conforme las medidas dispuestas por dicha disposición oficial que se conceptualiza de "orden público" (Artículo 10 DNU 408/2020), corresponde prorrogar las medidas dispuestas por esta Universidad mediante las Resoluciones Nros. 231/2020R., 298/2020R., 325/2020R., 350/2020R., 485/2020R., 615/2020R y 715/2020 R "AdReferéndum" del Consejo Superior. Que con tales fines, se suspendió preventivamente el cursado presencial pasando a cursado virtual en todas las carreras de la Universidad Nacional de Cuyo. Que la Secretaría de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo efectuó la convocatoria a la beca, así como la selección de estudiantes que resultaron beneficiarios. Que los estudiantes percibirán en concepto de beca, cada uno, por mes un monto de Pesos QUINIENTOS ($ 500.) y por el plazo durante los meses mayo, junio y julio de 2020. Que esta Unidad Académica, conjuntamente, con la Secretaría de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Cuyo trabajó sobre las necesidades de los/las estudiantes, detectando los casos de mayor vulnerabilidad y buscando soluciones concretas que apoyen los cursados virtuales a través de la campaña “UNCUYO reconecta”. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020 del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo Ad Referéndum del Consejo Superior, y la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo Ad Referéndum del Consejo Directivo.
Resol. – FI N° 071/2020 _ _ _ _
1 de 5
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
Lo informado por Secretaría Académica. Lo dispuesto por el Art. 40 inc. 2) del Estatuto Universitario.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTICULO 1°. Otórguese el beneficio denominado “Beca de Paquetes de Datos: UNCUYO reconecta” que consistirá en un monto de Pesos QUINIENTOS ($ 500.) por mes, a cada estudiante y por el plazo durante los meses de mayo, junio y julio de 2020 a los alumnos que se detallan en la Nómina que, como Anexo I, forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2°. La Beca a que se refiere el Artículo precedente, es incompatible con ser beneficiario de otras Becas otorgadas por la Secretaría de Bienestar de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTICULO 3°. El gasto que demande el pago del beneficio indicado en el Artículo 1º, será atendido con partidas del programa de Desarrollo de Bienestar Universitario, subprograma 1 “Estímulo y Apoyo Estudiantil” de la Secretaría de Bienestar Universitario.
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTICULO 5°. Comuníquese y archívese en el libro de resoluciones.
RESOLUCION – FI N° 071/2020 _ _ _ _
2 de 5
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
ANEXO I Beneficiarios de Beca de Paquetes de Datos: UNCUYO reconecta
Legajo APELLIDO NOMBRE FING DNI Carrera que cursa EMPRESA CELULAR AGUIRRE ORTEGA Francisco 13283 43682063 Ingeniería Industrial Movistar 2616300319 AGUIRRE SEGOVIA Johana 12594 40594646 Ingeniería de Petróleos Personal 2613404209 ALCARAZ Valentin 13636 44308440 Ingeniería Industrial Movistar 2615743840 ALVARADO Noelia 11829 37188142 Arquitectura Tuenti 2616777898 ALVAREZ Jose 10371 36850759 Ingeniería Industrial Tuenti 2612531567 ANSUINI Juan Cruz 11920 39383508 Arquitectura Personal 2616719675 ARENAS Tomás 11423 39085982 Ingeniería Civil Claro 2612063532 AVILA Andrea Yamila 11105 39761816 Arquitectura Claro 2634784793 BARTOLINI Guido 11027 39603366 Ingeniería Civil Claro 2616638378 