Digesto
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15933 Normativas
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FI-2020-RES-244 18/12/2020 (Carga: 21/12/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
MENDOZA, 18 DIC 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP_ECUY: 8654/2020, correspondiente al EXPCUY: 26525/2016 (número original FIN: 16973/2015), en las que corren agregados los antecedentes relativos al concurso convocado, por Resolución Nº 159/2017CD, con carácter CERRADO GENERAL, de antecedentes, prueba de oposición, plan de labor y entrevista, para cubrir con carácter de Efectivo UN (1) cargo Categoría 1 – TRAMO MAYOR del Agrupamiento Administrativo del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de Apoyo Académico de Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional N° 366/2006, para cumplir funciones de Director/a en la Dirección General Administrativo/a de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo; y:
CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 282/2020 el Consejo Superior designó, con carácter de Efectivo, por concurso, a la Sra. Marcela Adriana QUERCETTI en el cargo de referencia. Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3º de la citada norma, corresponde establecer la fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios por parte de la agente designada, conforme a lo establecido en el Inciso c) del Artículo 7º de la Ley 19.549 (Procedimientos Administrativos). Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS; y por la Resolución N° 044/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. En uso de sus atribuciones:
EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer el UNO (01) de enero del año 2021, como fecha de inicio de la efectiva prestación de servicios, por parte de la Sra. Marcela Adriana QUERCETTI (M.I.: 20.256.635), en un cargo de Categoría 1 – Tramo Mayor – Efectivo Agrupamiento Administrativo del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de Apoyo Académico de Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional Nº 366/2006, para desempeñar funciones de Directora General Administrativa de la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo, designada mediante Resolución Nº 282/2020CS, en virtud de lo establecido en el Inciso c) del Artículo 7º de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 2. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 244/2020
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2020-RES-243 17/12/2020 (Carga: 18/12/2020) |
► 2020: AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 17 DIC 2020
VISTO: Las festividades de Navidad y Año Nuevo; y:
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por Resolución N° 2037/2020R, en relación con el asueto otorgado al personal del Rectorado y sus dependencias los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre de 2020, con motivos de la víspera de las festividades de Navidad y Año Nuevo. La delegación otorgada a las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Cuyo para autorizar el asueto, según se estime corresponder. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R del Rector, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS del Consejo Superior. Lo dispuesto por Resolución N° 044/2020FI del Decano, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD del Consejo Directivo. Por ello, y en uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Otorgar asueto al personal de la Facultad de Ingeniería los días VEINTICUATRO (24) y TREINTA Y UNO (31) de diciembre de 2020, con motivo de la víspera de las festividades de Navidad y Año Nuevo.
ARTÍCULO 2. La presente resolución, que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 243/2020FI _ _ _ _
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FI-2020-RES-242 17/12/2020 (Carga: 8/03/2021) |
2020: AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 17 DIC 2020
VISTO: El contenido de la NOTACUY: 9830/2020, en la que la Dirección de Extensión solicita autorización para el dictado del Curso “Caracterización de Yacimientos Tipo Shale” (4ta. Edición); y:
CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 108/2020FI se autorizó el dictado del mencionado curso a cargo del Lic. Jorge ALBEIRO; Mgtr. Ing. Evanna Emalui FUENMAYOR; Lic. Hernán LANZA y la Ing. Lourdes GUIÑAZU. Que el citado curso se dictó entre el 20 de octubre y el 15 de diciembre de 2020, con una carga horaria de cincuenta (50) horas. La nómina de personas que participaron del Curso “Caracterización de Yacimientos Tipo Shale” (4ta. Edición). Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS; y la Resolución N° 044/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD.
En uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar se extiendan los Certificados de Aprobación a las personas que se mencionan a continuación, que participaron del Curso “Caracterización de Yacimientos Tipo Shale” (4ta. Edición), dictado por el Lic. Jorge ALBEIRO; Mgter. Ing. Evanna Emalui FUENMAYOR; Lic. Hernán LANZA y la Ing. Lourdes GUIÑAZU, con una carga horaria de cincuenta (50) horas:
CERTIFICADOS DE APROBACIÓN
Apellido y Nombre DNI / Pasaporte Calificación
AGUILAR, Rafael 95830290 10 ALBORNOZ, Ángel 37041669 9 ARMELLA, Julio Eduardo 33046198 9 BERNAY, Williams 95927798 9 CARDOZO, Facundo 36849915 8 CASTAÑO, Xavier Ezequiel 34773565 9 CATTANEO, Diego Matías 28831684 9 GARRONE, Marina 36713141 9 GUTIERREZ BEJARANO, Jairo 36849915 9 GUTIERREZ, Gerardo 95605808 10 JARDEL, Miguel 26190499 9 KARAKAS, María Belén 28870129 9 MANCILLA VEGAS, Julio 37994212 9 PITHON DOS SANTOS, Ana Helena 93750532 9 PRADO, Roxiris 142149562 7 RODRIGUEZ, Luis 95983435 9 SAGUAN, Orlando 29008188 9 SAMPSON, Eric 95833302 10
Resol. – FI N° 242/2020
1 de 2 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2020: AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 242/2020
2 de 2 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2020-RES-241 17/12/2020 (Carga: 18/12/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
MENDOZA, 17 DIC 2020
VISTO: El EXPCUY: 20791/2019, en el que el egresado Enzo Sebastián CHIARA solicita la extensión de su Diploma de “Arquitecto”; y:
CONSIDERANDO: Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 10 y 11 registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudios de la carrera Arquitectura de esta Facultad. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS y la Resolución N° 044/2020FI, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD.
