Digesto
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15933 Normativas
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CD-2021-RES-197 7/07/2021 (Carga: 30/08/2021) |
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 07 JUL 2021
VISTO: Las actuaciones obrantes en el EXPECUY: 17390/2021, en el que el Sr. Decano, eleva propuesta sobre digitalización de actuaciones y actos administrativos; y:
CONSIDERANDO: Que Mediante Resolución N° 323/2020R emitida ad referéndum del Consejo Superior, fechada el 20 de marzo de 2020, ratificada por Resolución N° 083/2020CS de dicho Cuerpo, se autorizó la emisión de actos reglamentarios administrativos digitales –mientras dure la emergencia sanitaria a la que se hace referencia en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional en relación con el coronavirus COVID19–, otorgándoles los mismos efectos y caracteres del acto administrativo de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo, en línea con la cual se emitió la Resolución N° 044/2020FI ad referéndum, ratificada por la Resolución N° 025/2020CD. Que la disposición de emitir actos administrativos digitales permitió, a partir del 20 de marzo de 2020 y mientras durase la emergencia sanitaria y/o no existiese la posibilidad material de instrumentarlos en el sistema tradicional de soporte papel, dar continuidad a la actividad administrativa esencial en la Universidad, garantizando el cumplimiento de la educación no presencial y de los servicios esenciales. Que, desde entonces, los actos administrativos emitidos por el Rector, Consejo Superior, Decano y Consejo Directivo, incluyeron un artículo haciendo referencia a la emisión del mismo en formato digital e indicando que sería reproducido con el mismo número y firmado oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluyera la situación de emergencia y pudieran reiniciarse con normalidad las actividades presenciales. Que intertanto, mediante Resolución N° 324/2020R emitida ad referéndum del Consejo Superior, fechada el 30 de marzo de 2020, se autorizaron los primeros rubros a tramitar mediante “expediente electrónico”. Que, recién el 9 de setiembre de 2020, y mediante Resolución N° 1325/2020R ad referéndum, se delegó a Decanos/as la facultad de decidir la urgencia o necesidad de incorporar nuevos rubros para su tramitación por “expediente electrónico”, en los términos del Artículo N° 1, inciso 9) de la Resolución N° 324/2020R. Que, con el tiempo, los actos administrativos emitidos por el Consejo Superior y el Sr. Rector fueron adecuando el espíritu inicial de la norma Resolución N° 323/2020R; así, en actos administrativos donde decía “será reproducido con el mismo número y firmado oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales”, se fue adecuando a la forma “la presente norma, que se emite en formato digital en el contexto de emergencia en relación a la pandemia del Coronavirus COVID19, será reproducida con el mismo número en soporte papel”. Que las medidas dispuestas para subsanar las consecuencias de la pandemia por COVID19 en el normal desarrollo de las actividades administrativas y académicas, en principio pensadas para un período de tiempo corto; inicialmente en la etapa del ASPO, luego en DISPO, se han prolongado más allá de las predicciones imaginadas en el momento de emitirlas, al punto que existen restricciones remanentes que persisten al día de la fecha. Que durante este prolongado período con presencialidad restringida se fue generado una cantidad muy importante de actuaciones administrativas en formato digital, con la expectativa de reproducirlas en formato papel e incorporar las firmas por las autoridades competentes en el futuro.
Resol. CD – N° 197/2021
1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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RESOLUCIÓN DIGITAL
Que, en línea con el Artículo 5° del Decreto N° 1063/2016, en relación con la digitalización de la documentación en la Administración Pública Nacional, se procedió a implementar la digitalización de actuaciones existentes iniciadas en soporte papel, estableciendo prioridades, con lo cual se logró dar continuidad de trámites que había quedado paralizados. El objetivo de lograr una administración ágil, incorporando tecnologías de la información y de las comunicaciones, simplificando los procedimientos, en un marco de eficiencia, eficacia y calidad, que tenga en cuenta el cuidado del medio ambiente y la optimización del uso de los espacios físicos que implica el archivo de las actuaciones en soporte papel, se requiere al Cuerpo considerar la propuesta de incorporar las actuaciones administrativas que fueron creadas con la expectativa de ser reproducidas en formato papel y firmarlas por las autoridades competentes cuando se retomen las actividades presenciales restringidas por la emergencia sanitaria, en un expediente electrónico unívoco que permita acceder a las mismas mediante la titulación codificada del expediente electrónico, por ejemplo, que incluya el tipo y número de actuación (nota, expediente, circular), así como el tipo y número del instrumento emitido como resultado del tratamiento (resolución, ordenanza, circular), sin reproducirlas en formato papel. Que hasta tanto se disponga una norma unificada en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo que modifique la necesidad de disponer el archivo en formato papel del libro actos administrativos, se autorice la reproducción de los actos emitidos en formato digital en papel y sean incorporadas en sus respectivos Libros. Lo dictaminado por el Asesor Legal del Consejo Directivo y lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, aprobado por unanimidad de los miembros del Cuerpo en sesión ordinaria del 6 de julio de 2021. En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Autorizar la incorporación de las actuaciones administrativas que fueron creadas con la expectativa de ser reproducidas en formato papel y firmarlas por las autoridades competentes cuando se retomen las actividades presenciales restringidas por la emergencia sanitaria, en un expediente electrónico unívoco que permita acceder a las mismas mediante la titulación codificada del expediente electrónico, por ejemplo, que incluya el tipo y número de actuación (nota, expediente, circular), así como el tipo y número del instrumento emitido como resultado del tratamiento (resolución, ordenanza, circular), sin reproducirlas en formato papel.
ARTÍCULO 2. Autorizar la reproducción, de la normativa emitida en formato digital, en papel y su incorporación en el libro de resoluciones, ordenanzas, circulares.
ARTÍCULO 3. Delegar en Decanato los actos útiles necesarios para llevar adelante dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 197/2021CD
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-196 7/07/2021 (Carga: 8/07/2021) |
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 07 JUL 2021
VISTO: Las actuaciones que obran en el EXPECUY: 17872/2021, en las que la Secretaría Académica eleva la nómina del docente interino, de la asignatura de la carrera Ingeniería de Petróleos que se postula para ser evaluado en el marco del proceso de efectivización de docentes interinos de la Universidad Nacional de Cuyo; y:
CONSIDERANDO: Que el proceso se realiza en el marco de la Resolución N° 494/2015CS, la Resolución N° 542/2015CS y la Resolución N° 4603/2015R, según Criterio IV, correspondiente al procedimiento de efectivización de los docentes interinos de la Universidad Nacional de Cuyo. Que la evaluación se realiza en el marco del reglamento de evaluación de desempeño docente de los docentes efectivos de la Universidad Nacional de Cuyo aprobado por Ordenanza N° 091/2014CS. Que como consecuencia de la pandemia por COVID19 se alteró el normal desarrollo de las actividades administrativas y académicas, inicialmente en la etapa del ASPO, luego en DISPO, con restricciones remanentes que persisten al día de la fecha. Que ha sido necesario realizar modificaciones sustanciales tanto en los aspectos procedimentales como en las normas que rigen dichos procesos, así como en las modalidades y tecnologías implementadas para llevar adelante las actividades académicas y administrativas, y los concursos docentes son un ejemplo de ello. La fundamentación expuesta por Secretaría Académica para actualizar y adecuar la Resolución N° 273/2019CD al contexto institucional actual, y dar continuidad al proceso de efectivización de los docentes interinos. Los profesionales propuestos para conformar la Comisión Evaluadora del desempeño de los docentes, atendiendo especialmente la valoración de la dimensión docencia de grado y toda otra función que haya sido asignada a los mismos. Que la actividad se realiza en el contexto de la pandemia por COVID19 y las restricciones dispuestas por las normas nacionales, provinciales, de la Universidad Nacional de Cuyo, y el protocolo general COVID19 para la Facultad de Ingeniería. Que la convocatoria se realiza para espacio curricular de una carrera cuyo título se encuentra en la nómina de los incorporados en el Artículo 43 de la Ley 24.521 (LES). Que se requiere una participación activa y comprometida del docente en el cumplimiento de los objetivos institucionales vinculados con los procesos periódicos de evaluación institucional, y autoevaluación y acreditación de la carrera ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Que el objetivo inmediato de la carrera Ingeniería de Petróleos es acreditar la carrera en la próxima convocatoria de la CONEAU y el consecuente rediseño curricular, conforme los estándares de segunda generación recientemente aprobados por Resolución ME N° 1538/2021, y la Ordenanza N° 075/2016CS, con enfoque en la formación por competencias y aprendizaje centrado en el estudiante. Que la definición del objetivo inmediato de la carrera aporta el marco particular sobre el cual la Comisión Evaluadora confrontará las acciones y antecedentes presentados por el docente.
Resol. – CD N° 196/2021
1 de 4 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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RESOLUCIÓN DIGITAL
El agrupamiento de los espacios curriculares de los planes de estudio de las carreras de grado en áreas disciplinares dispuesto por Ordenanza N° 006/2021CD. Que se toman como supletorias las normas emitidas en relación con la implementación de concursos tramitados e implementados en la modalidad a distancia (Ordenanza N° 001/2021CD, Resolución N° 066/2021CD, y Ordenanza N° 026/2020CS) en los aspectos pertinentes de la presente convocatoria. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, tratado y aprobado por unanimidad de los miembros del Cuerpo, en sesión ordinaria del 6 de julio de 2021. En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Dejar sin efecto la Resolución N° 273/2019CD por las causales expuestas en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Convocar a evaluación al docente interino, Ing. José Edgardo LORENZO, DNI N° 20.661.458 – Legajo N° 22.482), designado en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, Carácter Interino, Dedicación Semiexclusiva, en el ÁREA 06: EXPLORACIÓN Y PERFORACIÓN, con “Perforación I” y “Perforación II” como asignaturas base a los efectos de la evaluación, de la carrera Ingeniería de Petróleos, en el marco de la Resolución N° 494/2015CS, la Resolución N° 542/2015CS y la Resolución N° 4603/2015R, correspondientes al procedimiento de efectivización, según Criterio IV, de los docentes interinos de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3. Disponer que la evaluación se realice en el marco del reglamento de evaluación de desempeño docente de los docentes efectivos de la Universidad Nacional de Cuyo aprobado por Ordenanza N° 091/2014CS, en los términos detallados en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4. Conformar la Comisión Evaluadora con las siguientes personas: Miembros Titulares SANCHEZ, Mario Carlos (FIUNCUYO) Presidente ZAREV, Gustavo Ernesto (FIUNCUYO) FLORES, Sergio Rubén (FRMUTN) Miembros Suplentes CASTIGLIONE, Esther Bibiana (FIUNCUYO) GALVEZ, José Antonio (FIUNCUYO) PAOLETTI, María Gabriela (FRMUTN)
ARTÍCULO 5. La presente Resolución, que se emite en formato digital, será reproducida en soporte papel, con el mismo número, en la medida que las restricciones de emergencia sanitaria lo permitan y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 6. Delegar en Secretaría Académica los aspectos procedimentales pertinentes del trámite no contemplados en la normativa vigente.
