Digesto
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15991 Normativas
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FI-2008-ORD-002 3/04/2008 (Carga: 9/08/2012) |
MENDOZA, 03 ABR 2008
VISTO: La necesidad de establecer las normas que rijan la selección y asignación de becas establecidas en el convenio firmado con la Escuela Nacional de Ingenieros de BREST (ENIB)
CONSIDERANDO: Las nuevas disposiciones vigentes en Francia que estipulan que es necesario que los alumnos argentinos permanezcan como mínimo durante tres semestres en la Escuela. Que para ello, deberán viajar a Francia en el mes de enero y regresarán a Argentina en el mes de julio del año siguiente. El Proyecto de Reglamento elaborado oportunamente por la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo Directivo y la necesidad de modificar el contenido de la Ordenanza N° 02/05-C.D . La importancia de continuar y ampliar el intercambio iniciado oportunamente con las Instituciones de Educación Superior de Francia. En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA AD-REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO ORDENA:
ARTICULO 1 ° La selección y asignación de b ecas para cursar a lo largo de .un semestre académico el PPE (Proyecto Profesional en Equipo), y otros dos semestres académicos de la carrera de Ingeniería Mecatrónica en la Escuela Nacional de Ingenieros de BREST (ENIB), se ajustará a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
CAPITULO I: DE LOS ASPIRANTES
ARTICULO 2° Podrán aspirar a las Becas citada s en el artículo 1 ° de la .presente Ordenanza, los alumnos argentinos, naturalizados o por opción de la Carrera de Ingeniería Industrial que tengan del 1º al 4º semestres aprobados y que al 1 de marzo del año de la convocatoria, aseguren de mínima, una regularidad para poder cursar el 5° semestre comple to o tener aprobados estudios más avanzados.
CAPITULO II: DE LA CONVOCATORIA
ARTICULO 3° Las becas serán asignadas a aque llos alumnos que se .inscriban como postulantes, en la fecha estipulada en cada convocatoria, para cursar el segundo semestre de cuarto año (PPE) de la carrera de Ingeniería, en la Escuela Nacional de Ingenieros de BREST (ENIB), durante el Período Académico que corresponda, según convenio entre la Universidad Nacional de Cuyo y la ENIB.
CAPITULO III: DE LA PRESENTACION
ARTICULO 4º.- La inscripción deberá hacerse mediante nota del postulante presentada en Mesa de Entradas de la Facultad de Ingeniería, y que deberá contener como mínimo los siguientes datos y elementos:
1. Datos personales y domicilio. 2. Declaración Jurada de Materias Aprobadas al momento de la inscripción (Certificado Analítico) y de las Materias Cursadas. 3. Currículum vitae de antecedentes del postulante. 4. Manifestación de conocimiento del Idioma Francés en la actualidad, y compromiso de cada uno de los alumnos seleccionados para participar del intercambio con las instituciones francesas, de tener aprobado el examen de la lengua francesa DELF, nivel A 1, al 31 de diciembre anterior a su partida. 5. Manifestación de conocer los alcances de la beca, las exigencias de la carrera en la Universidad de Cuyo y en la Escuela de Francia y contar con la documentación necesaria para la inscripción como alumno regular en la Escuela de Ingeniería de Francia (Certificado de 5º semestre Aprobado en la Facultad de Ingeniería y, regularidad en todas las asignaturas del 6º semestre al 31/12 anterior a su partida, Pasaporte y Visa Estudiantil). 6. Manifestación del alumno de aceptación de hacerse cargo del pasaje ida y vuelta correspondiente, de los gastos de comida y de los Seguros de Salud y de Vida, mientras permanezca en las unidades académicas francesas.
CAPITULO IV: ALCANCES DE LA BECA
ARTICULO 5° La Beca, que se otorgará por aprobaci ón del Consejo Directivo de .la Facultad de Ingeniería en virtud del Convenio de Reciprocidad con la Escuela de Ingenieros de BREST, cubrirá los gastos de:
a) Alojamiento en Francia b) Gastos de matrícula en la Institución francesa.
ARTICULO 6° Todo otro gasto o estipendi o que no se ha mencionado expresamente .en los párrafos anteriores, correrá por cuenta del postulante seleccionado.
