Digesto
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16003 Normativas
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FI-2021-RES-428 7/10/2021 (Carga: 13/10/2021) |
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN ►
RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 07 OCT 2021
VISTO: El contenido del EXPECUY: 30430/2021, en el que las autoridades de la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA) solicitan el Auspicio Institucional del V CONGRESO NACIONAL FADEA, a desarrollarse entre el 24 y el 26 de noviembre de 2021, con el tema Arquitectura y trabajo, desafíos y oportunidades, en formato presencial y por plataforma virtual; y:
CONSIDERANDO: Que el V Congreso se estructura con conferencias de personalidades invitadas y talleres con convocatoria a ponencias. Que propone las temáticas: Presente y futuro del trabajo; Cómo organizar tu trabajo, y Capacitación permanente como herramienta para el trabajo. Que el V Congreso se realiza a dos años de la edición anterior, y nuevas condiciones caracterizan al contexto social en la Argentina y en el mundo, que movilizan la reflexión y el intercambio de opiniones sobre la situación que ha sufrido la profesión y sus posibilidades futuras. Que los cambios en la sociedad, producidos por la pandemia, afectan el desarrollo profesional actual y se extenderán a los próximos años. Que la reducción notable del trabajo profesional clásico, el trabajo a distancia, la irrupción de las nuevas tecnologías en el proyecto y en la construcción, los efectos de la globalización en el mercado de trabajo, los nuevos roles profesionales y el surgimiento de nuevas profesiones vinculadas al hábitat y las posibilidades de combinar conocimientos de varias disciplinas, entre otros, son los temas a plantear como desafíos y oportunidades. La importancia del V Congreso para esta Casa de Estudios, en particular para la comunidad educativa de carrera Arquitectura, y la voluntad visibilizar el acompañamiento permanente desde la difusión de la convocatoria. Lo dispuesto por Resolución N° 112/2015CD. En uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Otorgar el Auspicio, de esta Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, al V CONGRESO NACIONAL FADEA, a desarrollarse entre el 24 y el 26 de noviembre de 2021, con el tema “Arquitectura y trabajo, desafíos y oportunidades”, en formato presencial y por plataforma virtual, coorganizado por la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos (FADEA) y la Sociedad Central de Arquitectos (SCA).
ARTÍCULO 2. La presente resolución se emite en formato digital y será reproducida con el mismo número en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 428/2021FI _ _ _ _
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2021-RES-427 6/10/2021 (Carga: 20/10/2021) |
2021 AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN
MENDOZA, 06 OCT 2021
VISTO: Las actuaciones que obran en EXPECUY: 22141/2021, en las que se tramitó la convocatoria para la designación de DOS (2) becarios con Plan de Actividades, destinadas a estudiantes de la carrera de Ingeniería Civil de esta Casa de Estudios; y:
CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 332/2021FI se autorizó la convocatoria para las mencionadas becas, con Plan de Actividades, en el marco del acuerdo específico de transferencia científica y servicios especiales entre la Facultad de Ingeniería y el Gobierno de la provincia de Mendoza para la auscultación de la Presa de Embalse El Carrizal. Que la Dirección de Asuntos Estudiantiles coordinó las acciones necesarias para dar difusión, abrir las postulaciones a través de formulario on line, conformar la Comisión Asesora para la evaluación de los postulantes y notificar a cada uno de ellos del orden de mérito, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Becas (Resolución N° 273/2015CD). El Orden de Mérito establecido por la Comisión Asesora. Que se encuentra garantizada la viabilidad presupuestaria. Lo informado por la Secretaría Administrativa Económica Financiera. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS; y la Resolución N° 044/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. Lo dispuesto en el Artículo 40º Inciso 2 del Estatuto Universitario.
En uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el dictamen de la Comisión Asesora encargada de evaluar los antecedentes de los postulantes inscriptos a las becas, con Plan de Actividades, entre estudiantes de la carrera Ingeniería Civil, en el marco del acuerdo específico de transferencia científica y servicios especiales entre la Facultad de Ingeniería y el Gobierno de la provincia de Mendoza para la auscultación de la Presa de Embalse El Carrizal y el siguiente Orden de Mérito: 01. OLIVARES, Yemina Lia 02. SANCHEZ VARGAS, Carlos Exequiel 03. DIAZ, Pablo David 04. LUCERO SCALZI, Javier Ignacio 05. IBAZETA, Celina Inés 06. SANCHEZ CESPED, María Valentina 07. SAEZ FERREIRA, Juan Francisco 08. GOMEZ VIGGIANI, Julián 09. JIMENEZ BAZAN, Rodrigo Luis Miguel 10. MARQUEZ, Facundo Nahuel 11. CUELLO NARANJO, Bruno Gastón 12. CORNEJO GONZALEZ, Rocío Azul
ARTÍCULO 2°. Asignar a los estudiantes que se mencionan a continuación, DOS (2) becas, con Plan de Actividades en el marco acuerdo específico de transferencia científica y servicios especiales entre la Facultad de Ingeniería y el Gobierno de la provincia de Mendoza, con un importe mensual de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($4.800), a cada uno, durante DOCE (12) meses, con una carga horaria semanal de CINCO (5) horas, a partir del 15 de octubre del 2021: Resol. – FI N° 427/2021
Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2021 AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN
OLIVARES, Yemina Lia Legajo: 9878 SANCHEZ VARGAS, Carlos Exequiel Legajo: 9879
ARTÍCULO 3°. Designar a la Ing. Patricia Susana INFANTE como Responsable Institucional y al Ing. Patricio Hernán MORETTI como Referente Institucional, de los becarios asignados en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 4°. Delegar a la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería (ACOFI) la administración de los fondos, para realizar el pago de las becas de referencia, una vez tramitadas las actuaciones pertinentes.
