Digesto
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 03 JUL 2020
VISTO: El contenido de la NOTACUY: 8829/2020, en la que el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo solicita al Señor Secretario de Ciencia Tecnología y Posgrado elaborar un protocolo para defensas, de Trabajos Finales de Especializaciones y Tesis de Maestrías y Doctorados, en la modalidad a distancia; y:
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID19), emitido por el Presidente de la Nación, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12 de marzo del 2020, y las Resoluciones Nros. 162, 231 y su aclaratoria N° 298/2020R. Que el mencionado Decreto ha ampliado la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID19. Que ante la emergencia nacional y regional dispuesta por la Ley 27519: Emergencia alimentaria nacional, la Ley 27541: Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, y enfrentando el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/2020 en el marco de la urgencia pandémica de carácter global, las respuestas en los circuitos administrativos deben ser necesariamente desburocratizadas para lograr una Administración universitaria ágil y eficiente. Que la Resolución N° 298/2020R Ad Referéndum del Consejo Superior, ratificada por Resolución N° 083/2020CS, estableció en el Artículo 3: “Dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, desde el VEINTE (20) hasta el TREINTA Y UNO (31) de marzo del 2020, ambos inclusive, a todo el personal con prestación de servicios en el ámbito del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo, con independencia de su situación de revista y cualquiera sea la modalidad de vinculación jurídica, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, y procurar la realización del trabajo en forma remota cuando la naturaleza de las funciones lo admita, dentro del marco de buena fe y colaboración laboral que rige la relación jurídica”. Que el Artículo 6° de la misma norma dispuso: “Continuar con el trabajo virtual o teletrabajo en el ámbito del Rectorado y de las Unidades Académicas, con las modalidades y formas que ellas dispongan, para asegurar el cumplimiento de la educación no presencial y de los servicios esenciales, desde el VEINTE (20) hasta el TREINTA Y UNO (31) de marzo inclusive”, disposición que fue prorrogada por Resoluciones N° 325/2020R; 350/2020R; 485/2020R; 615/2020R; 715/2020R, ad Referéndum del Consejo Superior, ratificadas por Resolución N° 083/2020CS y Resolución N° 815/2020R ad Referéndum del Consejo Superior, hasta el 28 de junio de 2020. Que la Resolución N° 460/2020R Ad Referéndum del Consejo Superior, ratificada por Resolución N° 083/2020CS, en su Artículo 1 estableció: “Autorizar la implementación de defensas de trabajos finales de Especializaciones, Maestrías y Doctorados, en los distintos formatos establecidos en la Resolución del Ministerio de Educación Nº 160/2011, mediante una modalidad virtual (distancia), utilizando las plataformas digitales que la Universidad y las Unidades Académicas dispongan y que aseguren las condiciones de transparencia, calidad académica y seguimiento de la información, según los criterios establecidos por la normativa nacional vigente”.
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Que la Resolución N° 612/2020R, del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, en su Artículo 1 dispuso: “Aprobar las recomendaciones para la defensa de trabajos finales de Especializaciones, Maestrías y Doctorados en esta Casa de Estudios mediante modalidad virtual”. Que con motivo de no impedir el desarrollo de la actividad administrativa en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, resulta imprescindible dictar actos y reglamentos administrativos digitales con el fin de asegurar el cumplimiento de la educación no presencial y de los servicios esenciales, a partir del VEINTE (20) de marzo del corriente año 2020 inclusive y mientras dure la emergencia sanitaria y/o no exista la posibilidad material de instrumentalizarlos a través del sistema tradicional de soporte papel. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Superior, ratificada por Resolución N° 083/2020CS. Lo dispuesto por la Resolución N° 044/2020FI del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Directivo, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. El informe producido por la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado de la Facultad de Ingeniería. Lo dispuesto por el art. 40, inc. 2) del Estatuto Universitario. En uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aplicar el protocolo para defensa de Trabajos Finales de Especializaciones y Tesis de Maestrías y Doctorados, en la modalidad a distancia que se presenta en el ANEXO I de la presente resolución, motivado por el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el COVID19, que se implementen en el ámbito de la Facultad de Ingeniería.
ARTÍCULO 2. La presente resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
Dr. Ing. Raúl Oscar CURADELLI Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ Secretario de Ciencia, Tecnología y Posgrado Decano Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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ANEXO I PROTOCOLO PARA DEFENSAS DE TRABAJOS FINALES Y TESIS DE CARRERAS DE POSGRADOS EN LA MODALIDAD A DISTANCIA
Inicio del trámite El inicio del trámite correspondiente a la defensa de Trabajos Finales de Especializaciones, o de Tesis de Maestrías y Doctorados, requiere: Nota del Director de la Carrera de Posgrado dirigida al Director General de Posgrado de la Facultad de Ingeniería solicitando la autorización para llevar a cabo la defensa a distancia, y declarando que el estudiante ha cumplido con todos los requisitos a tal fin. Nota del estudiante solicitando realizar la defensa de su Trabajo Final o de su Tesis, en la modalidad a distancia, declarando además que acepta los términos y las condiciones del protocolo establecido a tal fin, sin reclamos posteriores en relación con el mismo. Copia de la resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería con la designación de los miembros del jurado titulares y suplentes y fecha establecida para la defensa. Copia del dictamen individual de cada miembro del jurado examinador que justifica y aprueba el Trabajo Final/Tesis revisado, y recomienda la defensa oral y pública.
Responsable organizativo del acto de defensa y presidente del jurado examinador El Director de la Carrera de Posgrado será el responsable de todos los aspectos organizativos del acto de defensa del Trabajo Final o Tesis de Posgrado, y deberá designar a uno de los miembros del jurado examinador que pertenezca a la Universidad Nacional de Cuyo como Presidente del mismo, en común acuerdo.
Herramienta y coordinación La Dirección General de Posgrado de la Facultad de Ingeniería, conjuntamente con la Dirección de la Carrera de Posgrado y la Coordinación de TIC´s, coordinarán con los miembros integrantes del jurado a cargo de la defensa del Trabajo Final o Tesis de Posgrado, aspectos tales como las herramientas que utilizarán para la implementación del acto de defensa a distancia y la comunicación con el estudiante evaluado. Preferentemente, la herramienta que se utilice para la reunión a distancia será dispuesta por la Coordinación de TIC´s de la Facultad de Ingeniería (con duración de reunión indeterminada, cantidad mínima de participantes cincuenta (50) personas, posibilidad de grabación y seguridad en el acceso restringido) y se dará a conocer al estudiante y a los miembros del jurado cinco (5) días corridos antes del día definido para la defensa.
Disponibilidad del acta de defensa Tres (3) días antes a la defensa la Dirección General de Posgrado de la Facultad de Ingeniería emitirá el acta de defensa mediante el sistema SIU GURANÍ de posgrado y la enviará por correo electrónico en formato digital a la cuenta institucional del Presidente del jurado de la defensa, con copia al Director de Carrera de Posgrado, como responsable organizativo. Tanto el director de la carrera de posgrado como el presidente el jurado podrán realizar consultas
ANEXO I. RES. N° 083/2020FI _ _ _ _
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vinculadas a la defensa enviando un correo electrónico a la cuenta oficial: direccion.posgrado@ingenieria.uncuyo.edu.ar.
