CD-2015-ORD-003
14/12/2015
(Carga: 17/12/2015)
|
Aprobar el REGLAMENTO PARA EL AUXILIAR ADSCRIPTO AD HONOREM que regirá para profesionales universitarios que soliciten su adscripción en espacios curriculares de esta Casa de Estudios, de acuerdo con las normas que a continuación se indican: 1.1. El régimen de adscripciones que se reglamenta por la presente Ordenanza tiene por finalidad incentivar la formación docente de recursos humanos, mediante su participación en las actividades académicas de los espacios curriculares de las carreras de grado que se imparten en la Facultad. Entiéndase por adscripción a la designación para el desarrollo de una actividad docente, pudiendo incluir actividades vinculadas a las de investigación o de extensión, sin que ello genere derecho a remuneración alguna, debiendo el ADSCRIPTO cumplir con las obligaciones que se establecen en la presente reglamentación. 1.2. Las adscripciones serán Ad-honorem. El adscripto acepta las condiciones establecidas en la presente Ordenanza sin derecho a percibir remuneración de ningún tipo por el desempeño de la actividad que desarrolla. Son designados por el Consejo Directivo de la Facultad. 1.3. La adscripción constituye, para el solicitante, un medio de acceso a la actividad docente, pudiendo incluir actividades de investigación y extensión. Su cumplimiento, de acuerdo a lo que establece la presente Ordenanza, constituirá un antecedente académico para el adscripto. Teniendo como objetivo principal de la adscripción la actividad universitaria, como medio de iniciación a la docencia, y en tal sentido, sin experiencia previa.
MENDOZA, 14 DIC 2015
VISTO: El contenido de la NOTA – FIN: 3803/2015, en la que el Consejero Directivo de la Facultad de Ingeniería, Ing. Roberto HAARTH, propone la creación de una Comisión Ad hoc para estudiar y/o modificar la Ordenanza Nº 02/1999-CD;
CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza establece el reglamento que rige para los profesionales universitarios que deseen iniciar actividades docentes, en la Categoría de Auxiliar Adscripto Ad honorem. Que por Resolución Nº 58/2015-CD se creó la Comisión Ad hoc para que analice y adecue dicha reglamentación a las necesidades actuales. Que para la elaboración de la propuesta, la citada Comisión tuvo en cuenta los antecedentes de las Unidades Académicas de la UNCuyo y de otras Universidades Nacionales del país. Las disposiciones del Estatuto Universitario. Lo aconsejado por las Comisiones de Asuntos Académicos y de Interpretación y Reglamento, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 25 de agosto del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el REGLAMENTO PARA EL AUXILIAR ADSCRIPTO AD HONOREM que regirá para profesionales universitarios que soliciten su adscripción en espacios curriculares de esta Casa de Estudios, de acuerdo con las normas que a continuación se indican: 1.1. El régimen de adscripciones que se reglamenta por la presente Ordenanza tiene por finalidad incentivar la formación docente de recursos humanos, mediante su participación en las actividades académicas de los espacios curriculares de las carreras de grado que se imparten en la Facultad. Entiéndase por adscripción a la designación para el desarrollo de una actividad docente, pudiendo incluir actividades vinculadas a las de investigación o de extensión, sin que ello genere derecho a remuneración alguna, debiendo el ADSCRIPTO cumplir con las obligaciones que se establecen en la presente reglamentación. 1.2. Las adscripciones serán Ad-honorem. El adscripto acepta las condiciones establecidas en la presente Ordenanza sin derecho a percibir remuneración de ningún tipo por el desempeño de la actividad que desarrolla. Son designados por el Consejo Directivo de la Facultad. 1.3. La adscripción constituye, para el solicitante, un medio de acceso a la actividad docente, pudiendo incluir actividades de investigación y extensión. Su cumplimiento, de acuerdo a lo que establece la presente Ordenanza, constituirá un antecedente académico para el adscripto. Teniendo como objetivo principal de la adscripción la actividad universitaria, como medio de iniciación a la docencia, y en tal sentido, sin experiencia previa.
