Digesto
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15933 Normativas
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CD-2020-RES-097 17/12/2020 (Carga: 12/03/2021) |
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MENDOZA, 17 DIC 2020
VISTO: El EXPCUY: 6256/2020, en el que la Dirección de la Carrera de Posgrado “Doctorado en Ingeniería” de la Facultad de Ingeniería, eleva la propuesta de Reglamento de la citada carrera; y:
CONSIDERANDO: Que la presentación se realiza en el marco de la 5ta Convocatoria de Evaluación y Acreditación de Carreras de Posgrado en funcionamiento para el área disciplinar CIENCIAS APLICADAS convocada por CONEAU para el 2021. Que por Ordenanza N° 39/1996CS se aprobó la creación de la carrera de posgrado “Doctorado en Ingeniería” y se ratificó el respectivo Plan de Estudios. Que mediante Ordenanza N° 03/2020CD se aprobó la modificación de dicho Plan de Estudios. Que actualmente, la mencionada carrera se rige por el Reglamento de funcionamiento dispuesto por Resolución N° 45/97CD Que resulta procedente modificar el mencionado Reglamento para ajustarlo a las normativas vigentes. Que la modificación del Reglamento de funcionamiento cumple con lo previsto en las normativas vigentes Ordenanza N° 49/03CS, Ordenanza N° 43/06CS y Resolución N° 160/2011ME. Lo establecido en el Anexo IV de la Ordenanza N° 33/2012R. Que la modificación del Reglamento cuenta con la evaluación favorable del Área de Evaluación Curricular y Acreditación de la Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo y de la Subcomisión del Consejo Asesor Permanente de Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo. Lo informado por el Comité Académico de la citada carrera y la Dirección General de Posgrado de la Facultad de Ingeniería. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 83/2020CS y la Resolución N° 44/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 25/2020CD. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de diciembre de 2020. En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la modificación del Reglamento de la Carrera de Posgrado “Doctorado en Ingeniería”, cuyo ANEXO con QUINCE (15) hojas, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Disponer que la modificación del Reglamento aprobado en el Artículo precedente, entre en vigencia de manera simultánea con la modificación del Plan de Estudios establecido en la Ordenanza N° 03/2020CD.
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 097/2020
1 de 16 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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ANEXO
REGLAMENTO Carrera de Posgrado “Doctorado en Ingeniería”
CAPÍTULO I
DE LA CARRERA DE DOCTORADO
Características de la Carrera:
El Doctorado en Ingeniería forma parte de la oferta de Posgrado de la Facultad Ingeniería de la UNCuyo.
Artículo 1°
a. El título de Doctor/a en Ingeniería se otorgará de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y en el marco de la normativa vigente. b. El título de Doctor/a corresponde al grado académico máximo de la Universidad Nacional de Cuyo, tiene valor académico y no habilita para el ejercicio profesional. c. La Carrera tendrá una duración máxima de cinco (5) años. Prevé un plan de estudios semiestructurado con modalidad presencial que consta de dos (2) módulos, más la elaboración de una tesis doctoral: Módulo I Básico: es estructurado y consta de tres asignaturas obligatorias. Tiene como objeto construir un soporte básico sobre el que se sustentará la formación académica específica del Doctorando desarrollada en el Módulo II. Módulo II Específico: es personalizado y consta de asignaturas electivas y actividades de investigación (cursos, pasantías, etc.) definidas en el Plan de Doctorado aprobado por el Comité Académico de la Carrera. Tesis doctoral La Tesis doctoral constituye la esencia del Doctorado en Ingeniería, y debe estar sustentada en un proyecto de investigación con aportes originales en la disciplina de la Ingeniería en la que se encuadre.
Artículo 2°
Para ingresar a la Carrera de Doctorado en Ingeniería se deberá cumplir con los siguientes requisitos excluyentes:
• Ser graduado de la Universidad Nacional de Cuyo. de otras Universidades Nacionales, Provinciales. o Privadas (reconocidas por CONEAU) con título de Ingeniero de cualquier especialidad o Ciencias afines obtenido en una carrera con un plan de estudios con una duración de 5 años como mínimo.
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• Ser graduado proveniente de Universidades extranjeras con títulos equivalentes a los otorgados por Ia Universidad Nacional de Cuyo, previa admisión por parte del Comité Académico. Su admisión no significa reválida de título de grado ni lo habilita para ejercer Ia profesión en el país.
• Graduados en carreras con planes de estudios con duración menor a 5 años deberán reunir antecedentes suficientes, los que serán evaluados por el Comité Académico. El Comité Académico podrá solicitar requisitos adicionales en caso necesario.
La inscripción se llevará a cabo durante los meses de abril y septiembre. Las admisiones se realizarán en dos oportunidades durante los meses de mayo y octubre, y podrán participar aquellos aspirantes que hayan presentado en tiempo y forma la documentación que se detalla en el Anexo I del presente Reglamento.
En todos los casos, la admisión y su Plan de Doctorado deberá ser aprobado por el Comité Académico, de conformidad a lo estipulado en este Reglamento y las normas emanadas de la Universidad Nacional de Cuyo y del Ministerio de Educación a sus efectos.
Artículo 3°
Para acceder al título de Doctor, el doctorando deberá cumplir con el Plan de Doctorado (ver ANEXO II) en donde se incluyen los siguientes requisitos generales: a. Completar como mínimo un total de 400 horas reloj (incluidas las asignaturas obligatorias), distribuidas en los dos (2) módulos descriptos en Art. 1° del presente reglamento (Ver Plan de Estudios).
b. Presentar, previo a la defensa del trabajo de Tesis, las probanzas de al menos un artículo científico publicado producto de su trabajo de investigación, con un rol protagónico, en cualquier revista indexadas de reconocido prestigio internacional en la temática, (es suficiente con que esté aceptado o en prensa).
c. Elaborar una Tesis de Doctorado basada en su trabajo de investigación dentro del área de las Ingenierías o Ciencias afines que constituya una contribución original y significativa al conocimiento científico o tecnológico de la especialidad y que acredite a su autor capacidad para realizar labor original. La tesis deberá ser una propuesta novedosa, desarrollada sobre la base de una rigurosa metodología científica. Bajo ningún caso será admitido como tesis un mero trabajo de recopilación de técnicas o métodos conocidos en la comunidad científica. El trabajo de tesis podrá abordar un tema/problema inédito cuya solución aún no haya sido publicada o bien un perfeccionamiento de métodos o técnicas aplicadas a casos particulares especialmente importantes. Siempre deberá contener un desarrollo inédito. Deberá ser realizada bajo la supervisión de un Director y eventualmente un Codirector (ver Art. 7).
d. Presentar con carácter obligatorio una copia de la tesis, en su versión final, según ley de repositorio institucional (Biblioteca Digital UNCuyo).
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CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES DEL DOCTORADO Artículo 4°
El Gobierno de la Carrera del Doctorado en Ingeniería será ejercido por los Miembros del Comité Académico y el Director de la Carrera quienes serán encargados de Ia gestión y evaluación interna de la Carrera. El Comité Académico estará formado por seis (6) miembros como mínimo, con destacada trayectoria académica, profesional y de investigación, y que posean título de Doctor/a en Ingeniería o Ciencias afines obtenido en una carrera acreditada por CONEAU o de Universidad extranjera reconocida, o excepcionalmente demuestren poseer formación equivalente, acreditada preferentemente como profesores universitarios, con una amplia labor científica y demostrada capacidad para la formación de recursos humanos (mérito equivalente otorgado por el Consejo Directivo). El mismo grado académico regirá para el Director de Carrera. El Director de carrera y los integrantes del Comité Académico, serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo, a propuesta del Decanato en conjunto con el Secretario de Ciencia, Tecnología y Posgrado o su equivalente. El Director de Carrera, presidirá el Comité Académico. Tanto el Director de la Carrera como los miembros del Comité Académico serán designados por un período de SEIS (6) años. Cumplido el plazo de sus mandatos, el director y todos los miembros del Comité Académico podrán ser redesignados por el Consejo Directivo.
Artículo 5°
Son funciones y atribuciones del Director de Carrera: a. Presidir el Comité Académico y dirigir la Carrera de Posgrado, procurando un funcionamiento eficiente de todas sus actividades. b. Elevar a la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado o su equivalente, las propuestas de normas complementarias que sean necesarias para el funcionamiento de la Carrera. c. Elevar a la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado o su equivalente las propuestas de modificación de los contenidos de los cursos obligatorios sin modificación de los contenidos mínimos. d. Elevar a la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado o su equivalente las propuestas de designaciones o agregaciones de miembros del Comité Académico, personal docente, técnico, administrativo o de servicios, especificando en cada caso las imputaciones presupuestarias si las hubiere. e. Elevar a la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado o su equivalente informes académicos y económicos y todo informe que ésta solicite.
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Artículo 6°
Son funciones y atribuciones del Comité Académico: a. Proponer la actualización del Plan de Estudio de la Carrera y/o modificaciones que, luego, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo y ratificados por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo en el marco de futuros procesos de acreditación. b. Gestionar mancomunadamente las distintas actividades de la Carrera (dictado de asignaturas en el marco de la carrera, cronogramas, acreditaciones de asignaturas a doctorandos, etc.). c. Evaluar en forma continua el nivel académico de las actividades de la Carrera y proponer la ejecución de acciones para su mejoramiento. d. Proponer al Consejo Directivo la designación del plantel de profesores con que contará cada cohorte de la Carrera. e. Analizar y evaluar las solicitudes de Admisión a la Carrera del Doctorado, considerando el cumplimiento de requisitos básicos: cumplimiento de la normativa, título de grado, promedio general en la carrera de grado, antecedentes del Director y CoDirector de Trabajo de Tesis, justificación de codirección cuando lo hubiere, pertinencia del Plan de Doctorado propuesto (ver ANEXO II) y otros que correspondan. En esta última función, deberá considerarse la opinión fundada de los miembros del Comité Académico especialistas en el tema que eventualmente podrán constituirse como Comisión Asesora de Tesis (CAT) del doctorando. f. Solicitar la inscripción de postulantes admitidos mediante resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería. g. Proponer al Consejo Directivo la designación de Directores de trabajos de Tesis, y si correspondiere Codirectores y aprobación del Plan de Doctorado (tema de tesis, plan de estudio, itinerario de cursos a tomar y actividades a desarrollar) (ver ANEXO II). h. Designar a los miembros de una CAT del doctorando si fuese necesario. i. Evaluar y orientar, el progreso del Plan de Estudio obligatorio de cada doctorando a partir del informe de avance de la tesis presentado anualmente por el doctorando. Proponer ajustes al Plan de Doctorado si fuese necesario. j. Recomendar el cursado y aprobación de materias de posgrado que a su juicio resulten indispensables para la formación del doctorando. En todos los casos el Comité Académico determinará si dichos cursos forman parte de la carga horaria requerida por reglamento. k. Recomendar la acreditación por resolución de Decano, de asignaturas/cursos de posgrado aprobados en la UNCuyo o bien externos en base a criterios de calidad académica y científica y grado académico de los docentes responsables de los mismos. Se incluye actividades formativas aprobadas durante el desarrollo de la carrera (5 años) y a aquellas aprobadas con anterioridad dentro de un plazo no mayor a 5 años previos a la inscripción a la carrera de doctorado. En ambos casos se deberá presentar las respectivas constancias.
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l. Proponer al Consejo Directivo la designación del Jurado encargado de evaluar el trabajo de tesis y la defensa del mismo bajo la reglamentación vigente. m. Los miembros del Comité Académico asistirán al Director de la Carrera en sus funciones ejecutivas y uno de los miembros lo reemplazará por delegación, licencia o incapacidad hasta completar el mandato del Director. n. Elaborar y/o modificar el reglamento de la Carrera de Doctorado. o. Otorgar mérito equivalente.
CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN A LA CARRERA DE DOCTORADO Y PLAN DE DOCTORADO (Ver Anexo I)
CAPITULO IV
DEL DIRECTOR DE TESIS
Artículo 7°
El Director y Codirector de Tesis debe reunir los siguientes requisitos:
a. Poseer título de Doctor o mérito equivalente otorgado por Acta del Comité Académico en la especialidad del trabajo de tesis. Ser profesor o investigador con reconocida trayectoria en el área disciplinar. b. Ser director de proyectos de investigación acreditados en los últimos 5 años. c. Poseer reconocida capacidad o clara potencialidad para la formación de discípulos. d. Podrá designarse un Codirector que cumpla los mismos requisitos que el Director en aquellos casos en que el Director y/o doctorando no tengan a Mendoza como ciudad de residencia, o cuando las temáticas involucradas en el plan de trabajo así lo requieran, aportando una experticia disciplinaria adicional a la del Director. e. La designación del Director y Codirector si hubiere será por resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería.
Artículo 8°
Son funciones del Director de Tesis:
1 Previo a la presentación de la solicitud de admisión: participar activamente en la elaboración y presentación del Plan de Doctorado (incluyendo Plan de Tesis) a desarrollar durante la carrera. 2 Posteriormente a la admisión del postulante: supervisar y orientar en forma permanente las actividades del doctorando durante el desarrollo de su Carrera con vista en la formación académica y científica de su dirigido.
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a. Mantener una comunicación fluida al respecto con el doctorando, a través de reuniones periódicas de revisión bibliográfica, y de discusión sobre los avances y posibles obstáculos para el desarrollo del trabajo de investigación. b. Asegurar la disponibilidad de los medios necesarios para el desarrollo del Plan de Doctorado. Dentro de las posibilidades, la Universidad Nacional de Cuyo pondrá disposición su infraestructura para el éxito de los trabajos de investigación. c. Supervisar al doctorando acerca de la concepción epistemológica y de la metodología de investigación más adecuada y oportuna para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración del trabajo de tesis, velando por la originalidad, calidad, nivel científico y presentación. d. Podrá sugerir cambios en el Plan de Doctorado original supeditado a la aprobación del Comité Académico. e. Recomendar el cursado y aprobación de materias de pre o posgrado que a su juicio resulten indispensables para la formación del doctorando. Esta exigencia será también válida para cursos complementarios, no curriculares, tales como idiomas o computación. f. Evaluar y avalar los informes de avances anuales del doctorando a ser presentados ante el Comité Académico. g. Informar, toda vez que el Comité Académico lo requiera, sobre actividades y avance del doctorando. h. Otorgar, una vez concluido el manuscrito de tesis, el aval para la presentación del mismo a las autoridades para ser remitido al Jurado designado a tal efecto. i. Cada Director podrá dirigir hasta cinco (5) tesis doctorales simultáneamente, incluyendo las de otras carreras de posgrado. j. Cambio de Director. Durante el desarrollo del trabajo de tesis el doctorando puede, por razones justificadas, solicitar el cambio de Director de tesis. La aceptación queda supeditada a la evaluación del Comité Académico. El Director de Tesis podrá renunciar a su función, previa comunicación al Comité Académico. En caso de renuncia del Director, el doctorando será notificado por la Dirección de Posgrados. El doctorando o las autoridades de la carrera podrán proponer un nuevo Director. De existir la figura del Codirector, éste podrá asumir las funciones de Director. Función del Codirector El Codirector será corresponsable con el Director del trabajo de tesis, compartiendo las funciones enunciadas en el presente artículo para el Director de tesis.
