CD-2015-RES-167
10/08/2015
(Carga: 13/08/2015)
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2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
MENDOZA, 10 AGO 2015
VISTO: El contenido de la NOTA-FIN: 9333/2015, en la que el Dr. Jorge Eduardo NUÑEZ Mc LEOD eleva un reclamo ante el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, referido al llamado a concurso para cubrir un cargo en la asignatura “Investigación Operativa”;
CONSIDERANDO: Que el Cuerpo en sesión del 21 de abril de 2015 tomó conocimiento de la citada presentación efectuada a la hora 12:33 del mismo día, por el Dr. Jorge Eduardo NUÑEZ Mc LEOD, solicitando la consideración de la misma por parte del Consejo Directivo sobre tablas, a la vez que les fuera entregada copia de dicha nota a los señores Consejeros Directivos. Que dicha presentación expresaba que, luego de varios reclamos efectuados ante el Director General de la Carrera de Ingeniería Industrial, el Secretario Académico y el señor Decano, referidos al llamado a concurso para cubrir un cargo en la asignatura “Investigación Operativa” sin la concreción del mismo, el Dr. Ing. NUÑEZ Mc LEOD solicitaba al Consejo Directivo, entre otros aspectos, que realizara una declaración rechazando el accionar del Señor Decano de la Facultad y de la política de desmantelamiento de asignaturas, que restableciera los cargos preexistentes, que constituyera una Comisión Ad hoc para revisar la política de la Facultad, que llamara a concurso al cargo mencionado anteriormente, que rechazara el maltrato a los académicos y se exhortara a los funcionarios del decanato a trabajar con respeto. Que luego de tomar conocimiento el Consejo dispuso: a) Que por Secretaría se entregara una copia de la nota remitida por dicho profesional, a los Consejeros presentes y b) Que a través de Decanato se solicitara dictamen legal, para luego ser tratado en Comisión. Que por lo expuesto Decanato remitió la actuación al Abog. Raúl Francisco ROMERO DAY, quien efectuó un estudio pormenorizado de la misma, dictaminando a fs. 24 y vta. que: a) La presentación no constituye un recurso jerárquico de queja (Art. 71 Ley 19549); b) No puede responsabilizarse a la administración por la demora (Art. 10 Ley 19549); c) Deberían remitirse los obrados a la Comisión de Interpretación y Reglamento a los fines de evaluar el dictamen respecto al rechazo formal del recurso jerárquico de queja, por una parte y por otra, considere si el Ing. NUÑEZ Mc LEOD está legitimado para concretar su pedido en SIETE (7) puntos y si no afecta las atribuciones y competencias del Honorable Consejo Directivo. Que analizada en profundidad la actuación de referencia y el dictamen elaborado por el Asesor Legal, la Comisión de Interpretación y Reglamento aconsejó lo indicado en los siguientes siete puntos: 1) Rechazar desde el punto de vista formal y sustancial el recurso jerárquico de queja incoado por el Dr. NÚÑEZ MC LEOD en mérito a los argumentos vertidos en el dictamen legal obrante a fojas 24 y vta.
