CD-2007-RES-039
16/04/2007
(Carga: 28/10/2016)
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MENDOZA, 16 ABR 2007
VISTO: La necesidad de modificar y ordenar la reglamentación vigente referida a las solicitudes de equivalencias, cambios de carreras de alumnos de esta Facultad o de alumnos provenientes de otras Universidades públicas o privadas o de otras unidades académicas de nuestra Universidad;
CONSIDERANDO: Que los expedientes que se originan con estos pedidos deben contener los antecedentes, constancias, certificados e informes pertinentes para poder dictaminar por parte de las Direcciones de Carrera y Secretaría Académica sobre las equivalencias solicitadas. Que a tal efecto, el rectorado ha fijado y reglamentado sobre la documentación que debe ser presentada por los interesados en iniciar dichos trámites mediante la Ordenanza Nº 61/91CS. Que los Planes de Estudios anteriores disponían el cursado anual de las asignaturas y por tanto establecían pautas para la forma de ingreso en esta modalidad. Que teniendo en cuenta el presente cursado semestral establecido en los nuevos diseños curriculares de la Facultad se establecen dos fechas límites de inscripción cada año. Que la recepción de la documentación debe realizarse con suficiente anticipación para el conveniente tratamiento de las solicitudes presentadas y la confección de la correspondiente resolución de equivalencias otorgadas y pases o cambios solicitados y definir así las asignaturas que el interesado pueda cursar para continuar su carrera. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 03 de abril del año 2007.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que, para el inicio del trámite de pedidos de equivalencias, los alumnos provenientes de otras Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, cumplan con la presentación de la siguiente documentación, según lo establecido en la Ordenanza Nº 61/91CS: a) Nota solicitando otorgamiento de equivalencias b) Certificado Analítico de materias rendidas legalizado, especificando fechas de exámenes y notas obtenidas incluyendo los insuficientes. c) Plan de Estudio legalizado de la carrera universitaria de origen, debiendo incluir materias, carga horaria, régimen de enseñanza y sistema de aprobación correspondiente.
d) Programas Analíticos legalizados de materias aprobadas en la universidad de origen. e) Certificado en el que conste que no ha sido sancionado en la Facultad de origen.
Además deberán presentar la documentación requerida para la inscripción:
1 Certificado de Estudios Secundarios (Legalizado) 2 Partida de Nacimiento (Legalizada) 3 Certificado de Buena Salud (Oficial) 4 Fotocopia DNI (DOS (2) primeras hojas) 5 DOS (2) fotos tamaño carnet de frente (4x4)
Toda esta documentación deberá estar firmada por las máximas autoridades de la Facultad de origen, en el caso de Universidades Argentinas. Si los antecedentes provinieran de Universidades Extranjeras, la documentación deberá estar firmada por las máximas autoridades de dicha universidad, legalizada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y certificada por el Consulado Argentino de dicho país.
ARTÍCULO 2º. Para iniciar el trámite de reconocimiento de equivalencias por cambio de carrera o cambio de Plan de Estudios de alguna de las carreras de la Facultad de Ingeniería, los alumnos de la Facultad deberán presentar la siguiente documentación, según lo establecido en la Resolución Nº 172/84FI: a) Nota solicitando el cambio de carrera o el cambio del Plan de Estudios fundamentada por el solicitante y aprobada por el Director de Carrera de destino correspondiente. b) Certificado Analítico, con aplazos, que refleje lo actuado hasta el momento en la carrera de origen. c) Los interesados deberán presentar la solicitud de cambio de carrera o Plan de Estudios: • entre el 01 de agosto y el 30 de octubre de cada año, para poder cursar la nueva carrera en el primer semestre • entre el 01 de marzo y el 30 de mayo de cada año, para poder cursar la nueva carrera en el segundo semestre.
ARTÍCULO 3º. Se deberá realizar la inscripción a la nueva carrera o Plan de estudios solamente en oportunidad de inscripción semestral de los alumnos que están fijadas por el calendario académico de la Facultad de Ingeniería, sin excepción.
ARTÍCULO 4º. Para todos los alumnos que solicitan ingreso por equivalencias, procedentes de otras unidades académicas nacionales o extranjeras, los plazos de presentación de la documentación exigida, serán los siguientes:
a) Para poder cursar en el primer semestre del año académico que corresponda, los interesados deberán presentar la documentación exigida del 01 de agosto al 30 de octubre del año anterior al cursado. b) Para poder cursar el segundo semestre del año académico que corresponda, los interesados deberán presentar la documentación exigida del 01 de febrero al 30 de abril de dicho año.