CAPITULO V: DE LA SELECCION
ARTICULO 7º.- El Consejo Directivo creará la Comisión de Selección para otorgar las becas disponibles.
CAPITULO VI: DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN
ARTICULO 8° La Comisión de Ingeniería Industrial e stará integrada por: . • El Secretario de Relaciones Institucionales • El Director de Carrera de Ing. Industrial • Dos (2) representantes de los profesores titulares. • Dos (2) representantes de los alumnos, propuestos por los postulantes en nota incorporada al expediente al cierre de la inscripción. • La Dirección del SAPOE (Graduado en Pedagogía Universitaria o Graduado en Psicología)
ARTÍCULO 9° Esta Comisión se constituirá en el mes de marzo y antes del 15 de abril de cada .año deberá elevar al Consejo Directivo su dictamen de evaluación de los postulantes, dando un orden de méritos.
ARTÍCULO 10° Dicha evaluación deberá ser integr al, con vistas al desempeño del alumno en un .medio y entorno distinto al que está acostumbrado, por lo que además de analizar la currícula del postulante, efectuará una entrevista personal con todos o con los postulantes preseleccionados a su criterio, donde considerará el rendimiento académico del alumno, el conocimiento del idioma francés, la motivación y las actividades extracurriculares de cada postulante. También podrá requerir a los candidatos todo otro elemento que contribuya a tener una mejor apreciación de las características personales, consideradas las más adecuadas para poder enfrentar el desafío que significa el desarraigo y posterior integración a otra cultura.
ARTÍCULO 11° Cuando el dictamen de la Comisió n no sea por unanimidad, el Consejo .Directivo podrá solicitar ampliación del mismo. El Consejo tomará en definitiva una decisión que tendrá el carácter de inapelable, por simple mayoría de sus miembros presentes.
ARTÍCULO 12° La Resolución del Consejo Directivo será inapelable y formalmente notificada a .todos los postulantes. Los adjudicatarios de la beca tendrán CINCO (5) días corridos para manifestar su aceptación por escrito.
ARTICULO 13° La Facultad informará oficialmente a la Institución de Educación Superior de .Francia la nómina de los alumnos seleccionados y conjuntamente con los alumnos becarios iniciará los trámites de inscripción en ellas. El alumno será responsable de obtener el certificado analítico de materias aprobadas, el pasaporte y visa correspondiente en tiempo y forma según las exigencias que hagan conocer cada una de las Instituciones involucradas.
CAPITULO VIII: DE LA OBTENCIÓN DEL DIPLOMA - UNCUYO
ARTÍCULO 14° El alumno deberá a su regreso: . Acreditar la aprobación de PPE Proyecto Profesional en Equipo y el noveno y décimo semestre de la Institución Francesa. Entregar en biblioteca de la Facultad copia de las memorias correspondientes a proyectos realizados en Francia. La aprobación del PPE y del noveno y décimo semestres en la escuela francesa, significará automáticamente la equivalencia del séptimo, octavo y noveno semestres de la carrera de Mecatrónica en esta Facultad de Ingeniería de la UNCuyo. Para obtener el título de Ingeniero Industrial de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, el alumno a su regreso deberá aprobar, antes del 31 de marzo del año siguiente, las asignaturas que se detallan a continuación:
• Realizar la PPS (Práctica Profesional Supervisada) bajo la supervisión de la Escuela Francesa • Todas las asignaturas del 6to semestre adeudadas • Ingeniería Legal • Inglés Coloquial
con lo que dará cumplimiento a la reglamentación vigente en la UNC, de “aprobar 5 de las últimas asignaturas del plan de estudios respectivo”. Una vez aprobadas todas las asignaturas en la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo, la Facultad informará oficialmente esta situación a la Escuela Nacional de Ingenieros de BREST, a fin de que otorgue su diploma de Ingeniero correspondiente.
ARTÍCULO 15º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 02/2005-CD.
