Digesto
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16951 Normativas
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FI-2025-RES-546 1/08/2025 (Carga: 8/08/2025) |
MENDOZA, 01 AGO 2025
VISTO: El Expediente: 21651/2025, donde obra el pedido de licencia sin goce de haberes por incompatibilidad para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, solicitado por la docente María Laura MATEO, a partir del 01 de enero de 2025;
CONSIDERANDO: El Formulario Nº 17 de la Circular Nº 39/2015GP, informado por la Dirección de Personal de esta Facultad. La declaración jurada de cargos y funciones de la docente María Laura MATEO. El Informe de la Dirección General de Personal del Rectorado. Las disposiciones de la Ordenanza Nº 32/2016R (Anexo I – Apartado III). Lo informado por Secretaría Administrativa Económica Financiera.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Conceder licencia sin goce de haberes por incompatibilidad, para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, del siguiente Personal Docente Universitario:
1. Datos Personales del Docente Apellido y MATEO, María Laura Nombres Documento D.N.I. 28.152.952 Único: CUIL o CUIT 27281529523 Legajo n° 30.549
2. Término de la Licencia por Incompatibilidad Desde el 01012025 Hasta el 31122025
3. Tipo de Incompatibilidad Por exceso de acumulación de cargos Por superposición horaria
4. Disposiciones Aplicables Artículo 49º Punto II inciso a) apartado 1.a) Anexo II del Decreto Nacional 1246/2015 Ordenanza Nº 28/2000CS. Ordenanza Nº 12/2000R. Ordenanza Nº 71/89R (de corresponder)
Resol. – FI Nº 546/2025 1 de 3 Centro Universitario (M5502), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
El cargo donde se solicita la licencia por incompatibilidad:
CARGO NÚMERO 1º 1.1. Descripción del Cargo: Denominación del Jefe de Trabajos Prácticos Cargo Dedicación Simple Carácter Efectivo Nº de Resolución 131/2012CD de designación
1.2. Término de la última designación Desde el 01062012 Hasta el
1.3. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): 1) TOPOGRAFÍA 2) 3)
1.4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE INGENIERIA Subdependencia
CARGO DE MAYOR JERARQUÍA QUE PRODUCE INCOMPATIBILIDAD
1. Descripción del Cargo: Denominación del Adjunto Cargo Dedicación Semiexclusiva Carácter Interino Nº de Resolución Cargo prorrogado por Resolución Nº 318/2024CD de designación
2. Término de la última designación Desde el 01012025 Hasta el 31122025
3. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): 1) TOPOGRAFÍA 2) INVESTIGACIÓN Y/O ACTIVIDADES ENMARCADAS EN EL FORTALECIMIENTO Y APOYO A LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS ACREDITADAS FORMALMENTE (UNIVERSIDADES NACIONALES, CONICET, AGENCIA, PIN, ENTRE OTROS) QUE SE DESARROLLEN EN LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO.
Resol. – FI Nº 546/2025
2 de 3 Centro Universitario (M5502), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
4. Denominación de la Unidad Académica u Organismo Dependencia o Facultad FACULTAD DE INGENIERIA Subdependencia
5. Tipo Organismo estatal donde pertenece el cargo que produce la incompatibilidad organismo público centralizado o descentralizado nacional X organismo público centralizado o descentralizado regional organismo público centralizado o descentralizado provincial organismo público centralizado o descentralizado municipal organismo internacional de naturaleza bilateral en el que participe el Estado Nacional en carácter de representante de éste organismo internacional de naturaleza multilateral en el que participe el Estado Nacional en carácter de representante de éste Escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 546/2025
3 de 3 Centro Universitario (M5502), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2025-RES-545 31/07/2025 (Carga: 8/08/2025) |
MENDOZA, 31 JUL 2025
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente: 8842/2025, en las que el alumno Emiliano Raúl BONIL, de la carrera de Ingeniería Industrial solicita cambio a la carrera de Ingeniería Mecatrónica y se otorgue el reconocimiento de asignaturas aprobadas;
CONSIDERANDO: Las disposiciones de la Ordenanza Nº 061/1991CS. Lo fijado mediante la Resolución Nº 039/2007CD con respecto a equivalencias por cambio de carrera. Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 002/2021CD (Régimen de estudiante regular, libre y vocacional). Lo informado por la Dirección de Alumnos de Grado, Dirección de Asuntos Estudiantiles, Dirección General de la carrera de Ingeniería Mecatrónica y Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar al alumno Emiliano Raúl BONIL (Legajo 14.804) a inscribirse en la carrera de Ingeniería Mecatrónica (Plan de Estudios Ordenanza Nº 094/2023CS) y cancelar la inscripción en la carrera de Ingeniería Industrial (Plan de Estudios Ordenanza Nº 096/2023CS).