Programación, convocatoria, acreditación de identidad, constitución del jurado examinador e inicio de la defensa a distancia El Director de la Carrera de Posgrado, responsable organizativo del acto de defensa, será el encargado de llevar a cabo las actividades que a continuación se enuncian. Excepcionalmente, podrá delegar esta actividad en otra persona perteneciente al personal de planta de la Facultad de Ingeniería, autorizada expresamente por la Dirección General de Posgrado, en cuyo caso será corresponsable con la persona en quien delegue la actividad. Cumplir el rol de anfitrión de la reunión en la herramienta adoptada para desarrollar la defensa a distancia y programar la reunión. Compartir la citación a las personas con interés legítimo en la defensa a distancia específicamente, integrantes del jurado examinador, veedores designados por Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado y personas autorizadas por él, con una antelación mínima de cuatro (4) horas del inicio de la defensa, utilizando el correo electrónico, teléfono y/u otros medios que resulten pertinentes. Si lo considera pertinente, podrá organizar una reunión de prueba técnica con los miembros del jurado y el estudiante, 24 horas antes del horario establecido para la defensa a distancia. Abrir la sesión/reunión al menos quince (15) minutos antes de la hora programada en la citación y autorizar la incorporación a la reunión a las personas con interés legítimo en la defensa a distancia. Solicitar al estudiante evaluado que acredite identidad exhibiendo en la pantalla su Documento Nacional de Identidad y realizar una captura de pantalla del mismo. El no cumplimiento de este requisito hará que la defensa sea invalidada. Verificar que el estudiante evaluado permanezca frente a la pantalla durante toda la presentación de la defensa. El no cumplimiento de este requisito hará que la defensa sea invalidada. Autorizar el inicio de la defensa a distancia, una vez que se haya constatado la incorporación de todos los integrantes del jurado examinador, el estudiante evaluado, y se haya verificado el correcto funcionamiento del sistema de audio y video de todos los participantes, sistemas que deberán permanecer encendidos/abiertos y en perfecto estado de funcionamiento durante toda la defensa a distancia. Se aceptará una tolerancia de hasta quince (15) minutos para constituir la integración del jurado examinador y el estudiante evaluado en la herramienta utilizada. De no lograrse, la defensa quedará aplazada hasta nuevo aviso. Queda terminantemente prohibida la asistencia o presencia de cualquier persona ajena al jurado examinador, veedores designados por Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado y personas expresamente autorizadas en la herramienta utilizada para la defensa y en el espacio físico donde se encuentre el estudiante evaluado.
ANEXO I. RES. N° 083/2020FI _ _ _ _
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Desarrollo, verificaciones, interrupción y cierre de la reunión a distancia Durante la defensa a distancia, el Director de Carrera, como responsable organizativo, teniendo en cuenta criterios de razonabilidad y flexibilidad, deberá: Grabar la defensa realizada a distancia utilizando el medio que disponga y considere pertinente para hacerlo (audio, video y chat). Garantizar que únicamente ingresen a la reunión, en la herramienta que se utilice para la defensa, las personas con interés legítimo, específicamente, integrantes del jurado examinador, veedores designados por Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado y personas expresamente autorizadas por él. Impartir durante la defensa las instrucciones que considere pertinentes respecto del desempeño del estudiante evaluado, su entorno, sistema de audio y video, aislamiento en el espacio físico en el que se encuentre, y cualquier otro aspecto que contribuya al correcto desarrollo de la defensa. Verificar que el jurado examinador esté constituido durante todo el acto de defensa, visible, con sistemas de audio y video encendidos/abiertos y funcionando correctamente, salvo situaciones de interrupción transitoria, excepcionales y debidamente fundadas, que autorice el jurado examinador. Finalizada la defensa, arbitrará una reunión exclusiva para que los miembros del jurado discurran sobre el resultado de la evaluación del Trabajo Final o Tesis y la exposición. Enviar por correo electrónico, desde su cuenta institucional con acuse de recibo a la cuenta: direccion.posgrado@ingenieria.uncuyo.edu.ar: las capturas de pantalla realizadas al momento de acreditar la identidad del estudiante evaluado; el archivo en formato pdf o link para descarga, del Trabajo Final o Tesis en su revisión final (una vez que se hayan aplicado las correcciones surgidas en el acto de defensa) con firma digitalizada (escaneada) por el estudiante y su director; el link para descarga, correspondiente a la grabación del acto de defensa en el caso que hubiere sido dispuesto. Una vez finalizado la defensa, el Presidente del jurado, con acuerdo del jurado examinador, informará al estudiante evaluado el resultado, "No Aprobado", "Bueno", "Muy Bueno", "Distinguido", "Sobresaliente" y "Sobresaliente con Mención de Honor", y de corresponder, la nota en la escala numérica dispuesta. Durante la defensa a distancia, cualquier miembro del jurado examinador o el Director de la Carrera de Posgrado como responsable organizativo, teniendo en cuenta criterios de razonabilidad y flexibilidad, podrá: Decidir la interrupción del acto de defensa cuando se produzca cualquier situación que altere el normal desarrollo de la defensa. Principalmente en los siguientes casos: Ingreso de personas ajenas al espacio físico donde el estudiante evaluado se encuentre exponiendo su trabajo. Ingreso de personas ajenas o no autorizadas a la reunión o vulneración de las comunicaciones que impidan el normal desenvolvimiento del evento.
ANEXO I. RES. N° 083/2020FI _ _ _ _
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Conductas sospechosas o deshonestas del estudiante. Las conductas deshonestas del estudiante evaluado lo harán pasible de sanciones conforme la normativa lo prevé. Desconexión de la totalidad o de alguno de los integrantes del jurado examinador durante un tiempo superior a los cinco (5) minutos. Desconexión total o parcial del estudiante evaluado durante un tiempo superior a cinco (5) minutos. Cuando se produzca la tercera desconexión de la herramienta utilizada, por cualquier causa, sea por desconexión de algún miembro del jurado examinador o del estudiante evaluado. Cuando por razones fundadas la defensa fuera invalidada o aplazada, el Presidente del jurado examinador deberá informarlo dejando constancia en el Acta, de puño y letra, debidamente firmada, y remitir de inmediato a la Dirección General de Posgrado una fotografía o copia escaneada de la misma, por correo electrónico y desde su cuenta personal institucional, con acuse de recibo, a la cuenta oficial: direccion.posgrado@ingenieria.uncuyo.edu.ar.
Confección, envío digital, conservación y entrega del acta de defensa a distancia El Presidente del jurado examinador, una vez finalizada la defesa, deberá: Completar/confeccionar el acta de la defensa, de puño y letra, completando los campos correspondientes, transcribiendo la calificación en letras y/o número si correspondiere, y firmarla. Deberá incluir en la misma acta, las firmas digitalizadas (escaneadas) del resto de los miembros del tribunal examinador. Esta actividad es indelegable a cualquier otra persona u otro miembro del jurado examinador. Tomar una fotografía o escanear el acta y enviarla a la Dirección de Posgrados de la Facultad de Ingeniería por correo electrónico desde su cuenta institucional con acuse de recibo a la cuenta: direccion.posgrado@ingenieria.uncuyo.edu.ar, en un plazo no mayor a dos (2) horas de concluido el acto de defensa correspondiente. Conservar en su poder el acta firmada en papel que fue enviada al correo electrónico de la Dirección General de Posgrados de la Facultad de Ingeniería, para luego entregarla personalmente, una vez que se restablezca la actividad presencial.
Comunicación del protocolo de exámenes finales en la modalidad a distancia Sin perjuicio de la publicación del presente procedimiento por canales institucionales regulares, comuníquese a los integrantes de los jurados examinadores que se constituyan, así como a los estudiantes interesados y autorizados para realizar sus defensas de Trabajo Final o Tesis a distancia.
