FI-2025-RES-761
2/10/2025
(Carga: 14/10/2025)
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Crear el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales, en el que podrá inscribirse toda persona física y/o jurídica, universidad o institución que pretenda realizar auditorías en materia de seguridad, técnicas y ambientales en refinerías, Instalaciones de procesamiento y/o almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, instalaciones de elaboración, almacenaje y/o despacho de biocombustibles, almacenaje de coque (de petróleo); bocas de expendio de combustibles líquidos y Gas Natural Licuado (GNL); instalaciones con tanques almacenamiento aéreo y/o subterráneo; camiones cisternas; predios, tanques, envases, cilindros, instalaciones y elementos de todos los sujetos de la industria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y bocas de expendio de Gas Licuado Automotor (GLPA); sistemas de medición de hidrocarburos líquidos y gaseosos: terminales destinadas a operaciones de GNL; y cualquier otra planta, instalación, boca de expendio y/o elemento que requiera ser auditado de conformidad con las normas vigentes y/o las que las modifiquen y/o reemplacen en el futuro; de aplicación en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría.
MENDOZA, 02 OCT 2025
VISTO: El Expediente: 28154/2025, en el que Secretaría de Vinculación solicita la continuidad del Ing. Alfredo Alberto CABALLERO, como Coordinador de Auditorias Técnicas, Ambientales y de Seguridad, en el marco del REGISTRO DE ENTIDADES AUDITORAS DE SEGURIDAD, TECNICAS Y AMBIENTALES (Resol. N° 414/2021 y la Resol. N° 557/2022), ambas de la Secretaría de Energía (SE), perteneciente al Ministerio de Economía Nacional;
CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 419 de fecha 13 de diciembre de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS dispuso la obligación de las refinerías de petróleo, bocas de expendio de combustibles, almacenamiento y plantas de fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP) de contar con auditorías certificantes realizadas por las empresas auditoras incluidas en el Registro de Empresas Auditoras de Seguridad creado a tal fin, con el objeto de ejercer un adecuado y eficiente contralor de las condiciones de seguridad bajo las que operan las referidas instalaciones. Que el texto de la Resolución N° 419/93 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA fue ordenado a través de la Resolución N° 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, creándose el Registro de Profesionales Independientes y Empresas Auditoras de Seguridad en refinerías de petróleo, bocas de expendio de combustibles, plantas de comercialización de combustibles y de fraccionamiento de GLP en envases o cilindros. Que a través de la Resolución N° 785 de fecha 16 de junio de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se sustituyeron los Artículos 1° y 3° y el Anexo I de la Resolución N° 419/93 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA. Que mediante la Resolución N° 266 de fecha 11 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se sustituyó el Artículo 1° de la Resolución N° 419/93 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, creándose el Registro de Universidades Nacionales para la realización de auditorías técnicas, ambientales y de seguridad en áreas de almacenaje, bocas de expendio, plantas de procesamiento, de fraccionamiento y almacenamiento, refinerías, tanques de almacenaje subterráneos y no subterráneos, cisternas para transporte de hidrocarburos y sus derivados. Que mediante Resolución N° 1414 de fecha 10 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se incorpora la Universidad Nacional de Cuyo en el Registro de Universidades Nacionales para la realización de auditorías técnicas, ambientales y de seguridad en el marco de la Resolución N° 266/2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que la FACULTAD DE INGENIERIA, en representación de la Universidad Nacional de Cuyo, desde el año 2011 presta el servicio de auditorías técnicas, ambientales y de seguridad, en el marco de la Resolución N° 266/2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional. Resol. – FI N° 761/2025
1 de 3 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
Que teniendo en cuenta la coexistencia del Registro de Universidades Nacionales creado por la recurrida Resolución N° 266/08 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el Registro de Empresas Auditoras de Seguridad de la Resolución N° 419/93 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias, mediante la Resolución N° 414 de fecha 12 de mayo de 2021 la SECRETARIA DE ENERGIA, perteneciente al MINISTERIO DE ECONOMIA resuelve según