CAPITULO V
DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Artículo 9°
La modalidad con que se imparten las asignaturas obligatorias y electivas (Modulo I y II) que completan la carga horaria total de 400 hs del Plan de Estudios debe responder a lo dispuesto por las reglamentaciones vigentes. Anexo – Resol. – CD N° 097/2020
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a. Carga Horaria (horas reloj). Se consideran dos categorías: a1. Se entiende horas dictadas en modalidad presencial (horas reales dictadas) a aquellas horas destinadas a clases, seminarios, talleres, trabajos prácticos u otras actividades académicas en las cuales el proceso educativo se desarrolla con la presencia del alumno y profesor en el mismo espacio y tiempo.
a2. Se entiende horas dictadas en modalidad no presencial, aquellas en las cuales la relación estudiantealumno se encuentra separada en tiempo y/o espacio. Al tratarse de una carrera con modalidad presencial, la carga horaria no presencial no deberá alcanzar el 30% de la carga horaria total. b. El doctorando podrá tomar cursos (asignaturas electivas), en la oferta disponible de las carreras de posgrado en ámbito de la UNCuyo, o en otras instituciones nacionales o extranjeras supeditado al aval de su Director o Codirector de tesis. Se considerarán además seminarios, prácticas de campo, pasantías u otras alternativas propias al trabajo de tesis que dispongan de una instancia de evaluación (máximo 20% de la carga horaria total del Módulo II). c. La acreditación (reconocimiento) de asignaturas/cursos optativos como de su carga horaria, aprobados por el doctorando en instituciones externas a la carrera, deberá ser recomendado por el Comité Académico de la Carrera, en base a la calidad académica y científica de las mismas (incluyendo el docente responsable) y aprobado por resolución de Decano. d. Solamente aquellas asignaturas o cursos que hayan sido aprobados por el interesado dentro de un plazo no mayor a 5 años previos a su inscripción en la carrera podrán ser recomendados por el Comité Académico y luego acreditados por resolución de Decano. e. El progreso y desarrollo del trabajo de Tesis será evaluado en todo su desarrollo por el Comité Académico. Para ello el doctorando con el aval de su director deberán elevar informes anuales al Comité Académico. f. Las horas de tutoría (tiempo destinado para realizar reuniones de consulta y asesoramiento), horas de investigación (tiempo destinado al estudio, rastreo y consulta de bibliografía o al trabajo de campo y/o laboratorio) y otras actividades académicas pertinentes destinadas a la elaboración del trabajo de tesis quedan fuera de la carga horaria total de 400 hs. asignadas al Módulo I y II.
CAPITULO VI DEL SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO
Artículo 10°
a. A partir del segundo año de permanencia en la carrera, el doctorando deberá, anualmente, presentar a las autoridades de la Carrera, un informe escrito de avance del Plan de Doctorado de acuerdo a lo dispuesto en Anexo III. A criterio del Comité Académico la presentación podrá ser oral.
b. Si existieran modificaciones del Plan de Tesis, el doctorando, con aval el Director de tesis, deberá justificarlos ante el Comité Académico para su aprobación. Anexo – Resol. – CD N° 097/2020
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c. El Comité Académico deberá evaluar el avance anual y emitir el Acta respectivo con los resultados de la evaluación.
Artículo 11°
Son causales de baja de la Carrera con previa comunicación fehaciente por escrito: a. El incumplimiento en la presentación del Plan de Doctorado o de los informes anuales de avance. b. La desaprobación en segunda instancia de los cursos obligatorios. c. La desaprobación en segunda instancia del informe de avance. d. El incumplimiento de los pagos de aranceles en tiempo y forma. e. El haber superado el tiempo máximo establecido como duración de la carrera o presentación de la tesis. f. La decisión personal del doctorando con aviso por escrito de tal decisión. g. Por razones debidamente justificadas podrá solicitar una suspensión en la carrera por un periodo determinado.
Artículo 12°
En el caso en que el doctorando sea dado de baja podrá solicitar la readmisión hasta un máximo de dos veces, justificando su solicitud por escrito. Para ello debe cumplir con los mismos procedimientos exigidos en la primera admisión (ver Anexo I) junto con el pago de los aranceles correspondientes.
CAPÍTULO VII
DE LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE TESIS
Artículo 13°
Una vez acreditadas las 400hs como mínimo de cursos aprobados por parte del Decano y presentado probanzas de al menos un artículo científico publicado producto de su trabajo de investigación, la última instancia para obtener el título de Doctor en Ingeniería, requiere la presentación y aprobación de un trabajo de Tesis de Doctorado original (ver Art.3c). El plazo para la presentación del trabajo de Tesis no podrá ser menor a dos (2) años y no excederá un máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de inscripción del doctorando. Podrá solicitar una prórroga por un (1) año adicional y como máximo en dos oportunidades. Una vez aprobada la versión final a través de los dictámenes de los miembros del Jurado, se fijará la fecha para la defensa oral y pública conforme se detalla en ANEXO IV.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES
Artículo 14° a. En el caso de incumplimiento de este reglamento por parte del doctorando, del Anexo – Resol. – CD N° 097/2020 9 de 16 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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director (o del codirector), o de los miembros de Jurado, las partes podrán recurrir en forma debidamente fundamentada al Comité Académico. El Comité Académico mantendrá un registro de las actuaciones y las tendrá en cuenta como antecedente en nuevas admisiones y en las designaciones de directores, codirectores, y miembros del Jurado. b. El doctorando podrá publicar aspectos parciales de su Trabajo de Tesis antes de que éste sea expuesto en la defensa oral. Para ello deberá hacer la correspondiente mención del trabajo (tesis a ser defendida en la Carrera de Doctorado en Ingeniería de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo) del que se originó la publicación. c. Las publicaciones derivadas de las tesis podrán ser de autoría exclusiva del doctorando o bien en coautoría con su director o con otras personas involucradas en la investigación, siguiendo la normativa de filiación de la UNCUYO. En cualquier caso el doctorado deberá haber demostrado una participación preponderante en la investigación.
Artículo 15°
Toda situación no prevista por el presente Reglamento será considerada por el Comité Académico de esta Carrera de Posgrado con el asesoramiento que éste disponga conveniente. Resoluciones adicionales que pudieran emanar podrán considerarse modificatorias o complementarias al presente Reglamento.
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ANEXO I. ADMISIÓN
1. La Comisión de Admisión formada por al menos tres (3) miembros del Comité Académico (uno de los miembros podrá ser reemplazado por un docente de la carrera), tiene por función evaluar las postulaciones al Doctorado. Ello implica: analizar la pertinencia, relevancia y factibilidad del Plan de Doctorado presentado por los postulantes, evaluar los antecedentes del Director y Codirector propuesto, la competencia del postulante para desarrollar un trabajo de investigación de envergadura. Podrá sugerir modificaciones/correcciones al Plan de Doctorado y reevaluación del mismo.
2. Se establecen dos fechas de admisión: mayo y octubre de cada año. En cada oportunidad se tratan las Solicitudes de Admisión acompañadas de toda la documentación requerida. A criterio de la Comisión podrá disponerse de una evaluación de admisión o entrevista. Con el conjunto de postulantes admitidos se elabora un Acta de Admisión y solicita a la Dirección de Posgrado la inscripción correspondiente.
3. Podrán aspirar a ingresar a la carrera de Doctorado aquellos postulantes encuadrados en el Art. 2 del presente reglamento.
4. Los aspirantes a ingresar a la Carrera de Doctorado en Ingeniería deberán presentar la Solicitud de Admisión en la Dirección de Posgrado bajo la reglamentación vigente. La solicitud se iniciará con una nota dirigida al Director de la carrera, adjuntando a la misma la siguiente documentación: a. Formulario de inscripción debidamente completado y firmado. b. Una (1) foto carnet actual tamaño 3*3 (no escaneada) pegada en el extremo superior izquierdo del formulario de inscripción. c. Copia del DNI o Pasaporte (caso de extranjero). d. Acta de Nacimiento (se admite la obtenida por internet con firma digital). e. Copia legalizada del Título de grado por la universidad de origen y Ministerio de Educación. f. Dos (2) copias autenticadas del Certificado Analítico de egreso legalizado por la Universidad de origen y Ministerio de Educación. Debe figurar la duración del Plan de Estudios y el detalle de las calificaciones obtenidas en cada asignatura. g. Dos (2) copias de título de posgrado y certificado analítico de materias de posgrado (si las tuviere). h. Dos (2) copias del Currículum Vitae del postulante abreviado. i. En el caso de estudiantes extranjeros de habla no hispana, acreditar conocimientos del idioma español. j. Currículum Vitae del Director propuesto y del Codirector (si lo hubiere).
5. Del Plan de Doctorado: Presentar un Plan de Doctorado (ver ANEXO II), elaborado con el asesoramiento y
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aval de su Director y ser aprobado por el Comité Académico. Deberá incluir los requisitos dispuestos en el ANEXO II.
6. Del lugar de trabajo: El desarrollo del trabajo de tesis podrá realizarse fuera del ámbito de la UNCuyo, supeditado a la aprobación del Comité Académico por razones justificadas.
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ANEXO II – PLAN DE DOCTORADO
a. Deberá presentarse en el momento de la postulación a la carrera (a ser evaluado en etapa de Admisión). b. Su presentación escrita deberá ocupar hasta un máximo de CINCO (5) carillas. Tamaño A4, letra arial o similar, no menor a 11 c.p.p., texto a espacio y medio. c. Deberá incluir, además de las asignaturas obligatorias (con una carga horaria total de 180hs), los cursos/asignaturas electivas previstas y relacionadas con el tema de investigación a tomar durante el desarrollo de la carrera por un total de 220 hs (Modulo II del Plan de Estudios) y cualquier otra actividad de investigación pertinente con el mismo sentido. En este sentido se admite cierta flexibilidad en la definición de la elección de su itinerario curricular. El Plan de Doctorado podrá ser revisado durante la ejecución del doctorado, en función de los cambios que el desarrollo del mismo y la carrera impliquen. Dichas revisiones deberán ser aprobadas por el Comité Académico. d. Adicionalmente deberá incluir un Plan para la realización de la Tesis con las siguientes secciones orientativas: Título del Trabajo de Tesis Introducción: debe describirse, en forma breve y directa, la justificación y fundamentación del problema de investigación a resolver/desarrollar. Es recomendable ser específico para plantear el problema de investigación. No describir una disciplina sino un problema de indagación dentro de ella. Ubicar el problema en el contexto de un marco teórico apropiado y actual. Incluir una breve sección que justifique la importancia del tema/problema a investigar, el estado del conocimiento del mismo y la metodología propuesta para resolverlo. Objetivos principales y secundarios Hipótesis apropiadas. Metodología a emplear. Incluye análisis y planteo de soluciones al problema. Proponer el diseño experimental y/o simulaciones numéricas que se emplearán, recurriendo a hipótesis precisas. Abordar el problema científico o tecnológico en la escala de lo que una tesis doctoral requiere, Actividades a desarrollar para cada etapa de la investigación. Indicar, por ejemplo, cómo se llevarán a cabo las observaciones, experimentos (instrumental, modelos, ensayos) y/o simulaciones (software, modelo numérico, etc.) para identificar y representar los fenómenos involucrados y, paralelamente, descartar fenómenos despreciados en las hipótesis. Predicciones y/o discusión de resultados esperados que correspondan. Conclusiones. Referencias bibliográficas:
e. Indicar el financiamiento con que se cuenta para llevar a cabo el Plan de Tesis. f. Se deberá presentar el Plan de Doctorado acompañado con el aval del Director y Codirector si hubiere, adjuntando los CVs resumidos de los mismos.
ANEXO II – RESOLUCION – CD N° 097/2020
13 de 16 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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ANEXO III. INFORME ANUAL DE AVANCE DE TESIS DOCTORAL
El Informe anual de avance debe tener la siguiente estructura (máximo 3 carillas)
Fecha: Apellido y nombre del doctorando: Título del plan de tesis: Director: Codirector: Año de Ingreso al doctorado:
1. Objetivo general 2. Objetivos específicos 3. Metodología 4. Resultados (máximo 300 palabras) 5. Conclusiones parciales (máximo 200 palabras) 6. Presentaciones a Congresos, Jornadas o Reuniones Científicas 7. Publicaciones 8. Artículos en preparación 9. Cursos realizados, pasantías y seminarios 10. Otros cursos realizados previos al ingreso al Doctorado (solo en el 1er informe). 11. Otras actividades relacionadas con el trabajo de tesis 12. Grado de avance de la Tesis 13. Obstáculos y/o Dificultades encontradas con relación al avance de la Tesis 14. Cambios con relación al Plan de Tesis Original y su justificación. 15. Aval del Director
Nota: Claramente se deberá indicar el avance en diferentes aspectos respecto al informe anual anterior. Para la acreditación de cursos deberá presentar probanzas de aprobación, descripción del curso (programa carga horaria, forma de evaluación etc.), resolución de inscripción, certificado, y CV de los profesores responsables. Publicaciones: separata de los artículos. Pasantías/seminarios/presentaciones a reuniones científicas: certificado probatorio.