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 03 JUL 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en el EXPCUY: 13284/2019, en las que se tramita la sustanciación de la instrucción del sumario administrativo en relación a la situación planteada en las instalaciones del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, ubicado en el Edificio de Aulas, con el alumno Marco DA COL; y:
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 218/2019CD, del Consejo Directivo de esta Facultad, en su Artículo 1 se dispuso aplicar una suspensión por DOS (2) meses, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 20 de febrero de 2020, inclusive. Que la suspensión de la actividad académica incluyó el cursado de asignaturas, exámenes, ayudantías de alumnos con cargos docentes, adscripciones ad honorem, movilidad estudiantil, acceso a becas con y sin plan de actividades, pasantías, prestaciones de servicios y participación en actividades representando a esta Casa de Estudios. Que mediante Resolución N° 024/2020CD, el Consejo Directivo dispuso levantar la suspensión aplicada por Artículo 1 de la Resolución N° 218/2019CD, y mantener vigente lo dispuesto por el Artículo 2 de la misma norma y solicitar a la Dirección del Proyecto de Desarrollo de Capacidades Actitudinales (PRODECA) la presentación del informe de avance sobre las labores realizadas. Que, en sesión ordinaria del 30 de junio de 2020, el Cuerpo tomó conocimiento del informe de avance mencionado en el considerando precedente. Lo dispuesto por el Decreto N° 467/99 RIA, la Resolución N° 323/1940R y el Estatuto Universitario en su Artículo 34, inciso 10. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo ad referéndum del Consejo Superior, ratificada por Resolución N° 083/2020CS; y la Resolución N° 044/2020FI del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, ad referéndum del Consejo Directivo, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. Lo tratado y aprobado por este Cuerpo en sesión ordinaria a distancia del 30 de junio de 2020. En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Tomar conocimiento del informe de avance de las actividades realizadas al 30 de junio de 2020, por el alumno Marco DA COL, DNI N° 36.850.524, Legajo N° 10.176, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 218/2019CD y N° 024/2020CD, y requerir que el próximo informe de avance o informe final, según corresponda, sea presentado para ser considerado en la primera sesión ordinaria del Cuerpo del mes de noviembre de 2020, o antes que el estudiante DA COL rinda la última asignatura para su egreso como ingeniero, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 2. Notificar al alumno Marco DA COL y a la Dirección del Proyecto de Desarrollo de Capacidades Actitudinales (PRODECA) lo dispuesto en la presente resolución.
RES. N° 036/2020CD _ _ _ _
► 2020: AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
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RESOLUCIÓN DIGITAL
ARTÍCULO 3. La presente resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
Sra. Elisabeth Nancy Dr. Ing. Aníbal Edmundo Ing. Daniel Santiago GONZÁLEZ MIRASSO FERNÁNDEZ A/C Dirección General Administrativa Secretario Académico Decano Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RES. N° 036/2020CD _ _ _ _
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CD-2020-RES-035 3/07/2020 (Carga: 28/07/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
MENDOZA, 03 JUL 2020
VISTO: El contenido de la NOTA–CUY: 48488/2019, en la que la Dra. María Eugenia POSLEMAN de SICOLI eleva la renuncia como miembro del Comité Académico de las carreras de posgrado “Maestría en Ingeniería Ambiental” y “Especialización en Ingeniería Ambiental”;
CONSIDERANDO: Las razones expuestas. Lo informado por el Comité Académico, la Dirección de las carreras de posgrado “Maestría en Ingeniería Ambiental” y “Especialización en Ingeniería Ambiental” y la Dirección General de Posgrado. Lo dispuesto en la Resolución N° 323/2020 por el Rector de la Universidad Nacional de Cuyo y ratificada por el Consejo Superior mediante Resolución N° 83/2020, y la Resolución N° 044/2020 emitida por el Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo y ratificada por Resolución N° 25/2020 del Consejo Directivo. Lo tratado y aprobado por el Cuerpo en sesión ordinaria del 30 de junio de 2020. En uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aceptar, a partir del 14 de febrero del año 2020, la renuncia presentada por la Dra. María Eugenia PÓSLEMAN de SÍCOLI (DNI: 5.674.961 Legajo 11.553), como miembro del Comité Académico de las carreras de posgrado “Maestría en Ingeniería Ambiental” y “Especialización en Ingeniería Ambiental” de esta Facultad.
ARTÍCULO 2º. Agradecer a la Dra. PÓSLEMAN de SÍCOLI la colaboración brindada a esta Facultad durante el desempeño en dicha función.
ARTÍCULO 3º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD N° 035/2020
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
MENDOZA, 03 JUL 2020
VISTO: El contenido de las Resoluciones Nros. 796/2019, 001/2020 y 027/2020 del Decanato, dictadas AdReferéndum del Consejo Directivo; y:
CONSIDERANDO: Que las citadas normas deben ser ratificadas por este Cuerpo. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020 del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo ad referéndum del Consejo Superior, ratificada por Resolución N° 083/2020CS; y la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, ad referéndum del Consejo Directivo, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 10 de marzo del año 2020.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ratificar el contenido de las siguientes Resoluciones, dictadas por el Decanato de esta Facultad: Resolución N° 796/2019: Aprueba el resultado del proceso de evaluación de desempeño de docentes interinos, durante el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2019; prorroga interinamente las designaciones de personal docente y dispone las funciones a desempeñar por el período comprendido entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, o hasta tanto los respectivos cargos sean cubiertos mediante concurso, lo que ocurra primero. Resolución N° 001/2020: Instruye una investigación preliminar a fin de esclarecer los hechos expuestos por la estudiante Natasha PERSIA POLI en la NOTACUY: 53161/2019 y eleva las actuaciones al Señor Rector de la Universidad Nacional de Cuyo para que designe Instructor Sumariante adhoc para llevar a cabo dicha investigación. Resolución N° 027/2020: Prorroga interinamente la designación de la señorita Iris SARA en el cargo de Ayudante de Segunda, para el Área 7 – RESERVORIOS Y PRODUCCIÓN con “Perfilaje de Pozos” como asignatura base de referencia a los efectos del concurso y en forma alternada en Proyecto ProDeCA, por el período comprendido entre el 21 de febrero y el 22 de marzo del año 2020.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emiten en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 034/2020
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO MENDOZA, 03 JUL 2020
VISTO: El contenido de la NOTA–CUY: 51726/2019, en la que el Director de la carrera Ingeniería Industrial solicita se autorice, en carácter de excepción, a un grupo de alumnos a inscribirse fuera de término para cursar el Quinto Año en la mencionada carrera; y:
CONSIDERANDO: Que para cursar el 9no. Semestre de la carrera Ingeniería Industrial, el estudiante debe tener a acreditadas las asignaturas “Inglés Técnico” e “Inglés Coloquial”, conforme lo prevé la Resolución N° 165/2017CD. La situación expuesta por los alumnos Giuliana Rocío FIORETTI, Tomás Ginard ERCAZTI, Macarena Abigail LEMOS y Carolina Edith VALENTI quienes ingresaron antes de la emisión de la Resolución mencionada precedentemente, aprobaron los Niveles A1 y A2 de la asignatura “Inglés”, y les falta aprobar los Niveles B1 y B1+. Que existen otros estudiantes que se encuentran en igual condición. Lo contemplado en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 75/2016CS, en que establece el idioma inglés con carácter obligatorio para las carreras comprendidas en el Artículo 43 de la Ley de Educación Superior, en un nivel mínimo de competencia lingüística de llegada correspondiente al nivel A2. El Plan de Estudios de la carrera Ingeniería Industrial aprobado por Ordenanza N° 110/2004CS. Lo informado por la Dirección de Asuntos Estudiantiles y Secretaría Académica. Lo dispuesto en la Resolución N° 323/2020 del Rector, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020 del Consejo Superior y por la Resolución N° 044/2020 del Decano, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020 del Consejo Directivo. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 30 de junio de 2020
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 2º. Disponer que, a los estudiantes de la carrera Ingeniería Industrial que se encuentren en igual condición y soliciten la excepcionalidad, se les otorgue la autorización concedida en el artículo precedente.
