Digesto
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FI-2026-RES-237 29/04/2026 (Carga: 13/05/2026) |
MENDOZA, 29 ABR 2026
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente: 7295/2026, en las que Secretaría Académica solicita incorporar a la alumna Martina MANCUSO al Programa de Fortalecimiento y Apoyo de las trayectorias educativas de la Facultad;
CONSIDERANDO: Que la incorporación de la estudiante mencionada se realiza dentro de los términos del programa FATEFI, aprobado por Resolución Nº 144/2022CD y la delegación del Cuerpo dispuesta en el Artículo 2º de la presente Resolución. Lo informado por Dirección General de la carrera de Arquitectura y Dirección de Asuntos Estudiantiles.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Incorporar al Programa de Fortalecimiento y apoyo de las trayectorias educativas de la Facultad de Ingeniería (FATEFI), a la alumna Martina MANCUSO – Legajo 13.683 , conforme los términos definidos en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Notificar, para su efectiva implementación, a la señorita MANCUSO a efectos de tomar conocimiento y prestar conformidad a los términos y condiciones de ANEXO I.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 237/2026
1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
ANEXO I
Estudiante: MANCUSO, Martina Legajo: 13.683 Año de ingreso: 2021 Carrera: Arquitectura Plan de Estudios: Ordenanzas Nros. 08/2017CD y 124/2017CS
Se autoriza a la estudiante: 1) El cursado de los espacios curriculares “Arquitectura V Taller de Integración Proyectual”, “Diseño Urbano Sustentable II”, “Administración Gerencial y Economía” “Proyecto Ejecutivo” y “Práctica Profesional Supervisada” en carácter de alumna condicional durante el primer semestre del ciclo lectivo 2026. 2) La inscripción en las mesas del calendario académico 2026 (incluidas las Mesas Especiales) hasta el tercer llamado ordinario a Exámenes Finales, inclusive, para rendir el espacio curricular “Inglés Técnico”. 3) De aprobar el espacio curricular citado en las condiciones del punto 2) se autoriza registrar en SIU GUARANÍ la inscripción y situación alcanzada en los espacios curriculares “Arquitectura V Taller de Integración Proyectual”, “Diseño Urbano Sustentable II”, “Administración Gerencial y Economía”, “Proyecto Ejecutivo” y “Práctica Profesional Supervisada”.
Condiciones: 1) Cumplir con el resto de las exigencias establecidas por el régimen de correlatividades dispuesto por Resolución N° 009/2019CD y el régimen académico de la Ordenanza N° 002/2021CD.
Compromisos que asume la estudiante: 1) Aprobar el espacio curricular “Inglés Técnico” en las mesas del calendario académico 2026 (incluidas las Mesas Especiales) hasta el tercer llamado ordinario a Exámenes Finales, inclusive, para continuar el cursado de los espacios curriculares “Arquitectura V Taller de Integración Proyectual”, “Diseño Urbano Sustentable II”, “Administración Gerencial y Economía”, “Proyecto Ejecutivo” y “Práctica Profesional Supervisada”. 2) Dar respuesta y cumplimentar todo aquello que le sea solicitado en el marco del seguimiento del programa FATEFI y de los términos particulares de la presente resolución. 3) En caso de no dar cumplimiento a los compromisos asumidos, la estudiante no podrá solicitar nuevamente ser incorporada al programa de fortalecimiento y apoyo de las trayectorias educativas de la Facultad de Ingeniería (FATEFI).
ANEXO I –
RESOLUCIÓN – FI Nº 237/2026
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2026-RES-236 29/04/2026 (Carga: 13/05/2026) |
MENDOZA, 29 ABR 2026
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente: 7296/2026, en las que Secretaría Académica solicita incorporar a la alumna Martina Luz MITCHELL VACIRCA al Programa de Fortalecimiento y Apoyo de las trayectorias educativas de la Facultad;
CONSIDERANDO: Que la incorporación de la estudiante mencionada se realiza dentro de los términos del programa FATEFI, aprobado por Resolución Nº 144/2022CD y la delegación del Cuerpo dispuesta en el Artículo 2º de la presente Resolución. Lo informado por Dirección General de la carrera de Arquitectura y Dirección de Asuntos Estudiantiles.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Incorporar al Programa de Fortalecimiento y apoyo de las trayectorias educativas de la Facultad de Ingeniería (FATEFI), a la alumna Martina Luz MITCHELL VACIRCA – Legajo 13.585 , conforme los términos definidos en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Notificar, para su efectiva implementación, a la señorita MITCHELL VACIRCA a efectos de tomar conocimiento y prestar conformidad a los términos y condiciones de ANEXO I.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 236/2026
1 de 3 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
ANEXO I
Estudiante: MITCHELL VACIRCA, Martina Luz Legajo: 13.585 Año de ingreso: 2020 Carrera: Arquitectura Plan de Estudios: Ordenanzas Nros. 08/2017CD y 124/2017CS
Se autoriza a la estudiante: 1) El cursado de los espacios curriculares “Administración Gerencial y Economía” y “Proyecto Ejecutivo” en carácter de alumna condicional durante el primer semestre del ciclo lectivo 2026. 2) La inscripción en las mesas especiales del primer semestre del calendario académico 2026 para rendir el espacio curricular “Diseño Estructural II”. 3) De aprobar el espacio curricular citado en las condiciones del punto 2) se autoriza continuar el cursado de los espacios curriculares “Administración Gerencial y Economía” y “Proyecto Ejecutivo”, registrando en SIU GUARANÍ la situación alcanzada. 4) El cursado de los espacios curriculares “Arquitectura V Taller de Integración Proyectual”, “Diseño Urbano Sustentable II” y “Práctica Profesional Supervisada” en carácter de alumna condicional durante el primer semestre del ciclo lectivo 2026. 5) La inscripción en las mesas examinadoras del calendario académico 2026 (incluidas las Mesas Especiales) hasta el tercer llamado ordinario a Exámenes Finales, inclusive, para rendir los espacios curriculares “Diseño Estructural II” y “Arquitectura IV Taller de Integración Proyectual”. 6) De aprobar los espacios curriculares en las condiciones del punto 5) se autoriza continuar el cursado del espacio curricular “Arquitectura V Taller de Integración Proyectual”, registrando en SIU GUARANÍ la situación alcanzada. 7) De aprobar el espacio curricular “Diseño Estructural II” en las condiciones del punto 5) se autoriza continuar el cursado de los espacios curriculares “Diseño Urbano Sustentable II” y “Práctica Profesional Supervisada”, registrando en SIU GUARANÍ la situación alcanzada.