En uso de sus atribuciones; EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Expedir a nombre del egresado Enzo Sebastián CHIARA (DNI: 36.591.773), nacido el 28 de mayo de 1992 en Mendoza – República Argentina, el Diploma de “Arquitecto” de la carrera de grado “Arquitectura”, con fecha de egreso el 15 de agosto del año 2019.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 241/2020
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2020-RES-240 17/12/2020 (Carga: 18/12/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
MENDOZA, 17 DIC 2020
VISTO: El EXPCUY: 14770/2019, en el que la egresada Virginia Inés FRACCARO solicita la extensión de su Diploma de “Arquitecta”; y:
CONSIDERANDO: Que la citada egresada, según informe que obra a fs. 11 y 12 registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudios de la carrera Arquitectura de esta Facultad. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS y la Resolución N° 044/2020FI, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD.
En uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Expedir a nombre de la egresada Virginia Inés FRACCARO (DNI: 38.101.012), nacida el 27 de enero de 1994 en Mendoza – República Argentina, el Diploma de “Arquitecta” de la carrera de grado “Arquitectura”, con fecha de egreso el 27 de mayo del año 2019.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 240/2020
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2020-RES-239 17/12/2020 (Carga: 18/12/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
MENDOZA, 17 DIC 2020
VISTO: El EXPCUY: 14769/2019, en el que el egresado Maximiliano Nicolás GARCÍA solicita la extensión de su Diploma de “Arquitecto”; y:
CONSIDERANDO: Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 11 y 12 registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudios de la carrera Arquitectura esta Facultad. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS y la Resolución N° 044/2020FI, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD.
En uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Expedir a nombre del egresado Maximiliano Nicolás GARCÍA (DNI: 37.001.873), nacido el 14 de agosto de 1993 en Mendoza – República Argentina, el Diploma de “Arquitecto” de la carrera de grado “Arquitectura”, con fecha de egreso el 27 de mayo del año 2019.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 239/2020
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2020-RES-097 17/12/2020 (Carga: 30/11/2021) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 17 DIC 2020
VISTO: El EXPCUY: 6256/2020, en el que la Dirección de la Carrera de Posgrado “Doctorado en Ingeniería” de la Facultad de Ingeniería, eleva la propuesta de Reglamento de la citada carrera; y:
CONSIDERANDO: Que la presentación se realiza en el marco de la 5ta Convocatoria de Evaluación y Acreditación de Carreras de Posgrado en funcionamiento para el área disciplinar CIENCIAS APLICADAS convocada por CONEAU para el 2021. Que por Ordenanza N° 39/1996CS se aprobó la creación de la carrera de posgrado “Doctorado en Ingeniería” y se ratificó el respectivo Plan de Estudios. Que mediante Ordenanza N° 03/2020CD se aprobó la modificación de dicho Plan de Estudios. Que actualmente, la mencionada carrera se rige por el Reglamento de funcionamiento dispuesto por Resolución N° 45/97CD Que resulta procedente modificar el mencionado Reglamento para ajustarlo a las normativas vigentes. Que la modificación del Reglamento de funcionamiento cumple con lo previsto en las normativas vigentes Ordenanza N° 49/03CS, Ordenanza N° 43/06CS y Resolución N° 160/2011ME. Lo establecido en el Anexo IV de la Ordenanza N° 33/2012R. Que la modificación del Reglamento cuenta con la evaluación favorable del Área de Evaluación Curricular y Acreditación de la Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo y de la Subcomisión del Consejo Asesor Permanente de Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo. Lo informado por el Comité Académico de la citada carrera y la Dirección General de Posgrado de la Facultad de Ingeniería. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 83/2020CS y la Resolución N° 44/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 25/2020CD. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de diciembre de 2020. En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la modificación del Reglamento de la Carrera de Posgrado “Doctorado en Ingeniería”, cuyo ANEXO con QUINCE (15) hojas, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Disponer que la modificación del Reglamento aprobado en el Artículo precedente, entre en vigencia de manera simultánea con la modificación del Plan de Estudios establecido en la Ordenanza N° 03/2020CD.
ARTÍCULO 3°. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 097/2020
1 de 16 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
ANEXO
REGLAMENTO Carrera de Posgrado “Doctorado en Ingeniería”
CAPÍTULO I
DE LA CARRERA DE DOCTORADO
Características de la Carrera:
El Doctorado en Ingeniería forma parte de la oferta de Posgrado de la Facultad Ingeniería de la UNCuyo.