ARTICULO 1 crear el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales, en el que podrá inscribirse toda persona física y/o jurídica, universidad o institución que pretenda realizar auditorías en materia de seguridad, técnicas y ambientales en refinerías, Instalaciones de procesamiento y/o almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, instalaciones de elaboración, almacenaje y/o despacho de biocombustibles, almacenaje de coque (de petróleo); bocas de expendio de combustibles líquidos y Gas Natural Licuado (GNL); instalaciones con tanques almacenamiento aéreo y/o subterráneo; camiones cisternas; predios, tanques, envases, cilindros, instalaciones y elementos de todos los sujetos de la industria de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y bocas de expendio de Gas Licuado Automotor (GLPA); sistemas de medición de hidrocarburos líquidos y gaseosos: terminales destinadas a operaciones de GNL; y cualquier otra planta, instalación, boca de expendio y/o elemento que requiera ser auditado de conformidad con las normas vigentes y/o las que las modifiquen y/o reemplacen en el futuro; de aplicación en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría. Que según el
ARTICULO 7 de la Resolución N° 414/2021SE, las entidades auditoras que se encuentren inscriptas en el Registro de Universidades Nacionales para la realización de auditorías técnicas, ambientales y de seguridad creado por la Resolución N° 266 de fecha 11 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y/o en el Registro de Empresas Auditoras de Seguridad creado por la Resolución N° 419 de fecha 13 de diciembre de 1993 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS (con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nros. 404 de fecha 21 de diciembre de 1994 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 785 de fecha 16 de junio de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS) serán automáticamente incluidas en el registro creado en el Artículo 1° de la presente resolución y dispondrán del plazo de UN (1) año, a contar desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, a los efectos de readecuar su inscripción de conformidad con los requisitos aquí establecidos. Que, en el año 2022, la FACULTAD DE INGENIERIA en representación de la Universidad Nacional de Cuyo realiza la reinscripción de la Universidad en el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales, en el marco de la RESOLUCION N° 414/2021SE. Que el servicio de auditoría, que presta la FACULTAD DE INGENIERIA, en representación de la Universidad Nacional de Cuyo, desde el año 2011 y hasta la fecha, se lleva a cabo mediante el grupo de auditores de la FACULTAD DE INGENIERIA aprobados por la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del Ministerio de Economía Nacional y bajo la dirección del Ing. Alfredo Alberto CABALLERO, como Coordinador por Universidad Nacional de Cuyo. Que el Ing. CABALLERO, en la actualidad reviste aun la función de Coordinador de la Auditorias, por la Universidad Nacional de Cuyo, ante la nueva inscripción en el Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales, en el marco de la RESOLUCION N° 414/2021SE. Que a partir del 01 de abril del año 2023, el citado profesional, por Resolución N° 492/2023CD ha recibido los beneficios de su jubilación.
Resol. – FI N° 761/2025
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Que la última asignación de funciones del Ing. Alfredo CABALLERO, como Coordinador de las “Auditorias Técnicas, Ambientales y de Seguridad”, en el marco del REGISTRO DE ENTIDADES AUDITORAS DE SEGURIDAD, TECNICAS Y AMBIENTALES (resol.No.414/2021) y la Resol.No.557/2022, ambas de la Secretaría de Energía (SE), perteneciente al Ministerio de Economía Nacional, fue establecida hasta el día 18 de septiembre del año 2025 por Resolución N° 633/2023FI. Que por su trayectoria y experiencia en el tema de auditorías, en el marco de la Secretaría de Energía de La Nación, es importante seguir contando con la valiosa participación del Ing. CABALLERO como Coordinador de las Auditorias ante la SE. Lo informado por la Secretaría de Vinculación de la Facultad de Ingeniería.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Asignar funciones, a partir del 18 de setiembre de 2025, al Ing. Alfredo Alberto CABALLERO (DNI: 11.902.603), para que, en representación de esta Casa de Estudios, realice la Coordinación de “Auditorias Técnicas, Ambientales y de Seguridad”, en el marco del REGISTRO DE ENTIDADES AUDITORAS DE SEGURIDAD, TECNICAS Y AMBIENTALES (Resol. N° 414/202 y la Resol. N° 557/2022), ambas de la Secretaría de Energía (SE), perteneciente al Ministerio de Economía Nacional.