ARTÍCULO 7. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 196/2021CD
2 de 4 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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RESOLUCIÓN DIGITAL
ANEXO I 1. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO El proceso iniciado para la efectivización del docente interino implica tener presente que la Ordenanza N° 091/2014CS del Consejo Superior es el instrumento que guía el proceso de evaluación inmediato. Dicha evaluación debe atender especialmente la valoración de la dimensión docencia de grado y toda otra función que haya sido asignada al docente (Art. 5°). De ser lograda la efectivización en el cargo docente, el mismo instrumento guiará las futuras evaluaciones, cada cuatro años.
2. PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir, según Resolución N° 4603/2015R – Anexo I – Criterio IV, para efectivizar al grupo de docentes interinos, una vez notificados, incluye dos instancias: Instancia 1: Cumplir el proceso de Evaluación de Desempeño Docente en el marco de la Ordenanza N° 091/2014CS. Instancia 2: Rendir un Coloquio ante la Comisión Evaluadora de Desempeño Docente. Si la evaluación de desempeño y el coloquio resultaren SATISFACTORIOS, el docente ingresa en el proceso de efectivización conforme a los Criterios III y IV. En caso de que la evaluación de desempeño y/o el coloquio resultaren NO SATISFACTORIOS el docente deberá presentar una nueva evaluación de desempeño y rendir un nuevo coloquio dentro de un plazo máximo de un año. Si resultaren SATISFACTORIOS el docente ingresa al proceso de efectivización conforme a los Criterios II y III. En caso contrario, será llamado a concurso abierto. 2.1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Para el desarrollo del proceso de evaluación de desempeño cada docente deberá presentar un informe integrador del período a evaluar, con carácter de declaración jurada y una propuesta de desarrollo académico en el marco institucional para el siguiente período. Este último será una propuesta de la proyección profesional del docente en el marco de las necesidades y posibilidades institucionales. La propuesta tendrá carácter prospectivo y flexible. La no presentación de la documentación en tiempo y forma podrá ser causal de una resolución de rendimiento NO SATISFACTORIO, por parte del Consejo Directivo (Ordenanza N° 091/2014CS; Anexo I; Artículo N° 2). 2.1.1. Informe integrador del período a evaluar El esquema para su presentación es el correspondiente al Anexo III de la Ordenanza N° 091/2014CS. El período a tener en cuenta para la presentación del informe integrador es el comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2021. 2.1.2. Propuesta de desarrollo académico Las pautas generales para desarrollar la propuesta son las indicadas en el Anexo III de la Ordenanza N° 091/2014CS. El período a tener en cuenta para la presentación de la propuesta de desarrollo académico es el comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2025. En este apartado el docente consignará las líneas de formación académica que orientarán su desempeño en los próximos cuatro (4) años. En relación con las líneas definidas en el marco de las políticas institucionales en general y de la carrera en particular, la propuesta de desarrollo académico deberá tener en cuenta que el objetivo inmediato de la carrera
ANEXO I –
RESOLUCIÓN – CD N° 196/2021 3 de 4 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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RESOLUCIÓN DIGITAL
Ingeniería de Petróleos es acreditar la carrera en la próxima convocatoria que haga la CONEAU y el consecuente rediseño curricular que debe realizarse, conforme los estándares de segunda generación recientemente aprobados por Resolución ME N° 1538/2021, y la Ordenanza N° 075/2016CS, con enfoque en la formación por competencias y aprendizaje centrado en el estudiante. Esta definición aporta el marco particular sobre el cual la Comisión Evaluadora confrontará las acciones y antecedentes presentados por el docente. Acompañando la definición del lineamiento referido al objetivo inmediato de la carrera, la Facultad de Ingeniería ofrece acceder a becas de formación en el marco del Acuerdo Específico de la Sede Mendoza del Laboratorio MECEK (Resolución N° 019/2021CD). El docente que lo requiera, asumirá un compromiso proactivo y productivo durante el proceso preparatorio para la acreditación y durante la autoevaluación para la acreditación de la carrera, desde el ámbito del espacio curricular en el que se desempeña, interactuando armónicamente con los lineamientos institucionales y del propio espacio curricular. 3. COLOQUIO La Comisión Evaluadora podrá requerir la presentación, ampliación y/o aclaración de la documentación aportada por el docente, cuando lo considere necesario. A los efectos de la entrevista, priorizará los siguientes criterios de valoración: Antecedentes académicos, de investigación, extensión y vinculación universitaria, y gestión institucional, acordes a la dedicación en el cargo. Adecuación de la propuesta de desarrollo académico y su compromiso con el objetivo inmediato de la carrera. Factibilidad de la concreción de la propuesta de desarrollo académico en los próximos cuatro (4) años.
4. CRONOGRAMA HITO 0 (H0): Notificación electrónica a docentes. Fecha límite: 08/07/21. HITO 1 (H1): Entrega de la documentación descripta en el apartado 2.1. Fecha límite: 06/09/21. HITO 2 (H2): Entrega de la documentación a la Comisión Evaluadora. El Departamento de Concursos y Evaluación Docente pondrá a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación requerida en el apartado 2.1. Fecha límite: 16/09/21. HITO 3 (H3): Entrega de resultados de la evaluación realizada por la Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora deberá analizar la documentación requerida en el apartado 2.1, realizar la entrevista de evaluación mediante Coloquio, elaborar el Acta y entregar del resultado de la evaluación, en un plazo no mayor a la fecha límite. Fecha límite: 18/10/21. HITO 4 (H4): Elevación de las actuaciones al Consejo Directivo El Departamento de Concursos y Evaluación Docente la pondrá a disposición el Acta con el resultado de la evaluación de la Comisión Evaluadora y Secretaría Académica arbitrará los medios para proveer y elevar las actuaciones para ser tratadas en la última sesión del Consejo Directivo del mes de noviembre de 2021; fecha estimada: 23/11/21. HITO 5 (H5): Elevación de las actuaciones al Consejo Superior Lo resuelto por el Consejo Directivo deberá elevarse al Consejo Superior en un plazo no mayor al 07/12/21.
ANEXO I –
RESOLUCIÓN – CD N° 196/2021 4 de 4 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-195 7/07/2021 (Carga: 8/07/2021) |
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 07 JUL 2021
VISTO: Las actuaciones que obran en el EXPECUY: 17871/2021, en las que la Secretaría Académica eleva la nómina de docentes interinos, de asignaturas de la carrera Ingeniería Industrial que se postulan para ser evaluados en el marco del proceso de efectivización de docentes interinos de la Universidad Nacional de Cuyo; y:
CONSIDERANDO: Que el proceso se realiza en el marco de la Resolución N° 494/2015CS, la Resolución N° 542/2015CS y la Resolución N° 4603/2015R, según Criterio IV, correspondiente al procedimiento de efectivización de los docentes interinos de la Universidad Nacional de Cuyo. Que la evaluación se realiza en el marco del reglamento de evaluación de desempeño docente de los docentes efectivos de la Universidad Nacional de Cuyo aprobado por Ordenanza N° 091/2014CS. Que como consecuencia de la pandemia por COVID19 se alteró el normal desarrollo de las actividades administrativas y académicas, inicialmente en la etapa del ASPO, luego en DISPO, con restricciones remanentes que persisten al día de la fecha. Que ha sido necesario realizar modificaciones sustanciales tanto en los aspectos procedimentales como en las normas que rigen dichos procesos, así como en las modalidades y tecnologías implementadas para llevar adelante las actividades académicas y administrativas, y los concursos docentes son un ejemplo de ello. La fundamentación expuesta por Secretaría Académica para actualizar y adecuar la Resolución N° 270/2019CD al contexto institucional actual, y dar continuidad al proceso de efectivización de los docentes interinos. Los profesionales propuestos para conformar la Comisión Evaluadora del desempeño de los docentes, atendiendo especialmente la valoración de la dimensión docencia de grado y toda otra función que haya sido asignada a los mismos. Que la actividad se realiza en el contexto de la pandemia por COVID19 y las restricciones dispuestas por las normas nacionales, provinciales, de la Universidad Nacional de Cuyo, y el protocolo general COVID19 para la Facultad de Ingeniería. Que la convocatoria se realiza para espacio curricular de una carrera cuyo título se encuentra en la nómina de los incorporados en el Artículo 43 de la Ley 24.521 (LES). Que se requiere una participación activa y comprometida del docente en el cumplimiento de los objetivos institucionales vinculados con los procesos periódicos de evaluación institucional, y autoevaluación y acreditación de la carrera ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Que el objetivo inmediato de la carrera Ingeniería Industrial es acreditar la carrera en la próxima convocatoria de la CONEAU y el consecuente rediseño curricular, conforme los estándares de segunda generación recientemente aprobados por Resolución ME N° 1543/2021, y la Ordenanza N° 075/2016CS, con enfoque en la formación por competencias y aprendizaje centrado en el estudiante. Que la definición del objetivo inmediato de la carrera aporta el marco particular sobre el cual la Comisión Evaluadora confrontará las acciones y antecedentes presentados por el docente.
Resol. – CD N° 195/2021
1 de 5 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN ►
RESOLUCIÓN DIGITAL
El agrupamiento de los espacios curriculares de los planes de estudio de las carreras de grado en áreas disciplinares dispuesto por Ordenanza N° 006/2021CD. Que se toman como supletorias las normas emitidas en relación con la implementación de concursos tramitados e implementados en la modalidad a distancia (Ordenanza N° 001/2021CD, Resolución N° 066/2021CD, y Ordenanza N° 026/2020CS) en los aspectos pertinentes de la presente convocatoria. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, tratado y aprobado por unanimidad de los miembros del Cuerpo, en sesión ordinaria del 6 de julio de 2021. En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Dejar sin efecto la Resolución N° 270/2019CD por las causales expuestas en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Convocar a evaluación de docentes interinos designados en cargos de Jefe de Trabajos Prácticos, en asignaturas de la carrera Ingeniería Industrial, en el marco de la Resolución N° 494/2015CS, la Resolución N° 542/2015CS y la Resolución N° 4603/2015R, correspondientes al procedimiento de efectivización, según Criterio IV, de los docentes interinos de la Universidad Nacional de Cuyo que se mencionan en el Artículo 5.