Artículo 1°
a. El título de Doctor/a en Ingeniería se otorgará de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y en el marco de la normativa vigente. b. El título de Doctor/a corresponde al grado académico máximo de la Universidad Nacional de Cuyo, tiene valor académico y no habilita para el ejercicio profesional. c. La Carrera tendrá una duración máxima de cinco (5) años. Prevé un plan de estudios semiestructurado con modalidad presencial que consta de dos (2) módulos, más la elaboración de una tesis doctoral: Módulo I Básico: es estructurado y consta de tres asignaturas obligatorias. Tiene como objeto construir un soporte básico sobre el que se sustentará la formación académica específica del Doctorando desarrollada en el Módulo II. Módulo II Específico: es personalizado y consta de asignaturas electivas y actividades de investigación (cursos, pasantías, etc.) definidas en el Plan de Doctorado aprobado por el Comité Académico de la Carrera. Tesis doctoral La Tesis doctoral constituye la esencia del Doctorado en Ingeniería, y debe estar sustentada en un proyecto de investigación con aportes originales en la disciplina de la Ingeniería en la que se encuadre.
Artículo 2°
Para ingresar a la Carrera de Doctorado en Ingeniería se deberá cumplir con los siguientes requisitos excluyentes:
• Ser graduado de la Universidad Nacional de Cuyo. de otras Universidades Nacionales, Provinciales. o Privadas (reconocidas por CONEAU) con título de Ingeniero de cualquier especialidad o Ciencias afines obtenido en una carrera con un plan de estudios con una duración de 5 años como mínimo.
Anexo – Resol. – CD N° 097/2020
2 de 16 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
• Ser graduado proveniente de Universidades extranjeras con títulos equivalentes a los otorgados por Ia Universidad Nacional de Cuyo, previa admisión por parte del Comité Académico. Su admisión no significa reválida de título de grado ni lo habilita para ejercer Ia profesión en el país.
• Graduados en carreras con planes de estudios con duración menor a 5 años deberán reunir antecedentes suficientes, los que serán evaluados por el Comité Académico. El Comité Académico podrá solicitar requisitos adicionales en caso necesario.
La inscripción se llevará a cabo durante los meses de abril y septiembre. Las admisiones se realizarán en dos oportunidades durante los meses de mayo y octubre, y podrán participar aquellos aspirantes que hayan presentado en tiempo y forma la documentación que se detalla en el Anexo I del presente Reglamento.
En todos los casos, la admisión y su Plan de Doctorado deberá ser aprobado por el Comité Académico, de conformidad a lo estipulado en este Reglamento y las normas emanadas de la Universidad Nacional de Cuyo y del Ministerio de Educación a sus efectos.
Artículo 3°
Para acceder al título de Doctor, el doctorando deberá cumplir con el Plan de Doctorado (ver ANEXO II) en donde se incluyen los siguientes requisitos generales: a. Completar como mínimo un total de 400 horas reloj (incluidas las asignaturas obligatorias), distribuidas en los dos (2) módulos descriptos en Art. 1° del presente reglamento (Ver Plan de Estudios).
b. Presentar, previo a la defensa del trabajo de Tesis, las probanzas de al menos un artículo científico publicado producto de su trabajo de investigación, con un rol protagónico, en cualquier revista indexadas de reconocido prestigio internacional en la temática, (es suficiente con que esté aceptado o en prensa).
c. Elaborar una Tesis de Doctorado basada en su trabajo de investigación dentro del área de las Ingenierías o Ciencias afines que constituya una contribución original y significativa al conocimiento científico o tecnológico de la especialidad y que acredite a su autor capacidad para realizar labor original. La tesis deberá ser una propuesta novedosa, desarrollada sobre la base de una rigurosa metodología científica. Bajo ningún caso será admitido como tesis un mero trabajo de recopilación de técnicas o métodos conocidos en la comunidad científica. El trabajo de tesis podrá abordar un tema/problema inédito cuya solución aún no haya sido publicada o bien un perfeccionamiento de métodos o técnicas aplicadas a casos particulares especialmente importantes. Siempre deberá contener un desarrollo inédito. Deberá ser realizada bajo la supervisión de un Director y eventualmente un Codirector (ver Art. 7).
d. Presentar con carácter obligatorio una copia de la tesis, en su versión final, según ley de repositorio institucional (Biblioteca Digital UNCuyo).
Anexo – Resol. – CD N° 097/2020
3 de 16 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES DEL DOCTORADO Artículo 4°
El Gobierno de la Carrera del Doctorado en Ingeniería será ejercido por los Miembros del Comité Académico y el Director de la Carrera quienes serán encargados de Ia gestión y evaluación interna de la Carrera. El Comité Académico estará formado por seis (6) miembros como mínimo, con destacada trayectoria académica, profesional y de investigación, y que posean título de Doctor/a en Ingeniería o Ciencias afines obtenido en una carrera acreditada por CONEAU o de Universidad extranjera reconocida, o excepcionalmente demuestren poseer formación equivalente, acreditada preferentemente como profesores universitarios, con una amplia labor científica y demostrada capacidad para la formación de recursos humanos (mérito equivalente otorgado por el Consejo Directivo). El mismo grado académico regirá para el Director de Carrera. El Director de carrera y los integrantes del Comité Académico, serán designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo, a propuesta del Decanato en conjunto con el Secretario de Ciencia, Tecnología y Posgrado o su equivalente. El Director de Carrera, presidirá el Comité Académico. Tanto el Director de la Carrera como los miembros del Comité Académico serán designados por un período de SEIS (6) años. Cumplido el plazo de sus mandatos, el director y todos los miembros del Comité Académico podrán ser redesignados por el Consejo Directivo.
