Digesto
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16224 Normativas
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CD-2021-RES-006 10/03/2021 (Carga: 16/03/2021) |
2021 AÑO HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
MENDOZA, 10 MAR 2021
VISTO: El contenido de la Resolución Nº 091/2020 del Decanato, dictada AdReferéndum del Consejo Directivo, la que debe ser ratificada por el mismo; y:
CONSIDERANDO: Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020 del Rector de la Universidad Nacional de Cuyo ad referéndum del Consejo Superior, ratificada por Resolución N° 083/2020CS; y la Resolución N° 044/2020 del Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, ad referéndum del Consejo Directivo, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 25 de agosto del año 2020.
En uso de sus atribuciones:
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Ratificar el contenido de la Resolución Nº 091/2020 dictada por el Decanato de esta Facultad, en la que se habilita la convocatoria a las Mesas Ordinarias del Cuarto Llamado a exámenes finales del mes de agosto de 2020, a desarrollarse en el período comprendido entre el lunes 24 de agosto y el sábado 29 de agosto de 2020 y establece el período de inscripción, según la fecha de examen de las asignaturas habilitadas.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emiten en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 006/2021
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-005 10/03/2021 (Carga: 30/03/2021) |
2021 AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN MENDOZA, 10 MAR 2021
VISTO: El contenido de la NOTACUY: 376/2021, en la que la Dirección de la carrera de posgrado “Especialización en Ingeniería Vial”, propone el Jurado encargado de evaluar el Trabajo Final del Ing. Joel Alberto SARA; y:
CONSIDERANDO: Que la citada propuesta se realiza teniendo en cuenta las reglamentaciones vigentes (Ordenanza Nº 49/2003CS y Resolución Nº 2385/2011 que modifica el punto 8.1, Titulo II, Anexo I de la Resolución Ministerial 160/2011) y con el objeto de que dicho profesional defienda el Trabajo Final presentado, a efectos de obtener el grado de “Especialista en Ingeniería Vial”. Lo informado por el Comité Académico de la citada carrera y Dirección General de Posgrado. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS y la Resolución N° 044/2020FI, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 09 de marzo de 2021.
En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Designar a los siguientes profesionales, para que integren el Jurado encargado de evaluar el Trabajo Final “Incidencia del Diseño Geométrico en la Evaluación de la Rugosidad de Calzada”, presentado por el Ing. Joel Alberto SARA, para obtener su título de “Especialista en Ingeniería Vial”, cuyo Director es el Ing. Rodolfo Eduardo GOÑI:
Titulares . Ing. Mariano Enrique POMBO (Facultad de Ingeniería UNCuyo) . Esp. Ing. Patricia Susana INFANTE (Facultad de Ingeniería – UNCuyo) . Dr. Ing. Marcelo Gastón BUSTOS (Externo UNSJEICAM)
Suplentes . Mgtr. Ing. Arnaldo Mario BARCHIESI (Facultad de Ingeniería UNCuyo) . Esp. Ing. José Antonio GIUNTA (Facultad de Ingeniería UNCuyo)
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución que se emita en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 005/2021
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Alumnos de Postgrado | Mostrar 1 ![]() |
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CD-2021-ORD-002 10/03/2021 (Carga: 11/03/2021) |
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
MENDOZA, 10 MAR 2021
VISTO: El contenido del EXPCUY: 0211/2021, en el que el Sr. Decano de la Facultad de Ingeniería solicita al Sr. Secretario Académico revisar la propuesta del régimen sobre la condición de estudiante regular, libre y vocacional en espacios curriculares; el régimen de evaluación, acreditación y/o promoción de espacios curriculares; y la reglamentación de los exámenes finales, para las carreras de grado de la Facultad de Ingeniería; y:
CONSIDERANDO: Que la propuesta surge de lo tramitado en el EXPCUY: 22686/2016 y en la NOTACUY: 43209/2017, de las que surge la necesidad de elaborar un proyecto de ordenanza respecto del régimen concerniente a la categoría, inscripción, evaluación, y promoción de los alumnos de la Facultad de Ingeniería. Que por Resolución N° 649/2017FI se conformó una Comisión ad hoc encargada de elaborar un proyecto del régimen concerniente a la categoría, inscripción, evaluación y promoción de los estudiantes de grado de la Facultad de Ingeniería, encomendando la coordinación del trabajo a la Sra. Vicedecana, Ing. Patricia Susana INFANTE. Que el tratamiento de la propuesta elaborada por la Comisión ad hoc, en el ámbito del Consejo Directivo, dio lugar a recomendaciones. Que se han tenido en cuenta las recomendaciones y se ha reordenando la propuesta, separando lo referido al régimen sobre la condición de estudiante regular, libre y vocacional en espacios curriculares; el régimen de evaluación, acreditación y/o promoción de espacios curriculares; y la reglamentación de los exámenes finales, para las carreras de grado de la Facultad de Ingeniería. Que en una segunda instancia se tratará lo referido a la actualización de lo concerniente a los aspectos regulados actualmente por la Resolución N° 133/2005CD, e incorporando la experiencia del trabajo realizado en contexto de pandemia por COVID19, en la modalidad a distancia durante el año 2020, en el marco de la normativa que se tramita por EXPECUY: 9649/2020, actualmente en la Comisión de Docencia y Concurso del Consejo Superior, denominada “Protocolo para la implementación de instancias virtuales en propuestas de la oferta educativa presencial de la UNCUYO”. El informe producido por la Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería. Lo tratado y aprobado por unanimidad de los miembros del Cuerpo en sesión ordinaria del 9 de marzo de 2021. Lo dispuesto por el Art. 34, inc. 2) del Estatuto Universitario. En uso de sus atribuciones. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ORDENA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el régimen sobre la condición de estudiante regular, libre y vocacional en espacios curriculares; el régimen de evaluación, acreditación y/o promoción de espacios curriculares; y la reglamentación de los exámenes finales, para las carreras de grado de la Facultad de Ingeniería, que se incorpora en el ANEXO y forma parte de la presente Ordenanza.
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► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto las siguientes normas: Resolución N° 195/1982FI; Resolución N° 271/1983FI; Resolución N° 172/1984FI; Resolución N° 272/1985FI; Resolución N° 079/1987CD; Resolución N° 096/1988CD; Resolución N° 045/1989CD; Resolución N° 071/1989CD; Resolución N° 095/1989CD; Resolución N° 013/1990CD; Resolución N° 020/1990CD; Resolución N° 012/1991CD; Resolución N° 023/1991CD; Resolución N° 032/1991CD; Resolución N° 039/1991CD; Resolución N° 052/1991CD; Resolución N° 055/1991CD; Resolución N° 055/1991CD; Resolución N° 058/1991CD; Resolución N° 059/1991CD; Resolución N° 031/1992CD; Resolución N° 041/1992CD; Resolución N° 006/1993CD; Resolución N° 008/1993CD; Resolución N° 017/1993CD; Resolución N° 041/1993CD; Resolución N° 244/1993FI; Resolución N° 059/1994CD; Resolución N° 118/1994CD; Resolución N° 137/1994CD; Resolución N° 032/1995CD; Resolución N° 170/1995CD; Resolución N° 081/1996CD; Resolución N° 293/1996CD; Resolución N° 037/1997CD; Resolución N° 065/1997CD; Resolución N° 091/1997CD; Resolución N° 134/1997CD; Resolución N° 158/1997CD; Resolución N° 198/2000CD; Resolución N° 015/2002CD; Resolución N° 183/2003CD; Resolución N° 022/2006CD; Resolución N° 178/2009CD; Resolución N° 081/2012CD; Resolución N° 086/2014CD; Resolución N° 043/2016CD.