ARTICULO 3°. La presente Resolución que se emite en formato digital será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 033/2020
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 03 JUL 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en NOTACUY: 8298/2020, en las que la Dirección General de la carrera Arquitectura solicita se exceptúe de aplicar lo dispuesto por Resolución N° 46/2020FI, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 026/2020CD, en las asignaturas de régimen anual, autorizando el dictado de las mismas durante el mes de agosto 2020 y finalizando las actividades el 14 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO: Que en la citada disposición, Resolución N° 462020FI Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 026/2020CD, se adecuaron las actividades académicas establecidas por el Calendario Académico, así como los requisitos administrativos para el ciclo lectivo 2020, aprobadas por Resolución N° 264/2019CD, con el objeto de ajustarlas a las restricciones impuestas por el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el COVID19. Que demás, se estimó un regreso paulatino a las actividades presenciales entre el 31 de agosto de 2020 y el 19 de septiembre de 2020, siempre que las exigencias sanitarias impuestas así lo permitieran, con cierre de actividades académicas presenciales de asignaturas del primer semestre que así lo requieran y entrega de regularidades o promociones entre los días 5 de septiembre de 2020 y 19 de septiembre de 2020. Que en la Resolución N° 46/2020FI, también se establecieron tres llamados de mesas ordinarias de exámenes finales entre el 22 de junio y el 1 de agosto de 2020; dos llamados de mesas ordinarias de exámenes finales entre el 21 de septiembre de 2020 y el 10 de octubre de 2020, y el inicio de las actividades del segundo semestre el 13 de octubre de 2020. Que las asignaturas de la carrera Arquitectura con dictado de clases en régimen anual tienen una metodología de enseñanza aprendizaje basado en procesos proyectuales, que se desarrollan durante encuentros entre docentes y estudiantes, realizados ya sea en modalidad a distancia o presencial, y es importante que dichos procesos proyectuales tengan continuidad Que expuesto el contenido del EXPCUY: 8298/2020 en sesión del Consejo Directivo de fecha 16 de junio de 2020, las representantes estudiantiles, que son estudiantes de la misma carrera, expresaron algunas diferencias respecto de las asignaturas a incluir para lograr el objetivo pretendido, por lo que se dispuso remitir las actuaciones a la Dirección General de la Carrera a los efectos de identificar nominalmente las asignaturas que se propone incluir en la continuidad del cursado a distancia en el mes de agosto. El informe presentado por Secretaría Académica Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS; y la Resolución N° 044/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 30 de junio de 2020.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar, en carácter de excepción a lo dispuesto por Resolución Resol – CD N° 032/2020 1 de 2 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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RESOLUCIÓN DIGITAL
N° 046/2020FI Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 026/2020CD, el desarrollo de las actividades académicas en las asignaturas de dictado anual de la carrera Arquitectura que a continuación se mencionan, en el siguiente período: del 3 de agosto al 12 de septiembre de 2020, la correspondiente reanudación a partir del 13 de octubre de 2020 y la finalización el 14 de noviembre de 2020: Arquitectura I Taller de Integración Proyectual Arquitectura II Taller de Integración Proyectual Arquitectura III Taller de Integración Proyectual Arquitectura IV Taller de Integración Proyectual Arquitectura V Taller de Integración Proyectual Diseño Urbano Sustentable I Diseño Urbano Sustentable II Diseño del Paisaje
ARTICULO 2°. Dejar establecido que, para la entrega de las listas de regularidades y promociones correspondientes se mantendrán las fechas previstas en la Resolución N° 46/2020 FI, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 026/2020CD.
ARTÍCULO 3º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 032/2020
2 de 2 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 03 JUL 2020
VISTO: El contenido del EXPCUY: 4402/2020, en el que el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo solicita, al Sr. Señor Secretario Académico, producir un informe, en coordinación con la Secretaría de Vinculación y el Área de Seguridad, Salud y Ambiente a su cargo, y la Coordinación de Infraestructura y Proyectos Especiales, a los fines de adecuar el Calendario Académico vigente, y:
CONSIDERANDO: Que es prioridad de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo garantizar el pleno cumplimiento del calendario académico de clases y exámenes para el período 2020/2021. Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, emitido por el Presidente de la Nación y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12 de marzo del 2020, se decretó la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus (COVID19), y stes. y cctes. N° 287/2020 del 17 de marzo de 2020, N° 297/2020 del 19 de marzo de 2020, N° 325/2020 del 31 de marzo de 2020 y N° 355/2020 del 11 de abril de 2020 y las disposiciones de la Universidad Nacional de Cuyo, Resoluciones N° 162/2020R; N° 231/2020R; N° 298/2020R; N° 325/2020R; N° 350/2020R; N° 715/2020R, dictadas por el Rector ad referéndum y ratificadas por Resolución N° 083/2020CS del Consejo Superior; la Resolución N° 815/2020R y la Ordenanza N° 001/2020R, dictadas por el Rector ad referéndum, y ratificada esta última por Ordenanza N° 017/2020CS del mismo Cuerpo. Que en atención a las prórrogas del período de aislamiento/distanciamiento social preventivo y obligatorio, y con el fin de asegurar el acceso y permanencia de todos los estudiantes en igualdad de oportunidades y condiciones, se torna necesaria la instrumentación de acciones institucionales a los fines de acordar condiciones de enseñanza teniendo en cuenta aspectos funcionales y técnicos de la docencia en el ámbito de la institución comprendidas en el marco de las Resoluciones N° 801/2019CS y N° 904/2020R. Que, a tal efecto, la Secretaría Académica, en coordinación con la Secretaría de Vinculación y la Coordinación de Infraestructura y Proyectos Especiales, realizaron un relevamiento y diagnóstico sobre la situación y acciones desarrolladas en la Facultad, referidas a la continuidad académica, en el marco de las restricciones de presencialidad por el distanciamiento social, a la vez que analizaron las medidas a tener en cuenta para controlar los riesgos que implicarían el retorno a la misma. Que, dada la incertidumbre que existe acerca de la evolución de la situación de pandemia o fase epidemiológica que se transita, y la necesidad de implementar acciones preparatorias y de monitoreo constante una vez autorizado el regreso paulatino a las actividades presenciales, es menester efectuar readecuaciones en el Calendario Académico 2020/2021, que fueron dispuestas por la Resolución N° 046/2019FI, ratificada por Resolución N° 026/2020CD, a los efectos de procurar el desarrollo de las tareas académicas de la Facultad de Ingeniería en el marco de lineamientos generales que encuadren y complementen los objetivos sanitarios, de higiene, salud y seguridad, así como de organización académica y pedagógica.
