Digesto
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15933 Normativas
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CD-2020-RES-016 22/05/2020 (Carga: 22/05/2020) |
► 2020: AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 22 MAY 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en EXPCUY: 1779/2020, en las que se tramita la adscripción del Ing. Juan Pablo OJEDA, como Auxiliar Adscripto Adhonorem en la asignatura “Estudio de Impacto Ambiental”, de la carrera de Ingeniería Civil de esta Facultad; y:
CONSIDERANDO: Que el pedido de adscripción está encuadrado en las disposiciones de la Ordenanza Nº 003/2018CD. El Plan de Labor avalado por la Comisión Evaluadora de la citada asignatura. Lo informado por Secretaría Académica. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Superior, y la Resolución N° 044/2020FI del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Directivo. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 10 de marzo del año 2020. En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de marzo del año 2020, como Auxiliar Adscripto Adhonorem, al Ing. Juan Pablo OJEDA (DNI: 37.518.046), en la asignatura “Estudio de Impacto Ambiental” de la carrera de Ingeniería Civil de esta Facultad.
ARTÍCULO 2. El Ing. OJEDA deberá presentar, en Dirección de Personal de la Facultad de Ingeniería, el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. Una vez finalizada la presente Adscripción, su aprobación quedará sujeta resultado de la evaluación de desempeño que se realice, conforme a lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 003/2018CD.
ARTÍCULO 4. La presente resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 5. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
Sra. Elisabeth Nancy Dr. Ing. Aníbal Edmundo Ing. Daniel Santiago GONZÁLEZ MIRASSO FERNÁNDEZ A/C Dirección General Administrativa Secretario Académico Decano Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RES. N° 016/2020CD _ _ _ _
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FI-2020-RES-068 21/05/2020 (Carga: 22/05/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 21 MAY 2020
VISTO: El contenido de la NOTA–CUY: 3761/2020, en la que la Secretaría Administrativa Económica Financiera solicita se modifique el contenido del Artículo 1º de la Resolución Nº 055/2020FI; y:
CONSIDERANDO: Que la mencionada solicitud se justifica teniendo en cuenta que, por un error involuntario, se consignó el período de otorgamiento de un “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, a la Dra. María Lorena CORICA desde el 01 de abril al 30 junio de 2020, cuando debía ser desde el 01 de marzo al 30 junio de 2020. Que consecuentemente corresponde modificar el contenido del Artículo 1º de la citada Resolución. Lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 323/2020 y 324/2020, dictadas por el Rector de la Universidad Nacional de Cuyo Ad Referéndum del Consejo Superior. Lo dispuesto por la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, dictada Ad Referéndum del Consejo Directivo. En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar, parcialmente, el contenido del Artículo 1º de la Resolución Nº 055/2020FI en lo que se refiere al periodo de duración en el que se otorga un “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, a la Dra. María Lorena CORICA (Legajo 32.886), según el siguiente detalle: DONDE DICE: … Período: Desde el 01 de abril al 30 junio de 2020, prorrogable mientras dure la licencia de la Dra. María Jimena GÓMEZ PIOVANO… DEBE DECIR: … Período: Desde el 01 de marzo al 30 junio de 2020, prorrogable mientras dure la licencia de la Dra. María Jimena GÓMEZ PIOVANO…
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 068/2020 _ _ _ _
Sra. Elisabeth Nancy GONZALEZ Mgtr. Lic. María Silvana BRACELI Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ A/C Dirección General Administrativa Secretaria Administrativa Económica Financiera Decano Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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FI-2020-RES-067 21/05/2020 (Carga: 22/05/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 21 MAY 2020
VISTO: El contenido de la NOTA–CUY: 3751/2020, en la que la Secretaría Administrativa Económica Financiera solicita se modifique el contenido del Artículo 1º de la Resolución Nº 054/2020FI; y:
CONSIDERANDO: Que la mencionada solicitud se justifica teniendo en cuenta que, por un error involuntario, se consignó el período de otorgamiento de un “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, a la Arq. Magdalena EGÜES, desde el 01 de abril al 30 junio de 2020, cuando debía ser desde el 01 de marzo al 30 junio de 2020. Que consecuentemente corresponde modificar el contenido del Artículo 1º de la citada Resolución. Lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 323/2020 y 324/2020, dictadas por el Rector de la Universidad Nacional de Cuyo Ad Referéndum del Consejo Superior. Lo dispuesto por la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, dictada Ad Referéndum del Consejo Directivo. En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar, parcialmente, el contenido del Artículo 1º de la Resolución Nº 054/2020FI en lo que se refiere al periodo de duración en el que se otorga un “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, a la Arq. Magdalena EGÜES (Legajo 30.515), según el siguiente detalle:
DONDE DICE: … Período: Desde el 01 de abril al 30 junio de 2020, prorrogable mientras dure la licencia de la Dra. María Jimena GÓMEZ PIOVANO… DEBE DECIR: … Período: Desde el 01 de marzo al 30 junio de 2020, prorrogable mientras dure la licencia de la Dra. María Jimena GÓMEZ PIOVANO…
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 067/2020 _ _ _ _
Sra. Elisabeth Nancy GONZALEZ Mgtr. Lic. María Silvana BRACELI Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ A/C Dirección General Administrativa Secretaria Administrativa Económica Financiera Decano Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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FI-2020-RES-066 21/05/2020 (Carga: 22/05/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 21 MAY 2020
VISTO: El contenido de la NOTA–CUY: 7765/2020, en la que la Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones solicita otorgar un Adicional por Carácter Crítico de la Función para el señor Alfredo Daniel REZINOVSKY,
CONSIDERANDO: La necesidad de contribuir al normal funcionamiento de los servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas; debiendo estar disponible y garantizar el mantenimiento de los recursos físicos y lógicos, fuera de los horarios habituales, en el marco del periodo de aislamiento social dispuesto por la emergencia sanitaria. Lo informado por Secretaría Administrativa Económica Financiera. Lo establecido en el Artículo 40º Inciso 2 del Estatuto Universitario. Las disposiciones de la Ordenanza Nº 23/2015CS. Lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 323/2020 y 324/2020, dictadas por el Rector de la Universidad Nacional de Cuyo Ad Referéndum del Consejo Superior y por la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, dictada Ad Referéndum del Consejo Directivo.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Otorgar, un “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, al señor Alfredo Daniel REZINOVSKY (Legajo 24.671), con el período, objeto y monto que a continuación se indican: Cargo: Categoría 2 – ADMINISTRATIVO Objeto: Mayor dedicación y disponibilidad para garantizar el mantenimiento de los recursos físicos y lógicos vinculados a los servicios de tecnología de la información y comunicaciones en el marco del periodo de aislamiento dispuesto por la emergencia pública en materia sanitaria a raíz del COVID19. Período: 01 de Abril al 30 de Junio del 2020. Monto mensual: PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE con 40/100 ($10.769,40) mensuales.
ARTÍCULO 2º. El gasto del monto emergente de la aplicación del citado adicional reviste carácter remunerativo, no bonificable y acumulable a otros incentivos.
ARTÍCULO 3º. El gasto que demande ésta solicitud deberá financiarse con crédito del Presupuesto Ordinario y Economías del Inciso I – Gasto en Personal – Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 4º. El Decano podrá disponer la baja del adicional otorgado cuando se determine que han dejado de cumplirse las condiciones requeridas para su concesión.
ARTÍCULO 5º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 6º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 066/2020 _ _ _ _
Sra. Elisabeth Nancy GONZALEZ Mgtr. Lic. María Silvana BRACELI Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ A/C Dirección General Administrativa Secretaria Administrativa Económica Financiera Decano Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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FI-2020-RES-065 21/05/2020 (Carga: 22/05/2020) |
► 2020: AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 21 MAY 2020
VISTO: El contenido de la NOTACUY: 7761/2020, en la que el Señor Secretario Académico informa al Señor Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, sobre la no inclusión de la asignatura Mecánica de los Fluidos y Máquinas Térmicas, en la convocatoria a Mesas Especiales del segundo llamado a exámenes finales del mes de mayo de 2020; y:
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 061/2020FI, emitida por la Sra. Vicedecana a cargo del Decanato, ad referéndum del Consejo Directivo se habilitó la convocatoria a las Mesas Especiales del segundo llamado a exámenes finales del mes de mayo de 2020. La voluntad en reparar la omisión involuntaria por parte de los Directores Generales de Ingeniería Industrial e Ingeniería en Mecatrónica, y del Profesor Titular de la asignatura Mecánica de los Fluidos y Máquinas Hidráulicas. El informe producido por la Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería. Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID19), emitido por el Presidente de la Nación, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12 de marzo del 2020, y las Resoluciones N° 162, 231 y su aclaratoria N° 298/2020R. Que el mencionado Decreto ha ampliado la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID19. Que ante la emergencia nacional y regional dispuesta por la Ley 27519: Emergencia alimentaria nacional, la Ley 27541: Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, y enfrentando el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/2020 en el marco de la urgencia pandémica de carácter global, las respuestas en los circuitos administrativos deben ser necesariamente desburocratizadas para lograr una Administración universitaria ágil y eficiente. Que a través de los DNU 325/2020, 355/2020, 408/2020, y 459/2020 se instrumentaron las prórrogas a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el último de ellos hasta el 24 de mayo de 2020. Que conforme las medidas dispuestas por dicha disposición oficial que se conceptualiza de orden público (Artículo 10 DNU 408/2020), se prorrogaron las medidas dispuestas en la Universidad Nacional de Cuyo mediante Resoluciones N° 231/2020R; 298/2020R; 325/2020R; 350/2020R; 485/2020R; y 615/2020R, ad referéndum del Consejo Superior. Que en la Ordenanza N° 001/2020R del 15 de abril de 2020, dictada ad referéndum del Consejo Superior, se han propuesto alternativas para la continuidad de la enseñanza y aprendizajes, a través de sistemas de educación no presencial con las respectivas herramientas disponibles de las tecnologías de información y comunicación. Que por el Artículo 8° de la mencionada Ordenanza N° 001/2020R, con relación a la evaluación, se establece adoptar tecnologías de la información y la comunicación para instrumentarlos tanto en mesas especiales como en las ordinarias, dependiendo de las particularidades de los espacios curriculares en los que esto sea posible, debiendo reprogramarse en aquellos que indefectiblemente la presencialidad sea necesaria, y
RES. N° 065/2020FI _ _ _ _
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RESOLUCIÓN DIGITAL
quedando sujeto a las disposiciones respecto al tiempo que se establezca el aislamiento social preventivo y obligatorio, emitidas por la autoridad competente. Que las evaluaciones se regirán conforme lo regulado por la Ordenanza N° 108/2010CS, con las adecuaciones que se proponen desde la unidad académica y resulten pertinentes en este contexto de pandemia, conforme lo autoriza el Artículo 12 de la misma norma. Que por Resolución N° 045/2020FI del Decano de la Facultad de Ingeniería se dispuso aplicar el protocolo para exámenes finales a distancia que se presenta en el ANEXO I de la citada norma. Que por Resolución N° 046/2020FI del Decano de la Facultad de Ingeniería, ad referéndum del Consejo Directivo, se dispuso adecuar las actividades académicas establecidas por el Calendario Académico, aprobado por Resolución N° 264/2019CD, así como los requisitos administrativos para el Ciclo Lectivo 2020. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Superior. Lo dispuesto por la Resolución N° 044/2020FI del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Directivo. Lo dispuesto por el art. 39, inc. 11 y art. 40, inc. 2) del Estatuto Universitario. En uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AD REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Habilitar, con carácter excepcional, en la convocatoria a las Mesas Especiales del segundo llamado a exámenes finales del mes de mayo de 2020, a desarrollarse en el período comprendido entre el martes 26 de mayo de 2020 y el lunes 1 de junio de 2020, en un todo de acuerdo con el ANEXO II de la Resolución N° 046/2020FI, ad referéndum del Consejo Directivo, a la asignatura Mecánica de los Fluidos y Máquinas Hidráulicas, de las carreras Ingeniería Industrial e Ingeniería en Mecatrónica, fijando como fecha de evaluación el día 1 de junio de 2020, en los términos del último programa vigente de la asignatura.
ARTÍCULO 2. Establecer el período de inscripción, desde el viernes 22 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 3. La inscripción al examen final de la asignatura habilitada para evaluar en la modalidad a distancia, se regirá por lo dispuesto en el ANEXO II de la Resolución N° 046/2020FI, ad referéndum del Consejo Directivo, cuyos términos se transcriben a continuación: “La inscripción al examen final de las asignaturas habilitadas para evaluar en la modalidad a distancia se realizará a través del sistema SIUGUARANI, entre los días 14to y 8vo inclusive, contados como días corridos, anteriores a la fecha programada para el examen final, habiendo actualizado sus datos de contacto en el sistema. El estudiante podrá anular su inscripción al examen hasta el 5to día corrido anterior a la fecha programada para el examen final. A tal fin, deberá enviar un correo electrónico a la cuenta: clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar, con copia a la vista a la cuenta de correo electrónico: direccionalumnos@ingenieria.uncuyo.edu.ar. En el asunto del correo electrónico deberá
RES. N° 065/2020FI _ _ _ _
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RESOLUCIÓN DIGITAL
indicar: “(APELLIDO y Nombre Completo), borrado a mesa de examen final de (nombre de la asignatura)”. Cualquier reclamo vinculado a la inscripción tramitada se deberá realizar enviando un correo electrónico a la cuenta: clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar”.