ARTÍCULO 5°. Disponer que las partes intervinientes firmen las Actas Acuerdo según se indica en el ANEXO III de la Resolución Nº 273/2015CD (Reglamento de Becas de la Facultad de Ingeniería).
ARTÍCULO 6°. El gasto emergente de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolución será financiado con fondos provenientes del Acuerdo Específico de Transferencia Científica y Servicios Especiales entre la Facultad de Ingeniería (UNCuyo) y el Gobierno de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 7°. Los becarios designados con Plan de Actividades deberán contar con un Seguro de Accidentes, financiado con fondos provenientes del citado Acuerdo Específico.
ARTÍCULO 8°. Autorizar la reproducción, de la normativa emitida en formato digital, en papel y su incorporación en el Libro de Resoluciones, Ordenanzas, Circulares.
ARTÍCULO 9°. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 427/2021
Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2021-RES-426 6/10/2021 (Carga: 6/10/2021) |
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 06 OCT 2021
VISTO: Las actuaciones obrantes en EXPECUY: 30029/2021, sobre la reconsideración del estado académico de la alumna Florencia ROMERA, Legajo N° 11.089, referido al otorgamiento de asignaturas en el marco del acuerdo específico firmado entre la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo y la Universidad de Kassel, Alemania, Proyecto IDEAR 2017 presentado al CUAADAHZ, planteada por la Dirección General de la Carrera Ingeniería Civil; y:
CONSIDERANDO: El convenio Marco de Intercambio entre ambas Universidades. Las disposiciones de la Ordenanza Nº 065/1987CS, que considera la acreditación de conocimientos de los alumnos que realicen actividades en otras Universidades con convenio previo. La ampliación de informe y fundamentación realizada por la Dirección General de la carrera Ingeniería Civil. Lo informado por Secretaría Académica. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS y la Resolución N° 044/2020FI, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD.
En uso de sus atribuciones: EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Otorgar a la alumna Florencia Rocío ROMERA VILLALBA (Legajo N° 11089), equivalencias externas, modificando el Artículo 1° de la Resolución N° 330/2020FI, por “ACREDITACIÓN DE ASIGNATURAS” aprobadas en la Universidad de Kassel – Alemania, con las correspondientes al Plan de Estudios de la carrera de Ingeniería Civil (Ordenanza Nº 003/2003CS), del siguiente modo: MATERIAS ACREDITADAS CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL CARRERA DE INTERCAMBIO . INGENIERÍA SANITARIA por Materias aprobadas en la . CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Universidad de Kassel – Alemania, de acuerdo al Programa de Intercambios vigente entre dicha Institución y la UNCuyo (Proyecto IDEAR 2017).