ANEXO III – RESOLUCION – CD N° 097/2020
14 de 16 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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ANEXO IV. EVALUACION DE LA TESIS DOCTORAL
1. Una vez cumplida la acreditación de sus actividades académicas, el doctorando, con el aval de su Director, podrá presentar, en la Dirección de Posgrado y no antes de registrar dos informes anuales aprobados por el Comité Académico, el manuscrito de tesis, en español, para su evaluación. Podrá presentarse en formato digital o papel según preferencia de los miembros del Jurado. 2. Una vez refrendada por el Comité Académico, se propondrán y designarán por Consejo Directivo los miembros del Jurado encargados de evaluar dicho manuscrito. 3. El Jurado encargado de evaluar la Tesis de Doctorado deberá estar constituido por al menos TRES (3) miembros titulares, donde al menos UNO (1) de éstos sea externo a la Institución, y DOS (2) miembros suplentes. El Director de Tesis integrará el Jurado, con voz y sin voto. Todos ellos deberán ser de reconocido prestigio en la especialidad de la temática a evaluar y poseer título de doctor o poseer mérito equivalente otorgado por Acta del Comité Académico. Al menos haber dirigido una tesis de maestría o doctorado ya finalizada. Los miembros suplentes podrán reemplazar, por razones debidamente justificadas, a alguno de los jurados titulares que no puedan continuar con el proceso de evaluación. En dicho caso, el reemplazo se llevará a cabo siguiendo el orden con el cual fueron designados, sin mediar nueva resolución. Ninguno de los miembros del Jurado con voto, podrá ser coautor con el doctorando en trabajos directamente vinculados con la Tesis. 4. Se dispondrá de un plazo de sesenta (60) días corridos para la evaluación de la misma. Los evaluadores dictaminarán si la tesis está aprobada para su defensa oral (sin correcciones, con correcciones menores, con correcciones mayores) o desaprobada, en ambos casos con la debida fundamentación. 5. El Comité Académico analizará los dictámenes y se los dará conocer al doctorando. Si la opinión de la simple mayoría de los miembros del Jurado es favorable, el doctorando deberá presentar, con el aval de su director, la versión final revisada y corregida del manuscrito en un plazo no mayor a 30 días corridos de recibida la notificación. En casos en que los jurados hubieran sugerido y/o introducido cambios mayores al manuscrito, el Comité Académico puede requerir una nueva revisión en un plazo no mayor a seis (6) meses de recibida la notificación y la emisión de un nuevo dictamen de los integrantes del Jurado antes de proceder a la defensa oral de la tesis. 6. Una vez aprobada la versión final del manuscrito por mayoría simple de los miembros del Jurado, la Dirección de Posgrado, establecerá una fecha apropiada para la defensa oral de la misma. 7. En caso que la mayoría de los miembros del Jurado no aprueben el manuscrito de tesis, el doctorando podrá volver a elaborarlo y presentarlo en un lapso no menor a un (1) año y no mayor a dos (2) años, a partir del momento de haber recibido la notificación del dictamen del Jurado. El manuscrito deberá ser examinado por el mismo Jurado, quien emitirá un nuevo dictamen. En caso que el trabajo de tesis sea rechazado por plagio o falsificación, no cabrá segunda instancia de evaluación.
Anexo IV – Resol. – CD N° 097/2020
15 de 16 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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8. La Tesis deberá ser defendida en forma oral ante el mismo Jurado que haya aprobado el trabajo en un acto público con una duración de aproximadamente una (1) hora. Concluida la exposición el Jurado podrá solicitar aclaraciones y dar su parecer sobre el trabajo. Por razones debidamente fundadas y aceptadas por el Comité Académico que impidan la participación presencial de algunos de los miembros del Jurado, se admitirá el uso de medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación directa y simultánea para la actuación del Jurado durante la defensa oral de la Tesis y posterior evaluación. 9. Concluida la defensa de la Tesis, los miembros del Jurado evaluador, en reunión privada, expondrán su opinión sobre el trabajo y definirán la calificación definitiva labrando el Acta de defensa. La calificación de la tesis, deberá responder a la siguiente gradación considerando la integridad de las actividades académicas durante toda la carrera:
"No Aprobado", "Bueno", "Muy Bueno", "Distinguido", ¨Sobresaliente" y en casos excepcionales justificarse la calificación "Sobresaliente con Mención de Honor".
Una vez terminada la sesión se hará pública la calificación. En todos los casos el dictamen es inapelable a excepción por quebrantamiento de forma.
10. Una vez completada la defensa oral y pública, el doctorando deberá entregar en la Dirección de Posgrado, tres ejemplares en soporte papel y una en formato digital en su versión final aprobada y toda la documentación exigida para dar curso a los trámites necesarios para que la Universidad Nacional de Cuyo otorgue el Certificado Analítico y Diploma correspondiente al grado de Doctor en Ingeniería.
ANEXO IV –
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16 de 16 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2020-RES-096 17/12/2020 (Carga: 19/10/2021) |
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MENDOZA, 17 DIC 2020
VISTO: El EXPCUY: 5926/2020, donde la Dirección de la Carrera de Posgrado “Especialización en Ingeniería Vial” de la Facultad de Ingeniería, eleva la propuesta de Reglamento que regirá para la citada carrera; y:
CONSIDERANDO: Que la presentación se realiza en el marco de la 5ta Convocatoria de Evaluación y Acreditación de Carreras de Posgrado en funcionamiento para el área disciplinar CIENCIAS APLICADAS convocada por CONEAU para el 2021. Que la Carrera de Posgrado “Especialización en Ingeniería Vial” fue creada por Ordenanza Nº 006/2014CS. Que por Ordenanza N° 02/2020CD se aprobó la propuesta de modificación del Plan de Estudios de la Carrera Posgrado “Especialización en Ingeniería Vial”. Que la propuesta de Reglamento de funcionamiento cumple con lo previsto en las normativas vigentes Ordenanza N° 49/03CS, Ordenanza N° 43/06CS y Resolución N° 160/2011ME. Lo establecido en el Anexo IV de la Ordenanza N° 33/2012R. Que la propuesta de Reglamento cuenta con la evaluación favorable del Área de Evaluación Curricular y Acreditación de la Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado de la UNCuyo y de una Subcomisión del Consejo Asesor Permanente de Posgrado de la UNCuyo. Lo informado por el Comité Académico de la citada carrera y la Dirección General de Posgrado de la Facultad de Ingeniería. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 83/2020CS y la Resolución N° 44/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 25/2020CD. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión ordinaria del día 24 de noviembre de 2020.
En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la propuesta de Reglamento de la Carrera de Posgrado “Especialización en Ingeniería Vial”, cuyo ANEXO I, con OCHO (8) hojas, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Disponer que la propuesta de Reglamento aprobado en el Artículo precedente entre en vigencia de manera simultánea con la modificación del Plan de Estudios aprobado por Ordenanza N° 02/2020CD.
ARTICULO 3°. Derogar progresivamente el Reglamento de funcionamiento de la Carrera de Posgrado “Especialización en Ingeniería Vial” aprobado por Ordenanza N° 09/2013CD.
ARTÍCULO 4°. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCION – CD Nº 096/2020
1 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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ANEXO I
REGLAMENTO DE CARRERA “ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERIA VIAL”
CAPÍTULO I: DE LA CARRERA
1.1 Unidad Académica: FACULTAD DE INGENIERÍA
1.2 Nombre de la carrera ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERÍA VIAL
1.3 Título a otorgar
“ESPECIALISTA EN INGENIERÍA VIAL”, otorgado por la Universidad Nacional de Cuyo.
1.4 Duración, Modalidad y Estructura
La Especialización en Ingeniería Vial proporciona una formación de alto nivel en el Área Disciplinar de la Ingeniería Civil. Su Plan de Estudios es estructurado, bajo modalidad presencial, compuesto por tres (3) módulos correlativos integrando dieciocho (18) Espacios Curriculares específicos de formación. Posee una duración total de dieciocho meses 18 meses calendario, y 12 meses adicionales para la presentación del Trabajo Final Integrador a partir del momento en que se han aprobado la totalidad de las actividades curriculares. El cursado de la carrera tiene una carga horaria total de cuatrocientas cuarenta horas (440 hs), distribuidas en doscientas ochenta horas (280 hs) Teóricas y ciento sesenta horas (160 hs) de Actividades Prácticas. Se prevé el dictado continuo de los tres módulos con una frecuencia bianual y de manera secuencial y correlativa tal como están ordenados en el Plan de Estudios de la Carrera. La organización de la carrera es de carácter Institucional, no dependiendo su funcionamiento de convenios con otras Unidades Académicas u Organismos externos a la Universidad.
CAPÍTULO II: DE LOS ESTUDIANTES
2.1 Preinscripción e Inscripción:
La preinscripción se realiza por Sistema SIU Guaraní. Durante el periodo de inscripción que se establezca, los candidatos deben presentar la documentación correspondiente (para la admisión, como mínimo certificado analítico de egreso, diploma de grado y CV) en la Dirección de Posgrados de la Facultad de Ingeniería.
Anexo I – Resol. – CD N° 096/2020
La documentación aceptada inicialmente en calidad de preinscripción es remitida al Comité 2 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Académico de la Carrera a los efectos de evaluar y admitir, si corresponde, a los postulantes.
Finalmente, con toda la documentación presentada y a solicitud del Director de Carrera, la Dirección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería gestionará mediante Resolución las inscripciones formales de los alumnos admitidos en la carrera de posgrado.
La inscripción de los postulantes a la carrera de “Especialización en Ingeniería Vial”, tiene validez por el período correspondiente definido por la reglamentación de posgrados vigente de la Universidad Nacional de Cuyo.
Con anterioridad al inicio de cada nuevo ciclo lectivo, cada alumno inscripto deberá efectuar su reinscripción ante la Dirección de Posgrados de la Facultad de Ingeniería; la misma deberá incluir el registro de pagos al día el que contemplará las posibles excepciones por el uso de becas. A los alumnos que no realicen esta gestión podrá suspendérseles temporariamente su matrícula.
Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos generales definidos en la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería y de la Universidad Nacional de Cuyo, en lo concerniente a la matriculación e ingreso a las carreras de posgrado. La documentación a presentar para su inscripción formal es:
Formulario de inscripción descargar desde la página web de la Dirección de Posgrados (o bien solicitar en Dirección de Posgrados) Partida de nacimiento actualizada y legalizada Copia DNI 2 copias del Curriculum Vitae, uno de ellos abreviado en no más de 2 carillas. 1 foto tamaño 3*3 copia del diploma universitario o constancia de título en trámite. 2 copias autenticadas del certificado analítico de egreso de la carrera de grado.
En el caso de presentar copias de la documentación, deberá concurrir con los ORIGINALES para autenticarlas por la autoridad competente. Los títulos académicos obtenidos en el extranjero deberán estar legalizados por: 1) La Universidad de origen 2) El Ministerio de Cultura y Educación (o su equivalente) del país de origen. 3) Poseer el apostillado de LA HAYA 4) Si el país no se encuentra inscripto en el convenio de La Haya, la documentación debe estar legalizada por la Embajada Argentina sita en el país de origen (Consulado del país donde obtuvo el título) La documentación que esté redactada en idioma extranjero debe ser traducida por traductor público con registro. 5) La admisión a la carrera de posgrado de ninguna manera implica una reválida del título de grado, ni otorga derecho de ejercicio de la profesión.
2.2 Requisitos de Ingreso, condiciones y admisión
Para inscribirse como alumno de la Especialización en Ingeniería Vial el aspirante deberá: Solicitar la inscripción como aspirante. Anexo I – Resol. – CD N° 096/2020
Podrán solicitar esta inscripción profesionales del área de la ingeniería civil, ingeniería en vías 3 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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de comunicación y construcción, de los sectores públicos, privados y académicos, Graduados Universitarios del área de la Ingeniería, grado o título universitario equivalente (egresado de una Universidad Argentina o Extranjera con título universitario de grado afín a la carrera, cuya obtención se derive de un plan de estudios de no menos de cuatro años de duración), o que posean título de grado afín a la carrera de posgrado a la que aspira, y reúnan los prerrequisitos que determine el Comité Académico, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. En el caso de aspirantes con título de grado no afín a la Ingeniería Vial, el Comité Académica determinará los requisitos complementarios a acreditar y/o los cursos complementarios a realizar en función de su formación previa y su experiencia académica y/o profesional. A solicitud del Director de Carrera, la Dirección de Posgrados de la Facultad de Ingeniería mediante Resolución del Consejo Directivo formalizará las inscripciones como alumnos de posgrado. La resolución se notificará a los postulantes dentro de los 30 días posteriores a la efectivizarían del acto administrativo.
2.3 Requisitos de permanencia, promoción y graduación:
Las condiciones de aprobación de la Especialización son: Acreditar al menos el 75 % de asistencia. Aprobar las evaluaciones de las asignaturas que integran el Programa para lo cual se establecerán tres (3) fechas posibles de examen. Las fechas serán fijadas por el Comité Académico quien deberá programar las mismas como instancias especiales de acuerdo al calendario de examen previsto. Cumplir con los compromisos financieros prefijados con el Programa al momento de ser admitido a la carrera. Presentación y aprobación de un Trabajo Final de carácter integrador relacionado con el área de especialización, previamente aceptado por el Comité Académico de la Carrera.
Se podrá acreditar hasta un 35% de carga horaria en concepto de materias equivalentes, cursos, asignaturas o módulos. Su pertinencia y aprobación para la acreditación será evaluado por el Comité Académico de la Carrera, teniendo en cuenta su duración, contenido, calidad y pertinencia como así también el nivel de posgrado y titulación del docente responsable de su dictado. La carrera de Especialización en Ingeniería Vial no contempla la categoría de alumno libre. Durante el desarrollo de cada espacio curricular o asignatura, el alumno será supervisado por el docente a cargo tanto en los trabajos o actividades prácticas, así como en los desarrollos, aplicaciones o tareas de investigación que cada área pueda definir. Estas presentaciones podrán evaluarse por medio de presentaciones escritas, informes técnicos, evaluaciones parciales, cuestionarios o todo otro sistema que el Docente Responsable proponga, bajo la reglamentación vigente de la carrera. Estas actividades serán preferentemente del tipo, resolución de problemas, donde el alumno deberá utilizar los conocimientos adquiridos. Se orientará a los alumnos en la búsqueda de información relacionada a su línea de trabajo y en todo a lo referente al análisis del estado del arte correspondiente a la temática a abordar.
2.4 Condiciones de cursado:
No hay condiciones que limiten el cursado más que la de respetar la secuencia establecida en el Plan de Estudios para los distintos espacios curriculares.