ARTÍCULO 3. Disponer que la evaluación se realice en el marco del reglamento de evaluación de desempeño docente de los docentes efectivos de la Universidad Nacional de Cuyo aprobado por Ordenanza N° 091/2014CS, en los términos detallados en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4. Conformar la Comisión Evaluadora con las siguientes personas: Miembros Titulares BROTTIER, Lucía Inés (FIUNCUYO) Presidente CAREGLIO, Claudio Ariel (FIUNCUYO) MERCADO, Gustavo (FRMUTN) Miembros Suplentes TORNELLO, Miguel Eduardo (FIUNCUYO) BERNASCONI, María Susana (FIUNCUYO) NUÑEZ Mc LEOD, Juan (FRMUTN)
ARTÍCULO 5. Autorizar la evaluación de las personas, conforme el detalle de asignatura/s, cargo y dedicación, indicadas en el siguiente cuadro: APELLIDO y Legajo DNI Asignatura/s de Cargo Dedicación Nombres referencia HAARTH, Roberto 20.784 14.628.666 Electrónica JTP Exclusiva General y Aplicada. Física II. Laboratorio de Física II. MOLINA, Sergio 26.974 12.783.507 Electrónica JTP Simple Alfredo General y Aplicada
Resol. – CD N° 195/202
2 de 5 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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RESOLUCIÓN DIGITAL
APELLIDO y Legajo DNI Asignatura/s de Cargo Dedicación Nombres referencia RAUDDI, Bibiana 27.688 17.744.816 Higiene, JTP Simple Elina Seguridad y Medio Ambiente VIDELA, Daniel 25.050 20.818.612 Construcciones y JTP Simple César Montajes Industriales
ARTÍCULO 6. Delegar en Secretaría Académica los aspectos procedimentales pertinentes del trámite no contemplados en la normativa vigente.
ARTÍCULO 7. La presente Resolución, que se emite en formato digital, será reproducida en soporte papel, con el mismo número, en la medida que las restricciones de emergencia sanitaria lo permitan y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 8. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 195/2021CD
3 de 5 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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RESOLUCIÓN DIGITAL
ANEXO I 1. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO El proceso iniciado para la efectivización de los docentes interinos implica tener presente que la Ordenanza N° 091/2014CS del Consejo Superior es el instrumento que guía el proceso de evaluación inmediato. Dicha evaluación debe atender especialmente la valoración de la dimensión docencia de grado y toda otra función que haya sido asignada al docente (Art. 5°). De ser lograda la efectivización en el cargo docente, el mismo instrumento guiará las futuras evaluaciones, cada cuatro años.
2. PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir, según Resolución N° 4603/2015R – Anexo I – Criterio IV, para efectivizar al grupo de docentes interinos, una vez notificados, incluye dos instancias: Instancia 1: Cumplir el proceso de Evaluación de Desempeño Docente en el marco de la Ordenanza N° 091/2014CS. Instancia 2: Rendir un Coloquio ante la Comisión Evaluadora de Desempeño Docente. Si la evaluación de desempeño y el coloquio resultaren SATISFACTORIOS, el docente ingresa en el proceso de efectivización conforme a los Criterios III y IV. En caso de que la evaluación de desempeño y/o el coloquio resultaren NO SATISFACTORIOS el docente deberá presentar una nueva evaluación de desempeño y rendir un nuevo coloquio dentro de un plazo máximo de un año. Si resultaren SATISFACTORIOS el docente ingresa al proceso de efectivización conforme a los Criterios II y III. En caso contrario, será llamado a concurso abierto. 2.1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Para el desarrollo del proceso de evaluación de desempeño cada docente deberá presentar un informe integrador del período a evaluar, con carácter de declaración jurada y una propuesta de desarrollo académico en el marco institucional para el siguiente período. Este último será una propuesta de la proyección profesional del docente en el marco de las necesidades y posibilidades institucionales. La propuesta tendrá carácter prospectivo y flexible. La no presentación de la documentación en tiempo y forma podrá ser causal de una resolución de rendimiento NO SATISFACTORIO, por parte del Consejo Directivo (Ordenanza N° 091/2014CS; Anexo I; Artículo N° 2). 2.1.1. Informe integrador del período a evaluar El esquema para su presentación es el correspondiente al Anexo III de la Ordenanza N° 091/2014CS. El período a tener en cuenta para la presentación del informe integrador es el comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2021. 2.1.2. Propuesta de desarrollo académico Las pautas generales para desarrollar la propuesta son las indicadas en el Anexo III de la Ordenanza N° 091/2014CS. El período a tener en cuenta para la presentación de la propuesta de desarrollo académico es el comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2025. En este apartado el docente consignará las líneas de formación académica que orientarán su desempeño en los próximos cuatro (4) años. En relación con las líneas definidas en el marco de las políticas institucionales en general y de la carrera en particular, la propuesta de desarrollo académico deberá tener en cuenta que el objetivo inmediato de la carrera
ANEXO I –
RESOLUCIÓN – CD N° 195/2021 4 de 5 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Ingeniería Industrial es acreditar la carrera en la próxima convocatoria que haga la CONEAU y el consecuente rediseño curricular que debe realizarse, conforme los estándares de segunda generación recientemente aprobados por Resolución ME N° 1543/2021, y la Ordenanza N° 075/2016CS, con enfoque en la formación por competencias y aprendizaje centrado en el estudiante. Esta definición aporta el marco particular sobre el cual la Comisión Evaluadora confrontará las acciones y antecedentes presentados por el docente. Acompañando la definición del lineamiento referido al objetivo inmediato de la carrera, la Facultad de Ingeniería ofrece acceder a becas de formación en el marco del Acuerdo Específico de la Sede Mendoza del Laboratorio MECEK (Resolución N° 019/2021CD). El docente que lo requiera, asumirá un compromiso proactivo y productivo durante el proceso preparatorio para la acreditación y durante la autoevaluación para la acreditación de la carrera, desde el ámbito del espacio curricular en el que se desempeña, interactuando armónicamente con los lineamientos institucionales y del propio espacio curricular. 3. COLOQUIO La Comisión Evaluadora podrá requerir la presentación, ampliación y/o aclaración de la documentación aportada por el docente, cuando lo considere necesario. A los efectos de la entrevista, priorizará los siguientes criterios de valoración: Antecedentes académicos, de investigación, extensión y vinculación universitaria, y gestión institucional, acordes a la dedicación en el cargo. Adecuación de la propuesta de desarrollo académico y su compromiso con el objetivo inmediato de la carrera. Factibilidad de la concreción de la propuesta de desarrollo académico en los próximos cuatro (4) años.
4. CRONOGRAMA HITO 0 (H0): Notificación electrónica a docentes. Fecha límite: 08/07/21. HITO 1 (H1): Entrega de la documentación descripta en el apartado 2.1. Fecha límite: 06/09/21. HITO 2 (H2): Entrega de la documentación a la Comisión Evaluadora. El Departamento de Concursos y Evaluación Docente pondrá a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación requerida en el apartado 2.1. Fecha límite: 16/09/21. HITO 3 (H3): Entrega de resultados de la evaluación realizada por la Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora deberá analizar la documentación requerida en el apartado 2.1, realizar la entrevista de evaluación mediante Coloquio, elaborar el Acta y entregar del resultado de la evaluación, en un plazo no mayor a la fecha límite. Fecha límite: 18/10/21. HITO 4 (H4): Elevación de las actuaciones al Consejo Directivo El Departamento de Concursos y Evaluación Docente la pondrá a disposición el Acta con el resultado de la evaluación de la Comisión Evaluadora y Secretaría Académica arbitrará los medios para proveer y elevar las actuaciones para ser tratadas en la última sesión del Consejo Directivo del mes de noviembre de 2021; fecha estimada: 23/11/21. HITO 5 (H5): Elevación de las actuaciones al Consejo Superior Lo resuelto por el Consejo Directivo deberá elevarse al Consejo Superior en un plazo no mayor al 07/12/21.
ANEXO I –
RESOLUCIÓN – CD N° 195/2021 5 de 5 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-194 7/07/2021 (Carga: 8/07/2021) |
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MENDOZA, 07 JUL 2021
VISTO: Las actuaciones que obran en el EXPECUY: 17870/2021, en las que la Secretaría Académica eleva la nómina de docentes interinos, de asignaturas de la carrera Ingeniería Civil que se postulan para ser evaluados en el marco del proceso de efectivización de docentes interinos de la Universidad Nacional de Cuyo; y:
CONSIDERANDO: Que el proceso se realiza en el marco de la Resolución N° 494/2015CS, la Resolución N° 542/2015CS y la Resolución N° 4603/2015R, según Criterio IV, correspondiente al procedimiento de efectivización de los docentes interinos de la Universidad Nacional de Cuyo. Que la evaluación se realiza en el marco del reglamento de evaluación de desempeño docente de los docentes efectivos de la Universidad Nacional de Cuyo aprobado por Ordenanza N° 091/2014CS. Que como consecuencia de la pandemia por COVID19 se alteró el normal desarrollo de las actividades administrativas y académicas, inicialmente en la etapa del ASPO, luego en DISPO, con restricciones remanentes que persisten al día de la fecha. Que ha sido necesario realizar modificaciones sustanciales tanto en los aspectos procedimentales como en las normas que rigen dichos procesos, así como en las modalidades y tecnologías implementadas para llevar adelante las actividades académicas y administrativas, y los concursos docentes son un ejemplo de ello. Que se ha dado de baja a docentes interinos incluidos en la nómina inicial, sea por haberse acogido al beneficio de la jubilación, por fallecimiento u otros motivos. La fundamentación expuesta por Secretaría Académica para actualizar y adecuar la Resolución N° 271/2019CD al contexto institucional actual, a las medidas vigentes por razones de pandemia por COVID19, y dar continuidad al proceso de efectivización de los docentes interinos. Los profesionales propuestos para conformar la Comisión Evaluadora del desempeño de los docentes, atendiendo especialmente la valoración de la dimensión docencia de grado y toda otra función que haya sido asignada a los mismos. Que la actividad se realiza en el contexto de la pandemia por COVID19 y las restricciones dispuestas por las normas nacionales, provinciales, de la Universidad Nacional de Cuyo, y el protocolo general COVID19 para la Facultad de Ingeniería. Que la convocatoria se realiza para espacio curricular de una carrera cuyo título se encuentra en la nómina de los incorporados en el Artículo 43 de la Ley 24.521 (LES). Que se requiere una participación activa y comprometida del docente en el cumplimiento de los objetivos institucionales vinculados con los procesos periódicos de evaluación institucional, y autoevaluación y acreditación de la carrera ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Que el objetivo inmediato de la carrera Ingeniería Civil es acreditar la carrera en la próxima convocatoria de la CONEAU y el consecuente rediseño curricular, conforme los estándares de segunda generación recientemente aprobados por Resolución ME N° 1549/2021, y la Ordenanza N° 075/2016CS, con enfoque en la formación por competencias y aprendizaje centrado en el estudiante.