BAS PEREZ Valentina 13298 43353953 Ingeniería Civil Movistar 2616866815 BERTOLOTTI BARÓN Agustin 11151 39235711 Ingeniería Industrial Movistar 2612181721 BRESSÁN Karen Ruth 9162 33178225 Ingeniería de Petróleos Claro 3584249556 BUENANUEVA Juan Pablo 11454 40373049 Ingeniería Industrial Claro 2613726457 CAMPOLONGO Augusto 13463 43684157 Ingeniería Industrial Claro 2612429106 CARRIO Valentina 11189 39380508 Arquitectura Claro 2616591012 CASTELLINO Selene 12899 42975280 Arquitectura Claro 2612412412 CELEDON Victoria 11990 40221454 Ingeniería de Petróleos Movistar 155987755 CHOQUE Juan 9550 33165283 Ingeniería Civil Personal 2616278196 CIVITILLO Juan Gabriel 11668 40001623 Ingeniería Civil Claro 2615905147 COSSÚ Guadalupe 13189 42974637 Ingeniería Industrial Claro 2634339765 DELANK Joel 13182 43150759 Ingeniería Industrial Claro 2615704557 DELSOGLIO Juan Eduardo 10828 38007683 Ingeniería Industrial Claro 2615156131 DI MATTIA Juan Pablo 13343 43988502 Ingeniería de Petróleos Claro 2612467685 EYZAGUIRRE Agustín 13329 43077876 Ingeniería de Petróleos Tuenti 2617159719 FAGIOLI Joaquín Federico 10882 39081562 Ingeniería Civil Claro 2,6121E+11 FATTIBONI Alvaro 13201 43280464 Ingeniería Industrial Movistar 2615116792 FERRARI GAIBAZZI Juan Agustín 12146 42010165 Ingeniería Civil Claro 2615912226 FERREYRA Flavio 10333 37625410 Ingeniería Industrial Claro 2615464317 FILIZZOLA Federico 11791 40787560 Ingeniería Industrial Movistar 2616172818 Licenciatura en Ciencias FUENTES Bruno 12401 40597336 de la Computación Claro 2616412514 GALLARDO Liz 12573 40269282 Ingeniería de Petróleos Personal 2616209829 GARCIA Emiliano 13497 43637217 Ingeniería Industrial Claro 2612453492 GARCIA SOZZI Laureano Danilo 12156 40596487 Ingeniería Civil Personal 2634378497 GUZMÁN CASADO Paloma 11847 40220945 Arquitectura Claro 2613619484 JUAN Leonardo Manuel 10095 36417960 Ingeniería Civil Claro 2616645459 LEMOS Macarena 11022 38757979 Ingeniería Industrial Tuenti 2612597365 LHEZ Juan Pablo 13368 43943381 Ingeniería Industrial Claro 2615750539
Anexo I – Resol. – FI N° 071/2020 _ _ _ _
3 de 5
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
LÓPEZ MORETTI Isidro 10917 38307211 Ingeniería Industrial Claro 2615142754 MARTÍNEZ Alam 13115 43417620 Ingeniería de Petróleos Movistar 2616595480 MARTÍNEZ BENINGAZA Mauricio Nicolas 11084 37513154 Ingeniería de Petróleos Claro 2613629566 MAURE Carlos Emanuel 8355 31527906 Ingeniería de Petróleos Movistar 2612096409 MEZA Juan Manuel 12186 41031364 Ingeniería Industrial Claro 2615610809 MOLINA Paula 12189 41284542 Ingeniería Civil Personal 2616473133 MONTERO Nicol 13105 41967049 Ingeniería de Petróleos Movistar 2613472468 MORENO Kraus Triana 13160 42508734 Arquitectura Claro 2634362813 Leonel Claudio MOREYRA Nicolás 13584 43354490 Ingeniería de Petróleos Tuenti 2612521718 NISCOLA Maximiliano 11044 39236323 Ingeniería Industrial Movistar 2616684193 OCHOA Matias 12523 41819777 Ingeniería de Petróleos Claro 2615366889 Licenciatura en Ciencias ORTEGA Gastón 13263 43270450 de la Computación Claro 2615632033 Ingeniería en ORTEGA Pablo 10666 36731825 Mecatrónica Claro 2615788225 PARRA Gloria Alejandra 10495 21373843 Arquitectura Movistar 2616615922 PERALTA Franco 12049 50387625 Ingeniería de Petróleos Claro 2615570085 PIÑOL Ignacio 13393 41752690 Ingeniería Industrial Movistar 2616360445 Licenciatura en Ciencias PORPATTO Joel 12285 35382856 de la Computación Tuenti 2612535952 PRISCO Gino 13399 43117574 