Anexo I – Resol. – CD N° 096/2020 2.5 Del seguimiento del Trabajo Final de los estudiantes:
Durante el cursado de los 3 Talleres de Redacción del Trabajo Final el Docente responsable del espacio curricular evaluará los avances preliminares de cada alumno según los requisitos 4 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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establecidos por cada Taller en el Plan de Estudios. En la etapa avanzada, el seguimiento del Trabajo Final será llevado a cabo por el Tutor u Orientador.
2.6 Baja de la matrícula
La baja de la matrícula se producirá en el momento de verificarse alguno de los siguientes sucesos: Porcentaje de inasistencias superior al 25% de las clases presenciales. La desaprobación de los trabajos exigidos y de las evaluaciones en los plazos establecidos. Incumplimiento de la presentación del trabajo final integrador en el plazo establecido. Incumplimiento de la reinscripción anual durante dos años consecutivos. La desaprobación en segunda instancia de las actividades de recuperabilidad de la condición de regular (readmisión).
Los alumnos que han sido dados de baja de los registros, podrán solicitar su readmisión; para lo que deberán dar cumplimiento al procedimiento exigido en la primera instancia y abonar los aranceles vigentes al momento de la readmisión de corresponder. La cantidad máxima de readmisiones permitidas por cada alumno queda establecida en DOS (2) como máximo por razones fundadas. Cumplidas estas instancias o en caso de cambio de Plan de Estudios, el estudiante deberá presentar solicitud de reválida del cursado (equivalencias), la que será evaluada por el Comité Académico y la Dirección de Posgrado.
CAPÍTULO III: CALENDARIO DE ACTIVIDADES
3.1 En el Calendario de Actividades se define por orden cronológico del desarrollo de las actividades académicas de la Especialización (clases teóricas y prácticas, salidas a campo si hubiere, seminarios, exámenes y recuperaciones, como mínimo).
3.2 Deberá ser entregado a la Dirección de Posgrados con una anticipación de treinta (30) días al inicio del ciclo lectivo correspondiente, a efectos de permitir la coordinación en la asignación de recursos materiales entre las diferentes Carreras de Posgrado de la Facultad de Ingeniería.
3.3 El Calendario de Actividades es puesto a disposición de los alumnos como máximo 15 (quince) días antes del inicio del dictado de la primera actividad curricular. El mismo se notifica a los alumnos mediante correo electrónico. También se informa en la página web de la carrera.
3.4 Las modificaciones, suspensiones o anulaciones de actividades programadas que se produzcan deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección de Posgrados, a efectos de dar aviso a los alumnos de posgrado de tales circunstancias y registrar la novedad.
3.5 Al finalizar cada año académico, la Dirección de la Carrera deberá entregar a la Dirección de Posgrados de la Facultad de Ingeniería un Informe o Memoria Anual en la cual se deberán detallar las actividades efectivamente desarrolladas. Esta Memoria deberá contener como mínimo, la siguiente información: Anexo I – Resol. – CD N° 096/2020 Informe mensual de las actividades desarrolladas en relación con el Plan de Estudio y el Cronograma aprobado. Nómina de docentes que hayan participado y tarea realizada. Resultado de los exámenes que se hayan tomado. Conclusiones obtenidas de las encuestas que hayan respondido los alumnos del Posgrado. 5 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Conclusiones extraídas de la Autoevaluación elaboradas por la Dirección de la Carrera en colaboración con la Comisión Académica.
CAPÍTULO IV: DE LAS AUTORIDADES DE LA CARRERA Y DEL PLANTEL DOCENTE
4.1 La Carrera tendrá un Director/a, un Comité Académico y un Cuerpo de Docentes propio designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería. Se contará también con el apoyo de la Dirección de Posgrados. El Director de la carrera, en acuerdo con el Comité Académico de la misma, tendrá a su cargo la selección y propuesta de los docentes y profesores tutores al Consejo Directivo de la Unidad Académica. Se basará su designación en los antecedentes docentes, de investigación y profesionales sobre el tema de referencia.
4.2 Director/a de la Carrera El Director/a de la Carrera deberá ser designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, en base a sus antecedentes académicos y profesionales y deberá poseer título académico igual o superior al otorgado por la Carrera o formación equivalente, según normativa vigente de la Universidad Nacional de Cuyo. Serán funciones del Director de Carrera: Administrar la Carrera, con la colaboración del Comité Académico de la misma a efectos de alcanzar los máximos niveles de excelencia. Coordinar acciones con la Dirección de Posgrados de la Unidad Académica. Coordinar las actividades académicas, de investigación, transferencia y difusión de la Carrera. Promover la participación de la Carrera en programas académicos nacionales e internacionales, estimulando la movilidad de los alumnos e Docentes/Investigadores del sistema de posgrado. Designar un Comité Académico integrado por representantes adhoc, que será responsable de brindar la asistencia técnica necesaria en el diseño, desarrollo y seguimiento del proyecto académico de la carrera. Proponer al Comité Académico de la Carrera, la nómina de profesores para la integración del cuerpo docente de la misma para su designación. Elaborar en conjunto con el Comité Académico de la Carrera, la autoevaluación anual, según lo expresado en la normativa vigente de la Universidad Nacional de Cuyo. Programar, implementar, y efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los elementos didácticos y las metodologías de enseñanza en los distintos cursos de la carrera.
4.3 Comité Académico La Carrera contará con un Comité Académico, designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, el cual estará conformado por el Director de la Carrera de Posgrado y al menos tres (3) miembros docentes de la Facultad, Especialistas en la temática.
Serán funciones del Comité Académico:
Evaluar los antecedentes del cuerpo docente propuesto por el Director de la Carrera y recomendar su designación al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería. Anexo I – Resol. – CD N° 096/2020 Analizar, evaluar y recomendar al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería sobre la admisión o no de las solicitudes de inscripción. Brindar al Director de la Carrera su asistencia en las tareas de revisión y formulación del Plan de Estudio. Evaluación de la pertinencia de los temas de investigación propuestos por los alumnos para el desarrollo dell Trabajo Final Integrador y la designación del Docente propuesto 6 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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como tutor. Evaluar conjuntamente con el Docente Tutor del Trabajo Final el progreso del candidato en la realización de su trabajo y, si fuera negativo, proponer las medidas a adoptar. Asistir al Director de la Carrera en la elaboración de la autoevaluación anual, según lo indicado en la normativa vigente de la Universidad Nacional de Cuyo.
4.4 Cuerpo Docente El Cuerpo Docente estará conformado por los profesores que tienen a su cargo el dictado de las asignaturas que integran el Plan de Estudios. El mismo podrá estar compuesto por las siguientes categorías: Profesores estables: cuando forman parte del plantel docente de la Universidad Nacional de Cuyo y aquellos procedentes de otras instituciones que tengan funciones tales como: dictado y evaluación de cursos y seminarios, tutorías o cotutorías de trabajos finales integradores y participación en proyectos de investigación. Profesores invitados: cuando asuman, eventualmente, parte del dictado de una actividad académica de la Carrera.
4.5 Los Profesores Tutores Los profesores tutores de los trabajos finales serán seleccionados entre el plantel docente por sus antecedentes y afinidad al tema propuesto por el alumno. Podrán participar también profesionales y académicos no incluidos en el plantel docente de la Carrera. Toda designación será avalada por el Comité Académico. Si el Trabajo Final es de carácter interdisciplinario, el Comité Académico podrá sugerir la participación de un coTutor.
Serán funciones del profesor tutor y del cotutor: Guiar al alumno en la elección del tema. Supervisar el plan de trabajo propuesto. Orientar y supervisar la realización del trabajo final y la presentación de informes parciales de avance, para lo cual deberá presentar un cronograma de actividades conjuntas con el alumno. Otorgar una vez concluido el trabajo final el aval para su presentación.
4.6 Miembros del Jurado de Trabajo Final La evaluación y valoración de los Trabajos Finales compete a los miembros de un Jurado que se constituye al efecto. El jurado es propuesto por el Comité Académico de la Especialización y designado por el Consejo Directivo de la Unidad Académica. El Jurado encargado de evaluar los Trabajos Finales de Especialización debe estar constituido por no menos de tres (3) miembros titulares (uno podrá ser externo a la institución) y dos (2) miembros suplentes que pueden ser de la Universidad Nacional de Cuyo, de otras universidades argentinas o extranjeras o investigadores de reconocido prestigio en la especialidad del tema por evaluar. Todos ellos deben poseer título igual o superior al nivel que se otorga o, caso contrario poseer mérito equivalente, según el caso.
Anexo I – Resol. – CD N° 096/2020
4.7 Apoyo Administrativo La Especialización podrá contar para su funcionamiento con una secretaria, como personal de apoyo. También contará con el apoyo de la Dirección de Posgrados para la formalización de las inscripciones correspondientes y el seguimiento administrativo de los alumnos quien podrá suplir las funciones de la secretaria en caso de ser necesario.
7 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CAPÍTULO V: TRABAJO FINAL
5.1 El trabajo final tendrá carácter de integrador relacionado con el área de la especialización y que profundice el tema o área de estudio específica, bajo el formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que evidencie la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo. El mismo deberá ser avalado por el Comité Académico de la Carrera.
5.2 Cada estudiante deberá elevar a la Dirección de la Carrera la solicitud de aprobación del tema propuesto para el trabajo final integrador, con el correspondiente aval Profesor que ejercerá la tutoría del mismo. Este trabajo será de carácter individual.
5.3 El alumno debe presentar un plan de trabajo durante el cursado del 1ro o 2do Taller de Seguimiento de Trabajo Final y dispondrá de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la totalidad de las actividades curriculares para cumplir con la presentación del Trabajo Final. Vencido ese plazo y no habiendo dado cumplimiento a este requerimiento el alumno automáticamente quedará en situación de baja de su inscripción, debiendo solicitar su readmisión para poder concluir sus estudios. El Comité Académico a solicitud del estudiante podrá otorgar, en carácter excepcional, un plazo de prórroga, el que no superará los 6 meses.
5.4 El trabajo final deberá presentarse para su evaluación luego de aprobadas todas y cada una de las actividades curriculares correspondientes al Plan de Estudios vigente y en un plazo máximo de 12 meses. Una vez aprobado el trabajo final por el profesor tutor, el estudiante entregará a la Dirección de la carrera tres (3) copias del mismo en formato papel (encuadernado) con su correspondiente soporte digital para ser evaluado por el Jurado examinador.
5.5 La evaluación y aprobación del Trabajo Final Integrador la realiza un Jurado que se constituye al efecto, propuesto por el Comité Académico de la Especialización y nombrado por el Consejo Directivo de la Unidad Académica.
5.6 Corresponde al Presidente del Jurado coordinar todo lo referente al desarrollo de la evaluación del Trabajo Final, así como disponer, de acuerdo con los restantes miembros.
5.7 Concluida la evaluación del Trabajo Final, el Tribunal, en sesión secreta, procede a elaborar el acta correspondiente, que suscriben todos los miembros, donde figuran los conceptos que merezcan el trabajo escrito, otorgando una calificación de acuerdo a la normativa vigente de la Universidad Nacional de Cuyo. En todos los casos el dictamen es inapelable.
CAPÍTULO VI: DE LOS TÍTULOS
6.1 Para obtener el título de Especialista se requiere la aprobación de las obligaciones curriculares del Plan de Estudio de la Carrera, que incluye la elaboración y presentación del Trabajo Final, de carácter individual, previamente aceptado por el Comité Académico de la Carrera y aprobado por un jurado adhoc. Anexo I – Resol. – CD N° 096/2020
6.2 El título correspondiente es otorgado por la Universidad Nacional de Cuyo, a solicitud de la Dirección de Posgrados de la Facultad de Ingeniería en el marco de las normativas vigentes. Para que el alumno pueda iniciar el trámite de extensión del diploma, la Dirección de Posgrados de la Facultad de Ingeniería cumplidos todos los requisitos académicos, procederá a emitir el certificado analítico y diploma en el marco de la normativa vigente. 8 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CAPÍTULO VII: DE LAS BECAS
7.1 Cada alumno podrá postular para la obtención de becas para realización de posgrados en el marco de las convocatorias vigentes de la Universidad Nacional de Cuyo.
7.2 Las autoridades de la carrera en casos especiales podrán otorgar becas totales o parciales a alumnos, con la debida fundamentación. Dichas becas pueden tener financiamiento de la Facultad de Ingeniería o de la propia carrera de posgrado.
CAPÍTULO VIII: COMPLEMENTOS
Cualquier situación reglamentaria no contemplada en este documento será evaluada y resuelta por el Comité Académico de la carrera y la Dirección de Posgrados de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ANEXO I – RESOLUCION – CD N° 096/2020
9 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2020-RES-096 17/12/2020 (Carga: 30/11/2021) |
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MENDOZA, 17 DIC 2020
VISTO: El EXPCUY: 5926/2020, donde la Dirección de la Carrera de Posgrado “Especialización en Ingeniería Vial” de la Facultad de Ingeniería, eleva la propuesta de Reglamento que regirá para la citada carrera; y:
CONSIDERANDO: Que la presentación se realiza en el marco de la 5ta Convocatoria de Evaluación y Acreditación de Carreras de Posgrado en funcionamiento para el área disciplinar CIENCIAS APLICADAS convocada por CONEAU para el 2021. Que la Carrera de Posgrado “Especialización en Ingeniería Vial” fue creada por Ordenanza Nº 006/2014CS. Que por Ordenanza N° 02/2020CD se aprobó la propuesta de modificación del Plan de Estudios de la Carrera Posgrado “Especialización en Ingeniería Vial”. Que la propuesta de Reglamento de funcionamiento cumple con lo previsto en las normativas vigentes Ordenanza N° 49/03CS, Ordenanza N° 43/06CS y Resolución N° 160/2011ME. Lo establecido en el Anexo IV de la Ordenanza N° 33/2012R. Que la propuesta de Reglamento cuenta con la evaluación favorable del Área de Evaluación Curricular y Acreditación de la Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado de la UNCuyo y de una Subcomisión del Consejo Asesor Permanente de Posgrado de la UNCuyo. Lo informado por el Comité Académico de la citada carrera y la Dirección General de Posgrado de la Facultad de Ingeniería. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 83/2020CS y la Resolución N° 44/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 25/2020CD. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión ordinaria del día 24 de noviembre de 2020.
