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16003 Normativas
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CD-2010-RES-115
6/07/2010
(Carga: 18/11/2011)
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MENDOZA, 06 JUL 2010
VISTO: El EXP – FIN: 0005221/2010, en el que se tramita la adscripción del Ing. Lorenzo NIEVA DINERSTEIN como Auxiliar Docente Adscripto ad-honorem en la asignatura “Finanzas de Empresas”, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el pedido de adscripción está encuadrado en las disposiciones de la Ordenanza Nº 02/99-CD. El Plan de Labor fijado por el Profesor Titular de la mencionada asignatura, Lic. José Alberto TRAETTA. Lo informado por la Dirección General de la carrera de Ingeniería Industrial y Secretaría Académica. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 29 de junio del año 2010.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 30 de junio del año 2010, como Auxiliar Docente Adscripto ad-honorem, al Ing. Lorenzo NIEVA DINERSTEIN (DNI: 30.536.681), en la asignatura “Finanzas de Empresas”, de esta Facultad.
ARTICULO 2º.- El Ing. NIEVA DINERSTEIN deberá presentar en la Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Una vez finalizada la presenta Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el punto 4 DEL TRÁMITE FINAL, de la Ordenanza Nº 02/99-CD, requisito indispensable para que dicha Adscripción sea reconocida como antecedente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 115
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CD-2010-RES-114
6/07/2010
(Carga: 18/11/2011)
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MENDOZA, 06 JUL 2010
VISTO: Las actuaciones que obran en el EXP-FIN: 0003970/2010, en las que el Ing. Gonzalo Sebastián TORRISI solicita licencia con goce de haberes, por razones de estudio, del 01 de mayo hasta el 31 de octubre del año 2010;
CONSIDERANDO: Lo informado por la Dirección de Personal de esta Facultad y del Rectorado. Las disposiciones del Art. 13 - Punto I - Inciso b) del Decreto Nacional 3413/79 y Ordenanzas 54/88-CS, 89/61-CS, 112/61-CS, 08/80-R, 66/81-R, 10/82R y 42/91-CS. Las normas establecidas por Ordenanza Nº 04/96-R. Lo informado por la Dirección General de la carrera de Ingeniería Civil y Secretaría Académica. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 29 de junio del año 2010
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Otorgar licencia, con goce de haberes, por razones de estudio al Ing. Gonzalo Sebastián TORRISI (DNI: 25.586.839 - Legajo 26.944), del 01 de mayo hasta el 31 de octubre del año 2010 en el cargo de Ayudante de Primera Dedicación Simple - Interino del Área 10 – ESTRUCTURAS – asignatura “Ingeniería Sismoresistente” - Sofware Didáctico para la Facultad de Ingeniería, con motivo de completar sus estudios de Doctorado, en EUCENTRE, Pavía Italia.
ARTICULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 114
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CD-2010-RES-113
6/07/2010
(Carga: 18/11/2011)
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MENDOZA, 06 JUL 2010
VISTO: El contenido de la NOTA – FIN: 0007021/2010, en la que el Secretario Académico de esta Facultad, Lic. Norberto Francisco GIORDANO propone la designación del Ing. Pablo Antonio GUSBERTI en la Categoría de Profesor Libre;
CONSIDERANDO: Los antecedentes del profesional propuesto. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 01 de junio del año 2010.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Designar, a partir del 02 de junio del año 2010 y por el término de UN (1) año, al Ing. Pablo Antonio GUSBERTI (LE: 6.893.007 – Legajo 13.699), en la Categoría de Profesor Libre de esta Facultad, a los afines de actuar como tutor de los alumnos de la Facultad de Ingeniería y de los alumnos vocacionales, que realizan pasantías por intercambio en el Instituto de Procesos Físico – Químico y Biotecnológico: Planta de Destilación Discontinua y Planta de Transesterificación, de acuerdo a las disposiciones del TÍTULO IV - CAPÍTULO I - Artículo 55 del Estatuto Universitario.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 113