Ingeniería Industrial Claro 2634755168 PULIAFITO Felipe Andrés 12131 41966263 Ingeniería Industrial Claro 2613899508 REY TUDELA Javier 11529 40072410 Ingeniería Industrial Claro 2616438502 RIVERA Claudia 13543 38907659 Ingeniería Industrial Movistar 2614851907 RIVERO Ezequiel V0706 42307360 Ingeniería de Petróleos Personal 2613290317 ROBLES Paula 11090 39381044 Ingeniería de Petróleos Tuenti 2613660076 RODRIGUEZ Franco 12955 42172752 Ingeniería de Petróleos Claro 2634310460 ROSALES Lucia 12075 41365060 Arquitectura Movistar 2615618835 RUGGERI Cristian 12952 43543590 Ingeniería de Petróleos Movistar 2614695628 RUGGERI Matias 12734 42403337 Ingeniería de Petróleos Movistar 2615340380 RUGGERI Joaquín 11442 40372363 Ingeniería de Petróleos Movistar 2615092347 SALINAS Alexis 11760 39382212 Ingeniería de Petróleos Claro 2634555379 SALLEI Nicolas 12064 39768444 Ingeniería de Petróleos Claro 2613900322 SANTILLI Franco 13241 42795147 Ingeniería Industrial Claro 2615094555 SARMIENTO Cintia 9570 33611724 Ingeniería de Petróleos Claro 2634752858 Licenciatura en Ciencias SENO Gabriel Mario 11773 40370166 de la Computación Claro 2615697243 Ingeniería en SICCATTO Franco 12225 41770653 Mecatrónica Tuenti 2616838465 SILVESTRINI TONELLI Tomás 13574 43943475 Ingeniería de Petróleos Movistar 2634247246 SOSA OLAIZ Franco 13177 42468747 Ingeniería Industrial Tuenti 2616202851 SOTAR MAIDANA David Maximiliano 12231 40820575 Ingeniería Industrial Movistar 2616277264 TALFITI Sebastián 12233 41966266 Ingeniería de Petróleos Claro 2616621323 TEJERINA ZELAYA Fidelia 12722 94222583 Ingeniería de Petróleos Personal 2613097706 TEJERINA ZELAYA Gualberto 11772 94222055 Ingeniería de Petróleos Personal 2615672496
Anexo I – Resol. – FI N° 071/2020 _ _ _ _
4 de 5
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
TRUCCO Julián 11095 39235617 Ingeniería Industrial Tuenti 2615094615 VALENTI Carolina Edith 11163 39601927 Ingeniería Industrial Movistar 2634328327 VILLCA Cristian 12065 40102742 Arquitectura Claro 2612431198 ZAINA Guillermo 13226 42912663 Ingeniería Industrial Claro 2614678918 ZUMBAY Gabriel Alejandro 11931 37966396 Ingeniería de Petróleos Movistar 2613461752
ANEXO I –
RESOLUCIÓN – FI N° 071/2020 _ _ _ _
5 de 5
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2020-RES-020 5/06/2020 (Carga: 8/06/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
MENDOZA, 05 JUN 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP CUY: 2311/2020, en las que se tramita la adscripción del Ing. Luciano BALACCO ANSIAUME, como Auxiliar Adscripto Adhonorem en la asignatura “Perforación I”, de la carrera de Ingeniería de Petróleos de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el pedido de adscripción está encuadrado en las disposiciones de la Ordenanza Nº 03/2018CD. El Plan de Labor avalado por la Comisión Evaluadora de la citada asignatura. Lo informado por Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 10 de marzo del año 2020. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020 del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Superior y la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Directivo.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTICULO 1º. Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de abril del año 2020, como Auxiliar Adscripto Adhonorem al Ing. Luciano BALACCO ANSIAUME (DNI: 33.438.647), en la asignatura “Perforación I” de la carrera de Ingeniería de Petróleos de esta Facultad.