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 426/2021
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-330 6/10/2021 (Carga: 7/10/2021) |
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 06 OCT 2021
VISTO: El contenido del EXPECUY: 23459/2021, en el que la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales de la Facultad de Ingeniería comunica una serie de inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo del señor Alberto Eugenio MORALES (Legajo N° 28.729 – DNI Nº 22.903.037), encontrándose encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de Apoyo Académico de las Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional N° 366/2006, con funciones en la mencionada Unidad Académica; y:
CONSIDERANDO: Que la Dirección de Infraestructura y Servicios Generales de la Facultad de Ingeniería reporta inasistencias sin justificar los días 27, 28, 29 y 30 de julio de 2021, y 9 y 10 de agosto de 2021. Que la Dirección General Administrativa de la Facultad de Ingeniería emplaza al agente Alberto Eugenio MORALES, en función de lo dispuesto por Resolución Nº 1850/2021R y la Resolución Nº 101/2021CS, a justificar las inasistencias registradas los días 27, 28, 29 y 30 de julio, y 9 y 10 de agosto de 2021, de acuerdo al cronograma y organización del personal del Departamento de Mantenimiento y Producción de la Facultad de Ingeniería, dejando evidencias de la notificación respecto del cumplimiento de tareas presenciales en la Facultad. Que la Dirección de Personal de la Facultad de Ingeniería informa los días de julio y agosto de 2021 que el agente ha concurrido a la Facultad y no hace referencia a los días cuyas inasistencias se le imputan; asimismo, manifiesta que no ha solicitado licencia por razones particulares. Que luego de haber sido emplazado el agente, a justificar sus ausencias, de acuerdo a las constancias obrantes a fs. 6, pide disculpas por no justificar en tiempo y forma sus faltas al trabajo y no haber efectuado el trámite correspondiente ante la Dirección General de Medicina de Trabajo de la Universidad Nacional de Cuyo. Que la Dirección General de Medicina del Trabajo de la Universidad Nacional de Cuyo informa que sólo se justifican y se concede licencia por Enfermedad de corto tratamiento, en los días 12 y 13 de agosto próximo pasado, informe que demuestra que no están dentro de los días cuya justificación se le exige. Que la Secretaria Administrativa Económica Financiera Facultad de Ingeniería informa que el señor Alberto Eugenio MORALES reviste un cargo Categoría 7, Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, carácter Efectivo desde el 22 de setiembre del 2010, según lo establecido por Resolución Nº 405/2010CS, y solicita realizar las acciones que resulten necesarias para la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan según lo dispuesto por el Decreto N° 366/2006. Que analizadas las presentes actuaciones corresponde tener por comprobados y reconocidos los incumplimientos del citado agente. Que el incumplimiento evidenciado por el señor Alberto Eugenio MORALES, es dispuesto por el Régimen Disciplinario previsto por el Decreto N° 366/2006, particularmente lo establecido por el Art. 142: “Son causales de sanción de suspensión: a) Inasistencias injustificadas que no excedan los doce (12) días discontinuos de servicio, en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores a la primera”. Que el mismo cuerpo normativo en su Art. 145 párrafo tercero consagra: “Quedan exceptuados de la exigencia del sumario previo los casos previstos en los artículos 141, 142 inc. a); 143 incs. a), b), e) y f), y 144 incs. b), c) y d), en los que la sanción la resolverá
Resol. – CD N° 330/2021
1 de 3 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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RESOLUCIÓN DIGITAL
directamente la autoridad sobre la base de la prueba documental expedida”. Es decir que, acreditado el incumplimiento con prueba instrumental suficiente, se dispensa a la Administración de deber de ordenar un sumario o investigación administrativa tendiente a la comprobación de los hechos del presente caso. Que cabe agregar que la potestad sancionatoria de la Administración debe ejercerse con razonabilidad y proporcionalidad, según la jurisprudencia de la Corte Suprema Justicia de la Nación, procurando la corrección de la conducta reprochada a través del gradualismo en su ejercicio. Que luego de un análisis de los hechos, la prueba instrumental acompañada y el régimen disciplinario vigente recomienda la sanción de suspensión de UN (1) día al señor Alberto Eugenio MORALES, sin goce de haberes, por las inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo de los días 27, 28, 29 y 30 de julio, y 9 y 10 de agosto de 2021, la que se hará efectiva en forma inmediata luego de la notificación del acto administrativo emitido a tal efecto, debiendo reincorporarse el agente al término de su vencimiento, dejando aclarado que la sanción referida debe computarse en días hábiles laborales. Que además debe notificarse la presente resolución al señor Alberto Eugenio MORALES, a la Secretaria Económico Financiera, a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Generales, al Director de Personal para que se agregue copia en el legajo respectivo y a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Unidad Académica y del Rectorado para que se proceda al descuento del día de suspensión. Que, por el principio de razonabilidad y las facultades discrecionales de la Administración, la falta cometida origen de estos obrados puede sancionarse con una medida disciplinaria que sea notificada al agente. Que conforme el Artículo 34, inc. 10) del EU, es atribución del Consejo