ARTÍCULO 4. La implementación de los exámenes finales en la modalidad a distancia, de las Mesas Especiales convocadas en el Artículo 1° de la presente resolución, se hará en un todo de acuerdo con el protocolo para exámenes a distancia de la Resolución N° 045/2020FI, y el marco de la Resolución N° 046/2020FI, Ad Referéndum del Consejo Directivo, y particularmente con lo regulado por el Artículo N° 4 de la misma
ARTÍCULO 5. La presente resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 6. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
Sra. Elisabeth Nancy Dr. Ing. Aníbal Edmundo Ing. Daniel Santiago GONZÁLEZ MIRASSO FERNÁNDEZ A/C Dirección General Administrativa Secretario Académico Decano Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RES. N° 065/2020FI _ _ _ _
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FI-2020-RES-064 18/05/2020 (Carga: 19/05/2020) |
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 18 MAY 2020
VISTO: El contenido de la NOTACUY: 46452/2019, en la que el Señor Decano, Ing. Daniel FERNANDEZ, impulsa la Convocatoria 2020 de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo para que docentes investigadores y estudiantes de la unidad académica presenten propuestas para desarrollar proyectos de investigación; y:
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 240/2019CD, el Consejo Directivo de esta Casa de Estudios, autorizó la Convocatoria a docentes investigadores y estudiantes de la Facultad de Ingeniería para presentar proyectos de investigación en las categorías de Proyectos Tipo A para los docentes investigadores formados; de Proyectos Tipo B para docentes investigadores en formación, con asesor; y de Proyectos Tipo C para estudiantes avanzados, con asesor. Que el cierre de la recepción de los proyectos, conforme lo dispuesto en la Convocatoria, tuvo lugar el 20 de febrero de 2020. Que, según lo prevé la Convocatoria, la primera etapa de la evaluación fue realizada por la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado, conjuntamente con la Secretaría Académica, a los efectos de considerar la admisibilidad de los proyectos y otorgar el aval institucional para pasar a la segunda instancia de la evaluación. Que el resultado de la primera etapa de la evaluación declara inadmisibles las presentaciones realizadas en la categoría de Proyectos Tipo A por no reunir los requisitos definidos en la Convocatoria para dirigir y codirigir esta categoría de proyectos; particularmente en lo referido a no dirigir o codirigir más de dos proyectos de investigación acreditados en simultáneo. Asimismo, califica como admisibles las presentaciones realizadas en la categoría de Proyectos Tipo B, excepto la postulación a dirección del proyecto de la Dra. Arq. Virginia Paulina MIRANDA GASSULL, por haber dirigido proyectos de investigación y extensión acreditados y contar con antecedentes que demuestran una trayectoria previa en investigación. Finalmente, califica como admisibles todas las presentaciones realizadas en la categoría de Proyectos Tipo C. Que el monto total y por categorías de los proyectos presentados y admitidos no supera el monto total destinado a financiar las postulaciones admitidas. Que la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado, conjuntamente con la Secretaría Académica, realizaron una evaluación general, asignando la puntuación correspondiente a los proyectos admitidos en la primera etapa, y recomendaron el monto a asignar para el financiamiento de los proyectos en los términos establecidos en la Convocatoria. Que las mismas Secretarías que actuaron en la evaluación recomendaron destinar los fondos remanentes de la partida dispuesta en la Convocatoria aprobada por Resolución N° 240/2019CD para financiar nuevas convocatorias orientadas a mejorar las actividades de investigación y desarrollo de la Facultad de Ingeniería. Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID19), emitido por el Presidente de la Nación, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12 de marzo del 2020, y las Resoluciones N° 162, 231 y su aclaratoria N° 298/2020R.
