Digesto
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15991 Normativas
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FI-2013-RES-080 27/03/2013 (Carga: 30/07/2013) |
MENDOZA, 27 MAR 2013
VISTO: El pedido de acreditación de materias formulado en EXP-FIN: 1655/2013, por el alumno Diego Nicolás GALIOTTI proveniente de la carrera de Ingeniería Industrial (Ord. Nº 110/04-CS) y gestionado por Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería;
CONSIDERANDO: El Convenio marco de Intercambio entre ambas Instituciones – ISAP-DAAD. Las disposiciones de la Resolución Nº 65/87-CS, que considera la acreditación de conocimientos de los alumnos que realicen actividades en otras Universidades con convenio previo. Lo informado por Dirección de Asuntos Estudiantiles y Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acreditar al alumno Diego Nicolás GALIOTTI (Legajo 9.343), las materias aprobadas en la Universidad Técnica de Dresden – Alemania con las correspondientes al Plan de Estudios (Ordenanza Nº 110/04-CS) de la carrera de Ingeniería Industrial, de esta Facultad:
CARRERA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL CARRERA DE INTERCAMBIO Materias Acreditadas: . TRATAMIENTO DE EFLUENTES (Optativa) por Materias aprobadas por en la . TRATAMIENTO DE EFLUENTES II (Optativa) Universidad Técnica de Dresden . GESTIÓN DE CUENCAS (Optativa) (TU Dresden) - Alemania de . GESTIÓN DE CUENCAS II (Optativa) acuerdo al Convenio vigente con . IDIOMA ALEMÁN (Optativa) dicha Institución y el Programa de Intercambio - ISAP-DAAD.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 80
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FI-2013-RES-079 27/03/2013 (Carga: 30/07/2013) |
MENDOZA, 27 MAR 2013
VISTO: El pedido de acreditación de materias formulado en EXP-FIN: 279/2013, por el alumno Bruno José PAPINI proveniente de la carrera de Ingeniería Industrial (Ord. Nº 110/04-CS) y gestionado por Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería;
CONSIDERANDO: El Convenio marco de Intercambio entre ambas Instituciones – ISAP-DAAD. Las disposiciones de la Resolución Nº 65/87-CS, que considera la acreditación de conocimientos de los alumnos que realicen actividades en otras Universidades con convenio previo. Lo informado por Dirección de Asuntos Estudiantiles y Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acreditar al alumno Bruno José PAPINI (Legajo 9.274), las materias aprobadas en la Universidad Técnica de Dresden – Alemania con las correspondientes al Plan de Estudios (Ordenanza Nº 110/04-CS) de la carrera de Ingeniería Industrial, de esta Facultad:
CARRERA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL CARRERA DE INTERCAMBIO Materias Acreditadas: . TRATAMIENTO DE EFLUENTES (Optativa) por Materias aprobadas por en la . TRATAMIENTO DE EFLUENTES II (Optativa) Universidad Técnica de Dresden . GESTIÓN DE CUENCAS (Optativa) (TU Dresden) - Alemania de . GESTIÓN DE CUENCAS II (Optativa) acuerdo al Convenio vigente con . IDIOMA ALEMÁN (Optativa) dicha Institución y el Programa de Intercambio - ISAP-DAAD.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 79
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FI-2013-RES-078 27/03/2013 (Carga: 30/07/2013) |
MENDOZA, 27 MAR 2013
VISTO: El contenido de la NOTA - FIN: 4280/2013, en la que el Director de Relaciones Internacionales de esta Facultad, Dr. Hugo Héctor MARTINEZ, solicita la inscripción como Alumnos Vocacionales de esta Facultad, a estudiantes provenientes de la Universidad de Boyacá - Colombia;
CONSIDERANDO: El Convenio de Intercambio entre ambas Casas de Estudio. Que se han cumplimentado todas las disposiciones de la Resolución Nº 178/2009-CD (Régimen de Alumnos Vocacionales). Lo informado por Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar, a Dirección Alumnos la inscripción de los siguientes estudiantes, como Alumnos Vocacionales de esta Facultad, provenientes de la Universidad de Boyacá – Colombia, la que deberán formalizar en Dirección Alumnos, de acuerdo a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes:
. VELASCO TORRES, Julián Camilo - Pasaporte Nº AO138745. SANCHEZ MONROY, Omar Andrés - Pasaporte Nº AO148334
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 78
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FI-2013-RES-077 27/03/2013 (Carga: 30/07/2013) |
MENDOZA, 27 MAR 2013