En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la propuesta de Reglamento de la Carrera de Posgrado “Especialización en Ingeniería Vial”, cuyo ANEXO I, con OCHO (8) hojas, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Disponer que la propuesta de Reglamento aprobado en el Artículo precedente entre en vigencia de manera simultánea con la modificación del Plan de Estudios aprobado por Ordenanza N° 02/2020CD.
ARTICULO 3°. Derogar progresivamente el Reglamento de funcionamiento de la Carrera de Posgrado “Especialización en Ingeniería Vial” aprobado por Ordenanza N° 09/2013CD.
ARTÍCULO 4°. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCION – CD Nº 096/2020
1 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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ANEXO I
REGLAMENTO DE CARRERA “ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERIA VIAL”
CAPÍTULO I: DE LA CARRERA
1.1 Unidad Académica: FACULTAD DE INGENIERÍA
1.2 Nombre de la carrera ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERÍA VIAL
1.3 Título a otorgar
“ESPECIALISTA EN INGENIERÍA VIAL”, otorgado por la Universidad Nacional de Cuyo.
1.4 Duración, Modalidad y Estructura
La Especialización en Ingeniería Vial proporciona una formación de alto nivel en el Área Disciplinar de la Ingeniería Civil. Su Plan de Estudios es estructurado, bajo modalidad presencial, compuesto por tres (3) módulos correlativos integrando dieciocho (18) Espacios Curriculares específicos de formación. Posee una duración total de dieciocho meses 18 meses calendario, y 12 meses adicionales para la presentación del Trabajo Final Integrador a partir del momento en que se han aprobado la totalidad de las actividades curriculares. El cursado de la carrera tiene una carga horaria total de cuatrocientas cuarenta horas (440 hs), distribuidas en doscientas ochenta horas (280 hs) Teóricas y ciento sesenta horas (160 hs) de Actividades Prácticas. Se prevé el dictado continuo de los tres módulos con una frecuencia bianual y de manera secuencial y correlativa tal como están ordenados en el Plan de Estudios de la Carrera. La organización de la carrera es de carácter Institucional, no dependiendo su funcionamiento de convenios con otras Unidades Académicas u Organismos externos a la Universidad.
CAPÍTULO II: DE LOS ESTUDIANTES
2.1 Preinscripción e Inscripción:
La preinscripción se realiza por Sistema SIU Guaraní. Durante el periodo de inscripción que se establezca, los candidatos deben presentar la documentación correspondiente (para la admisión, como mínimo certificado analítico de egreso, diploma de grado y CV) en la Dirección de Posgrados de la Facultad de Ingeniería.
Anexo I – Resol. – CD N° 096/2020
La documentación aceptada inicialmente en calidad de preinscripción es remitida al Comité 2 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Académico de la Carrera a los efectos de evaluar y admitir, si corresponde, a los postulantes.
Finalmente, con toda la documentación presentada y a solicitud del Director de Carrera, la Dirección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería gestionará mediante Resolución las inscripciones formales de los alumnos admitidos en la carrera de posgrado.
La inscripción de los postulantes a la carrera de “Especialización en Ingeniería Vial”, tiene validez por el período correspondiente definido por la reglamentación de posgrados vigente de la Universidad Nacional de Cuyo.
Con anterioridad al inicio de cada nuevo ciclo lectivo, cada alumno inscripto deberá efectuar su reinscripción ante la Dirección de Posgrados de la Facultad de Ingeniería; la misma deberá incluir el registro de pagos al día el que contemplará las posibles excepciones por el uso de becas. A los alumnos que no realicen esta gestión podrá suspendérseles temporariamente su matrícula.
Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos generales definidos en la normativa vigente de la Facultad de Ingeniería y de la Universidad Nacional de Cuyo, en lo concerniente a la matriculación e ingreso a las carreras de posgrado. La documentación a presentar para su inscripción formal es:
Formulario de inscripción descargar desde la página web de la Dirección de Posgrados (o bien solicitar en Dirección de Posgrados) Partida de nacimiento actualizada y legalizada Copia DNI 2 copias del Curriculum Vitae, uno de ellos abreviado en no más de 2 carillas. 1 foto tamaño 3*3 copia del diploma universitario o constancia de título en trámite. 2 copias autenticadas del certificado analítico de egreso de la carrera de grado.
En el caso de presentar copias de la documentación, deberá concurrir con los ORIGINALES para autenticarlas por la autoridad competente. Los títulos académicos obtenidos en el extranjero deberán estar legalizados por: 1) La Universidad de origen 2) El Ministerio de Cultura y Educación (o su equivalente) del país de origen. 3) Poseer el apostillado de LA HAYA 4) Si el país no se encuentra inscripto en el convenio de La Haya, la documentación debe estar legalizada por la Embajada Argentina sita en el país de origen (Consulado del país donde obtuvo el título) La documentación que esté redactada en idioma extranjero debe ser traducida por traductor público con registro. 5) La admisión a la carrera de posgrado de ninguna manera implica una reválida del título de grado, ni otorga derecho de ejercicio de la profesión.
2.2 Requisitos de Ingreso, condiciones y admisión
Para inscribirse como alumno de la Especialización en Ingeniería Vial el aspirante deberá: Solicitar la inscripción como aspirante. Anexo I – Resol. – CD N° 096/2020
Podrán solicitar esta inscripción profesionales del área de la ingeniería civil, ingeniería en vías 3 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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de comunicación y construcción, de los sectores públicos, privados y académicos, Graduados Universitarios del área de la Ingeniería, grado o título universitario equivalente (egresado de una Universidad Argentina o Extranjera con título universitario de grado afín a la carrera, cuya obtención se derive de un plan de estudios de no menos de cuatro años de duración), o que posean título de grado afín a la carrera de posgrado a la que aspira, y reúnan los prerrequisitos que determine el Comité Académico, a fin de comprobar que su formación resulte compatible con las exigencias del posgrado al que aspira. En el caso de aspirantes con título de grado no afín a la Ingeniería Vial, el Comité Académica determinará los requisitos complementarios a acreditar y/o los cursos complementarios a realizar en función de su formación previa y su experiencia académica y/o profesional. A solicitud del Director de Carrera, la Dirección de Posgrados de la Facultad de Ingeniería mediante Resolución del Consejo Directivo formalizará las inscripciones como alumnos de posgrado. La resolución se notificará a los postulantes dentro de los 30 días posteriores a la efectivizarían del acto administrativo.
2.3 Requisitos de permanencia, promoción y graduación:
Las condiciones de aprobación de la Especialización son: Acreditar al menos el 75 % de asistencia. Aprobar las evaluaciones de las asignaturas que integran el Programa para lo cual se establecerán tres (3) fechas posibles de examen. Las fechas serán fijadas por el Comité Académico quien deberá programar las mismas como instancias especiales de acuerdo al calendario de examen previsto. Cumplir con los compromisos financieros prefijados con el Programa al momento de ser admitido a la carrera. Presentación y aprobación de un Trabajo Final de carácter integrador relacionado con el área de especialización, previamente aceptado por el Comité Académico de la Carrera.
Se podrá acreditar hasta un 35% de carga horaria en concepto de materias equivalentes, cursos, asignaturas o módulos. Su pertinencia y aprobación para la acreditación será evaluado por el Comité Académico de la Carrera, teniendo en cuenta su duración, contenido, calidad y pertinencia como así también el nivel de posgrado y titulación del docente responsable de su dictado. La carrera de Especialización en Ingeniería Vial no contempla la categoría de alumno libre. Durante el desarrollo de cada espacio curricular o asignatura, el alumno será supervisado por el docente a cargo tanto en los trabajos o actividades prácticas, así como en los desarrollos, aplicaciones o tareas de investigación que cada área pueda definir. Estas presentaciones podrán evaluarse por medio de presentaciones escritas, informes técnicos, evaluaciones parciales, cuestionarios o todo otro sistema que el Docente Responsable proponga, bajo la reglamentación vigente de la carrera. Estas actividades serán preferentemente del tipo, resolución de problemas, donde el alumno deberá utilizar los conocimientos adquiridos. Se orientará a los alumnos en la búsqueda de información relacionada a su línea de trabajo y en todo a lo referente al análisis del estado del arte correspondiente a la temática a abordar.
2.4 Condiciones de cursado:
No hay condiciones que limiten el cursado más que la de respetar la secuencia establecida en el Plan de Estudios para los distintos espacios curriculares.
Anexo I – Resol. – CD N° 096/2020 2.5 Del seguimiento del Trabajo Final de los estudiantes:
Durante el cursado de los 3 Talleres de Redacción del Trabajo Final el Docente responsable del espacio curricular evaluará los avances preliminares de cada alumno según los requisitos 4 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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establecidos por cada Taller en el Plan de Estudios. En la etapa avanzada, el seguimiento del Trabajo Final será llevado a cabo por el Tutor u Orientador.
2.6 Baja de la matrícula
La baja de la matrícula se producirá en el momento de verificarse alguno de los siguientes sucesos: Porcentaje de inasistencias superior al 25% de las clases presenciales. La desaprobación de los trabajos exigidos y de las evaluaciones en los plazos establecidos. Incumplimiento de la presentación del trabajo final integrador en el plazo establecido. Incumplimiento de la reinscripción anual durante dos años consecutivos. La desaprobación en segunda instancia de las actividades de recuperabilidad de la condición de regular (readmisión).
Los alumnos que han sido dados de baja de los registros, podrán solicitar su readmisión; para lo que deberán dar cumplimiento al procedimiento exigido en la primera instancia y abonar los aranceles vigentes al momento de la readmisión de corresponder. La cantidad máxima de readmisiones permitidas por cada alumno queda establecida en DOS (2) como máximo por razones fundadas. Cumplidas estas instancias o en caso de cambio de Plan de Estudios, el estudiante deberá presentar solicitud de reválida del cursado (equivalencias), la que será evaluada por el Comité Académico y la Dirección de Posgrado.
CAPÍTULO III: CALENDARIO DE ACTIVIDADES
3.1 En el Calendario de Actividades se define por orden cronológico del desarrollo de las actividades académicas de la Especialización (clases teóricas y prácticas, salidas a campo si hubiere, seminarios, exámenes y recuperaciones, como mínimo).
3.2 Deberá ser entregado a la Dirección de Posgrados con una anticipación de treinta (30) días al inicio del ciclo lectivo correspondiente, a efectos de permitir la coordinación en la asignación de recursos materiales entre las diferentes Carreras de Posgrado de la Facultad de Ingeniería.
3.3 El Calendario de Actividades es puesto a disposición de los alumnos como máximo 15 (quince) días antes del inicio del dictado de la primera actividad curricular. El mismo se notifica a los alumnos mediante correo electrónico. También se informa en la página web de la carrera.
3.4 Las modificaciones, suspensiones o anulaciones de actividades programadas que se produzcan deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección de Posgrados, a efectos de dar aviso a los alumnos de posgrado de tales circunstancias y registrar la novedad.
3.5 Al finalizar cada año académico, la Dirección de la Carrera deberá entregar a la Dirección de Posgrados de la Facultad de Ingeniería un Informe o Memoria Anual en la cual se deberán detallar las actividades efectivamente desarrolladas. Esta Memoria deberá contener como mínimo, la siguiente información: Anexo I – Resol. – CD N° 096/2020 Informe mensual de las actividades desarrolladas en relación con el Plan de Estudio y el Cronograma aprobado. Nómina de docentes que hayan participado y tarea realizada. Resultado de los exámenes que se hayan tomado. Conclusiones obtenidas de las encuestas que hayan respondido los alumnos del Posgrado. 5 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Conclusiones extraídas de la Autoevaluación elaboradas por la Dirección de la Carrera en colaboración con la Comisión Académica.
CAPÍTULO IV: DE LAS AUTORIDADES DE LA CARRERA Y DEL PLANTEL DOCENTE
4.1 La Carrera tendrá un Director/a, un Comité Académico y un Cuerpo de Docentes propio designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería. Se contará también con el apoyo de la Dirección de Posgrados. El Director de la carrera, en acuerdo con el Comité Académico de la misma, tendrá a su cargo la selección y propuesta de los docentes y profesores tutores al Consejo Directivo de la Unidad Académica. Se basará su designación en los antecedentes docentes, de investigación y profesionales sobre el tema de referencia.
4.2 Director/a de la Carrera El Director/a de la Carrera deberá ser designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, en base a sus antecedentes académicos y profesionales y deberá poseer título académico igual o superior al otorgado por la Carrera o formación equivalente, según normativa vigente de la Universidad Nacional de Cuyo. Serán funciones del Director de Carrera: Administrar la Carrera, con la colaboración del Comité Académico de la misma a efectos de alcanzar los máximos niveles de excelencia. Coordinar acciones con la Dirección de Posgrados de la Unidad Académica. Coordinar las actividades académicas, de investigación, transferencia y difusión de la Carrera. Promover la participación de la Carrera en programas académicos nacionales e internacionales, estimulando la movilidad de los alumnos e Docentes/Investigadores del sistema de posgrado. Designar un Comité Académico integrado por representantes adhoc, que será responsable de brindar la asistencia técnica necesaria en el diseño, desarrollo y seguimiento del proyecto académico de la carrera. Proponer al Comité Académico de la Carrera, la nómina de profesores para la integración del cuerpo docente de la misma para su designación. Elaborar en conjunto con el Comité Académico de la Carrera, la autoevaluación anual, según lo expresado en la normativa vigente de la Universidad Nacional de Cuyo. Programar, implementar, y efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los elementos didácticos y las metodologías de enseñanza en los distintos cursos de la carrera.
4.3 Comité Académico La Carrera contará con un Comité Académico, designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, el cual estará conformado por el Director de la Carrera de Posgrado y al menos tres (3) miembros docentes de la Facultad, Especialistas en la temática.
Serán funciones del Comité Académico:
Evaluar los antecedentes del cuerpo docente propuesto por el Director de la Carrera y recomendar su designación al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería. Anexo I – Resol. – CD N° 096/2020 Analizar, evaluar y recomendar al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería sobre la admisión o no de las solicitudes de inscripción. Brindar al Director de la Carrera su asistencia en las tareas de revisión y formulación del Plan de Estudio. Evaluación de la pertinencia de los temas de investigación propuestos por los alumnos para el desarrollo dell Trabajo Final Integrador y la designación del Docente propuesto 6 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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como tutor. Evaluar conjuntamente con el Docente Tutor del Trabajo Final el progreso del candidato en la realización de su trabajo y, si fuera negativo, proponer las medidas a adoptar. Asistir al Director de la Carrera en la elaboración de la autoevaluación anual, según lo indicado en la normativa vigente de la Universidad Nacional de Cuyo.