ARTÍCULO 16º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA Nº 02
Ing. SAMUEL RAÚL RIVEIRA Ing. EDUARDO F. MANFREDI SECRETARIO ACADEMICO DECANO
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CD-2008-RES-021 11/03/2008 (Carga: 30/05/2016) |
MENDOZA, 11 MAR 2008
VISTO: Los distintos cursos no formales que desarrollan las Cátedras con la finalidad de dar apoyo a los alumnos con dificultades en el cursado y aprobación de las materias;
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente formalizar los mismos. Que dichos cursos redundan en beneficio de los alumnos que tienen dificultad de aprendizaje. Que la modalidad a distancia implementada por algunas cátedras favorece el desarrollo de estas actividades. Que diversas cátedras disponen de recursos humanos y pedagógicos para el dictado de cursos especiales. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 4 de marzo del año 2008.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar el dictado de asignaturas en modalidades intensivas o especiales, en el semestre siguiente al dictado de la materia de acuerdo al calendario académico, para alumnos que no regularizaron la misma.
ARTÍCULO 2º. Las cátedras establecerán los requisitos que deben cumplir los alumnos para el cursado en estas modalidades y para la obtención de regularidad.
ARTÍCULO 3º. La certificación de regularidad se extenderá exclusivamente para las mesas faltantes del calendario académico correspondiente.
ARTÍCULO 4º. Las Cátedras solicitarán autorización a la Dirección de Carrera, informando los requisitos que deben cumplir los alumnos para la participación y aprobación del curso, como así también los resultados obtenidos y los Docentes que participen de la experiencia.
ARTÍCULO 5º. Las Cátedras asegurarán que las competencias adquiridas por los alumnos, durante el cursado especial, sean iguales o superiores a los alumnos del curso regular.
ARTÍCULO 6º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 21
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CS-2007-ORD-053 18/12/2007 (Carga: 7/03/2012) |
Reglamento de concursos para cubrir, con carácter efectivo, los cargos del personal docente que se desempeñan en tareas de apoyo a la enseñanza en el nivel superior o universitario de la UNCuyo, en las categorías de Profesor Titular, Asociado y/o Adjunto
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CD-2007-RES-069 11/05/2007 (Carga: 1/10/2012) |
MENDOZA, 11 MAY 2007
VISTO: El contenido de la Nota Nº 296-S-2007, en la que el Dr. Jorge Horacio BARON, Secretario de Ciencia y Técnica propone la distribución de fondos disponibles de la Partida de Ciencia y Técnica del Rectorado;
CONSIDERANDO: Que los mencionados fondos corresponden al ejercicio 2007 del presupuesto ordinario. Lo aconsejado por la Comisión de Ciencia y Tecnología, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 08 de mayo del año 2007.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la siguiente distribución, en esta Facultad, de fondos disponibles de la Secretaría de Ciencia y Técnica, consistente en PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($49.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
- Proyectos de Investigadores Nóveles $ 8.000.- Presentaciones en congresos y publicaciones $ 15.000.- Proyectos de interés institucional $ 26.000.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 69
Ing. SAMUEL RAUL RIVEIRA Ing. MARCELO G. ESTRELLA ORREGO SECRETARIO ACADEMICO Vice Decano A/C. DECANATO
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CD-2007-RES-039 16/04/2007 (Carga: 28/10/2016) |
MENDOZA, 16 ABR 2007
VISTO: La necesidad de modificar y ordenar la reglamentación vigente referida a las solicitudes de equivalencias, cambios de carreras de alumnos de esta Facultad o de alumnos provenientes de otras Universidades públicas o privadas o de otras unidades académicas de nuestra Universidad;
CONSIDERANDO: Que los expedientes que se originan con estos pedidos deben contener los antecedentes, constancias, certificados e informes pertinentes para poder dictaminar por parte de las Direcciones de Carrera y Secretaría Académica sobre las equivalencias solicitadas. Que a tal efecto, el rectorado ha fijado y reglamentado sobre la documentación que debe ser presentada por los interesados en iniciar dichos trámites mediante la Ordenanza Nº 61/91CS. Que los Planes de Estudios anteriores disponían el cursado anual de las asignaturas y por tanto establecían pautas para la forma de ingreso en esta modalidad. Que teniendo en cuenta el presente cursado semestral establecido en los nuevos diseños curriculares de la Facultad se establecen dos fechas límites de inscripción cada año. Que la recepción de la documentación debe realizarse con suficiente anticipación para el conveniente tratamiento de las solicitudes presentadas y la confección de la correspondiente resolución de equivalencias otorgadas y pases o cambios solicitados y definir así las asignaturas que el interesado pueda cursar para continuar su carrera. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 03 de abril del año 2007.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que, para el inicio del trámite de pedidos de equivalencias, los alumnos provenientes de otras Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, cumplan con la presentación de la siguiente documentación, según lo establecido en la Ordenanza Nº 61/91CS: a) Nota solicitando otorgamiento de equivalencias b) Certificado Analítico de materias rendidas legalizado, especificando fechas de exámenes y notas obtenidas incluyendo los insuficientes. c) Plan de Estudio legalizado de la carrera universitaria de origen, debiendo incluir materias, carga horaria, régimen de enseñanza y sistema de aprobación correspondiente.