ARTÍCULO 2º. Otorgar al alumno Emiliano Raúl BONIL equivalencias internas “POR CAMBIO DE CARRERA”, aprobadas en la carrera de Ingeniería Industrial con las correspondientes al Plan de Estudios de la carrera de Ingeniería Mecatrónica (Ordenanza Nº 094/2023CS): AÑO ACADÉMICO: 2025 MATERIAS DE EQUIVALENCIA INTEGRAL CARRERA INGENIERÍA MECATRÓNICA CARRERA DE ORIGEN . INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA por . INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA (Régimen Especial) . FUNDAMENTOS AMBIENTALES EN por . FUNDAMENTOS AMBIENTALES EN INGENIERÍA INGENIERÍA . INGLÉS I por . INGLÉS I . SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN por . SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA GRÁFICA . INGLÉS II por . INGLÉS II . INGLÉS III por . INGLÉS III RECONOCIMIENTO DE REGULARIDAD CARRERA INGENIERÍA MECATRÓNICA CARRERA DE ORIGEN (con vencimiento el 28/02/2026) . ANÁLISIS MATEMÁTICO I por . ANÁLISIS MATEMÁTICO I . GEOMETRÍA ANALÍTICA por . GEOMETRÍA ANALÍTICA
Resol. – FI N° 545/2025
1 de 2 Centro Universitario (M5502), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
(con vencimiento el 28/02/2027) . ÁLGEBRA por . ÁLGEBRA
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 545/2025
2 de 2 Centro Universitario (M5502), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2025-RES-544 31/07/2025 (Carga: 8/08/2025) |
MENDOZA, 31 JUL 2025
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente: 16150/2025, en las que el alumno Juan Cruz FERNANDEZ LOPEZ, de la carrera de Ingeniería Industrial solicita cambio a la carrera de Ingeniería Mecatrónica y se otorgue el reconocimiento de asignaturas aprobadas;
CONSIDERANDO: Las disposiciones de la Ordenanza Nº 061/1991CS. Lo fijado mediante la Resolución Nº 039/2007CD con respecto a equivalencias por cambio de carrera. Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 002/2021CD (Régimen de estudiante regular, libre y vocacional). Lo informado por la Dirección de Alumnos de Grado, Dirección de Asuntos Estudiantiles, Dirección General de la carrera de Ingeniería Mecatrónica y Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar al alumno Juan Cruz FERNANDEZ LOPEZ (Legajo 14.873) a inscribirse en la carrera de Ingeniería Mecatrónica (Plan de Estudios Ordenanza Nº 094/2023CS) y cancelar la inscripción en la carrera de Ingeniería Industrial (Plan de Estudios Ordenanza Nº 096/2023CS).
ARTÍCULO 2º. Otorgar al alumno Juan Cruz FERNANDEZ LOPEZ equivalencias internas “POR CAMBIO DE CARRERA”, aprobadas en la carrera de Ingeniería Industrial con las correspondientes al Plan de Estudios de la carrera de Ingeniería Mecatrónica (Ordenanza Nº 094/2023CS): AÑO ACADÉMICO: 2025 MATERIAS DE EQUIVALENCIA INTEGRAL CARRERA INGENIERÍA MECATRÓNICA CARRERA DE ORIGEN . ANÁLISIS MATEMÁTICO I por . ANÁLISIS MATEMÁTICO I . GEOMETRÍA ANALÍTICA por . GEOMETRÍA ANALÍTICA . INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA por . INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA . SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN por . SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA GRÁFICA RECONOCIMIENTO DE REGULARIDAD CARRERA INGENIERÍA MECATRÓNICA CARRERA DE ORIGEN (con vencimiento el 01/08/2026) . FUNDAMENTOS AMBIENTALES EN por . FUNDAMENTOS AMBIENTALES EN INGENIERÍA INGENIERÍA . FÍSICA I por . FÍSICA I
Resol. – FI N° 544/2025
1 de 2 Centro Universitario (M5502), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
(con vencimiento el 28/02/2027) . QUÍMICA GENERAL E INORGÁNICA por . QUÍMICA GENERAL E INORGÁNICA
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 544/2025
2 de 2 Centro Universitario (M5502), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2025-RES-543 31/07/2025 (Carga: 8/08/2025) |
MENDOZA, 31 JUL 2025
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente: 11464/2025, en las que el alumno Luciano Nicolás MORALES dos SANTOS, de la carrera de Ingeniería Industrial solicita cambio a la carrera de Ingeniería Mecatrónica y se otorgue el reconocimiento de asignaturas aprobadas;
CONSIDERANDO: Las disposiciones de la Ordenanza Nº 061/1991CS. Lo fijado mediante la Resolución Nº 039/2007CD con respecto a equivalencias por cambio de carrera. Lo dispuesto por la Ordenanza Nº 002/2021CD (Régimen de estudiante regular, libre y vocacional). Lo informado por la Dirección de Alumnos de Grado, Dirección de Asuntos Estudiantiles, Dirección General de la carrera de Ingeniería Mecatrónica y Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar al alumno Luciano Nicolás MORALES dos SANTOS (Legajo 13.539) a inscribirse en la carrera de Ingeniería Mecatrónica (Plan de Estudios Ordenanza Nº 094/2023CS) y cancelar la inscripción en la carrera de Ingeniería Industrial (Plan de Estudios Ordenanza Nº 096/2023CS).