RES. N° 064/2020FI _ _ _ _ 1 de 5
► 2020: AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
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RESOLUCIÓN DIGITAL
Que el mencionado Decreto ha ampliado la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID19. Que ante la emergencia nacional y regional dispuesta por la Ley 27519: Emergencia alimentaria nacional, la Ley 27541: Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, y enfrentando el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/2020 en el marco de la urgencia pandémica de carácter global, las respuestas en los circuitos administrativos deben ser necesariamente desburocratizadas para lograr una Administración universitaria ágil y eficiente. Que a través de los DNU 325/2020, 355/2020, 408/2020, y 459/2020 se instrumentaron las prórrogas a la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en el último de ellos hasta el 24 de mayo de 2020. Que conforme las medidas dispuestas por dicha disposición oficial que se conceptualiza de orden público (Artículo 10 DNU 408/2020), se prorrogaron las medidas dispuestas en la Universidad Nacional de Cuyo mediante Resoluciones N° 231/2020R; 298/2020R; 325/2020R; 350/2020R; 485/2020R; y 615/2020R, ad referéndum del Consejo Superior. Que las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio imponen la modificación de las fechas clave de la convocatoria autorizada por Resolución N° 240/2019CD, a los efectos de dar viabilidad a la ejecución de aquellos proyectos de investigación que, habiendo resultado admitidos y aprobados, puedan realizar actividades en el contexto actual del aislamiento social imperante. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Superior. Lo dispuesto por la Resolución N° 044/2020FI del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, Ad Referéndum del Consejo Directivo. Lo dispuesto por el art. 40, inc. a) del Estatuto Universitario. En uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar y autorizar la ejecución de los Proyectos de Investigación de la convocatoria autorizada por Resolución N° 240/2019CD, según se detalla en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución, desde el 01 de junio de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2. Establecer como fecha de inicio de los proyectos de investigación el 01 de junio de 2020; fecha de presentación del informe de avance el 30 de noviembre de 2020, y la entrega del informe final el 31 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 3. Encomendar, a la Secretaría de Ciencia Tecnología y Posgrado, notificar por correo electrónico a los Directores/Líderes de Proyecto/Asesores lo dispuesto en los Artículos 1 y 2, de la presente resolución, a los efectos de que ratifiquen la voluntad de iniciar las investigaciones y asuman los compromisos dispuestos en la convocatoria autorizada por Resolución N° 240/2019CD, así como las modificaciones dispuestas en la presente resolución, en el contexto actual de aislamiento social preventivo y obligatorio. En aquellos casos en que no sea posible iniciar la investigación en las condiciones de aislamiento social preventivo y obligatorio vigente, podrán hacerlo en el futuro, una vez que sea levantado.
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ARTÍCULO 4. Autorizar la transferencia del subsidio autorizado, para los Proyectos de Investigación aprobados en el Artículo 1 de la presente resolución, a la cuenta bancaria del Director/Líder de Proyecto/Asesor, según corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución, y hayan ratificado la voluntad de iniciar la investigación conforme lo dispuesto en el Artículo 3.
ARTÍCULO 5. El subsidio asignado a los proyectos aprobados se entregará en dos cuotas iguales. La primera de ellas al inicio de la actividad; la segunda cuota una vez hecha la rendición de cuentas de la primera. Por razones fundadas, a pedido del Director o Líder de Proyecto con aval del Asesor, según corresponda, se evaluará la posibilidad de entregar el total del subsidio en una única cuota, con el compromiso de efectuar la rendición de cuentas del subsidio total antes del 31 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 6. La rendición de fondos correspondiente al 50% del subsidio (primera cuota) se deberá realizar a más tardar quince (15) días después de haber hecho uso del total de los fondos recibidos y/o hasta el 31 de agosto de 2020, lo que ocurra primero. Del mismo modo, la rendición del 50% restante se deberá realizar a más tardar quince (15) días después de haber hecho uso de los fondos y/o hasta el 18 de diciembre de 2020 inclusive, lo que ocurra primero. La Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado de la Facultad de Ingeniería comunicará, al Director, Asesor y estudiante Líder de Proyecto, antes del 15 de junio de 2020, las pautas a cumplir para realizar la rendición de los fondos, siguiendo instrucciones de la Secretaría Administrativa Económica Financiera.
ARTÍCULO 7. El Director de los Proyectos Tipo B, o el estudiante Líder de los Proyectos Tipo C, según corresponda, serán los responsables de administrar los fondos que se les otorguen para el desarrollo de los mismos. En el caso de los Proyectos Tipo B, el Codirector será corresponsable con el Director del Proyecto en la administración de los fondos; asimismo, en el caso de los Proyectos Tipo C, el Asesor lo será con el estudiante Líder de Proyecto.