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Que la fecha a partir de la cual pueda iniciarse el regreso paulatino a las actividades presenciales, estará supeditada a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, tanto nacionales, provinciales, y de la propia Universidad Nacional de Cuyo, y será resultado de consideraciones epidemiológicas y de seguridad sanitaria para estudiantes, docentes, investigadores, personal de apoyo académico, y personal técnico y de servicios. Que los informes preliminares de los referentes institucionales advierten acerca de la necesidad de reprogramar las actividades académicas que fueron dispuestas por Resolución N° 046/2019FI, ratificada por Resolución N° 026/2020CD, teniendo en cuenta las capacidades de la infraestructura sanitaria, elementos de protección personal y limpieza, señalización de circuitos de tránsito dentro de los edificios, adecuaciones de los puestos de trabajo con atención al público, demarcación de espacios de espera tanto internos como externos, a los efectos de asignar o reasignar los recursos necesarios para la optimización de las mismas, como condición previa al reinicio de las actividades presenciales. Que, previo al regreso paulatino a las actividades presenciales, se requiere el acondicionamiento sanitario básico y esencial para la reapertura de los edificios, así como las capacitaciones que incluyan ensayos y ejercicios para la comunidad educativa que contemplen alertas sobre el contacto físico y los procesos de adaptación a las nuevas condiciones, así como el acondicionamiento de espacios para asegurar el distanciamiento mínimo entre las personas, y el necesario para aislar a las personas que presenten síntomas de COVID19. Que se debe definir la cantidad máxima de personas que podrán permanecer en lugares determinados en general, y en aulas en particular, teniendo en cuenta las restricciones de distanciamiento físico entre personas, la flexibilización de horarios, así como las jornadas y turnos académicos, con el fin de evitar concentración y afluencia masiva de personas, previendo el tiempo necesario para realizar la limpieza y desinfección de los espacios físicos antes de iniciar las actividades de la jornada y al producirse la rotación de los grupos durante la jornada. Que aún teniendo en cuenta los recaudos precedentes, frente a la detección de un caso confirmado o sospechoso se deberán suspender las actividades y proceder a realizar la desinfección exhaustiva en los ámbitos que corresponda, de acuerdo con los protocolos que se establezcan a tal fin, e indicar la abstención de asistir a clases y/o exámenes hasta que se confirme o descarte la infección. Y que de confirmarse se deberá cumplir el aislamiento durante catorce (14) días a partir de la última exposición con el caso confirmado. Que, en otro orden, el Acta Paritaria Particular para el personal docente de la Universidad Nacional de Cuyo, fechada el 19 de junio de 2020, establece aspectos funcionales y técnicos de la enseñanza de la docencia en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo mientras dure la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID19, entre ellos, el reconocimiento compensatorio a la tarea docente realizada con incrementos en la carga horaria y/o modificaciones en la distribución horaria de la jornada habitual de trabajo durante el período comprendido entre marzo y junio de 2020, ampliando el receso invernal del presente año a veintiún días corridos, con lo cual se requiere también reprogramar las actividades académicas que fueron dispuestas por la normativa vigente. Que por Ordenanza N° 001/2020R del 15 de abril de 2020, dictada ad referéndum y ratificada por Ordenanza N° 017/2020CS del Consejo Superior, se han propuesto alternativas para la continuidad de la enseñanza y aprendizajes, a través de sistemas de educación no presencial con las respectivas herramientas disponibles de las tecnologías de información y comunicación.
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Que por el Artículo 8° de la mencionada Ordenanza N° 001/2020R, con relación a la evaluación, se establece adoptar tecnologías de la información y la comunicación para instrumentarlos tanto en mesas especiales como en las ordinarias, dependiendo de las particularidades de los espacios curriculares en los que esto sea posible, debiendo reprogramarse en aquellos que indefectiblemente la presencialidad sea necesaria, y quedando sujeto a las disposiciones respecto al tiempo que se establezca el aislamiento social preventivo y obligatorio, emitidas por la autoridad competente. Que las evaluaciones se regirán conforme lo regulado por la Ordenanza N° 108/2010CS, con las adecuaciones que se propongan desde la unidad académica y resulten pertinentes en este contexto de pandemia, conforme lo autoriza el Artículo 12 de la misma. Que se requiere definir escenarios académicos implementando un sistema de clases a distancia con alternancia presencial progresiva y restringida a las actividades esenciales, presencialidad que podría verse interrumpida al detectarse casos sospechosos y/o confirmados, así como la definición de los aforos correspondientes para aulas, laboratorios, biblioteca, circulaciones, ascensores, sanitarios, oficinas, talleres y actividades académicas, de investigación, extensión, gestión y administrativas en general, en un todo de acuerdo con las recomendaciones sanitarias. Que se debe tener en cuenta la medida de dispensa de asistencia a los lugares de trabajo al personal directivo, docente, auxiliar de apoyo académico y estudiantes, comprendidos en algunos de los grupos de riesgo y poblaciones vulnerables, de asistir a los puestos de trabajo y/o clases, conforme a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación, así como el personal con niños o niñas en edad pre escolar o escolar, que acrediten bajo declaración jurada la imposibilidad de recurrir a otros miembros de su familia o amistades para su cuidado. Que las medidas analizadas en relación con la modalidad a distancia tienen carácter transitorio y excepcional, y no pueden bajo ningún punto de vista reemplazar la modalidad presencial que por excelencia caracteriza la enseñanza en las Universidades Nacionales ni extenderse por fuera de los límites que imponga la emergencia sanitaria. Que por Resolución N° 047/2020FI del Decano, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 026/2020CD del Consejo Directivo, se dispuso adecuar las actividades académicas establecidas por el Calendario Académico, aprobado por Resolución N° 264/2019CD, así como los requisitos administrativos para el Ciclo Lectivo 2020. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R del Rector, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CS del Consejo Superior. Lo dispuesto por la Resolución N° 044/2020FI del Decano, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD del Consejo Directivo. La presentación del Sr. Decano, el informe producido por el Secretario Académico, las presentaciones de los representantes del claustro estudiantil, y la amplia e inclusiva deliberación a partir de la cual se construyó una propuesta consensuada por las personas representantes de todos los claustros. Lo resuelto por unanimidad del Cuerpo, en sesión ordinaria a distancia del 30 de junio de 2020. Lo dispuesto por el art. 34, inc. 2) y 11) del Estatuto Universitario. En uso de sus atribuciones:
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adecuar las actividades académicas establecidas por el Calendario Académico, así como los requisitos administrativos para el ciclo lectivo 2020, aprobadas por Resolución N° 046/2020FI, ratificada por Resolución N° 025/2020CD, con el objeto de ajustarlas a las restricciones impuestas por el distanciamiento social preventivo y obligatorio decretado en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el COVID19, referidas a las fechas de inscripción, de cursado presencial y a distancia, de receso invernal y estival, del período de regreso paulatino a las actividades presenciales, de la entrega de regularidades y promociones directas, y de otras actividades académicas especiales, conforme lo establecido en el ANEXO I; las referidas a los exámenes finales y letras sorteadas para definir el orden de llamado conforme lo establecido el ANEXO II; siendo parte de la presente resolución los ANEXOS mencionados La adecuación de las actividades académicas se deberá realizar procurando el desarrollo de las tareas académicas en el marco de lineamientos generales que encuadren y complementen los objetivos sanitarios, de higiene, salud y seguridad, y garantizando los contenidos curriculares básicos que las carreras deberán cubrir obligatoriamente por ser considerados esenciales para que el título sea reconocido con vistas a la validez nacional, entendiendo que los contenidos alcanzan no sólo la información conceptual y teórica considerada imprescindible, sino las competencias que se desean formar para lograr el perfil del profesional de cada una de las carreras que se imparten en la Facultad de Ingeniería. Asimismo, el sistema de evaluación para exámenes finales debe garantizar las condiciones de seguridad y confiabilidad del proceso, particularmente en aquellas asignaturas cuyos contenidos se relacionan directamente con las actividades reservadas al título
ARTÍCULO 2. Modificar el periodo de receso invernal establecido en la Resolución N° 046/2020FI, ratificada por la Resolución N° 026/2020CD, adoptando el periodo comprendido desde el lunes 6 de julio al viernes 24 de julio de 2020; en coincidencia con lo establecido por Resolución N° 904/2020R.
ARTÍCULO 3. Establecer el periodo de regreso paulatino a las actividades presenciales (PRPAP) de la Resolución N° 046/2020FI, ratificada por Resolución N° 026/2020CD, desde el 31 de agosto al 19 de setiembre de 2020, y modificar las condiciones y modalidad de las actividades a desarrollar durante el mismo, en un todo de acuerdo con dispuesto en el ANEXO I de la presente resolución.