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CD-2010-RES-112
6/07/2010
(Carga: 18/11/2011)
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“2010 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”
MENDOZA, 06 JUL 2010
VISTO: El contenido de la NOTA – FIN: 0009465/2010, en la que Secretaría Académica de la Facultad, solicita se modifiquen los días de constitución de las Mesas Examinadoras de las asignaturas “Biotecnología”, “Vías de Comunicación” y “Sistemas de Información”, establecidas en el Calendario de Exámenes vigente;
CONSIDERANDO: Las razones expuestas. Las disposiciones de la Resolución Nº 08/2009-CD – Anexo II (A), por la que se establece el Calendario de Exámenes para el Ciclo Lectivo 2010. Lo informado por la Dirección de Asuntos Estudiantiles. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de junio del año 2010.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Modificar, el contenido del ANEXO II (A) de la Resolución Nº 08/2009-CD (Calendario Académico 2010), en lo que se refiere al día de constitución de las Mesas Examinadoras de las asignaturas “Biotecnología”, “Vías de Comunicación” y “Sistemas de Información”, los que quedarán establecidos según el siguiente detalle:
“BIOTECNOLOGÍA”
1ª ÉPOCA 2ª ÉPOCA 3ª ÉPOCA DÍA JULIO 2010 NOVIEMBRE – DICIEMBRE 2010 FEB – MARZO 2011
1ºLLAMADO 2ºLLAMADO 3ºLLAMADO 4ºLLAMADO 5ºLLAMADO 6ºLLAMADO 7ºLLAMADO 8ºLLAMADO
MIE 23-06 07-07 28-07 JUE 24-11 JUE 09-12 22-12 09-02 23-02
“VÍAS DE COMUNICACIÓN”
1ª ÉPOCA 2ª ÉPOCA 3ª ÉPOCA DÍA JULIO 2010 NOVIEMBRE – DICIEMBRE 2010 FEB – MARZO 2011
1ºLLAMADO 2ºLLAMADO 3ºLLAMADO 4ºLLAMADO 5ºLLAMADO 6ºLLAMADO 7ºLLAMADO 8ºLLAMADO
VIE 25-06 JUE 08-07 30-07 26-11 10-12 JUE 23-12 11-02 25-02
“2010 – “AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”
“SISTEMAS DE INFORMACIÓN”
1ª ÉPOCA 2ª ÉPOCA 3ª ÉPOCA DÍA JULIO 2010 NOVIEMBRE – DICIEMBRE 2010 FEB – MARZO 2011
1ºLLAMADO 2ºLLAMADO 3ºLLAMADO 4ºLLAMADO 5ºLLAMADO 6ºLLAMADO 7ºLLAMADO 8ºLLAMADO
JUE 24-06 08-07 29-07 25-11 09-12 23-12 10-02 24-02
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 112
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CD-2010-RES-111
6/07/2010
(Carga: 18/11/2011)
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MENDOZA, 06 JUL 2010
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP-FIN: 0008596/2010, en la que la Dirección de Personal de esta Facultad, eleva el pedido de permanencia en la actividad laboral de la Ing. María Lorenza ITURRALDE de acuerdo con lo previsto en el Art. 1º Inciso a), Apartado 2º de la Ley 26.508;
CONSIDERANDO: Que mediante la Ord. Nº 82/09 el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo ha fijado las pautas y procedimientos administrativos para la formalización de la opción prevista en la ley referida, que crea el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales, con vigencia a partir del 13 de setiembre de 2009. Que de conformidad con el artículo 6º de la mencionada Ordenanza, corresponde al Consejo Directivo de la Facultad la atribución de resolver, mediante el dictado de un acto administrativo, sobre la opción planteada por el docente de permanecer en la actividad laboral. Que el citado Profesional ha cumplido con la presentación del Certificad de Aptitud Psico-Físico Definitivo, de acuerdo a lo solicitado por el Consejo Directivo de esta Facultad. Lo informado por Secretaría Académica de esta Facultad. Lo aconsejado por la Comisión de Personal, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 29 de junio del año 2010.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º Inciso a), Apartado 2º de la Ley 26.508, la permanencia de la Ing. María Lorenza ITURRALDE, (LC. 4.528.685 - Legajo 23.587), en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos – Dedicación Exclusiva – Efectivo – Área 3 - QUÍMICA, a partir del 24 de julio de 2010
ARTÍCULO 2º.- La Ing. María Lorenza ITURRALDE cesará indefectiblemente al día siguiente de haber cumplido los SETENTA (70) años de edad o a la fecha que obtenga su haber jubilatorio, lo que ocurra primero, no requiriendo intimación previa alguna.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 111