Condiciones: 1) Cumplir con el resto de las exigencias establecidas por el régimen de correlatividades dispuesto por Resolución N° 009/2019CD y el régimen académico de la Ordenanza N° 002/2021CD.
Compromisos que asume la estudiante: 1) Aprobar en las mesas especiales del primer semestre del calendario académico 2026 el espacio curricular “Diseño Estructural II”, para continuar con el cursado de los espacios curriculares “Administración Gerencial y Economía” y “Proyecto Ejecutivo”.
Anexo I – Resol. – FI Nº 236/2026
2 de 3 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2) Aprobar en las mesas examinadoras del calendario académico 2026 (incluidas las Mesas Especiales) hasta el tercer llamado ordinario a Exámenes Finales, inclusive, los espacios curriculares “Diseño Estructural II” y “Arquitectura IV Taller de Integración Proyectual”, para continuar con el cursado del espacio curricular “Arquitectura V Taller de Integración Proyectual”. 3) Aprobar en las mesas examinadoras del calendario académico 2026 (incluidas las Mesas Especiales) hasta el tercer llamado ordinario a Exámenes Finales, inclusive, el espacio curricular “Diseño Estructural II” para continuar con el cursado de los espacios curriculares “Diseño Urbano Sustentable II” y “Práctica Profesional Supervisada”. 4) Dar respuesta y cumplimentar todo aquello que le sea solicitado en el marco del seguimiento del programa FATEFI y de los términos particulares de la presente resolución. 5) En caso de no dar cumplimiento a los compromisos asumidos, la estudiante no podrá solicitar nuevamente ser incorporada al programa de fortalecimiento y apoyo de las trayectorias educativas de la Facultad de Ingeniería (FATEFI).
ANEXO I –
RESOLUCIÓN – FI Nº 236/2026
3 de 3 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2026-RES-235 29/04/2026 (Carga: 13/05/2026) |
MENDOZA, 29 ABR 2026
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente: 7326/2026, en las que Secretaría Académica solicita incorporar al alumno Agustín Abel PEREZ VILLEGAS, al Programa de Fortalecimiento y Apoyo de las trayectorias educativas de la Facultad;
CONSIDERANDO: Que la incorporación del estudiante mencionado se realiza dentro de los términos del programa FATEFI, aprobado por Resolución Nº 144/2022CD y la delegación del Cuerpo dispuesta en el Artículo 2º de la presente Resolución. Lo informado por Dirección General de la carrera de Arquitectura y Dirección de Asuntos Estudiantiles.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Incorporar al Programa de Fortalecimiento y apoyo de las trayectorias educativas de la Facultad de Ingeniería (FATEFI), al alumno Agustín Abel PEREZ VILLEGAS – Legajo 13.983 , conforme los términos definidos en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Notificar, para su efectiva implementación, al señor PEREZ VILLEGAS a efectos de tomar conocimiento y prestar conformidad a los términos y condiciones de ANEXO I.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 235/2026
1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
ANEXO I
Estudiante: PEREZ VILLEGAS, Agustín Abel Legajo: 13.983 Año de ingreso: 2022 Carrera: Arquitectura Plan de Estudios: Ordenanzas Nros. 08/2017CD y 124/2017CS
Se autoriza al estudiante: 1) El cursado del espacio curricular “Diseño Estructural II”, en carácter de alumno condicional durante el primer semestre del ciclo lectivo 2026. 2) La inscripción en las mesas especiales del primer semestre del calendario académico 2026, para rendir el espacio curricular “Diseño Estructural I”. 3) De aprobar el espacio curricular citado en las condiciones del punto 2) se autoriza continuar el cursado del espacio curricular “Diseño Estructural II”, registrando la situación alcanzada en SIU GUARANÍ. 4) El cursado del espacio curricular “Arquitectura III Taller de Integración Proyectual” en carácter de alumno condicional durante el primer semestre del ciclo lectivo 2026. 5) La inscripción en las mesas examinadoras del calendario académico 2026 (incluidas las Mesas Especiales) hasta el tercer llamado ordinario a Exámenes Finales, inclusive, para rendir el espacio curricular “Diseño Estructural I”. 6) De aprobar el espacio curricular en las condiciones del punto 5) se autoriza continuar el cursado del espacio curricular “Arquitectura III Taller de Integración Proyectual”, registrando en SIU GUARANÍ la situación alcanzada. Condiciones: 1) Cumplir con el resto de las exigencias establecidas por el régimen de correlatividades dispuesto por Resolución N° 009/2019CD y el régimen académico de la Ordenanza N° 002/2021CD. Compromisos que asume el estudiante: 1) Aprobar en las mesas especiales del primer semestre del calendario académico 2026, el espacio curricular “Diseño Estructural I”, para continuar con el cursado del espacio curricular “Diseño Estructural II”. 2) Aprobar en las mesas examinadoras del calendario académico 2026 (incluidas las Mesas Especiales) hasta el tercer llamado ordinario a Exámenes Finales, inclusive, “Diseño Estructural I”, para continuar con el cursado del espacio curricular “Arquitectura III Taller de Integración Proyectual”. 3) Dar respuesta y cumplimentar todo aquello que le sea solicitado en el marco del seguimiento del programa FATEFI y de los términos particulares de la presente resolución. 4) En caso de no dar cumplimiento a los compromisos asumidos, el estudiante no podrá solicitar nuevamente ser incorporado al programa de fortalecimiento y apoyo de las trayectorias educativas de la Facultad de Ingeniería (FATEFI).