Resol. – CD N° 194/2021
1 de 5 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Que la definición del objetivo inmediato de la carrera aporta el marco particular sobre el cual la Comisión Evaluadora confrontará las acciones y antecedentes presentados por el docente. El agrupamiento de los espacios curriculares de los planes de estudio de las carreras de grado en áreas disciplinares dispuesto por Ordenanza N° 006/2021CD. Que se toman como supletorias las normas emitidas en relación con la implementación de concursos tramitados e implementados en la modalidad a distancia (Ordenanza N° 001/2021CD, Resolución N° 066/2021CD, y Ordenanza N° 026/2020CS) en los aspectos pertinentes de la presente convocatoria. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, tratado y aprobado por unanimidad de los miembros del Cuerpo, en sesión ordinaria del 6 de julio de 2021. En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Dejar sin efecto la Resolución N° 271/2019CD por las causales expuestas en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Convocar a evaluación de docentes interinos designados en cargos de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Adjunto y Jefe de Trabajos Prácticos, en asignaturas de la carrera Ingeniería Civil, en el marco de la Resolución N° 494/2015CS, la Resolución N° 542/2015CS y la Resolución N° 4603/2015R, correspondientes al procedimiento de efectivización, según Criterio IV, de los docentes interinos de la Universidad Nacional de Cuyo incluidos en el Artículo 5.
ARTÍCULO 3. Disponer que la evaluación se realice en el marco del reglamento de evaluación de desempeño docente de los docentes efectivos de la Universidad Nacional de Cuyo aprobado por Ordenanza N° 091/2014CS, en los términos detallados en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4. Conformar la Comisión Evaluadora con las siguientes personas: Miembros Titulares INFANTE, Patricia Susana (FIUNCUYO) Presidente VILLODAS, Ángel Rubén (FIUNCUYO) PIZARRO, Nery Fidel (FRMUTN) Miembros Suplentes BARCHIESI, Arnaldo Hugo (FIUNCUYO) AMBROSINI, Ricardo Daniel (FIUNCUYO) MALDONADO, Graciela (FRMUTN)
ARTÍCULO 5. Autorizar la evaluación de las personas, conforme el detalle de asignatura/s, cargo y dedicación, indicadas en el siguiente cuadro: APELLIDO y Legajo DNI Asignatura/s de Cargo Dedicación Nombres referencia CORIA, Héctor 25.220 11.118.475 Ferrocarriles Profesor Simple Hugo Adjunto CURADELLI, Raúl 28.473 22.189.076 Estabilidad II Profesor Simple Oscar Asociado
Resol. – CD N° 194/2021
2 de 5 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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APELLIDO y Legajo DNI Asignatura/s de Cargo Dedicación Nombres referencia GARBUIO, Oscar 21.387 14.801.741 Obras Hidráulicas I. Profesor Exclusiva Martín Hidrología I. Titular Hidrología II. Introducción a la Ingeniería. Hidráulica General. MINGORANCE, 25.028 14.334.287 Caminos de Profesor Semiexclusiva Francisco Antonio Montaña. Titular Responsable Área Geología de Terremotos y Peligro Sísmico – IMERIS. ZARADNIK, Héctor 21.831 14.756.631 Ingeniería JTP Exclusiva Raúl Sismorresistente. Cálculo Numérico y Computación. Responsable del Laboratorio de Hormigones, Mampostería y Sistemas Constr. de ITIEM
ARTÍCULO 6. Delegar en Secretaría Académica los aspectos procedimentales pertinentes del trámite no contemplados en la normativa vigente.
ARTÍCULO 7. La presente Resolución, que se emite en formato digital, será reproducida en soporte papel, con el mismo número, en la medida que las restricciones de emergencia sanitaria lo permitan y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 8. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 194/2021CD
3 de 5 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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ANEXO I 1. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO El proceso iniciado para la efectivización de los docentes interinos implica tener presente que la Ordenanza N° 091/2014CS del Consejo Superior es el instrumento que guía el proceso de evaluación inmediato. Dicha evaluación debe atender especialmente la valoración de la dimensión docencia de grado y toda otra función que haya sido asignada al docente (Art. 5°). De ser lograda la efectivización en el cargo docente, el mismo instrumento guiará las futuras evaluaciones, cada cuatro años.
2. PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir, según Resolución N° 4603/2015R – Anexo I – Criterio IV, para efectivizar al grupo de docentes interinos, una vez notificados, incluye dos instancias: Instancia 1: Cumplir el proceso de Evaluación de Desempeño Docente en el marco de la Ordenanza N° 091/2014CS. Instancia 2: Rendir un Coloquio ante la Comisión Evaluadora de Desempeño Docente. Si la evaluación de desempeño y el coloquio resultaren SATISFACTORIOS, el docente ingresa en el proceso de efectivización conforme a los Criterios III y IV. En caso de que la evaluación de desempeño y/o el coloquio resultaren NO SATISFACTORIOS el docente deberá presentar una nueva evaluación de desempeño y rendir un nuevo coloquio dentro de un plazo máximo de un año. Si resultaren SATISFACTORIOS el docente ingresa al proceso de efectivización conforme a los Criterios II y III. En caso contrario, será llamado a concurso abierto. 2.1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Para el desarrollo del proceso de evaluación de desempeño cada docente deberá presentar un informe integrador del período a evaluar, con carácter de declaración jurada y una propuesta de desarrollo académico en el marco institucional para el siguiente período. Este último será una propuesta de la proyección profesional del docente en el marco de las necesidades y posibilidades institucionales. La propuesta tendrá carácter prospectivo y flexible. La no presentación de la documentación en tiempo y forma podrá ser causal de una resolución de rendimiento NO SATISFACTORIO, por parte del Consejo Directivo (Ordenanza N° 091/2014CS; Anexo I; Artículo N° 2). 2.1.1. Informe integrador del período a evaluar El esquema para su presentación es el correspondiente al Anexo III de la Ordenanza N° 091/2014CS. El período a tener en cuenta para la presentación del informe integrador es el comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2021. 2.1.2. Propuesta de desarrollo académico Las pautas generales para desarrollar la propuesta son las indicadas en el Anexo III de la Ordenanza N° 091/2014CS. El período a tener en cuenta para la presentación de la propuesta de desarrollo académico es el comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2025. En este apartado el docente consignará las líneas de formación académica que orientarán su desempeño en los próximos cuatro (4) años. En relación con las líneas definidas en el marco de las políticas institucionales en general y de la carrera en particular, la propuesta de desarrollo académico deberá tener en cuenta que el objetivo inmediato de la carrera
ANEXO I –
RESOLUCIÓN – CD N° 194/2021 4 de 5 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Ingeniería Civil es acreditar la carrera en la próxima convocatoria que haga la CONEAU y el consecuente rediseño curricular que debe realizarse, conforme los estándares de segunda generación recientemente aprobados por Resolución ME N° 1549/2021, y la Ordenanza N° 075/2016CS, con enfoque en la formación por competencias y aprendizaje centrado en el estudiante. Esta definición aporta el marco particular sobre el cual la Comisión Evaluadora confrontará las acciones y antecedentes presentados por el docente. Acompañando la definición del lineamiento referido al objetivo inmediato de la carrera, la Facultad de Ingeniería ofrece acceder a becas de formación en el marco del Acuerdo Específico de la Sede Mendoza del Laboratorio MECEK (Resolución N° 019/2021CD). El docente que lo requiera, asumirá un compromiso proactivo y productivo durante el proceso preparatorio para la acreditación y durante la autoevaluación para la acreditación de la carrera, desde el ámbito del espacio curricular en el que se desempeña, interactuando armónicamente con los lineamientos institucionales y del propio espacio curricular. 3. COLOQUIO La Comisión Evaluadora podrá requerir la presentación, ampliación y/o aclaración de la documentación aportada por el docente, cuando lo considere necesario. A los efectos de la entrevista, priorizará los siguientes criterios de valoración: Antecedentes académicos, de investigación, extensión y vinculación universitaria, y gestión institucional, acordes a la dedicación en el cargo. Adecuación de la propuesta de desarrollo académico y su compromiso con el objetivo inmediato de la carrera. Factibilidad de la concreción de la propuesta de desarrollo académico en los próximos cuatro (4) años.
4. CRONOGRAMA HITO 0 (H0): Notificación electrónica a docentes. Fecha límite: 08/07/21. HITO 1 (H1): Entrega de la documentación descripta en el apartado 2.1. Fecha límite: 06/09/21. HITO 2 (H2): Entrega de la documentación a la Comisión Evaluadora. El Departamento de Concursos y Evaluación Docente pondrá a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación requerida en el apartado 2.1. Fecha límite: 16/09/21. HITO 3 (H3): Entrega de resultados de la evaluación realizada por la Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora deberá analizar la documentación requerida en el apartado 2.1, realizar la entrevista de evaluación mediante Coloquio, elaborar el Acta y entregar del resultado de la evaluación, en un plazo no mayor a la fecha límite. Fecha límite: 18/10/21. HITO 4 (H4): Elevación de las actuaciones al Consejo Directivo El Departamento de Concursos y Evaluación Docente la pondrá a disposición el Acta con el resultado de la evaluación de la Comisión Evaluadora y Secretaría Académica arbitrará los medios para proveer y elevar las actuaciones para ser tratadas en la última sesión del Consejo Directivo del mes de noviembre de 2021; fecha estimada: 23/11/21. HITO 5 (H5): Elevación de las actuaciones al Consejo Superior Lo resuelto por el Consejo Directivo deberá elevarse al Consejo Superior en un plazo no mayor al 07/12/21.