ARTÍCULO 2º. Otorgar al alumno Luciano Nicolás MORALES dos SANTOS equivalencias internas “POR CAMBIO DE CARRERA”, aprobadas en la carrera de Ingeniería Industrial con las correspondientes al Plan de Estudios de la carrera de Ingeniería Mecatrónica (Ordenanza Nº 094/2023CS): AÑO ACADÉMICO: 2025 MATERIAS DE EQUIVALENCIA INTEGRAL CARRERA INGENIERÍA MECATRÓNICA CARRERA DE ORIGEN . INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA por . INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA (Régimen Especial) . ÁLGEBRA por . ÁLGEBRA . ANÁLISIS MATEMÁTICO I por . ANÁLISIS MATEMÁTICO I . SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN por . SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA GRÁFICA . GEOMETRÍA ANALÍTICA por . GEOMETRÍA ANALÍTICA . QUÍMICA GENERAL E INORGÁNICA por . QUÍMICA GENERAL E INORGÁNICA
RECONOCIMIENTO DE REGULARIDAD CARRERA INGENIERÍA MECATRÓNICA CARRERA DE ORIGEN (con vencimiento el 28/02/2026) . ANÁLISIS MATEMÁTICO II por . ANÁLISIS MATEMÁTICO II
Resol. – FI N° 543/2025
1 de 2 Centro Universitario (M5502), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
(con vencimiento el 01/08/2026) . ELECTROTECNIA Y MÁQUINAS por . ELECTROTECNIA Y MÁQUINAS ELÉCTRICAS ELÉCTRICAS
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 543/2025
2 de 2 Centro Universitario (M5502), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2025-RES-204 31/07/2025 (Carga: 17/11/2025) |
Aprobar Coeficiente de regularidad: adecuación de criterios para su utilización como indicador de la regularidad del estudiante en la carrera.
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CD-2025-ORD-001 31/07/2025 (Carga: 12/08/2025) |
MENDOZA, 31 JUL 2025
VISTO: El contenido del Expediente 23189/2025, en el que se tramita la propuesta elevada por Secretaría Académica sobre el Proyecto de Reglamento de Concurso para cubrir cargos de Ayudantes de Segunda Categoría de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo;
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer criterios generales que determinen los lineamientos respecto de las designaciones de los ayudantes de segunda categoría que cumplen funciones en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo. Que el proyecto presentado sobre modificación del citado Reglamento es el resultado de la labor realizada en la reunión de trabajo, en la que participaron Decanato, Secretaría Académica, Secretaría de Asuntos Legales, Secretaria General y de Planificación y Evaluación Institucional, Secretaría de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las Direcciones Generales de Carreras y de Ciencias Básicas, Dirección de Asuntos Docentes, Dirección de Alumnos de Grado, de Despacho y Gestión Administrativa y el Departamento de Concursos Docentes. Que se han tenido en cuenta dichos aportes, se han analizado otras alternativas y se ha entendido que es menester que se disponga de una norma general unificando criterios orientativos. Que la propuesta es el producto del consenso de las Secretarías, las Direcciones de Carreras, de Asuntos Docentes, de Alumnos de Grado, de Despacho y Gestión Administrativa y el Departamento de Concursos Docentes. Que el Código Civil y Comercial de la Nación en el Artículo 5°. estipula que: “Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”. Que en forma concordante el Artículo 103º del Decreto Nacional Nº 1759/72, reglamentario de la Ley Nº 19549 de Procedimientos Administrativos, dispone que: “Los actos administrativos de alcance general producirán efectos a partir de su publicación oficial y desde el día que en ellos se determine; si no designan tiempo, producirán efectos después de los ocho (8) días, computados desde el siguiente al de su publicación oficial.” Que a fin de permitir que los ayudantes de segunda categoría puedan cubrir los cargos disponibles, es necesario unificar los criterios estableciendo pautas y procedimientos administrativos, que tornen efectiva tal posibilidad. Que el espíritu de la normativa es la regulación jurídica del inicio formal de la carrera docente para los estudiantes de las carreras dictadas en la Facultad con la posibilidad de asignación de cargos docentes, para fomentar vocaciones docentes. Que los antecedentes del tema constan en la Ordenanza N° 03/2000CD y sus modificatorias, Ordenanza N° 05/2003CD y 04/2010CD, siendo imprescindible actualizar esta normativa existente debido a los profundos cambios producidos en la actualidad por los planes de estudio vigentes, así como el aprendizaje centrado en el estudiante y su abordaje por competencias. Lo dispuesto por la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo 19549/72 y sus modificatorias.