Artículo 5°
Son funciones y atribuciones del Director de Carrera: a. Presidir el Comité Académico y dirigir la Carrera de Posgrado, procurando un funcionamiento eficiente de todas sus actividades. b. Elevar a la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado o su equivalente, las propuestas de normas complementarias que sean necesarias para el funcionamiento de la Carrera. c. Elevar a la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado o su equivalente las propuestas de modificación de los contenidos de los cursos obligatorios sin modificación de los contenidos mínimos. d. Elevar a la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado o su equivalente las propuestas de designaciones o agregaciones de miembros del Comité Académico, personal docente, técnico, administrativo o de servicios, especificando en cada caso las imputaciones presupuestarias si las hubiere. e. Elevar a la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado o su equivalente informes académicos y económicos y todo informe que ésta solicite.
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Artículo 6°
Son funciones y atribuciones del Comité Académico: a. Proponer la actualización del Plan de Estudio de la Carrera y/o modificaciones que, luego, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo y ratificados por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo en el marco de futuros procesos de acreditación. b. Gestionar mancomunadamente las distintas actividades de la Carrera (dictado de asignaturas en el marco de la carrera, cronogramas, acreditaciones de asignaturas a doctorandos, etc.). c. Evaluar en forma continua el nivel académico de las actividades de la Carrera y proponer la ejecución de acciones para su mejoramiento. d. Proponer al Consejo Directivo la designación del plantel de profesores con que contará cada cohorte de la Carrera. e. Analizar y evaluar las solicitudes de Admisión a la Carrera del Doctorado, considerando el cumplimiento de requisitos básicos: cumplimiento de la normativa, título de grado, promedio general en la carrera de grado, antecedentes del Director y CoDirector de Trabajo de Tesis, justificación de codirección cuando lo hubiere, pertinencia del Plan de Doctorado propuesto (ver ANEXO II) y otros que correspondan. En esta última función, deberá considerarse la opinión fundada de los miembros del Comité Académico especialistas en el tema que eventualmente podrán constituirse como Comisión Asesora de Tesis (CAT) del doctorando. f. Solicitar la inscripción de postulantes admitidos mediante resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería. g. Proponer al Consejo Directivo la designación de Directores de trabajos de Tesis, y si correspondiere Codirectores y aprobación del Plan de Doctorado (tema de tesis, plan de estudio, itinerario de cursos a tomar y actividades a desarrollar) (ver ANEXO II). h. Designar a los miembros de una CAT del doctorando si fuese necesario. i. Evaluar y orientar, el progreso del Plan de Estudio obligatorio de cada doctorando a partir del informe de avance de la tesis presentado anualmente por el doctorando. Proponer ajustes al Plan de Doctorado si fuese necesario. j. Recomendar el cursado y aprobación de materias de posgrado que a su juicio resulten indispensables para la formación del doctorando. En todos los casos el Comité Académico determinará si dichos cursos forman parte de la carga horaria requerida por reglamento. k. Recomendar la acreditación por resolución de Decano, de asignaturas/cursos de posgrado aprobados en la UNCuyo o bien externos en base a criterios de calidad académica y científica y grado académico de los docentes responsables de los mismos. Se incluye actividades formativas aprobadas durante el desarrollo de la carrera (5 años) y a aquellas aprobadas con anterioridad dentro de un plazo no mayor a 5 años previos a la inscripción a la carrera de doctorado. En ambos casos se deberá presentar las respectivas constancias.
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l. Proponer al Consejo Directivo la designación del Jurado encargado de evaluar el trabajo de tesis y la defensa del mismo bajo la reglamentación vigente. m. Los miembros del Comité Académico asistirán al Director de la Carrera en sus funciones ejecutivas y uno de los miembros lo reemplazará por delegación, licencia o incapacidad hasta completar el mandato del Director. n. Elaborar y/o modificar el reglamento de la Carrera de Doctorado. o. Otorgar mérito equivalente.
CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN A LA CARRERA DE DOCTORADO Y PLAN DE DOCTORADO (Ver Anexo I)
CAPITULO IV
DEL DIRECTOR DE TESIS
Artículo 7°
El Director y Codirector de Tesis debe reunir los siguientes requisitos:
a. Poseer título de Doctor o mérito equivalente otorgado por Acta del Comité Académico en la especialidad del trabajo de tesis. Ser profesor o investigador con reconocida trayectoria en el área disciplinar. b. Ser director de proyectos de investigación acreditados en los últimos 5 años. c. Poseer reconocida capacidad o clara potencialidad para la formación de discípulos. d. Podrá designarse un Codirector que cumpla los mismos requisitos que el Director en aquellos casos en que el Director y/o doctorando no tengan a Mendoza como ciudad de residencia, o cuando las temáticas involucradas en el plan de trabajo así lo requieran, aportando una experticia disciplinaria adicional a la del Director. e. La designación del Director y Codirector si hubiere será por resolución del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería.