ARTÍCULO 2º. El Ing. BALACCO ANSIAUME deberá presentar en Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. Una vez finalizada la presente Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, de la Ordenanza Nº 03/2018CD, para que la misma resulte aprobada.
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 020/2020 _ _ _ _
1 de 1
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2020-RES-019 5/06/2020 (Carga: 8/06/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
MENDOZA, 05 JUN 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP CUY: 1347/2020, en las que se tramita la adscripción de la Arq. Aldana Victoria AHUMADA VILLAESCUSA, como Auxiliar Adscripta Adhonorem en la asignatura “Seminario de Investigación Aplicada al Trabajo Final de Grado”, de la carrera de Arquitectura de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el pedido de adscripción está encuadrado en las disposiciones de la Ordenanza Nº 03/2018CD. El Plan de Labor avalado por la Comisión Evaluadora de la citada asignatura. Lo informado por la Dirección General de la carrera de Arquitectura y Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 10 de marzo del año 2020. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020 del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Superior y la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Directivo.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTICULO 1º. Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de abril del año 2020, como Auxiliar Adscripta Adhonorem a la Arq. Aldana Victoria AHUMADA VILLAESCUSA (DNI: 35.876.821), en la asignatura “Seminario de Investigación Aplicada al Trabajo Final de Grado”, de la carrera de Arquitectura de esta Facultad.
ARTÍCULO 2º. La Arq. AHUMADA VILLAESCUSA deberá presentar en Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. Una vez finalizada la presente Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, de la Ordenanza Nº 03/2018CD, para que la misma resulte aprobada.
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 019/2020 _ _ _ _
1 de 1
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2020-RES-018 5/06/2020 (Carga: 8/06/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
MENDOZA, 05 JUN 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP CUY: 1940/2020, en las que se tramita la adscripción de la Prof. María Paula ESPECHE, como Auxiliar Adscripta Adhonorem en la asignatura “Introducción a la Ingeniería Civil”, de la carrera de Ingeniería Civil de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el pedido de adscripción está encuadrado en las disposiciones de la Ordenanza Nº 03/2018CD. El Plan de Labor avalado por la Comisión Evaluadora de la citada asignatura. Lo informado por Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 10 de marzo del año 2020. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020 del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Superior y la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Directivo.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTICULO 1º. Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de marzo del año 2020, como Auxiliar Adscripta Adhonorem a la Prof. María Paula ESPECHE (DNI: 36.417.446), en la asignatura “Introducción a la Ingeniería Civil” de la carrera de Ingeniería Civil de esta Facultad.
ARTÍCULO 2º. La Prof. ESPECHE deberá presentar en Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. Una vez finalizada la presente Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, de la Ordenanza Nº 03/2018CD, para que la misma resulte aprobada.
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 018/2020 _ _ _ _
1 de 1
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2020-RES-017 5/06/2020 (Carga: 6/06/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
MENDOZA, 05 JUN 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP CUY: 446/2020, en las que se tramita la adscripción del Ing. Eduardo Gustavo ALVAREZ, como Auxiliar Adscripto Adhonorem en la asignatura “Obras Hidráulicas II”, de la carrera de Ingeniería Civil de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el pedido de adscripción está encuadrado en las disposiciones de la Ordenanza Nº 03/2018CD. El Plan de Labor avalado por la Comisión Evaluadora de la citada asignatura. Lo informado por Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 10 de marzo del año 2020. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020 del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Superior y la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Directivo.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTICULO 1º. Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de abril del año 2020, como Auxiliar Adscripto Adhonorem al Ing. Eduardo Gustavo ALVAREZ (DNI: 14.978.752), en la asignatura “Obras Hidráulicas II” de la carrera de Ingeniería Civil de esta Facultad.
