Digesto
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FI-2021-RES-309 1/07/2021 (Carga: 13/08/2021) |
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN ►
RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 01 JUL 2021
VISTO: El informe de la Dirección General de Medicina del Trabajo de la Universidad Nacional de Cuyo, mediante el cual se sugiere conceder licencia a la Dra. Lic. Mónica Beatriz GUITART CORIA, y:
CONSIDERANDO: Que se requiere garantizar el normal desarrollo de las actividades de la Dirección de Asuntos Estudiantiles. Que por Ordenanza N° 084/2017CS, el Consejo Superior ratificó la Ordenanza N° 002/2017CD, por la cual el Consejo Directivo aprobó la estructura orgánica funcional de la Facultad de Ingeniería. Que la Dirección de Asuntos Estudiantiles, dependiente de la Secretaría Académica, tiene la misión de acompañar a los estudiantes y aspirantes en la resolución de cuestiones (no específicamente académicas), relacionadas con su trayectoria académica, a fin de optimizar las condiciones para su proceso de formación. Los antecedentes y el perfil de la Dra. Rebeca Laura PURPORA. Lo dispuesto por el Artículo 40, inciso 2) del Estatuto Universitario. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS, y la Resolución N° 044/2020FI, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. En uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Designar, a la Dra. Lic. Rebeca Laura PURPORA (DNI N° 26.495.634 – Legajo N° 26.666), Directora de Asuntos Estudiantiles de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 2. La designación se realiza en reemplazo y mientras se encuentre en uso de licencia la Dra. Lic. Mónica Beatriz GUITART CORIA (DNI N° 17.252.307 – Legajo N° 20.790).
ARTÍCULO 3. La presente resolución, que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 309/2021FI
1 de 1 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-190 1/07/2021 (Carga: 6/07/2021) |
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN ►
RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 01 JUL 2021
VISTO: El EXPECUY: 16599/2021, en el que obran las actuaciones relacionadas con la situación del Sr. Germán Ariel VELAZCO, designado en un cargo Categoría 6, con carácter efectivo, TRAMO MEDIO, del Agrupamiento Mantenimiento y Producción, de la Planta del Personal de Apoyo Académico, para cumplir funciones en el Departamento de Mantenimiento, dependiente de la Dirección General Administrativa; y:
CONSIDERANDO: Que de la compulsa de los actuados surgen en forma clara y contundente las inasistencias injustificadas del Sr. VELAZCO en los meses que han transcurrido del presente año y desde que ha comenzado el proceso de reincorporación progresiva del personal de esta unidad académica a las actividades presenciales, en el marco del protocolo por COVID19. Que en los obrados se acredita en forma exhaustiva y prolija que se han agotado todas las vías y medios de comunicación instando al Sr. Germán Ariel VELAZCO (DNI N° 31.715.035 – Legajo N° 28.265) a presentarse a su puesto de trabajo. Que es dable destacar que se lo ha notificado en todos los domicilios reales denunciados en el Legajo del mismo. Que es una obligación emergente de la prestación de servicios el mantener actualizada la información referente al domicilio, deber que también ha incumplido. Que asimismo se han hecho todas las gestiones posibles para comunicarse con el agente VELAZCO, no sólo en los teléfonos por él mismo informados sino en las direcciones de correo electrónico pertinentes en varias oportunidades y por diferentes remitentes. Que así también se cuenta con los informes de sus superiores y de las áreas administrativas conducentes respecto de sus inasistencias y que no ha presentado ninguna justificación, ya sea de las ordinarias (enfermedad, estudio, matrimonio, etc.) o aquellas que corresponden a los grupos de riesgo previstos en los DNU fundados en la pandemia por COVID19. Que se ha configurado una causal de extinción de la relación laboral por abandono de trabajo. Que el Decreto N° 366/2006 prescribe en su Art. 12 que todos los agentes tienen los siguientes deberes: a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia y eficacia, capacitándose para ello y de acuerdo con las condiciones y modalidades que resultan del presente convenio; b) Observar una actitud ética acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el público y el resto del personal; . . . e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente. Que todas estas obligaciones han sido infringidas por el agente VELAZCO. Que el mismo cuerpo legal en el Art. 143 establece que son causales de cesantía: “a) …; b) Abandono del servicio, que se configurará cuando medien seis o más inasistencias injustificadas consecutivas del agente, y se haya cursado intimación fehaciente a retomar el servicio, emanada de autoridad competente, sin que ello se hubiera producido dentro de los dos días subsiguientes a la intimación”. Que el Art. 145 del CCT de aplicación, que textualmente reza: “Quedan exceptuados de la exigencia del sumario previo los casos previstos en los arts. 141; 142, inc. a); 143, incs. a), b), e) y f), y 144, incs. b), c) y d), en los que la sanción la resolverá directamente la autoridad sobre la base de la prueba documental expedida”.