ARTÍCULO 4. Ajustar la planificación y los programas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo precedente, de las asignaturas que comenzaron el dictado en el inicio del Ciclo Lectivo 2020, sean de dictado semestral o anual, atendiendo las particularidades disciplinares y la no presencialidad, cumpliendo al menos con los contenidos básicos del Plan de Estudios para lograr el perfil del profesional de cada una de las carreras, y consecuentemente especificar las condiciones para alcanzar la regularidad y/o promoción directa de las asignaturas, así como las pautas para los exámenes finales en condición de regular y de libres, incluida la condición de libre por pérdida de regularidad. A tal fin, la Secretaría Académica establecerá el formato para presentar las adecuaciones correspondientes a la planificación y los programas, siendo los Profesores Titulares o responsables a cargo de las asignaturas quienes deberán enviarlos a la cuenta de correo electrónico “clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar”, a más tardar el viernes 7 de agosto de 2020, propuestas que deberán ser revisadas y validadas por las Direcciones Generales de Carreras y de Ciencias Básicas, con aval de Secretaría Académica, para su posterior publicación.
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ARTÍCULO 5. Reprogramar las clases, consultas y evaluaciones del cursado del segundo semestre del ciclo lectivo 2020/2021 en un todo de acuerdo con los lineamientos del ANEXO I de la presente resolución.
ARTÍCULO 6. Modificar el ordenamiento de los llamados a exámenes finales ordinarios y especiales, teniendo en cuenta las fechas, modalidades y prioridades definidas para los mismos en el ANEXO II de la presente resolución.
ARTÍCULO 7. Incorporar, desde el cuarto llamado ordinario de exámenes finales, a todas las asignaturas que forman parte de los planes de estudio de carreras dictadas en Facultad de Ingeniería. Mientras persistan las restricciones sanitarias impuestas por la pandemia COVID19, se implementarán en la modalidad a distancia. Asimismo, siempre que la normativa de Autoridades Nacionales, Provinciales y de la propia Universidad Nacional de Cuyo lo permitan, y no pongan en riesgo vidas humanas o las condiciones sanitarias imperantes, y contribuyan directamente con las competencias a garantizar en los futuros egresados, podrán autorizarse en modalidad presencial las evaluaciones finales esenciales.
ARTÍCULO 8. De persistir las restricciones sanitarias impuestas por la pandemia COVID19, promover y asistir a los espacios curriculares para que, en el tercer llamado ordinario de exámenes finales, la mayor cantidad posible de las asignaturas que forman parte de los planes de estudio de carreras dictadas en Facultad de Ingeniería, se implementen en la modalidad a distancia.
ARTÍCULO 9. Al finalizar el cursado de la asignatura, el estudiante inscripto en la misma, quedará en condición libre, regular, o promoción directa, y así será informado por el Profesor Titular o responsable a cargo de la asignatura en la presentación de Certificación de Trabajos Prácticos y Promoción Directa, en el Departamento de Clases y Exámenes, en los periodos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 10. Aquellas asignaturas que hayan incorporado las evaluaciones en la modalidad a distancia para otorgar regularidades y/o promociones, deberán contemplar una evaluación presencial integral para aquellos estudiantes inscriptos en la asignatura, al inicio del semestre, que no hayan podido tener acceso tecnológico a la modalidad a distancia. La aprobación de la mencionada evaluación presencial integral otorgará la regularidad en el espacio curricular correspondiente. La fecha de la evaluación presencial integral será fijada por la asignatura una vez que se hayan retomado las actividades presenciales, en el marco de las fechas definidas en la presente adecuación del calendario académico. Quedan excluidos de la citada evaluación presencial integral los estudiantes que, habiendo realizado las actividades a distancia, no las aprueben.
ARTÍCULO 11. Las disposiciones y recomendaciones de la presente resolución serán validadas paulatinamente, en los tiempos y etapas sucesivas de la implementación del sistema de clases, consultas y exámenes en la modalidad a distancia, que podría tener alternancia presencial mínima y esencial programada y autorizada por Secretaría Académica, conforme los resultados obtenidos durante su implementación y la evolución de la pandemia, y podrán ser modificadas o ampliadas durante el desarrollo, cuando resulte pertinente, con la participación de los actores institucionales involucrados.
ARTÍCULO 12. Durante los días feriados o no laborales, sea por disposiciones nacionales, provinciales o universitarias, al igual que ocurre con las actividades presenciales, el personal docente no prestará servicios, como tampoco lo hará el personal de apoyo académico. De igual modo, los docentes tienen derecho a la desconexión fuera de la jornada de trabajo, conforme al tiempo de dedicación con el que prestan funciones.
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ARTÍCULO 13. Dejar sin efecto la Resolución N° 046/2020FI y su ratificatoria, la Resolución N° 026/2020CD.
ARTÍCULO 14. La presente resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo
ARTÍCULO 15. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
Sra. Elisabeth Nancy Dr. Ing. Aníbal Edmundo Ing. Daniel Santiago GONZÁLEZ MIRASSO FERNÁNDEZ A/C Directora General Secretario Académico Decano Administrativa Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RES. N° 031/2020CD _ _ _ _ 6 de 14
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ANEXO I ADECUACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO 20202021
AI.1. ACTIVIDAD ACADÉMICA DEL PRIMER SEMESTRE Téngase presente que fechas y modalidades que se presentan a continuación podrán ajustarse, según el alcance y la vigencia del aislamiento/distanciamiento social preventivo y obligatorio, y las flexibilizaciones que se establezcan a futuro por la autoridad de aplicación competente.
AI.1.1. Inscripción y cursado de asignaturas del primer semestre Conforme se resume en el Cuadro AI.1, el período de inscripción para todas las asignaturas de grado del primer semestre tuvo lugar durante el período comprendido entre el 02/03/20 y el 13/03/20. Las actividades presenciales del primer semestre se realizaron desde el 02/03/20 al 14/03/20 y fueron suspendidas por Resolución N° 231/2020R, a partir del 16/03/20, y las prórrogas dispuestas con posterioridad N° 325/2020R; 350/2020R; 485/2020R; 615/2020R; 715/2020R, todas ad referéndum y ratificadas por Resolución N° 083/2020CS del Consejo Superior, y las Resoluciones N° 815/2020R y 905/2020R ad referéndum, la última de estas vigente hasta el 03/07/20. El período de cursado en la modalidad a distancia se habilitó desde el 02/03/20 al 13/06/20. El período de regreso paulatino a las actividades presenciales se habilitará desde el 31/08/20 al 19/09/20, de acuerdo al detalle que se muestra en el Cuadro AI.1 y en el apartado correspondiente del presente Anexo.
Cuadro AI.1 Cronograma de actividades académicas de asignaturas de grado del primer semestre Fechas Actividad para asignaturas de grado 02/03/20 al 13/03/20 Inscripción a todas las asignaturas de grado del primer semestre. 02/03/20 al 14/03/20 Cursado en la modalidad presencial. 02/03/20 al 13/06/20 Cursado en la modalidad a distancia. 31/08/20 al 19/09/20 Período de regreso paulatino a las actividades presenciales (PRPAP): a) Actividades académicas presenciales esenciales reprogramadas y autorizadas. b) El resto de las actividades académicas pendientes para el cierre del primer semestre, se reprogramarán en la modalidad a distancia. 07/09/20 al 18/09/20 Presentación de planillas de certificación de trabajos prácticos y promoción directa, a cargo del docente responsable de la asignatura.
ANEXO I. RES. N° 031/2020CD _ _ _ _ 7 de 14
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De modo particular, las siguientes asignaturas de cursado anual, de la carrera Arquitectura, se rigen por la Resolución N° 032/2020CD: ▪ Arquitectura I: Taller de Integración Proyectual; ▪ Arquitectura II: Taller de Integración Proyectual; ▪ Arquitectura III: Taller de Integración Proyectual; ▪ Arquitectura IV: Taller de Integración Proyectual; ▪ Arquitectura V: Taller de Integración Proyectual; ▪ Diseño Urbano Sustentable I; ▪ Diseño Urbano Sustentable II; ▪ Diseño del Paisaje.