Artículo 8°
Son funciones del Director de Tesis:
1 Previo a la presentación de la solicitud de admisión: participar activamente en la elaboración y presentación del Plan de Doctorado (incluyendo Plan de Tesis) a desarrollar durante la carrera. 2 Posteriormente a la admisión del postulante: supervisar y orientar en forma permanente las actividades del doctorando durante el desarrollo de su Carrera con vista en la formación académica y científica de su dirigido.
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a. Mantener una comunicación fluida al respecto con el doctorando, a través de reuniones periódicas de revisión bibliográfica, y de discusión sobre los avances y posibles obstáculos para el desarrollo del trabajo de investigación. b. Asegurar la disponibilidad de los medios necesarios para el desarrollo del Plan de Doctorado. Dentro de las posibilidades, la Universidad Nacional de Cuyo pondrá disposición su infraestructura para el éxito de los trabajos de investigación. c. Supervisar al doctorando acerca de la concepción epistemológica y de la metodología de investigación más adecuada y oportuna para el mejor desarrollo de la investigación y la elaboración del trabajo de tesis, velando por la originalidad, calidad, nivel científico y presentación. d. Podrá sugerir cambios en el Plan de Doctorado original supeditado a la aprobación del Comité Académico. e. Recomendar el cursado y aprobación de materias de pre o posgrado que a su juicio resulten indispensables para la formación del doctorando. Esta exigencia será también válida para cursos complementarios, no curriculares, tales como idiomas o computación. f. Evaluar y avalar los informes de avances anuales del doctorando a ser presentados ante el Comité Académico. g. Informar, toda vez que el Comité Académico lo requiera, sobre actividades y avance del doctorando. h. Otorgar, una vez concluido el manuscrito de tesis, el aval para la presentación del mismo a las autoridades para ser remitido al Jurado designado a tal efecto. i. Cada Director podrá dirigir hasta cinco (5) tesis doctorales simultáneamente, incluyendo las de otras carreras de posgrado. j. Cambio de Director. Durante el desarrollo del trabajo de tesis el doctorando puede, por razones justificadas, solicitar el cambio de Director de tesis. La aceptación queda supeditada a la evaluación del Comité Académico. El Director de Tesis podrá renunciar a su función, previa comunicación al Comité Académico. En caso de renuncia del Director, el doctorando será notificado por la Dirección de Posgrados. El doctorando o las autoridades de la carrera podrán proponer un nuevo Director. De existir la figura del Codirector, éste podrá asumir las funciones de Director. Función del Codirector El Codirector será corresponsable con el Director del trabajo de tesis, compartiendo las funciones enunciadas en el presente artículo para el Director de tesis.
CAPITULO V
DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS
Artículo 9°
La modalidad con que se imparten las asignaturas obligatorias y electivas (Modulo I y II) que completan la carga horaria total de 400 hs del Plan de Estudios debe responder a lo dispuesto por las reglamentaciones vigentes. Anexo – Resol. – CD N° 097/2020
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a. Carga Horaria (horas reloj). Se consideran dos categorías: a1. Se entiende horas dictadas en modalidad presencial (horas reales dictadas) a aquellas horas destinadas a clases, seminarios, talleres, trabajos prácticos u otras actividades académicas en las cuales el proceso educativo se desarrolla con la presencia del alumno y profesor en el mismo espacio y tiempo.
a2. Se entiende horas dictadas en modalidad no presencial, aquellas en las cuales la relación estudiantealumno se encuentra separada en tiempo y/o espacio. Al tratarse de una carrera con modalidad presencial, la carga horaria no presencial no deberá alcanzar el 30% de la carga horaria total. b. El doctorando podrá tomar cursos (asignaturas electivas), en la oferta disponible de las carreras de posgrado en ámbito de la UNCuyo, o en otras instituciones nacionales o extranjeras supeditado al aval de su Director o Codirector de tesis. Se considerarán además seminarios, prácticas de campo, pasantías u otras alternativas propias al trabajo de tesis que dispongan de una instancia de evaluación (máximo 20% de la carga horaria total del Módulo II). c. La acreditación (reconocimiento) de asignaturas/cursos optativos como de su carga horaria, aprobados por el doctorando en instituciones externas a la carrera, deberá ser recomendado por el Comité Académico de la Carrera, en base a la calidad académica y científica de las mismas (incluyendo el docente responsable) y aprobado por resolución de Decano. d. Solamente aquellas asignaturas o cursos que hayan sido aprobados por el interesado dentro de un plazo no mayor a 5 años previos a su inscripción en la carrera podrán ser recomendados por el Comité Académico y luego acreditados por resolución de Decano. e. El progreso y desarrollo del trabajo de Tesis será evaluado en todo su desarrollo por el Comité Académico. Para ello el doctorando con el aval de su director deberán elevar informes anuales al Comité Académico. f. Las horas de tutoría (tiempo destinado para realizar reuniones de consulta y asesoramiento), horas de investigación (tiempo destinado al estudio, rastreo y consulta de bibliografía o al trabajo de campo y/o laboratorio) y otras actividades académicas pertinentes destinadas a la elaboración del trabajo de tesis quedan fuera de la carga horaria total de 400 hs. asignadas al Módulo I y II.