Directivo “Ejercer la jurisdicción disciplinaria conforme al régimen vigente”. Lo dictaminado por el asesor legal del Consejo Directivo, lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, aprobado por unanimidad de los miembros del Cuerpo en sesión ordinaria del 5 de octubre de 2021. Por lo expuesto y en uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aplicar la sanción disciplinaria de UN (1) día de suspensión, sin goce de haberes, al señor Alberto Eugenio MORALES, (Legajo N° 28.729 – D.N.I. Nº 22.903.037), quien reviste un cargo Categoría 7, Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales, carácter Efectivo, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de Apoyo Académico de las Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional N° 366/2006, con funciones en la Unidad Académica, por las inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo los días VEINTISIETE (27), VEINTIOCHO (28), VEINTINUEVE (29) y TREINTA (30) de julio, y NUEVE (9) y DIEZ (10) de agosto de 2021, la que se hará efectiva en forma inmediata luego de la notificación del acto administrativo emitido a tal efecto, debiendo reincorporarse el agente al término de su vencimiento, dejando aclarado que la sanción referida debe computarse en días hábiles laborales, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Notificar la presente resolución al agente, a la Secretaría Administrativa Económico Financiera, a la Dirección General de Infraestructura y Servicios Generales, al Director de Personal para que se agregue copia en el legajo respectivo, y a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Unidad Académica y del Rectorado para que proceda al descuento de los días de suspensión. Resol. – CD N° 330/2021
2 de 3 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN ►
RESOLUCIÓN DIGITAL
ARTÍCULO 3. La presente resolución, que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 330/2021CD
Resol. – CD N° 330/2021
3 de 3 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-RES-329 6/10/2021 (Carga: 7/10/2021) |
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN ►
RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 06 OCT 2021
VISTO: El contenido del EXPECUY: 29299/2021, en el que la Secretaria de Relaciones Institucionales de la Facultad de Ingeniería comunica una serie de inasistencias injustificadas de la agente Analía FRACCHIA (Legajo N° 30.959 – DNI Nº 30.984.056) a su puesto de trabajo, quien se desempeña en Área de Prensa y Comunicación Institucional de la Facultad de Ingeniería, encontrándose encuadrada en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de Apoyo Académico de las Universidades Nacionales, homologado por Decreto Nacional N° 366/2006; y:
CONSIDERANDO: Que la Secretaria de Relaciones Institucionales de la Facultad de Ingeniería, a partir de la sanción de la Resolución N° 1850/2021R, fechada el 12 de julio de 2021, que dispuso la convocatoria del personal para que cada Unidad Académica efectuara actividades presenciales en su ámbito, una vez notificada mediante correo electrónico la agente Lic. Analía FRACCHIA, que debía presentarse, informó que partió al exterior en el mes de mayo de 2021. Que esta situación que no fue puesta en conocimiento oportunamente a la Secretaría, sino hasta que, en virtud de la convocatoria al trabajo presencial en cumplimiento de la legislación vigente, se vio obligada hacerlo en agosto de 2021. Que se advierte que tampoco ha aportado elemento alguno que revista carácter de probanza, respecto del motivo por el cual sostiene que debió viajar al extranjero, habiendo sido emplazada debidamente y oportunamente a que acredite las razones, lo cual ha demostrado otro incumplimiento de su parte además de no haber justificado las inasistencias a su trabajo. Que la Lic. Analía FRACCHIA ha comunicado que se le ha presentado una posibilidad laboral en España y solicita se considere el otorgamiento de una licencia sin goce de haberes. Que consta el informe de la Dirección de Personal de la Facultad de Ingeniería, con el fin de constatar la antigüedad en su cargo, la que resulta inferior a diez (10) años, razón por la cual no corresponde la aplicación del Artículo 100 del Decreto N° 366/2006 y, en consecuencia, tampoco la concesión de la licencia solicitada. Que no obstante los reiterados emplazamientos mencionados, a presentarse a cumplir tareas, se efectuó otro por Acta Notarial en fecha 04/09/2021 intimándosela en el domicilio que consta en su legajo personal en los siguientes términos: “Atento a la falta de concurrencia a su puesto de trabajo, se la emplaza en el término de 48 horas a reintegrarse a sus labores en su horario habitual de trabajo, cumpliendo funciones en el Área Prensa y Comunicación Institucional (APCI) de la Facultad de Ingeniería de la UNCUYO, bajo apercibimiento de disponer su cesantía por abandono de trabajo. Queda Ud. debidamente notificada”. Que, vencido el plazo mencionado, no concurrió a cumplir con el débito laboral en su puesto de trabajo, incurriendo en incumplimiento del Art. 12 del Decreto N° 366/2006, que expresamente dispone: “Sin perjuicio de los deberes que en función de las particularidades de la actividad desempeñada pudieran agregarse en los respectivos convenios particulares, todos los agentes tienen los siguientes deberes: a) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia y eficacia, capacitándose para ello y de acuerdo con las condiciones y modalidades que resultan del presente convenio; b) Observar una actitud ética acorde con su calidad de empleado universitario y conducirse con respeto y cortesía en sus relaciones con el público y el resto del personal; … e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente”.