Ord. – CD N° 001/2025
1 de 11 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
Lo dispuesto por el Estatuto Universitario en los artículos 34 inc 4) y 9). Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 29 de julio del año 2025.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ORDENA:
ARTÍCULO 1° Aprobar el Reglamento de Concursos para cubrir cargos de Ayudantes de Segunda Categoría, destinados a alumnos de esta Unidad Académica, para cumplir funciones en espacios curriculares de las carreras de grado, en laboratorios o actividades en proyectos institucionales de investigación, de extensión y/o de vinculación, formalmente acreditados por instituciones reconocidas que se desarrollen en el ámbito de la Facultad de Ingeniería de la UNCUYO, indicado en el ANEXO I.
ARTÍCULO 2º. Aprobar la Grilla para la descripción, el análisis y la ponderación de los antecedentes y actuación de los concursantes, que como ANEXO II forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º. Dejar sin efecto la Ordenanza N° 03/2000CD y sus modificatorias Ordenanza N° 05/2003CD y 04/2010CD, Reglamento para la selección y designación de Ayudantes de Segunda Categoría, a partir de la fecha de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º.Disponer que Secretaría Académica propondrá el formulario correspondiente para la evaluación del desempeño en el cargo de Ayudante de Segunda Categoría. Delegar en el Decanato la atribución de aprobar el mencionado formulario.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese e insértese en el libro de Resoluciones.
ORDENANZA – CD N° 001/2025
2 de 11 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
ANEXO I REGLAMENTO DE CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS DE AYUDANTES DE SEGUNDA CATEGORÍA
ARTÍCULO 1º. Los cargos de Ayudantes de Segunda Categoría serán cubiertos, exclusivamente, con alumnos de esta Facultad, quienes continuarán desempeñándose en el cargo hasta la finalización del periodo por el que hubiesen sido designados. Quienes egresen durante el mismo podrán finalizar el periodo por el que hubiesen sido designados.
ARTÍCULO 2º. Los cargos que se concursen por esta Ordenanza, con carácter interino, tendrán validez por un periodo, y podrán ser renovado por un periodo consecutivo, a solicitud del Profesor Responsable y con el aval del Director General de Carrera.
DE LA SOLICITUD
ARTÍCULO 3º. La solicitud de llamado a concurso se iniciará a través de las Direcciones Generales de Carrera y de Ciencias Básicas, en coordinación con la Dirección de Asuntos Docentes quienes la elevarán a Secretaría Académica. Previa vista de Decanato, el Consejo Directivo revisará el procedimiento y requerimientos necesarios y autorizará dicha solicitud de llamado a través de una resolución. Con anterioridad a la autorización del Consejo Directivo, el área EconómicoFinanciera de la Facultad habrá certificado la situación de los cargos que se propone llamar a concurso.
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 4º. La convocatoria a concurso se efectuará a partir de la segunda quincena del mes de febrero y hasta el mes de noviembre inclusive.
ARTÍCULO 5º. El Consejo Directivo de la Facultad convocará a concurso semestralmente para el otorgamiento de los cargos de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Entre el 1 y 15 de marzo para los espacios curriculares que se dictan en el primer semestre del año siguiente, y laboratorios o proyectos especiales. b) Entre el 1 y el 15 de agosto para los espacios curriculares anuales y aquellas que se dictan en el segundo semestre del año siguiente, y laboratorios o proyectos especiales.
La convocatoria se realizará por CINCO (5) días corridos, a partir de cuyo vencimiento comenzará el periodo de inscripción que se extenderá por CINCO (5) días.
DE LA PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 6º. Los alumnos que se presenten, como postulantes, podrán hacerlo hasta en DOS (2) cargos por convocatoria.
ARTÍCULO 7 º. Serán requisitos para presentarse como aspirantes: a) Estar inscripto como alumno regular en una de las carreras que se cursan en la Facultad.
b) Tener aprobado el espacio curricular al que se presenta como aspirante.
c) No poseer sanciones disciplinarias.
Anexo I – Ord. – CD N° 001/2025
3 de 11 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
ARTÍCULO 8º. Se establecen las siguientes Limitaciones Generales para acceder como aspirantes a cubrir cargos de Ayudantes de Segunda Categoría:
a) Haber ejercido como Ayudante de Segunda Categoría, no más de dos veces en el mismo espacio curricular.
b) No podrá ejercer más de cuatro veces, como Ayudante de Segunda Categoría, en toda su carrera.
c) Los alumnos comprendidos en las Limitaciones Generales podrán presentarse en los llamados a concursos convocados para cubrir cargos de Ayudantes de Segunda Categoría y ser aspirantes válidos, en caso de no registrar su inscripción alumnos sin limitaciones. Si estos últimos se inscriben, los primeros quedarán automáticamente excluidos.