ARTÍCULO 3°. La presente resolución, que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
ORDENANZA N° 002/2021CD _ _ _ _
2 de 12 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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ANEXO CONTENIDO
TÍTULO I. CONDICIÓN DE ESTUDIANTE REGULAR, LIBRE Y VOCACIONAL EN ESPACIOS CURRICULARES ................................................................................................. 4 Estudiante universitario .............................................................................................. 4 Estudiante activo y pasivo .......................................................................................... 4 I.1. ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE REGULAR EN ESPACIOS CURRICULARES ..... 4 Inscripción al cursado ................................................................................................ 4 Regularidad. Vigencia. Extensión de la regularidad. Reinscripción. .......................... 5 I.2. ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE LIBRE EN ESPACIOS CURRICULARES ............ 5 I.3. ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE VOCACIONAL EN ESPACIOS CURRICULARES ............................................................................................................................................ 6 Postulación ................................................................................................................. 6 Inscripción .................................................................................................................. 6 Trámite interno ........................................................................................................... 7 Admisión .................................................................................................................... 7 Certificación ............................................................................................................... 7
TÍTULO II. RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y/O PROMOCIÓN DE ESPACIOS CURRICULARES ................................................................................................. 7 Norma general. Explicitación en la Programación de la Asignatura. ......................... 7 Acceso a promoción directa (sin examen final) ......................................................... 7 Condición del estudiante al finalizar el cursado en un espacio curricular .................. 8 Acreditación de espacios curriculares electivos ......................................................... 8
TÍTULO III. REGLAMENTACIÓN DE LOS EXÁMENES FINALES ........................................ 8 III. 1. LLAMADOS E INSCRIPCIONES A EXÁMENES FINALES ....................................... 8 Modalidad de inscripción: presencial y por sistema. Anulación de inscripción. ......... 9 Inasistencias ............................................................................................................ 10 III. 2. TRIBUNAL EXAMINADOR....................................................................................... 10 Integración ............................................................................................................... 10 Excusación ............................................................................................................... 10 III.3. FECHAS Y HORARIOS ............................................................................................ 11 III.4. ACTAS VOLANTES Y COMPROBANTES ............................................................... 11 III.5. PARTICIPACIÓN DE VEEDOR. INTERVENCIÓN E IMPUGNACIÓN. .................... 12
ANEXO ORD. N° 002/2021CD _ _ _ _
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TÍTULO I. CONDICIÓN DE ESTUDIANTE REGULAR, LIBRE Y VOCACIONAL EN ESPACIOS CURRICULARES Estudiante universitario ARTÍCULO A1. Aquella persona que se inscriba para cursar alguna de las carreras de grado que se imparten en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, y haya cumplido con las condiciones de admisibilidad, conforme lo dispuesto por el Artículo 65 del EU, adquiere la condición de estudiante universitario.
Estudiante activo y pasivo ARTÍCULO A2. Para mantener la condición de estudiante activo, entre otros requisitos, todo estudiante universitario inscripto en la Facultad de Ingeniería, deberá reinscribirse cada año en la carrera de grado respectiva, durante el periodo fijado por el Calendario Académico del Ciclo Lectivo correspondiente. Esta medida alcanza también a los estudiantes que hayan terminado de cursar la carrera y adeuden la aprobación de espacios curriculares para su graduación. ARTÍCULO A3. El estudiante que no se reinscriba será considerado estudiante pasivo lo que le impedirá ejercer actividad académica durante el Ciclo Lectivo correspondiente, en el marco de la normativa vigente para todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Cuyo, actualmente la Ordenanza N° 024/2007CS, o la que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO A4. El rendimiento académico mínimo y las condiciones de reinscripción de los estudiantes se rige por la normativa vigente para todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Cuyo, actualmente la Ordenanza N° 024/2007CS, o la que la reemplace en el futuro.
I.1. ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE REGULAR EN ESPACIOS CURRICULARES
A los efectos de la presente normativa, es equivalente el uso de los términos espacio curricular y asignatura
Inscripción al cursado ARTÍCULO A5. El estudiante de grado podrá inscribirse para cursar espacios curriculares en condición de regular cuando tales espacios curriculares sean del Plan de Estudios de la carrera en la que se encuentra inscripto, en los términos y condiciones especificados a tal fin. Cuando se trate de espacios curriculares no incluidos en el Plan de Estudios de su propia carrera podrá realizarlo en condición de estudiante vocacional. ARTÍCULO A6. La admisión de la solicitud de inscripción en espacios curriculares, en condición de estudiante regular, se autorizará siempre y cuando se cumplan los requisitos del régimen de correlatividades del Plan de Estudios correspondiente a la carrera por el que cursa el estudiante. Es responsabilidad del estudiante inscribirse en espacios curriculares en los que no exista superposición horaria. ARTÍCULO A7. Para el estudiante inscripto en condición de estudiante regular, la cantidad máxima de espacios curriculares en que podrá registrar su inscripción, para cursar en simultáneo, resultará de restar al valor DIEZ (10) la cantidad de espacios curriculares con regularidad vigente que tenga el estudiante, pendientes de acreditar al momento de iniciar el semestre académico.
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Regularidad. Vigencia. Extensión de la regularidad. Reinscripción. ARTÍCULO A8. Al finalizar el cursado, en cada asignatura, el estudiante podrá alcanzar la condición de estudiante regular cuando cumpla las exigencias que regulan el régimen académico y ordenan los procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como lo establecido en la Programación de la Asignatura del espacio curricular respectivo. La aprobación de cada espacio curricular se logrará según los términos y condiciones establecidas en la Programación de la Asignatura. Según las características propias de la asignatura, además de la aprobación por examen final, podrá proponer la aprobación por promoción directa. El estudiante que alcance la promoción directa en una asignatura y tenga acreditadas (aprobadas) las correlativas débiles exigidas por la normativa vigente, obtendrá la acreditación de dicha asignatura por la promoción directa. En caso de no tener acreditadas como aprobadas las asignaturas que son correlativas débiles, quedará en condición de regular y deberá acreditar la asignatura por examen final. ARTÍCULO A9. La condición de estudiante regular en el espacio curricular tendrá vigencia hasta que se inicie el cursado del mismo espacio curricular en el Ciclo Lectivo posterior al siguiente al que se obtuvo la misma, y/o registre su cuarto aplazo en el espacio curricular desde que obtuvo la regularidad, lo que ocurra primero. Por ejemplo, para la primera situación, la regularidad obtenida en una asignatura dada, en el Ciclo Lectivo 2020, tendrá vigencia hasta que se inicie el cursado de dicha asignatura en el Ciclo Lectivo 2022. Para la segunda situación, el estudiante que revista la condición de regular en un espacio curricular dispone CUATRO (4) oportunidades para rendir y aprobar la asignatura por examen final, mientras se encuentre vigente la regularidad en el mismo. De no lograrlo en alguna de las cuatro oportunidades, perderá la regularidad en dicho espacio curricular. La pérdida de la regularidad en el espacio curricular implicará recursar la asignatura. Si el espacio curricular así lo prevé en la Programación de la Asignatura, podrá optar por inscribirse para rendir la asignatura en la convocatoria a exámenes finales de calendario académico en condición de estudiante libre, conforme lo dispuesto en el Artículo A14, incisos C y D. ARTÍCULO A10. Al estudiante que haya terminado de cursar todas las asignaturas del Plan de Estudios de su carrera se le extenderá la vigencia de las últimas DIEZ (10) regularidades obtenidas, durante un semestre adicional. Se entiende por “que haya terminado de cursar” el caso del estudiante que tenga asignaturas aprobadas, asignaturas no aprobadas con regularidad vigente, y que no le quede ninguna asignatura por cursar. ARTÍCULO A11. El estudiante que revista la condición de regular en un espacio curricular dado no podrá reinscribirse para cursarlo nuevamente si tiene la regularidad vigente. ARTÍCULO A12. Cuando el estudiante de grado solicite un cambio de carrera interno y tenga regularidades vigentes en asignaturas comunes de la carrera de origen y la carrera que opte, podrá solicitar el reconocimiento de las regularidades vigentes, mediante trámite de equivalencias internas de las carreras de la Facultad de Ingeniería, ante la Dirección de Alumnos de Grado.
I.2. ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE LIBRE EN ESPACIOS CURRICULARES
ARTÍCULO A13. Cada espacio curricular deberá especificar, en la Programación de la Asignatura, si admite o no la inscripción del estudiante en condición de libre para rendir en las convocatorias a exámenes finales del Calendario Académico.
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Aquellas asignaturas que lo admitan, deberán especificar en la Programación de la Asignatura las condiciones y/o pruebas especiales de suficiencia para todas o algunas de las condiciones de estudiantes libres definidas en el siguiente artículo. ARTÍCULO A14. La condición de estudiante libre, en espacios curriculares de carreras de grado que se imparten en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, conforme lo dispuesto por el Artículo 68 del EU, se da en alguna de las siguientes situaciones: A. Estudiante libre en el espacio curricular por no haber cursado la asignatura. B. Estudiante libre en el espacio curricular por insuficiencia; es decir, haber cursado la asignatura, y haber aprobado actividades específicas del espacio curricular declaradas en la Programación de la Asignatura, y que no se evalúan con posterioridad en el examen final, y no haber cumplido con el resto de las condiciones para alcanzar la regularidad. C. Estudiante libre en el espacio curricular por pérdida de regularidad (LPPR) por vencimiento de la vigencia de la misma y no haber acreditado la asignatura en el plazo estipulado en el Artículo A9. D. Estudiante libre en el espacio curricular por pérdida de regularidad (LPPR), por haber rendido CUATRO (4) veces la asignatura, en condición de estudiante regular, sin lograr su aprobación. ARTÍCULO A15. El estudiante libre en un espacio curricular, en cualquiera de las condiciones previstas en el artículo precedente, podrá optar por cursar o recursar la asignatura para alcanzar la condición de estudiante regular, o rendir el examen final en condición de estudiante libre si el régimen de evaluación explicitado en la Programación de la Asignatura así lo prevé. ARTÍCULO A16. Cuando el espacio curricular admita la condición, el estudiante libre dispone CUATRO (4) oportunidades para acreditarlo por examen final. De no lograrlo en alguna de las cuatro oportunidades, para acreditarlo, deberá cursar la asignatura según los términos y condiciones previstos en la Programación de la Asignatura. ARTÍCULO A17. El estudiante libre en un espacio curricular que rinda examen final, cualquiera sea la instancia en la que esto ocurra, y cualquiera sea el resultado (aprobado o no aprobado), deberá ser calificado en la escala numérica.