Resol. – CD N° 190/2021
1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN ►
RESOLUCIÓN DIGITAL
Que no obstante habiéndose materializado administrativamente todas las instancias de emplazamiento para la comparencia de VELAZCO a su puesto de trabajo, sin resultado alguno, como medida de mejor proveer y en mérito a la trascendencia que implica una cesantía, se perfeccionó un nuevo emplazamiento por intermedio de un escribano público, sin que se haya presentado el agente. Que corresponde resolver la sanción directamente, sin instrucción de un sumario previo, sobre la base de la prueba documental expedida, fundado en el abandono de trabajo en el que incurrió el trabajador, pues se advierte que conjuntamente con la ponderación del elemento objetivo, es decir, la intimación o emplazamiento previo y no concurrencia al trabajo, y subjetivo, relativo a la intención del trabajador de no reincorporarse, propios de esa figura legal, se verifica también que la ausencia del empleado no ha sido debidamente justificada. Que mediante lo actuado en EXPECUY: 14277/2021 se instruyó proceder al descuento de las inasistencias injustificadas del agente VELAZCO. Que conforme el Artículo 34, inc. 10) del EU, es atribución del Consejo Directivo “Ejercer la jurisdicción disciplinaria conforme al régimen vigente”. Asimismo, conforme el Artículo 20, inc. 9) del EU, es atribución del Consejo Superior “Dictar las disposiciones correspondientes a designación, actuación y baja del personal de la Universidad; las especiales para los establecimientos de su dependencia y ratificar las dictadas por cada unidad dentro de sus respectivas competencias”. Lo dictaminado por el asesor legal del Consejo Directivo, lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, aprobado por unanimidad de los miembros del Cuerpo en sesión del 29 de junio de 2021. En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Tener por acreditado que el agente Germán Ariel VELAZCO (DNI N° 31.715.035 – Legajo N° 28.265), designado en un cargo Categoría 6, con carácter efectivo, TRAMO MEDIO, del Agrupamiento Mantenimiento y Producción, de la Planta del Personal de Apoyo Académico, mediante Resolución N° 626/2005CS, ha incurrido en las causales de cesantía, sin sumario previo, conforme lo dispuesto en los Artículos 143 y 145 del Decreto N° 366/2006, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Elevar al Consejo Superior las presentes actuaciones para disponer sobre la baja por aplicación de la sanción disciplinaria de cesantía, conforme lo dispuesto en el artículo precedente, a partir del 1 de julio de 2021.
ARTÍCULO 3. La presente resolución, que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 190/2021CD
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-189 30/06/2021 (Carga: 4/09/2024) |
Autorizar, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º - Inciso a) – Apartado 2º de la Ley 26.508, la permanencia del Dr. Miguel Eduardo TORNELLO (D.N.I.: 11.329.243 – Legajo 22.397), en el siguiente cargo, a partir del 19 de noviembre de 2020:
.Profesor Titular – Dedicación Semiexclusiva – Efectivo – Área 10 – ESTRUCTURAS – Asignaturas: “Estabilidad” y “Estática y Resistencia de Materiales”.
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CD-2021-RES-188 30/06/2021 (Carga: 4/08/2021) |
2021 AÑO HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
MENDOZA, 30 JUN 2021
VISTO: Las actuaciones que obran en el EXPECUY: 14258/2021, en las que el Ing. Carlos Eduardo ELIAS solicita permanecer en la actividad laboral, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1º inciso a) – Apartado 2º de la Ley 26.508; y:
CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 82/2009, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo ha fijado las pautas y procedimientos administrativos para la formalización de la opción prevista en la Ley referida, que crea el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales, con vigencia a partir del 13 de setiembre del año 2009. Que de conformidad con el Artículo 6º de la mencionada Ordenanza, corresponde al Consejo Directivo de la Facultad, la atribución de resolver, mediante el dictado de un acto administrativo, sobre la opción planteada por el docente de permanecer en la actividad laboral. Lo informado por la Dirección de Personal y Secretaría Académica. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS y la Resolución N° 044/2020FI, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. Lo aconsejado por la Comisión de Personal, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de junio del año 2021.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º Inciso a) – Apartado 2º de la Ley 26.508, la permanencia del Ing. Carlos Eduardo ELIAS (D.N.I.: 11.964.449 – Legajo 18.975), en el siguiente cargo, a partir del 20 de enero de 2022: . Profesor Adjunto – Dedicación Simple – Efectivo – Área 10 – ESTRUCTURAS – Asignaturas: “Análisis Estructural II”.