ANEXO I –
RESOLUCIÓN – FI Nº 235/2026
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Alumnos de grado | Mostrar 1
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FI-2026-RES-234 29/04/2026 (Carga: 13/05/2026) |
MENDOZA, 29 ABR 2026
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente: 6315/2026, en las que se tramita la adscripción del Sr. Francisco DEVAUX, como Ayudante Alumno Adscripto Adhonorem en el espacio curricular “Compiladores”, de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Computación, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el alumno DEVAUX fue adscripto en la asignatura “Lenguajes Formales y Computabilidad” por Resolución Nº 415/2023FI por UN (1) año, a partir del 01082023 y por Resolución Nº 560/2024FI la misma fue aprobada. Que el pedido de adscripción está encuadrado en las disposiciones de la Resolución Nº 187/84FI y su modificatoria Nº 49/98CD. Que el señor DEVAUX es alumno regular la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Computación. El Plan de Labor fijado por la Profesora a cargo de la mencionada asignatura. Lo informado por la Dirección General de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Computación y Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adscribir, a partir del 16 de abril del año 2026 al Sr. Francisco DEVAUX (Legajo 13.848) por el término de UN (1) año, como Ayudante Alumno Adscripto Adhonorem – 1ra.renovación, en el espacio curricular “Compiladores”, de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Computación, de esta Facultad.
ARTÍCULO 2º. Finalizada la presente Adscripción la Profesora a cargo deberá elevar el informe correspondiente, para su aprobación, en cumplimiento del Artículo 8º de la Resolución Nº 187/84FI, sin cuyo requisito la citada Adscripción no será considerada como antecedente.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 234/2026
1 de 1 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2026-RES-233 29/04/2026 (Carga: 13/05/2026) |
MENDOZA, 29 ABR 2026
VISTO: El Expediente: 6918/2026, donde obra el pedido de renuncia condicionada conforme a lo establecido en el Decreto Nacional N° 8820/1962, solicitado a partir del 01 de mayo de 2026, presentado por el docente José Alberto CANTERO, a los efectos de poder iniciar sus trámites jubilatorios;
CONSIDERANDO: Que corre agregado el Formulario Nº 1 de la Ordenanza Nº 44/2022R., donde el docente José Alberto CANTERO solicita a partir del 01 de mayo de 2026 la respectiva renuncia condicionada conforme a lo establecido en el Decreto Nacional N° 8820/1962, en el cargo detallado en el mismo. Que corre agregado el Formulario Nº 2 de la Ordenanza Nº 44/2022R., donde la Dirección de Personal de esta Facultad informa la situación de revista del Lic. CANTERO. Que en Nota 62761/2026, corre agregado el informe de la Dirección de Seguridad Social dependiente de la Dirección General de Personal del Rectorado. Las disposiciones del Artículo 9º de la Ordenanza Nº 32/2016R y sus modificatorias.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aceptar la RENUNCIA CONDICIONADA, conforme a los términos establecidos en el Decreto Nacional N° 8820/1962, del siguiente Personal DOCENTE UNIVERSITARIO: 1. Datos Personales del Docente Apellidos y Nombres CANTERO, José Alberto D.N.I. 14.297.182 CUIL o CUIT 20142971829 Legajo N° 20.349
El cargo donde se solicita la renuncia condicionada: CARGO NÚMERO 1º
2. Descripción del Cargo Denominación del Cargo Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación (*) Exclusiva Carácter (**) Efectivo Nº de Resolución de designación 131/1998CD 106/2005CD 22/2006FI y 97/2026FI
Resol. – FI Nº 233/2026
1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
3. Término de la última designación Desde 01012005 Hasta (***) (*) (Simple, semiexclusiva o exclusiva) (**) (Efectivo, interino, reemplazante, suplente o contratado) (***) (Sólo en el caso que el carácter de la designación fuese: interino, reemplazante, suplente o contratado)
4. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): (*)
1) “MECÁNICA DE LOS FLUIDOS” 2) “MECÁNICA DE LOS FLUIDOS Y MÁQUINAS HIDRÁULICAS” 3) “GESTIÓN EN SEGURIDAD” (*) Si no encuadra en ninguna de estas clasificaciones consigne la función que cumple.
5. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE INGENIERÍA Subdependencia (*) (*) Carreras o Departamentos o Áreas, etc.
6. Fecha de la Renuncia Condicionada DIA (*) 01 (primero) MES (*) 05 (mayo) AÑO (*) 2026 (dos mil veintiséis) (*) Es importante recordar que en aquellos casos de revistar en distintos cargos y en distintas Unidades Académicas, deberá impulsarse las tramitaciones individuales respectivas en cada una de ellas, donde la fecha de renuncia condicionada deberá ser coincidente, y a partir del 1º del mes de que se trate, no admitiéndose otra fecha que la antes señalada.
ARTÍCULO 2°. El docente continuará desempeñándose en sus tareas habituales con la percepción de sus haberes correspondientes, cesando en sus funciones el último día del mes en el que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) comunique que ha sido otorgado el beneficio previsional.
ARTÍCULO 3°. El docente que hubiera cumplido la edad para cesar en sus funciones de acuerdo al nivel de enseñanza en que se desempeña, y que se encontrare bajo RENUNCIA CONDICIONADA, seguirá prestando servicios hasta tanto obtenga su beneficio jubilatorio, con la única condición de haber iniciado el corresponde trámite previsional, caso contrario cesará automáticamente. Por tanto, en estos casos no corresponderá solicitar la continuidad laboral.