ARTÍCULO 2º. Establecer un plazo de VEINTICUATRO (24) meses para que el Ing. Alfredo Alberto CABALLERO realice la labor para la que fuera designado por el artículo 1º de la presente Resolución, bajo el alcance establecido en el Sistema de Gestión de la Secretaría de Vinculación (norma ISO:9001/2015 Número de certificado: 10000295491MSCRvAARG y subsiguiente que correspondiere).
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 761/2025
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FI-2025-RES-756
1/10/2025
(Carga: 13/10/2025)
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MENDOZA, 01 OCT 2025
VISTO: El Expediente: 32777/2025, donde obra el pedido de licencia sin goce de haberes por incompatibilidad para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, solicitado por el docente Eric Damián SANCHEZ FERREYRA, a partir del 01 de setiembre de 2025;
CONSIDERANDO: El Formulario Nº 17 de la Circular Nº 39/2015GP, informado por la Dirección de Personal de esta Facultad. La declaración jurada de cargos y funciones del Ing. Eric Damián SANCHEZ FERREYRA. El Informe de la Dirección General de Personal del Rectorado. Las disposiciones de la Ordenanza Nº 32/2016R (Anexo I – Apartado III). Lo informado por Secretaría Administrativa Económica Financiera.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Conceder licencia sin goce de haberes por incompatibilidad, para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, del siguiente Personal Docente Universitario:
1. Datos Personales del Docente Apellidos y SANCHEZ FERREYRA, Eric Damián Nombres Documento D.N.I. 35.925.059 Único: CUIL o CUIT 20359250593 Legajo n° 33.394
2. Término de la Licencia por Incompatibilidad Desde el 01092025 Hasta el 31122025
3. Tipo de Incompatibilidad Por exceso de acumulación de cargos Por superposición horaria
4. Disposiciones Aplicables Artículo 49º Punto II inciso a) apartado 1.a) Anexo II del Decreto Nacional 1246/2015 Ordenanza Nº 28/2000CS. Ordenanza Nº 12/2000R. Ordenanza Nº 71/89R (de corresponder)
Resol. – FI Nº 756/2025
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El cargo donde se solicita la licencia por incompatibilidad:
CARGO NÚMERO 1º
1.1. Descripción del Cargo: Denominación del Jefe de Trabajos Prácticos Cargo Dedicación Semiexclusiva Carácter Efectivo Nº de Resolución 100/2022CD (efectivización) de designación
1.2. Término de la última designación Desde el 25032022 Hasta el
1.3. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): 1) ROBÓTICA I 2) 3)
1.4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE INGENIERIA Subdependencia
CARGO DE MAYOR JERARQUÍA QUE PRODUCE INCOMPATIBILIDAD
1. Descripción del Cargo: Denominación del Profesor Adjunto Cargo Dedicación Semiexclusiva Carácter Interino Nº de Resolución 259/2025CD de designación
2. Término de la última designación Desde el 01092025 Hasta el 31122025
3. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): 1) ROBÓTICA I 2) PROYECTO FINAL DE ESTUDIOS 3)
Resol. – FI Nº 756/2025
2 de 3 Centro Universitario (M5502), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
4. Denominación de la Unidad Académica u Organismo Dependencia o Facultad FACULTAD DE INGENIERIA Subdependencia
5. Tipo Organismo estatal donde pertenece el cargo que produce la incompatibilidad organismo público centralizado o descentralizado nacional X organismo público centralizado o descentralizado regional organismo público centralizado o descentralizado provincial organismo público centralizado o descentralizado municipal organismo internacional de naturaleza bilateral en el que participe el Estado Nacional en carácter de representante de éste organismo internacional de naturaleza multilateral en el que participe el Estado Nacional en carácter de representante de éste Escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 756/2025
3 de 3 Centro Universitario (M5502), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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