CAPITULO VI DEL SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO
Artículo 10°
a. A partir del segundo año de permanencia en la carrera, el doctorando deberá, anualmente, presentar a las autoridades de la Carrera, un informe escrito de avance del Plan de Doctorado de acuerdo a lo dispuesto en Anexo III. A criterio del Comité Académico la presentación podrá ser oral.
b. Si existieran modificaciones del Plan de Tesis, el doctorando, con aval el Director de tesis, deberá justificarlos ante el Comité Académico para su aprobación. Anexo – Resol. – CD N° 097/2020
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c. El Comité Académico deberá evaluar el avance anual y emitir el Acta respectivo con los resultados de la evaluación.
Artículo 11°
Son causales de baja de la Carrera con previa comunicación fehaciente por escrito: a. El incumplimiento en la presentación del Plan de Doctorado o de los informes anuales de avance. b. La desaprobación en segunda instancia de los cursos obligatorios. c. La desaprobación en segunda instancia del informe de avance. d. El incumplimiento de los pagos de aranceles en tiempo y forma. e. El haber superado el tiempo máximo establecido como duración de la carrera o presentación de la tesis. f. La decisión personal del doctorando con aviso por escrito de tal decisión. g. Por razones debidamente justificadas podrá solicitar una suspensión en la carrera por un periodo determinado.
Artículo 12°
En el caso en que el doctorando sea dado de baja podrá solicitar la readmisión hasta un máximo de dos veces, justificando su solicitud por escrito. Para ello debe cumplir con los mismos procedimientos exigidos en la primera admisión (ver Anexo I) junto con el pago de los aranceles correspondientes.
CAPÍTULO VII
DE LA PRESENTACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE TESIS
Artículo 13°
Una vez acreditadas las 400hs como mínimo de cursos aprobados por parte del Decano y presentado probanzas de al menos un artículo científico publicado producto de su trabajo de investigación, la última instancia para obtener el título de Doctor en Ingeniería, requiere la presentación y aprobación de un trabajo de Tesis de Doctorado original (ver Art.3c). El plazo para la presentación del trabajo de Tesis no podrá ser menor a dos (2) años y no excederá un máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de inscripción del doctorando. Podrá solicitar una prórroga por un (1) año adicional y como máximo en dos oportunidades. Una vez aprobada la versión final a través de los dictámenes de los miembros del Jurado, se fijará la fecha para la defensa oral y pública conforme se detalla en ANEXO IV.
CAPÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS DE LAS PARTES
Artículo 14° a. En el caso de incumplimiento de este reglamento por parte del doctorando, del Anexo – Resol. – CD N° 097/2020 9 de 16 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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director (o del codirector), o de los miembros de Jurado, las partes podrán recurrir en forma debidamente fundamentada al Comité Académico. El Comité Académico mantendrá un registro de las actuaciones y las tendrá en cuenta como antecedente en nuevas admisiones y en las designaciones de directores, codirectores, y miembros del Jurado. b. El doctorando podrá publicar aspectos parciales de su Trabajo de Tesis antes de que éste sea expuesto en la defensa oral. Para ello deberá hacer la correspondiente mención del trabajo (tesis a ser defendida en la Carrera de Doctorado en Ingeniería de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo) del que se originó la publicación. c. Las publicaciones derivadas de las tesis podrán ser de autoría exclusiva del doctorando o bien en coautoría con su director o con otras personas involucradas en la investigación, siguiendo la normativa de filiación de la UNCUYO. En cualquier caso el doctorado deberá haber demostrado una participación preponderante en la investigación.
Artículo 15°
Toda situación no prevista por el presente Reglamento será considerada por el Comité Académico de esta Carrera de Posgrado con el asesoramiento que éste disponga conveniente. Resoluciones adicionales que pudieran emanar podrán considerarse modificatorias o complementarias al presente Reglamento.
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ANEXO I. ADMISIÓN
1. La Comisión de Admisión formada por al menos tres (3) miembros del Comité Académico (uno de los miembros podrá ser reemplazado por un docente de la carrera), tiene por función evaluar las postulaciones al Doctorado. Ello implica: analizar la pertinencia, relevancia y factibilidad del Plan de Doctorado presentado por los postulantes, evaluar los antecedentes del Director y Codirector propuesto, la competencia del postulante para desarrollar un trabajo de investigación de envergadura. Podrá sugerir modificaciones/correcciones al Plan de Doctorado y reevaluación del mismo.
2. Se establecen dos fechas de admisión: mayo y octubre de cada año. En cada oportunidad se tratan las Solicitudes de Admisión acompañadas de toda la documentación requerida. A criterio de la Comisión podrá disponerse de una evaluación de admisión o entrevista. Con el conjunto de postulantes admitidos se elabora un Acta de Admisión y solicita a la Dirección de Posgrado la inscripción correspondiente.
3. Podrán aspirar a ingresar a la carrera de Doctorado aquellos postulantes encuadrados en el Art. 2 del presente reglamento.