ARTÍCULO 4°. Remitir a la Dirección de Seguridad Social dependiente de la Dirección General de Personal del Rectorado UNA (1) copia digital de la presente resolución, juntamente con el expediente mencionado en el visto.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 233/2026
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2026-RES-215 29/04/2026 (Carga: 7/05/2026) |
MENDOZA, 29 ABR 2026
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente: 29120/2024, en las que se tramita la adscripción del Sr. Nahuel Ezequiel ARRIETA, como Ayudante Alumno Adscripto Adhonorem en el espacio curricular “Lenguajes Formales y Computabilidad”, de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Computación, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el pedido de adscripción está encuadrado en las disposiciones de la Resolución Nº 187/84FI y su modificatoria Nº 49/98CD. Que el señor ARRIETA es alumno regular la carrera de la Licenciatura en Ciencias de la Computación. Que el citado alumno fue adscripto por Resolución Nº 616/2024CD por UN (1) año, a partir del 05 de agosto del año 2024 1ra. renovación, la cual fue aprobada mediante Resolución N° 619/2025FI. El Plan de Labor fijado por la Profesora a cargo de la mencionada asignatura. Lo informado por la Dirección General de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Computación y Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adscribir, a partir del 16 de abril del año 2026 al Sr. Nahuel Ezequiel ARRIETA (Legajo 13.729) por el término de UN (1) año, como Ayudante Alumno Adscripto Adhonorem 2da.renovación, en el espacio curricular “Lenguajes Formales y Computabilidad”, de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Computación, de esta Facultad.
ARTÍCULO 2º. Finalizada la presente Adscripción la Profesora a cargo deberá elevar el informe correspondiente, para su aprobación, en cumplimiento del Artículo 8º de la Resolución Nº 187/84FI, sin cuyo requisito la citada Adscripción no será considerada como antecedente.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 215/2026
1 de 1 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Alumnos de grado | Mostrar 1
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CD-2026-RES-122 29/04/2026 (Carga: 20/05/2026) |
MENDOZA, 29 ABR 2026
VISTO: El Expediente N° 7153/2026, por el cual la Secretaría General y de Evaluación y Planificación Institucional eleva la propuesta del documento complementario del Plan de Estudios III (2026) de la carrera Arquitectura: Formación Práctica: criterios e intensidad, elaborada conjuntamente con la Dirección General y la Comisión Asesora de la mencionada carrera; y:
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio correspondientes a profesiones reguladas por el Estado –cuyo ejercicio pudiere comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes– deberán ajustarse a la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios relativos a la intensidad de la formación práctica que determine el Ministerio de Educación, con acuerdo del Consejo de Universidades. Que la carrera Arquitectura, en tanto comprendida en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior, se encuentra sujeta a procesos periódicos de evaluación y acreditación ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y en el ámbito regional del sistema ARCUSUR. Que el Plan de Estudios III (2026) de la referida carrera se aprobó por Ordenanza N° 002/2006CD, y establece en su Apartado 5.11 que la Facultad de Ingeniería definirá la instancia académica institucional encargada de regular la distribución de la intensidad de la formación práctica de la carrera Arquitectura, mediante un instrumento aprobado por el Consejo Directivo. Que deviene necesario asegurar la debida coherencia entre el diseño curricular aprobado, su implementación efectiva y los resultados formativos alcanzados. Que los programas analíticos de las asignaturas deben garantizar la coherencia curricular e introducir las adecuaciones pertinentes para indicar la carga horaria de las actividades curriculares según su pertenencia a los bloques de conocimientos, identificando también la carga horaria asignada a las actividades de formación práctica correspondientes a dichos bloques. Que la experiencia acumulada en procesos de acreditación aconseja incorporar criterios de flexibilidad que permitan efectuar adecuaciones durante la implementación del plan de estudios. Que el Plan de Desarrollo de la carrera Arquitectura, aprobado por Resolución N° 195/2025CD, prevé la introducción de ajustes durante la implementación, conforme a los lineamientos institucionales vigentes.
Res. CD – N° 122/2026
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Que los informes derivados de la implementación y el seguimiento del plan de estudios podrán recomendar, de manera fundada, la realización de ajustes que incidan en el aporte de los espacios curriculares de cada bloque de conocimientos a la formación práctica integral de la carrera. Que dichos ajustes podrán vincularse de forma directa con la intensidad de la formación práctica asignada a los espacios curriculares o, de manera indirecta, con adecuaciones de otra naturaleza. Que, en este marco, podrá adecuarse tanto la distribución como la intensidad de la formación práctica de los espacios curriculares que contribuyen a la formación integral de la carrera, previa aprobación del Consejo Directivo y en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Ministerial que establece los estándares de acreditación. Que lo informado por la Secretaría Académica y lo dictaminado por la Comisión de Asuntos Académicos resultan favorables a la aprobación de la presente propuesta. Lo tratado y aprobado en sesión ordinaria de fecha 28 de abril de 2026, por unanimidad de los miembros del Cuerpo. Que el artículo 34, inciso 11), y el artículo 20, inciso 14), del Estatuto Universitario confieren competencia para dictar la presente norma. En uso de sus atribuciones:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar el documento complementario del Plan de Estudios III (2026) de la carrera Arquitectura, denominado Formación Práctica: criterios e intensidad, cuyos contenidos obran en el ANEXO I, ANEXO II y ANEXO III, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, conforme a los alcances establecidos en cada caso.
ARTÍCULO 2. Establecer que el ANEXO I tiene carácter normativo y operativo, en tanto define los criterios, parámetros y condiciones para la distribución de la intensidad de la formación práctica en los espacios curriculares, así como las pautas para la adecuación de los programas analíticos y los lineamientos para la implementación curricular.
ARTÍCULO 3. Disponer la adecuación de los programas analíticos de los espacios curriculares de la carrera, conforme a los criterios y parámetros establecidos en el ANEXO I, en los plazos y condiciones que determine la Secretaría Académica, a fin de explicitar: a) La distribución de la carga horaria de interacción pedagógica (IP). b) La carga horaria destinada a las actividades de formación práctica. c) Su correspondencia con los bloques de conocimientos y los criterios de intensidad definidos.
Res. CD – N° 122/2026
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ARTÍCULO 4. Establecer que los informes derivados de la implementación y el seguimiento del plan de estudios podrán recomendar, de manera fundada, la realización de ajustes en la distribución y/o intensidad de la formación práctica de los espacios curriculares, de acuerdo con lo previsto en el ANEXO I.
ARTÍCULO 5. Establecer que el ANEXO II contiene la fundamentación general de la propuesta, mientras que el ANEXO III aporta el marco de trazabilidad de la formación práctica en relación con los estándares de acreditación y los planes de estudios precedentes, constituyendo ambos documentos de referencia para la interpretación e implementación del ANEXO I.