I.3. ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE VOCACIONAL EN ESPACIOS CURRICULARES
Postulación ARTÍCULO A18. Podrán solicitar la inscripción, en condición de estudiante vocacional, conforme lo dispuesto por el Artículo 69 del EU, para cursar una o más asignaturas de las carreras de grado que se imparten en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, estudiantes universitarios argentinos o extranjeros, graduados de otras carreras universitarias, graduados de la misma carrera con Plan de Estudios anterior al vigente, o estudiantes de los ciclos de enseñanza superior, con el objeto de ampliar conocimientos.
Inscripción ARTÍCULO A19. La solicitud de inscripción en condición de estudiante vocacional debe tramitarse, con un semestre de anticipación al momento de inicio de cursado del espacio curricular al que postula, ante la Dirección de Alumnos de Grado. En el caso particular del postulante que lo realiza en el marco de convenios de movilidad o doble titulación, debe
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tramitar la solicitud de inscripción en condición de estudiante vocacional ante la Dirección de Relaciones Nacionales e Internacionales de la Facultad de Ingeniería. En todos los casos, deberá cumplimentar la documentación requerida a tal fin y constituir un domicilio especial de notificación electrónica, en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones, en un todo de acuerdo con la normativa vigente, actualmente la Ordenanza N° 026/2020CS, o la que la reemplace en el futuro. ARTÍCULO A20. Los estudiantes de la Facultad de Ingeniería podrán inscribirse como estudiantes vocacionales en una asignatura siempre y cuando los contenidos de la misma no se den en otra asignatura de su propia carrera, ya sea con el mismo u otro nombre.
Trámite interno ARTÍCULO A21. Cumplimentados los requerimientos de inscripción, la Dirección de Alumnos de Grado impulsará el trámite interno que concluirá en un informe de Secretaría Académica que recomiende o no dar curso a lo solicitado.
Admisión ARTÍCULO A22. Si el informe de Secretaría Académica recomendara la admisión del postulante como estudiante vocacional, en la/s asignatura/s que corresponda, la admisión se sustanciará mediante resolución de Decanato. ARTÍCULO A23. El régimen de cursado, evaluación y aprobación de la/s asignatura/s para los estudiantes inscriptos en condición de vocacionales, será el mismo que para los estudiantes inscriptos en condición de regulares.
Certificación ARTÍCULO A24. El estudiante podrá solicitar, ante la Dirección de Alumnos de Grado, un certificado por la/s asignatura/s cursada/s y aprobada/s en condición de estudiante vocacional, el que será firmado por Secretaría Académica y Decanato.
TÍTULO II. RÉGIMEN DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y/O PROMOCIÓN DE ESPACIOS CURRICULARES Norma general. Explicitación en la Programación de la Asignatura. ARTÍCULO A25. Los aspectos reglamentados en la presente norma, sobre el régimen de evaluación de aprendizajes en espacios curriculares de las carreras de grado de la Facultad de Ingeniería, son complementarios a los lineamientos generales sobre criterios, instrumentos de evaluación, sistema de calificación, regímenes de acreditación y/o promoción (por examen final o sin examen final), establecidos por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo (actualmente la Ordenanza N° 108/2010CS, o la que la reemplace en el futuro). Dichos aspectos deberán explicitarse en la Programación de la Asignatura de cada espacio curricular.
Acceso a promoción directa (sin examen final) ARTÍCULO A26. Para acceder a la promoción directa (sin examen final), se deben cumplir los requisitos y condiciones internos del espacio curricular explicitados en la Programación de la Asignatura que implemente el régimen de promoción directa.
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Condición del estudiante al finalizar el cursado en un espacio curricular ARTÍCULO A27. Al finalizar el cursado de cada uno de los espacios curriculares en que se ordenan los Planes de Estudios vigentes, el estudiante obtendrá alguna de las siguientes condiciones, en un todo de acuerdo con lo explicitado en la Programación de la Asignatura: PROMOCIONÓ. Cuando el espacio curricular incorpora en la Programación de la Asignatura el régimen de promoción directa (sin examen final) y el estudiante cumple los requisitos que se establecen a tal fin. Conjuntamente con la condición se indicará la calificación numérica. REGULARIZÓ. Cuando el estudiante cumple con los requisitos para alcanzar la regularidad establecidos en la Programación de la Asignatura. La aprobación de la asignatura se debe lograr en instancia posterior, por examen final. LIBRE. Cuando el estudiante completa el cursado de la asignatura, pero no cumple los requisitos para alcanzar la regularidad. La condición de LIBRE responderá a las explicitadas en la Programación de la Asignatura. ABANDONÓ. Cuando el estudiante no cumpla el requisito de asistencia mínima, no finalice el cursado, y/o no asista a ninguna instancia de evaluación.
Acreditación de espacios curriculares electivos ARTÍCULO A28. La acreditación de espacios curriculares electivos correspondientes a los Planes de Estudios de las carreras de grado que se imparten en la Facultad, se realizará conforme el reglamento para la elección y aceptación de asignaturas electivas vigente, actualmente el aprobado por Resolución N° 159/2018CD, o la que la reemplace en el futuro.
TÍTULO III. REGLAMENTACIÓN DE LOS EXÁMENES FINALES
III. 1. LLAMADOS E INSCRIPCIONES A EXÁMENES FINALES
ARTÍCULO A29. Las convocatorias a los llamados a exámenes finales, tanto de mesas examinadoras ordinarias como especiales, de las asignaturas de las carreras de grado de la Facultad, serán dispuestos por el Consejo Directivo, anualmente, en el Calendario Académico, en el marco de lo dispuesto por el Consejo Superior para el ámbito de toda la Universidad Nacional de Cuyo, conforme el Artículo 86 del EU. Los exámenes finales de mesas examinadoras ordinarias se deben fijar fuera del período de cursado, mientras que los exámenes finales de las mesas examinadoras especiales podrán realizarse sin interrupción del cursado. ARTÍCULO A30. Excepto que existan razones extraordinarias debidamente fundadas, el Calendario Académico deberá incluir ocho (8) llamados a exámenes finales de mesas examinadoras ordinarias y cuatro (4) llamados a exámenes finales de mesas examinadoras especiales; en el caso de las mesas especiales, dos (2) en cada semestre. ARTÍCULO A31. En los llamados a exámenes finales de mesas examinadoras ordinarias, el estudiante podrá inscribirse tanto en condición de regular como en condición de libre, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en el Plan de Estudios correspondiente y su régimen de correlatividades, y en la Programación de la Asignatura.
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ARTÍCULO A32. En los llamados a exámenes finales de mesas examinadoras especiales, el estudiante podrá inscribirse tanto en condición de regular como en condición de libre, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en el Plan de Estudios correspondiente y su régimen de correlatividades, y en la Programación de la Asignatura, y esté cursando hasta dos (2) asignaturas en la totalidad de carreras en que se encuentre inscripto y activo. En sólo uno (1) de los dos (2) llamados a mesas examinadoras especiales de cada semestre previstos en el Artículo A30, el estudiante que esté cursando más de dos (2) asignaturas podrá inscribirse para rendir una (1) y sólo una (1) asignatura. ARTÍCULO A33. Los llamados a exámenes finales de mesas examinadoras especiales se programarán durante la última semana del mes, excepto razones fundadas que lo justifiquen. ARTÍCULO A34. Las asignaturas aprobadas en mesas examinadoras especiales no se tendrán en cuenta a los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción al cursado de asignaturas que se dictan en el mismo semestre en el que se constituyeron las mesas especiales. ARTÍCULO A35. El estudiante activo que no registre inscripción para cursar asignaturas en un semestre dado y apruebe asignatura/s en mesas especiales, no podrá solicitar inscripción en asignaturas que se dicten en el mismo semestre en el que aprobó asignatura/s en mesa/s especial/es. ARTÍCULO A36. Podrá inscribirse para rendir asignaturas de las Ciencias Básicas en mesas examinadoras especiales sólo el estudiante que no esté cursando asignaturas en el semestre respectivo o haya terminado de cursar todas las asignaturas del Plan de Estudios de la carrera respectiva, en la totalidad de carreras en que se encuentre inscripto y activo, excepto las asignaturas del Área Idiomas. ARTÍCULO A37. El estudiante que resulte desaprobado en el examen final de un espacio curricular, podrá inscribirse para rendir nuevamente el examen, inclusive en el siguiente llamado, siempre y cuando tenga vigente la regularidad en el espacio curricular.