ARTÍCULO 5º. Los alumnos ingresantes por equivalencias, deberán inscribirse en la misma época que los alumnos de la Facultad y que está fijada por el Calendario Académico en el semestre que le corresponda. La Dirección de Asuntos Estudiantiles arbitrará los medios para que los alumnos que hayan presentado la documentación exigida en el Artículo 4º tenga Resolución de las equivalencias otorgadas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 6º. Los alumnos que soliciten equivalencias y no tengan aprobadas al menos dos asignaturas del Área Matemática y una del Área Física deberán rendir el Examen de Ingreso correspondiente según lo dispone la Resolución Nº 127/94CD y solicitar las equivalencias de dichas asignaturas cumplimentando lo exigido en el Artículo 1º de la citada Resolución.
ARTÍCULO 7º. No se dará curso a ninguna solicitud que no cumpla con los requisitos enunciados y los plazos establecidos en la presente Resolución, sin excepción.
ARTÍCULO 8º. Comuníquese y archívese en el libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 39
Ing. SAMUEL RAUL RIVEIRA Ing. EDUARDO F. MANFREDI SECRETARIO ACADEMICO DECANO
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Académicas
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CS-2006-ORD-043
10/08/2006
(Carga: 26/02/2025)
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MENDOZA, 10 de agosto de 2006
VISTO:
El Expediente N° 9272/2006, donde obra el proyecto elaborado por la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado del Rectorado sobre unificación de la normativa que rige la creación, aprobación de planes de estudio y designación de autoridades de las carreras de posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de esta propuesta, se busca estandarizar los criterios que regulan el funcionamiento del sistema universitario de posgrado.
Que, a partir de esta unificación, se busca optimizar y agilizar la tramitación de proyectos de posgrado dentro de los circuitos internos de la Universidad.
Que esta iniciativa responde a uno de los objetivos previstos y financiados por el Fondo Universitario para el Desarrollo Nacional y Regional (FUNDAR) y a los lineamientos del Plan Estratégico de la Universidad Nacional de Cuyo.
Que la propuesta ha sido elaborada en forma conjunta entre la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado y su Consejo Asesor Permanente de Posgrado, representado por todas las Unidades Académicas.
Por ello, atento a lo expuesto, lo dictaminado por la Comisión de Posgrado y lo aprobado por este Cuerpo en sesión del 5 de julio de 2006,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO ORDENA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la propuesta de unificación de la normativa que rige la creación, aprobación de planes de estudio y designación de autoridades de las carreras de posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo, según el detalle que, como Anexos I con UNA (1) hoja, II con DOS (2) hojas y III con DOS (2) hojas, forman parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2°. La tramitación de los proyectos de posgrado elaborados por todas las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Cuyo, deberá ajustarse a los criterios mínimos establecidos en los anexos mencionados en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º. Independientemente de lo establecido por la presente respecto de la normativa de los proyectos de posgrado, la elaboración de los contenidos de los mismos deberá ajustarse a los criterios establecidos por el formato vigente de la CONEAU.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Superior.
Dr. Carlos B. Passera Dra. María Victoria Gómez de Erice Secretario de Ciencia, Técnica y Posgrado Rectora Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA Nº 43 bt. 9272(ciunc)
ANEXO I 1MODELO DE
RESOLUCIÓN DE CREACIÓN DE CARRERAS DE POSGRADO
MENDOZA,
VISTO:
El Expediente N°........../…., donde obra el proyecto de la Carrera de posgrado “......(nombre de la carrera).....”, elaborado por la/s Facultad/es de ........................., y
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto tiene por finalidad .................. (breve fundamentación)............
Que dicha propuesta está destinada a ........................ (breve descripción).................
Que la Secretaría de Posgrado de la Facultad (o quien desempeñe tal función) y su Consejo Asesor (si corresponde), prestan conformidad al proyecto de referencia.
Que la Comisión de.....(colocar nombre de la comisión encargada de analizar el proyecto en el seno del respectivo Consejo Directivo)..., expresó opinión favorable, aconsejando aprobar la carrera de posgrado “.....(nombre de la carrera)...”
Que el Consejo Directivo, en su sesión del día......... del año…. aprobó la realización de la carrera propuesta.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD............................ RESUELVE:
ARTICULO 1°: Solicitar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo la creación de la Carrera de posgrado “....( nombre de la carrera).....” en el ámbito de la Facultad de ............ de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTICULO 2°: Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
Dr. Carlos B. Passera Dra. María Victoria Gómez de Erice Secretario de Ciencia, Técnica y Posgrado Rectora Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
Ord. N° 43
ANEXO II 1MODELO DE
ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO DE CARRERAS DE POSGRADO
MENDOZA,
VISTO:
El Expediente N° ........../…, donde obra la propuesta del Plan de Estudios de la Carrera de Posgrado “.......(nombre de la carrera).....”, elaborado por la/s Facultad/es de ........................., y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta del plan de estudios se fundamenta en ......................(breve fundamentación)............