Resol. – CD N° 329/2021
1 de 3 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
► 2021: AÑO DE HOMENAJE AL PREMIO NOBEL DE MEDICINA DR. CESAR MILSTEIN ►
RESOLUCIÓN DIGITAL
Que por EXPECUY: 27729/2021, la Coordinación de Asuntos Legales dictaminó el descuento de haberes frente al incumplimiento del deber de prestar servicios personalmente, en violación de lo dispuesto por la normativa citada en párrafo precedente. Que analizadas las presentes actuaciones corresponde tener por comprobados y reconocidos los incumplimientos de la Lic. Analía FRACCHIA, y por el Régimen Disciplinario previsto por el Decreto N° 366/2006, particularmente lo establecido por el Art. 143: Son causales de sanción de cesantía: b) Abandono del servicio, que se configurará cuando medien seis (6) o más inasistencias injustificadas consecutivas del agente, y se haya cursado intimación fehaciente a retomar el servicio, emanada de autoridad competente, sin que ello se hubiera producido dentro de los dos días subsiguientes a la intimación. Que el mismo cuerpo normativo en su Art. 145 párrafo tercero consagra: “Quedan exceptuados de la exigencia del sumario previo los casos previstos en los artículos 141º, 142º inc. a), 143 incs. a), b), e) y f) y 144º inc. b), (c) y d) en los que la sanción la resolverá directamente la autoridad sobre la base de la prueba documental expedida”. Que, luego de un análisis de los hechos, la prueba instrumental acompañada y el régimen disciplinario vigente se recomienda la sanción de cesantía a la agente Lic. Analía FRACCHIA, corresponde resolver la sanción directamente, sin instrucción de un sumario previo, fundado en el abandono de trabajo en el que incurrió la trabajadora, pues se advierte que conjuntamente con la ponderación del elemento objetivo, es decir, la intimación o emplazamiento previo y no concurrencia al trabajo, y subjetivo, relativo a la intención del trabajador de no reincorporarse, propios de esa figura legal, se verifica también que la ausencia del empleado no ha sido debidamente justificada Que, por el principio de razonabilidad y las facultades discrecionales de la Administración, la falta cometida, origen de estos obrados, puede sancionarse con una medida disciplinaria que sea notificada al agente. Que conforme el Artículo 34, inc. 10) del EU, es atribución del Consejo Directivo “Ejercer la jurisdicción disciplinaria conforme al régimen vigente”. Asimismo, conforme el Artículo 20, inc. 9) del EU, es atribución del Consejo Superior “Dictar las disposiciones correspondientes a designación, actuación y baja del personal de la Universidad; las especiales para los establecimientos de su dependencia y ratificar las dictadas por cada unidad dentro de sus respectivas competencias”. Que el Artículo 153 del EU establece que la cesantía o expulsión debe ser resuelta por la autoridad que designó al agente. Lo dictaminado por el asesor legal del Consejo Directivo, lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, aprobado por unanimidad de los miembros del Cuerpo en sesión ordinaria del 5 de octubre de 2021. Por lo expuesto y en uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Tener por acreditado que la agente Lic. Analía FRACCCHIA (Legajo N° 30.959 – DNI Nº 30.984.056), efectivizada mediante Resolución N° 988/2017CS en un cargo Categoría 6 – Tramo Inicial – Agrupamiento Administrativo, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, para desempeñar funciones en la Facultad de Ingeniería, ha incurrido en las causales de cesantía por abandono del servicio, sin sumario previo, conforme lo dispuesto en los Artículos 143 y 145 del Decreto N° 366/2006, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución.
Resol. – CD N° 329/2021
2 de 3 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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ARTÍCULO 2. Elevar al Consejo Superior las presentes actuaciones para disponer sobre la baja, por aplicación de la sanción disciplinaria de cesantía por abandono del servicio, sin sumario previo, conforme lo dispuesto en el artículo precedente, a partir del 6 de octubre de 2021.
ARTÍCULO 3. La presente resolución, que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 329/2021CD
Resol. – CD N° 329/2021
3 de 3 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2021-ACT-057 5/10/2021 (Carga: 18/11/2021) |
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A C T A N° 5 7