ARTÍCULO 6. Encomendar a la Secretaría Académica la coordinación de los procesos de implementación, seguimiento y evaluación de la presente normativa, en articulación con las instancias de gestión académica correspondientes.
ARTÍCULO 7. Comuníquese, publíquese, regístrese en el Libro de Resoluciones y archívese.
RESOLUCIÓN CD N° 122/2026
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ANEXO I
Intensidad de la Formación Práctica en el Plan de Estudios III (2026)
ANEXO I – Res. CD – N° 122/2026 – Formación Práctica
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ANEXO I INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN EL PLAN DE ESTUDIOS III (2026)
DISTRIBUCIÓN DE LA INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN 1 PRÁCTICA EN LOS ESPACIOS CURRICULARES
El Plan de Estudios III (2026) establece en su Apartado 5.11 que la Facultad de Ingeniería es quien define la instancia académica institucional encargada de regular la distribución de la intensidad de la formación práctica de la carrera Arquitectura, mediante un instrumento aprobado por el Consejo Directivo. Esta disposición tiene como objetivo otorgar la flexibilidad necesaria para atender las adecuaciones no estructurales que pudieran surgir durante la implementación del plan.
Por otra parte, la planificación de los componentes del Plan de Desarrollo de la Carrera Arquitectura, aprobada por Resolución N° 195/2025CD, contempla actividades de supervisión orientadas a garantizar la coherencia entre los programas analíticos y los contenidos curriculares básicos, la matriz de tributación, así como la distribución de la intensidad y los criterios de la formación práctica de la carrera.
Los Cuadros 2.1, 2.2 y 2.3 presentan la distribución de la carga horaria de interacción pedagógica (IP) y de la intensidad de la formación práctica (IFP) de los espacios curriculares que integran cada bloque de conocimientos.
Dicha información se corresponde con el Reporte 2: Cargas prácticas del plan de estudios 2026, en CONEAU Global, en el marco de la convocatoria autorizada por RESFC2025258APNCONEAU#MCH.
Los programas analíticos deben garantizar la coherencia curricular (ver Punto 2 del Anexo I).
ANEXO I – Res. CD – N° 122/2026 – Formación Práctica
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Cuadro 2.1. Carga horaria de interacción pedagógica (IP) e intensidad de la formación práctica (IFP) de los espacios curriculares del bloque de «Conocimientos Instrumentales para el Proyecto».
Horas Intensidad Formación # Espacio Curricular Práctica (IFP) (IP) (horas)
2 Física Aplicada 90 45
7 Historia de la Arquitectura I 60 24
14 Historia de la Arquitectura II 60 24
20 Historia de la Arquitectura III 75 30
11 Inglés I 60 24
21 Inglés II 60 24
30 Inglés III 90 54
2 Matemáticas 90 45
3 Morfología I: Sistemas de Comunicación Visual 120 84
15 Morfología II: Sistemas de Comunicación Digital I 105 73,5
23 Morfología III: Sistemas de Comunicación Digital III 45 31,5
42 Seminario de Investigación 45 36
4 Teoría I: El Proyecto de Arquitectura 45 9
12 Teoría II: Arquitectura, Entorno y Sostenibilidad 45 9
19 Teoría III: Análisis del Hábitat y del Territorio 45 9
TOTAL = 1.035 522
Carga horaria mínima del Bloque CIP 680 (RM N° 2501/2023 – ANEXO II) =
Cantidad mínima de horas de formación práctica 355 (RM N° 2501/2023 – ANEXO III) =
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Cuadro 2.2. Carga horaria de interacción pedagógica (IP) e intensidad de la formación práctica (IFP) de los espacios curriculares del bloque de «Proyecto».
Horas Intensidad Formación # Espacio Curricular Práctica (IFP) (IP) (horas)
1 Arquitectura I: Taller de Integración Proyectual 210 168
8 Arquitectura II: Taller de Integración Proyectual 210 168
16 Arquitectura III: Taller de Integración Proyectual 210 168
24 Arquitectura IV: Taller de Integración Proyectual 210 168
33 Arquitectura V: Taller de Integración Proyectual 150 120
13 Diseño de Interiores 90 72
25 Diseño del Paisaje 75 60
10 Diseño Estructural I 90 54
17 Diseño Estructural II 90 54
26 Diseño Estructural III 90 54
39 Diseño Estructural IV 45 27
27 Diseño Urbano Sustentable I 90 72
34 Diseño Urbano Sustentable II 90 72
18 Instalaciones I: Acondicionamiento Natural 90 45
22 Instalaciones II: Acondicionamiento Artificial 90 45
35 Instalaciones III: Iluminación y Acústica 60 30
41 Práctica Profesional Supervisada 210 168
45 Trabajo Final 90 72
32 Vivienda de Interés Social 60 42
TOTAL = 2.250 1.659
Carga horaria mínima del Bloque P 1.750 (RM N° 2501/2023 – ANEXO II) =
Cantidad mínima de horas de formación práctica 900 (RM N° 2501/2023 – ANEXO III) =
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Cuadro 2.3. Carga horaria de interacción pedagógica (IP) e intensidad de la formación práctica (IFP) de los espacios curriculares del bloque de «Gestión y Producción de Obras y Proyectos».
Horas Intensidad Formación # Espacio Curricular Práctica (IFP) (IP) (horas)
29 Administración y Economía 45 18
5 Construcciones I 90 54
9 Construcciones II 90 45
40 Higiene y Seguridad 45 23
36 Legislación y Ética Profesional 60 24
28 Organización de Proyectos y Obras 60 24
38 Proyecto Ejecutivo 45 36
TOTAL = 435 224
Carga horaria mínima del Bloque GPOP 280 (RM N° 2501/2023 – ANEXO II) =
Cantidad mínima de horas de formación práctica 145 (RM N° 2501/2023 – ANEXO III) =
2 ADECUACIÓN DE LOS PROGRAMAS ANALÍTICOS
Con el propósito de evidenciar la coherencia del diseño curricular, su alineación con los estándares de segunda generación y la correspondencia con los programas analíticos de los espacios curriculares, se realizarán las adecuaciones necesarias conforme a la distribución horaria detallada en el apartado anterior. En particular, dichas adecuaciones se centrarán en la clasificación de la carga horaria de las actividades curriculares según su pertenencia a los Bloques de Conocimientos (Resolución Ministerial N° 2501/2023 – Anexo I), así como en la carga horaria asignada a las actividades de formación práctica correspondientes a dichos bloques (Resolución Ministerial N° 2501/2023 – Anexo III), según se detalla a continuación.