Ord. – CD Nº 003 / 15
1 de 4
1.4. El acceso a una adscripción es excluyente para aquellas personas que posean antecedentes docentes universitarios previos, salvo el caso en que el postulante no haya ejercido la docencia universitaria durante los últimos CINCO (5) años al momento de solicitar la adscripción.
ARTÍCULO 2° REQUISITOS .2.1. Para desempeñarse como adscripto en alguna asignatura, el postulante deberá poseer título universitario de grado no menor a CUATRO (4) años otorgado por universidades nacionales o privadas del país o del extranjero con título revalidado, que lo habilite para la participación en el desarrollo de la asignatura en la que solicite la adscripción.
ARTÍCULO 3° CONDICIONES GENERALES .3.1. Podrá haber hasta DOS (2) adscriptos por asignatura en un mismo periodo. Este número se excederá sólo en el caso que el Profesor Titular o Responsable de la asignatura lo solicite y esté debidamente fundamentada su necesidad. 3.2. El período de adscripción será de UN (1) año. Podrá renovarse hasta TRES (3) veces por igual periodo. Para acceder a la renovación se deberá contar con un dictamen favorable de la adscripción finalizada. 3.3. El adscripto no podrá desempeñarse en más de una asignatura en el mismo período de adscripción. 3.4. En la Resolución de adscripción se consignará al Profesor Titular o Responsable de la asignatura como el Director de Adscripción, la asignatura donde cumplirá funciones y la categoría de Adscripto Ad-honorem. También se consignará específicamente la modalidad de la adscripción y Plan de Trabajo. 3.5. La aprobación del informe final de la adscripción es requisito indispensable para que la misma sea considerada como antecedente académico. 3.6. Ante el incumplimiento del Plan de Trabajo por causa injustificada, el Profesor Titular o Responsable de la cátedra solicitará al Decano, en forma inmediata y fundamentada, dejar sin efecto la misma. En tal caso, el adscripto no podrá solicitar una nueva inscripción hasta haber transcurrido TRES (3) años posteriores a la fecha en que debió finalizar la adscripción. 3.7. En caso de enfermedad u otras razones de fuerza mayor, el adscripto, con el aval del Director de adscripción, podrá solicitar la suspensión de las tareas y de los plazos establecidos, por un término que deberá especificarse. Al finalizar este período se reincorporará automáticamente a sus tareas. 3.8. La interrupción de la adscripción sin causa debidamente justificada generará un impedimento para continuar y no se podrá solicitar una nueva inscripción hasta haber transcurrido TRES (3) años desde la fecha en que debió finalizar. 3.9. La Secretaría Académica de la Facultad abrirá un legajo para cada adscripto en el que se incorporará, toda la documentación complementaria relacionada con las adscripciones del interesado y resoluciones. 3.10. Habiéndose aprobado el informe final de trabajo de adscripción, por el Profesor Titular o Responsable de la asignatura y avalado por el Director General de la carrera correspondiente, el adscripto podrá solicitar su renovación en la misma asignatura según lo que establece el Artículo 3° (punto 3.2). 3.11. La carga horaria de toda adscripción será equivalente a una dedicación simple.
Ord. – CD Nº 003 / 15 2 de 4
ARTÍCULO 4° INSCRIPCIÓN .4.1. El acceso al régimen de adscripción a las asignaturas de las distintas carreras de grado será por solicitud directa del interesado de acuerdo con lo que establece la presente Ordenanza. 4.2. La adscripción se solicitará en forma directa, por los aspirantes, mediante nota presentada en Mesa de Entradas dirigida al Decano y acompañada de: a) Currículum-vitae. b) Copia legalizada del Título según lo establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. c) Declaración Jurada de cargos. d) DOS (2) fotografías color. e) Declaración escrita por la que se compromete a hacerse cargo del seguro de riesgo de trabajo vigente que corresponda. f) Duración de la adscripción. g) Plan de trabajo. Dicho plan deberá estar avalado por el Profesor Titular o Responsable de la asignatura de desempeño, objeto de la adscripción. 4.3. La solicitud de inscripción acompañada de la documentación será considerada por una comisión evaluadora de tres (3) personas, integrada por el Profesor Titular o Responsable de la asignatura objeto de la adscripción, el Profesor Adjunto y el Director General de la carrera correspondiente, quienes informarán sobre la conveniencia de la aceptación. En caso de que no hubiese Profesor Adjunto en la asignatura actuará un Profesor Titular de materia afín designado por el Director General de la carrera correspondiente. En el caso de no poder integrarse la comisión evaluadora por falta de un representante, el reemplazo será cubierto por el Secretario Académico de la Unidad Académica. 4.4. El informe que elabore la comisión evaluadora será elevado ante el Consejo Directivo de la Facultad que resolverá en definitiva mediante dictamen con la Resolución.