ANEXO I –
RESOLUCIÓN – CD N° 194/2021 5 de 5 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-193 7/07/2021 (Carga: 8/07/2021) |
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MENDOZA, 07 JUL 2021
VISTO: Las actuaciones que obran en el EXPECUY: 17869/2021, en las que la Secretaría Académica eleva la nómina de docentes interinos, del personal de los Laboratorios de la Facultad de Ingeniería que prestan servicios a las carreras que se imparten en la Casa de Estudios, que se postulan para ser evaluados en el marco del proceso de efectivización de docentes interinos de la Universidad Nacional de Cuyo; y:
CONSIDERANDO: Que el proceso se realiza en el marco de la Resolución N° 494/2015CS, la Resolución N° 542/2015CS y la Resolución N° 4603/2015R, según Criterio IV, correspondiente al procedimiento de efectivización de los docentes interinos de la Universidad Nacional de Cuyo. Que la evaluación se realiza en el marco del reglamento de evaluación de desempeño docente de los docentes efectivos de la Universidad Nacional de Cuyo aprobado por Ordenanza N° 091/2014CS. Que como consecuencia de la pandemia por COVID19 se alteró el normal desarrollo de las actividades administrativas y académicas, inicialmente en la etapa del ASPO, luego en DISPO, con restricciones remanentes que persisten al día de la fecha. Que ha sido necesario realizar modificaciones sustanciales tanto en los aspectos procedimentales como en las normas que rigen dichos procesos, así como en las modalidades y tecnologías implementadas para llevar adelante las actividades académicas y administrativas, y los concursos docentes son un ejemplo de ello. La fundamentación expuesta por Secretaría Académica para actualizar y adecuar la Resolución N° 269/2019CD al contexto institucional actual, y dar continuidad al proceso de efectivización de los docentes interinos. Los profesionales propuestos para conformar la Comisión Evaluadora del desempeño de los docentes, atendiendo especialmente la valoración de la dimensión docencia de grado y toda otra función que haya sido asignada a los mismos. Que la actividad se realiza en el contexto de la pandemia por COVID19 y las restricciones dispuestas por las normas nacionales, provinciales, de la Universidad Nacional de Cuyo, y el protocolo general COVID19 para la Facultad de Ingeniería. Que la convocatoria se realiza para espacio curricular de una carrera cuyo título se encuentra en la nómina de los incorporados en el Artículo 43 de la Ley 24.521 (LES). Que se requiere una participación activa y comprometida del docente en el cumplimiento de los objetivos institucionales vinculados con los procesos periódicos de evaluación institucional, y autoevaluación y acreditación de la carrera ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). El objetivo inmediato de las Carreras de Grado de la Facultad de Ingeniería es lograr su acreditación en la próxima convocatoria que haga la CONEAU y el consecuente rediseño curricular, conforme los estándares de segunda generación recientemente aprobados por Resoluciones ME N° 1538/2021, N° 1543/2021, N° 1549/2021, N° 1553/2021, N° 1626/2021, y la Ordenanza N° 075/2016CS, con enfoque en la formación por competencias y aprendizaje centrado en el estudiante.
Resol. – CD N° 193/2021
1 de 5 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN ►
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Que la definición del objetivo inmediato de la carrera aporta el marco particular sobre el cual la Comisión Evaluadora confrontará las acciones y antecedentes presentados por el docente. Que conjuntamente con lo tramitado en las presentes actuaciones, la Facultad de Ingeniería ha impulsado acciones, por intermedio de la Universidad Nacional de Cuyo y ante la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU), en el marco del Programa de Permanencia de Ayudantes de Primera Categoría Rentados que surgió del acuerdo paritario firmado el 23/12/2020, la jerarquización de los docentes designados en dichos cargos docentes, promoviéndolos al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, manteniendo la dedicación actual (NO202149865467APNSSPU#ME). Que la convocatoria de la SPU tiene como horizonte jerarquizar la función docente, fortalecer la planta docente de las Universidades Nacionales de Gestión Pública y consolidar de este modo una construcción social que brinde respuestas a los desafíos venideros para el Sistema Universitario Nacional. El agrupamiento de los espacios curriculares de los planes de estudio de las carreras de grado en áreas disciplinares dispuesto por Ordenanza N° 006/2021CD. Que se toman como supletorias las normas emitidas en relación con la implementación de concursos tramitados e implementados en la modalidad a distancia (Ordenanza N° 001/2021CD, Resolución N° 066/2021CD, y Ordenanza N° 026/2020CS) en los aspectos pertinentes de la presente convocatoria. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, tratado y aprobado por unanimidad de los miembros del Cuerpo, en sesión ordinaria del 6 de julio de 2021. En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Dejar sin efecto la Resolución N° 269/2019CD por las causales expuestas en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Convocar a evaluación de docentes interinos designados en cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera Categoría, para cumplir funciones en Laboratorios de la Facultad de Ingeniería que prestan apoyo a las carreras que se imparten esta Casa de Estudios, en el marco de la Resolución N° 494/2015CS, la Resolución N° 542/2015CS y la Resolución N° 4603/2015R, correspondientes al procedimiento de efectivización, según Criterio IV, de los docentes interinos de la Universidad Nacional de Cuyo que se detallan en el Artículo 5.
ARTÍCULO 3. Disponer que la evaluación se realice en el marco del reglamento de evaluación de desempeño docente de los docentes efectivos de la Universidad Nacional de Cuyo aprobado por Ordenanza N° 091/2014CS, en los términos detallados en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4. Conformar la Comisión Evaluadora con las siguientes personas: Miembros Titulares CASTIGLIONE, Esther Bibiana (FIUNCUYO) Presidente VALENTE, Norma Graciela (FIUNCUYO) BELLO, Carlos (FRMUTN)
Resol. – CD N° 193/2021
2 de 5 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN ►
RESOLUCIÓN DIGITAL
Miembros Suplentes DE SIMONE, Pablo Sebastián (FIUNCUYO) CANTERO, José Alberto (FIUNCUYO) FRANETOVICH, Miguel Ángel (FRMUTN)
ARTÍCULO 5. Autorizar la evaluación de las personas, conforme el detalle de asignatura/s, cargo y dedicación, indicadas en el siguiente cuadro: APELLIDO y Legajo DNI Asignatura/s de Cargo Dedicación Nombres referencia DEL PÓPOLO, 20.040 17.021.946 Laboratorio de Ayudante Semiexclusiva Marcelo Alejandro Ensayo de de Materiales y Primera Control de Categoría Calidad. A definir (Art. 6) NARVARTE, Adriana 26.583 22.519.307 Laboratorio de JTP Semiexclusiva Análisis Químicos A definir (Art. 6) NARVARTE, 24.456 21.970.891 Laboratorio de JTP Semiexclusiva Carolina Análisis Instrumental. A definir (Art. 6) TEJERINA, 27.940 23.942.802 Instituto de Ayudante Simple Humberto Andrés Automática y de Electrónica Primera Industrial. Categoría A definir (Art. 6)
ARTÍCULO 6. Encomendar a Secretaría Académica definir los espacios curriculares, en coordinación con la Secretaría de Vinculación, en los que cada una de las personas a evaluar, autorizadas en el artículo precedente, deberán elaborar las propuestas de desarrollo académico, en el marco de lo dispuesto en el ANEXO I.
ARTÍCULO 7. Téngase presente la potencial jerarquización de los docentes designados en cargos de Ayudantes de Primera Categoría, en trámite, promoviéndolos al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, manteniendo la dedicación actual.
ARTÍCULO 8. Delegar en Secretaría Académica los aspectos procedimentales pertinentes del trámite no contemplados en la normativa vigente.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución, que se emite en formato digital, será reproducida en soporte papel, con el mismo número, en la medida que las restricciones de emergencia sanitaria lo permitan y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 10. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 193/2021CD
3 de 5 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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ANEXO I 1. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO El proceso iniciado para la efectivización de los docentes interinos implica tener presente que la Ordenanza N° 091/2014CS del Consejo Superior es el instrumento que guía el proceso de evaluación inmediato. Dicha evaluación debe atender especialmente la valoración de la dimensión docencia de grado y toda otra función que haya sido asignada al docente (Art. 5°). De ser lograda la efectivización en el cargo docente, el mismo instrumento guiará las futuras evaluaciones, cada cuatro años.
2. PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir, según Resolución N° 4603/2015R – Anexo I – Criterio IV, para efectivizar al grupo de docentes interinos, una vez notificados, incluye dos instancias: Instancia 1: Cumplir el proceso de Evaluación de Desempeño Docente en el marco de la Ordenanza N° 091/2014CS. Instancia 2: Rendir un Coloquio ante la Comisión Evaluadora de Desempeño Docente. Si la evaluación de desempeño y el coloquio resultaren SATISFACTORIOS, el docente ingresa en el proceso de efectivización conforme a los Criterios III y IV. En caso de que la evaluación de desempeño y/o el coloquio resultaren NO SATISFACTORIOS el docente deberá presentar una nueva evaluación de desempeño y rendir un nuevo coloquio dentro de un plazo máximo de un año. Si resultaren SATISFACTORIOS el docente ingresa al proceso de efectivización conforme a los Criterios II y III. En caso contrario, será llamado a concurso abierto. 2.1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Para el desarrollo del proceso de evaluación de desempeño cada docente deberá presentar un informe integrador del período a evaluar, con carácter de declaración jurada y una propuesta de desarrollo académico en el marco institucional para el siguiente período. Este último será una propuesta de la proyección profesional del docente en el marco de las necesidades y posibilidades institucionales. La propuesta tendrá carácter prospectivo y flexible. La no presentación de la documentación en tiempo y forma podrá ser causal de una resolución de rendimiento NO SATISFACTORIO, por parte del Consejo Directivo (Ordenanza N° 091/2014CS; Anexo I; Artículo N° 2). 2.1.1. Informe integrador del período a evaluar El esquema para su presentación es el correspondiente al Anexo III de la Ordenanza N° 091/2014CS. El período a tener en cuenta para la presentación del informe integrador es el comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2021. 2.1.2. Propuesta de desarrollo académico Las pautas generales para desarrollar la propuesta son las indicadas en el Anexo III de la Ordenanza N° 091/2014CS. El período a tener en cuenta para la presentación de la propuesta de desarrollo académico es el comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2025. En este apartado el docente consignará las líneas de formación académica que orientarán su desempeño en los próximos cuatro (4) años. En relación con las líneas definidas en el marco de las políticas institucionales en general y de la carrera en particular, la propuesta de desarrollo académico deberá tener en cuenta que el objetivo inmediato de las carreras de
ANEXO I –
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Grado es acreditar la carreras en la próxima convocatoria que haga la CONEAU y el consecuente rediseño curricular que debe realizarse, conforme los estándares de segunda generación recientemente aprobados por Resoluciones ME N° 1538/2021, N° 1543/2021, N° 1549/2021, N° 1553/2021, N° 1626/2021, y la Ordenanza N° 075/2016CS, con enfoque en la formación por competencias y aprendizaje centrado en el estudiante. Esta definición aporta el marco particular sobre el cual la Comisión Evaluadora confrontará las acciones y antecedentes presentados por el docente. Acompañando la definición del lineamiento referido al objetivo inmediato de la carrera, la Facultad de Ingeniería ofrece acceder a becas de formación en el marco del Acuerdo Específico de la Sede Mendoza del Laboratorio MECEK (Resolución N° 019/2021CD). El docente que lo requiera, asumirá un compromiso proactivo y productivo durante el proceso preparatorio para la acreditación y durante la autoevaluación para la acreditación de la carrera, desde el ámbito del espacio curricular en el que se desempeña, interactuando armónicamente con los lineamientos institucionales y del propio espacio curricular. 3. COLOQUIO La Comisión Evaluadora podrá requerir la presentación, ampliación y/o aclaración de la documentación aportada por el docente, cuando lo considere necesario. A los efectos de la entrevista, priorizará los siguientes criterios de valoración: Antecedentes académicos, de investigación, extensión y vinculación universitaria, y gestión institucional, acordes a la dedicación en el cargo. Adecuación de la propuesta de desarrollo académico y su compromiso con el objetivo inmediato de la carrera. Factibilidad de la concreción de la propuesta de desarrollo académico en los próximos cuatro (4) años.
4. CRONOGRAMA HITO 0 (H0): Notificación electrónica a docentes. Fecha límite: 08/07/21. HITO 1 (H1): Entrega de la documentación descripta en el apartado 2.1. Fecha límite: 06/09/21. HITO 2 (H2): Entrega de la documentación a la Comisión Evaluadora. El Departamento de Concursos y Evaluación Docente pondrá a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación requerida en el apartado 2.1. Fecha límite: 16/09/21. HITO 3 (H3): Entrega de resultados de la evaluación realizada por la Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora deberá analizar la documentación requerida en el apartado 2.1, realizar la entrevista de evaluación mediante Coloquio, elaborar el Acta y entregar del resultado de la evaluación, en un plazo no mayor a la fecha límite. Fecha límite: 18/10/21. HITO 4 (H4): Elevación de las actuaciones al Consejo Directivo El Departamento de Concursos y Evaluación Docente la pondrá a disposición el Acta con el resultado de la evaluación de la Comisión Evaluadora y Secretaría Académica arbitrará los medios para proveer y elevar las actuaciones para ser tratadas en la última sesión del Consejo Directivo del mes de noviembre de 2021; fecha estimada: 23/11/21. HITO 5 (H5): Elevación de las actuaciones al Consejo Superior Lo resuelto por el Consejo Directivo deberá elevarse al Consejo Superior en un plazo no mayor al 07/12/21.
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MENDOZA, 07 JUL 2021
VISTO: Las actuaciones que obran en el EXPECUY: 17868/2021, en las que la Secretaría Académica eleva la nómina de docentes interinos, de asignaturas de Ciencias Básicas de la Facultad de Ingeniería y Dirección de Modalidades y Tecnologías Educativas que se postulan para ser evaluados en el marco del proceso de efectivización de docentes interinos de la Universidad Nacional de Cuyo; y:
CONSIDERANDO: Que el proceso se realiza en el marco de la Resolución N° 494/2015CS, la Resolución N° 542/2015CS y la Resolución N° 4603/2015R, según Criterio IV, correspondiente al procedimiento de efectivización de los docentes interinos de la Universidad Nacional de Cuyo. Que la evaluación se realiza en el marco del reglamento de evaluación de desempeño docente de los docentes efectivos de la Universidad Nacional de Cuyo aprobado por Ordenanza N° 091/2014CS. Que como consecuencia de la pandemia por COVID19 se alteró el normal desarrollo de las actividades administrativas y académicas, inicialmente en la etapa del ASPO, luego en DISPO, con restricciones remanentes que persisten al día de la fecha. Que ha sido necesario realizar modificaciones sustanciales tanto en los aspectos procedimentales como en las normas que rigen dichos procesos, así como en las modalidades y tecnologías implementadas para llevar adelante las actividades académicas y administrativas, y los concursos docentes son un ejemplo de ello. La fundamentación expuesta por Secretaría Académica para actualizar y adecuar la Resolución N° 272/2019CD al contexto institucional actual, y dar continuidad al proceso de efectivización de los docentes interinos. Los profesionales propuestos para conformar la Comisión Evaluadora del desempeño de los docentes, atendiendo especialmente la valoración de la dimensión docencia de grado y toda otra función que haya sido asignada a los mismos. Que la actividad se realiza en el contexto de la pandemia por COVID19 y las restricciones dispuestas por las normas nacionales, provinciales, de la Universidad Nacional de Cuyo, y el protocolo general COVID19 para la Facultad de Ingeniería. Que la convocatoria se realiza para espacio curricular de una carrera cuyo título se encuentra en la nómina de los incorporados en el Artículo 43 de la Ley 24.521 (LES). Que se requiere una participación activa y comprometida del docente en el cumplimiento de los objetivos institucionales vinculados con los procesos periódicos de evaluación institucional, y autoevaluación y acreditación de la carrera ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). El objetivo inmediato de las Carreras de Grado de la Facultad de Ingeniería es lograr su acreditación en la próxima convocatoria que haga la CONEAU y el consecuente rediseño curricular, conforme los estándares de segunda generación recientemente aprobados por Resoluciones ME N° 1538/2021, N° 1543/2021, N° 1549/2021, N° 1553/2021, N° 1626/2021, y la Ordenanza N° 075/2016CS, con enfoque en la formación por competencias y aprendizaje centrado en el estudiante. Que la definición del objetivo inmediato de las carreras aporta el marco particular sobre el cual la Comisión Evaluadora confrontará las acciones y antecedentes presentados por el docente. Resol. – CD N° 192/2021
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El agrupamiento de los espacios curriculares de los planes de estudio de las carreras de grado en áreas disciplinares dispuesto por Ordenanza N° 006/2021CD. Que se toman como supletorias las normas emitidas en relación con la implementación de concursos tramitados e implementados en la modalidad a distancia (Ordenanza N° 001/2021CD, Resolución N° 066/2021CD, y Ordenanza N° 026/2020CS) en los aspectos pertinentes de la presente convocatoria. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, tratado y aprobado por unanimidad de los miembros del Cuerpo, en sesión ordinaria del 6 de julio de 2021. En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Dejar sin efecto la Resolución N° 272/2019CD por las causales expuestas en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Convocar a evaluación de docentes interinos designados en cargos de Profesor Adjunto y Jefe de Trabajos Prácticos, en asignaturas de las Carreras de Grado de la Facultad de Ingeniería, en el marco de la Resolución N° 494/2015CS, la Resolución N° 542/2015CS y la Resolución N° 4603/2015R, correspondientes al procedimiento de efectivización, según Criterio IV, de los docentes interinos de la Universidad Nacional de Cuyo que detallan en el Artículo 5.
ARTÍCULO 3. Disponer que la evaluación se realice en el marco del reglamento de evaluación de desempeño docente de los docentes efectivos de la Universidad Nacional de Cuyo aprobado por Ordenanza N° 091/2014CS, en los términos detallados en el ANEXO I que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 4. Conformar la Comisión Evaluadora con las siguientes personas: Miembros Titulares VALENTE, Norma Graciela (FIUNCUYO) Presidente RAICHMAN, Silvia Raquel (FIUNCUYO) PALAZZO, Gustavo (FRMUTN) Miembros Suplentes RIVERA, Selva Soledad (FIUNCUYO) BARAGIOLA, Hugo (FIUNCUYO) CÍVICO, Alejandra (FRMUTN)
ARTÍCULO 5. Autorizar la evaluación de las personas, conforme el detalle de asignatura/s, cargo y dedicación, indicadas en el siguiente cuadro: APELLIDO y Legajo DNI Asignatura/s de Cargo Dedicación Nombres referencia CALIGULI, Elena 26.725 18.012.630 Dirección de Profesor Exclusiva Ester Modalidades y Adjunto Tecnologías Educativas (Ver Artículo 6) CEPPARO, Corina 17.310 11.706.749 Inglés Técnico II Profesor Simple Graciela Adjunto GANDOLFO RASO, 19.361 14.149.035 Física I Profesor Simple Ernesto Fabián Adjunto MARINARO, Carlos 24.645 12.584.060 Física II (dos JTP Semiexclusiva Alberto comisiones) Resol. – CD N° 192/2021
2 de 5 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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APELLIDO y Legajo DNI Asignatura/s de Cargo Dedicación Nombres referencia VARDARO, Sergio 29.373 22.760.967 Química Orgánica JTP Simple Antonio VIDAL MAZZEO, 25.253 23.206.071 Química Orgánica JTP Simple Mariana Vanina
ARTÍCULO 6. Encomendar a Secretaría Académica definir el/los espacio/s curricular/es, en acuerdo con la Mgtr. Ing. Elena Ester CALIGULI, para que además de cumplir la función de Directora de Modalidades y Tecnologías Educativas, acorde a la dedicación, cumpla funciones en docencia de grado e implemente complementos virtuales, en el marco de la Ordenanza N° 029/2021CS que, además de los fines de la presente evaluación, sirvan de modelo y ejemplo, y estén alineados con el rediseño curricular del plan de estudio al cual pertenezcan, interactuando armónicamente con los lineamientos institucionales y del propio espacio curricular.
ARTÍCULO 7. Delegar en Secretaría Académica los aspectos procedimentales pertinentes del trámite no contemplados en la normativa vigente.