Modalidad de inscripción: presencial y por sistema. Anulación de inscripción. ARTÍCULO A38. El estudiante podrá realizar su inscripción para rendir examen final, o anular dicha inscripción, asistiendo personalmente a Dirección de Alumnos de Grado, o de manera remota, a través del sistema SIUGUARANI. ARTÍCULO A39. Cuando el estudiante opte por realizar su inscripción para rendir examen final, o anular dicha inscripción, asistiendo personalmente a Dirección de Alumnos de Grado, lo deberá hacer en el horario de atención a estudiantes, durante el período comprendido entre las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles anteriores a la fecha del examen final y la hora 9:00 del día hábil anterior a la fecha de la mesa examinadora. ARTÍCULO A40. Cuando el estudiante opte por realizar su inscripción de manera remota, deberá hacerlo a través del sistema SIUGUARANI, previo actualizar sus datos de contacto en el sistema, durante el período comprendido entre las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles anteriores a la fecha del examen final y la hora 9:00 del día hábil anterior a la fecha de la mesa examinadora. Cualquier reclamo vinculado a la inscripción tramitada deberá realizarlo enviando un correo electrónico a la cuenta clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar. De manera presencial podrá realizarlo en la Dirección de Alumnos de Grado, en horario de atención a estudiantes. ARTÍCULO A41. Cuando el estudiante opte por anular su inscripción de manera remota, debe hacerlo enviando un correo electrónico a la cuenta clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar, con copia a la vista a la cuenta de correo electrónico direccion.alumnos@ingenieria.edu.ar.
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En el “asunto” del correo electrónico deberá indicar: “(APELLIDO, Nombre Completo), anular inscripción a mesa de examen final de la asignatura (nombre de la asignatura)”. ARTÍCULO A42. La Dirección de Alumnos de Grado dará curso a la inscripción para rendir el examen final de un estudiante en condición de regular, siempre y cuando el Profesor Titular o Docente Responsable a Cargo de la asignatura haya presentado la regularidad en la asignatura, a dicha Dirección, con una antelación mínima de NOVENTA Y SEIS (96) horas respecto de la fecha del examen correspondiente.
Inasistencias ARTÍCULO A43. El estudiante que registró su inscripción para rendir el examen final de una asignatura y esté ausente en el examen sin haber anulado su inscripción, en tiempo y forma, deberá justificar la inasistencia conforme el sistema de licencia estudiantil vigente en la Universidad Nacional de Cuyo, y le sea concedida. Caso contrario, se considerará inasistencia injustificada. ARTÍCULO A44. Sólo se admitirá UNA (1) inasistencia injustificada a los exámenes finales de un mismo espacio curricular. Las inasistencias injustificadas siguientes, darán lugar a la pérdida de una de las instancias para rendir en el espacio curricular, en condición de regular o libre, y el estudiante quedará inhabilitado para rendir en el siguiente llamado.
III. 2. TRIBUNAL EXAMINADOR
Integración ARTÍCULO A45. El tribunal examinador interviniente en los exámenes finales estará integrado al menos por dos docentes. Uno de ellos será el Profesor Titular o Profesor Asociado o Profesor Adjunto o Docente Responsable a cargo de la asignatura, en calidad de Presidente; y el/los otro/s en calidad de Vocal/es. En caso de no existir integrantes de la asignatura que puedan actuar como Vocales, el tribunal examinador se integrará con un Profesor Titular, Asociado o Adjunto de un espacio curricular afín, o por el Director General de la Carrera al cual pertenece el espacio curricular, o por el Secretario Académico u otra Autoridad de la Facultad de Ingeniería que revista un cargo docente en la categoría de Profesor.
ARTÍCULO 46. Los Docentes Auxiliares que integran el equipo docente de la asignatura, hasta la categoría de Ayudante de Primera, deben colaborar con el tribunal examinador durante los exámenes finales del espacio curricular que integran.
Excusación ARTÍCULO A47. Los miembros del tribunal examinador y del equipo docente interviniente, parientes del examinado hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, así como por amistad íntima o enemistad manifiesta, están obligados a excusarse de participar en la evaluación y calificación del estudiante examinado. En casos como el descripto deberá confeccionarse acta separada en la que se dejará constancia de la causal. El integrante que se excuse deberá comunicarlo al Decano con una anticipación mínima de TRES (3) días hábiles a efectos de que se designe a un reemplazante para tal efecto, si corresponde.
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III.3. FECHAS Y HORARIOS
ARTÍCULO A48. Las fechas en que se constituirán las mesas examinadoras de cada uno de los llamados a exámenes finales serán dispuestas por el Consejo Directivo, en el Calendario Académico. Se delega a Decanato la disposición de días y horarios para cada espacio curricular, a propuesta de Secretaría Académica. Las mesas examinadoras se constituirán en alguno de los siguientes horarios: 08:00; 15:00 o 18:00. ARTÍCULO A49. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo ameriten, el Decano podrá autorizar modificaciones de fechas y horarios de las mesas examinadoras del Calendario Académico. Las modificaciones de fechas deberán realizarse con tiempo suficiente para efectuar las comunicaciones pertinentes. ARTÍCULO A50. El horario de inicio del examen final tendrá una tolerancia de QUINCE (15) minutos. Si transcurrido ese lapso no se pudiera constituir el tribunal examinador, el examen se postergará para el día hábil siguiente. ARTÍCULO A51. Cuando la cantidad de estudiantes inscriptos para rendir el examen final y las características particulares del espacio curricular lo justifiquen, el Presidente del tribunal examinador, con acuerdo de Secretaría Académica, organizará el examen en más de una jornada y dará a conocer el cronograma de evaluación a los estudiantes inscriptos al iniciar la evaluación en la primera jornada, dejando registro de lo dispuesto en el acta volante.
III.4. ACTAS VOLANTES Y COMPROBANTES
ARTÍCULO A52. Las actas volantes, con la condición que revisten los estudiantes inscriptos para rendir un examen final, serán proporcionadas al Presidente del tribunal examinador por el Departamento de Clases y Exámenes, dependiente de la Secretaría Académica. ARTÍCULO A53. Una vez finalizado el examen, el Presidente del tribunal examinador será el responsable de completar el acta volante, asentando la calificación e incorporando la firma de todos los integrantes del tribunal examinador. Si se incurriera en error, el Presidente del tribunal examinador deberá salvar dicho error, con la firma de todos los integrantes del tribunal examinador. ARTÍCULO A54. El Presidente del tribunal examinador será el responsable de entregar los resultados del examen, al Departamento de Clases y Exámenes, al finalizar el mismo. Cuando el examen se desarrolle en más de una jornada deberá entregar los resultados de los estudiantes evaluados al finalizar cada una de las jornadas. ARTÍCULO A55. Al finalizar el examen, los estudiantes podrán solicitar un comprobante del registro de la calificación obtenida. A tal fin, el Presidente del tribunal examinador consignará la calificación y su firma en el parte de inscripción emitido por el Sistema SIU GUARANÍ al estudiante que lo solicite, tomando la precaución de verificar que coincida con la calificación registrada en el acta volante. ARTÍCULO A56. Cuando el estudiante que cursa más de una carrera simultáneamente se inscriba para rendir un examen final y apruebe un espacio curricular común a ellas, debe registrarse la acreditación en todas las carreras, consignando sus respectivas actas de examen, de acuerdo a las equivalencias internas vigentes entre las carreras de la Facultad de Ingeniería.
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III.5. PARTICIPACIÓN DE VEEDOR. INTERVENCIÓN E IMPUGNACIÓN.
ARTÍCULO A57. El estudiante habilitado para rendir el examen final de una asignatura, formalmente y por razones fundadas, mediante nota dirigida al Decano, podrá solicitar la presencia del Director General de la Carrera correspondiente, o del Secretario Académico, con carácter de veedor y sin integrar el tribunal examinador, durante el desarrollo de su examen final. La solicitud deberá realizarse con un mínimo de DIEZ (10) días corridos antes de la constitución de la mesa examinadora y se deberá dar respuesta a lo peticionado al menos DOS (2) días corridos antes de la fecha del examen. El veedor podrá presenciar todas las instancias del examen con voz, pero sin voto. Su presencia será consignada en el acta, acompañada de su firma. El veedor deberá expresar su opinión, por escrito, respecto del desarrollo de las distintas instancias del examen. Cuando el informe del veedor exprese, de manera fundada, el incumplimiento del procedimiento o arbitrariedad manifiesta en la evaluación, será elevado al Decano para su tratamiento en el ámbito del Consejo Directivo. ARTÍCULO A58. El estudiante habilitado para rendir examen final de una asignatura, formalmente, por razones fundadas y acompañando evidencias, podrá solicitar la intervención del examen final, con un mínimo de QUINCE (15) días corridos antes de la constitución de la misma. El Decano, y en última instancia el Consejo Directivo, resolverán sobre la intervención solicitada, la que será de aplicación exclusiva para el examen del estudiante recurrente. ARTÍCULO A59. El estudiante podrá impugnar examen final, por defectos de forma o arbitrariedad manifiesta, mediante nota formal y debidamente fundada, dirigida al Decano, presentada en el Departamento de Mesa de Entradas y Archivo de la Facultad de Ingeniería, en horario de 08:00 a 12:00. A tal fin, se establece un término improrrogable, de TRES (3) días hábiles posteriores al cierre de la mesa examinadora.