ARTÍCULO 2º. El Ing. ALVAREZ deberá presentar en Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. Una vez finalizada la presente Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, de la Ordenanza Nº 03/2018CD, para que la misma resulte aprobada.
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 017/2020 _ _ _ _
1 de 1
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FI-2020-RES-070 27/05/2020 (Carga: 28/05/2020) |
► 2020: AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
►
RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 27 MAY 2020
VISTO: El contenido de la NOTACUY: 7819/2020, en la que el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, gestiona la renovación de adscripciones reguladas por Ordenanza N° 003/2018CD, con carácter excepcional, por un período adicional; y:
CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza N° 003/2018CD, el Consejo Directivo aprobó el reglamento para el auxiliar adscripto ad honorem que rige para profesionales universitarios que soliciten su adscripción en espacios curriculares de la Facultad de Ingeniería. Que el Artículo 2, inciso 2.2 de la citada norma dispone, como requisito, que el período de adscripción será de un (1) año y que podrá renovarse hasta tres (3) veces por igual período, siempre y cuando tenga una evaluación satisfactoria del desempeño en el período anterior. Que se propicia el adecuado desarrollo de las actividades académicas, aun con las restricciones vigentes para las tramitaciones administrativas Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID19), emitido por el Presidente de la Nación, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12 de marzo del 2020, y las Resoluciones N° 162, 231 y su aclaratoria N° 298/2020R. Que el mencionado Decreto ha ampliado la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID19. Que ante la emergencia nacional y regional dispuesta por la Ley 27519: Emergencia alimentaria nacional, la Ley 27541: Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, y enfrentando el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/2020 en el marco de la urgencia pandémica de carácter global, las respuestas en los circuitos administrativos deben ser necesariamente desburocratizadas para lograr una Administración universitaria ágil y eficiente. Que a través de los DNU 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, y 493/2020 se instrumentaron las prórrogas a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el último de ellos hasta el 7 de junio de 2020, inclusive. Que conforme las medidas dispuestas por dicha disposición oficial que se conceptualiza de orden público, se prorrogaron las medidas dispuestas en la Universidad Nacional de Cuyo mediante Resoluciones N° 231/2020R; 298/2020R; 325/2020R; 350/2020R; 485/2020R; 615/2020R, y 715/2020R, ad referéndum del Consejo Superior. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Superior. Lo dispuesto por la Resolución N° 044/2020FI del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Directivo. Lo informado al Cuerpo en reunión a distancia del 26 de mayo de 2020. Lo dispuesto por el art. 39, inc. 11 y art. 40, inc. 2) del Estatuto Universitario. En uso de sus atribuciones:
RES. N° 070/2020FI _ _ _ _
► 2020: AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
►
RESOLUCIÓN DIGITAL
EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AD REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Exceptuar el cumplimiento del requisito para renovar las adscripciones impuesto por el Artículo 2, inc. 2.2, de la Ordenanza N° 003/2018CD, con carácter excepcional y fundado en las restricciones que impone el aislamiento social preventivo y obligatorio vigente, y admitir solicitudes de renovación de adscripciones por un período adicional de UN (1) año más, con lo cual se admitirá hasta CUATRO (4) renovaciones de UN (1) año cada una, siempre y cuando tenga una evaluación satisfactoria del desempeño en el período anterior, mientras tenga vigencia el aislamiento social preventivo y obligatorio.
ARTÍCULO 2. La presente resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
Sra. Elisabeth Nancy Dr. Ing. Aníbal Edmundo Ing. Daniel Santiago GONZÁLEZ MIRASSO FERNÁNDEZ A/C Dirección General Administrativa Secretario Académico Decano Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RES. N° 070/2020FI _ _ _ _
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||