Resol. – CD Nº 167 / 15
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2) Se estima que el procedimiento seguido por la Dirección General de Carrera se ajusta en un todo a la normativa y a los plazos de aplicación, habiéndose dado respuesta fundada al requerimiento del Dr. NÚÑEZ MC LEOD en tiempo y forma. En consecuencia, se entiende que tampoco cabría encuadrar la situación denunciada como denuncia de ilegitimidad. 3) Considerando que el recurrente tampoco utilizó las herramientas procedimentales a su alcance previstas para acelerar la tramitación de su solicitud y por consiguiente, en virtud de lo previsto por la teoría de los actos propios, su reclamo se considera improcedente. 4) El recurrente ha omitido dar a conocer las propuestas emitidas por la Dirección General de Carrera en fecha 15 de diciembre de 2014 y aquella datada el 10 de abril de 2015. Asimismo causa sorpresa que el recurrente no haya dado respuesta a la solución transitoria sugerida por el Director General de Carrera en esta última nota, parcializando así la información elevada al Consejo Directivo a los fines de emitir opinión. A mayor abundamiento, cabe aclarar que el espacio curricular no se encuentra desmantelado, contando a la fecha con dos docentes Jefes de Trabajos Prácticos en ejercicio. 5) Se resalta que esta Comisión entiende que el Dr. NÚÑEZ MC LEOD ha excedido ampliamente sus competencias y atribuciones en su carácter de docente al proponer: a) Los requisitos, perfil, contenidos mínimos e integrantes de la Comisión Asesora para el llamado a concurso, en una actuación independiente pero íntimamente vinculada al tema tratado y que se diligenció en forma independiente pero simultánea al recurso impetrado, generando confusión y demora innecesaria al momento de resolver. b) El cambio de horario y lugar de dictado de la asignatura “Investigación Operativa” y su posterior materialización sin la pertinente autorización del Director General de Carrera. c) Medidas de acción del Consejo Directivo, especificadas en los siete incisos del pedido del Dr. NÚÑEZ MC LEOD. 6) Esta Comisión considera temerarios los términos expresados por el recurrente en su nota aduciendo conductas contrarias a la ética y al correcto accionar de las autoridades de esta Casa de Estudios, siendo las mismas infundadas. Consecuentemente, se entiende que esta conducta no debe ser consentida por la Superioridad, debiéndose advertir al Dr. NÚÑEZ MC LEOD que en lo sucesivo deberá abstenerse de hacer presentaciones con términos agraviantes como los utilizados. Se hace reserva de ejercer las acciones legales pertinentes, a fin de dejar a salvo el buen nombre y honor de las personas involucradas en la presentación. 7) A modo de conclusión, la Comisión de Interpretación y Reglamento sugirió rechazar, desde el punto de vista formal y sustancial, el recurso jerárquico de queja incoado por el Dr. NÚÑEZ MC LEOD. Además, que el Consejo Directivo emane una advertencia al recurrente por los términos agraviantes, en relación a las autoridades, empleados en su nota.
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2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
Que el Consejo Directivo hizo suyo el dictamen emitido por la Comisión de Interpretación y Reglamento y destacó además que no está en el ánimo de las autoridades el perjudicar a ningún sector o área de la Facultad sino valorar la importancia de integrar todos los Claustros para el bien de la Facultad. Lo aprobado por este Cuerpo, en sesión del día 19 de mayo del año 2015. Conforme lo dispuesto por el Art. 34 del Estatuto Universitario,
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Rechazar, desde el punto de vista formal y sustancial, el recurso jerárquico incoado por el Dr. Ing. Jorge Eduardo NUÑEZ MC LEOD en NOTA-FIN: 9333/2015, por las causales expuestas en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Recomendar al Dr. Ing. Jorge Eduardo NUÑEZ Mc LEOD abstenerse en lo sucesivo de efectuar presentaciones con términos agraviantes contra el Decano, el Secretario Académico y el Director General de Ingeniería Industrial, atento a la seriedad de las cuestiones planteadas.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCION - CD Nº 167 / 15
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FI-2015-RES-318
3/08/2015
(Carga: 5/08/2015)
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MENDOZA, 03 AGO 2015
VISTO: El EXP-FIN: 5338/2015, en el que el egresado Luciano Bruno CIRVINI PALPACELLI solicita la extensión de su Diploma de “Ingeniero Industrial”;
CONSIDERANDO: Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 9 y 10 registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudios de esta Facultad.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Expedir a nombre del egresado Luciano Bruno CIRVINI PALPACELLI (DNI: 35.076.606), nacido el 24 de noviembre de 1989 en Mendoza – República Argentina, el Diploma de “Ingeniero Industrial” de la carrera de grado “Ingeniería Industrial”, con fecha de egreso el 27 de octubre del año 2014.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - FI Nº 318 / 15