4.4 Cuerpo Docente El Cuerpo Docente estará conformado por los profesores que tienen a su cargo el dictado de las asignaturas que integran el Plan de Estudios. El mismo podrá estar compuesto por las siguientes categorías: Profesores estables: cuando forman parte del plantel docente de la Universidad Nacional de Cuyo y aquellos procedentes de otras instituciones que tengan funciones tales como: dictado y evaluación de cursos y seminarios, tutorías o cotutorías de trabajos finales integradores y participación en proyectos de investigación. Profesores invitados: cuando asuman, eventualmente, parte del dictado de una actividad académica de la Carrera.
4.5 Los Profesores Tutores Los profesores tutores de los trabajos finales serán seleccionados entre el plantel docente por sus antecedentes y afinidad al tema propuesto por el alumno. Podrán participar también profesionales y académicos no incluidos en el plantel docente de la Carrera. Toda designación será avalada por el Comité Académico. Si el Trabajo Final es de carácter interdisciplinario, el Comité Académico podrá sugerir la participación de un coTutor.
Serán funciones del profesor tutor y del cotutor: Guiar al alumno en la elección del tema. Supervisar el plan de trabajo propuesto. Orientar y supervisar la realización del trabajo final y la presentación de informes parciales de avance, para lo cual deberá presentar un cronograma de actividades conjuntas con el alumno. Otorgar una vez concluido el trabajo final el aval para su presentación.
4.6 Miembros del Jurado de Trabajo Final La evaluación y valoración de los Trabajos Finales compete a los miembros de un Jurado que se constituye al efecto. El jurado es propuesto por el Comité Académico de la Especialización y designado por el Consejo Directivo de la Unidad Académica. El Jurado encargado de evaluar los Trabajos Finales de Especialización debe estar constituido por no menos de tres (3) miembros titulares (uno podrá ser externo a la institución) y dos (2) miembros suplentes que pueden ser de la Universidad Nacional de Cuyo, de otras universidades argentinas o extranjeras o investigadores de reconocido prestigio en la especialidad del tema por evaluar. Todos ellos deben poseer título igual o superior al nivel que se otorga o, caso contrario poseer mérito equivalente, según el caso.
Anexo I – Resol. – CD N° 096/2020
4.7 Apoyo Administrativo La Especialización podrá contar para su funcionamiento con una secretaria, como personal de apoyo. También contará con el apoyo de la Dirección de Posgrados para la formalización de las inscripciones correspondientes y el seguimiento administrativo de los alumnos quien podrá suplir las funciones de la secretaria en caso de ser necesario.
7 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CAPÍTULO V: TRABAJO FINAL
5.1 El trabajo final tendrá carácter de integrador relacionado con el área de la especialización y que profundice el tema o área de estudio específica, bajo el formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que evidencie la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo. El mismo deberá ser avalado por el Comité Académico de la Carrera.
5.2 Cada estudiante deberá elevar a la Dirección de la Carrera la solicitud de aprobación del tema propuesto para el trabajo final integrador, con el correspondiente aval Profesor que ejercerá la tutoría del mismo. Este trabajo será de carácter individual.
5.3 El alumno debe presentar un plan de trabajo durante el cursado del 1ro o 2do Taller de Seguimiento de Trabajo Final y dispondrá de 12 meses a partir de la fecha de aprobación de la totalidad de las actividades curriculares para cumplir con la presentación del Trabajo Final. Vencido ese plazo y no habiendo dado cumplimiento a este requerimiento el alumno automáticamente quedará en situación de baja de su inscripción, debiendo solicitar su readmisión para poder concluir sus estudios. El Comité Académico a solicitud del estudiante podrá otorgar, en carácter excepcional, un plazo de prórroga, el que no superará los 6 meses.
5.4 El trabajo final deberá presentarse para su evaluación luego de aprobadas todas y cada una de las actividades curriculares correspondientes al Plan de Estudios vigente y en un plazo máximo de 12 meses. Una vez aprobado el trabajo final por el profesor tutor, el estudiante entregará a la Dirección de la carrera tres (3) copias del mismo en formato papel (encuadernado) con su correspondiente soporte digital para ser evaluado por el Jurado examinador.
5.5 La evaluación y aprobación del Trabajo Final Integrador la realiza un Jurado que se constituye al efecto, propuesto por el Comité Académico de la Especialización y nombrado por el Consejo Directivo de la Unidad Académica.
5.6 Corresponde al Presidente del Jurado coordinar todo lo referente al desarrollo de la evaluación del Trabajo Final, así como disponer, de acuerdo con los restantes miembros.
5.7 Concluida la evaluación del Trabajo Final, el Tribunal, en sesión secreta, procede a elaborar el acta correspondiente, que suscriben todos los miembros, donde figuran los conceptos que merezcan el trabajo escrito, otorgando una calificación de acuerdo a la normativa vigente de la Universidad Nacional de Cuyo. En todos los casos el dictamen es inapelable.
CAPÍTULO VI: DE LOS TÍTULOS
6.1 Para obtener el título de Especialista se requiere la aprobación de las obligaciones curriculares del Plan de Estudio de la Carrera, que incluye la elaboración y presentación del Trabajo Final, de carácter individual, previamente aceptado por el Comité Académico de la Carrera y aprobado por un jurado adhoc. Anexo I – Resol. – CD N° 096/2020
6.2 El título correspondiente es otorgado por la Universidad Nacional de Cuyo, a solicitud de la Dirección de Posgrados de la Facultad de Ingeniería en el marco de las normativas vigentes. Para que el alumno pueda iniciar el trámite de extensión del diploma, la Dirección de Posgrados de la Facultad de Ingeniería cumplidos todos los requisitos académicos, procederá a emitir el certificado analítico y diploma en el marco de la normativa vigente. 8 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CAPÍTULO VII: DE LAS BECAS
7.1 Cada alumno podrá postular para la obtención de becas para realización de posgrados en el marco de las convocatorias vigentes de la Universidad Nacional de Cuyo.
7.2 Las autoridades de la carrera en casos especiales podrán otorgar becas totales o parciales a alumnos, con la debida fundamentación. Dichas becas pueden tener financiamiento de la Facultad de Ingeniería o de la propia carrera de posgrado.
CAPÍTULO VIII: COMPLEMENTOS
Cualquier situación reglamentaria no contemplada en este documento será evaluada y resuelta por el Comité Académico de la carrera y la Dirección de Posgrados de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ANEXO I – RESOLUCION – CD N° 096/2020
9 de 9 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
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MENDOZA, 17 DIC 2020
VISTO: El EXPCUY: 5924/2020, en el que la Dirección de la Carrera de Posgrado “Especialización en Gestión de Obras Civiles” de la Facultad de Ingeniería eleva la propuesta de Reglamento que regirá para la citada carrera; y:
CONSIDERANDO: Que la presentación se realiza en el marco de la 5ta Convocatoria de Evaluación y Acreditación de Carreras de Posgrado en funcionamiento para el área disciplinar CIENCIAS APLICADAS convocada por CONEAU para el 2021. Que la Carrera de Posgrado “Especialización en Gestión de Obras Civiles” fue creada por Ordenanza Nº 64/2014CS. Que por Ordenanza N° 01/2020CD se aprobó la propuesta de modificación del Plan de Estudios de la Carrera Posgrado “Especialización en Gestión de Obras Civiles” Que la propuesta de Reglamento de funcionamiento cumple con lo previsto en las normativas vigentes Ordenanza N° 49/03CS, Ordenanza N° 43/06CS y Resolución N° 160/2011ME. Lo establecido en el Anexo IV de la Ordenanza N° 33/2012R. Que la propuesta de Reglamento cuenta con la evaluación favorable del Área de Evaluación Curricular y Acreditación de la Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo y de la Subcomisión del Consejo Asesor Permanente de Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo. Lo informado por el Comité Académico de la citada carrera y la Dirección General de Posgrado de la Facultad de Ingeniería. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 83/2020CS y la Resolución N° 44/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 25/2020CD. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2020.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la propuesta de Reglamento de la Carrera de Posgrado “Especialización en Gestión de Obras Civiles”, cuyo ANEXO I, con SIETE (7) hojas, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Disponer que la propuesta de Reglamento aprobado en el Artículo precedente entre en vigencia de manera simultánea con la modificación del Plan de Estudios aprobado por Ordenanza N° 01/2020CD.
ARTICULO 3°. Derogar, progresivamente, el Reglamento de funcionamiento de la Carrera de Posgrado “Especialización en Gestión de Obras Civiles” dispuesto en la Resolución N° 165/2015FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 149/2015CD.
ARTÍCULO 4°. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCION – CD Nº 095/2020
1 de 8 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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ANEXO I
REGLAMENTO DE CARRERA “ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE OBRAS CIVILES”
CAPÍTULO I: CARRERA
1.1 Unidad Académica:
FACULTAD DE INGENIERÍA
1.2 Denominación de la carrera
“ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE OBRAS CIVILES”
1.3 Título a otorgar
ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE OBRAS CIVILES, otorgado por la Universidad Nacional de Cuyo.
1.4 Duración, modalidad y estructura
La Especialización en Gestión de Obras Civiles proporciona una formación de alto nivel en el Área Disciplinar de la Ingeniería Civil bajo modalidad presencial. Su Plan de Estudios es estructurado, posee una duración total de 22 meses, de los cuales 10 corresponden al cursado de los cuatro módulos y 12 meses es el tiempo máximo para la presentación del Trabajo Final Integrador. El cursado de la carrera tiene una carga horaria total de 375 horas, distribuidas en 220 horas teóricas y 175 horas de actividades prácticas. El Plan de Estudios contiene una estructura curricular compuesta por cuatro (4) módulos correlativos integrando espacios curriculares específicos de la formación, más un módulo final para la preparación del trabajo final integrador.
La carrera es de carácter continuo, orientada al campo técnico – profesional. Está dirigida a mejorar las competencias de los estudiantes, adquiriendo, profundizando y ampliando conocimientos aplicados, adecuando actitudes y desarrollando habilidades o destrezas para solucionar problemas en su entorno laboral.
La organización de la carrera es de carácter Institucional, no dependiendo su funcionamiento de convenios con otras Unidades Académicas u Organismos externos a la Universidad.
CAPÍTULO II: ESTUDIANTES 2.1 Inscripción
Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos generales de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, en lo concerniente al ingreso a carreras de posgrado.
Anexo I – Resol. – CD N° 095/2020
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La documentación a presentar para su admisión es: Formulario de inscripción. Partida de nacimiento actualizada y legalizada. Copia DNI 2 copias del CV 1 foto tamaño 3*3 Copia del diploma universitario 2 copias del certificado analítico de egreso de la carrera de grado. NOTA: En el caso de fotocopias, concurrir con los ORIGINALES para autenticarlas. Los títulos de grado y de posgrado deben estar debidamente legalizados por la universidad de origen. Los respectivos certificados analíticos deben ser expedidos por la facultad donde se obtuvo el título, en los que deben figurar las calificaciones obtenidas en cada asignatura. Para el caso del solicitante cuyo título haya sido otorgado por una universidad extranjera esta legalización debe ser efectuada por la universidad de origen, el Ministerio de Cultura y Educación de su país o su equivalente, y poseer el apostillado de LA HAYA. Si el país no se encuentra inscripto en la apostilla de La Haya, la documentación debe estar legalizada por la Embajada Argentina sita en el país de origen. El solicitante debe presentar copia de estos documentos autenticada por autoridad competente. En caso de no estarlo, la Secretaria de Posgrado de cada Unidad Académica acredita las fotocopias a la vista de los originales que devuelve al interesado.
2.2 Condiciones y requisitos de admisión
Están llamados a participar de esta Especialización: Graduados Universitarios egresados de una Universidad Argentina o Extranjera con título universitario de grado, cuya obtención se derive de un plan de estudios de no menos de cuatro años de duración. Profesionales del área de la Ingeniería Civil, Arquitectura y Construcción, de los sectores públicos, privados y académicos, o profesionales universitarios de otras carreras que aseguren una formación previa satisfactoria para los fines y exigencias del Programa a juicio del Comité Académico. Los inscriptos deberán acreditar, a través de su actividad profesional y sus antecedentes, un mínimo de 1000 horas comprobables de actividades profesionales vinculadas a la temática de la Especialización. Esta acreditación la podrá realizar, en carácter de declaración jurada, por medio de un CV actualizado al momento de la evaluación de su postulación por parte del Comité Académico de la Especialización. La inscripción deberá ser formalizada mediante Resolución dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería.
2.3 Requisitos de permanencia, promoción y graduación
Anexo I – Resol. – CD N° 095/2020
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Las condiciones de aprobación de la Especialización son: Acreditar al menos el 85 % de asistencia. Aprobar las evaluaciones parciales e integradoras de las asignaturas que conforman el Programa. Presentar y aprobar un Trabajo Final de carácter integrador relacionado con el área de especialización, previamente aceptado por el Comité Académico de la Carrera.
Se podrá acreditar hasta un 35% de carga horaria en concepto de materias cursadas equivalentes, cursos o módulos de nivel de posgrado, teniendo en cuenta su duración, calidad y pertinencia. Su valor y aprobación para la acreditación en el Plan de Estudios de la Especialización será ponderado por el Comité Académico de la Carrera, siempre que cumplan con el nivel acorde a la Especialización.
Durante el desarrollo de las clases el alumno será evaluado por el docente a cargo de cada espacio curricular. Las evaluaciones se realizarán por medio de presentaciones escritas, informes técnicos, evaluaciones parciales, cuestionarios o todo otro sistema que el Docente Responsable proponga y detalle en la ficha de actividades curriculares correspondiente a cada espacio curricular, con el aval del Comité Académico, labrando el Docente el acta correspondiente.
El seguimiento de los alumnos, lo realizará la Dirección de la Carrera, en base a los informes y actas elevados por los docentes de cada espacio curricular, el registro de asistencia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2.1 y 2.3.