ARTÍCULO 8. La presente resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 9. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
Sra. Elisabeth Nancy Dr. Ing. Raúl Oscar CURADELLI Ing. Daniel Santiago GONZÁLEZ Secretario de Ciencia, Tecnología y FERNÁNDEZ A/C Dirección General Administrativa Posgrado Decano Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
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ANEXO I PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN AUTORIZADOS A EJECUTARSE CONVOCATORIA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN N° 240/2019CD
Tabla 1. Proyectos Tipo B N° Cód. Título del Proyecto Director del DNI Co Director Pts. Subsidio Proyecto Director ($) 1 B08FI ¿Cuánto tardan en aprobar los Esp. Psp. 20.677.041 Ing. Mauro 60 15.000 estudiantes de la carrera de Evelina Hugo Ingeniería de Petróleos, el Raquel BLANCO Ciclo de Ciencias Básicas? Un HAIST análisis cuantitativo del rendimiento académico en el primer tramo del proceso formativo. 2 B09FI Simulador de operaciones de Ing. Claudio 20.335.914 Dr. Ing. 100 25.000 perforación y realidad virtual. Fabián Pablo RODRIGUEZ Andrés EUILLADES 3 B10FI Diseño de pavimentos Esp. Ing. 17.410.798 Mgtr. Ing. 70 17.500 industriales para cargas José Antonio Jorge Luis especiales. Aplicación GIUNTA MORENO Práctica. 4 B11FI Estudio y análisis comparativo Esp. Ing. 17.410.798 Mgtr. Ing. 70 17.500 del report NCHRP REPORT José Antonio Alejandro 783 "EVALUATION OR THE GIUNTA Domingo 13 Contolling Crieria for CANTU Geometric Desing" (Evaluación de los 13 criterios de control del Diseño Geométrico). 5 B12FI Influencia de los ciclos Esp. Arq. 18.496.216 Mgtr. Ing. 80 20.000 económicos en la industria de Pablo Sergio Alejandro la construcción en Argentina. Ramón Domingo PEIRONE CANTU
ANEXO I. RES. N° 064/2020FI _ _ _ _
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Tabla 2. Proyectos Tipo C N° Cód. Título del Proyecto Estudiante DNI Asesor Pts. Subsidio Líder del Estudiante ($) Proyecto Líder 6 C14FI La Fenomenología Franco 39.378.704 Dra. Arq. 100 20.000 Arquitectónica en los talleres Martín Sandra de proyecto. Hacia una SANDES Mabel arquitectura humanizada. NAVARRETE 7 C15FI Urbanismo y Big Data: Leonardo 39.952.564 Dra. Arq. 100 20.000 gestión de datos para la Ezequiel María Lorena planificación urbana eficiente PENNESI CÓRICA en el Área Metropolitana de Mendoza. 8 C16FI Sistema Robótico Integral Juan Ing. Eric 100 20.000 41.284.833 para Asistencia Remota Ignacio Damián basada en ROS. GARCÍA SÁNCHEZ Dra. Carolina Soledad DÍAZ 9 C14FI Diseño y Construcción de un Gino 40.373.109 Dra. Carolina 100 20.000 robot paralelo. Hernán Soledad AVANZINI DÍAZ
ANEXO I. RES. N° 064/2020FI _ _ _ _
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MENDOZA, 14 MAY 2020
VISTO: La Resolución N° 060/2020FI, mediante la cual se dejó a cargo del Decanato a la Sra. Vicedecana, Ing. Patricia Susana INFANTE, a partir del 7 de mayo de 2020, por ausencia del suscripto; y:
CONSIDERANDO: Que han declinado las causas que motivaron la emisión de la Resolución N° 060/2020FI, por lo que corresponde reasumir sus funciones. Lo dispuesto por las Resolución N° 323/2020R del Rector, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS del Consejo Superior, y por la Resolución N° 044/2020FI del Decano, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD del Consejo Directivo. Lo dispuesto por el Art. 40, inc. 2) del Estatuto Universitario. Por ello, en uso de sus atribuciones. EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Reasumir el Decanato, a partir de la hora 16:00 del día CATORCE (14) de mayo del año 2020, por haber declinado las causas que motivaron la emisión de la Resolución N° 060/2020FI.
ARTÍCULO 2. La presente resolución, que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 063/2020FI _ _ _ _
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