d) Programas Analíticos legalizados de materias aprobadas en la universidad de origen. e) Certificado en el que conste que no ha sido sancionado en la Facultad de origen.
Además deberán presentar la documentación requerida para la inscripción:
1 Certificado de Estudios Secundarios (Legalizado) 2 Partida de Nacimiento (Legalizada) 3 Certificado de Buena Salud (Oficial) 4 Fotocopia DNI (DOS (2) primeras hojas) 5 DOS (2) fotos tamaño carnet de frente (4x4)
Toda esta documentación deberá estar firmada por las máximas autoridades de la Facultad de origen, en el caso de Universidades Argentinas. Si los antecedentes provinieran de Universidades Extranjeras, la documentación deberá estar firmada por las máximas autoridades de dicha universidad, legalizada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y certificada por el Consulado Argentino de dicho país.
ARTÍCULO 2º. Para iniciar el trámite de reconocimiento de equivalencias por cambio de carrera o cambio de Plan de Estudios de alguna de las carreras de la Facultad de Ingeniería, los alumnos de la Facultad deberán presentar la siguiente documentación, según lo establecido en la Resolución Nº 172/84FI: a) Nota solicitando el cambio de carrera o el cambio del Plan de Estudios fundamentada por el solicitante y aprobada por el Director de Carrera de destino correspondiente. b) Certificado Analítico, con aplazos, que refleje lo actuado hasta el momento en la carrera de origen. c) Los interesados deberán presentar la solicitud de cambio de carrera o Plan de Estudios: • entre el 01 de agosto y el 30 de octubre de cada año, para poder cursar la nueva carrera en el primer semestre • entre el 01 de marzo y el 30 de mayo de cada año, para poder cursar la nueva carrera en el segundo semestre.
ARTÍCULO 3º. Se deberá realizar la inscripción a la nueva carrera o Plan de estudios solamente en oportunidad de inscripción semestral de los alumnos que están fijadas por el calendario académico de la Facultad de Ingeniería, sin excepción.
ARTÍCULO 4º. Para todos los alumnos que solicitan ingreso por equivalencias, procedentes de otras unidades académicas nacionales o extranjeras, los plazos de presentación de la documentación exigida, serán los siguientes:
a) Para poder cursar en el primer semestre del año académico que corresponda, los interesados deberán presentar la documentación exigida del 01 de agosto al 30 de octubre del año anterior al cursado. b) Para poder cursar el segundo semestre del año académico que corresponda, los interesados deberán presentar la documentación exigida del 01 de febrero al 30 de abril de dicho año.
ARTÍCULO 5º. Los alumnos ingresantes por equivalencias, deberán inscribirse en la misma época que los alumnos de la Facultad y que está fijada por el Calendario Académico en el semestre que le corresponda. La Dirección de Asuntos Estudiantiles arbitrará los medios para que los alumnos que hayan presentado la documentación exigida en el Artículo 4º tenga Resolución de las equivalencias otorgadas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 6º. Los alumnos que soliciten equivalencias y no tengan aprobadas al menos dos asignaturas del Área Matemática y una del Área Física deberán rendir el Examen de Ingreso correspondiente según lo dispone la Resolución Nº 127/94CD y solicitar las equivalencias de dichas asignaturas cumplimentando lo exigido en el Artículo 1º de la citada Resolución.
ARTÍCULO 7º. No se dará curso a ninguna solicitud que no cumpla con los requisitos enunciados y los plazos establecidos en la presente Resolución, sin excepción.