ANEXO I – Res. CD – N° 122/2026 – Formación Práctica
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Punto 1. PRESENTACIÓN DEL ESPACIO CURRICULAR
Clasificación de la carga horaria de la actividad curricular según su pertenencia a los Bloques de Conocimientos (Resolución Ministerial N° 2501/2023 – Anexo I)
Conocimientos Instrumentales para el Proyecto.................00 h
Proyecto
Gestión y Producción de Obras y Proyectos............................00 h
Horas flexibles...........................................................................................00 h
Otros contenidos.....................................................................................00 h
Carga horaria total..................................................................................00 h
Punto 5. INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA
Carga horaria destinada a las actividades de formación práctica correspondiente a los Bloques de Conocimientos (Resolución Ministerial N° 2501/2023 – Anexo III)
Bloque de conocimiento Horas Presenciales
Conocimientos Instrumentales para el Proyecto................ 00 h
Proyecto
Gestión y Producción de Obras y Proyectos........................... 00 h
Carga horaria total................................................................................. 00 h
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CONSIDERACIONES PARA LA ADECUACIÓN 3 CURRICULAR Y SUS IMPLICANCIAS
Los informes derivados de la implementación y el seguimiento del plan de estudios podrán recomendar, de manera fundada, la realización de ajustes que incidan en el aporte de los espacios curriculares de cada bloque de conocimientos a la formación práctica integral de la carrera, conforme a lo establecido en este Anexo.
Dichos ajustes podrán vincularse de forma directa con la intensidad de la formación práctica asignada a los espacios curriculares o, de manera indirecta, con adecuaciones de otra naturaleza.
En este marco, podrá adecuarse tanto la distribución como la intensidad de la formación práctica de los espacios curriculares que contribuyen a la formación integral de la carrera, previa aprobación del Consejo Directivo y en concordancia con lo dispuesto por la Resolución Ministerial que establece los estándares de acreditación.
No obstante, la carga horaria de interacción pedagógica (IP) de cada espacio curricular en el plan de estudios deberá permanecer inalterable, en tanto constituye un compromiso académico y normativo que garantiza la calidad, la coherencia y la trazabilidad del proceso formativo.
ANEXO I – RESOLUCION CD – N° 122/2026
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ANEXO II
Fundamentación general
ANEXO II – Res. CD – N° 122/2026 – Fundamentación general
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ANEXO II FUNDAMENTACIÓN GENERAL
Introducción
Los estándares de segunda generación para la acreditación de la carrera Arquitectura (Resolución Ministerial N° 2501/2023) duplican la intensidad de la formación práctica respecto de los de primera generación (Resolución Ministerial N° 498/2006): 1.400 horas frente a 700 horas. Esta decisión surgiría del análisis de los resultados observados durante la implementación de los primeros estándares en las carreras de Arquitectura del país. En coherencia, el nuevo diseño curricular de la carrera y su Plan de Estudios III (2026) pone en foco también en la formación práctica.
Análisis de planes anteriores
En los dos primeros planes –Plan de Estudios I (2011) y Plan de Estudios II (2017) –, diseñados bajo estándares de primera generación, se consideró que la formación práctica se garantizaba a través de los Talleres de Integración Proyectual (TIP I, II, III, IV y V), la Práctica Profesional Supervisada (PPS) y el Trabajo Final. Sin embargo, el análisis de su implementación, realizado en el marco del proceso preparatorio para la autoevaluación y acreditación de la carrera, en simultáneo con el rediseño curricular –Plan de Estudios III (2026) –, evidencia que dicha garantía no descansa solo en ellos.
Las evidencias señalan que tanto en los programas analíticos –revisados y autorizados por la Dirección General de la Carrera– como en las fichas de actividades curriculares presentadas ante CONEAU en acreditaciones previas, otros espacios curriculares también informan horas de formación práctica. Esto demuestra que la formación práctica no se limita al grupo de TIP, PPS y Trabajo Final, sino que se extiende a todo el plan de estudios.
Observaciones
A modo de ejemplo, en los Talleres de Integración Proyectual y en el Trabajo Final, las y los estudiantes son asistidos por docentes especialistas en aspectos técnicos (instalaciones y estructuras, por ejemplo), quienes validan la factibilidad técnica del proyecto urbanoarquitectónico. La factibilidad1 no implica validar el desarrollo completo de cálculos y dimensionamientos con memorias descriptivas, los cuales se realizan en asignaturas específicas como Instalaciones I, II y III y Diseños Estructurales I, II y III.
1 En línea con las expectativas de logro, contenidos mínimos y fundamentación del espacio curricular Diseño Estructural IV del Plan de Estudios III (2026).
ANEXO II – Res. CD – N° 122/2026 – Fundamentación general
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Esta modalidad no debe interpretarse como una formación fragmentada, ya que se articulan con los Talleres de Integración Proyectual (TIP) correspondientes. Requerir el desarrollo completo de cálculos y memorias en todos los TIP, la PPS y el Trabajo Final impactaría significativamente en la carga horaria demandada al estudiante y ampliaría la brecha entre la duración teórica y la duración real de la carrera2.
Conclusión
El análisis evidencia que la formación práctica se distribuye de manera transversal en todo el plan de estudios, con articulación entre espacios técnicos y talleres y espacios curriculares integradores.
La duplicación de horas en los estándares de segunda generación refuerza la necesidad de visibilizar y formalizar esta práctica transversal, asegurando coherencia pedagógica, equilibrio académico y cumplimiento de los tiempos de egreso previstos.