VISTO: El contenido de la NOTA - FIN: 3853/2013, en la que el Director de Relaciones Internacionales de esta Facultad, Dr. Hugo Héctor MARTINEZ, solicita la inscripción del Sr. Jorge Federico GUTIERREZ RUIZ como Alumno Vocacional de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el señor GUTIERREZ RUIZ es alumno regular de la Universidad Autónoma de Chiapas – México. Que se han cumplimentado todas las disposiciones de la Resolución Nº 178/2009-CD (Régimen de Alumnos Vocacionales). Lo informado por Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la inscripción del señor Jorge Federico GUTIERREZ RUIZ (Pasaporte Nº G10441226), proveniente de la Universidad Autónoma de Chiapas – México, como Alumno Vocacional de esta Facultad, la que deberá formalizar en Dirección Alumnos, de acuerdo a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 77
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CD-2013-RES-058 27/03/2013 (Carga: 30/07/2013) |
MENDOZA, 27 MAR 2013
VISTO: El contenido de la NOTA – FIN: 30787/2011, en las que el Coordinador del Instituto de Ingeniería Industrial, Ing. Fernando Jorge SOLANES, eleva la propuesta de Reglamento de Funcionamiento del mismo”;
CONSIDERANDO: Lo informado por la Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigac0iones y Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado. Lo aconsejado por la Comisión de Ciencia y Tecnología, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 11 de diciembre del año 2012.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento del Instituto de Ingeniería Industrial, cuya Organización y Funcionamiento se detalla en el ANEXO I, que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 58
Anexo I – Resol. Nº 58 1 de 9
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
Capítulo I: Presentación
Artículo 1:
El Instituto de Ingeniería Industrial surge de la necesidad de abordar problemáticas de investigación, desarrollo, innovación y/o transferencia en el campo de la Ingeniería Industrial El Instituto pertenece a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Cuyo y depende de su Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigaciones (DETI) de la Secretaría de Ciencia, Técnica y Postgrado. La Ingeniería Industrial se ocupa del diseño, la operación y la mejora del sistema productivo de las organizaciones de provisión de bienes y servicios. Un sistema productivo es un conjunto compuesto por procesos y recursos insumidos por dichos procesos. La Ingeniería Industrial no diseña procesos ni recursos, sino que diseña el sistema que integra dichos componentes en un todo productivo, buscando su óptimo rendimiento. Los temas centrales y disciplinas que ha de cultivar el Instituto están vinculados a las actividades profesionales de la Ingeniería Industrial: a) Procesos de producción de bienes industrializados y administración de los recursos destinados a la producción de dichos bienes. b) Plantas industriales y plantas de transformación de recursos naturales, de bienes industrializados y servicios. c) Instalaciones necesarias para el desarrollo de procesos productivos destinados a la producción de bienes industrializados. d) Factibilidad tecnológica de dispositivos, aparatos y equipos necesarios para el funcionamiento del proceso destinado a la producción de bienes industrializados. e) Programación y organización del movimiento y almacenamiento de materiales para el desarrollo del proceso productivo y de los bienes industrializados resultantes. f) Planificación, organización, conducción y control de gestión del conjunto de operaciones necesarias para la producción y distribución de bienes industrializados. g) Diseño de productos en lo relativo a la determinación de la factibilidad de su elaboración industrial. h) Condiciones de instalación y de funcionamiento que aseguren las condiciones de higiene y seguridad. i) Determinación de la calidad y cantidad de los recursos humanos para la implementación y funcionamiento del conjunto de operaciones, evaluar su desempeño y establecer los requerimientos de capacitación. j) Programación de los requerimientos financieros. k) Asesoramiento en lo relativo a los procesos de producción y la administración de los recursos destinados a la producción de bienes. l) Realización de tasaciones y valuaciones de plantas industriales. m) Realización de arbitrajes y peritajes referidos a: la planificación y organización de plantas industriales, sus instalaciones y equipos, y el proceso de producción, los procedimientos de operación y las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, para la producción y distribución de bienes industrializados.