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MENDOZA, 10 MAR 2021
VISTO: El contenido del EXPCUY: 0077/2021, en el que el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería solicita al Señor Secretario Académico elaborar un protocolo para implementar los concursos docentes en la modalidad a distancia, en coordinación con el Departamento de Concursos y Evaluaciones Docentes, y el Coordinador de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y:
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 Emergencia Sanitaria Coronavirus (COVID19), emitido por el Presidente de la Nación, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12 de marzo del 2020, y las Resoluciones N° 162, N° 231 y su aclaratoria N° 298/2020R. Que el mencionado Decreto ha ampliado la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID19. Que ante la emergencia nacional y regional dispuesta por la Ley 27519: Emergencia alimentaria nacional, la Ley 27541: Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, y enfrentando el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/2020 en el marco de la urgencia pandémica de carácter global, las respuestas en los circuitos administrativos deben ser necesariamente desburocratizadas para lograr una Administración universitaria ágil y eficiente. Que por Resolución N° 265/2020CS, fechada el 9 de diciembre de 2020, el Consejo Superior dispuso ratificar las Actas Paritarias para el personal docente de esta Casa de Estudios, con lo cual convocará a concursos especiales extraordinarios, con trámites administrativos realizados íntegramente en la Unidad Académica, en la modalidad a distancia. El informe producido por la Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería, en articulación con la Coordinación de TIC´s y el Departamento de Concursos y Evaluación Docente, y el dictamen de la Comisión de Asuntos Académicos. Lo tratado y aprobado por unanimidad de los miembros del Cuerpo en sesión ordinaria del 9 de marzo de 2021. Lo dispuesto por el Art. 34, inc. 2) del Estatuto Universitario. En uso de sus atribuciones. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ORDENA:
ARTÍCULO 1°. Autorizar la realización de concursos para cubrir cargos docentes de carácter ordinario, en la Facultad de Ingeniería, tramitados e implementados en la modalidad a distancia, que se incorpora en el ANEXO I, que forma parte de la presente resolución, regidos por la normativa vigente al momento de realizar la convocatoria que corresponda a la categoría del cargo concursado (profesor o docente auxiliar), cualquiera sea la condición (efectivo o interino, inclusive los cargos docentes interinos para Ayudantes de Segunda Categoría), en marco del protocolo establecido para la modalidad a distancia.
ARTÍCULO 2°. Disponer que el trámite del concurso se realice mediante expediente electrónico generado por la Secretaría Académica, con asistencia del Departamento de
1 de 6 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Concursos y Evaluaciones Docentes de la Facultad de Ingeniería, o por la Secretaría Administrativa Económica Financiera, o por Decanato.
ARTÍCULO 3°. Tanto los postulantes, como lo miembros de la Comisión Asesora y veedores intervinientes en el concurso, deberán constituir un domicilio especial de notificación electrónica, en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones, en un todo de acuerdo con la Ordenanza N° 026/2020CS o la que en el futuro la actualice o reemplace.
ARTÍCULO 4°. Establecer, en el llamado a concurso, la designación del Presidente de la Comisión Asesora. El será la persona que reciba y responda las comunicaciones y notificaciones que el Departamento de Concursos y Evaluación Docente (DCED) realice a dicha Comisión, durante la tramitación del concurso, y asuma roles de coordinación previstos en el protocolo para las reuniones a distancia.
ARTÍCULO 5°. Disponer que, para que las probanzas digitales de los postulantes que se incorporen en los expedientes electrónicos sean tenidas en cuenta, por la Comisión Asesora interviniente, deben estar certificadas por autoridad competente. No se requerirá la certificación de resoluciones emitidas en el ámbito de la Facultad de Ingeniería y/o de Universidad Nacional de Cuyo que se encuentren publicadas en el digesto.
ARTÍCULO 6°. Recomendar a la Comisión Asesora, a los efectos de la descripción, el análisis y la ponderación de los antecedentes y actuación de los concursantes, tener en cuenta la correspondencia entre lo declarado por los postulantes en el currículum vitae y las probanzas que se incorporen en la actuación administrativa.
ARTÍCULO 7°. La presente resolución, que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 8°. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
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2 de 6 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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ANEXO I PROTOCOLO PARA IMPLEMENTAR CONCURSOS DOCENTES EN LA MODALIDAD A DISTANCIA
A1. INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A1.1. El postulante deberá presentar la solicitud de inscripción y documentación requerida en la normativa que rige para el concurso que se convoca, y constituir domicilio especial de notificación electrónica, durante el período de inscripción indicado en la convocatoria. A tal fin, deberá realizar la presentación enviando la documentación desde la cuenta de correo electrónico que constituirá el domicilio especial de notificación electrónica, a la cuenta de correo electrónico del Departamento de Concursos y Evaluación Docente, en adelante DCED, concurso.docente.«expediente electrónico»@ingenieria.uncuyo.edu.ar. A1.2. Tanto la solicitud como la documentación a presentar deberá estar en formato PDF (por sus siglas en inglés de Portable Document Format, «formato de documento portable»), con carácter de declaración jurada, en los términos indicados en la convocatoria respectiva. Las probanzas deberán certificarse por autoridad competente. A1.3. El DCED será el responsable de alojar la documentación digital de los postulantes en el reservorio institucional asignado para el concurso e incorporar la que corresponda en el expediente electrónico por el cual se tramita el mismo. A1.4. Finalizado el período de inscripción, el DCED labrará el acta correspondiente, consignando el nombre y apellido de los postulantes inscriptos, y la publicará en el sitio web de la Facultad de Ingeniería, por el término de días previstos en la normativa del concurso respectivo, en la dirección: www.ingenieria.uncuyo.edu.ar/«expediente electrónico». A1.5. Con el sólo hecho de inscribirse para participar en la convocatoria del concurso, el postulante queda notificado y acepta conocer los términos y las condiciones del procedimiento y protocolo establecidos para la tramitación del concurso y la exposición de la Clase Pública y Coloquio, en la modalidad a distancia. Una vez inscripto, no se hará lugar a reclamos relativos al procedimiento y protocolo para la modalidad a distancia.
A2. RECEPCIÓN DE TEMAS PARA LA CLASE PÚBLICA A2.1. El DCED, convocará a las personas que integrarán la Comisión Asesora, compartirá el presente protocolo, y les solicitará declarar la cuenta de correo electrónico que utilizarán como domicilio especial de notificación electrónica. La respuesta de las personas convocadas para integrar la Comisión Asesora con la declaración de la cuenta de correo electrónico que utilizarán como domicilio especial de notificación electrónica, será constancia suficiente de quedar notificadas, y de conocimiento y aceptación de los términos y las condiciones del procedimiento y protocolo establecidos para la tramitación del concurso y de la exposición de la Clase Pública y Coloquio, en la modalidad a distancia. A2.2. El DCED, mediante correo electrónico al domicilio especial de notificación electrónica, solicitará a los miembros de Comisión Asesora el envío de temas para la Clase Pública, conforme la normativa de concurso vigente, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas hábiles a la fecha y hora del sorteo de temas.
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A2.3. Asimismo, el DCED solicitará al Presidente de la Comisión Asesora que especifique la duración de la Clase Pública y del Coloquio, y otra información de interés para los postulantes, si la hubiera. A2.4. El DCED será el responsable de incorporar al expediente electrónico del concurso las notificaciones realizadas, y los temas recibidos para el sorteo del tema de la Clase Pública.