Cuadro AI.2 Cronograma de actividades académicas de asignaturas de grado de cursado anual reguladas por Resolución N° 032/2020CD. Fechas Actividad para asignaturas de grado de cursado anual reguladas por Resolución N° 032/2020CD. 02/03/20 al 13/03/20 Inscripción a todas las asignaturas de grado del primer semestre. 02/03/20 al 14/03/20 Cursado en la modalidad presencial. 02/03/20 al 29/08/20 Cursado en la modalidad a distancia, excepto en receso invernal. 31/08/20 al 14/11/20 Cursado en la modalidad a distancia, con actividades presenciales esenciales programadas y cuenten con autorización previa. 14/11/20 Cierre de actividades académicas en las asignaturas para los estudiantes. 16/11/20 al 05/12/20 Presentación de planillas de certificación de trabajos prácticos y promoción directa, a cargo del docente responsable de la asignatura.
AI.1.2. Receso académico invernal El receso académico invernal tendrá desde el lunes 6 de julio al viernes 24 de julio de 2020, inclusive; en coincidencia con lo establecido por Resolución N° 904/2020R.
AI.1.3. Periodo de regreso paulatino a las actividades presenciales (PRPAP) Teniendo en los escenarios probables mencionados en los considerandos de la presente resolución, se dispone habilitar el período de regreso paulatino a las actividades presenciales (PRPAP) con las siguientes adecuaciones: a) Fijar el PRPAP en (3) semanas; desde el 31/08/20 al 19/09/20. b) Habilitar sólo aquellas actividades académicas presenciales esenciales reprogramadas y autorizadas por Secretaría Académica, en coordinación con las Direcciones Generales de Carrera y de las Ciencias Básicas. c) Implementar, en la modalidad a distancia, el resto de las actividades académicas curriculares pendientes para cerrar el primer semestre del ciclo lectivo en curso (regularidades y promociones).
Entiéndase por actividades académicas presenciales esenciales, a reprogramar y solicitar autorización para su implementación en el PRPAP, aquellas imposibles de realizar en la modalidad presencial y que resulten necesarias para que las asignaturas puedan completar la realización de trabajos de campo, actividades de laboratorios, evaluaciones presenciales y
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otras actividades que exijan presencia de docentes y estudiantes en forma simultánea, sea en dependencias de Facultad de Ingeniería o fuera de ellas, a los efectos de otorgar regularidades y/o promociones. Deberán contar con autorización previa de Secretaría Académica, en coordinación con Direcciones Generales de Carreras de Grado y Ciencias Básicas, siempre que no pongan en riesgo vidas humanas o las condiciones sanitarias imperantes, y contribuyan directamente con las competencias a garantizar en los futuros egresados.
AI.1.4. Regularidades y promociones: entrega de planillas La presentación de planillas de Certificación de Trabajos Prácticos y Promoción Directa, será responsabilidad del Profesor Titular o docente responsable a cargo de la asignatura, desde 07/09/2020 hasta 18/09/2020, en el Departamento de Clases y Exámenes.
AI.2. ACTIVIDAD ACADÉMICA DEL SEGUNDO SEMESTRE Durante el segundo semestre, se debe implementar un sistema de clases, consultas y exámenes en la modalidad a distancia que podría tener alternancia presencial mínima y esencial programada y autorizada por la autoridad de aplicación, en un todo de acuerdo con las recomendaciones sanitarias y los protocolos vigentes. No obstante, se debe prever que las actividades presenciales programadas y autorizadas pueden quedar afectadas por la suspensión de las mismas para desinfección exhaustiva en caso de detectarse casos sospechosos y/o confirmados de COVID19, así como por la abstención de asistir a clases hasta confirmar o descartar la infección, y el eventual aislamiento durante catorce días a partir de la última exposición con el caso confirmado. Aquellas actividades académicas esenciales como trabajos de campo, actividades de laboratorios, evaluaciones presenciales y otras actividades que requieran actividad presencial de docentes y/o estudiantes en forma simultánea, sea en dependencias de Facultad de Ingeniería o fuera de ella, y sean debidamente justificadas, podrán ser autorizadas excepcionalmente, siempre que no pongan en riesgo vidas humanas o las condiciones sanitarias imperantes, y contribuyan directamente con las competencias a garantizar en los futuros egresados. Téngase presente que fechas y modalidades que se presentan a continuación podrán reajustarse, según el alcance y la vigencia del aislamiento/distanciamiento social preventivo y obligatorio, y las flexibilizaciones que se establezcan a futuro por la autoridad de aplicación competente.
AI.2.1. Inscripción, período de cursado, entrega de regularidades y promociones En el Cuadro AI.3 se presentan las fechas de inscripción y cursado, modalidad de cursado, y fecha límite para la entrega de planillas, en el Departamento de Clases y Exámenes, correspondientes a las obligaciones docentes, tanto para asignaturas de carreras de grado que se cursen en el segundo semestre, como las de cursado anual en los aspectos que corresponda a estas últimas.
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Cuadro AI.3 Cronograma de actividades académicas de asignaturas de grado del segundo semestre Fechas Actividad para asignaturas de grado 13/10/20 al 23/10/20 Inscripción a todas las asignaturas de grado del segundo semestre. 13/10/20 al 05/12/20 Cursado en la modalidad a distancia, en alternancia con la modalidad presencial para actividades académicas presenciales esenciales programadas y autorizadas. 30/11/20 al 05/12/20 Presentación de planillas de certificación de trabajos prácticos y promoción directa, a cargo del docente responsable de la asignatura, en el Departamento de Clases y Exámenes.
Entiéndase por actividades académicas presenciales esenciales, aquellas imposibles de realizar en la modalidad a distancia, y que resulten necesarias para que las asignaturas puedan completar la realización de trabajos de campo, actividades de laboratorios, evaluaciones presenciales, y otras actividades que exijan presencia de docentes y estudiantes en forma simultánea, sea en dependencias de Facultad de Ingeniería o fuera de ellas, a los efectos de otorgar regularidades y/o promociones. Deberán contar con autorización previa de Secretaría Académica, en coordinación con Direcciones Generales de Carreras de Grado y Ciencias Básicas, siempre que no pongan en riesgo vidas humanas o las condiciones sanitarias imperantes, y contribuyan directamente con las competencias a garantizar en los futuros egresados.
AI.2.2. Receso académico estival El receso académico estival tendrá lugar desde el 21 de diciembre de 2020 y hasta el 30 de enero de 2021.
AI.3. ACTIVIDADES ESPECIALES ESTABLECIDAS POR EL CALENDARIO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO La adecuación del calendario académico para las actividades especiales establecidas por Resolución N° 801/2019CS para la Universidad Nacional de Cuyo, ha sido reprogramada tanto en la fecha como la modalidad, atendiendo las restricciones impuestas por el aislamiento y/o distanciamiento social preventivo y obligatorio decretado en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el COVID19.
AI.3.1. Bienvenida a estudiantes de primer año. Actividad realizada con anterioridad a la emisión de la presente normativa. La bienvenida virtual tuvo lugar entre el 3 y el 7 de abril, desde la hora 11, en la cuenta de Instagram de la UNCUYO (@uncuyo).
AI.3.2. Expo Educativa La Expo Educativa Mendoza, organizada por la Universidad Nacional de Cuyo en conjunto con todas las universidades de la Provincia, la Dirección General de Escuelas (DGE) y Ciudad Universitaria, será de forma virtual por medio de una plataforma web que alojará toda la oferta académica de la región. En el contexto sanitario actual, se les facilitará a los futuros estudiantes las múltiples opciones de carreras para el ciclo 2021, sin tener que trasladarse.