4. Los aspirantes a ingresar a la Carrera de Doctorado en Ingeniería deberán presentar la Solicitud de Admisión en la Dirección de Posgrado bajo la reglamentación vigente. La solicitud se iniciará con una nota dirigida al Director de la carrera, adjuntando a la misma la siguiente documentación: a. Formulario de inscripción debidamente completado y firmado. b. Una (1) foto carnet actual tamaño 3*3 (no escaneada) pegada en el extremo superior izquierdo del formulario de inscripción. c. Copia del DNI o Pasaporte (caso de extranjero). d. Acta de Nacimiento (se admite la obtenida por internet con firma digital). e. Copia legalizada del Título de grado por la universidad de origen y Ministerio de Educación. f. Dos (2) copias autenticadas del Certificado Analítico de egreso legalizado por la Universidad de origen y Ministerio de Educación. Debe figurar la duración del Plan de Estudios y el detalle de las calificaciones obtenidas en cada asignatura. g. Dos (2) copias de título de posgrado y certificado analítico de materias de posgrado (si las tuviere). h. Dos (2) copias del Currículum Vitae del postulante abreviado. i. En el caso de estudiantes extranjeros de habla no hispana, acreditar conocimientos del idioma español. j. Currículum Vitae del Director propuesto y del Codirector (si lo hubiere).
5. Del Plan de Doctorado: Presentar un Plan de Doctorado (ver ANEXO II), elaborado con el asesoramiento y
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aval de su Director y ser aprobado por el Comité Académico. Deberá incluir los requisitos dispuestos en el ANEXO II.
6. Del lugar de trabajo: El desarrollo del trabajo de tesis podrá realizarse fuera del ámbito de la UNCuyo, supeditado a la aprobación del Comité Académico por razones justificadas.
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ANEXO II – PLAN DE DOCTORADO
a. Deberá presentarse en el momento de la postulación a la carrera (a ser evaluado en etapa de Admisión). b. Su presentación escrita deberá ocupar hasta un máximo de CINCO (5) carillas. Tamaño A4, letra arial o similar, no menor a 11 c.p.p., texto a espacio y medio. c. Deberá incluir, además de las asignaturas obligatorias (con una carga horaria total de 180hs), los cursos/asignaturas electivas previstas y relacionadas con el tema de investigación a tomar durante el desarrollo de la carrera por un total de 220 hs (Modulo II del Plan de Estudios) y cualquier otra actividad de investigación pertinente con el mismo sentido. En este sentido se admite cierta flexibilidad en la definición de la elección de su itinerario curricular. El Plan de Doctorado podrá ser revisado durante la ejecución del doctorado, en función de los cambios que el desarrollo del mismo y la carrera impliquen. Dichas revisiones deberán ser aprobadas por el Comité Académico. d. Adicionalmente deberá incluir un Plan para la realización de la Tesis con las siguientes secciones orientativas: Título del Trabajo de Tesis Introducción: debe describirse, en forma breve y directa, la justificación y fundamentación del problema de investigación a resolver/desarrollar. Es recomendable ser específico para plantear el problema de investigación. No describir una disciplina sino un problema de indagación dentro de ella. Ubicar el problema en el contexto de un marco teórico apropiado y actual. Incluir una breve sección que justifique la importancia del tema/problema a investigar, el estado del conocimiento del mismo y la metodología propuesta para resolverlo. Objetivos principales y secundarios Hipótesis apropiadas. Metodología a emplear. Incluye análisis y planteo de soluciones al problema. Proponer el diseño experimental y/o simulaciones numéricas que se emplearán, recurriendo a hipótesis precisas. Abordar el problema científico o tecnológico en la escala de lo que una tesis doctoral requiere, Actividades a desarrollar para cada etapa de la investigación. Indicar, por ejemplo, cómo se llevarán a cabo las observaciones, experimentos (instrumental, modelos, ensayos) y/o simulaciones (software, modelo numérico, etc.) para identificar y representar los fenómenos involucrados y, paralelamente, descartar fenómenos despreciados en las hipótesis. Predicciones y/o discusión de resultados esperados que correspondan. Conclusiones. Referencias bibliográficas:
e. Indicar el financiamiento con que se cuenta para llevar a cabo el Plan de Tesis. f. Se deberá presentar el Plan de Doctorado acompañado con el aval del Director y Codirector si hubiere, adjuntando los CVs resumidos de los mismos.
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ANEXO III. INFORME ANUAL DE AVANCE DE TESIS DOCTORAL
El Informe anual de avance debe tener la siguiente estructura (máximo 3 carillas)
Fecha: Apellido y nombre del doctorando: Título del plan de tesis: Director: Codirector: Año de Ingreso al doctorado:
1. Objetivo general 2. Objetivos específicos 3. Metodología 4. Resultados (máximo 300 palabras) 5. Conclusiones parciales (máximo 200 palabras) 6. Presentaciones a Congresos, Jornadas o Reuniones Científicas 7. Publicaciones 8. Artículos en preparación 9. Cursos realizados, pasantías y seminarios 10. Otros cursos realizados previos al ingreso al Doctorado (solo en el 1er informe). 11. Otras actividades relacionadas con el trabajo de tesis 12. Grado de avance de la Tesis 13. Obstáculos y/o Dificultades encontradas con relación al avance de la Tesis 14. Cambios con relación al Plan de Tesis Original y su justificación. 15. Aval del Director
Nota: Claramente se deberá indicar el avance en diferentes aspectos respecto al informe anual anterior. Para la acreditación de cursos deberá presentar probanzas de aprobación, descripción del curso (programa carga horaria, forma de evaluación etc.), resolución de inscripción, certificado, y CV de los profesores responsables. Publicaciones: separata de los artículos. Pasantías/seminarios/presentaciones a reuniones científicas: certificado probatorio.
