CD-2007-RES-069
11/05/2007
(Carga: 1/10/2012)
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MENDOZA, 11 MAY 2007
VISTO: El contenido de la Nota Nº 296-S-2007, en la que el Dr. Jorge Horacio BARON, Secretario de Ciencia y Técnica propone la distribución de fondos disponibles de la Partida de Ciencia y Técnica del Rectorado;
CONSIDERANDO: Que los mencionados fondos corresponden al ejercicio 2007 del presupuesto ordinario. Lo aconsejado por la Comisión de Ciencia y Tecnología, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 08 de mayo del año 2007.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la siguiente distribución, en esta Facultad, de fondos disponibles de la Secretaría de Ciencia y Técnica, consistente en PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($49.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:
- Proyectos de Investigadores Nóveles $ 8.000.- Presentaciones en congresos y publicaciones $ 15.000.- Proyectos de interés institucional $ 26.000.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 69
Ing. SAMUEL RAUL RIVEIRA Ing. MARCELO G. ESTRELLA ORREGO SECRETARIO ACADEMICO Vice Decano A/C. DECANATO
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CD-2007-RES-039
16/04/2007
(Carga: 28/10/2016)
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MENDOZA, 16 ABR 2007
VISTO: La necesidad de modificar y ordenar la reglamentación vigente referida a las solicitudes de equivalencias, cambios de carreras de alumnos de esta Facultad o de alumnos provenientes de otras Universidades públicas o privadas o de otras unidades académicas de nuestra Universidad;
CONSIDERANDO: Que los expedientes que se originan con estos pedidos deben contener los antecedentes, constancias, certificados e informes pertinentes para poder dictaminar por parte de las Direcciones de Carrera y Secretaría Académica sobre las equivalencias solicitadas. Que a tal efecto, el rectorado ha fijado y reglamentado sobre la documentación que debe ser presentada por los interesados en iniciar dichos trámites mediante la Ordenanza Nº 61/91CS. Que los Planes de Estudios anteriores disponían el cursado anual de las asignaturas y por tanto establecían pautas para la forma de ingreso en esta modalidad. Que teniendo en cuenta el presente cursado semestral establecido en los nuevos diseños curriculares de la Facultad se establecen dos fechas límites de inscripción cada año. Que la recepción de la documentación debe realizarse con suficiente anticipación para el conveniente tratamiento de las solicitudes presentadas y la confección de la correspondiente resolución de equivalencias otorgadas y pases o cambios solicitados y definir así las asignaturas que el interesado pueda cursar para continuar su carrera. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 03 de abril del año 2007.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que, para el inicio del trámite de pedidos de equivalencias, los alumnos provenientes de otras Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, cumplan con la presentación de la siguiente documentación, según lo establecido en la Ordenanza Nº 61/91CS: a) Nota solicitando otorgamiento de equivalencias b) Certificado Analítico de materias rendidas legalizado, especificando fechas de exámenes y notas obtenidas incluyendo los insuficientes. c) Plan de Estudio legalizado de la carrera universitaria de origen, debiendo incluir materias, carga horaria, régimen de enseñanza y sistema de aprobación correspondiente.
d) Programas Analíticos legalizados de materias aprobadas en la universidad de origen. e) Certificado en el que conste que no ha sido sancionado en la Facultad de origen.
Además deberán presentar la documentación requerida para la inscripción:
1 Certificado de Estudios Secundarios (Legalizado) 2 Partida de Nacimiento (Legalizada) 3 Certificado de Buena Salud (Oficial) 4 Fotocopia DNI (DOS (2) primeras hojas) 5 DOS (2) fotos tamaño carnet de frente (4x4)
Toda esta documentación deberá estar firmada por las máximas autoridades de la Facultad de origen, en el caso de Universidades Argentinas. Si los antecedentes provinieran de Universidades Extranjeras, la documentación deberá estar firmada por las máximas autoridades de dicha universidad, legalizada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y certificada por el Consulado Argentino de dicho país.
ARTÍCULO 2º. Para iniciar el trámite de reconocimiento de equivalencias por cambio de carrera o cambio de Plan de Estudios de alguna de las carreras de la Facultad de Ingeniería, los alumnos de la Facultad deberán presentar la siguiente documentación, según lo establecido en la Resolución Nº 172/84FI: a) Nota solicitando el cambio de carrera o el cambio del Plan de Estudios fundamentada por el solicitante y aprobada por el Director de Carrera de destino correspondiente. b) Certificado Analítico, con aplazos, que refleje lo actuado hasta el momento en la carrera de origen. c) Los interesados deberán presentar la solicitud de cambio de carrera o Plan de Estudios: • entre el 01 de agosto y el 30 de octubre de cada año, para poder cursar la nueva carrera en el primer semestre • entre el 01 de marzo y el 30 de mayo de cada año, para poder cursar la nueva carrera en el segundo semestre.
ARTÍCULO 3º. Se deberá realizar la inscripción a la nueva carrera o Plan de estudios solamente en oportunidad de inscripción semestral de los alumnos que están fijadas por el calendario académico de la Facultad de Ingeniería, sin excepción.
ARTÍCULO 4º. Para todos los alumnos que solicitan ingreso por equivalencias, procedentes de otras unidades académicas nacionales o extranjeras, los plazos de presentación de la documentación exigida, serán los siguientes:
a) Para poder cursar en el primer semestre del año académico que corresponda, los interesados deberán presentar la documentación exigida del 01 de agosto al 30 de octubre del año anterior al cursado. b) Para poder cursar el segundo semestre del año académico que corresponda, los interesados deberán presentar la documentación exigida del 01 de febrero al 30 de abril de dicho año.
ARTÍCULO 5º. Los alumnos ingresantes por equivalencias, deberán inscribirse en la misma época que los alumnos de la Facultad y que está fijada por el Calendario Académico en el semestre que le corresponda. La Dirección de Asuntos Estudiantiles arbitrará los medios para que los alumnos que hayan presentado la documentación exigida en el Artículo 4º tenga Resolución de las equivalencias otorgadas por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 6º. Los alumnos que soliciten equivalencias y no tengan aprobadas al menos dos asignaturas del Área Matemática y una del Área Física deberán rendir el Examen de Ingreso correspondiente según lo dispone la Resolución Nº 127/94CD y solicitar las equivalencias de dichas asignaturas cumplimentando lo exigido en el Artículo 1º de la citada Resolución.
ARTÍCULO 7º. No se dará curso a ninguna solicitud que no cumpla con los requisitos enunciados y los plazos establecidos en la presente Resolución, sin excepción.
ARTÍCULO 8º. Comuníquese y archívese en el libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 39
Ing. SAMUEL RAUL RIVEIRA Ing. EDUARDO F. MANFREDI SECRETARIO ACADEMICO DECANO
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Académicas
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