ARTÍCULO 8º. Comuníquese y archívese en el libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 39
Ing. SAMUEL RAUL RIVEIRA Ing. EDUARDO F. MANFREDI SECRETARIO ACADEMICO DECANO
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FI-2006-RES-513 20/12/2006 (Carga: 5/09/2023) |
El Expediente: Nº 9-436-E-2006 Otorga diploma "Especialista en Ingeniería Ambiental" egresada Graciela Marina ESCARDINI
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CS-2006-ORD-043 10/08/2006 (Carga: 26/02/2025) |
MENDOZA, 10 de agosto de 2006
VISTO:
El Expediente N° 9272/2006, donde obra el proyecto elaborado por la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado del Rectorado sobre unificación de la normativa que rige la creación, aprobación de planes de estudio y designación de autoridades de las carreras de posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de esta propuesta, se busca estandarizar los criterios que regulan el funcionamiento del sistema universitario de posgrado.
Que, a partir de esta unificación, se busca optimizar y agilizar la tramitación de proyectos de posgrado dentro de los circuitos internos de la Universidad.
Que esta iniciativa responde a uno de los objetivos previstos y financiados por el Fondo Universitario para el Desarrollo Nacional y Regional (FUNDAR) y a los lineamientos del Plan Estratégico de la Universidad Nacional de Cuyo.
Que la propuesta ha sido elaborada en forma conjunta entre la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado y su Consejo Asesor Permanente de Posgrado, representado por todas las Unidades Académicas.
Por ello, atento a lo expuesto, lo dictaminado por la Comisión de Posgrado y lo aprobado por este Cuerpo en sesión del 5 de julio de 2006,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO ORDENA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la propuesta de unificación de la normativa que rige la creación, aprobación de planes de estudio y designación de autoridades de las carreras de posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo, según el detalle que, como Anexos I con UNA (1) hoja, II con DOS (2) hojas y III con DOS (2) hojas, forman parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2°. La tramitación de los proyectos de posgrado elaborados por todas las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Cuyo, deberá ajustarse a los criterios mínimos establecidos en los anexos mencionados en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º. Independientemente de lo establecido por la presente respecto de la normativa de los proyectos de posgrado, la elaboración de los contenidos de los mismos deberá ajustarse a los criterios establecidos por el formato vigente de la CONEAU.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Superior.
Dr. Carlos B. Passera Dra. María Victoria Gómez de Erice Secretario de Ciencia, Técnica y Posgrado Rectora Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
ORDENANZA Nº 43 bt. 9272(ciunc)
ANEXO I 1MODELO DE
RESOLUCIÓN DE CREACIÓN DE CARRERAS DE POSGRADO
MENDOZA,
VISTO:
El Expediente N°........../…., donde obra el proyecto de la Carrera de posgrado “......(nombre de la carrera).....”, elaborado por la/s Facultad/es de ........................., y
CONSIDERANDO:
Que dicho proyecto tiene por finalidad .................. (breve fundamentación)............
Que dicha propuesta está destinada a ........................ (breve descripción).................
Que la Secretaría de Posgrado de la Facultad (o quien desempeñe tal función) y su Consejo Asesor (si corresponde), prestan conformidad al proyecto de referencia.
Que la Comisión de.....(colocar nombre de la comisión encargada de analizar el proyecto en el seno del respectivo Consejo Directivo)..., expresó opinión favorable, aconsejando aprobar la carrera de posgrado “.....(nombre de la carrera)...”
Que el Consejo Directivo, en su sesión del día......... del año…. aprobó la realización de la carrera propuesta.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD............................ RESUELVE:
ARTICULO 1°: Solicitar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo la creación de la Carrera de posgrado “....( nombre de la carrera).....” en el ámbito de la Facultad de ............ de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTICULO 2°: Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
Dr. Carlos B. Passera Dra. María Victoria Gómez de Erice Secretario de Ciencia, Técnica y Posgrado Rectora Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
Ord. N° 43
ANEXO II 1MODELO DE
ORDENANZA DE APROBACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO DE CARRERAS DE POSGRADO
MENDOZA,
VISTO:
El Expediente N° ........../…, donde obra la propuesta del Plan de Estudios de la Carrera de Posgrado “.......(nombre de la carrera).....”, elaborado por la/s Facultad/es de ........................., y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta del plan de estudios se fundamenta en ......................(breve fundamentación)............