ARTÍCULO 5° OBLIGACIONES DEL ADSCRIPTO .5.1. El adscripto deberá cumplir, en el término de duración de la adscripción, con el Plan de Trabajo presentado y avalado por el Profesor Titular o Responsable de la asignatura. En el Plan de Trabajo se incluirá, a criterio del docente, las siguientes actividades a desarrollar por el adscripto:
a) Asistir, como mínimo, al cincuenta por ciento (50%) de las clases teóricas y prácticas. b) Realizar, bajo la dirección del Profesor Titular o Responsable de la asignatura, un trabajo de interpretación personal, monografía o desarrollo sobre uno o más temas del programa. El informe final del trabajo tendrá como fecha de vencimiento de presentación el mismo día de finalización del dictado de clases o fecha no menor a un año desde el comienzo de prestación de la adscripción. El informe deberá contar con la aprobación del Profesor Titular o Responsable de la asignatura.
Ord. – CD Nº 003 / 15
3 de 4
También se podrán incluir, a criterio del docente, otras actividades como: a) Elevar al Profesor Titular o Responsable informes sobre bibliografía referidos a temas vinculados a la materia. b) Colaborar en el desarrollo de los temas que le asigne el Profesor Titular o Responsable de asignatura. c) Colaborar en la atención de alumnos como así también, en las demás tareas propias del dictado de clases. d) Otra actividad que se le asigne a criterio del Profesor Titular o Responsable de la asignatura.
5.2. El adscripto se compromete a presentar el comprobante de pago del seguro de riesgo de trabajo vigente que corresponda, establecido en el Artículo 4° (punto 4.2), al momento de notificarse de la aceptación de la adscripción. En caso de no hacerlo, la adscripción no se iniciará hasta tanto no se cumpla con lo establecido.
ARTÍCULO 6° TRAMITE FINAL. CALIFICACIÓN .6.1. El Decano, a petición del Profesor Titular o Responsable de la asignatura, podrá dar por finalizada la adscripción en los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de Trabajo, en correspondencia con lo que establecen los Artículos 3° (punto 3.6) y 5° de la presente Ordenanza. Se deberá comunicar la decisión al Consejo Directivo para que tome conocimiento. 6.2. Se deberá calificar el desempeño del adscripto como MUY SATISFACTORIO, SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO. En los dos primeros casos, se dictará Resolución dando por aprobada la adscripción, con mención de su duración y de la calificación obtenida. En caso de resultar NO SATISFACTORIA la calificación, se dictará Resolución dando por no aprobada la adscripción. En el caso de no aprobar la adscripción, no se podrá solicitar una nueva inscripción hasta haber transcurrido TRES (3) años posteriores a la fecha de finalización de la adscripción calificada como NO SATISFACTORIA. 6.3. Una vez finalizada la adscripción, todas las actuaciones y constancias de cumplimiento horario, asistencia a clases, actividades y trabajos presentados, informe final de trabajo aprobado, sumado al informe de desempeño del adscripto, elaborado por el Titular o responsable de asignatura en conjunto con el Director General de carrera, pasarán a consideración del Consejo Directivo para emitir dictamen con Resolución.
ARTÍCULO 7° Derogar la Ordenanza N° .- 02/99-CD, por las causales expuestas en los Considerandos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8° Comuníquese y archívese en el libro de Ordenanzas. .
