Digesto
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15933 Normativas
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FI-2020-RES-048 22/04/2020 (Carga: 23/04/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 22 ABR 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en EXPCUY: 3711/2020, en las que se tramitan las prórrogas de Adicionales por Carácter Crítico de la Función del Personal Docente que cumple funciones de gestión, Personal de Apoyo Académico y Personal de Gestión;
CONSIDERANDO: Que la renovación solicitada se justifica para cubrir el desempeño de funciones sustanciales de la Institución que revisten carácter crítico, a cargo del Personal de Apoyo Académico. Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 “Emergencia Sanitaria. Coronavirus (COVID 19). Disposiciones” y lo dispuesto por la Resolución N° 325/2020R, dictada a Ad Referéndum del Consejo Superior; no fue posible dar el trámite usual al proceso de renovación, no habiéndose podido disponer de las evaluaciones de cada uno de los responsables de área. Las disposiciones de la Ordenanza Nº 23/2015–CS. Lo dispuesto en el Art. 40 – Inciso 2 del Estatuto Universitario. Lo informado por la Secretaría Administrativa Económica Financiera y la Dirección General Económico Financiera. Lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 323/2020 y 324/2020, dictadas por el Rector de la Universidad Nacional de Cuyo Ad Referéndum del Consejo Superior. Lo dispuesto por la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, dictada Ad Referéndum del Consejo Directivo. En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Otorgar, desde el 01 de abril y hasta el 30 de junio del año 2020, el Adicional por Carácter Crítico de la Función, al siguiente PERSONAL DE APOYO ACADÉMICO, el que como ANEXO I forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. El citado adicional reviste carácter remunerativo, no bonificable y acumulable a otros incentivos.
ARTÍCULO 3º. El gasto que demande el presente adicional se financiará con crédito de Presupuesto Ordinario y Economías del Inciso I GASTOS EN PERSONAL, Ejercicio 2020 de la Facultad de Ingeniería.
ARTÍCULO 4º. El Decano podrá disponer la baja del adicional otorgado, cuando se determine que han dejado de cumplirse las condiciones requeridas para su concesión.
ARTÍCULO 5º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 6º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 048/2020 ____
Mgtr. Lic. María Silvana BRACELI Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ Secretaria Administrativa Económica Financiera Decano Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
1 de 4 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
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ANEXO I
IMPORTE DESDE LEGAJO NOMBRE CARGO S/el que se aplica el adicional OBJETO DE LA FUNCIÓN CRÍTICA 01/04/2020 AL 30/06/2020
Categoría 4 ‐ Mantenimiento, Extensión horaria para asegurar el normal 24.090 ACEVEDO, Diego Alejandro $ 6.648,70 Producción y Servicios funcionamiento de la Unidad Académica.
Categoría 5‐ Mantenimiento, Planta Biodiesel con prioridad en 14.848 AREVALO, Rubén Eduardo $ 4.786,40 Producción y Servicios Generales mantenimiento.
Responsable a cargo del Departamento de 20.092 BOTTARI, Carlos Alfredo Categoría 5‐ Técnico Tesorería con extensión horaria de $ 6.914,10 actividades. Extensión horaria para desarrollar tareas Categoría 1 ‐ Tramo Mayor ‐ en el Departamento de Ciencia, Técnica y 19.188 BUCASTA, Juan Alberto $ 6.914,10 Agrupamiento Administrativo Posgrado dependiente de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado.
Extensión horaria para apoyo en el Departamento de Mesa de Entradas y 22.892 CORDOBA, Silvia Elizabeth Categoría 5‐ Administrativo $ 8.409,10 Archivo y asistencia en el Consejo Directivo de la Facultad.
Mayor dedicación para asumir la responsabilidad de tareas adicionales que 28.262 FAZIO, Claudio Ceferino Categoría 6‐ Administrativo $ 4.029,50 aseguren el normal funcionamiento del Centro de Información y Documentación
Anexo I – Resol. – FI Nº 048/2020_ _ _ _
2 de 4 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Mayor dedicación horaria y responsabilidad para atender a Secretaría 29.133 GIL, Sandra Mónica Categoría 5‐ Administrativo de Decanato y colaboración con el Plan de $ 10.769,40 Desarrollo Institucional de la Facultad de Ingeniería
Categoría 6 ‐ Mantenimiento, Extensión horaria para asegurar el normal 20.896 GHILARDI, Juan Carlos $ 6.648,70 Producción y Servicios Generales funcionamiento de la unidad Académica
Mayor dedicación horaria para garantizar 19.896 GONZALEZ, Elizabeth Nancy Categoría 3‐ Administrativo el normal funcionamiento de la Dirección $ 6.914,10 General Administrativa.
Categoría 7 ‐ Mantenimiento, Extensión horaria para asegurar el normal 25.307 GUZMAN, Antonio David $ 6.648,70 Producción y Servicios Generales funcionamiento de la Unidad Académica.
Realizar tareas de apoyo a la docencia en el desarrollo de las actividades 28.957 MARTINEZ, Federico Gabriel A‐7 Agrupamiento Técnico Profesional $ 5.487,20 experimentales en el campo de la Ciencia de los Materiales
Extensión horaria para garantizar el 19.170 MUÑOZ, Mercedes Alejandra Categoría 3‐ Administrativo normal funcionamiento de la Dirección de $ 6.914,10 Gestión Contable.
Mayor dedicación horaria para completar tareas derivadas de la primera instancia del proceso de relevamiento físico que se 23.815 OLIVERA, Gustavo Dante Categoría 3 ‐ Administrativo $ 4.700,00 está llevando a cabo en la Unidad Académica en coordinación con la Dirección de Patrimonio de la Universidad.
Anexo I – Resol. – FI Nº 048/2020 _ _ _ _
3 de 4 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Coordinación de actividades administrativas y económicas financieras del Departamento de Administración de la Secretaría de 24.332 REYNOSO, Silvina Categoría 6‐ Administrativo $ 6.330,50 Vinculación ‐ Sistema de trazabilidad de SEDRONAR ‐ Inscripción generador de residuos peligrosos.
Actualización del digesto de la Facultad de Ingeniería (Periodo 2010 ‐2018) y SAPPAG BOTTARI, Adriel 28.777 Categoría 6‐ Administrativo colaboración en la sistematización de las $ 3.989,90 Marcio actuaciones con tratamiento del Consejo Directivo.
Mayor dedicación horaria para completar tareas derivadas de la primera instancia del proceso de relevamiento físico que se 18.169 SAPPAG, Carlos Alberto Categoría 3 ‐ Administrativo $ 4.700,00 está llevando a cabo en la Unidad Académica en coordinación con la Dirección de Patrimonio de la Universidad.
Categoría 3 ‐ Mantenimiento, Extensión horaria para asegurar el normal 18.549 TEJADA, Carlos Roberto $ 4.148,30 Producción y Servicios Generales funcionamiento de la Unidad Académica. Mayor dedicación horaria para garantizar el normal funcionamiento de la Dirección 20.093 TESTASECCA, Roberto Categoría 1 ‐ Administrativo $ 5.984,00 General Económica Financiera
ANEXO I –
RESOLUCIÓN – FI Nº 048/2020 _ _ _ _
Mgtr. Lic. María Silvana BRACELI Secretaria Administrativa Económica Financiera Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ Facultad de Ingeniería Decano Universidad Nacional de Cuyo Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo
4 de 4 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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MENDOZA, 17 ABR 2020
VISTO: El contenido del EXPCUY: 3589/2020, en el que el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo solicita al Señor Secretario Académico informar sobre la viabilidad de implementar mesas especiales de Abril/2020 en el contexto de aislamiento social; así como la necesidad de adecuar el Calendario Académico vigente y:
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID19), emitido por el Presidente de la Nación, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12 de marzo del 2020, y sus modificatorios y ampliatorios: N° 287/2020 del 17 de marzo de 2020, N° 297/2020 del 19 de marzo de 2020, N° 325/2020 del 31 de marzo de 2020 y N° 355/2020 del 11 de abril de 2020, como sus normas complementarias; y las disposiciones de la Universidad Nacional de Cuyo, Resoluciones N°.162R, N° 231R, su aclaratoria N° 298/2020R, N° 325/2020R, N° 350/2020R. y la Ordenanza N° 001/2020R, dictadas por el Rector ad referéndum del Consejo Superior. Que por Resolución N° 350/2020R, dictada ad referéndum del Consejo Superior de esta Universidad, se ha prorrogado hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con el DNU N° 355/2020 del 11 de abril del corriente año, la prohibición de transitar por el espacio público –salvo los casos de excepción que las normativas específicas prevén, se han propuesto soluciones en los ámbitos universitarios para la continuidad de la enseñanza y aprendizajes, a través de sistemas de educación no presencial con las respectivas herramientas disponibles de las tecnologías de información y comunicación. Que por Ordenanza N° 001/2020R del 15 de abril de 2020, dictada ad referéndum del Consejo Superior, en su Artículo 8°, en relación con la evaluación, se establece adoptar tecnologías de la información y la comunicación para instrumentarlos tanto en mesas especiales como en las ordinarias, dependiendo de las particularidades de los espacios curriculares en los que esto sea posible, debiendo reprogramarse en aquellos que indefectiblemente la presencialidad, y quedando sujeto a las disposiciones respecto al tiempo que se establezca el aislamiento social preventivo y obligatorio, emitidas por la autoridad competente. Que las evaluaciones se regirán conforme lo regulado por la Ordenanza N° 108/2010CS, con las adecuaciones que se proponen desde la unidad académica y resulten pertinentes en este contexto de pandemia, conforme lo autoriza el Artículo 12 de la misma. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo Ad Referéndum del Consejo Superior, y la Resolución N° 044/2020FI del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Directivo. Que por Resolución N° 046/2020FI del Decano de la Facultad de Ingeniería Ad Referéndum del Consejo Directivo se dispuso adecuar las actividades académicas establecidas por el Calendario Académico, aprobado por Resolución N° 264/2019CD, así como los requisitos administrativos para el Ciclo Lectivo 2020. El informe producido por la Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería. Lo informado al Cuerpo en reunión en línea realizada el 14 de abril de 2020. Lo dispuesto por el art. 40, inc. a) del Estatuto Universitario.