Anexo I – Resol. Nº 58 2 de 9
Capítulo II: De los Valores, Misión, Objetivos Generales y Particulares
Artículo 2: Valores
a) Honestidad intelectual y buena fe. b) Respeto a las ideas, formas de pensar y actuar de los individuos. c) Confianza en las relaciones de trabajo para que fortalezcan nuestras actividades. d) Cumplimiento de los compromisos acordados. e) Comunicación como aspecto esencial de la organización. f) Compromiso con un desarrollo sustentable. g) Creatividad para resolver situaciones con múltiples factores interrelacionados h) Evitar competir con los egresados de la Facultad, profesionales del medio y los demás Institutos o Grupos de la Facultad de Ingeniería, como política de ética profesional.
Artículo 3: Misión Promover, organizar y sostener la convergencia creadora de docentes, investigadores, graduados, estudiantes de grado y posgrado y toda persona física o jurídica que no forme parte de la Universidad Nacional de Cuyo y que habiendo demostrado interés en formar parte del Instituto sea aceptado por su Consejo Asesor; actuando en el marco amplio de la innovación y de los sistemas productivos de bienes y servicios, en un enfoque integrador que enfatice la racionalidad en el uso de los recursos del medio, de manera de lograr resultados útiles a la sociedad en forma sustentable, en el marco de una nueva percepción social de nuestra Universidad. Artículo 4: Objetivos El Instituto se propone los siguientes objetivos: a) Generales:
i) Promover el liderazgo de la Facultad de Ingeniería en los campos de la Ingeniería Industrial. ii) Proponer líneas prioritarias de investigación y desarrollo en las áreas del conocimiento que son de su competencia. iii) Promover los procesos de evolución tecnológica como factores estratégicos de la competitividad y del desarrollo social y económico de la región. iv) Participar en la definición de políticas públicas sobre el desarrollo industrial y servicios. v) Promover la formación de una masa crítica de investigadores, tecnólogos y técnicos en el área de la Ingeniería Industrial. vi) Propender a la mejora continua en la calidad de los egresados de grado y postgrado de Ingeniería Industrial de la Facultad de Ingeniería, ya que la función primordial de la Universidad es la enseñanza vii) Desarrollar conocimiento y aportar oportunidades para formar y fortalecer redes de cooperación con el medio para integrar los sistemas de producción e innovación, aprovechando ventajas de capacidades múltiples a fin de desarrollar características más competitivas en la industria y los servicios del medio. viii) Fomentar iniciativas empresariales, desarrollando oportunidades de creación de nuevas empresas. ix) Lograr la sustentabilidad económica financiera del Instituto.
Las actividades vinculadas a los objetivos generales se coordinarán con quien corresponda según el Artículo 5º del presente Reglamento, en especial con la
Anexo I – Resol. Nº 58 3 de 9
Secretaría de Ciencia, Tecnología y Postgrado y la Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigaciones
b) Particulares:
i) Investigación:
• Promover el desarrollo de investigación básica y aplicada de alto nivel, creando conocimientos nuevos y el desarrollo o adopción de tecnologías innovadoras que sustenten el desarrollo socio económico del entorno en el marco de las actividades del Instituto. • Desarrollar alianzas estratégicas, multidisciplinarias, impulsando programas y proyectos en los que participen distintos actores privados y/o públicos del medio local, nacional e internacional. • Gestionar conocimiento para la creación de empresas de base tecnológica en temas vinculados al alcance del Instituto. • Consolidar un prestigio nacional e internacional de excelencia en las líneas de investigación del Instituto. • Promover la radicación de maestrandos, doctorandos y estancias posdoctorales en líneas de investigación afines al Instituto. • Incorporar a los alumnos de grado y postgrado en las disciplinas que cultiva el Instituto.
Las actividades vinculadas a los objetivos de investigación se coordinarán con quien corresponda según el Artículo 5º del presente Reglamento, en especial con la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Postgrado y la Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigaciones.
ii) Docencia:
• Promover la integración de los conocimientos y experiencias desarrollados a la currícula de la Carrera de Ingeniería Industrial. • Incentivar la incorporación de becarios y alumnos a las actividades del Instituto, que realicen prácticas, monografías, informes, tesinas y tesis concordantes con las líneas de investigación seguidas. • Proponer el desarrollo de programas de posgrado acordes con las necesidades del medio y reconocidos por su excelencia. • Proporcionar capacitación y actualización tecnológica al sector empresarial en las áreas que el Instituto cultiva.