DE LA PUBLICIDAD
ARTÍCULO 9º. La convocatoria a concurso deberá ser publicada dentro de los CINCO (5) días corridos antes de iniciarse el periodo de inscripción, por los diversos medios físicos, digitales u otros de los que se disponga en la Unidad Académica. En el expediente de concurso deberán agregarse las constancias de la publicidad efectuada.
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 10º. La inscripción se realizará en dos etapas: I) Registrar inscripción mediante formulario electrónico. La solicitud de inscripción se registrará mediante formulario electrónico dispuesto a tal fin, durante el período de inscripción, en la página de Concursos Docentes del sitio web de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo. Es requisito excluyente el registro de la inscripción mediante formulario electrónico.
II) Presentar la documentación (incluido el comprobante de registro de inscripción), según el siguiente detalle: a) Comprobante de envío de la solicitud de inscripción registrada en el formulario electrónico dispuesto a tal fin (en la ETAPA I del proceso de inscripción).
b) Currículum vitae con carácter de declaración jurada, que incluya antecedentes que permitan valorar la competencia del postulante para las funciones a cubrir. Debe acompañarse de probanzas certificadas; de corresponder, podrá realizarse conforme lo dispuesto por Resolución N° 066/2021CD.
c) “Detalle de Materias con Aplazos”, lo podrán obtener del Módulo de Autogestión Académica SIU GUARANI.
d) Si el estudiante se ha desempeñado como Ayudante de Segunda Categoría, deberá presentar la evaluación de desempeño de los periodos realizados.
La documentación se presentará mediante UNA (1) copia digital, en formato PDF (por sus siglas en inglés de Portable Document Format, «formato de documento portable»), y tendrá carácter de declaración jurada.
Anexo I – Ord. – CD N° 001/2025 4 de 11 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
La presentación se hará enviando durante el período de inscripción la documentación desde su cuenta de correo electrónico, que constituirá el domicilio especial de notificación electrónica, a la cuenta de correo electrónico administrada por el Departamento de Concursos y Evaluaciones Docentes. En ningún caso se aceptará la incorporación de documentación fuera del período de inscripción.
ARTÍCULO 11º. Al cierre de la inscripción se labrará el acta correspondiente con el nombre de los inscriptos, fecha y hora de cierre. Una copia del registro de aspirantes al concurso se colocará en la página web de la Facultad, durante los siguientes TRES (3) días.
ARTÍCULO 12º. La totalidad de los antecedentes y probanzas aportados por los concursantes deberá permanecer en la Facultad a disposición de los interesados en consultarla, durante los TRES (3) días posteriores al cierre de la inscripción.
DE LAS IMPUGNACIONES
ARTÍCULO 13º. Durante los TRES (3) días posteriores a la publicación del acta de cierre de la inscripción, personas con interés legítimo podrán ejercer el derecho de impugnar a los aspirantes inscriptos. Las impugnaciones deberán fundarse en razones de carácter moral, ético, legal, cívico, o en la actuación universitaria del aspirante impugnado.
ARTÍCULO 14º. La impugnación debe ser explícitamente fundada y la personería invocada acreditada; además se acompañarán las pruebas que pretendan hacerse valer. Después de esa oportunidad, no podrá admitirse otra prueba.
ARTÍCULO 15º. Dentro de los TRES (3) días de presentada la impugnación, Decanato dará vista de la misma al aspirante impugnado para que formule su descargo. Este deberá hacerse por escrito dentro de los TRES (3) días de comunicada la impugnación, debiéndose acompañar en esa oportunidad toda prueba de descargo que pretenda hacerse valer.
ARTÍCULO 16º. Cuando del análisis de todas las pruebas resultare acreditada alguna de las causales de impugnación señaladas en el Artículo 13º, no serán compensadas por méritos intelectuales, y tomando en cuenta las actuaciones referentes a la impugnación y todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés, el Consejo Directivo excluirá del concurso al aspirante. La resolución que recaiga sobre la impugnación deberá dictarse dentro de los QUINCE (15) días de recibido el descargo y dentro de los CINCO (5) días siguientes se notificará a las partes.
DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES ASESORAS
ARTÍCULO 17º. La Comisión Asesora estará integrada por el Profesor Titular o Profesor Responsable a cargo, quien preside la comisión y desempata en caso de ser necesario, y DOS (2) docentes del espacio curricular que se concursa, o del Área correspondiente que designe el respectivo Director General de Carrera.