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Alumnos de grado y Académicas
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FI-2015-RES-317
3/08/2015
(Carga: 5/08/2015)
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MENDOZA, 03 AGO 2015
VISTO: El EXP-FIN: 5317/2015, en el que el egresado Gabriel Federico DI PIETRO solicita la extensión de su Diploma de “Ingeniero Industrial”;
CONSIDERANDO: Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 10 y 11 registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudios de esta Facultad.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Expedir a nombre del egresado Gabriel Federico DI PIETRO (DNI: 32.316.016), nacido el 14 de mayo de 1986 en Mendoza – República Argentina, el Diploma de “Ingeniero Industrial” de la carrera de grado “Ingeniería Industrial”, con fecha de egreso el 17 de marzo del año 2015.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - FI Nº 317 / 15
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Alumnos de grado y Académicas
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FI-2015-RES-316
3/08/2015
(Carga: 5/08/2015)
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MENDOZA, 03 AGO 2015
VISTO: El EXP-FIN: 5315/2015, en el que el egresado Carlos Raúl LAZZARINI solicita la extensión de su Diploma de “Ingeniero Industrial”;
CONSIDERANDO: Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 10 y 11 registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudios de esta Facultad.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Expedir a nombre del egresado Carlos Raúl LAZZARINI (DNI: 33.761.254), nacido el 08 de agosto de 1988 en Mendoza – República Argentina, el Diploma de “Ingeniero Industrial” de la carrera de grado “Ingeniería Industrial”, con fecha de egreso el 01 de diciembre del año 2014.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - FI Nº 316 / 15
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Alumnos de grado y Académicas
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FI-2015-RES-315
3/08/2015
(Carga: 5/08/2015)
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MENDOZA, 03 AGO 2015
VISTO: El EXP-FIN: 5310/2015, en el que el egresado Renzo Valentín CAMBIAGHI CEPPARO solicita la extensión de su Diploma de “Ingeniero Industrial”;
CONSIDERANDO: Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 9 y 10 registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudios de esta Facultad.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Expedir a nombre del egresado Renzo Valentín CAMBIAGHI CEPPARO (DNI: 34.373.111), nacido el 18 de mayo de 1989 en Mendoza – República Argentina, el Diploma de “Ingeniero Industrial” de la carrera de grado “Ingeniería Industrial”, con fecha de egreso el 24 de febrero del año 2015.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - FI Nº 315 / 15
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Alumnos de grado y Académicas
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FI-2015-RES-314
3/08/2015
(Carga: 5/08/2015)
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MENDOZA, 03 AGO 2015
VISTO: El EXP-FIN: 5309/2015, en el que el egresado Leonardo Franco MARAGNA solicita la extensión de su Diploma de “Ingeniero Industrial”;
CONSIDERANDO: Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 9 y 10 registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudios de esta Facultad.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Expedir a nombre del egresado Leonardo Franco MARAGNA (DNI: 33.051.429), nacido el 08 de julio de 1987 en Mendoza – República Argentina, el Diploma de “Ingeniero Industrial” de la carrera de grado “Ingeniería Industrial”, con fecha de egreso el 30 de diciembre del año 2014.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - FI Nº 314 / 15
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Alumnos de grado y Académicas
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FI-2015-RES-313
3/08/2015
(Carga: 5/08/2015)
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MENDOZA, 03 AGO 2015
VISTO: El EXP-FIN: 5307/2015, en el que el egresado Marcos Matías RIVAROLA solicita la extensión de su Diploma de “Ingeniero Industrial”;
CONSIDERANDO: Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 9 y 10 registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudios de esta Facultad.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Expedir a nombre del egresado Marcos Matías RIVAROLA (DNI: 33.622.651), nacido el 18 de julio de 1988 en Mendoza – República Argentina, el Diploma de “Ingeniero Industrial” de la carrera de grado “Ingeniería Industrial”, con fecha de egreso el 16 de diciembre del año 2014.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - FI Nº 313 / 15
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Alumnos de grado y Académicas
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