RES. N° 047/2020FI _ _ _ _ 1 de 5
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En uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Habilitar la convocatoria a las Mesas Especiales del primer llamado a exámenes finales del mes de mayo de 2020, a desarrollarse en el período comprendido entre el lunes 4 y el sábado 9 de mayo de 2020, en un todo de acuerdo con el ANEXO II de la Resolución N° 046/2020FI, ad referéndum del Consejo Directivo, conforme el detalle de asignaturas y días que se detallan en el ANEXO I de la presente de resolución, en los términos del último programa vigente de la asignatura.
ARTÍCULO 2. Establecer el período de inscripción, según la fecha de examen de las asignaturas habilitadas, conforme el detalle que se indica a continuación:
PERÍODO DE INSCRIPCIÓN FECHA EXAMEN DESDE HASTA LUN 20/04/20 DOM 26/04/20 LUN 04/05/20 MAR 21/04/20 LUN 27/04/20 MAR 05/05/20 MIE 22/04/20 MAR 28/04/20 MIE 06/05/20 JUE 23/04/20 MIE 29/04/20 JUE 07/05/20 VIE 24/04/20 JUE 30/04/20 VIE 08/05/20 SAB 25/04/20 VIE 01/05/20 SAB 09/05/20
ARTÍCULO 3. La inscripción al examen final de las asignaturas habilitadas para evaluar en la modalidad a distancia, se regirá por lo dispuesto en el ANEXO II de la Resolución N° 046/2020FI, Ad Referéndum del Consejo Directivo, cuyos términos se transcriben a continuación: “La inscripción al examen final de las asignaturas habilitadas para evaluar en la modalidad a distancia se realizará a través del sistema SIUGUARANI, entre los días 14to y 8vo inclusive, contados como días corridos, anteriores a la fecha programada para el examen final, habiendo actualizado sus datos de contacto en el sistema. El estudiante podrá anular su inscripción al examen hasta el 5to día corrido anterior a la fecha programada para el examen final. A tal fin, deberá enviar un correo electrónico a la cuenta: clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar, con copia a la vista a la cuenta de correo electrónico: direccionalumnos@ingenieria.uncuyo.edu.ar. En el asunto del correo electrónico deberá indicar: “(APELLIDO y Nombre Completo), borrado a mesa de examen final de (nombre de la asignatura)”. Cualquier reclamo vinculado a la inscripción tramitada se deberá realizar enviando un correo electrónico a la cuenta: clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar”.
ARTÍCULO 4. La implementación de los exámenes finales en la modalidad a distancia, de las Mesas Especiales convocadas en el Artículo 1° de la presente resolución, se hará en un todo de acuerdo con el protocolo para exámenes a distancia de la Resolución N° 045/2020FI, y el marco de la Resolución N° 046/2020FI, Ad Referéndum del Consejo Directivo, y particularmente con lo regulado por el Artículo N° 4 de la misma.
RES. N° 047/2020FI _ _ _ _ 2 de 5
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ARTÍCULO 5. La presente resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 6. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
Dr. Ing. Aníbal Edmundo MIRASSO Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ Secretario Académico Decano Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RES. N° 047/2020FI _ _ _ _ 3 de 5
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ANEXO I MESAS EXAMINADORAS ESPECIALES: 1° LLAMADO MAYO DE 2020 Se presentan a continuación las Mesas Especiales habilitadas del primer llamado a exámenes finales del mes de mayo de 2020, por carrera, por día de la semana en que se constituye el tribunal examinador, y orden alfabético dentro del día de la semana correspondiente. El horario de la Mesa Especial se comunicará en el sitio web de la Facultad de Ingeniería, antes del cierre del período de inscripción.
CARR DIA ASIGNATURA PET LUN ECONOMÍA Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS PET MAR FÍSICO QUÍMICA PET MAR GESTIÓN EN SEGURIDAD MEDIO AMBIENTE Y SALUD PET MAR MECÁNICA APLICADA PET MAR OPERACIONES UNITARIAS PET MIE ESTABILIDAD PET MIE INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA DE PETRÓLEOS PET MIE PRODUCCIÓN I PET JUE GAS Y GASOLINA PET JUE PRODUCCIÓN II PET VIE AGUAS SUBTERRÁNEAS PET VIE EXPLORACIÓN PETROLERA PET VIE GEOLOGÍA I PET VIE INGENIERÍA LEGAL PET VIE PERFILAJE DE POZOS
CARR DIA ASIGNATURA IND MAR ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES IND MAR EQUIPOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES IND MAR FÍSICO QUÍMICA IND MAR GESTIÓN DE LA CALIDAD IND MAR MECÁNICA Y MECANISMOS IND MAR OPERACIONES UNITARIAS IND MAR PLANEAMIENTO Y CONTROL DE OPERACIONES IND MAR TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS MODERNAS I IND MAR TÉCNICAS Y HERRAMIENTAS MODERNAS II IND MIE HIGIENE, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE IND MIE INDUSTRIAS Y SERVICIOS II IND MIE INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA (IND Y MCT) IND MIE INVESTIGACIÓN OPERATIVA IND MIE PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA (*) IND MIE PROYECTO FINAL DE ESTUDIOS (*) IND MIE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
ANEXO I. RES. N° 047/2020FI _ _ _ _ 4 de 5
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CARR DIA ASIGNATURA IND JUE GESTIÓN DE LAS PERSONAS IND VIE INGENIERÍA LEGAL
(*) Régimen especial de evaluación.
CARR DIA ASIGNATURA CIV LUN HIDRÁULICA GENERAL CIV MAR OBRAS HIDRÁULICAS I CIV MAR PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y RECURSOS HÍDRICOS CIV MIE ECONOMÍA EN INGENIERÍA CIVIL CIV VIE FERROCARRILES CIV VIE INGENIERÍA LEGAL
CARR DIA ASIGNATURA MCT MAR CONTROL Y SISTEMAS MCT MIE INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA (IND Y MCT) MCT MIE REALIDAD VIRTUAL
CARR DIA ASIGNATURA ARQ MAR ANÁLISIS ANTROPOLÓGICO DEL HÁBITAT ARQ MAR DISEÑO ESTRUCTURAL I ARQ MAR DISEÑO ESTRUCTURAL III ARQ MAR HISTORIA DE LA ARQUITECTURA I ARQ MAR TEORÍA I: ARQUITECTURA Y AMBIETE ARQ MAR TEORÍA II: ARQUITECTURA Y AMBIENTE ARQ MAR TOPOGRAFÍA ARQ MIE ARQUITECTURA I: TALLER DE INTEGRACIÓN PROYECTUAL ARQ MIE ARQUITECTURA IV: TALLER DE INTEGRACIÓN PROYECTUAL ARQ MIE ARQUITECTURA V: TALLER DE INTEGRACIÓN PROYECTUAL ARQ MIE INSTALACIONES III ARQ MIE MODELIZACIÓN DIGITAL ARQ MIE PROYECTO EJECUTIVO ARQ JUE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y ECONOMÍA ARQ JUE HIGIENE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE ARQ JUE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL ARQ VIE CRÍTICA DE LA ARQUITECTURA ARQ VIE DISEÑO DE INTERIORES ARQ VIE LEGISLACIÓN ARQ VIE SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN AL TRABAJO FINAL
ANEXO I. RES. N° 047/2020FI _ _ _ _ 5 de 5
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MENDOZA, 14 ABR 2020
VISTO: El contenido del EXPCUY: 3589/2020, en la que el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo solicita al Señor Secretario Académico informar sobre la viabilidad de implementar mesas especiales de abril de 2020 en el contexto de aislamiento social; así como la necesidad de adecuar el Calendario Académico vigente, y:
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID19), emitido por el Presidente de la Nación, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12 de marzo del 2020, y las disposiciones de la Universidad Nacional de Cuyo, Resoluciones N°.162, N° 231 y su aclaratoria N° 298/2020R. Que el mencionado Decreto ha ampliado la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID19. Que ante la emergencia nacional y regional dispuesta por la Ley 27519: Emergencia alimentaria nacional, la Ley 27541: Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, y enfrentando el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/2020 en el marco de la urgencia pandémica de carácter global, las respuestas en los circuitos administrativos deben ser necesariamente desburocratizadas para lograr una Administración universitaria ágil y eficiente. Que la Resolución N° 298/2020R Ad Referéndum del Consejo Superior, estableció en el Artículo 3: “Dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, desde el VEINTE (20) hasta el TREINTA Y UNO (31) de marzo del 2020, ambos inclusive, a todo el personal con prestación de servicios en el ámbito del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo, con independencia de su situación de revista y cualquiera sea la modalidad de vinculación jurídica, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, y procurar la realización del trabajo en forma remota cuando la naturaleza de las funciones lo admita, dentro del marco de buena fe y colaboración laboral que rige la relación jurídica”. Que el Artículo 6° de la misma norma dispuso: “Continuar con el trabajo virtual o teletrabajo en el ámbito del Rectorado y de las Unidades Académicas, con las modalidades y formas que ellas dispongan, para asegurar el cumplimiento de la educación no presencial y de los servicios esenciales, desde el VEINTE (20) hasta el TREINTA Y UNO (31) de marzo inclusive”. Que con motivo de no impedir el desarrollo de la actividad administrativa en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, resulta imprescindible dictar actos y reglamentos administrativos digitales con el fin de asegurar el cumplimiento de la educación no presencial y de los servicios esenciales, a partir del VEINTE (20) de marzo del corriente año 2020 inclusive y mientras dure la emergencia sanitaria y/o no exista la posibilidad material de instrumentalizarlos a través del sistema tradicional de soporte papel. Lo dispuesto por las Resoluciones N° 801/2019CS; 323/2020R, 325/2020R y 351/2020R, siendo estas últimas del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Superior. Lo dispuesto por la Resolución N° 044/2020FI del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Directivo.