ANEXO II – RESOLUCION CD – N° 122/2026
2 En línea con el documento complementario del Plan de Estudios III (2026): Volumen de trabajo del estudiante.
ANEXO II – Res. CD – N° 122/2026 – Fundamentación general
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ANEXO III
Trazabilidad de la formación práctica en los estándares y en los planes de estudios
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ANEXO III TRAZABILIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN LOS ESTÁNDARES Y EN LOS PLANES DE ESTUDIOS
CONSIDERACIONES EN LOS ESTÁNDARES PARA LA 1 ACREDITACIÓN
1.1. Criterios sobre intensidad de la formación práctica
La Resolución Ministerial N° 2501/2023 – Anexo III establece que la Arquitectura se desarrolla en el campo del diseño y la construcción de espacios para el hábitat humano. La acción profesional integra de manera inseparable ambos ámbitos, por lo que la formación práctica del arquitecto/a se despliega en dos escenarios complementarios: el taller de proyectos y la producción de obras. De igual modo, los criterios de calidad para la acreditación ARCUSUR para la Arquitectura (Mayo 2015) – Apartado 2.2, expresa que la formación debe garantizar una relación estrecha y concomitante entre teoría y práctica.
El taller constituye un dispositivo pedagógico singular, presente en todas las carreras orientadas al diseño, donde se simulan procesos de construcción mediante diversas estrategias didácticas. En Arquitectura, la práctica se ejerce cotidianamente desde el inicio de la carrera: los estudiantes aprenden a proyectar bajo la supervisión del equipo docente, integrando saberes provenientes de otros campos de conocimiento. A ello se suman experiencias específicas en talleres de prácticas constructivas, así como la observación y registro de procesos en obras reales en sus distintas etapas, completándose con las prácticas profesionales asistidas3.
La normativa también señala que la Arquitectura es un campo de conocimiento que articula saberes teóricos con prácticas de intervención sobre el medio, orientadas a finalidades que configuran el perfil profesional del graduado/a. En consecuencia, las carreras de grado deben garantizar ámbitos y modalidades de formación teóricopráctica que favorezcan el desarrollo de capacidades profesionales acordes con dicha intencionalidad formativa. Este proceso implica no solo el aprovechamiento del capital de conocimiento disponible, sino también su ampliación, profundización y adaptación flexible.
Desde esta perspectiva, teoría y práctica se reconocen como dimensiones mutuamente constitutivas, generando una dinámica específica para la enseñanza y el aprendizaje. Por ello, los criterios de intensidad de la formación práctica deben contemplar esta
3 Práctica Profesional Supervisada en Planes de Estudios I II III
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interdependencia, evitando interpretaciones fragmentarias o reduccionistas que desvirtúen el sentido integral de la práctica en Arquitectura.
Los criterios de la intensidad de la formación práctica, definidos por la Resolución Ministerial N° 2501/2023 – Anexo III, son los siguientes:
Gradualidad y complejidad
El aprendizaje se concibe como un proceso de reestructuraciones continuas que permite alcanzar, de manera progresiva, niveles cada vez más complejos de comprensión e interpretación de la realidad. Este criterio reconoce el aporte que realizan los distintos grupos de asignaturas desde el inicio de la carrera, vinculados directa o indirectamente con la práctica profesional, y asegura una progresión formativa coherente.
Integración de teoría y práctica
La formación de capacidades profesionales orientadas a la intervención en la problemática arquitectónica requiere necesariamente ámbitos y modalidades curriculares de articulación teóricopráctica. Este criterio enfatiza la recuperación de aportes provenientes de diferentes campos disciplinares, garantizando una formación integral y contextualizada.
Resolución de situaciones problemáticas
La práctica debe incluir instancias de aprendizaje tanto individual como grupal, que favorezcan la apropiación de conocimientos complejos y multidimensionales. Este criterio asegura que las y los estudiantes desarrollen competencias para enfrentar y resolver situaciones propias de la disciplina, fortaleciendo su capacidad crítica y proyectual.
1.2. Intensidad de la formación práctica en la segunda generación de estándares
La Resolución Ministerial Nº 2501/2023 – Anexo III (Estándares) establece que la carrera debe cumplir con un mínimo de 1.400 horas de formación práctica. Este total incluye tanto el Proyecto Final de Carrera o Trabajo Integrador Final como la Práctica Profesional Asistida, aclarando que estas instancias son complementarias y no pueden sustituirse entre sí.
Es t a s 1 .4 0 0 h o ra s d e fo rm a ci ó n p rá c t i c a d e b e rá n s e r i n cl u i d a s y d i s t ri b u i d a s proporcionalmente en los tres bloques de conocimiento.
ANEXO III – Res. CD – N° 122/2026 – Trazabilidad de la formación práctica
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Cada bloque de conocimiento deberá incluir, como mínimo, la siguiente cantidad de horas de formación práctica:
1. Conocimientos Instrumentales para el Proyecto.................. 355 h
2. Proyecto ...................................................................................................... 900 h
3. Gestión y Producción de Obras y Proyectos.............................. 145 h
Total (mínimo)............................................................................................ 1.400 h
Además, al menos el 50% de las 790 horas flexibles [Resolución Ministerial Nº 2501/2023 Anexo II (Estándares)] deberá dedicarse a formación práctica, distribuida en los distintos bloques según los criterios que establezca cada carrera. Este porcentaje surge de verificar que en cada bloque la carga de formación práctica es superior al 50%.
1.3. Comparación de la intensidad de la formación práctica en las dos generaciones de estándares nacionales
La Resolución Ministerial N° 498/2006 – Anexo III, correspondiente a la primera generación de estándares para la acreditación de la carrera Arquitectura, establecía que, dentro de la carga horaria mínima total de 3.500 horas, la formación práctica debía contar con al menos 700 horas.
En cambio, la segunda generación de estándares fija un mínimo de 1.400 horas de formación práctica (Resolución Ministerial Nº 2501/2023 Anexo III).
En consecuencia, el nuevo marco normativo duplica la exigencia mínima establecida por la primera generación.