Siendo las dieciocho horas con dos minutos, del día cinco de octubre de dos mil veintiuno (05/10/21), se reúne el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, bajo la Presidencia del Sr. Decano, Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ, en reunión a distancia, utilizando la herramienta Zoom. Están presentes: Por los Profesores Titulares: Dres. Francisco Javier CRISAFULLI, Lucía Inés BROTTIER, Selva Soledad RIVERA y Lic. Gustavo ZAREV. Por los Profesores Adjuntos: Ings. María Teresa ALVAREZ. Por los Graduados: Ing. Lautaro JUANEDA. Por los Alumnos: Sr. José María BAJINAY. Por el Personal de Apoyo Académico: Sr. Pablo TORNELLO (1er. Suplente en reemplazo de la Lic. Inés Beatriz STAGNARO GARCIA. Ausentes: Sin aviso: Ing. Pablo Alejandro ZANATELLO y Srta. María Paula MORALES. Participa también la Coordinadora de Asuntos Legales, Abg. María Elena SOTTANO. Oficia de Secretaria de Actas la Sra. Elisabeth Nancy GONZALEZ, con quien colaboran la Sra. Silvia Elizabeth CORDOBA y la Lic. Sandra Mónica GIL. Comprobado el quórum reglamentario, da comienzo la reunión. Iniciando la sesión, el Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ procedió a considerar los temas detallados en el Orden del Día preparado al efecto y para los que fueron convocados a la presente reunión: 1. CONSIDERACIÓN DEL ACTA N° 56 A continuación, Presidencia pone a consideración el Acta N° 56 correspondiente a la sesión a distancia del 21 de setiembre de 2021. Sometida a consideración resulta aprobada por unanimidad de los Consejeros participantes. Siendo la hora 18:03, se incorporan a la sesión la Sra. Vicedecana, Ing. Patricia Susana INFANTE, y la representante por el claustro estudiantil, Srta. Martina MINGORANCE PORTILLO. 2. INFORME DEL DECANO
2.1. REUNIÓN RECTOR – DECANAS/OS Acto seguido, el Ing. FERNÁNDEZ informó a los miembros del Cuerpo que el Sr. Rector no ha convocado a reunión de Decanas/nos, pero ha comunicó la declaración conjunta del Ministerio de Educación CIN CRUP. La declaración, fechada el 29 de setiembre de 2021, en reunión mantenida Buenos Aires, en sus primeros tres puntos, expresa: 1) Recomendamos el retorno a la presencialidad plena cuidada a todas las Instituciones Universitarias del país. 2) Se reconoce la diversidad de actividades que las Instituciones Universitarias llevan adelante, y que una alteración del “contrato académico” en desarrollo podría afectar el derecho a la educación por organización laboral, familiar y social. 3) La presente recomendación se realiza en el marco de la plena vigencia de la autonomía universitaria. Las casas de altos estudios adecuarán sus protocolos al contexto local específico y a los acuerdos sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo y según el desarrollo de la situación epidemiológica de cada distrito.
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Agrega que la Facultad de Ingeniería está implementando medidas en un todo de acuerdo con las recomendaciones de la citada declaración y atendiendo algunos casos particulares pertinentes. El Cuerpo tomó conocimiento. 3. ASUNTOS ENTRADOS
Ratificación Resolución N° 412/2021FI dictada por Decanato, ad referéndum del Consejo Directivo (Publicada en el Digesto). Sobre autorizar, a Dirección General de Posgrado de esta Casa, a inscribir como alumno de la carrera de Posgrado “Doctorado en Ingeniería Industrial”, al profesional Aníbal Lenín JARA OLMEDO, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por Ordenanza N° 036/2014CS; aprobar el Director, Codirector y Tema de Tesis, designar los profesionales para integrar la Comisión de Supervisión, y fijar plazo para presentar la documentación pertinente, conforme la exigencia reglamentaria. Se ratificó. 4. ASUNTOS CON DESPACHO DE COMISIÓN Siendo la hora 18:10, se incorpora a la reunión el Sr. Secretario Académico, Dr. Aníbal Edmundo MIRASSO. Comisión de Interpretación y Reglamento Por dicha Comisión informó su Presidente, Dra. Lucía Inés BROTTIER, sobre los temas considerados por la misma: EXPECUY: 23459/2021 FACULTAD DE INGENIERIA S/Inasistencias injustificadas – Sr. Alberto Eugenio Morales. La Comisión, luego del análisis y aclaración de la normativa aplicable a solicitud del Consejero Pablo TORNELLO, quien indicó que no existían sanciones previas, propuso una sanción disciplinaria, conforme con el Artículo 140, título 10 del Decreto Nacional 366/2006, y que se aplique UN (1) día de suspensión al agente Sr. Alberto Eugenio MORALES por las inasistencias injustificadas. Puesto a consideración, se aprobó, por unanimidad. EXPECUY: 29299/2021 – SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES S/Información sobre la situación de la Agente Lic. Analía FRACCHIA. De acuerdo con lo obrante en el expediente donde constan todas las comunicaciones y advertencias realizadas y el dictamen de Asesoría Legal, la Comisión sugirió proceder a la desvinculación de la Agente Lic. Analía FRACCHIA fundada en el abandono de trabajo. Además sugirió que se realice un comunicado institucional reforzando las obligaciones de asistir a los puestos de trabajo y las normativas vigentes a todo el personal, luego de la situación de pandemia en la que se tomaron acciones de contingencia. Agregó la Dra. Lucía BROTTIER que puede que en algunos sectores haya habido acuerdos con el Jefe del Área y las personas, en cuanto a la presencialidad y las horas, y para evitar situaciones en que las personas no se presenten al trabajo y recordarles que existe la normativa. Por otra parte, el Consejero Pablo TORNELLO solicitó la palabra y realizó un aporte manifestando, en relación a los últimos casos sucedidos con el personal, que en reunión con la Lic. Marcela QUERCETTI Directora General Administrativa planteó la inquietud de emitir una circular sobre la justificación de inasistencias.