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El informe producido por la Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería. Lo informado al Consejo Directivo en reunión en línea realizada el 14 de abril de 2020. Lo dispuesto por el art. 40, inc. a) del Estatuto Universitario. En uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adecuar las actividades académicas establecidas por el Calendario Académico, así como los requisitos administrativos para el ciclo lectivo 2020, aprobadas por Resolución N° 264/2019CD, con el objeto de ajustarlas a las restricciones impuestas por el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el COVID19, promoviendo la continuidad y calidad académica necesaria para formar egresados universitarios que se desarrollarán en actividades profesionales incluidas en el Artículo 43 de la Ley de Educación Superior. La adecuación de las actividades académicas se deberá realizar garantizando los contenidos curriculares básicos que las carreras deberán cubrir obligatoriamente por ser considerados esenciales para que el título sea reconocido con vistas a la validez nacional, entendiendo que los contenidos alcanzan no sólo la información conceptual y teórica considerada imprescindible, sino las competencias que se desean formar para lograr el perfil del profesional de cada una de las carreras que se imparten en la Facultad de Ingeniería
ARTÍCULO 2. Adecuar las actividades académicas del Ciclo Lectivo 2020 referidas a las fechas de inscripción, de cursado presencial y a distancia, de receso invernal y estival, del período de regreso paulatino a las actividades presenciales, de la entrega de regularidades y promociones directas, y de otras actividades académicas especiales, conforme lo establecido en el ANEXO I; las referidas a los exámenes finales conforme lo establecido el ANEXO II; las referidas a las letras sorteadas para definir el orden de llamado conforme lo establecido en el ANEXO III; siendo parte de la presente resolución todos los ANEXOS mencionados.
ARTÍCULO 3. Incorporar durante el Ciclo Lectivo 2020 el apoyo a los estudiantes con modalidades de trabajo a distancia a los efectos de guiarlos en sus estudios, procurando el exitoso cumplimiento de las actividades académicas de la mayor cantidad posible de estudiantes, sin que ello signifique pasar a un modelo de educación a distancia, y respetando las particularidades de cada espacio curricular en lo referido a exigencias académicas, y particularmente la constitución de sus cuerpos docentes y la disponibilidad y el acceso a recursos tecnológicos fuera de las instalaciones universitarias.
ARTÍCULO 4. Incorporar durante Ciclo Lectivo 2020: a) la posibilidad de evaluar a los estudiantes en la modalidad a distancia, durante el cursado, sea para otorgar regularidades y/o promociones directas; b) la posibilidad de implementar los exámenes finales en la modalidad a distancia; en aquellas asignaturas que por sus características particulares lo puedan realizar, cuando resulte académica, tecnológica, económica y éticamente posible, respetando las exigencias académicas, y particularmente la constitución de sus cuerpos docentes y la disponibilidad y el acceso a recursos tecnológicos fuera de las instalaciones universitarias, y teniendo en cuenta que la evaluación de los estudiantes debe ser congruente con los objetivos y metodologías de enseñanza previamente establecidos y, en la medida que corresponde a
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cada etapa de la carrera, que las evaluaciones deben contemplar de manera integrada la adquisición de conocimientos, la formación de actitudes, el desarrollo de capacidades de análisis, habilidades para encontrar información y resolver problemas reales. Asimismo, el sistema de evaluación para exámenes finales debe garantizar las condiciones de seguridad y confiabilidad del proceso, particularmente en aquellas asignaturas cuyos contenidos se relacionan directamente con las actividades reservadas al título.
ARTÍCULO 5. Habilitar un período de regreso paulatino a las actividades presenciales (PRPAP) para que las asignaturas que así lo requieran, puedan realizar trabajos de campo, actividades de laboratorios, evaluaciones presenciales y otras actividades que exijan actividad presencial de docentes y/o estudiantes en forma simultánea, sea en dependencias de Facultad de Ingeniería o fuera de ella, a los efectos de otorgar las regularidades y/o promociones directas correspondientes al Primer Semestre del Ciclo Lectivo 2020.
ARTÍCULO 6. Ajustar la planificación y los programas, de las asignaturas que comenzaron el dictado en el inicio del Ciclo Lectivo 2020, sean de dictado semestral o anual, atendiendo las particularidades disciplinares y la no presencialidad, cumpliendo al menos con los contenidos básicos del Plan de Estudios para lograr el perfil del profesional de cada una de las carreras, y consecuentemente especificar las condiciones para alcanzar la regularidad y/o promoción directa de las asignaturas, así como las pautas para los exámenes finales en condición de regular y de libres, incluida la condición de libre por pérdida de regularidad. A tal fin, la Secretaría Académica establecerá el formato para presentar las adecuaciones correspondientes a la planificación y los programas, siendo los Profesores Titulares o responsables a cargo de las asignaturas quienes deberán enviarlos a la cuenta de correo electrónico “clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar”, a más tardar el lunes 18 de mayo de 2020, propuestas que deberán ser revisadas y validadas por las Direcciones Generales de Carreras y de Ciencias Básicas, con aval de Secretaría Académica, para su posterior publicación.
ARTÍCULO 7. Las asignaturas que se dicten en el segundo semestre del Ciclo Lectivo 2020, deberán seleccionar estrategias que complementen las actividades presenciales, durante el período para clases presenciales, con actividades en la modalidad a distancia, a los efectos de orientar y guiar a los estudiantes en sus estudios. Podrán priorizar para las actividades presenciales aquellas temáticas, prácticas y/o laboratorios que por su importancia académica sean relevantes para la formación del futuro profesional, cumpliendo al menos con los contenidos básicos del Plan de Estudios para lograr el perfil del profesional de cada una de las carreras. Establecerán las condiciones de regularidad y promoción, tanto como las pautas de exámenes finales en condición de regular y de libres, para la presente adecuación del calendario académico, en los programas a ser presentados antes del 30 de setiembre de 2020.
ARTÍCULO 8. Sin perjuicio de la fecha de inicio del segundo semestre del Ciclo Lectivo 2020, a partir del 3 de agosto de 2020 y según las posibilidades particulares de cada asignatura, podrá poner a disposición de los estudiantes materiales de estudio con que desarrollarán sus actividades en el segundo semestre. Para ello dispondrán los espacios digitales propios en Aula Abierta. La lectura y/o estudio de este material no tendrá el carácter de obligatorio para los estudiantes y el acceso a dicho material no será vinculante en lo referido a inscripción al cursado de la asignatura correspondiente. Asimismo, el poner a disposición de los estudiantes el material citado no implica que los docentes estén obligados a interactuar con los estudiantes, sino hasta el inicio del segundo semestre.
ARTÍCULO 9. La adecuación a la modalidad a distancia no altera las demás condiciones del régimen académico establecidas por las normativas vigentes; entre otras, las referidas a
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sistemas de correlatividades y condiciones para acceder a los exámenes finales que se habiliten en la modalidad a distancia.
ARTÍCULO 10. Aquellas asignaturas que hayan incorporado las evaluaciones en la modalidad a distancia para otorgar regularidades y/o promociones, deberán contemplar una evaluación presencial integral para aquellos estudiantes inscriptos en la asignatura al inicio del semestre, que no hayan podido tener acceso tecnológico a la modalidad a distancia. La aprobación de la mencionada evaluación presencial integral otorgará la regularidad en el espacio curricular correspondiente. La fecha de la evaluación presencial integral será fijada por la asignatura en la última semana del período de regreso paulatino a las actividades presenciales (PRPAP) para las asignaturas del primer semestre, y en la última semana de cursado para las del segundo semestre. Quedan excluidos de la citada evaluación presencial integral los estudiantes que, habiendo realizado las actividades a distancia, no las aprobaron.
ARTÍCULO 11. Al finalizar el cursado de la asignatura, el estudiante inscripto en la misma, quedará en condición libre, regular, o promoción directa, y así será informado por el Profesor Titular o responsable a cargo de la asignatura en la presentación de Certificación de Trabajos Prácticos y Promoción Directa, en el Departamento de Clases y Exámenes, en los periodos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. Las disposiciones y recomendaciones de la presente resolución serán validadas paulatinamente, en los tiempos y etapas sucesivas de la implementación de los sistemas de enseñanza no presencial, conforme los resultados obtenidos durante su implementación, y podrán ser modificadas o ampliadas durante el desarrollo, cuando sea pertinente, con la participación de los actores institucionales involucrados.
ARTÍCULO 13. Durante los días feriados o no laborales, sea por disposiciones nacionales, provinciales o universitarias, al igual que ocurre con las actividades presenciales, el personal docente no prestará servicios, como tampoco lo hará el personal de apoyo académico.
ARTÍCULO 14. Dejar sin efecto la Resolución N° 264/2019CD.