Otra diferencia significativa entre ambas generaciones radica en el modo de organizar las cargas horarias de la formación práctica. En la primera generación, dichas cargas, correspondientes a las actividades curriculares obligatorias, se agruparon de la siguiente manera:
▶ Proyectos de arquitectura, urbanismo y planeamiento
▶ Producción de obras
▶ Trabajo final o de síntesis
▶ Práctica profesional
ANEXO III – Res. CD – N° 122/2026 – Trazabilidad de la formación práctica
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Este esquema de agrupamiento difiere del utilizado para la evaluación de la carga horaria total por áreas, que se estructuraba en:
1. Comunicación y forma
2. Proyecto y planeamiento
3. Ciencias básicas, tecnología, producción y gestión
4. Historia y teoría de la arquitectura y el urbanismo.
TRAZABILIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN 2 LOS PLANES DE ESTUDIOS
Plan de Estudios I (2011) vinculado a la creación de la carrera
Aprobado por Ordenanza N° 005/2011CS. En su Apartado 3.4.2 proporciona la información del siguiente cuadro:
Cuadro 3.1. Intensidad de la formación práctica en el Plan de Estudios I (2011)
# Espacio Curricular Horas
1 Talleres de Integración Proyectual (IIIIIIIVV) 1.050 h 2 Práctica Profesional Supervisada (PPS) 240 h Total 1.290 h
Nota: las horas de formación práctica coinciden con la carga horaria total de los espacios curriculares en el Plan de Estudios I.
Plan de Estudios II (2017)
Aprobado por Ordenanza N° 124/2017CS. En su Apartado 3.4.2 muestra la información del siguiente cuadro:
Cuadro 3.2. Intensidad de la formación práctica en el Plan de Estudios II (2017)
# Espacio Curricular Horas 1 Talleres de Integración Proyectual (IIIIIIIVV) 1.050 h
2 Práctica Profesional Supervisada (PPS) 240
3 Trabajo Final 180 h Total 1.470 h
Nota: las horas de formación práctica coinciden con la carga horaria total de los espacios curriculares en el Plan de Estudios II.
ANEXO III – Res. CD – N° 122/2026 – Trazabilidad de la formación práctica
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Plan de Estudios III (2026)
Tal como se expresa en la fundamentación general (ANEXO II), a diferencia de los planes de estudios anteriores, el Plan de Estudios III (2026) no circunscribe la formación práctica a los Talleres de Integración Proyectual (I II III IV V), la Práctica Profesional Supervisada y Trabajo Final.
El Cuadro 3.3 presenta la distribución de la intensidad de la formación práctica (IFP) por bloques de conocimientos y de la carrera. El detalle por espacio curricular se encuentra en el ANEXO I.
En la columna C3 se consignan las horas de interacción pedagógica (IP) entre docentes y estudiantes, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 053/2025CS. En la columna C4 se indican las horas destinadas a la formación práctica (IFP). La columna C5 muestra el porcentaje que representan las horas de formación práctica respecto del total de horas de interacción pedagógica, mientras que la columna C6 presenta la intensidad mínima de formación práctica establecida por la Resolución Ministerial N° 2501/2023 – ANEXO III (Estándares).
Del análisis se desprende que el plan de estudios cumple con el requerimiento mínimo de intensidad de la formación práctica tanto por bloque como para el conjunto de la carrera. Asimismo, se verifica que en cada bloque la carga horaria destinada a la formación práctica supera el 50 %.
Cuadro 3.3. Distribución de la intensidad de la formación práctica por bloque de conocimientos.
C1 C2 C3 C4 C5 C6 Bloque de conocimientos Horas IFP RM 2501/23 Mínimo (IP) (horas) (%) (horas) CIP: Conocimientos Instrumentales para el Proyecto 1.035 522 50,4% 355 P: Proyecto 2.250 1.659 73,7% 900 GPOP: Gestión y Producción de Obras y Proyectos 435 224 51,5% 140 Totales: 3.720 2.405 64,7% 1.400
Nota: A diferencia de los planes anteriores (I y II), en el Plan de Estudios III (2026) la intensidad de la formación práctica (IFP) es inferior a la carga horaria total de los espacios curriculares (IP).
ANEXO III – RESOLUCION CD – N° 122/2026
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CONTENIDO – Res. CD – N° 122/2026
20 de 21 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
ANEXO I: INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN EL PLAN DE ESTUDIOS III (2026) .........4
1. DISTRIBUCIÓN DE LA INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN LOS ESPACIOS CURRICULARES .............................................................................................................................................. 5
2. ADECUACIÓN DE LOS PROGRAMAS ANALÍTICOS......................................................................... 8
3. CONSIDERACIONES PARA LA ADECUACIÓN CURRICULAR Y SUS IMPLICANCIAS...........10
ANEXO II: FUNDAMENTACIÓN GENERAL....................................................................................................11
Introducción..................................................................................................................................................................12
Análisis de planes anteriores................................................................................................................................12
Observaciones..............................................................................................................................................................12
Conclusión......................................................................................................................................................................13
ANEXO III: TRAZABILIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN LOS ESTÁNDARES Y EN LOS PLANES DE ESTUDIOS..................................................................................................................................... 14
1. CONSIDERACIONES EN LOS ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN....................................15
1.1. Criterios sobre intensidad de la formación práctica........................................................................15
Gradualidad y complejidad......................................................................................................................... 16
Integración de teoría y práctica............................................................................................................... 16
Resolución de situaciones problemáticas......................................................................................... 16
1.2. Intensidad de la formación práctica en la segunda generación de estándares............ 16
1.3. Comparación de la intensidad de la formación práctica en las dos generaciones de estándares nacionales..................................................................................................................................... 17
2. TRAZABILIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN LOS PLANES DE ESTUDIOS................18
Plan de Estudios I (2011) vinculado a la creación de la carrera........................................................ 18
Plan de Estudios II (2017)....................................................................................................................................... 18
Plan de Estudios III (2026)..................................................................................................................................... 19
CONTENIDO –
RESOLUCIÓN CD – N° 122/2026
21 de 21 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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