DE LA ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA
ARTÍCULO 18º. La Comisión Asesora deberá cumplir su cometido dentro de los QUINCE (15) días, prorrogables en SIETE (7) días más, por razones debidamente fundadas. Dicho lapso temporal será considerado desde el momento de la constitución de la Comisión Asesora. La prórroga deberá ser autorizada por Decanato.
Anexo I – Ord. – CD N° 001/2025 5 de 11 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
ARTÍCULO 19º. La Comisión Asesora deberá realizar la evaluación teniendo en cuenta todos los aspectos estipulados en la Grilla para la descripción, el análisis y la ponderación de los antecedentes y actuación de los concursantes, indicados en el Anexo II.
DE LA CLASE PÚBLICA
Las aptitudes y capacidades de los postulantes para la tarea docente concursada serán valoradas por la planificación y desempeño en el desarrollo de una CLASE PÚBLICA sobre un trabajo práctico u otro trabajo de los que se desarrollan a lo largo del cursado del espacio curricular en cuestión.
Las autoridades de la Facultad fijarán día y hora para la realización de la CLASE PÚBLICA y, CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles antes del momento de la iniciación de la prueba, en acto público y en forma remota, realizarán el sorteo del tema, que será común para todos los concursantes, sobre los contenidos mínimos o programa vigente, previa notificación a los interesados y a los veedores. En el mismo acto se sorteará el orden de las exposiciones y se indicará la duración del desarrollo de la CLASE PÚBLICA. Se labrará acta que suscribirán las autoridades, y por lo menos un integrante de la Comisión Asesora. Además, en caso de que sea necesario, la Comisión Asesora podrá especificar consignas para el desarrollo de la CLASE PÚBLICA.
Para el sorteo del tema y posterior desarrollo de la CLASE PÚBLICA, el Presidente de la Comisión Asesora seleccionará TRES (3) temas del programa vigente sobre la base de los objetivos y contenidos mínimos del espacio curricular. Los temas serán enviados a la cuenta de correo electrónico del Departamento de Concurso y Evaluaciones Docentes antes del sorteo, quienes procederán a numerarlos. En ningún caso podrá sugerirse bibliografía de consulta en el desagregado del tema. Lo anterior no se aplica en los casos en que autores u obras sean parte de los contenidos mínimos.
La CLASE PÚBLICA deberá tener el nivel adecuado de enseñanza acorde con la ubicación del espacio curricular en el plan de estudios y el nivel de los alumnos destinatarios; será obligatoria y deberá desarrollarse en forma individual. Se asignará a cada aspirante el mismo lapso de tiempo para su desarrollo; la Comisión Asesora deberá definirlo, entre TREINTA (30) y CUARENTA Y CINCO (45) minutos.
En la CLASE PÚBLICA de un concursante no podrán asistir los restantes concursantes. Todos los postulantes deberán recibir el mismo trato por parte de la Comisión Asesora.
ARTÍCULO 20º. El dictamen final de la Comisión Asesora, que podrá ser unánime o disidente, será debida y suficientemente explícito y fundado, constará en un acta, que firmarán todos los miembros actuantes de la Comisión Asesora y contendrá:
a) Valoración de los antecedentes, clase pública y coloquio, justificando dichos valores, de cada uno de los concursantes, sobre la base de la Grilla para la descripción, el análisis y la ponderación de los antecedentes y actuación de los concursantes, que como Anexo II forma parte de la presente Ordenanza.
b) El orden de mérito propuesto para el cargo objeto del concurso.
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ARTÍCULO 21º. El dictamen de la Comisión Asesora deberá ser notificado a los aspirantes dentro de los TRES (3) días de emitido y será impugnable sólo por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los TRES (3) días de su notificación. Este recurso deberá fundarse por escrito e interponerse ante Decanato.
ARTÍCULO 22º. Dentro de los QUINCE (15) días de haberse expedido la Comisión Asesora, el Consejo Directivo deberá dictar resolución sobre el concurso y sobre las impugnaciones planteadas según el artículo anterior. Previo a ello, podrá solicitar a la Comisión Asesora ampliación o aclaración del dictamen. En este caso, la Comisión Asesora deberá expedirse dentro de los CINCO (5) días de tomar conocimiento de la solicitud. Si esta circunstancia se produjere, el plazo anterior de QUINCE (15) días se contará a partir de la respuesta de la Comisión Asesora.
La resolución del Consejo Directivo será en uno de los siguientes sentidos:
a) Aprobar el dictamen, si éste fuere unánime y no se hubieren presentado impugnaciones. b) Aprobar alguno de los dictámenes, si se hubieren emitido varios y no se hubieren presentado impugnaciones; la decisión deberá estar debidamente fundada en la actuación de la Comisión Asesora. c) En caso de que hubiere impugnaciones, podrá decidir un orden de mérito alternativo, debidamente fundado. d) En caso de que existieren vicios graves de procedimiento o existiere arbitrariedad manifiesta, podrá dejar sin efecto el concurso. e) Declarar desierto el concurso o anularlo total o parcialmente, debidamente fundado.