ORDENANZA - CD Nº 003 / 15
4 de 4
|
Académicas
|
Mostrar
1
|
FI-2015-RES-597
9/12/2015
(Carga: 11/12/2015)
|
MENDOZA, 09 DIC 2015
VISTO: Que el suscrito se trasladará a la ciudad de Buenos Aires, los días 10 y 11 de diciembre del año 2015;
CONSIDERANDO: Que durante dicho período participará de la “3º Reunión Anual de la Red de Universidades Petroleras (RUP)”. Las actividades a realizar son las siguientes: . Jueves 10: Jornada de Trabajo en el Auditorio 01. Piso 27 de la Torre Madero de YPF, Macacha Güemes 515, ciudad Autónoma de Buenos Aires. A las 16:30 hs. traslado a Tandil, arribando a las 21:30 hs. .Viernes 11 – 9 hs.: Inicio de la Jornada de Trabajo en la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires (UNICEN). A las 14:30 hs. traslado desde Tandil, arribando a la ciudad Autónoma de Buenos Aires a las 19:30 hs.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dejar a cargo del Decanato, a la señora Vicedecana de la Facultad de Ingeniería, Ing. Patricia Susana INFANTE (DNI: 16.588.872), los días 10 y 11 de diciembre del año 2015, por las causales expuestas en el Considerando de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - FI Nº 597 / 15
1 de 1
|
Personal y Académicas
|
Mostrar
1
|
FI-2015-RES-596
9/12/2015
(Carga: 11/12/2015)
|
MENDOZA, 09 DIC 2015
VISTO: El contenido de la NOTA – FIN: 13056/2015, en la que el Decano de la Facultad de Ingeniería, Ing. Daniel Santiago FERNANDEZ solicita un informe sobre el Bar Cafetería, que funciona en la misma;
CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 412/2012-FI, se designó a la Comisión Especial encargada del seguimiento y control del funcionamiento del Bar Cafetería de la Facultad. Que previo a elaborar el informe, la Comisión Especial realizó una encuesta al personal docente, de Apoyo Académico y estudiantes de esta Facultad. Que como resultado del análisis de dichas encuestas, instrumentos y evidencias disponibles proponen acciones a emprender, dentro de las posibilidades institucionales. Que los miembros de la Comisión Especial sugieren nombrar como su Coordinador al Lic. José Alberto CANTERO y contar con la colaboración de la Asociación Cooperadora de esta Unidad Académica. El informe del Centro de Estudiantes de la Facultad, referido al funcionamiento general de los espacios del Bar, Cafetería o Buffet en el ámbito de la UNCuyo. Que la UNCuyo promueve políticas saludables y desarrolla estrategias educativas y comunitarias para promover la salud en ambientes y entornos saludables que propicien el bienestar. Que la Facultad adhiere a la promoción de actividades para ampliar el alcance de la Universidad saludable. Que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el contenido de la Resolución Nº 412/2012-FI y dictar una nueva disposición.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar una Comisión Especial, integrada por las personas que se mencionan a continuación para que presten asistencia técnica en el seguimiento y control del funcionamiento del Bar Cafetería de la Facultad de Ingeniería, según el siguiente detalle: Por los Docentes . CANTERO, José Alberto -Legajo 20.349- Coordinador . PALMA, Ricardo Raúl -Legajo 22.855 Por el Personal de Apoyo Académico . CUADRADO, Eliana Beatriz -Legajo 21.621. MODOLO, Marcela María -Legajo 18.056 - DOS (2) Consejeros Alumnos
. BRACELI, María Silvana -Legajo 32.145- Secretaria Administrativa Financiera . SOTTANO, María Elena -Legajo 31.940- Coordinadora Asuntos Legales y Administrativos . CONTI, Emanuel -DNI: 24.946.084- Contador ACOFI . Nutricionista de la Secretaría de Bienestar Universitario
Resol. – FI Nº 596 / 15
1 de 2
ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la Comisión Especial la responsabilidad de emitir un informe anual antes del 15 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto el contenido de la Resolución Nº 412/2012-FI, teniendo en cuenta los Considerandos que se mencionan en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 596 / 15
2 de 2
|
|
Mostrar
1
|