ARTÍCULO 15. La presente resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 16. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
Dr. Ing. Aníbal Edmundo MIRASSO Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ Secretario Académico Decano Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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ANEXO I ADECUACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO 20202021
CURSADO PRIMER SEMESTRE
Cursado de asignaturas en la modalidad presencial y/o a distancia Conforme se resume en el Cuadro AI.1, el período de inscripción para todas las asignaturas de grado del primer semestre tuvo lugar durante el período comprendido entre el 02/03/20 y el 13/03/20. Con el fin de permitir la realización de las actividades académicas presenciales planificadas que se hayan implementado y se implementen, el período se extenderá desde el 02/03/20 al 19/09/20. Asimismo, se habilita el cursado en la modalidad a distancia desde el 02/03/20 al 13/06/20.
Cuadro AI.1 Cursado asignaturas en modalidad presencial y/o en modalidad a distancia Alcance Período de Período de cursado Período de cursado en inscripción según requerimientos modalidad a distancia presenciales Para todas las 02/03/20 al 02/03/20 al 19/09/20 02/03/20 al 13/06/20 asignaturas de 13/03/20 grado
Receso académico invernal El receso académico invernal tendrá lugar en el mes de julio de 2020, en coincidencia con las fechas que a este efecto establezca la Dirección General de Escuelas del Gobierno de Mendoza.
Periodo de regreso paulatino a las actividades presenciales (PRPAP) El período de regreso paulatino a las actividades presenciales (PRPAP) se habilitará para que las asignaturas que así lo requieran, puedan completar la realización de trabajos de campo, actividades de laboratorios, evaluaciones presenciales y otras actividades que exijan presencia de docentes y estudiantes en forma simultánea, sea en dependencias de Facultad de Ingeniería o fuera de ellas, a los efectos de otorgar regularidades y/o promociones correspondientes al Primer Semestre del Ciclo Lectivo 2020. A partir de la información disponible al presente, un escenario probable para habilitar el período de regreso paulatino a las actividades presenciales (PRPAP), es desde 31/08/2020 hasta 19/09/2020. Estas fechas podrán ajustarse según el alcance y la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, y las flexibilizaciones que se establezcan a futuro.
Regularidades y promociones: entrega de planillas La presentación de planillas de Certificación de Trabajos Prácticos y Promoción Directa, será responsabilidad del Profesor Titular o docente responsable a cargo de la asignatura, desde 07/09/2020 hasta 18/09/2020, en el Departamento de Clases y Exámenes, fechas que podrán ajustarse según el alcance y la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, y las flexibilizaciones que se establezcan a futuro.
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CURSADO SEGUNDO SEMESTRE
Inscripción, período de cursado, entrega de regularidades y promociones La adecuación del calendario académico para el segundo semestre del Ciclo Lectivo 2020 que se presenta a continuación tendrá validez siempre y cuando dejen de tener vigencia restricciones impuestas por el aislamiento social preventivo y obligatorio, decretado en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el COVID19, y sea posible la implementación conjunta de actividades académicas tanto en la modalidad presencial como en la modalidad a distancia durante el período de cursado. En el Cuadro AI.2 se presentan las fechas de inscripción y cursado, para todas las asignaturas de las carreras de grado que se imparten en la Facultad de Ingeniería, así como la fecha límite para la entrega de planillas, en el Departamento de Clases y Exámenes, correspondientes a las obligaciones docentes, tanto para asignaturas que se cursen en el segundo semestre, como las de cursado anual en los aspectos que corresponda a estas últimas.
Cuadro AI.2 Información para asignaturas del 2° Semestre Alcance Inscripción Cursado Entrega de planillas en el DCE Para todas las 13/10/20 al 13/10/20 al Certificación de Trabajos Prácticos y asignaturas de 23/10/20 05/12/20 Promoción Directa por los Docentes: grado Hasta el 5/12/20
Receso académico estival El receso académico estival tendrá lugar desde el 21 de diciembre de 2020 y hasta el 30 de enero de 2021.
Actividades especiales establecidas por el Calendario Académico de la UNCUYO La adecuación del calendario académico para las actividades especiales establecidas por Resolución N° 801/2019CS para la Universidad Nacional de Cuyo, que se presenta a continuación, tendrá validez siempre y cuando dejen de tener vigencia restricciones impuestas por el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el COVID19. Taller de Reflexión Obligatorio sobre Presente y Futuro de la Educación Universitaria (Contribución a la Autoevaluación Institucional): Días 23 y 24 de julio de 2020, sin clases ni exámenes, y con actividad de todos los claustros en el Taller de Reflexión. Actividad sujeta a las disposiciones que la autoridad competente establezca a futuro. Bienvenida a estudiantes de primer año. Esta actividad fue realizada con anterioridad a la emisión de la presente normativa. EXPOEDUCATIVA Días 4, 5 y 6 de junio en Ciudad de Mendoza; 12, 19 y 26 de junio en territorio. Actividad sujeta a las disposiciones que la autoridad competente establezca a futuro.
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ANEXO II ADECUACIÓN DEL CALENDARIO ACADÉMICO 20202021 PARA LOS EXÁMENES FINALES La adecuación del calendario académico para los exámenes finales que se presenta a continuación tendrá validez en el marco de las restricciones impuestas por el aislamiento social preventivo y obligatorio, decretado en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el COVID19. En el contexto expuesto precedentemente, los exámenes finales, tanto en Mesas Ordinarias como en Mesas Especiales, se podrán implementar en la modalidad a distancia en aquellas asignaturas que por sus características lo puedan realizar en el marco del protocolo establecido a tal fin. Conforme lo indicado en el articulado de la presente resolución, la implementación de la modalidad a distancia en los exámenes finales será posible en aquellas asignaturas que por sus características particulares lo puedan realizar, cuando resulte académica, tecnológica, económica y éticamente posible, respetando las exigencias académicas, y particularmente la constitución de sus cuerpos docentes y la disponibilidad y el acceso a recursos tecnológicos fuera de las instalaciones universitarias, y teniendo en cuenta que la evaluación de los estudiantes durante la carrera debe garantizar las competencias que se desean formar para lograr el perfil del profesional de cada una de las carreras que se imparten en la Facultad de Ingeniería. La convocatoria a inscripción para los llamados a Mesas Ordinarias y Mesas Especiales se hará mediante resolución de Decanato, según el detalle de asignaturas informado por Secretaría Académica, en acuerdo con las Direcciones Generales de Carreras y los Profesores Titulares y/o docentes responsables a cargo de las asignaturas. A tales efectos, el Departamento de Clases y Exámenes mantendrá actualizado el listado de las mencionadas asignaturas y publicará dicha información durante el periodo de inscripción del llamado correspondiente. Las asignaturas que por sus características particulares requieran instancias presenciales para la evaluación, no participarán de los llamados a Exámenes Finales en Mesas Ordinarias o en Mesas Especiales, mientras tengan validez las restricciones impuestas por el aislamiento social preventivo y obligatorio, decretado en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el COVID19. En el Cuadro AII.1, al final del Anexo, II se presentan las fechas de los períodos correspondientes a los llamados a exámenes finales, a Mesas Ordinarias y Mesas Especiales.
Sobre la inscripción a llamados en Mesas Ordinarias y en Mesas Especiales La inscripción al examen final de las asignaturas habilitadas para evaluar en la modalidad a distancia se realizará a través del sistema SIUGUARANI, entre los días 14to y 8vo inclusive, contados como días corridos, anteriores a la fecha programada para el examen final, habiendo actualizado sus datos de contacto en el sistema. El estudiante podrá anular su inscripción al examen hasta el 5to día corrido anterior a la fecha programada para el examen final. A tal fin, deberá enviar un correo electrónico a la cuenta: clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar, con copia a la vista a la cuenta de correo electrónico: direccionalumnos@ingenieria.uncuyo.edu.ar. En el asunto del correo
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electrónico deberá indicar: “(APELLIDO y Nombre Completo), borrado a mesa de examen final de (nombre de la asignatura)”. Cualquier reclamo vinculado a la inscripción tramitada se deberá realizar enviando un correo electrónico a la cuenta: clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar.
Rendimiento Académico 2019. Egresados Promoción 2019. Abanderados y escoltas 2020. Selección de estudiantes a incorporar en Ingeniería en Mecatrónica en 2020. A tal fin se incluirán las asignaturas aprobadas hasta el 31 de marzo de 2019.