ARTÍCULO 2º. El Ing. ELIAS cesará indefectiblemente al día siguiente de haber cumplido los SETENTA (70) años de edad o a la fecha que obtenga su haber jubilatorio, lo que ocurra primero, no requiriendo intimación previa alguna (Art. 8º de la Ordenanza Nº 82/2009CS).
ARTÍCULO 3º. La presente Resolución, que se emite en formato digital, será reproducida en soporte papel, con el mismo número, cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 188/2021
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-187 30/06/2021 (Carga: 4/08/2021) |
2021 AÑO HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
MENDOZA, 30 JUN 2021
VISTO: Las actuaciones que obran en el EXPECUY: 14552/2021, en las que el Ing. José Vicente GALIANA solicita permanecer en la actividad laboral, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1º inciso a) – Apartado 2º de la Ley 26.508;
CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 82/2009, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo ha fijado las pautas y procedimientos administrativos para la formalización de la opción prevista en la Ley referida, que crea el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales, con vigencia a partir del 13 de setiembre del año 2009. Que de conformidad con el Artículo 6º de la mencionada Ordenanza, corresponde al Consejo Directivo de la Facultad, la atribución de resolver, mediante el dictado de un acto administrativo, sobre la opción planteada por el docente de permanecer en la actividad laboral. Lo informado por la Dirección de Personal y Secretaría Académica. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS y la Resolución N° 044/2020FI, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. Lo aconsejado por la Comisión de Personal, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de junio del año 2021. En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º, Inciso a), Apartado 2º de la Ley 26.508, la permanencia del Ing. José Vicente GALIANA (DNI: 12.060.369 – Legajo 29.064), en los siguientes cargos, a partir del 30 de julio de 2022: . Profesor Titular – Dedicación Simple – Interino – Área 4 – OPERACIONES Y CONTROL – Asignaturas: “Máquinas e Instalaciones Térmicas”. . Jefe de Trabajos Prácticos – Dedicación Simple – Efectivo – Área 4 – OPERACIONES Y CONTROL – Asignaturas: “Máquinas e Instalaciones Térmicas” (en uso de licencia por cargo de mayor jerarquía).
ARTÍCULO 2º. El Ing. GALIANA cesará indefectiblemente al día siguiente de haber cumplido los SETENTA (70) años de edad o a la fecha que obtenga su haber jubilatorio, lo que ocurra primero, no requiriendo intimación previa alguna (Art. 8º de la Ordenanza Nº 82/2009CS).
ARTÍCULO 3º. La presente Resolución, que se emite en formato digital, será reproducida en soporte papel, con el mismo número, cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 187/2021
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-186 30/06/2021 (Carga: 4/08/2021) |
2021 AÑO HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
MENDOZA, 30 JUN 2021
VISTO: Las actuaciones que obran en EXPECUY: 14620/2021, en las que se tramita la adscripción del Ing. Germán Eduardo GONZALEZ CHIRINO, como Auxiliar Adscripto Adhonorem en la asignatura “Aprovechamientos Hidráulicos”, de la carrera Ingeniería Civil de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el pedido de adscripción está encuadrado en las disposiciones de la Ordenanza Nº 03/2018CD. El Plan de Labor avalado por la Comisión de Adscripción de la mencionada asignatura. Lo informado por la Secretaría Académica. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS y la Resolución N° 044/2020FI, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de junio del año 2021.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTICULO 1º. Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 21 de junio del año 2021, como Auxiliar Adscripto Adhonorem al Ing. Germán Eduardo GONZALEZ CHIRINO (DNI: 35.145.611), en la asignatura “Aprovechamientos Hidráulicos” de la carrera Ingeniería Civil de esta Facultad.
ARTÍCULO 2º. El Ing. GONZALEZ CHIRINO deberá presentar en Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. Una vez finalizada la presente Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, de la Ordenanza Nº 03/2018CD, para que la misma resulte aprobada.