ANEXO III – RESOLUCION – CD N° 097/2020
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ANEXO IV. EVALUACION DE LA TESIS DOCTORAL
1. Una vez cumplida la acreditación de sus actividades académicas, el doctorando, con el aval de su Director, podrá presentar, en la Dirección de Posgrado y no antes de registrar dos informes anuales aprobados por el Comité Académico, el manuscrito de tesis, en español, para su evaluación. Podrá presentarse en formato digital o papel según preferencia de los miembros del Jurado. 2. Una vez refrendada por el Comité Académico, se propondrán y designarán por Consejo Directivo los miembros del Jurado encargados de evaluar dicho manuscrito. 3. El Jurado encargado de evaluar la Tesis de Doctorado deberá estar constituido por al menos TRES (3) miembros titulares, donde al menos UNO (1) de éstos sea externo a la Institución, y DOS (2) miembros suplentes. El Director de Tesis integrará el Jurado, con voz y sin voto. Todos ellos deberán ser de reconocido prestigio en la especialidad de la temática a evaluar y poseer título de doctor o poseer mérito equivalente otorgado por Acta del Comité Académico. Al menos haber dirigido una tesis de maestría o doctorado ya finalizada. Los miembros suplentes podrán reemplazar, por razones debidamente justificadas, a alguno de los jurados titulares que no puedan continuar con el proceso de evaluación. En dicho caso, el reemplazo se llevará a cabo siguiendo el orden con el cual fueron designados, sin mediar nueva resolución. Ninguno de los miembros del Jurado con voto, podrá ser coautor con el doctorando en trabajos directamente vinculados con la Tesis. 4. Se dispondrá de un plazo de sesenta (60) días corridos para la evaluación de la misma. Los evaluadores dictaminarán si la tesis está aprobada para su defensa oral (sin correcciones, con correcciones menores, con correcciones mayores) o desaprobada, en ambos casos con la debida fundamentación. 5. El Comité Académico analizará los dictámenes y se los dará conocer al doctorando. Si la opinión de la simple mayoría de los miembros del Jurado es favorable, el doctorando deberá presentar, con el aval de su director, la versión final revisada y corregida del manuscrito en un plazo no mayor a 30 días corridos de recibida la notificación. En casos en que los jurados hubieran sugerido y/o introducido cambios mayores al manuscrito, el Comité Académico puede requerir una nueva revisión en un plazo no mayor a seis (6) meses de recibida la notificación y la emisión de un nuevo dictamen de los integrantes del Jurado antes de proceder a la defensa oral de la tesis. 6. Una vez aprobada la versión final del manuscrito por mayoría simple de los miembros del Jurado, la Dirección de Posgrado, establecerá una fecha apropiada para la defensa oral de la misma. 7. En caso que la mayoría de los miembros del Jurado no aprueben el manuscrito de tesis, el doctorando podrá volver a elaborarlo y presentarlo en un lapso no menor a un (1) año y no mayor a dos (2) años, a partir del momento de haber recibido la notificación del dictamen del Jurado. El manuscrito deberá ser examinado por el mismo Jurado, quien emitirá un nuevo dictamen. En caso que el trabajo de tesis sea rechazado por plagio o falsificación, no cabrá segunda instancia de evaluación.
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8. La Tesis deberá ser defendida en forma oral ante el mismo Jurado que haya aprobado el trabajo en un acto público con una duración de aproximadamente una (1) hora. Concluida la exposición el Jurado podrá solicitar aclaraciones y dar su parecer sobre el trabajo. Por razones debidamente fundadas y aceptadas por el Comité Académico que impidan la participación presencial de algunos de los miembros del Jurado, se admitirá el uso de medios tecnológicos sincrónicos que garanticen la comunicación directa y simultánea para la actuación del Jurado durante la defensa oral de la Tesis y posterior evaluación. 9. Concluida la defensa de la Tesis, los miembros del Jurado evaluador, en reunión privada, expondrán su opinión sobre el trabajo y definirán la calificación definitiva labrando el Acta de defensa. La calificación de la tesis, deberá responder a la siguiente gradación considerando la integridad de las actividades académicas durante toda la carrera:
"No Aprobado", "Bueno", "Muy Bueno", "Distinguido", ¨Sobresaliente" y en casos excepcionales justificarse la calificación "Sobresaliente con Mención de Honor".
Una vez terminada la sesión se hará pública la calificación. En todos los casos el dictamen es inapelable a excepción por quebrantamiento de forma.
10. Una vez completada la defensa oral y pública, el doctorando deberá entregar en la Dirección de Posgrado, tres ejemplares en soporte papel y una en formato digital en su versión final aprobada y toda la documentación exigida para dar curso a los trámites necesarios para que la Universidad Nacional de Cuyo otorgue el Certificado Analítico y Diploma correspondiente al grado de Doctor en Ingeniería.
ANEXO IV –
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