DE LOS VEEDORES ESTUDIANTILES
ARTÍCULO 23º. UN (1) veedor estudiantil será designado por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería, deberá tener aprobado el espacio curricular objeto del concurso, y tendrá voz, pero no voto, durante la clase pública y coloquio. La inasistencia o su ausencia no impedirá la actuación de la Comisión Asesora en la tramitación del concurso.
DE LA DESIGNACIÓN
ARTÍCULO 24°. Fijar los siguientes periodos de designación: a) Para espacios curriculares dictados durante el primer semestre, desde el 1 de agosto o desde la fecha de asunción efectiva del cargo, si ésta es posterior, hasta el 31 de julio del año siguiente.
b) Para espacios curriculares dictados durante el segundo semestre y anuales, desde el 1 de marzo o desde la fecha de asunción efectiva del cargo, si ésta es posterior, hasta el último día del mes de febrero del año siguiente.
ARTÍCULO 25º. Si por cualquier razón, un postulante, que hubiere resultado 1° en el orden de méritos o hubiera sido designado, no se hiciere cargo o renunciara al mismo, se podrá reemplazar con aquel que le sigue en el orden de mérito.
Anexo I – Ord. – CD N° 001/2025 7 de 11 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 26º. Los cargos de Ayudantes de Segunda son incompatibles con otros de la misma naturaleza.
DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 27º. Las funciones del Ayudante de Segunda serán fijadas por el Profesor Titular o Responsable a cargo del espacio curricular concursado.
ARTÍCULO 28º. Las exigencias relativas al cumplimiento horario serán iguales a las de cualquier cargo docente con dedicación simple. El Ayudante de Segunda Categoría deberá registrar su asistencia de acuerdo con el procedimiento implementado por la institución.
DE LA EVALUACION DE DESEMPEÑO
ARTÍCULO 29º. El Profesor Titular o Responsable del espacio curricular deberá calificar el desempeño del Ayudante de Segunda Categoría como SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO, con el aval del Director General de Carrera. En caso de que el desempeño sea NO SATISFACTORIO no se podrá presentar a una nueva convocatoria en el mismo o en otro espacio curricular hasta que haya transcurrido UN (1) año desde la fecha de la evaluación.
ARTÍCULO 30º. Las evaluaciones de desempeño deberán incorporarse al legajo personal del ayudante de segunda categoría.
DE LA RENOVACIÓN
ARTÍCULO 31º. Si el Director General de Carrera solicita para la siguiente convocatoria el mismo espacio curricular y teniendo una evaluación de desempeño SATISFACTORIA se podrá renovar la Ayudantía de Segunda Categoría por sólo un periodo consecutivo.
DEL TRÁMITE FINAL
ARTÍCULO 32º. Una vez finalizado el trámite en el Consejo Directivo, por Despacho, una vez finalizada la tramitación de la documentación necesaria para el ingreso al cargo, se emitirá la resolución correspondiente y será hecha pública y notificada a las partes.
ARTÍCULO 33º. Para modificar el orden de mérito, declarar desierto el concurso o anularlo total o parcialmente, se requiere el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 34º. La Comisión Asesora no tiene personería para presentar recursos motivados por disconformidad ante resoluciones no coincidentes con lo dictaminado por ellos, adoptadas por las autoridades universitarias.
ARTÍCULO 35°. Salvo estipulación en contrario, todos los plazos establecidos en el presente reglamento se contarán en días hábiles. A los efectos de los plazos, en ningún caso se computarán los días comprendidos en el mes de enero y los primeros QUINCE (15) días de febrero, así como los correspondientes a los actos eleccionarios.
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ARTÍCULO 36°. Cualquier otro aspecto no considerado en la presente ordenanza será de aplicación supletoria el reglamento vigente de concursos para cubrir con carácter efectivo cargos de Profesores Universitarios en la categoría de Titular, Asociado y Adjunto de la UNCUYO, y la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549/72 y sus modificatorias).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 37°. La presente ordenanza entrará en vigencia sólo para los concursos cuyo trámite se inicie a partir de la publicación de la misma.