CAPÍTULO III: AUTORIDADES Y CUERPO DOCENTE
3.1 La Carrera tendrá un Director, un Comité Académico y un Cuerpo de Profesores propio designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería. El Director de la carrera, en acuerdo con el Comité Académico de la misma, tendrá a su cargo la selección y propuesta de los docentes y profesores orientadores al Consejo Directivo de la Unidad Académica. Se basará su designación en los antecedentes docentes, de investigación y profesionales sobre el tema de referencia. La Especialización contará para su funcionamiento con una secretaria, como personal de apoyo. También contará con el apoyo de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado y la Dirección Alumnos de la Unidad Académica para la formalización de las inscripciones correspondientes y el seguimiento administrativo de los alumnos.
3.1.1 DIRECCIÓN El Director de la Carrera deberá ser designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, en base a sus antecedentes académicos y profesionales y deberá poseer título académico igual o superior al otorgado por la Carrera, según se especifica en la normativa vigente en la Universidad Nacional de Cuyo. Serán funciones del Director de Carrera: Administrar la Carrera, con la colaboración del Comité Académico de la misma a efectos de alcanzar los máximos niveles de excelencia. Coordinar acciones con la Dirección de Posgrado de la Unidad Académica. Anexo I – Resol. – CD N° 095/2020
4 de 8 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Coordinar las actividades académicas, de investigación, transferencia y difusión de la Carrera. Promover la participación de la Carrera en programas académicos nacionales e internacionales, estimulando la movilidad de los alumnos, docentes e investigadores del sistema de posgrado. Designar un Comité Académico integrado por representantes adhoc, que será responsable de brindar la asistencia técnica necesaria en el diseño, desarrollo y seguimiento del proyecto académico. Proponer al Comité Académico de la Carrera, la nómina de profesores para la integración del cuerpo docente de la misma para su aceptación. Elaborar en conjunto con el Comité Académico de la Carrera, los informes académico y económico anual de la Especialización, según lo expresado en el Reglamento de Posgrados de la Facultad de Ingeniería vigente a la fecha. Evaluar en conjunto con el Comité Académico de la Carrera el desempeño del cuerpo docente, por medio de las encuestas realizadas por los alumnos y el cumplimiento de las pautas y requisitos para el dictado de las asignaturas. Programar, implementar, y efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los elementos didácticos y las metodologías de enseñanza en los distintos cursos.
3.1.2 COMITÉ ACADÉMICO La Carrera contará con un Comité Académico, designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, el cual estará conformado por el Director de la Carrera de Posgrado y cuatro (4) miembros destacados en el ámbito de aplicación de la Carrera. Dicho comité depende de la Dirección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería. Serán funciones del Comité Académico: Brindar la asistencia técnica requerida en el diseño, desarrollo y seguimiento del proyecto. Evaluar los antecedentes del cuerpo docente propuesto por el Director de la Carrera y recomendar su aceptación al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería. Analizar, evaluar y recomendar al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de admisión, cuando éstas no cumplan con la totalidad de los requisitos de admisión expresados en el correspondiente Reglamento. Brindar al Director de la Carrera su asistencia en las tareas de revisión de los planes de trabajo, evaluación de la pertinencia de los temas de investigación propuestos por los alumnos para el desarrollo de los Trabajos Finales y la aceptación del Docente propuesto para la orientación y seguimiento de estos. Asistir al Director de la Carrera en la elaboración de los informes académico y económico anual de la Especialización, según lo expresado en el Reglamento de Posgrados de la Facultad de Ingeniería vigente a la fecha. Evaluar en conjunto con el Director de la Carrera el desempeño del cuerpo docente, por medio de las encuestas realizadas por los alumnos y el cumplimiento de las pautas y requisitos para el dictado de las asignaturas.
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3.1.3 CUERPO DOCENTE
El Cuerpo Docente estará conformado por los profesores que tienen a su cargo el dictado de las asignaturas que integran el Plan de Estudios.
El mismo podrá estar compuesto por las siguientes categorías: Profesores estables: cuando forman parte del plantel docente de la Universidad Nacional de Cuyo y aquellos procedentes de otras instituciones que tengan funciones tales como: dictado y evaluación de cursos y seminarios, dirección o codirección de trabajos integradores y participación en proyectos de investigación. Profesores invitados: cuando asuman, eventualmente, parte del dictado de una actividad académica de la Carrera. Profesores orientadores de los trabajos finales: seleccionados entre el plantel docente o no pertenecientes a la Carrera, por sus antecedentes y afinidad al tema propuesto por el alumno.
Los profesores orientadores de los trabajos finales serán seleccionados entre el plantel docente por sus antecedentes y afinidad al tema propuesto por el alumno. Podrán participar también profesionales y académicos no incluidos en la nómina docente de la Carrera. Toda designación será avalada por el Comité Académico. Serán funciones del profesor orientador: Guiar al alumno en la elección del tema. Supervisar el plan de trabajo propuesto. Orientar y supervisar la realización del trabajo final y la presentación de informes parciales de avance, para lo cual deberá presentar un cronograma de actividades conjuntas con el alumno. Otorgar una vez concluido el trabajo final el aval para su presentación.
CAPÍTULO IV: TRABAJO FINAL INTEGRADOR Y EVALUACIÓN FINAL
4.1 La Carrera de Especialización culminará con un trabajo final integrador, individual y total o parcialmente escrito que podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión. El trabajo final integrador deberá ser avalado por el Comité Académico de la Carrera. Cada estudiante deberá elevar a la Dirección de la Carrera la solicitud de aceptación del tema propuesto para el trabajo final, con el correspondiente aval del Profesor que ejercerá la orientación de éste. El alumno debe presentar un plan de trabajos antes de concluir el cursado y dispondrá de 12 meses a partir de la fecha de terminación del cursado para cumplir con la presentación del trabajo final.
4.2 La evaluación y valoración de los Trabajos Finales Integradores compete a los miembros de un Jurado que se constituye al efecto, propuestos por el Comité Anexo I – Resol. – CD N° 095/2020
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Académico de la Especialización y designados por el Consejo Directivo de la Unidad Académica. El Jurado encargado de evaluar los Trabajos Finales de Especialización debe estar constituido por no menos de tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes que pueden ser de la Universidad Nacional de Cuyo, de otras universidades argentinas o extranjeras o investigadores de reconocido prestigio en la especialidad del tema por evaluar. Todos ellos deben poseer título igual o superior al nivel que se otorga o poseer mérito equivalente, según el caso.
4.3 El alumno deberá elevar a consideración del Jurado, copias del trabajo final, avalado por el Profesor Orientador. Se fijará un tiempo determinado para la revisión del trabajo por parte de los Jurados, los cuales harán su devolución con las observaciones, comentarios o sugerencias, si es que corresponden. Una vez aprobado el trabajo escrito por parte de todos los miembros del Jurado, se fijará, en común acuerdo, la fecha para la defensa oral del trabajo final integrador.
4.4 El trabajo final debe ser defendido de modo oral y público ante el mismo Jurado que haya aprobado este. Corresponde al presidente del Tribunal coordinar todo lo referente al desarrollo de la sesión de defensa oral del trabajo final.
4.5 Concluida la defensa del trabajo final integrador, el Tribunal, en sesión secreta, procede a extender el acta correspondiente, que suscriben todos los miembros, donde figura por separado los conceptos que respectivamente merezcan el trabajo escrito y la defensa oral. De ambos se hace una sola calificación que responde a la gradación establecida por la normativa vigente en la Universidad Nacional de Cuyo. Una vez terminada la sesión, el Tribunal procede a la lectura del acta haciendo pública la calificación obtenida. En todos los casos el dictamen es inapelable.
CAPÍTULO V: TÍTULO
5.1 Para obtener el título de Especialista se requiere: La aprobación de las obligaciones curriculares del Plan de Estudio de la Carrera. La elaboración, presentación y aprobación del Trabajo Final Integrador, de carácter individual, previamente aceptado por el Comité Académico de la Carrera y aprobado por un jurado adhoc. Cancelación de los pagos por matrícula. 5.2 El título correspondiente es otorgado por la Universidad Nacional de Cuyo. Concluidos los estudios y verificados los requisitos planteados en el punto anterior, la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado, gestiona ante el Consejo Directivo de la Facultad una resolución que aprueba lo actuado por el Jurado y solicita la emisión del certificado analítico y Diploma correspondiente.
CAPÍTULO VI: BECAS 6.1 Cada alumno podrá postular para la obtención de becas en el marco de las convocatorias vigentes para los estudios de posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo.
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Las Autoridades de la Carrera, en casos especiales podrán otorgar becas totales o parciales a alumnos, con la debida fundamentación. Estas podrán ser financiadas por la misma Carrera o en casos excepcionales por la Unidad Académica.
ANEXO I –
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MENDOZA, 17 DIC 2020
VISTO: El EXPCUY: 5924/2020, en el que la Dirección de la Carrera de Posgrado “Especialización en Gestión de Obras Civiles” de la Facultad de Ingeniería eleva la propuesta de Reglamento que regirá para la citada carrera; y:
CONSIDERANDO: Que la presentación se realiza en el marco de la 5ta Convocatoria de Evaluación y Acreditación de Carreras de Posgrado en funcionamiento para el área disciplinar CIENCIAS APLICADAS convocada por CONEAU para el 2021. Que la Carrera de Posgrado “Especialización en Gestión de Obras Civiles” fue creada por Ordenanza Nº 64/2014CS. Que por Ordenanza N° 01/2020CD se aprobó la propuesta de modificación del Plan de Estudios de la Carrera Posgrado “Especialización en Gestión de Obras Civiles” Que la propuesta de Reglamento de funcionamiento cumple con lo previsto en las normativas vigentes Ordenanza N° 49/03CS, Ordenanza N° 43/06CS y Resolución N° 160/2011ME. Lo establecido en el Anexo IV de la Ordenanza N° 33/2012R. Que la propuesta de Reglamento cuenta con la evaluación favorable del Área de Evaluación Curricular y Acreditación de la Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo y de la Subcomisión del Consejo Asesor Permanente de Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo. Lo informado por el Comité Académico de la citada carrera y la Dirección General de Posgrado de la Facultad de Ingeniería. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 83/2020CS y la Resolución N° 44/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 25/2020CD. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión ordinaria del 24 de noviembre de 2020.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la propuesta de Reglamento de la Carrera de Posgrado “Especialización en Gestión de Obras Civiles”, cuyo ANEXO I, con SIETE (7) hojas, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Disponer que la propuesta de Reglamento aprobado en el Artículo precedente entre en vigencia de manera simultánea con la modificación del Plan de Estudios aprobado por Ordenanza N° 01/2020CD.
ARTICULO 3°. Derogar, progresivamente, el Reglamento de funcionamiento de la Carrera de Posgrado “Especialización en Gestión de Obras Civiles” dispuesto en la Resolución N° 165/2015FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 149/2015CD.
ARTÍCULO 4°. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCION – CD Nº 095/2020
1 de 8 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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ANEXO I
REGLAMENTO DE CARRERA “ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE OBRAS CIVILES”
CAPÍTULO I: CARRERA
1.1 Unidad Académica:
FACULTAD DE INGENIERÍA
1.2 Denominación de la carrera
“ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE OBRAS CIVILES”
1.3 Título a otorgar
ESPECIALISTA EN GESTIÓN DE OBRAS CIVILES, otorgado por la Universidad Nacional de Cuyo.
1.4 Duración, modalidad y estructura
La Especialización en Gestión de Obras Civiles proporciona una formación de alto nivel en el Área Disciplinar de la Ingeniería Civil bajo modalidad presencial. Su Plan de Estudios es estructurado, posee una duración total de 22 meses, de los cuales 10 corresponden al cursado de los cuatro módulos y 12 meses es el tiempo máximo para la presentación del Trabajo Final Integrador. El cursado de la carrera tiene una carga horaria total de 375 horas, distribuidas en 220 horas teóricas y 175 horas de actividades prácticas. El Plan de Estudios contiene una estructura curricular compuesta por cuatro (4) módulos correlativos integrando espacios curriculares específicos de la formación, más un módulo final para la preparación del trabajo final integrador.
La carrera es de carácter continuo, orientada al campo técnico – profesional. Está dirigida a mejorar las competencias de los estudiantes, adquiriendo, profundizando y ampliando conocimientos aplicados, adecuando actitudes y desarrollando habilidades o destrezas para solucionar problemas en su entorno laboral.
La organización de la carrera es de carácter Institucional, no dependiendo su funcionamiento de convenios con otras Unidades Académicas u Organismos externos a la Universidad.
CAPÍTULO II: ESTUDIANTES 2.1 Inscripción
Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos generales de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, en lo concerniente al ingreso a carreras de posgrado.
Anexo I – Resol. – CD N° 095/2020
2 de 8 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
La documentación a presentar para su admisión es: Formulario de inscripción. Partida de nacimiento actualizada y legalizada. Copia DNI 2 copias del CV 1 foto tamaño 3*3 Copia del diploma universitario 2 copias del certificado analítico de egreso de la carrera de grado. NOTA: En el caso de fotocopias, concurrir con los ORIGINALES para autenticarlas. Los títulos de grado y de posgrado deben estar debidamente legalizados por la universidad de origen. Los respectivos certificados analíticos deben ser expedidos por la facultad donde se obtuvo el título, en los que deben figurar las calificaciones obtenidas en cada asignatura. Para el caso del solicitante cuyo título haya sido otorgado por una universidad extranjera esta legalización debe ser efectuada por la universidad de origen, el Ministerio de Cultura y Educación de su país o su equivalente, y poseer el apostillado de LA HAYA. Si el país no se encuentra inscripto en la apostilla de La Haya, la documentación debe estar legalizada por la Embajada Argentina sita en el país de origen. El solicitante debe presentar copia de estos documentos autenticada por autoridad competente. En caso de no estarlo, la Secretaria de Posgrado de cada Unidad Académica acredita las fotocopias a la vista de los originales que devuelve al interesado.