Cuadro AII.1. Fechas de llamados a mesas ordinarias y especiales del Ciclo Lectivo 2020 Mesas Ordinarias: Período de Mesas Especiales: Período de Llamados exámenes Llamados exámenes Exámenes 1° Llamado 22/06/20 al 27/06/20 1ra de mayo 2020 04/05/20 al 09/05/20 da Exámenes 2° Llamado 29/06/20 al 04/07/20 2 de mayo 2020 26/05/20 al 01/06/20 Exámenes 3° Llamado 27/07/20 al 01/08/20 Agosto 2020 24/08/20 al 29/08/20 Exámenes 4° Llamado 21/09/20 al 26/09/20 Exámenes 5° Llamado 05/10/20 al 10/10/20 Exámenes 6° Llamado 14/12/20 al 19/12/20 Exámenes 7° Llamado 08/02/21 al 13/02/21 Exámenes 8° Llamado 22/02/21 al 27/02/21 Exámenes 9° Llamado 08/03/21 al 13/03/21 Exámenes 10° Llamado 22/03/21 al 27/03/21
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ANEXO III LETRAS SORTEADAS PARA DEFINIR EL ORDEN DE LLAMADO EN LOS EXÁMENES FINALES DEL CALENDARIO ACADÉMICO 20202021
Llamado a examen final Letra sorteada 1ro W do 2 P 3ro N to 4 D to 5 J 6to V mo 7 Z 8vo K ra 1 Mesa Espacial de Mayo X 1da Mesa Espacial de Mayo T Mesa Espacial de Agosto B Mesa Espacial de Setiembre I Mesa Espacial de Octubre U
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MENDOZA, 14 ABR 2020
VISTO: El contenido de la NOTACUY: 6996/2020, en la que el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo solicita al Señor Secretario Académico elaborar el protocolo para mesas especiales de los exámenes finales del mes de abril de 2020 en la modalidad a distancia; y:
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID19), emitido por el Presidente de la Nación, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12 de marzo del 2020, y las Resoluciones Nros. 162, 231 y su aclaratoria N° 298/2020R. Que el mencionado Decreto ha ampliado la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID19. Que ante la emergencia nacional y regional dispuesta por la Ley 27519: Emergencia alimentaria nacional, la Ley 27541: Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, y enfrentando el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/2020 en el marco de la urgencia pandémica de carácter global, las respuestas en los circuitos administrativos deben ser necesariamente desburocratizadas para lograr una Administración universitaria ágil y eficiente. Que la Resolución N° 298/2020R Ad Referéndum del Consejo Superior, estableció en el Artículo 3: “Dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, desde el VEINTE (20) hasta el TREINTA Y UNO (31) de marzo del 2020, ambos inclusive, a todo el personal con prestación de servicios en el ámbito del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo, con independencia de su situación de revista y cualquiera sea la modalidad de vinculación jurídica, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, y procurar la realización del trabajo en forma remota cuando la naturaleza de las funciones lo admita, dentro del marco de buena fe y colaboración laboral que rige la relación jurídica”. Que el Artículo 6° de la misma norma dispuso: “Continuar con el trabajo virtual o teletrabajo en el ámbito del Rectorado y de las Unidades Académicas, con las modalidades y formas que ellas dispongan, para asegurar el cumplimiento de la educación no presencial y de los servicios esenciales, desde el VEINTE (20) hasta el TREINTA Y UNO (31) de marzo inclusive”. Que con motivo de no impedir el desarrollo de la actividad administrativa en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, resulta imprescindible dictar actos y reglamentos administrativos digitales con el fin de asegurar el cumplimiento de la educación no presencial y de los servicios esenciales, a partir del VEINTE (20) de marzo del corriente año 2020 inclusive y mientras dure la emergencia sanitaria y/o no exista la posibilidad material de instrumentalizarlos a través del sistema tradicional de soporte papel. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Superior. Lo dispuesto por la Resolución N° 044/2020FI del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Directivo.
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El informe producido por la Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería. Lo informado al Cuerpo en reunión en línea realizada el 14 de abril de 2020. Lo dispuesto por el art. 40, inc. a) del Estatuto Universitario. En uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aplicar el protocolo para exámenes finales a distancia que se presenta en el ANEXO I de la presente resolución, motivado por el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en relación con el COVID19, para las mesas examinadoras especiales que se implementen en el ámbito de la Facultad de Ingeniería, entre el 4 de mayo y el 9 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2. Mediante resolución posterior se podrá ampliar la vigencia del citado protocolo, para ser aplicado en futuras mesas examinadoras a distancia, y de corresponder, con los ajustes que resulten pertinentes
ARTÍCULO 3. La presente resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
Dr. Ing. Aníbal Edmundo MIRASSO Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ Secretario Académico Decano Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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ANEXO I PROTOCOLO PARA EXÁMENES FINALES EN LA MODALIDAD A DISTANCIA
Herramienta y coordinación La Secretaría Académica, conjuntamente con las Direcciones Generales de Carreras y la Coordinación de TIC´s, coordinará con los Profesores Titulares o docentes responsables a cargo de los espacios curriculares que corresponda, aspectos tales como las herramientas que utilizarán para la implementación del examen final a distancia y la comunicación con los estudiantes inscriptos y autorizados a rendir el examen final, entre otros. Preferentemente, las herramientas que se utilicen se darán a conocer a los estudiantes antes del periodo de inscripción a la mesa examinadora.
Inscripción, anulación de inscripción, publicación listado de inscriptos autorizados, aceptación de términos y condiciones, ausencia, plazos La inscripción al examen final de las asignaturas habilitadas para evaluar en la modalidad a distancia se realizará a través del sistema SIUGUARANI, entre los días 14to y 8vo inclusive, contados como días corridos, anteriores a la fecha programada para el examen final, actualizando sus datos de contacto en el sistema. El estudiante podrá anular su inscripción al examen hasta el 5to día corrido anterior a la fecha programada para el examen final. A tal fin, deberá enviar un correo electrónico a la cuenta: clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar, con copia a la vista a la cuenta de correo electrónico: direccionalumnos@ingenieria.uncuyo.edu.ar. En el asunto del correo electrónico deberá indicar: “(APELLIDO y Nombre), borrado a mesa de examen final de (nombre de la asignatura)”. Durante los días 7mo y 6to corridos, inclusive, anteriores a la fecha programada para el examen final, la Dirección de Alumnos de Grado corroborará el cumplimiento de las condiciones particulares a cumplir por los estudiantes en el llamado a examen final en la modalidad a distancia, y confeccionará las actas en formato digital. El Departamento de Clases y Exámenes, enviará al Profesor Titular o responsable a cargo de la asignatura, antes del 4to día corrido anterior a la fecha programada para el examen final, el listado de estudiantes inscriptos con datos completos de contactos de los estudiantes y las actas de examen en formato digital. Cualquier reclamo vinculado a la inscripción tramitada se deberá realizar enviando un correo electrónico a la cuenta: clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar. Con el solo hecho de inscribirse para rendir exámenes finales en la modalidad a distancia el estudiante queda notificado de la modalidad y acepta los términos y las condiciones del protocolo establecido a tal fin. Así, una vez inscripto, no tendrá lugar a realizar reclamos relativos al protocolo para la modalidad a distancia. Cuando el estudiante inscripto no se presente a rendir el examen final en la modalidad a distancia, podrá solicitar, fundadamente, la no aplicación del “turno castigo”. A tal efecto, deberá dirigir una nota formal al Sr. Decano de la Facultad de Ingeniería, enviando un correo electrónico a la cuenta: clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar, con las evidencias objetivas correspondientes.
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Disponibilidad de las actas de exámenes Las actas de exámenes serán enviadas por el Departamento de Clases y Exámenes, por correo electrónico, a la cuenta del Profesor Titular o docente responsable a cargo del espacio curricular correspondiente, al menos durante el cuatro (4) día anterior a la fecha fijada para el examen final, debiendo verificar fehacientemente la recepción de las actas.
Consultas previas al examen final a distancia Al menos durante la semana anterior a la fecha del examen, el equipo docente de la asignatura deberá atender consultas utilizando la misma herramienta que se utilizará para implementar el examen final a distancia, en días y horarios declarados en Secretaría Académica.
Programación, convocatoria, acreditación de identidad, constitución del tribunal examinador e inicio del examen final a distancia El Profesor Titular o docente responsable a cargo del espacio curricular, en adelante el “responsable del examen”, será el encargado de: Cumplir el rol de anfitrión de la reunión en la herramienta adoptada para desarrollar el examen final a distancia y programar la reunión. Excepcionalmente, podrá delegar esta actividad en otra persona del equipo de trabajo de la asignatura a su cargo, que sea personal de planta de la Facultad de Ingeniería, en cuyo caso será corresponsable con la persona en quien delegue la actividad. Compartir la citación a las personas con interés legítimo en el examen final a distancia (integrantes del tribunal examinador, veedores designados por Secretaría Académica y estudiantes inscriptos autorizados), con una antelación mínima de cuatro (4) horas a la conformación de la mesa examinadora, utilizando el correo electrónico, teléfono y/u otros medios que resulten pertinentes. Excepcionalmente, podrá delegar esta actividad en otra persona del equipo de trabajo de la asignatura a su cargo, que sea personal de planta de la Facultad de Ingeniería, en cuyo caso será corresponsable con la persona en quien delegue la actividad. Abrir la sesión/reunión al menos quince (15) minutos antes de la hora programada en la citación e incorporar a las personas citadas. Solicitar al estudiante evaluado que acredite identidad exhibiendo en la pantalla su Documento Nacional de Identidad y realizar una captura de pantalla del mismo. El no cumplimiento de este requisito hará que el examen sea inadmisible y deberá rendir en otro llamado posterior. De considerarlo pertinente, antes del inicio y/o durante el examen, podrá solicitar al estudiante evaluado que muestre completamente el espacio físico en que se encuentra y donde deberá permanecer durante el mismo. El no cumplimiento a lo requerido por el tribunal examinador hará que el examen sea inadmisible y deberá rendir en otro llamado. Autorizar el inicio del examen a distancia, una vez que se haya constatado la incorporación de todos los integrantes del tribunal examinador, el o los estudiantes evaluados, y se haya verificado el correcto funcionamiento del sistema de audio y video de todos los participantes, sistemas que deberán permanecer encendidos/abiertos y en perfecto estado de funcionamiento durante todo el examen. Se aceptará una tolerancia de hasta quince (15) minutos para constituir la integración
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del tribunal examinador y los estudiantes evaluados en la herramienta utilizada. De no lograrse, el examen quedará sin efecto y se dejará constancia en el acta
Desarrollo, verificaciones, interrupción y cierre de la reunión El tribunal examinador podrá grabar el examen a distancia utilizando el medio que disponga y considere pertinente para hacerlo. Queda terminantemente prohibida la asistencia o presencia de cualquier persona ajena al tribunal examinador, veedores designados por Secretaría Académica y estudiantes evaluados en la herramienta utilizada para llevar a cabo el examen y en el espacio físico donde se encuentre rindiendo el estudiante. Mientras dure el examen el estudiante evaluado debe permanecer frente a la cámara de video y sistema de audio, encendidos y funcionando correctamente, salvo situaciones excepcionales y debidamente fundadas que autorice el tribunal examinador. Durante el examen final a distancia, el docente responsable del examen, teniendo en cuenta criterios de razonabilidad y flexibilidad, deberá: Garantizar que únicamente ingresen a la reunión, en la herramienta que se utilice para el examen, las personas con interés legítimo en la mesa examinadora, esto es, integrantes del tribunal examinador, veedores designados por Secretaría Académica y estudiantes inscriptos autorizados. Impartir durante el examen las instrucciones que considere pertinentes respecto del desempeño del estudiante evaluado, su entorno, sistema de audio y video, aislamiento en el espacio físico en el que se encuentre, y cualquier otro aspecto que contribuya al correcto desarrollo de la evaluación. Verificar que el tribunal examinador esté constituido durante todo el examen, visible, con sistemas de audio y video encendidos/abiertos y funcionando correctamente. Decidir la interrupción del examen final cuando se produzca cualquier situación que altere el normal desarrollo de la evaluación. Por ejemplo, ingreso de personas ajenas al espacio físico donde se encuentre rindiendo el estudiante evaluado, conductas deshonestas del estudiante, desconexión de la totalidad o de alguno de los integrantes del tribunal examinador durante un tiempo superior a los dos (2) minutos. Las conductas deshonestas del estudiante evaluado lo harán pasible de sanciones conforme la normativa lo prevé. Decidir la interrupción del examen final si durante la evaluación se produjera una desconexión total o parcial del estudiante evaluado durante un tiempo superior a dos (2) minutos. De no lograr la solución del problema de conexión, procederá a cerrar la reunión, computará el examen como ausente justificado (no tendrá turno castigo), y convocará al siguiente estudiante a evaluar, si lo hubiera. Decidir la interrupción del examen final cuando se produzca la tercera desconexión de la herramienta utilizada, por cualquier causa, sea por desconexión del tribunal examinador o del estudiante evaluado. Una vez finalizado el examen, el docente responsable del examen, con acuerdo del tribunal examinador, informará al estudiante evaluado el resultado, “APROBADO” o “NO APROBADO”, y de corresponder, la nota en la escala numérica correspondiente.