Las actividades vinculadas a los objetivos de docencia se coordinarán con quién corresponda según el Artículo 5 del presente Reglamento, en especial con la Dirección General de Carrea de Ingeniería Industrial y la Secretaría de Ciencia Tecnología y Postgrado.
iii) Vinculación y transferencia:
• Fortalecer las actividades de vinculación y transferencia en Ingeniería Industrial. • Coordinar el accionar del Instituto con instituciones públicas o privadas, a través de acuerdos y convenios específicos, como entre los distintos Institutos de la Facultad de Ingeniería. • Promover acciones conjuntas con los distintos Institutos de la Facultad de Ingeniería y de la Universidad Nacional de Cuyo. • Participar en la definición de políticas públicas, actuando con diversas instituciones vinculadas al desarrollo industrial y de servicios. Anexo I – Resol. Nº 58 4 de 9
• Detectar necesidades provinciales y regionales, relativas a la Ingeniería Industrial, a los efectos de formular e implementar proyectos acordes a los requerimientos existentes. • Promover la realización de publicaciones en medios locales, nacionales e internacionales, a efectos de lograr una efectiva transferencia al medio de los avances de las investigaciones realizadas. • Promover el intercambio de conocimientos científicos mediante la realización y participación en eventos locales, nacionales e internacionales. • Gestionar y transferir al medio tecnologías propias y/o en acuerdos con terceros. • Promover el desarrollo de una revista virtual y un sitio web oficial del Instituto, contenidos en la página de la Facultad de Ingeniería.
Las actividades vinculadas a los objetivos de vinculación y transferencia se coordinarán con quién corresponda según el Artículo 5 del presente Reglamento, en especial con la Secretaría de Relaciones Institucionales y la Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigaciones.
Artículo 5: Articulación
El Instituto coordinará sus acciones con las Secretarías de Ciencia, Tecnología y Postgrado, de Relaciones Institucionales y sus respectivas Direcciones, en especial con la Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigaciones y con la Dirección General de la Carrera de Ingeniería Industrial, según y cuando corresponda.
Capítulo III: De Los Miembros del Instituto
Artículo 6: Podrán aspirar a ser miembros todas aquellas personas cuyos antecedentes, intereses y /o propuestas favorezcan el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Artículo 7: Para ser integrantes los postulantes o invitados deberán completar una solicitud de admisión acompañada de Curriculum Vitae, además de un plan de trabajo donde consten fines, objetivos, recursos y previsiones económicas y financieras para su funcionamiento. La documentación presentada será evaluada por el Consejo Asesor, quien propondrá al Director la admisión o no del solicitante o solicitará la ampliación de la información.
Artículo 8: Base de datos El Instituto mantendrá una base de datos actualizada de sus miembros.
Capítulo IV: De la Organización
Artículo 9: El Instituto estará dirigido por un Consejo Asesor compuesto por:
a) Un Director. b) Un Subdirector. c) El Coordinador de cada Centro, Grupo de Estudio o Laboratorio que dependa del Instituto. d) El Director de Carrera de Ingeniería Industrial. e) Un (1) representante de los docentes de las Asignaturas que formen parte del Instituto, con la condición de que no sean miembros de alguno de sus Centros, Grupos de Estudio o Laboratorios. f) Un (1) representante por los alumnos de Ingeniería Industrial. Anexo I – Resol. Nº 58 5 de 9
Podrán integrar además el Consejo Asesor: a) Un (1) Representante de los graduados de Ingeniería Industrial de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo. b) Miembros designados por el Consejo Asesor, quienes participarán con voz pero sin voto.
Artículo 10: El Coordinador de cada Centro, Laboratorio o Grupo de Estudio será designado por el Director del Instituto de una terna propuesta por los integrantes de cada Centro, Laboratorio o Grupo de Estudio.
Artículo 11: El representante de los docentes será elegido por voto directo entre los miembros del padrón del Instituto.
Artículo 12: Los representantes de los alumnos y graduados serán elegidos por voto directo entre los miembros del padrón del Instituto.