2.2 Condiciones y requisitos de admisión
Están llamados a participar de esta Especialización: Graduados Universitarios egresados de una Universidad Argentina o Extranjera con título universitario de grado, cuya obtención se derive de un plan de estudios de no menos de cuatro años de duración. Profesionales del área de la Ingeniería Civil, Arquitectura y Construcción, de los sectores públicos, privados y académicos, o profesionales universitarios de otras carreras que aseguren una formación previa satisfactoria para los fines y exigencias del Programa a juicio del Comité Académico. Los inscriptos deberán acreditar, a través de su actividad profesional y sus antecedentes, un mínimo de 1000 horas comprobables de actividades profesionales vinculadas a la temática de la Especialización. Esta acreditación la podrá realizar, en carácter de declaración jurada, por medio de un CV actualizado al momento de la evaluación de su postulación por parte del Comité Académico de la Especialización. La inscripción deberá ser formalizada mediante Resolución dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería.
2.3 Requisitos de permanencia, promoción y graduación
Anexo I – Resol. – CD N° 095/2020
3 de 8 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
Las condiciones de aprobación de la Especialización son: Acreditar al menos el 85 % de asistencia. Aprobar las evaluaciones parciales e integradoras de las asignaturas que conforman el Programa. Presentar y aprobar un Trabajo Final de carácter integrador relacionado con el área de especialización, previamente aceptado por el Comité Académico de la Carrera.
Se podrá acreditar hasta un 35% de carga horaria en concepto de materias cursadas equivalentes, cursos o módulos de nivel de posgrado, teniendo en cuenta su duración, calidad y pertinencia. Su valor y aprobación para la acreditación en el Plan de Estudios de la Especialización será ponderado por el Comité Académico de la Carrera, siempre que cumplan con el nivel acorde a la Especialización.
Durante el desarrollo de las clases el alumno será evaluado por el docente a cargo de cada espacio curricular. Las evaluaciones se realizarán por medio de presentaciones escritas, informes técnicos, evaluaciones parciales, cuestionarios o todo otro sistema que el Docente Responsable proponga y detalle en la ficha de actividades curriculares correspondiente a cada espacio curricular, con el aval del Comité Académico, labrando el Docente el acta correspondiente.
El seguimiento de los alumnos, lo realizará la Dirección de la Carrera, en base a los informes y actas elevados por los docentes de cada espacio curricular, el registro de asistencia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2.1 y 2.3.
CAPÍTULO III: AUTORIDADES Y CUERPO DOCENTE
3.1 La Carrera tendrá un Director, un Comité Académico y un Cuerpo de Profesores propio designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería. El Director de la carrera, en acuerdo con el Comité Académico de la misma, tendrá a su cargo la selección y propuesta de los docentes y profesores orientadores al Consejo Directivo de la Unidad Académica. Se basará su designación en los antecedentes docentes, de investigación y profesionales sobre el tema de referencia. La Especialización contará para su funcionamiento con una secretaria, como personal de apoyo. También contará con el apoyo de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado y la Dirección Alumnos de la Unidad Académica para la formalización de las inscripciones correspondientes y el seguimiento administrativo de los alumnos.
3.1.1 DIRECCIÓN El Director de la Carrera deberá ser designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, en base a sus antecedentes académicos y profesionales y deberá poseer título académico igual o superior al otorgado por la Carrera, según se especifica en la normativa vigente en la Universidad Nacional de Cuyo. Serán funciones del Director de Carrera: Administrar la Carrera, con la colaboración del Comité Académico de la misma a efectos de alcanzar los máximos niveles de excelencia. Coordinar acciones con la Dirección de Posgrado de la Unidad Académica. Anexo I – Resol. – CD N° 095/2020
4 de 8 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
Coordinar las actividades académicas, de investigación, transferencia y difusión de la Carrera. Promover la participación de la Carrera en programas académicos nacionales e internacionales, estimulando la movilidad de los alumnos, docentes e investigadores del sistema de posgrado. Designar un Comité Académico integrado por representantes adhoc, que será responsable de brindar la asistencia técnica necesaria en el diseño, desarrollo y seguimiento del proyecto académico. Proponer al Comité Académico de la Carrera, la nómina de profesores para la integración del cuerpo docente de la misma para su aceptación. Elaborar en conjunto con el Comité Académico de la Carrera, los informes académico y económico anual de la Especialización, según lo expresado en el Reglamento de Posgrados de la Facultad de Ingeniería vigente a la fecha. Evaluar en conjunto con el Comité Académico de la Carrera el desempeño del cuerpo docente, por medio de las encuestas realizadas por los alumnos y el cumplimiento de las pautas y requisitos para el dictado de las asignaturas. Programar, implementar, y efectuar el seguimiento de la disponibilidad de los elementos didácticos y las metodologías de enseñanza en los distintos cursos.
3.1.2 COMITÉ ACADÉMICO La Carrera contará con un Comité Académico, designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, el cual estará conformado por el Director de la Carrera de Posgrado y cuatro (4) miembros destacados en el ámbito de aplicación de la Carrera. Dicho comité depende de la Dirección de Posgrado de la Facultad de Ingeniería. Serán funciones del Comité Académico: Brindar la asistencia técnica requerida en el diseño, desarrollo y seguimiento del proyecto. Evaluar los antecedentes del cuerpo docente propuesto por el Director de la Carrera y recomendar su aceptación al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería. Analizar, evaluar y recomendar al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes de admisión, cuando éstas no cumplan con la totalidad de los requisitos de admisión expresados en el correspondiente Reglamento. Brindar al Director de la Carrera su asistencia en las tareas de revisión de los planes de trabajo, evaluación de la pertinencia de los temas de investigación propuestos por los alumnos para el desarrollo de los Trabajos Finales y la aceptación del Docente propuesto para la orientación y seguimiento de estos. Asistir al Director de la Carrera en la elaboración de los informes académico y económico anual de la Especialización, según lo expresado en el Reglamento de Posgrados de la Facultad de Ingeniería vigente a la fecha. Evaluar en conjunto con el Director de la Carrera el desempeño del cuerpo docente, por medio de las encuestas realizadas por los alumnos y el cumplimiento de las pautas y requisitos para el dictado de las asignaturas.
Anexo I – Resol. – CD N° 095/2020
5 de 8 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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3.1.3 CUERPO DOCENTE
El Cuerpo Docente estará conformado por los profesores que tienen a su cargo el dictado de las asignaturas que integran el Plan de Estudios.
El mismo podrá estar compuesto por las siguientes categorías: Profesores estables: cuando forman parte del plantel docente de la Universidad Nacional de Cuyo y aquellos procedentes de otras instituciones que tengan funciones tales como: dictado y evaluación de cursos y seminarios, dirección o codirección de trabajos integradores y participación en proyectos de investigación. Profesores invitados: cuando asuman, eventualmente, parte del dictado de una actividad académica de la Carrera. Profesores orientadores de los trabajos finales: seleccionados entre el plantel docente o no pertenecientes a la Carrera, por sus antecedentes y afinidad al tema propuesto por el alumno.
Los profesores orientadores de los trabajos finales serán seleccionados entre el plantel docente por sus antecedentes y afinidad al tema propuesto por el alumno. Podrán participar también profesionales y académicos no incluidos en la nómina docente de la Carrera. Toda designación será avalada por el Comité Académico. Serán funciones del profesor orientador: Guiar al alumno en la elección del tema. Supervisar el plan de trabajo propuesto. Orientar y supervisar la realización del trabajo final y la presentación de informes parciales de avance, para lo cual deberá presentar un cronograma de actividades conjuntas con el alumno. Otorgar una vez concluido el trabajo final el aval para su presentación.
CAPÍTULO IV: TRABAJO FINAL INTEGRADOR Y EVALUACIÓN FINAL
4.1 La Carrera de Especialización culminará con un trabajo final integrador, individual y total o parcialmente escrito que podrá adquirir formato de proyecto, obra, estudio de casos, ensayo, informe de trabajo de campo u otras que permitan evidenciar la integración de aprendizajes realizados en el proceso formativo, la profundización de conocimientos en un campo profesional y el manejo de destrezas y perspectivas innovadoras en la profesión. El trabajo final integrador deberá ser avalado por el Comité Académico de la Carrera. Cada estudiante deberá elevar a la Dirección de la Carrera la solicitud de aceptación del tema propuesto para el trabajo final, con el correspondiente aval del Profesor que ejercerá la orientación de éste. El alumno debe presentar un plan de trabajos antes de concluir el cursado y dispondrá de 12 meses a partir de la fecha de terminación del cursado para cumplir con la presentación del trabajo final.
4.2 La evaluación y valoración de los Trabajos Finales Integradores compete a los miembros de un Jurado que se constituye al efecto, propuestos por el Comité Anexo I – Resol. – CD N° 095/2020
6 de 8 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Académico de la Especialización y designados por el Consejo Directivo de la Unidad Académica. El Jurado encargado de evaluar los Trabajos Finales de Especialización debe estar constituido por no menos de tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes que pueden ser de la Universidad Nacional de Cuyo, de otras universidades argentinas o extranjeras o investigadores de reconocido prestigio en la especialidad del tema por evaluar. Todos ellos deben poseer título igual o superior al nivel que se otorga o poseer mérito equivalente, según el caso.
4.3 El alumno deberá elevar a consideración del Jurado, copias del trabajo final, avalado por el Profesor Orientador. Se fijará un tiempo determinado para la revisión del trabajo por parte de los Jurados, los cuales harán su devolución con las observaciones, comentarios o sugerencias, si es que corresponden. Una vez aprobado el trabajo escrito por parte de todos los miembros del Jurado, se fijará, en común acuerdo, la fecha para la defensa oral del trabajo final integrador.
4.4 El trabajo final debe ser defendido de modo oral y público ante el mismo Jurado que haya aprobado este. Corresponde al presidente del Tribunal coordinar todo lo referente al desarrollo de la sesión de defensa oral del trabajo final.
4.5 Concluida la defensa del trabajo final integrador, el Tribunal, en sesión secreta, procede a extender el acta correspondiente, que suscriben todos los miembros, donde figura por separado los conceptos que respectivamente merezcan el trabajo escrito y la defensa oral. De ambos se hace una sola calificación que responde a la gradación establecida por la normativa vigente en la Universidad Nacional de Cuyo. Una vez terminada la sesión, el Tribunal procede a la lectura del acta haciendo pública la calificación obtenida. En todos los casos el dictamen es inapelable.
CAPÍTULO V: TÍTULO
5.1 Para obtener el título de Especialista se requiere: La aprobación de las obligaciones curriculares del Plan de Estudio de la Carrera. La elaboración, presentación y aprobación del Trabajo Final Integrador, de carácter individual, previamente aceptado por el Comité Académico de la Carrera y aprobado por un jurado adhoc. Cancelación de los pagos por matrícula. 5.2 El título correspondiente es otorgado por la Universidad Nacional de Cuyo. Concluidos los estudios y verificados los requisitos planteados en el punto anterior, la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado, gestiona ante el Consejo Directivo de la Facultad una resolución que aprueba lo actuado por el Jurado y solicita la emisión del certificado analítico y Diploma correspondiente.
CAPÍTULO VI: BECAS 6.1 Cada alumno podrá postular para la obtención de becas en el marco de las convocatorias vigentes para los estudios de posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo.
Anexo I – Resol. – CD N° 095/2020
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Las Autoridades de la Carrera, en casos especiales podrán otorgar becas totales o parciales a alumnos, con la debida fundamentación. Estas podrán ser financiadas por la misma Carrera o en casos excepcionales por la Unidad Académica.
ANEXO I –
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MENDOZA, 17 DIC 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP_ECUY: 5685/2020 en las que el Director de la carrera de posgrado “Doctorado en Ingeniería Industrial”, Dr. Ing. Raymundo Quilez FORRADELLAS, solicita el reconocimiento de la designación del Dr. Ing. Juan Carlos MICHALUS como CoDirector de la mencionada carrera de posgrado; y:
CONSIDERANDO: Que el Artículo N° 9 del Reglamento de Funcionamiento de la citada carrera establece que: "La carrera tendrá un Director y un CoDirector elegidos de entre los miembros del Comité Académico Interinstitucional (CAI). La designación formal será realizada por la Unidad Académica que representan en el CAI, y será reconocida por las demás Instituciones Convenidas". Que el CAI del Doctorado en Ingeniería Industrial Interinstitucional se expidió al respecto, en reunión celebrada en la ciudad de Salta, entre los días 19 y 20 de septiembre del año 2019. El contenido de la Resolución Nº 170/19 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones, que aprueba la designación del Dr. Ing. Juan Carlos MICHALUS como CoDirector del Doctorado en Ingeniería Industrial. Lo informado por la Dirección General de Posgrado de esta Facultad. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 83/2020CS y la Resolución N° 44/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 25/2020CD. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 10 de noviembre de 2020.
En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTICULO 1°. Reconocer la designación como CoDirector de la carrera de posgrado “Doctorado en Ingeniería Industrial”, al Dr. Ing. Juan Carlos MICHALUS (DNI: 17.829.872).
ARTICULO 2°. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTICULO 3°. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 094/2020
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo
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MENDOZA, 17 DIC 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP_ECUY: 5685/2020 en las que el Director de la carrera de posgrado “Doctorado en Ingeniería Industrial”, Dr. Ing. Raymundo Quilez FORRADELLAS, solicita el reconocimiento de la designación del Dr. Ing. Juan Carlos MICHALUS como CoDirector de la mencionada carrera de posgrado; y:
CONSIDERANDO: Que el Artículo N° 9 del Reglamento de Funcionamiento de la citada carrera establece que: "La carrera tendrá un Director y un CoDirector elegidos de entre los miembros del Comité Académico Interinstitucional (CAI). La designación formal será realizada por la Unidad Académica que representan en el CAI, y será reconocida por las demás Instituciones Convenidas". Que el CAI del Doctorado en Ingeniería Industrial Interinstitucional se expidió al respecto, en reunión celebrada en la ciudad de Salta, entre los días 19 y 20 de septiembre del año 2019. El contenido de la Resolución Nº 170/19 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Misiones, que aprueba la designación del Dr. Ing. Juan Carlos MICHALUS como CoDirector del Doctorado en Ingeniería Industrial. Lo informado por la Dirección General de Posgrado de esta Facultad. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 83/2020CS y la Resolución N° 44/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 25/2020CD. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 10 de noviembre de 2020.
En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTICULO 1°. Reconocer la designación como CoDirector de la carrera de posgrado “Doctorado en Ingeniería Industrial”, al Dr. Ing. Juan Carlos MICHALUS (DNI: 17.829.872).
ARTICULO 2°. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTICULO 3°. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 094/2020
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo
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