Que dicha propuesta está destinada a ........................... (breve descripción) .................
Que la Secretaría de Posgrado de la Facultad (o quien desempeñe tal función) y su Consejo Asesor (si corresponde), prestan conformidad al proyecto de referencia.
Que la Comisión de..... (colocar nombre de la comisión encargada de analizar el proyecto en el seno del respectivo Consejo Directivo)..., expresó opinión favorable a la propuesta presentada, aconsejando aprobar el plan de estudios de la carrera de posgrado “.....(nombre de la carrera)...”
Que el Consejo Directivo, en su sesión del día......... del año…. aprobó la realización de la carrera propuesta.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD............................ ORDENA:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el plan de estudios correspondiente a la carrera de posgrado “....(nombre de la carrera).....” a desarrollarse en el ámbito de la/s Facultad/es de ...... de la Universidad Nacional de Cuyo, de acuerdo con el Anexo I con ...... (....) hojas que acompaña la presente norma.
ARTÍCULO 2°. Solicitar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo, la ratificación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Directivo.
Ord. N° 43
ANEXO II 2 CARRERA DE POSGRADO (NOMBRE)
DETALLE DE PLAN DE ESTUDIOS
1. Fundamentación (breve detalle de los fundamentos que dan origen a la propuesta) 2. Título que otorga la carrera. 3. Objetivos de la carrera. 4. Perfil del egresado. 5. Organización del plan de estudios (explicitar: si se trata de una carrera estructurada o personalizada, si tiene carácter presencial o a distancia, si está organizada en módulos o asignaturas). 6. Duración (ésta debe coincidir con lo expresado en el formato vigente de CONEAU y explicitar: meses de dictado y cantidad de horas totales). 7. Actividades curriculares (debe incluir el detalle de la totalidad de asignaturas que conforman el plan de estudios, contemplando: nombre de la actividad curricular, carácter obligatorio u optativo, carga horaria, duración y contenidos mínimos).
Dr. Carlos B. Passera Dra. María Victoria Gómez de Erice Secretario de Ciencia, Técnica y Posgrado Rectora Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
Ord. N° 43
ANEXO III 1 MODELO DE
RESOLUCIÓN DE DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES DE CARRERAS DE POSGRADO
VISTO:
El Expediente N° ........../.. en el cual obra el proyecto de la Carrera de Posgrado “.......(nombre de la carrera).....”, elaborado por la Facultad/es de ........................., y
CONSIDERANDO:
Que corresponde designar al/a Director/a, al Comité Académico y (si corresponde) a las demás autoridades, de la citada carrera.
Que la designación del/a Director/a resultó del análisis de los antecedentes académicos, el perfil profesional, de la trayectoria y de su activa participación en la elaboración del proyecto.
Que, a los fines de la designación de los integrantes del Comité Académico, se ha realizado una selección sobre la base del reconocimiento nacional e internacional y el desenvolvimiento profesional en los temas específicos relacionados con la carrera.
Que, asimismo, para la designación de las demás autoridades (si corresponde) se han valorado los antecedentes académicos y de gestión, así como el perfil profesional del/los mismo/s.
Que la Secretaría de Posgrado de la Facultad (o quien desempeñe tal función) y su Consejo Asesor (si corresponde), prestan conformidad al proyecto de referencia.
Que la Comisión de..... (colocar nombre de la comisión encargada de analizar el proyecto en el seno del respectivo Consejo Directivo)..., expresó opinión favorable.
Que el Consejo Directivo, en su sesión del día......... del año……. aprobó lo actuado.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD............................ RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Designar Director/a de la Carrera “..( nombre de la carrera).....” a (nombre del director/a).
ARTÍCULO 2°. Integrar el Comité Académico de la Carrera “..( nombre de la carrera).....”, con los siguientes profesores:
(Mencionar el nombre de los integrantes)
Ord. N° 43
ANEXO III 2
ARTÍCULO 3°. Designar a las demás autoridades de la carrera de acuerdo al siguiente detalle (si corresponde):
(Mencionar el nombre de los integrantes)
ARTÍCULO 4°. Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Directivo.
Dr. Carlos B. Passera Dra. María Victoria Gómez de Erice Secretario de Ciencia, Técnica y Posgrado Rectora Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
Ord. N° 43
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