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Confección, envío digital, conservación y entrega de actas de exámenes finales a distancia El docente responsable del examen, una vez finalizado el mismo, deberá: Completar las actas del examen final, de puño y letra, completando los campos correspondientes, transcribiendo la calificación en letras y número, y firmarlas. Esta actividad es indelegable a otra persona del equipo de trabajo de la asignatura. Tomar una fotografía o escanear las actas y enviarlas por correo electrónico a la cuenta: clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de concluido el examen final correspondiente. Conservar en su poder las actas firmadas en papel que fueron enviadas al correo electrónico clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar, para luego entregarlas en el Departamento de Clases y Exámenes de la Facultad de Ingeniería, una vez que se restablezca la actividad presencial. Enviar por correo electrónico a la cuenta: clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar, las capturas de pantalla realizadas al momento de acreditar la identidad del estudiante evaluado, junto con las actas del examen final.
Comunicación del protocolo de exámenes finales en la modalidad a distancia Sin perjuicio de la publicación del presente procedimiento por canales institucionales regulares, comuníquese a los integrantes de los tribunales examinadores que se constituyan, así como a los estudiantes inscriptos y autorizados para rendir exámenes finales a distancia.
ANEXO I. RES. N° 045/2020FI _ _ _ _
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A C T A N° 2 9
Siendo las dieciocho horas con doce minutos, del día catorce de abril del año dos mil veinte (14/04/20), se reúne el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, bajo la Presidencia del señor Decano, Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ, en reunión a distancia, utilizando la herramienta Zoom. Participan: Por los Profesores Titulares: Dres. Francisco Javier CRISAFULLI, Lucía Inés BROTTIER y Lic. Gustavo Ernesto ZAREV. Por los Docentes Auxiliares: Ing. Juan Carlos NAJUL. Por los Graduados: Ings. Jorge Oscar VIVALDELLI y Pablo Alejandro ZANATELLO. Por los Alumnos: Sr. José María BAJINAY, Srtas. Martina MINGORANCE PORTILLO y María Paula MORALES. Ausentes: Dra. Selva Soledad RIVERA, Ing. María Susana BERNASCONI, Ing. María Teresa ÁLVAREZ y Lic. Inés Beatriz STAGNARO GARCÍA. Participan también: la Sra. Vicedecana, Ing. Patricia Susana INFANTE; el Secretario Académico, Dr. Aníbal Edmundo MIRASSO; la Secretaria Administrativa Económica Financiera, Mgtr. Lic. María Silvana BRACELI; el Secretario de Ciencia, Tecnología y Posgrado, Dr. Raúl Oscar CURADELLI; la Secretaria de Vinculación, Mgtr. Lic. Esther Bibiana CASTIGLIONE; la Coordinadora de Asuntos Legales, Abg. María Elena SOTTANO; el Director de la DETI, Lic. José Alberto CANTERO; los Directores Generales de Carreras de Grado, de Ingeniería de Petróleos, Ing. Mario Carlos SANCHEZ; de Ingeniería Industrial, Mgtr. Ing. Pablo Sebastián DE SIMONE; de Ingeniería en Mecatrónica, Mgtr. Ing. Eduardo Enrique IRIARTE; de Arquitectura, Arq. Emilio Enrique PIÑEIRO; la Directora General de Ciencias Básicas, Dra. Norma Graciela VALENTE; y el Director de Ingreso, Lic. Cristian Patricio GAMBA. Oficia de Secretaria de Actas la Sra. Elisabeth Nancy GONZALEZ. Verificado el quórum reglamentario con los Consejeros presentes, se da comienzo a la reunión. Iniciando la reunión, el Ing. Daniel FERNÁNDEZ procede a exponer los temas detallados en el Orden del Día preparado al efecto y para los que fueron convocados a la presente reunión. 1. ACTA DE LA REUNIÓN ANTERIOR A DISTANCIA Acta N° 28 correspondiente a la reunión ordinaria del día 10 de marzo de 2020. Presidencia informa que queda pendiente de aprobación hasta tanto se constituya el Cuerpo para su tratamiento. El Cuerpo tomó conocimiento. 2. INFORME DEL DECANO En primer lugar, el Sr. Decano expresa a los Consejeros que, sin bien el Reglamento del Consejo Directivo no prevé su funcionamiento a distancia, y hasta tanto la Universidad disponga el marco dispositivo que lo autorice, propone al Cuerpo la posibilidad de ser convocados a reuniones a distancia, utilizando la herramienta Zoom u otra útil al mismo fin, con el objeto de mantener informados a los miembros de este cuerpo colegiado sobre de desarrollo de las actividades académicas e institucionales, tanto de la Universidad como de la Facultad, así como de la emisión de las normas que resulten necesarias para dar continuidad al desarrollo del Ciclo Lectivo, durante el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Sr. Presidente de la Nación Argentina, y facilitando así el posterior tratamiento y ratificación de las disposiciones emitidas ad referéndum del Consejo Directivo. El Cuerpo prestó conformidad.