ANEXO I –
ORDENANZA – CD N° 001/2025
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ANEXO II GRILLA PARA LA DESCRIPCIÓN, EL ANÁLISIS Y LA PONDERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN DE LOS CONCURSANTES
ÍTEM PONDERACIÓN TOTAL hasta 40 ANTECEDENTES ptos. Criterios generales: Pertinencia de los antecedentes en función del perfil de tareas y funciones que implica el concurso. Calidad y pertinencia de la actuación de los aspirantes, respecto del espacio curricular que se convoca a concurso. 1. Formación académica del estudiante Hasta 15 ptos. 1.1. Nota del espacio curricular a concursar 1.2. Promedio General con aplazos 1.3. Actualización y Capacitación: cursos relacionados con el espacio curricular, cursos generales. 1.4. Premios y distinciones Total 0 2. Trayectoria del estudiante Hasta 10 ptos. 2.1. Concursos de Ayudantes de Segunda Categoría, considerando los siguientes aspectos: a) Espacio/s curricular/es en el/los que se ha desempeñado b) Evaluaciones de desempeño en el/los cargos de Ayudante de Segunda Categoría 2.2. Publicaciones: capítulos de libros, artículos, ponencias en congresos/jornadas/foros, material pedagógico, otros 2.3. Adscripciones Adhonorem: en el espacio curricular motivo del concurso y en otros espacios curricualres 2.4. Participación en Programas de Movilidad Estudiantil 2.5. Participación en otras actividades dentro del ámbito universitario Total 0 3. Investigación Hasta 10 ptos. 3.1. Participación en proyectos o programas de investigación Total 0 4. Participación en acciones de extensión universitaria Hasta 5 ptos. 4.1. Participación individual en actividades de extensión: conferencias, charlas, paneles, cursos, eventos de extensión, otros 4.2. Asistencia o transferencia hacia la comunidad avaladas por la institución universitaria: asistencia comunitaria, técnica, sanitaria, otros Total 0 TOTAL ANTECEDENTES 0
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TOTAL hasta 60 OPOSICIÓN ptos. DESARROLLO DE LA CLASE PÚBLICA Hasta 40 ptos. 1. En relación con los contenidos propios del espacio curricular / área de conocimiento (al/la que postula) (hasta 25ptos) a) Dominio del tema objeto de la clase b) Presentación del contenido (en términos de datos, hechos, acontecimientos, principios, leyes, estructuras o redes conceptuales y metodológicas, operaciones cognitivas, procesos sociales, situaciones problemáticas, preguntas de investigación, proyectos de acción, etc.) c) Ordenamiento secuencial (organización, articulación y secuenciación del contenido) 2. En relación con las estrategias didácticas desarrolladas (hasta 15ptos) a) Adecuación y pertinencia de la propuesta de la clase respecto de la ubicación del tema en el programa y del nivel de formación de los alumnos b) Claridad y coherencia entre la o las formas de presentar el conocimiento y la estrategia didáctica propuesta c) Calidad y pertinencia de los recursos didácticos utilizados y los materiales de lectura propuestos d) Uso adecuado del tiempo Total 0 COLOQUIO Hasta 20 ptos. 1. Dominio de la dimensión disciplinar y pedagógica del espacio curricular / área de conocimiento (al/la que postula) a) Compromiso con el espacio curricular: motivación personal en la carrera, en el área disciplinar, en la docencia, otros. b) Disposición/Actitud/Claridad de las respuestas 2. Otros aspectos pertinentes sobre los que la Comisión Asesora estime oportuno evaluar Total 0 TOTAL OPOSICIÓN 0 PUNTAJE TOTAL 100: 0
ANEXO I –
ORDENANZA – CD N° 001/2025
11 de 11 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2025-RES-542 30/07/2025 (Carga: 8/08/2025) |
MENDOZA, 30 JUL 2025
VISTO: El Expediente: 23447/2025, en el que el alumno Enzo Gabriel TELLO solicita autorización para extender el período de movilidad en Francia, de agosto de 2025 hasta enero de 2026;
CONSIDERANDO: Que fundamenta lo solicitado el hecho de realizar su Práctica Profesional Supervisada en Francia. Que por Resolución Nº 005/2024FI, se autorizó al mencionado alumno a participar del Programa de Movilidad Académica – Doble Diploma en la Escuela Nacional de Ingenieros de Brest (ENIB) Francia, de febrero de 2024 a julio del año 2025. Lo informado por la Secretaría de Relaciones Institucionales, Dirección de Relaciones Nacionales e Internacionales, Dirección General de la carrera de Ingeniería Mecatrónica y Secretaría Académica. Lo establecido en la Resolución Nº 223/2018CD.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar, al alumno Enzo Gabriel TELLO (Legajo 13.140) de la carrera de Ingeniería Mecatrónica, a extender el período de movilidad en Francia para realizar la Práctica Profesional Supervisada, hasta el 31 de enero de 2026 y/o hasta finalizar la citada práctica, lo que ocurra primero. A su regreso, se evaluará la práctica realizada a los efectos de considerar su acreditación académica.
ARTÍCULO 2º. Disponer que, dado que la extensión del período de movilidad se realizará fuera del compromiso asumido inicialmente, éste corre por su exclusiva responsabilidad. Entre otros aspectos, deberá hacerse cargo de los gastos de estadía, manutención, seguros médicos y de vida.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 542/2025
1 de 1 Centro Universitario (M5502), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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