ARTÍCULO 8. La presente Resolución, que se emite en formato digital, será reproducida en soporte papel, con el mismo número, en la medida que las restricciones de emergencia sanitaria lo permitan y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 9. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
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ANEXO I 1. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO El proceso iniciado para la efectivización de los docentes interinos implica tener presente que la Ordenanza N° 091/2014CS del Consejo Superior es el instrumento que guía el proceso de evaluación inmediato. Dicha evaluación debe atender especialmente la valoración de la dimensión docencia de grado y toda otra función que haya sido asignada al docente (Art. 5°). De ser lograda la efectivización en el cargo docente, el mismo instrumento guiará las futuras evaluaciones, cada cuatro años.
2. PROCEDIMIENTO El procedimiento a seguir, según Resolución N° 4603/2015R – Anexo I – Criterio IV, para efectivizar al grupo de docentes interinos, una vez notificados, incluye dos instancias: Instancia 1: Cumplir el proceso de Evaluación de Desempeño Docente en el marco de la Ordenanza N° 091/2014CS. Instancia 2: Rendir un Coloquio ante la Comisión Evaluadora de Desempeño Docente. Si la evaluación de desempeño y el coloquio resultaren SATISFACTORIOS, el docente ingresa en el proceso de efectivización conforme a los Criterios III y IV. En caso de que la evaluación de desempeño y/o el coloquio resultaren NO SATISFACTORIOS el docente deberá presentar una nueva evaluación de desempeño y rendir un nuevo coloquio dentro de un plazo máximo de un año. Si resultaren SATISFACTORIOS el docente ingresa al proceso de efectivización conforme a los Criterios II y III. En caso contrario, será llamado a concurso abierto. 2.1. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Para el desarrollo del proceso de evaluación de desempeño cada docente deberá presentar un informe integrador del período a evaluar, con carácter de declaración jurada y una propuesta de desarrollo académico en el marco institucional para el siguiente período. Este último será una propuesta de la proyección profesional del docente en el marco de las necesidades y posibilidades institucionales. La propuesta tendrá carácter prospectivo y flexible. La no presentación de la documentación en tiempo y forma podrá ser causal de una resolución de rendimiento NO SATISFACTORIO, por parte del Consejo Directivo (Ordenanza N° 091/2014CS; Anexo I; Artículo N° 2). 2.1.1. Informe integrador del período a evaluar El esquema para su presentación es el correspondiente al Anexo III de la Ordenanza N° 091/2014CS. El período a tener en cuenta para la presentación del informe integrador es el comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2021. 2.1.2. Propuesta de desarrollo académico Las pautas generales para desarrollar la propuesta son las indicadas en el Anexo III de la Ordenanza N° 091/2014CS. El período a tener en cuenta para la presentación de la propuesta de desarrollo académico es el comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2025. En este apartado el docente consignará las líneas de formación académica que orientarán su desempeño en los próximos cuatro (4) años. En relación con las líneas definidas en el marco de las políticas institucionales en general y de la carrera en particular, la propuesta de desarrollo académico deberá tener en cuenta que el objetivo inmediato de las Carreras de
ANEXO I –
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Grado de la Facultad de Ingeniería es acreditar las carreras en la próxima convocatoria que haga la CONEAU y el consecuente rediseño curricular que debe realizarse, conforme los estándares de segunda generación recientemente aprobados por Resoluciones ME N° 1538/2021, N° 1543/2021, N° 1549/2021, N° 1553/2021, N° 1626/2021, y la Ordenanza N° 075/2016CS, con enfoque en la formación por competencias y aprendizaje centrado en el estudiante. Esta definición aporta el marco particular sobre el cual la Comisión Evaluadora confrontará las acciones y antecedentes presentados por el docente. Acompañando la definición del lineamiento referido al objetivo inmediato de la carrera, la Facultad de Ingeniería ofrece acceder a becas de formación en el marco del Acuerdo Específico de la Sede Mendoza del Laboratorio MECEK (Resolución N° 019/2021CD). El docente que lo requiera, asumirá un compromiso proactivo y productivo durante el proceso preparatorio para la acreditación y durante la autoevaluación para la acreditación de la carrera, desde el ámbito del espacio curricular en el que se desempeña, interactuando armónicamente con los lineamientos institucionales y del propio espacio curricular. 3. COLOQUIO La Comisión Evaluadora podrá requerir la presentación, ampliación y/o aclaración de la documentación aportada por el docente, cuando lo considere necesario. A los efectos de la entrevista, priorizará los siguientes criterios de valoración: Antecedentes académicos, de investigación, extensión y vinculación universitaria, y gestión institucional, acordes a la dedicación en el cargo. Adecuación de la propuesta de desarrollo académico y su compromiso con el objetivo inmediato de la carrera. Factibilidad de la concreción de la propuesta de desarrollo académico en los próximos cuatro (4) años.
4. CRONOGRAMA HITO 0 (H0): Notificación electrónica a docentes. Fecha límite: 08/07/21. HITO 1 (H1): Entrega de la documentación descripta en el apartado 2.1. Fecha límite: 06/09/21. HITO 2 (H2): Entrega de la documentación a la Comisión Evaluadora. El Departamento de Concursos y Evaluación Docente pondrá a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación requerida en el apartado 2.1. Fecha límite: 16/09/21. HITO 3 (H3): Entrega de resultados de la evaluación realizada por la Comisión Evaluadora La Comisión Evaluadora deberá analizar la documentación requerida en el apartado 2.1, realizar la entrevista de evaluación mediante Coloquio, elaborar el Acta y entregar del resultado de la evaluación, en un plazo no mayor a la fecha límite. Fecha límite: 18/10/21. HITO 4 (H4): Elevación de las actuaciones al Consejo Directivo El Departamento de Concursos y Evaluación Docente la pondrá a disposición el Acta con el resultado de la evaluación de la Comisión Evaluadora y Secretaría Académica arbitrará los medios para proveer y elevar las actuaciones para ser tratadas en la última sesión del Consejo Directivo del mes de noviembre de 2021; fecha estimada: 23/11/21. HITO 5 (H5): Elevación de las actuaciones al Consejo Superior Lo resuelto por el Consejo Directivo deberá elevarse al Consejo Superior en un plazo no mayor al 07/12/21.
ANEXO I –
RESOLUCIÓN – CD N° 192/2021 5 de 5 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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MENDOZA, 7 JUL 2021
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP_ECUY: 16257/2021, en las que Secretaría Académica propone se convoque a concurso para cubrir, con carácter de Interino UN (1) cargo de Profesor Adjunto Dedicación Semiexclusiva del ÁREA 12: VÍAS DE COMUNICACIÓN, con “Topografía” como asignatura base de referencia, a los efectos del concurso; y:
CONSIDERANDO: El Reglamento de Concursos para cubrir cargos docentes con carácter interinos, en las categorías de Profesor Titular, Asociado y Adjunto, dispuesto por Ordenanza Nº 003/1986CD y su modificatoria Ordenanza N° 001/1988CD. Que, a los efectos de la organización del desagregado de los antecedentes en el texto del currículum vitae, con carácter de declaración jurada, regirá el ordenamiento de los ítems propuesto en la Grilla para la descripción y la ponderación de los antecedentes y actuación de los concursantes de la Ordenanza N° 023/2010CS, Anexo II. Que, a los efectos considerar los criterios para la evaluación de la calidad, consistencia y pertinencia de la propuesta del Plan de actividades, regirá la Ordenanza N° 023/2010CS, Anexo II. Las disposiciones de la Ordenanza N° 001/2021CD, por la cual se autoriza la realización de concursos para cubrir cargos docentes de carácter ordinario, tramitados e implementados en la modalidad a distancia, regidos por la normativa vigente al momento de realizar la convocatoria que corresponda a la categoría del cargo concursado. Lo dispuesto por Resolución N° 066/2021CD sobre la autorización, con carácter excepcional, para la presentación de la certificación de las probanzas por autoridad competente con posterioridad a su inscripción en el concurso docente. Las disposiciones de la Ordenanza N° 026/2020CS sobre la constitución de domicilio especial de notificación electrónica. Que la convocatoria se realiza para un área y espacio curricular de una carrera cuyo título se encuentra en la nómina de los incorporados en el Artículo 43 de la Ley 24.521 (LES). Lo informado por la Dirección General Económico Financiera respecto de la viabilidad presupuestaria para realizar la convocatoria. El requerimiento de la Dirección General de la Carrera Ingeniería Civil y el informe de Secretaría Académica. Que la convocatoria se realiza en el contexto de la pandemia por COVID19 y las restricciones dispuestas por las normas nacionales, provinciales e internas de la Universidad Nacional de Cuyo, como consecuencia de la misma. El protocolo general COVID19 para la Facultad de Ingeniería, aprobado por Resolución N° 053/2020CD, que establece las acciones a implementar con el propósito de disminuir el riesgo de contagio al efectuar tareas vinculadas a las actividades, en el marco de la pandemia por COVID19. Que se ha solicitado incluir en las funciones, del docente a designar, su participación activa y comprometida en el cumplimiento de requerimientos institucionales vinculados con los procesos periódicos de evaluación institucional, y autoevaluación y acreditación de la carrera ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, para lo cual se solicita al Cuerpo autorizar la inclusión explícita de estos aspectos en el Coloquio previsto, con conocimiento a la Comisión Asesora y sin necesidad de modificar la norma.
Resol. – CD N° 191/2021
1 de 6 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Lo dispuesto por Resolución N° 197/2021CD, sobre la reproducción en papel, de la normativa emitida en formato digital, y su incorporación en el libro de resoluciones. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por unanimidad de los miembros de este Cuerpo, en sesión ordinaria del día 29 de junio del año 2021.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Llamar a concurso en el marco de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 003/1986CD y su modificatoria Ordenanza N° 001/1988CD, para cubrir con carácter de Interino UN (1) cargo de Profesor Adjunto Dedicación Semiexclusiva del Área 12 – VÍAS DE COMUNICACIÓN con “Topografía” como asignatura base de referencia, a los efectos del concurso.
ARTÍCULO 2°. Autorizar que el concurso convocado en el artículo precedente, se tramite e implemente en la modalidad a distancia, conforme las disposiciones de la Ordenanza N° 001/2021CD, y la Resolución N° 066/2021CD.