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Sobre el caso de la agente FRACCHIA, expresó que quiso comunicarse con ella, como Representante del Personal de Apoyo Académico, y no tuvo respuesta. Asimismo, el Ing. FERNÁNDEZ aclaró en ninguna de las tres situaciones del personal se actuó apresuradamente, que las comunicaciones fueron fehacientemente, y que no está de más recordar las cuestiones atinentes al cumplimiento de las funciones laborales. El Cuerpo, luego de escuchar lo informado, por unanimidad, prestó acuerdo al dictamen de la Comisión. Comisión de Personal Siendo la hora 18:18, ingresa a la sesión la Dra. Rebeca PURPORA. Por dicha Comisión informó su Presidente, Dra. Lucía Inés BROTTIER, sobre los temas considerados por la misma: EXPECUY: 10121/2021 SECRETARIA ACADEMICA S/Llamado a concurso para cubrir UN (1) cargo de AYTE 1ra Dedicación Exclusiva Carácter Interino, para el ÁREA 16: VÍAS DE COMUNICACIÓN, con TOPOGRAFÍA como temáticas de referencia a los efectos del concurso. Visto lo obrante en el expediente de referencia, en el que se presentaron cinco (5) aspirantes de los cuales, uno (1) no fue convocado a la Clase Pública por no haber presentado su CV, luego dos (2) de los convocados se excusaron de participar en la Clase Pública, y se verificó que en uno (1) de los dos (2) concursantes que participó de la Clase Pública y Coloquio sólo presentó su CV y no las probanzas, por lo cual no debería haber sido convocado, según lo indica la Ordenanza N° 001/2021, que establece... considerar el CV y las probanzas... La Comisión cuenta con dos mociones para ser consideradas por el Consejo Directivo:1) Se sugiere dejar sin efecto de acuerdo con el Art. 35 de la Ordenanza N° 003/2017, ya que se considera que existen vicios graves de procedimiento. 2) Se sugiere designar en primer lugar al concursante propuesto en el segundo lugar en el orden de mérito, Ing. Gabriel ALUZ FRETES. El Cuerpo, luego de escuchar lo informado e intercambiar opiniones, sometió a consideración las mociones propuestas, resultando, por unanimidad, la Moción N° 2). Conforme la Resolución N° 066/2021CD, el Ing. FERNÁNDEZ expresa que la designación del postulante Ing. Gabriel ALUZ FRETES queda condicionada a la efectiva presentación de las probanzas, su verificación por parte de la Comisión Asesora interviniente y su convalidación por parte del Cuerpo. EXPECUY: 4827/2021 SECRETARIA ACADEMICA S/Llamado a concurso para cubrir UN cargo de JTP Dedicación Simple Carácter Interino, para el ÁREA 15: REPRESENTACIÓN, COMUNICACIÓN Y FORMA, con la asignatura "MORFOLOGÍA I – SISTEMAS DE COMUNICACIÓN VISUAL" como temática de referencia. Visto lo obrante en el expediente en el que se presentaron doce (12) aspirantes, de los cuales todos fueron convocados a la Clase Pública, y luego cinco (5) de ellos se excusaron de participar en la misma y otro de los aspirantes no se presentó a dicha instancia, la Comisión sugirió aprobar lo actuado por la Comisión Asesora y el orden de méritos propuesto que ubica en primer lugar a la aspirante María Cecilia DE SPIRITO, y continuar con proceso administrativo. Se aprobó. EXPECUY: 11699/2021 SECRETARIA ACADEMICA – S/CEREPCov. HAIST, Evelina Raquel. JTP. DSIM. Gestión en Seguridad, Medio Ambiente y Salud. ÁREA 05.
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La Comisión verificó que se adjuntó la nota de la docente al expediente para que su situación sea considerada por el Comité Paritario Particular. El Cuerpo tomó conocimiento. Comisión de Asuntos Académicos Por dicha Comisión informó su Presidente, Dr. Francisco Javier CRISAFULLI, sobre el tema que a continuación se informa, el cual, por ser un único tema de la Comisión, fue tratado en la sesión del Cuerpo: EXP_ECUY: 8701/2021 – SECRETARÍA ACADÉMICA S/Solicitud Auxiliar Adscripto AdHonorem Asignatura "Trabajo Final" Arq. Carlos Alberto MAYO. Vista la renuncia presentada por el Arq. Carlos Alberto MAYO como Auxiliar Adscripto AdHonorem en la asignatura "Trabajo Final", a partir del 1 setiembre de 2021, y considerando que fue designado desde el 3 de mayo de 2021, el Cuerpo dispuso aceptar la misma sin emitir certificación, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza N° 003/2018CD. Finalizando la reunión, el Ing. FERNÁNDEZ somete a consideración del Cuerpo, si desean reunirse presencialmente tomando los recaudos pertinentes en el contexto actual de la pandemia o continuar sesionando en la modalidad a distancia. La mayoría de los miembros del Cuerpo no encuentran inconvenientes en continuar en la modalidad a distancia; no obstante, por unanimidad de sus miembros, se acuerda que la primera sesión ordinaria de noviembre de 2021 se realice en modalidad presencial. Siendo la hora 18:45 se levanta la sesión.