Que dicha propuesta está destinada a ........................... (breve descripción) .................
Que la Secretaría de Posgrado de la Facultad (o quien desempeñe tal función) y su Consejo Asesor (si corresponde), prestan conformidad al proyecto de referencia.
Que la Comisión de..... (colocar nombre de la comisión encargada de analizar el proyecto en el seno del respectivo Consejo Directivo)..., expresó opinión favorable a la propuesta presentada, aconsejando aprobar el plan de estudios de la carrera de posgrado “.....(nombre de la carrera)...”
Que el Consejo Directivo, en su sesión del día......... del año…. aprobó la realización de la carrera propuesta.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD............................ ORDENA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el plan de estudios correspondiente a la carrera de posgrado “....(nombre de la carrera).....” a desarrollarse en el ámbito de la/s Facultad/es de ...... de la Universidad Nacional de Cuyo, de acuerdo con el Anexo I con ...... (....) hojas que acompaña la presente norma.
ARTÍCULO 2°. Solicitar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo, la ratificación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
Ord. N° 43
ANEXO II 2 CARRERA DE POSGRADO (NOMBRE)
DETALLE DE PLAN DE ESTUDIOS
1. Fundamentación (breve detalle de los fundamentos que dan origen a la propuesta) 2. Título que otorga la carrera. 3. Objetivos de la carrera. 4. Perfil del egresado. 5. Organización del plan de estudios (explicitar: si se trata de una carrera estructurada o personalizada, si tiene carácter presencial o a distancia, si está organizada en módulos o asignaturas). 6. Duración (ésta debe coincidir con lo expresado en el formato vigente de CONEAU y explicitar: meses de dictado y cantidad de horas totales). 7. Actividades curriculares (debe incluir el detalle de la totalidad de asignaturas que conforman el plan de estudios, contemplando: nombre de la actividad curricular, carácter obligatorio u optativo, carga horaria, duración y contenidos mínimos).
Dr. Carlos B. Passera Dra. María Victoria Gómez de Erice Secretario de Ciencia, Técnica y Posgrado Rectora Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
Ord. N° 43
ANEXO III 1 MODELO DE
RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES DE CARRERAS DE POSGRADO
VISTO:
El Expediente N° ........../.. en el cual obra el proyecto de la Carrera de Posgrado “.......(nombre de la carrera).....”, elaborado por la Facultad/es de ........................., y
CONSIDERANDO:
Que corresponde designar al/a Director/a, al Comité Académico y (si corresponde) a las demás autoridades, de la citada carrera.
Que la designación del/a Director/a resultó del análisis de los antecedentes académicos, el perfil profesional, de la trayectoria y de su activa participación en la elaboración del proyecto.
Que, a los fines de la designación de los integrantes del Comité Académico, se ha realizado una selección sobre la base del reconocimiento nacional e internacional y el desenvolvimiento profesional en los temas específicos relacionados con la carrera.
Que, asimismo, para la designación de las demás autoridades (si corresponde) se han valorado los antecedentes académicos y de gestión, así como el perfil profesional del/los mismo/s.
Que la Secretaría de Posgrado de la Facultad (o quien desempeñe tal función) y su Consejo Asesor (si corresponde), prestan conformidad al proyecto de referencia.
Que la Comisión de..... (colocar nombre de la comisión encargada de analizar el proyecto en el seno del respectivo Consejo Directivo)..., expresó opinión favorable.
Que el Consejo Directivo, en su sesión del día......... del año……. aprobó lo actuado.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD............................ RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Designar Director/a de la Carrera “..( nombre de la carrera).....” a (nombre del director/a).
ARTÍCULO 2°. Integrar el Comité Académico de la Carrera “..( nombre de la carrera).....”, con los siguientes profesores:
(Mencionar el nombre de los integrantes)
Ord. N° 43
ANEXO III 2
ARTÍCULO 3°. Designar a las demás autoridades de la carrera de acuerdo al siguiente detalle (si corresponde):
(Mencionar el nombre de los integrantes)
ARTÍCULO 4°. Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
Dr. Carlos B. Passera Dra. María Victoria Gómez de Erice Secretario de Ciencia, Técnica y Posgrado Rectora Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
Ord. N° 43
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Alumnos de Postgrado
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