A3. SORTEO DEL TEMA DE LA CLASE PÚBLICA Y ORDEN DE EXPOSIÓN A3.1. El sorteo del tema de la Clase Pública, y del orden de exposición en la Clase Pública y Coloquio, se realizará cuarenta y ocho (48) horas hábiles de antelación al día de la Clase Pública. A3.2. El DCED notificará a los postulantes y veedores el día y la hora en que se realizará el sorteo del tema de la Clase Pública, el sorteo del orden de exposición en la Clase Pública y Coloquio, y la plataforma que se utilizará para la conexión remota con sus datos de conexión, y la modalidad en que se realizará el sorteo propiamente dicho. A3.3. El DCED oficiará de anfitrión de la reunión a distancia que se realice para el sorteo. En dicha reunión, además del personal responsable de dicho Departamento, deberá participar el Secretario Académico u otra Autoridad de la Facultad de Ingeniería. A3.4. El día del sorteo del tema de la Clase Pública, los postulantes podrán ingresar a la videoconferencia con una antelación de DIEZ (10) minutos de la hora programada, con el fin de verificar la conectividad. El ingreso deberán realizarlo identificando el dispositivo utilizado con su nombre y apellido, sin utilizar alias, acreditar identidad con documento de identidad exhibiéndolo en pantalla para realizar una captura de imagen, con sistemas de audio y video encendidos y rostro visible, siendo estos requisitos excluyentes. El acto podrá ser grabado. A3.5. Finalizado el proceso del sorteo del tema de la Clase Pública y del orden de exposición de la Clase Pública y Coloquio, el DCED labrará el acta correspondiente y procederá a notificar a los postulantes, e incorporará al expediente electrónico el acta y copia de las notificaciones.
A4. CLASE PÚBLICA Y COLOQUIO A4.1. El DCED será el responsable de compartir los datos de conexión remota para la Clase Pública y el Coloquio. A tal fin notificará a los postulantes, miembros de la Comisión Asesora, veedores, y eventuales personas con interés legítimo en el concurso, con una anticipación mínima de cuatro (4) horas. A4.2. El DCED será el responsable de habilitar la reunión en la plataforma que disponga la Facultad, al menos quince (15) minutos antes del inicio de la Clase Pública del primer expositor. A4.3. El Presidente de la Comisión Asesora asumirá la responsabilidad de conducir las actividades a distancia, de acuerdo con el presente protocolo, con criterios de razonabilidad y flexibilidad necesarios para lograr el desarrollo adecuado de la Clase Pública y el Coloquio de cada postulante. A4.4. A la hora de inicio de las exposiciones de la Clase Pública, todos los postulantes deberán ingresar a la reunión convocada con una antelación de QUINCE (15) minutos de la hora programada, con el fin de verificar la conectividad. El ingreso deberán realizarlo identificando el dispositivo utilizado con su nombre y apellido, sin utilizar alias, acreditar identidad con documento de identidad exhibiéndolo en pantalla para realizar una captura de imagen, con sistemas de audio y video habilitados y rostro visible, siendo los estos requisitos excluyentes. En la reunión se impartirán instrucciones respecto de la organización de las actividades, la
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dinámica de la actividad, el tiempo asignado, y la hora ingreso aproximada, a la sala de espera de la reunión a distancia, de cada uno de los postulantes para la Clase Pública y el Coloquio. A continuación, sólo permanecerá en la sesión el postulante que iniciará la primera Clase Pública; el resto de los postulantes abandonarán la sesión para ser admitidos con posterioridad, conforme el orden de exposición. A4.5. Durante la Clase Pública y el Coloquio, uno de los miembros de la Comisión Asesora podrá oficiar de anfitrión, pudiendo delegar dicho rol en la persona que designe Secretaría Académica. Si se produjera alguna dificultad, y hubiera que cambiar de plataforma o cambio de claves, por ejemplo, será comunicado mediante correo electrónico al domicilio especial de notificación electrónica declarado por los postulantes y miembros de la Comisión Asesora. A4.6. El postulante debe encontrarse en un lugar apropiado para la exposición de la Clase Pública, sea en su domicilio particular u otro domicilio. Si medidas sanitarias lo permitieran y estuvieran dadas las condiciones, a pedido del postulante, la Facultad podrá habilitar un espacio físico para que el postulante se conecte desde Facultad y desarrolle la Clase Pública y el Coloquio. Durante la exposición, el postulante deberá estar con sistemas de audio y video habilitados y rostro visible, siendo estos requisitos excluyentes, utilizando los recursos didácticos que disponga y considere pertinentes. A4.7. Una vez iniciada la reunión para la exposición de la Clase Pública y el Coloquio, en la plataforma utilizada, no se habilitará el ingreso a personas no autorizadas y que no hayan sido registradas con anterioridad. A4.8. Si durante la exposición se produjeran fallas de conexión que afectaran el sistema de audio y/o video, la Comisión Asesora otorgará un tiempo de cinco (5) minutos para que se restablezca la comunicación, y podrán comunicarse por medios alternativos a efectos de conocer el estado de la situación. En caso de persistir la falla, se reprogramará la exposición del postulante para que sea realizada al finalizar la exposición programada del último postulante. A4.9. Las Clases Públicas y los Coloquios podrán ser grabadas y alojadas en el reservorio institucional asignado a tal fin. Dicha grabación sólo podrá ser solicitada formalmente, para fines propios del trámite del concurso, por la Comisión Asesora, por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, y eventualmente por personas con interés legítimo acreditado. A4.10. Excepcionalmente, si las medidas sanitarias lo permitieran, estuvieran dadas las condiciones, con muy pocos postulantes, y no estuviera restringido por otra norma de orden superior, la Facultad de Ingeniería podrá autorizar el desarrollo de la Clase Pública y Coloquio de manera presencial, bajo estricto protocolo, en cuyo caso será comunicado por el DCED en el acto del sorteo de temas, o con anterioridad al mismo, decisión que será válida para todos los postulantes.
A5. ACTA DE LA COMISIÓN ASESORA A5.1. Una vez finalizada la Clase Pública y el Coloquio de los postulantes, la Comisión Asesora elaborará el acta con el dictamen, en los términos previstos por la normativa correspondiente, y la enviará a la cuenta de correo electrónico del DCED, indicada en el apartado 1.1, desde la cuenta de correo electrónico del Presidente de la Comisión Asesora declarada como domicilio especial de notificación electrónica. A5.2. El DCED incorporará el acta de la Comisión Asesora al expediente electrónico para la prosecución del trámite del concurso.
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A6. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A6.1. Las comunicaciones y notificaciones que se realicen, durante todo el trámite del concurso, las hará el DCED en el domicilio especial de notificación electrónica declarado por los postulantes a los efectos del concurso. A6.2. Todas las notificaciones, en las instancias previstas en la normativa que rige el concurso, serán realizadas por el DCED, desde su cuenta de correo electrónico indicada en el apartado 1.1, a la cuenta de correo electrónico declarada por los postulantes como domicilio especial de notificación electrónico, e incorporará copias de las notificaciones en el expediente electrónico para la prosecución del trámite del concurso.
A7. RECURSOS E IMPUGNACIONES A7.1. Cualquier recurso o impugnación prevista en la normativa del concurso que se tramite, deberá ser enviado a la cuenta de correo electrónico del DCED indicada en el apartado 1.1, desde la cuenta de correo electrónico declarada como domicilio especial de notificación electrónico. A7.2. El DCED acusará recibo e incorporará el recurso al expediente electrónico para la prosecución del trámite del concurso.
A8. DEL TRÁMITE FINAL 8.1. Una vez tratado y resuelto el trámite del concurso en el ámbito del Consejo Directivo, la Dirección de Despacho y Gestión Administrativa emitirá la resolución digital correspondiente, y la publicará en el Digesto de la Facultad de Ingeniería. 8.2. Una vez publicada la resolución en el digesto, el DCED, desde su cuenta de correo electrónico indicada en el apartado 1.1, notificará lo dispuesto por el Consejo Directivo a los postulantes, en el domicilio especial de notificación electrónico declarado. 8.3. El DCED incorporará copia de las notificaciones al expediente electrónico para la prosecución del trámite del concurso.