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2.1. REUNIÓN RECTOR Y DECANOS. Acto seguido, el Ing. FERNÁNDEZ comunica a los Consejeros que el Sr. Rector convocó a Decanas y Decanos a la primera reunión a distancia estando vigente el aislamiento social preventivo y obligatorio decretado por el Sr. Presidente de la Nación, mediante la herramienta Zoom. La reunión tuvo lugar el 1 de abril de 2020, a la hora10:00, y durante la misma se trataron aspectos tales como: reunión periódica, de Rector y Decanos, todos los miércoles a la misma hora; relevamiento de las herramientas tecnológicas para dar continuidad a las actividades académicas en la modalidad a distancia; adecuación del calendario académico, previendo que los escenarios prospectivos en el marco de la pandemia prevén que el retorno a la presencialidad no se dará antes de fin de agosto o setiembre y con restricciones; recepción virtual y bienvenida a los ingresantes 2020; flexibilizaciones académicas necesarias en el contexto actual de aislamiento social; adquisición de ejemplares para la biblioteca digital de la universidad; estado de situación de las UUAA; otros aspectos de trámites administrativos contables cotidianos y la posibilidad de implementarlos a distancia. El Cuerpo tomó conocimiento. 2.2. ALUMNOS EN EL EXTERIOR. A continuación, el Sr. Decano informa a los miembros del Cuerpo que, si bien la Dirección de Relaciones Nacionales e Internacional de la Facultad de Ingeniería mantiene contacto permanente con los estudiantes de esta Facultad que se encuentran en el exterior, articulando con la Secretaría de Relaciones Internacionales, Investigación y Posgrado del Rectorado, personalmente, el Ing. FERNÁNDEZ se comunicó por correo electrónico con treinta y cuatro (34) de los estudiantes que están en el exterior cursando sus estudios en el marco de convenios de Doble Titulación, IDEAR, ERASMUS, ARFITEC, así como con otros veintisiete (27) que lo están haciendo en el marco de los programas de movilidad de la universidad; esto es, con un total de sesenta y un (61) estudiantes. Agrega que recibió respuesta de casi todos, expresando que están bien de salud, adaptándose al contexto local impactado por la pandemia; en general están bien, en algunos casos mejores que otros en cuanto a la reorganización de sus actividades académicas, acompañados por los referentes institucionales de las instituciones en que se encuentran. Algunos intentaron regresar; de los cuales unos pocos lo lograron, y otros no. En el mismo orden, expresa que no ha tenido información a la fecha respecto de personas de nuestra Casa de Estudios que tengan comprometida su salud por el COVID19. El Cuerpo tomó conocimiento. 2.3. ACTO DE COLACIÓN DE GRADO Y POSGRADO. Luego, el Sr. Decano informa a los Consejeros que se ha reservado el cine teatro Plaza para celebrar el Acto de Colación de Grado y Posgrado de la Facultad de Ingeniería el jueves 19 de noviembre de 2020, en horas de la mañana. No obstante, agrega que este tipo de reuniones están sujetas a la evolución del aislamiento social vigente y las medidas que se tomen en el futuro. El Cuerpo tomó conocimiento. 2.4. FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA FACULTAD. A continuación, Presidencia informa a los Consejeros que la administración de la ACOFI está funcionando en la modalidad de teletrabajo, atendiendo los requerimientos necesarios para la continuidad de las prestaciones de servicios de la Facultad de Ingeniería, permitidas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y la normativa complementaria. El Cuerpo tomó conocimiento. 2.5. ASAMBLEA DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA DE LA FACULTAD. Finalmente, el Sr. Decano comunica a los Consejeros que la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería se reunió el trece de marzo próximo pasado, previo al aislamiento social decretado, y dispuso convocar a la Asamblea Anual Ordinaria para tratar los Estados Contables del Ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2019, 2 de 5
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fijando como fecha para realización de la Asamblea el 28 de abril del corriente año, acto que quedará sujeto a las instrucciones que se emitan, desde la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia, en relación al funcionamiento de las entidades durante el aislamiento social vigente. El Cuerpo tomó conocimiento. 3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DE LA UNCUYO DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO Y PREVENTIVO, Y DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA EN PARTICULAR. En relación con las medidas nacionales y las acciones e instrumentos emitidos por el Sr. Rector, en el ámbito de la Universidad, de orden general y de interés para todas las UUAA, Presidencia informa: Decreto de Necesidad y Urgencia: DNU N° 260/2020, del Poder Ejecutivo Nacional, fechado el 12/03/2020, mediante el cual se dispone la Emergencia Sanitaria nacional. El Cuerpo tomó conocimiento. Resolución N° 231/2020R ad referéndum del Consejo Superior, fechada el 16/03/2020. Adhiere a emergencia sanitaria nacional respecto del Coronavirus (COVID19); Resoluciones N° 103/2020; 104/2020 y 105/2020 del Ministerio de Educación, con las modificaciones previstas en la citada norma. Adopta la modalidad virtual y suspende la modalidad presencial; establece la abstención de ingreso a la jurisdicción universitaria; dispone protocolo frente a casos sospechosos de coronavirus; suspende actividades presenciales generales; establece turnos de agentes en las oficinas para garantizar el funcionamiento mínimo de las actividades administrativas y académicas con guardias mínimas y dispone el trabajo en línea del personal de apoyo académico; suspende consultas de estudiantes a docentes en forma presencial; pospone sesiones del Consejo Superior, ya sea de comisiones o plenarias; dispensa asistencia a lugares de trabajo a casos particulares de grupos de riesgo. El Cuerpo tomó conocimiento. Resolución N° 298/2020R ad referéndum del Consejo Superior, fechada el 18/03/2020. Declara inhábiles administrativamente los días del período comprendido entre el 16 y el 31 de marzo de 2020, ambos días inclusive, en beneficio de los administrados e interesados, sin perjuicio de la plena validez de los actos que hayan debido realizarse, dictarse, o a dictar, en ese período. Suspende los plazos y procedimientos administrativos durante el mismo período. Dispensa el deber de asistencia al lugar de trabajo, desde el 20 al 31 de marzo de 2020, a todo el personal con prestación de servicios, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, y procurar la realización del trabajo en forma remota cuando la naturaleza de las funciones lo admita, dentro del marco de la buena fe y colaboración laboral que rige la relación jurídica. Otorga a las UUAA las excepciones a la dispensa de concurrir a los lugares de trabajo según modalidades y necesidades. Propone continuar con el trabajo virtual o teletrabajo en el Rectorado; asimismo lo extiende a las UUAA con las modalidades y formas que estas dispongan. Insta a los Decanos a tomar las medidas pertinentes en los ámbitos de su competencia. El Cuerpo tomó conocimiento. Decreto de Necesidad y Urgencia: DNU N° 297/2020, del Poder Ejecutivo Nacional, fechado el 19/03/2020, mediante el cual se dispone el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. El Cuerpo tomó conocimiento. Resolución N° 323/2020R ad referéndum del Consejo Superior, fechada el 20/03/2020. Autoriza la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales, mientras dure la emergencia sanitaria a la que hace referencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID19), los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo; a la vez que
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establece la implementación de la Clave de Verificación Digital (CVD). El Cuerpo tomó conocimiento. Decreto de Necesidad y Urgencia: DNU N° 320/2020, del Poder Ejecutivo Nacional, fechado el 29/03/2020, mediante el cual se declara la Emergencia Pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541, ampliando la emergencia sanitaria dispuesta por el DNU N° 260/2020 y su modificatorio, así como el DNU N° 297/2020 y sus normas complementarias. El Cuerpo tomó conocimiento. Resolución N° 324/2020R ad referéndum del CS, fechada el 30/03/2020. Autoriza la incorporación de rubros objeto de ser tramitados por expediente electrónico (EE): pagos por Ordenanza N° 036/2004CS; becas; honorarios; servicios básicos; proveedores; transformar expedientes en soporte papel a expediente electrónico; cualquier otro trámite de urgencia y necesidad que la autoridad rectoral justifique por resolución fundada. El Cuerpo tomó conocimiento. Resolución N° 325/2020R ad referéndum del CS, fechada el 30/03/2020. Prorroga hasta el 12 de abril de 2020 todas las medidas adoptadas por las Resoluciones N° 231/2020R y 298/2020R. Suspende plazos y procedimientos administrativos durante el mismo período. El Cuerpo tomó conocimiento. Resolución N° 350/2020R ad referéndum del CS, fechada el 11/04/2020. Prorroga hasta el 26 de abril de 2020 todas las medidas adoptadas por las Resoluciones N° 231/2020R; 298/2020R; y 325/2020R. Suspende plazos y procedimientos administrativos durante el mismo período. El Cuerpo tomó conocimiento. Concluida la presentación de los temas del presente apartado del orden del día, Presidencia cede la palabra para formular consultas y responde las mismas. 4. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DIGITAL DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO Y PREVENTIVO. Acto seguido, el Ing. Daniel FERNÁNDEZ comunica al Cuerpo que, en línea con las disposiciones del Sr. Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, conjuntamente con los referentes de las áreas respectivas, han elaborado las siguientes resoluciones, que se emitirán en lo inmediato, las que expone ante los Consejeros: Resolución N° 044/2020FI ad referéndum del Consejo Directivo. El Sr. Decano informa a los Consejeros que, en base a lo dispuesto por el Sr. Rector, mediante Resolución N° 298/2020R ad referéndum del Consejo Superior, ha autorizado la emisión de actos administrativos y reglamentos digitales, a fin de facilitar el desarrollo de los actos que sean necesarios para el desenvolvimiento de la actividad académica e institucional. En virtud de ello, el Ing. FERNÁNDEZ se ha reunido con el Personal de Apoyo Académico y el Equipo de Gestión, a distancia y mediante la herramienta Zoom, a fin de instrumentar los medios necesarios para llevar a cabo la actividad administrativa, académica, de servicios y contable, en la modalidad a distancia, y definir los procedimientos en el marco de la normativa vigente. El Cuerpo tomó conocimiento. Resolución que dispone aplicar el protocolo para exámenes a distancia, motivado por el aislamiento social preventivo y obligatorio, para las próximas mesas especiales que se implementen en el ámbito de la Facultad de Ingeniería. El Cuerpo tomó conocimiento. Resolución ad referéndum del Consejo Directivo, que dispone adecuar las actividades académicas establecidas por el Calendario Académico, así como los requisitos administrativos para el Ciclo Lectivo 2020, que fueron aprobadas por Resolución N° 264/2019CD, con el objeto de ajustarlas a las restricciones impuestas por el aislamiento social preventivo y obligatorio. En relación con el tema, el Ing. FERNÁNDEZ expresa que 4 de 5
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en el día de ayer lunes 13 de abril de 2020 fue una jornada de trabajo permanente en la que mantuvo dos reuniones a distancia mediante Zoom, en horas de la mañana y de la tarde, con el equipo de gestión académica de la Facultad y los representantes del claustro estudiantil los Consejeros estudiantiles hoy presentes en la reunión y el Presidente y Vicepresidente del Centro de Estudiantes de esta Casa de Estudios. Continúa describiendo las adecuaciones previstas, refiriéndose a las modificaciones de fechas de exámenes finales, períodos de cursado presencial y a distancia, consultas previas a los exámenes finales, escenario previsto para el desarrollo de actividades presenciales del primer semestre que queden pendientes para el segundo, período de trabajo preparatorio para el armado de las aulas virtuales de las asignaturas del segundo semestre, y actividades presenciales y a distancia a desarrollar durante el segundo semestre. Durante la exposición, intervienen los Consejeros con preguntas y sugerencias, haciendo lo propio el Secretario Académico. El Cuerpo tomó conocimiento. Resolución ad referéndum del Consejo Directivo que habilitará la convocatoria a las próximas Mesas Especiales, en el marco del protocolo para exámenes finales a distancia y las adecuaciones al Calendario Académico. Conforme lo expuesto precedentemente, la Mesas Especiales del mes de abril se postergan a la primera semana de mayo. El Cuerpo tomó conocimiento. En otro orden, Presidencia informa a los Consejeros que se trabaja en la definición de modalidades y procedimientos necesarios para dar respuesta a los requerimientos del Gobierno de Mendoza uno de los casos corresponde al Departamento General de Irrigación, de empresas privadas, de los propios institutos, laboratorios y grupos de trabajo de la Facultad, que realizan actividades exceptuadas y citadas en el DNU N° 297/2020, N° 325/2020; también del Poder Judicial. El Cuerpo tomó conocimiento. Hecha la descripción general de los aspectos precedentes, utilizando la herramienta Zoom, compartió la visualización de las diapositivas con los antecedentes mencionados precedentemente, incluido el proyecto con las medidas y recomendaciones académicas en procesos de elaboración a cargo de Secretaría Académica del Rectorado, conjuntamente con las Secretarías Académicas de las UUAA. Concluida la presentación de los temas propuestos para el Orden del Día, Presidencia dio lugar a consultas sobre todos los temas expuestos y fueron respondidas. Siendo la hora 20:45 se levanta la sesión.
Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ Decano Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 03 ABR 2020
VISTO: El contenido del EXPCUY: 3588/2020, en el que se tramita la solicitud efectuada por el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo para la implementación de los actos necesarios para emitir actos y reglamentos administrativos digitales mientras dure la emergencia sanitaria, y:
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID19), emitido por el Presidente de la Nación, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12 de marzo del 2020, y las Resoluciones Nros. 162, 231 y su aclaratoria N° 298/2020R. Que el mencionado Decreto ha ampliado la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID19. Que ante la emergencia nacional y regional dispuesta por la Ley 27519: Emergencia alimentaria nacional, la Ley 27541: Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, y enfrentando el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/2020 en el marco de la urgencia pandémica de carácter global, las respuestas en los circuitos administrativos deben ser necesariamente desburocratizadas para lograr una Administración universitaria ágil y eficiente. Que la Resolución N° 298/2020R Ad Referéndum del Consejo Superior, estableció en el Artículo 3: “Dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo, desde el VEINTE (20) hasta el TREINTA Y UNO (31) de marzo del 2020, ambos inclusive, a todo el personal con prestación de servicios en el ámbito del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo, con independencia de su situación de revista y cualquiera sea la modalidad de vinculación jurídica, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, y procurar la realización del trabajo en forma remota cuando la naturaleza de las funciones lo admita, dentro del marco de buena fe y colaboración laboral que rige la relación jurídica”. Que el Artículo 6° de la misma norma dispuso: “Continuar con el trabajo virtual o teletrabajo en el ámbito del Rectorado y de las Unidades Académicas, con las modalidades y formas que ellas dispongan, para asegurar el cumplimiento de la educación no presencial y de los servicios esenciales, desde el VEINTE (20) hasta el TREINTA Y UNO (31) de marzo inclusive”. Que con motivo de no impedir el desarrollo de la actividad administrativa en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, resulta imprescindible dictar actos y reglamentos administrativos digitales con el fin de asegurar el cumplimiento de la educación no presencial y de los servicios esenciales, a partir del VEINTE (20) de marzo del corriente año 2020 inclusive y mientras dure la emergencia sanitaria y/o no exista la posibilidad material de instrumentalizarlos a través del sistema tradicional de soporte papel. Que conforme los principios de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19549 y su Decreto Reglamentario N° 894/2017 (Texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Nación), el acto administrativo y los reglamentos administrativos digitales que surjan a partir de la situación de emergencia que se mantiene en estos momentos y que imposibilita su instrumentalización a través de soporte tradicional
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RESOLUCIÓN DIGITAL
papel, conservarán igualmente, en el soporte que se instaura, la manifestación expresa de la voluntad administrativa en forma escrita digitalmente, e indicarán, asimismo, el lugar y fecha en que se dictan, conteniendo la firma de la autoridad que lo emite a través del soporte digital referido. Que el Artículo 7° del citado Decreto Reglamentario dispone la conceptualización del expediente electrónico, su formato, la digitalización de la documentación y su tramitación a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica, que permite realizar de manera integral la caratulación, numeración, seguimiento y registro de los movimientos de las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Que conforme el Decreto N° 434/2016 se aprobó el “Plan de Modernización de Estado” cuyo objetivo es constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, en las que se deben incorporar a tal fin las tecnologías de la información y de las comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integral. Que conforme el Decreto 561/2016 se aprobó el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimiento de todas las actuaciones y expedientes del sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de la gestión de expedientes electrónicos. Asimismo, el Decreto N° 1063/2016 aprobó la implementación de la plataforma de los “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica, que establece que la presentación de documentación en la plataforma deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin los usuarios podrán solicitar la digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en soporte papel en la sede del organismo pertinente. Que frente al contexto normativo existente y ante la situación extraordinaria fundada en la emergencia pública sanitaria, se torna imprescindible una actualización de los procedimientos administrativos, incorporando las tecnologías de la información y comunicación que permitan el uso de los medios electrónicos para lograr una administración dinámica y eficiente. Que en este orden de ideas los actos administrativos digitales cumplen con lo prescripto por el artículo 12 de la Ley N° 19549 y respecto de las partes tienen plena validez, ejecutividad (deber de cumplirse), eficacia jurídica y fuerza ejecutoria. Que a fin de implementar los actos administrativos digitales la Dirección de Despacho y Gestión Administrativa de la Facultad de Ingeniería, llevará un control “alfanumérico” que consistirá en otorgar, en forma reservada y bajo su custodia, una Clave de Verificación Digital (CVD) de CUATRO (4) letras que se agregará al número habitual correspondiente a la resolución respectiva, que se proporcionará solamente a los interesados o beneficiarios de la resolución, y que podrá ser exigido por la Facultad de Ingeniería y/o Universidad Nacional de Cuyo cuando se pretendan hacer valer derechos o beneficios emanados de tales resoluciones frente a las mismas o frente a terceros en situaciones que puedan ser de interés de la citadas instituciones o que las afecten indirectamente. Lo dispuesto por la Resolución 323/2020R del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo Ad Referéndum del Consejo Superior. Lo dispuesto por el art. 40, inc. a) del Estatuto Universitario.
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RESOLUCIÓN DIGITAL
En uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Autorizar la emisión de actos y reglamentos administrativos digitales – mientras dure la emergencia sanitaria a la que se hace referencia en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Nacional de la Salud (ONS) en relación con el Coronavirus COVID19–, los cuales tendrán los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19549 de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 2. Establecer la implementación de la Clave de Verificación Digital (CVD), que consistirá en la asignación de CUATRO (4) letras que se agregarán al número habitual del acto administrativo, que se proporcionará solamente a los interesados o beneficiarios del mismo. Esta clave podrá ser exigida por la Facultad de Ingeniería y/o la Universidad Nacional de Cuyo cuando se pretendan hacer valer eventuales derechos o beneficios emanados de tales actos administrativos digitales frente a las mismas, o a terceros, en situación que puedan ser de interés de esta Casa de Estudios o le afecten indirectamente.
ARTÍCULO 3. Designar a la Dirección de Despacho y Gestión Administrativa de la Facultad de Ingeniería, dependiente de la Secretaría Administrativa Económica Financiera, para asignar en forma reservada las CUATRO (4) letras de la Clave de Verificación Digital (CVD) y llevar su registro y custodia durante el período de emergencia sanitaria en el que se implementarán los actos administrativos digitales del modo que prevé la presente norma.
ARTÍCULO 4. Establecer que la Secretaría Académica, la Secretaría Administrativa Económica Financiera, la Secretaría de Ciencia Tecnología y Posgrado, la Secretaría de Vinculación, y/o la Dirección General de Administrativa, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, según corresponda, suscribirán conjuntamente con el Decano, los actos y reglamentos administrativos que bajo la modalidad digital –con Clave de Verificación Digital (CVD)– se torne necesario emitir durante el período extraordinario de emergencia.
ARTÍCULO 5. La presente resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 6. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
Mgtr. Lic. María Silvana BRACELI Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ Secretaria Administrativa Económica Financiera Decano Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
MENDOZA, 19 MAR 2020
VISTO: El contenido de la NOTA–CUY: 3561/2020, en las que Secretaría de Vinculación, solicita se designe un responsable técnico titular y uno suplente para desarrollar actividades de vinculación en el ámbito del Convenio Marco realizado entre la Universidad Nacional de Cuyo y el Departamento General de Irrigación;
CONSIDERANDO: Las disposiciones de la Resolución Nº 724/2018CS, que establece el Acuerdo Específico suscripto entre la Facultad de Ingeniería, la Asociación Cooperadora de la mencionada Facultad y el Departamento General de Irrigación. Que conforme al Anexo II: CRONOGRAMA Y PAGOS, del Acuerdo Específico antes mencionado, en el que expresa que “El Departamento General de Irrigación designa a la carrera de Ingeniería de Petróleos, Facultad de Ingeniería – UNCuyo, para realizar los trabajos de gabinete y auditorias. Los antecedentes de los profesionales propuestos. Que el Responsable Técnico Suplente reemplazará al Responsable Técnico Titular en caso de ausencia transitoria y mientras ésta dure. Lo informado por la Dirección General de la carrera de Ingeniería de Petróleos.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Designar a los profesionales que se mencionan a continuación, como Responsables Técnicos para desarrollar actividades de vinculación en el marco del Acuerdo Específico suscripto entre la Facultad de Ingeniería, la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería, y el Departamento General de Irrigación, conforme Resolución Nº 724/2018CD, en el ámbito del Convenio Marco celebrado entre la Universidad Nacional de Cuyo y el Departamento General de Irrigación mediante Resolución Nº 754/2018CS, según el siguiente detalle:
• Responsable Técnico Titular: Lic. Gustavo Ernesto ZAREV (DNI 11.233.905 – Legajo 27.608) • Responsable Técnico Suplente: Ing. Martín Rolando ORO (DNI 28.757.042)
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 043 / 20
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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