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Se desarrollará el 5, 6, 7 y 8 de agosto, de 9 a 19 horas, horario en el que se contempla el acceso virtual del público y su interacción a través de actividades organizadas para esas jornadas. Sin embargo, la plataforma estará habilitada las 24 horas, desde el inicio de la Expo, que se realizará el día 5, a la hora 9. El usuario podrá navegar en esta web armada especialmente para este evento luego de acceder como aspirante, padre/madre/tutor u orientador. Quienes ingresen tendrán acceso a la totalidad de la oferta académica tanto de nivel terciario, como superior, y a las actividades que permitirán, a través de un relevamiento, conocer luego los intereses y preferencias de los participantes.
AI.3.3. Taller de Reflexión Obligatorio sobre Presente y Futuro de la Educación Universitaria (Contribución a la Autoevaluación Institucional): Actividad temporalmente suspendida.
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ANEXO II ADECUACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO 20202021 PARA LOS EXÁMENES FINALES La adecuación del calendario académico para los exámenes finales que se presenta a continuación tendrá validez en el marco de las restricciones impuestas por el aislamiento/distanciamiento social preventivo y obligatorio, decretado en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el COVID19. Las fechas y modalidades definidas podrán ajustarse, en tanto tengan vigencia las medidas y las flexibilizaciones que se establezcan a futuro por la autoridad de aplicación competente, de acuerdo con el alcance de las mismas. Por lo expuesto en los considerandos y en el articulado de la presente resolución, se debe priorizar la modalidad a distancia para implementar los exámenes finales, siempre que resulte académica, tecnológica, económica y éticamente posible. Asimismo, se deben respetar las exigencias académicas y la constitución de sus tribunales examinadores, teniendo en cuenta la disponibilidad y el acceso a recursos tecnológicos fuera de las instalaciones universitarias. En todos los casos se debe tener en cuenta que la evaluación de los estudiantes durante la carrera debe garantizar las competencias que se desean formar para lograr el perfil del profesional de cada una de las carreras que se imparten en la Facultad de Ingeniería. Exámenes finales en modalidad a distancia. Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante el aislamiento/distanciamiento social preventivo y obligatorio, tanto por los equipos docentes y estudiantes como por el personal que interviene en la organización y gestión académica y administrativa, así como los escenarios probables descriptos en los considerandos de la presente resolución, resulta necesario e imprescindible para lograr un adecuado desarrollo del calendario académico, implementar los exámenes finales en la modalidad a distancia en todas las asignaturas que por sus características disciplinares, técnicas y pedagógicas sea posible. Exámenes finales presenciales esenciales. Sólo se habilitarán exámenes finales en la modalidad presencial cuando, fundadamente, resulte imposible su realización en la modalidad a distancia. Para su implementación se debe contar con autorización previa de Secretaría Académica, en coordinación con Direcciones Generales de Carreras de Grado y Ciencias Básicas, siempre que no pongan en riesgo vidas humanas o las condiciones sanitarias imperantes, y contribuyan directamente con las competencias a garantizar en los futuros egresados. Tribunal examinador. El tribunal examinador de los exámenes finales a distancia se integrará por lo menos con dos docentes que tengan la categoría de Profesor, uno de los cuales será el Presidente; y el/los otro/s actuará/n en carácter de vocal/es. En caso de no existir integrantes de la asignatura que puedan actuar como vocales, el tribunal examinador se integrará con un Profesor Titular, Asociado o Adjunto de un espacio curricular afín o por el Director General de la Carrera a la cual pertenece el espacio curricular, o por el Secretario Académico u otra Autoridad de la Facultad de Ingeniería que haya alcanzado un cargo docente en la categoría de Profesor. Cuando se trate de evaluaciones orales mediante videoconferencias y la cantidad de docentes habilitados para evaluar lo permita, podrán organizarse salas y/o reuniones a distancia en las que intervengan al menos dos docentes habilitados para evaluar, con la supervisión del Presidente del tribunal examinador en todas ellas.
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Organización del examen en más de una jornada. Cuando la cantidad de estudiantes inscriptos lo justifique y resulte pertinente para la modalidad del examen implementado, el Presidente del tribunal examinador, con acuerdo de Secretaría Académica, podrá organizar el examen final en más de una jornada. La decisión se deberá comunicar a los estudiantes con antelación suficiente, respetando en el llamado el orden de los estudiantes obrante en la confección de las actas. La convocatoria a inscripción para los llamados a Mesas Ordinarias y Mesas Especiales se hará mediante resolución de Decanato, según el detalle de asignaturas informado por Secretaría Académica, en acuerdo con las Direcciones Generales de Carreras y los Profesores Titulares y/o docentes responsables a cargo de las asignaturas. A tales efectos, el Departamento de Clases y Exámenes mantendrá actualizado el listado de las mencionadas asignaturas y publicará dicha información durante el periodo de inscripción del llamado correspondiente. En el Cuadro AII.1 se presentan las fechas y las letras sorteadas para definir el orden de llamado, de los períodos correspondientes a los llamados a exámenes finales, a Mesas Ordinarias y Mesas Especiales.
Fechas y letras sorteadas para definir el orden de llamado en los exámenes finales del Calendario Académico 20202021
Cuadro AII.1. Fechas y letras sorteadas de llamados a mesas ordinarias y especiales. Orden Mesas Ordinarias: Período de exámenes Letra sorteada Llamados 1° Exámenes 1° Llamado 22/06/20 al 27/06/20 W 2° Exámenes 2° Llamado 29/06/20 al 04/07/20 P 3° Exámenes 3° Llamado 03/08/20 al 08/08/20 N 4° Exámenes 4° Llamado 24/08/20 al 29/08/20 D 5° Exámenes 5° Llamado 21/09/20 al 26/09/20 J 6° Exámenes 6° Llamado 05/10/20 al 10/10/20 V 7° Exámenes 7° Llamado 14/12/20 al 19/12/20 Z 8° Exámenes 8° Llamado 08/02/21 al 13/02/21 K 9° Exámenes 9° Llamado 22/02/21 al 27/02/21 B 10° Exámenes 10° Llamado 08/03/21 al 13/03/21 R 11° Exámenes 11° Llamado 22/03/21 al 27/03/21 L
Orden Mesas Especiales: Período de exámenes Letra sorteada Llamados 1° 1ra de mayo 2020 04/05/20 al 09/05/20 X 2° 2da de mayo 2020 26/05/20 al 01/06/20 T
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Inscripción a llamados en Mesas Ordinarias y Mesas Especiales La inscripción al examen final de las asignaturas habilitadas para evaluar en la modalidad a distancia se realizará a través del sistema SIUGUARANI, entre los días 14to y 8vo inclusive, contados como días corridos, anteriores a la fecha programada para el examen final, habiendo actualizado sus datos de contacto en el sistema. El estudiante podrá anular su inscripción al examen hasta el 5to día corrido anterior a la fecha programada para el examen final. A tal fin, deberá enviar un correo electrónico a la cuenta: clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar, con copia a la vista a la cuenta de correo electrónico: direccionalumnos@ingenieria.uncuyo.edu.ar. En el asunto del correo electrónico deberá indicar: “(APELLIDO y Nombre Completo), borrado a mesa de examen final de (nombre de la asignatura)”. Cualquier reclamo vinculado a la inscripción tramitada se deberá realizar enviando un correo electrónico a la cuenta: clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar.
Rendimiento Académico 2019. Egresados Promoción 2019. Abanderados y escoltas 2020. Selección de estudiantes a incorporar en Ingeniería en Mecatrónica en 2020. A tal fin se incluirán las asignaturas aprobadas hasta el 31 de marzo de 2019.
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