Artículo 13: Deberes y obligaciones del Consejo Asesor:
a) Aprobar el Plan Anual de Labor y el Presupuesto, propiciando la obtención de financiamientos adicionales del Instituto a ejecutar el año siguiente, elaborados por el Director, para su posterior elevación al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería. b) Establecer una política de manejo del presupuesto, en un todo de acuerdo con la organización y objetivos de la Facultad y del propio Instituto, que deberá ser ratificada por el Director, quien luego de su ratificación deberá elevarla al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería para su aprobación c) Aprobar los Informes Anual de Labor y de ejecución del Presupuesto del Instituto ejecutado el año anterior, elaborados por el Director, para su posterior elevación al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería. d) Establecer las condiciones de ingreso de miembros efectivos, de acuerdo a los objetivos del Instituto. e) Evaluar las solicitudes de nuevos miembros al Instituto. f) Reglamentar el funcionamiento del registro de miembros. g) Decidir sobre la remoción y la suspensión de los miembros del Instituto. h) Crear Grupos Integrados, Subcomisiones y Coordinaciones de programas para la ejecución de programas específicos. i) Establecer la metodología para la autoevaluación del Instituto, de acuerdo a los objetivos del mismo. j) Evaluar el desarrollo y avance de los Proyectos de Investigación y las distintas actividades que se realicen bajo su jurisdicción. k) Establecer políticas de extensión, vinculación, transferencia y de perfeccionamiento en coordinación con los responsables de otras áreas de la Facultad. l) Propender al establecimiento de relaciones con instituciones similares, nacionales o extranjeras, que contribuyan al mejor cumplimiento de sus fines. m) Proponer el otorgamiento de premios y/o distinciones honoríficas. n) Realizar todos los actos de conducción y administración propios y cumplir y hacer cumplir este reglamento general, sus acuerdos y resoluciones. o) Revisar el presente Reglamento y proponer al Director las ampliaciones y modificaciones que se establezcan, que deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería.
Artículo 14: Los integrantes del Consejo Asesor durarán en sus funciones TRES (3) años y podrán ser reelegidos.
Anexo I – Resol. Nº 58 6 de 9
Artículo 15: Constituyentes iniciales del Instituto de Ingeniería Industrial:
a) Centro de Estudios y Aplicaciones Logísticas. b) Grupo Desarrollo Emprendedor. c) Grupo Ciencia, Tecnología y Sociedad. d) Grupo de Calidad.
Capítulo V: Del Director y Subdirector
Artículo 16: Para ser Director o Subdirector del Instituto se requiere ser Profesor Titular Efectivo, preferentemente Investigador categorizado de la Facultad.
Artículo 17: El Director y Subdirector son designados por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de una terna propuesta por el Consejo Asesor del Instituto.
Artículo 18: El Director tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer la Dirección Científica y Administrativa del Instituto. b) Presidir el Consejo Asesor. c) Elevar al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería la nómina de los integrantes del Consejo Asesor y de todos los integrantes del Instituto. d) Proponer al Consejo Asesor para su ratificación el Plan Anual de Labor y el Presupuesto del Instituto a ejecutar el año siguiente, en función de las propuestas e iniciativas presentadas por sus miembros, en un todo de acuerdo con la organización y objetivos de la Facultad. e) Elevar al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería para su ratificación el Plan Anual de Labor y el Presupuesto del Instituto a ejecutar el año siguiente. f) Elevar al Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería para su ratificación los Informes Anual de Labor y de ejecución del Presupuesto del Instituto ejecutado el año anterior. g) Coordinar y supervisar las actividades del Instituto. h) Gestionar y promover la celebración de Convenios, Contratos, etc. con entes públicos y privados, siendo su concreción responsabilidad del Decano y /o autoridad que éste designe. i) Convocar a reunión del Consejo Asesor por lo menos una vez por mes y en aquellos casos que la situación lo requiera. j) Informar al Consejo Asesor las solicitudes de incorporación como miembros efectivos del Instituto para su evaluación. k) Informar al Consejo Asesor las solicitudes de creación o incorporación de nuevos Centros, Grupos de Estudio y Laboratorios al Instituto para su evaluación. l) Informar al Consejo Asesor las solicitudes de asistencias, asesoramiento, etc., que sean presentadas al Instituto y que correspondan a los objetivos del mismo. m) Administrar los bienes del Instituto, en todo de acuerdo con el Consejo Asesor y la organización de la Facultad. n) Ejercer la representación del Instituto dentro y fuera de la Facultad. o) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación las modificaciones y/o ampliaciones del presente Reglamento.