ARTÍCULO 3°. Establecer los siguientes requisitos de formación y antecedentes exigidos, funciones a desarrollar, contenidos mínimos y objetivos para el espacio curricular, según los Planes de Estudios vigentes aprobados por Ordenanza Nº 003/2003CS de la carrera Ingeniería Civil, la Ordenanza N° 124/2017CS de la carrera Arquitectura y considerandos de la presente resolución, para el cargo que se convoca a concurso por el Artículo 1 de la presente Resolución:
Requisitos de formación y antecedentes exigidos Título de Grado Universitario: Ingeniero Agrimensor, Ingeniero Civil o Agrimensor (excluyente). En todos los requisitos que se enuncian a continuación, se requiere experiencia mínima de cinco (5) años con carácter excluyente, y preferentemente no menor a diez (10) años con carácter no excluyente. Experiencia docente universitaria con competencias pedagógicas y disciplinares en la temática de referencia. Experiencia profesional, en organizaciones públicas y/o privadas, en la disciplina de la temática de referencia. Experiencia en investigación, publicaciones, extensión y vinculación, en el campo de aplicación de la temática de referencia.
Ingeniería Civil: información curricular Objetivos (en Plan de Estudios) Conocer conceptualmente las operaciones topográficas y geodésicas necesarias para las obras de Ingeniería Civil. Demostrar habilidad para el manejo de instrumentos topográficos y para interpretar, evaluar y utilizar información geodésica y topográfica. Manifestar curiosidad para investigar el manejo de instrumentos y las operaciones topográficas y geodésicas.
Resol. – CD N° 191/2021
2 de 6 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Contenidos mínimos (en Plan de Estudios) Errores de observación, precisión de mediciones. Medición de ángulos y de distancias. Alineación. Poligonación. Nivelación. Taquimetría. Aplicaciones de la topogrametría a la Ingeniería Civil. Relevamientos. Replanteos.
Arquitectura: información curricular Expectativas de logro (en Plan de Estudios) Adquirir conocimiento de instrumentos y métodos de planimetría, altimetría y planialtimetría, con vistas al estudio, la medición, el replanteo, la ejecución y el control de obras de Arquitectura. Complementar conocimientos adquiridos con el uso de instrumental topográfico de precisión y de última generación. Capacitarse en la búsqueda y utilización de información gráfica disponible en organismos públicos y privados que sea de utilidad para el Arquitecto. Demostrar habilidad para el manejo de instrumentos topográficos y para interpretar, evaluar y utilizar Información geodésica y topográfica.
Contenidos mínimos (en Plan de Estudios) Definiciones básicas. Operaciones de planimetría y altimetría. Las curvas de nivel, definición, equidistancia entre curvas de nivel. Descripción del terreno mediante curvas, métodos. Métodos e instrumentos topográficos para determinar desniveles. Señalamiento de puntos. Operaciones de planimetría sencilla, replanteo y control. Diferencia entre levantamiento y replanteo. Cálculo de volúmenes de movimiento de suelo. Interpretación cartográfica. Levantamientos especiales en Arquitectura. Desarrollo y aplicación de los conceptos en el Taller de integración Proyectual.
Funciones a desarrollar La asignación de funciones, inclusive en contra semestre de la temática de referencia, y la evaluación de desempeño consecuente, se hará conforme a la Dedicación en el cargo: Funciones docentes en las temáticas de referencia, Asignaturas: Topografía. Funciones docentes por extensión en asignaturas del ÁREA 12: VÍAS DE COMUNICACIÓN. Participación en proyectos institucionales de extensión, vinculación, académicos y/o de investigación. Los proyectos deben estar acreditados formalmente por instituciones reconocidas (Universidades Nacionales, CONICET, AGENCIA, entre otras) y desarrollarse en el ámbito de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo. Participación activa y comprometida en el cumplimiento de requerimientos institucionales vinculados con los procesos periódicos de evaluación institucional, y autoevaluación y acreditación de la carrera ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, en el marco del Artículo 43 de la Ley 24.521 (LES).
ARTÍCULO 4°. Integrar la Comisión Asesora que entenderá en el concurso de referencia, sobre títulos, requisitos de formación y antecedentes exigidos a los postulantes, y aplicación del reglamento de concursos, de la siguiente manera:
Miembros de la Comisión Asesora e Institución a la que pertenecen
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3 de 6 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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TITULARES Dra. Ing. Agrim. María Virginia MACKERN OBERTI Facultad de Ingeniería (UNCUYO) Mgtr. Ing. Alejandro Domingo CANTÚ (Presidente) Facultad de Ingeniería (UNCUYO) Ing. José Antonio GIUNTA Facultad de Ingeniería (UNCUYO)
SUPLENTES Ing. Gustavo Orlando PRIETO Facultad de Ingeniería (UNCUYO) Mgter. Ing. Fernando GOMENSORO Facultad de Ingeniería (UNCUYO)
ARTÍCULO 5°. Fijar como período de inscripción al comprendido entre la hora 08:00 del lunes 13 de setiembre de 2021 y la hora 12:00 del viernes 17 de setiembre de 2021.
ARTÍCULO 6°. Determinar que la inscripción se realice de acuerdo al siguiente procedimiento que incluye dos etapas: I) Registrar inscripción mediante formulario electrónico; II) Presentar la documentación (incluido el comprobante de registro de inscripción), según el siguiente detalle:
ETAPA I del proceso de inscripción a) Formulario electrónico para el registro de inscripción La solicitud de inscripción se registrará mediante formulario electrónico dispuesto a tal fin, durante el período de inscripción, en la página de Concursos Docentes del sitio web de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo. Es requisito excluyente el registro de la inscripción mediante formulario electrónico.
ETAPA II del proceso de inscripción En la segunda etapa del proceso de inscripción se debe realizar la presentación de la documentación, a saber: a) Comprobante de envío de la solicitud de inscripción registrada en el formulario electrónico dispuesto a tal fin (en la ETAPA I del proceso de inscripción). b) Currículum vitae con carácter de declaración jurada, y antecedentes con probanzas certificadas; de corresponder, podrá realizarse conforme lo dispuesto por Resolución N° 066/2021CD. c) Plan de actividades enseñanzaaprendizaje.
La documentación (currículum vitae, antecedentes, probanzas, comprobante de envío de la solicitud de inscripción registrada en el formulario electrónico dispuesto a tal fin, y plan de actividades de enseñanzaaprendizaje), se presentará mediante UNA (1) copia digital, en formato PDF (por sus siglas en inglés de Portable Document Format, «formato de documento portable»), y tendrá carácter de declaración jurada. La presentación se hará enviando la documentación desde la cuenta de correo electrónico que constituirá el domicilio especial de notificación electrónica, durante el período de inscripción, a la cuenta de correo electrónico que se indica a continuación, administrada por el Departamento de Concursos y Evaluaciones Docentes; en ningún caso se aceptará la incorporación de documentación fuera del período de inscripción: concurso.docente.16257.2021@ingenieria.uncuyo.edu.ar. b) Currículum vitae y antecedentes Para el análisis de los antecedentes por parte de la Comisión Asesora, los aspirantes organizarán el desagregado de sus antecedentes en el texto del currículum vitae, con
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4 de 6 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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carácter de declaración jurada, de acuerdo con el ordenamiento de los ítems propuesto en la Grilla para la descripción y la ponderación de los antecedentes y actuación de los concursantes que obra en el Anexo II de la Ordenanza N° 023/2010CS. c) Plan de actividades de enseñanzaaprendizaje Todo aspirante que se presente para cubrir el cargo concursado deberá acompañar el Plan de actividades que en líneas generales propone desarrollar en caso de obtener el cargo concursado, que incluirá el desarrollo de una UNIDAD TEMÁTICA del Programa vigente del espacio curricular, motivo del concurso convocado, y deberá incluir: Fundamentación. En la misma no podrá faltar el encuadre de la propuesta en relación con el perfil del egresado y la ubicación del espacio curricular en el Plan de Estudios. Objetivos: Deben ser elaborados en función de las expectativas de logro a desarrollar por los estudiantes. Desagregado de contenidos: Consistentes con los contenidos mínimos propuestos en el Plan de Estudios y Programa vigente del espacio curricular. Metodología de desarrollo de los procesos de enseñanzaaprendizaje y de evaluación. Bibliografía general y selección de lecturas bibliográficas.
La calidad, consistencia y pertinencia de la propuesta del Plan de actividades será evaluada según los criterios desagregados en el Grilla para la descripción, el análisis y la ponderación de los antecedentes y actuación de los concursantes que forman parte del Anexo II de la Ordenanza N° 023/2010CS.
ARTÍCULO 7°. Disponer que el concurso incluya un Coloquio que consistirá en una entrevista de los miembros de la Comisión Asesora con los aspirantes, con el objeto de valorar el dominio de la dimensión disciplinar y pedagógica del espacio curricular al que postula.
La Comisión Asesora tendrá en cuenta aspectos tales como: Importancia relativa y la ubicación de su área en el currículum de la carrera. Visión de conjunto del estado actual del campo del conocimiento del espacio curricular concursado, conocimiento de los principales hitos en la construcción del conocimiento, dominio de los modos particulares de producción del conocimiento en el área disciplinar. Reconocimiento político y social de su campo disciplinar, profesional y docente. Grado de compromiso con la docencia, la innovación pedagógica, la producción del conocimiento y el crecimiento sociocultural, la adaptación a las nuevas tecnologías y modalidades educativas. Importancia y compromiso que se asume en relación con el cumplimiento de requerimientos institucionales vinculados con los procesos periódicos de evaluación institucional, y autoevaluación y acreditación de la carrera ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, en el marco del Artículo 43 de la Ley 24.521 (LES). Cualquier otra información que a juicio de los miembros de la Comisión Asesora sea conveniente requerir.
ARTÍCULO 8°. Disponer que, a los efectos del presente llamado a concurso, el postulante acepta y declara constituir domicilio especial de notificación electrónica a la única cuenta de correo electrónico que utilice para enviar la documentación requerida, en el artículo precedente.
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5 de 6 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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ARTÍCULO 9°. Disponer que la publicidad del llamado a concurso se realice teniendo en cuenta lo estipulado en el Artículo 4 de la Ordenanza N° 003/1986CD, en el marco de la pandemia por COVID19. De modo particular, disponer el instructivo general para la presentación en el sitio web de la Facultad de Ingeniería, en la página dispuesta para la publicación de los Concursos Docentes, con visibilidad en la página de Llamados a Concursos del portal Universidad Transparente de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 10°. La presente Resolución, que se emite en formato digital, será reproducida en soporte papel, con el mismo número, cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 11°. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 191/2021
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6 de 6 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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