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución, que se emite en formato digital, será reproducida en soporte papel, con el mismo número, cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 186/2021
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-185 30/06/2021 (Carga: 30/07/2021) |
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN ►
RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 30 JUN 2021
VISTO: El contenido del EXPECUY: 11283/2021, en el que el docente Juan Sebastián ARBONA impulsa el inicio del procedimiento de convocatoria del Concurso Especial por Razones Extraordinarias provocadas por la Pandemia del COVID19 (CEREP.Cov), en el marco de la Paritaria Particular para el Personal Docente de la Universidad Nacional de Cuyo 2020; y:
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 265/2021CS, el Consejo Superior tomó conocimiento y ratificó las Actas Paritarias para el personal docente de esta Casa de Estudios, suscriptas los días veinticinco (25) y treinta (30) de noviembre de 2020, entre la Comisión Negociadora de la Paritaria Particular por esta Universidad y la Asociación de Docentes Investigadores de la Universidad Nacional de Cuyo (FADIUNC), que aprueban los denominados “Procedimientos Especiales para la Evaluación y Control de Docentes Efectivos, Otorgamiento de Año Sabático y Concursos Especiales por Razones Extraordinarias originadas por la Pandemia de COVID19 para docentes interinos”. Que mediante Resolución N° 100/2021R, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 103/2021CS, se dispuso la habilitación del formulario electrónico on line para postular el inicio del procedimiento de convocatoria del CEREP.Cov, y se consideraron las condiciones mínimas para el inicio del procedimiento concursal especial. Que mediante Resolución N° 018/2021CD, fechada el 23 de marzo de 2021, el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería dispuso solicitar al Sr. Rector, convocar a paritaria del personal docente de la Universidad Nacional de Cuyo, con el objeto de solicitar autorización para efectivizar al personal docente interino que obtuvo su cargo por concurso y que las prórrogas posteriores de sus designaciones hayan sido aprobadas por el Consejo Directivo, con evaluación satisfactoria, siempre y cuando cumplan los requisitos esenciales de elegibilidad (Resolución N° 265/2020CS, Artículo 2°); y consecuentemente, las convocatorias de los CEREP.Cov queden acotadas a los concursos impulsados por docentes con designaciones interinas, sin concurso previo. Que mediante Resolución N° 197/2021CS y Resolución N° 198/2021CS, fechadas el 31 de mayo de 2021, el Consejo Superior tomó conocimiento y ratificó las Actas Paritarias de la Mesa Paritaria Docente de Nivel Particular de la UNCUYO, suscriptas los días nueve (9) y veintitrés (23) de abril de 2021, respectivamente, entre la Comisión Negociadora de la Paritaria Particular por esta Universidad y la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Cuyo (FADIUNC), atribuyendo facultades suficientes al Cuerpo para determinar criterios y condiciones de efectivización del cargo de aquellos casos en el que los docentes postulantes hayan accedido al cargo interino mediante procesos de concursos interinos con clase pública, sin vulnerar o restringir los derechos reconocidos y acordados en el acta paritaria particular ratificada por Resolución N° 265/2020CS del Consejo Superior. Que conforme los informes de la Dirección de Personal, de la Dirección de Despacho y Gestión Administrativa, de la Dirección General Administrativa, de la Dirección General Económico Financiera, de la Secretaría Administrativa Económica Financiera, de la Dirección General de la Carrera Licenciatura en Ciencias de la Computación, y de la Secretaría Académica, la postulación cumple los requisitos formales y condiciones mínimas a los efectos del CEREP.Cov.
Resol. CD N° 185/2021CD
1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN ►
RESOLUCIÓN DIGITAL
La organización de los espacios curriculares en áreas disciplinares definida por Ordenanza N° 006/2021CD, y lo dispuesto por Resolución N° 057/2021CD. Lo autorizado por Resolución N° 022/2021CD, en relación con la consideración de medidas devenidas del reajuste presupuestario del Convenio Programa N° 151/2014ME por el cual se originó la Carrera Licenciatura en Ciencias de la Computación. Lo dictaminado por la Comisión de Personal, tratado y aprobado, por unanimidad de los miembros de este Cuerpo, en sesión ordinaria del 29 de junio de 2021.
En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar lo actuado en el CEREP.Cov, impulsado por el Mgtr. Analista de Sistemas Juan Sebastián ARBONA (DNI N° 29.649.545 – Legajo N° 33.770), y autorizar la elaboración de la convocatoria del concurso para cubrir UN (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, Dedicación Simple, Carácter Efectivo, en el ámbito del ÁREA 25: INGENIERÍA DE SOFTWARE, BASES DE DATOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN, con “Ingeniería de Software II” como asignatura base de referencia a los efectos del concurso.
ARTÍCULO 2. Poner en conocimiento al Consejo Superior lo dispuesto por el Consejo Superior en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3. La presente resolución, que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 185/2021CD _ _ _ _
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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