Ing. Daniel FERNÁNDEZ Decano Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo
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MENDOZA, 01 0CT 2021
VISTO: Las actuaciones que obran en EXPE–CUY: 28479/2021, en las que el Ing. Roque Ermindo D’AMBROSIO solicita autorización para otorgar OCHO (8) becas con Plan de Actividades, BeFIcPA, para colaborar con el Laboratorio de Informática Docente;
CONSIDERANDO: Que las becas están destinadas a alumnos de la Facultad de Ingeniería con el objeto de colaborar en tareas de asistencia a Docentes para el uso de equipos de bimodalidad, tareas propias del Laboratorio de Informática Docente y procesamiento de datos asociados a la Gestión Académica. Que la Dirección de Asuntos Estudiantiles coordinó las acciones necesarias para dar difusión a la convocatoria en la página de la Facultad, abrir las postulaciones a través de formulario on line, conformar la Comisión Asesora para la evaluación de los postulantes y notificar a cada uno de los postulantes del orden de mérito, teniendo en cuenta lo dispuesto el Reglamento de Becas (Resolución N° 273/2015 CD). Que la convocatoria se realizó para otorgar ocho (8) becas y solo se inscribieron seis (6) postulantes, de los cuales dos (2) de ellos no cumplían el requisito de tener aprobado el segundo año completo de la carrera. Por tal motivo, la evaluación de los antecedentes se realizó para cuatro (4) postulantes según consta en el acta emitida por la Comisión Asesora. Que se encuentra garantizada la viabilidad presupuestaria. Lo dispuesto por la Ordenanza N° 54/2009CS. Lo informado por la Secretaría Administrativa Económica Financiera. Lo dispuesto en el Artículo 40º Inciso 2 del estatuto Universitario. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 83/2020CS y la Resolución N° 44/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 25/2020CD. En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el dictamen de la Comisión Asesora, encargada de evaluar los antecedentes de los postulantes inscriptos a las becas con Plan de Actividades BeFIcPA, entre estudiantes de las carreras de la Facultad, para colaborar con el Laboratorio de Informática Docente y el siguiente Orden de Mérito:
01. MELLIMACI, Marcelo Eduardo 02. HERRERA MORENO, Lisandro Santiago 03. FERNANDEZ, Román Lisandro 04. GOMEZ, Romeo 05. DESIERTO 06. DESIERTO
ARTÍCULO 2º. Asignar, a los alumnos que se mencionan a continuación, CUATRO (4) becas con Plan de Actividades BeFIcPA, para colaborar con el Laboratorio de Informática Docente, con una carga horaria de: NUEVE (9) horas semanales durante DOS (2) meses (octubrenoviembre) del año 2021, con una asignación mensual de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 5.400.) a cada uno, según el siguiente detalle: 01. MELLIMACI, Marcelo Eduardo Legajo: 10.764 02. HERRERA MORENO, Lisandro Santiago Legajo: 12.729 03. FERNANDEZ, Román Lisandro Legajo: 11.686 04. GOMEZ, Romeo Legajo: 11.581
ARTÍCULO 3º. Designar al Ing. Roque Ermindo D’AMBROSIO como Tutor Institucional de las presentes becas.
Resol. FI Nº 425/2021
1 de 2 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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ARTÍCULO 4º. Delegar a Dirección General Económico Financiera la gestión y trámite del pago de la asignación de becas autorizadas por el Artículo 2º de la presente Resolución, a través de la Secretaría de Bienestar Universitario, previa constancia de cobertura del seguro emitido por la Dirección de Administración de Seguros del Rectorado.
ARTÍCULO 5º. Disponer que las partes intervinientes firmen el Acuerdo de la beca según indica el ANEXO II de la Ordenanza Nº 54/2009CS.
ARTÍCULO 6º. El gasto emergente de lo dispuesto en el Artículo 2º será financiado con fondos remanentes correspondientes al Fondo Compensador para Becas, debiendo imputarse a la siguiente red presupuestaria:
Unidad principal: 33 Secretaría de Bienestar Universitario Subunidad: 009 Facultad de Ingeniería Programa: 04 Desarrollo del Bienestar Universitario Subprograma: 01 – Estímulo y apoyo estudiantil
ARTÍCULO 7º. Autorizar la reproducción, de la normativa emitida en formato digital, en papel y su incorporación en el libro de resoluciones, ordenanzas, circulares.
ARTÍCULO 8º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 425/2021
2 de 2 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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