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A C T A N° 4 2
Siendo la hora dieciocho con seis minutos del día nueve de marzo de dos mil veintiuno (09/03/21), se reúne el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, bajo la Presidencia del Sr. Decano, Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ, en reunión a distancia, utilizando la herramienta Zoom. Están presentes: Por los Profesores Titulares: Dres. Francisco Javier CRISAFULLI, Lucía Inés BROTTIER, Selva Soledad RIVERA y Lic. Gustavo Ernesto ZAREV. Por los Profesores Adjuntos: Ing. María Teresa ÁLVAREZ. Por los Auxiliares de Docencia: Dra. Rebeca Laura PURPORA (1er. Suplente en reemplazo del Ing. Juan Carlos NAJUL). Por los Alumnos: Sr. José María BAJINAY y Srta. Martina MINGORANCE PORTILLO. Por el Personal de Apoyo Académico: Lic. Inés Beatriz STAGNARO GARCIA). Ausente: Con aviso. Ing. Jorge VIVALDELLI. Sin aviso: Ing. Pablo Alejandro ZANATELLO y Srta. María Paula MORALES. Participan también: la Vicedecana, Ing. Patricia Susana INFANTE; el Secretario Académico, Dr. Aníbal Edmundo MIRASSO, la Coordinadora de Asuntos Legales, Abg. María Elena SOTTANO y el Coordinador de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Ing. Roque D’AMBROSIO. Oficia de Secretaria de Actas la Sra. Elisabeth Nancy GONZALEZ, con quien colaboran Sra. Silvia Elizabeth CÓRDOBA y Lic. Sandra Mónica GIL. Comprobado el quórum reglamentario, da comienzo la reunión. Iniciando la sesión, el Ing. Daniel FERNANDEZ procedió a considerar los temas detallados en el Orden del Día preparado al efecto y para los que fueron convocados a la presente reunión. 1. CONSIDERACIÓN DEL ACTA N° 41 A continuación, Presidencia pone a consideración el Acta N° 41 correspondiente a la sesión a distancia del 15 de diciembre de 2020. Sometida a consideración resulta aprobada por unanimidad de los Consejeros participantes. 2. INFORME DEL DECANO 2.1. SOBRE LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Visto que se trata de la primera sesión del año 2021, Presidencia recuerda a los miembros del Cuerpo que, de acuerdo con el Reglamento del Consejo Directivo, Apartado 4: sobre las Sesiones, el Consejo se reúne ordinariamente desde el 1 de marzo al 15 de diciembre, por lo menos dos veces al mes. También especifica que, en la primera sesión ordinaria de marzo, el Consejo debe fijar el día y la hora de las sesiones ordinarias. Puesto a consideración del Cuerpo, se acuerda continuar con el horario de funcionamiento mantenido en DISPO (distanciamiento social preventivo y obligatorio en tiempo de pandemia por COVID19) estableciendo que las sesiones del Consejo Directivo sean los MARTES A LA HORA 18:00, preferentemente los correspondientes a la segunda y cuarta semana de cada mes.2.2. REUNIÓN DE RECTOR Y DECANOS A continuación, el Ing. FERNÁNDEZ informa que, en reunión mantenida con el Sr. Rector y Decanos, ayer, lunes 8 de marzo de 2021, se convocó para tratar sobre el CEREP.Cov. Se plantearon situaciones particulares y dudas que han surgido desde la emisión de la
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Resolución N° 265/2020CS, y la Resolución N° 035/2021R ad referéndum del Consejo Superior. En esta última, se resuelve que el “Formulario on line” para postular al inicio del procedimiento de convocatoria del CEREP.Cov, en el marco de la Paritaria Particular para el Personal Docente de la UNCUYO 2020, debe estar disponible a partir de la publicación de la presente resolución. Agrega el Ing. FERNÁNDEZ que se refiere al que está publicado actualmente en el portal del sitio web de la Facultad. En su Artículo 2 hace una interpretación de la Resolución N° 265/2020CS y de los principios jurídicos generales del plexo concursal universitario aplicables al CEREP.Cov. Por su parte, Secretaría Académica del Rectorado trabaja con los Secretarios Académicos de las UUAA en la elaboración de un documento que profundice aún más sobre las dudas que se han presentado. También se informó que la Dirección de Asuntos Legales y Secretaría Académica están trabajando en la actualización de la Ordenanza N° 001/2020R ad referéndum, ratificada por Ordenanza N° 017/2020CS, normativa que trata sobre aspectos académicos en ASPODISPO. El Cuerpo tomó conocimiento. 2.3. SOBRE RETORNO A LA ACTIVIDAD PRESENCIAL Y LA ATENCIÓN AL PÚBLICO Acto seguido, el Sr. Decano informa que mediante Resolución N° 2100/2020R, ad referéndum del Consejo Superior, fechada el 14/12/20, delega en los Decanos la competencia de planificar, decidir y ejecutar las acciones posibles conducentes a reanudar las actividades presenciales en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo determinar en cada caso, fechas y modalidades. La misma norma, establece que el retorno a las actividades presenciales se basará en la premisa general de ser parcial, gradual y escalonado, y que, en caso de agravarse la situación epidemiológica, podrá retomar las funciones delegadas. En el mismo mes, el 29 de diciembre de 2020, en reunión de miembros paritarios integrantes de la Comisión Paritaria de Nivel Particular para el personal nodocente de la Universidad Nacional de Cuyo, oportunidad en la que se acordaron aspectos que fueron ratificados por el Sr. Rector, mediante Resolución N° 033/2021R, ad referéndum del Consejo Superior, fechada el 08/02/21. En dicha norma, y sujeto a la evolución de las condiciones epidemiológicas y las disposiciones nacionales y provinciales al respecto, se dispone que: El regreso paulatino, gradual y escalonado de las actividades presenciales del Personal Nodocente (PAA) podrá ser de hasta el 35% del Personal Nodocente de planta, divididos en burbujas cada 14 días, en hipótesis de trabajo interno, sin atención al público. Se determina un período mínimo de trabajo interno sin atención al público desde el 18 de febrero hasta el 18 de marzo de 2021. El regreso paulatino, gradual y escalonado de las actividades presenciales del Personal Nodocente podrá ser de hasta el 50% del Personal Nodocente de planta, divididos en burbujas cada 14 días, en hipótesis de atención al público. El primer mes de atención al público será por “turnera” (turnos personales para atención al público por la aplicación digital que tiene ya desarrollada la Universidad). Los períodos de atención al público sin “turnera”, serán autorizados especialmente por nueva Acta Paritaria. Para el supuesto de inicio de clases presenciales, el Personal Nodocente será convocado en idénticas proporciones a la presencialidad exigida para el personal docente. Esta información se encuentra publicada en el sitio web de la Facultad de Ingeniería desde el 22 de febrero de 2021, oportunidad en que se tomó conocimiento de la misma. El Cuerpo tomó conocimiento. 2.4. SOBRE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID19
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A continuación, el Ing. FERNÁNDEZ pone en conocimiento a los miembros del Cuerpo que, desde la Secretaría de Políticas Universitarias, dependiente del Ministerio de Educación de la Nación, se informó a la Universidad Nacional de Cuyo que, a partir de la implementación por parte del Gobierno Nacional del Registro de Vacunación contra el COVID19, para el personal de establecimientos educativos y, a los efectos de organizar el proceso de vacunación en todo el territorio nacional, el personal docente y nodocente deberá registrarse, ingresando mediante el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/vacunacovid. La información se encuentra publicada en el sitio web de la Facultad de Ingeniería (Circular N° 003/2021 de Rectorado, fechada el 03/02/21). El Cuerpo tomó conocimiento. 3. ASUNTOS ENTRADOS
Ratificación de la Resolución N° 335/2020, dictada por Decanato (publicada en el digesto). Teniendo en cuenta que, por un error involuntario se omitió incluir al Dr. Gustavo GIOACCHINI Legajo N° 34.625 en la prórroga de designaciones en cargos docentes cubiertos con carácter de interinos, tramitado en EXPCUY: 6155/2020, se prorrogó, interinamente, la designación en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación Simple Área 10 ESTRUCTURAS Asignatura “ESTÁTICA Y RESISTENCIA DE MATERIALES”, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, o hasta tanto el respectivo cargo sea cubierto mediante concurso, lo que ocurra primero. Se ratificó. 4. ASUNTOS CON DESPACHO DE COMISIÓN Comisión de Personal Por dicha Comisión informó su Presidente, Dra. Lucía Inés BROTTIER, que, por tratarse de un único tema, sea tratado en la reunión del Consejo Directivo. Se accedió. EXP_ECUY: 2123/2021 DE SIMONE, Nicolás Gerardo E/Renuncia al cargo de JTP, Dedicación Simple, Interino. Asignatura: Sistemas de Automatización. Carrera Ingeniería en Mecatrónica. Considerado el motivo expuesto, la Comisión recomendó aceptar la renuncia presentada por el Ing. Nicolás Gerardo DE SIMONE, en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación Simple Carácter Interino, en la asignatura “Sistemas de Automatización”, de la carrera Ingeniería en Mecatrónica, a partir del 1 de marzo de 2021. Se aceptó.Comisión de Asuntos Académicos Por dicha Comisión informó su Presidente, Dr. Francisco Javier CRISAFULLI, sobre los temas considerados por la misma: EXPCUY: 77/2021 DECANATO S/Protocolo para implementar concursos docentes en la modalidad a distancia. Analizada la propuesta presentada en el Expediente de referencia, la Comisión recomendó aprobar el mismo, destacando el Dr. CRISAFULLI que en dicho protocolo se establece que las notificaciones se realizarán por correo electrónico, conforme la normativa vigente para el domicilio electrónico, tanto para los postulantes como para la Comisión Asesora; que el Jurado estará presidido por un Presidente quien será el responsable de conducir las actividades del concurso; que se aceptarán las probanzas en forma digital certificadas por autoridad competente y que deja abierta la posibilidad que si las medidas sanitarias lo permitieran y