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CD-2010-RES-110
6/07/2010
(Carga: 18/11/2011)
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MENDOZA, 06 JUL 2010
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP-FIN: 0008595/2010, en la que la Dirección de Personal de esta Facultad, eleva el pedido de permanencia en la actividad laboral del Arq. Roberto Mario ROMANO de acuerdo con lo previsto en el Art. 1º Inciso a), Apartado 2º de la Ley 26.508;
CONSIDERANDO: Que mediante la Ord. Nº 82/09 el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo ha fijado las pautas y procedimientos administrativos para la formalización de la opción prevista en la ley referida, que crea el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales, con vigencia a partir del 13 de setiembre de 2009. Que de conformidad con el artículo 6º de la mencionada Ordenanza, corresponde al Consejo Directivo de la Facultad la atribución de resolver, mediante el dictado de un acto administrativo, sobre la opción planteada por el docente de permanecer en la actividad laboral. Que el citado Profesional ha cumplido con la presentación del Certificad de Aptitud Psico-Físico Definitivo, de acuerdo a lo solicitado por el Consejo Directivo de esta Facultad. Lo informado por Secretaría Académica de esta Facultad. Lo aconsejado por la Comisión de Personal, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 29 de junio del año 2010.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º Inciso a), Apartado 2º de la Ley 26.508, la permanencia del Arq. Roberto Mario ROMANO, (L.E. 6.909.816 - Legajo 17.898), en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos – Dedicación Exclusiva – Efectivo – Área 11 - CONSTRUCCIONES, a partir del 02 de diciembre de 2010
ARTÍCULO 2º.- El Arq. Roberto Mario ROMANO cesará indefectiblemente al día siguiente de haber cumplido los SETENTA (70) años de edad o a la fecha que obtenga su haber jubilatorio, lo que ocurra primero, no requiriendo intimación previa alguna.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 110
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CD-2010-RES-109
6/07/2010
(Carga: 18/11/2011)
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MENDOZA, 06 JUL 2010
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP-FIN: 0008592/2010, en la que la Dirección de Personal de esta Facultad, eleva el pedido de permanencia en la actividad laboral del Ing. Federico Antonio DI LLELO de acuerdo con lo previsto en el Art. 1º Inciso a), Apartado 2º de la Ley 26.508;
CONSIDERANDO: Que mediante la Ord. Nº 82/09 el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo ha fijado las pautas y procedimientos administrativos para la formalización de la opción prevista en la ley referida, que crea el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales, con vigencia a partir del 13 de setiembre de 2009. Que de conformidad con el artículo 6º de la mencionada Ordenanza, corresponde al Consejo Directivo de la Facultad la atribución de resolver, mediante el dictado de un acto administrativo, sobre la opción planteada por el docente de permanecer en la actividad laboral. Que el citado Profesional ha cumplido con la presentación del Certificad de Aptitud Psico-Físico Definitivo, de acuerdo a lo solicitado por el Consejo Directivo de esta Facultad. Lo informado por Secretaría Académica de esta Facultad. Lo aconsejado por la Comisión de Personal, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 29 de junio del año 2010.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º Inciso a), Apartado 2º de la Ley 26.508, la permanencia del Ing. Federico Antonio DI LLELO, (L.E. 8.140.836 - Legajo 18.547), en el cargo de Profesor Titular – Dedicación Exclusiva – Efectivo – Área 9 - HIDRÁULICA, a partir del 11 de mayo de 2010
ARTÍCULO 2º.- El Ing. Federico Antonio DI LLELO cesará indefectiblemente al día siguiente de haber cumplido los SETENTA (70) años de edad o a la fecha que obtenga su haber jubilatorio, lo que ocurra primero, no requiriendo intimación previa alguna.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 109
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