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estuvieran dadas las condiciones, el desarrollo de la Clase Pública y Coloquio se podrán realizar de manera presencial. El Cuerpo, luego de escuchar lo informado e intercambiar opiniones, por unanimidad de sus miembros, dispuso aprobar el Protocolo para implementar concursos docentes en la modalidad a distancia. EXPCUY: 211/2021 FACULTAD DE INGENIERÍA (Decanato) S/Régimen académico sobre condición de estudiantes, espacios curriculares y exámenes finales. Visto el citado Expediente, la Comisión recomendó, en general, aprobar el Régimen Académico propuesto, sugiriendo eliminar el segundo párrafo del Artículo A26, unificar en el artículo A32 el requerimiento de no cursar más de dos asignaturas para acceder a las mesas examinadoras especiales y que se agregue la frase “o la que la reemplace en el futuro” cuando se mencionan normativas vigentes. Luego de la descripción general realizada por el Presidente de la Comisión y de su deliberación, por unanimidad de sus miembros presentes, el Cuerpo dispuso aprobar el régimen académico tratado en las actuaciones de referencia, con la siguiente redacción para el Artículo A32: En los llamados a exámenes finales de mesas examinadoras especiales, el estudiante podrá inscribirse tanto en condición de regular como en condición de libre, siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas en el Plan de Estudios correspondiente y su régimen de correlatividades, y en la Programación de la Asignatura, y esté cursando hasta dos (2) asignaturas en la totalidad de carreras en que se encuentre inscripto y activo. En sólo uno (1) de los dos (2) llamados a mesas examinadoras especiales de cada semestre previstos en el Artículo A30, el estudiante que esté cursando más de dos (2) asignaturas podrá inscribirse para rendir una (1) y sólo una (1) asignatura. NOTACUY: 102/2021 DIRECCION MAESTRIA EN LOGISTICA S/Designación del Mgtr. Fernando TAPIA para integrar el Comité Académico de la Maestría en Logística y ratificación del mismo. Considerada la solicitud presentada por la Dirección de la Carrera de Posgrado “Maestría en Logística”, la Comisión recomendó aprobar la designación del Mgtr. Ing. Hugo Fernando TAPIA en carácter de integrante del Comité Académico de la citada Carrera de Posgrado. Se aprobó. NOTACUY: 369/2021 DIRECCION MAESTRIA EN ENERGIA S/Aprobación de la modificación del Plan de Estudios de la Carrera de Posgrado Maestría en Energía. Analizada la nota de referencia, la Comisión recomendó aprobar el Plan de Estudios de la Carrera de Posgrado Maestría en Energía. Por otra parte, requirió que se incorpore en la actuación la última versión del mencionado Plan de Estudios. Se aprobó. NOTACUY: 372/2021 DIRECCION MAESTRIA EN ENERGIA S/Aprobación del Reglamento de la Carrera de Posgrado Maestría en Energía. Considerada la citada nota, la Comisión recomendó aprobar el Reglamento de la Carrera de Posgrado Maestría en Energía. Además, solicitó se incorpore en la nota la última versión del Reglamento. Se aprobó. NOTACUY: 376/2021 DIRECCION DE LA ESPECIALIZACIÓN EN INGENIERÍA VIAL S/Designación Jurado de Trabajo Final del alumno Ing. Joel Alberto SARA en la Especialización en Ingeniería Vial.
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Visto la nota presentada, la Comisión recomendó aprobar la designación del Jurado propuesto para evaluar el Trabajo Final del Ing. Joel Alberto SARA, alumno de la carrera de posgrado “Especialización en Ingeniería Vial”. Se aprobó. NOTACUY: 379/2021 DIRECCION DOCTORADO EN INGENIERIA S/Designación de Director de Tesis Doctoral de la alumna CAMISAY, María Fernanda en el Doctorado en Ingeniería. Considerada la citada nota, la Comisión recomendó aprobar la designación del Director y Codirector de Tesis Doctoral de la Ing. María Fernanda CAMISAY, alumna de la carrera de posgrado “Doctorado en Ingeniería”. Se aprobó. NOTACUY: 411/2021 DIRECCION DE POSGRADO ESPECIALIZACION Y MAESTRIA INGENIERIA AMBIENTAL S/Aprobación de la modificación del Plan de Estudios de la Carrera de Posgrado en Maestría en Ingeniería Ambiental. Visto lo solicitado, la Comisión recomendó aprobar la modificación del Plan de Estudios de la Carrera de Posgrado Maestría en Ingeniería Ambiental. Se aprobó. NOTACUY: 414/2021 DIRECCION DE ESPECIALIZACION Y MAESTRIA EN INGENIERIA AMBIENTAL S/Aprobación de la modificación del Plan de Estudios de la Carrera de Posgrado Especialización en Ingeniería Ambiental. Analizada la presentación, la Comisión recomendó aprobar la modificación del Plan de Estudios de la Carrera de Posgrado “Especialización en Ingeniería Ambiental”. Se aprobó. NOTACUY: 416/2021 DIRECCION DE ESPECIALIZACION Y MAESTRIA EN INGENIERIA AMBIENTAL S/Aprobación Reglamento de la Carrera de Posgrado Especialización en Ingeniería Ambiental. Considerada la nota de referencia, la Comisión recomendó aprobar la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Carrera de Posgrado “Especialización en Ingeniería Ambiental”. Se aprobó. NOTACUY: 421/2021 DIRECCION DE ESPECIALIZACION Y MAESTRIA EN INGENIERIA AMBIENTAL S/Aprobación Reglamento de la Carrera de Posgrado Maestría en Ingeniería Ambiental. Analizada la citada nota, la Comisión recomendó aprobar la modificación del Reglamento de funcionamiento de la Carrera de Posgrado “Maestría en Ingeniería Ambiental”. Se aprobó. Siendo la hora 20:02 se levanta la sesión.
Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ Decano Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo
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2021 AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CÉSAR MILSTEIN
MENDOZA, 09 MAR 2021
VISTO: Las actuaciones que obran en EXPECUY: 1431/2021, en las que el alumno Jerónimo José PEREZ SERPA solicita autorización para extender el periodo de su estadía en Francia; y:
CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 063/2019CD, se autorizó, con carácter de excepción la Movilidad Doble Diploma del estudiante PEREZ SERPA, de la carrera Ingeniería en Mecatrónica de esta Facultad, para que curse en la Escuela Nacional de Ingenieros de Brest (ENIB) Francia durante el período febrero 2019 – julio 2020. Que la mencionada solicitud se justifica teniendo en cuenta que el señor PEREZ SERPA continuará desarrollando sus pasantías en la Escuela Nacional de Ingenieros de Brest – Francia, hasta el mes de junio del año 2021. Lo informado por la Dirección General de la carrera Ingeniería en Mecatrónica y Dirección del Área de Relaciones Nacionales e Internacionales. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS; y la Resolución N° 044/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD.
En uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar, con carácter de excepción, al alumno Jerónimo José PEREZ SERPA (Legajo 11.324) a extender el periodo de su estadía en Francia, para continuar desarrollando su pasantía en la Escuela Nacional de Ingenieros de Brest (Francia), desde agosto del año 2020 hasta junio del año 2021, bajo su exclusiva responsabilidad; entre otros aspectos, haciéndose cargo de los gastos de estadía, manutención, seguros médicos y de vida. Con posterioridad, se evaluarán las evidencias formales para la eventual acreditación de las actividades académicas realizadas durante dicho período.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 036/2021
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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MENDOZA, 09 MAR 2021
VISTO: El pedido de equivalencias externas “ACREDITACIÓN DE ASIGNATURAS ELECTIVAS”, formulado en EXPCUY: 075/2021 por la alumna Ale Carla Valentina JUAREZ y gestionado por la Secretaría Académica, de esta Facultad; y:
CONSIDERANDO: El convenio Marco de Intercambio entre ambas Universidades. Las disposiciones de la Ordenanza Nº 65/87CS, que considera la acreditación de conocimientos de los alumnos que realicen actividades en otras Universidades con convenio previo. Lo dispuesto por Resolución Nº 159/2018CD (Reglamento para elección y aceptación de asignaturas electivas en Carreras de Grado de esta Facultad). Lo informado por la Dirección General de la carrera de Arquitectura y Secretaría Académica. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS y la Resolución N° 044/2020FI, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD.
En uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Otorgar a la alumna Ale Carla Valentina JUAREZ (DNI: 38.910.200), equivalencias externas por “ACREDITACIÓN DE ASIGNATURAS ELECTIVAS” aprobadas en la Corporación Universitaria Americana Medellín – COLOMBIA, con las correspondientes al Plan de Estudios de la carrera de Arquitectura (Ordenanza Nº 124/2017CS): MATERIAS ACREDITADAS Carrera Arquitectura Carrera de Intercambio . EMPRENDIMIENTO (ELECTIVA) por Materias aprobadas en la . GESTIÓN AMBIENTAL Y ASEGURAMIENTO Corporación Universitaria DE LA CALIDAD (ELECTIVA) Americana Medellín – COLOMBIA, de acuerdo al Programa de Intercambio vigente entre dicha Institución y la UNCuyo.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 035/2021
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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