Artículo 19: El Subdirector tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir al Director. b) Colaborar con el Director en la supervisión del desarrollo de las actividades del Instituto. c) Remplazar al Director en caso de ausencia temporaria o definitiva, hasta la designación definitiva del nuevo Director.
Anexo I – Resol. Nº 58 7 de 9
Capítulo VI: De los medios y recursos
Artículo 20: El Instituto logrará sus fines por sí mismo y/o con la participación de terceros calificados, sean personas o instituciones locales, nacionales o extranjeros, públicas o privadas.
Artículo 21: Para la ejecución de sus tareas, el Instituto utilizará tanto los medios y recursos presupuestarios aportados por la Facultad, como los obtenidos, entre otros, de:
a) Proyectos de investigación y contratos por prestación de servicios. b) Proyectos con financiación pública o privada, local, nacional o internacional. c) Explotación de las capacidades científicas y los resultados de investigación, a través de alianzas estratégicas. d) Protección y Propiedad de los Resultados de la Investigación y Desarrollos Tecnológicos en la Universidad Nacional de Cuyo (Ordenanza Nº 65/2009-CS). e) Transferencia al medio de tecnologías propias y/o en acuerdos con terceros. f) Donaciones periódicas u ocasionales de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que deseen cooperar con los fines del Instituto. g) Acciones de promoción y relación con empresas y otras instituciones. h) Realización de eventos.
Artículo 22: Los subsidios o donaciones serán administrados por el Director del Instituto o el responsable del proyecto, según corresponda.
Artículo 23: Toda actividad que implique movimiento de fondos ajenos al presupuesto de la Facultad de Ingeniería o donaciones y subsidios, serán canalizadas a través de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería o en caso de necesidad especial por medio de una Unidad de Vinculación Tecnológica u Oficina de Vinculación y Transferencia de Tecnología calificada.
Capítulo VII: De la Evaluación del Instituto
Artículo 24: El Instituto se autoevaluará mediante su Consejo Asesor, en función de:
a) Informes anuales de las tareas realizadas en Investigación, Docencia y Transferencias, por cada uno de los centros, grupos y laboratorios. b) Informes presupuestarios anuales. c) Grado de cumplimiento de los objetivos del Instituto.
Artículo 25: El Instituto será evaluado en su funcionamiento por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería o por quien éste designe basándose en sus informes anuales y teniendo en cuenta el presupuesto asignado y el uso realizado del mismo.
Artículo 26: En caso de resultar negativa la evaluación, el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería queda expresamente autorizado a remover las autoridades del Instituto, procediendo a designar las nuevas autoridades conforme a lo estipulado en el presente Reglamento o proponer cursos de acción para alinear al Instituto con sus objetivos.
Anexo I – Resol. Nº 58 8 de 9
Capítulo VIII: De la Ética Profesional
Artículo 27: Todas las actividades del Instituto se enmarcarán según lo citado en el Capítulo II del presente Reglamento.
Artículo 28: En todo convenio, contrato, comunicación, informe, publicación o registro de propiedad intelectual deberá indicarse la pertenencia al Instituto de Ingeniería Industrial, dependiente de la Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigaciones, Secretaría de Ciencia, Tecnología y Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
Artículo 29: La propiedad y protección de los resultados de las investigaciones y desarrollos tecnológicos en el Instituto de Ingeniería Industrial se regulará conforme a la Ordenanza 065-2009 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo.
Artículo 30: Los autores de trabajos de investigación y desarrollos tecnológicos no estarán obligados a incluir como coautores a personas que no hayan trabajado en los mismos.
Artículo 31: Los conflictos de ética serán dirimidos por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería con el asesoramiento que estime conveniente, debiendo garantizarse el derecho a la defensa.
Capítulo IX: Disposiciones transitorias
Artículo 32: Estando el Instituto de Ingeniería Industrial en proceso de normalización, el mismo culminará cuando sea aprobado su Reglamento por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo y pueda constituirse el Consejo Asesor con al menos los representantes de los docentes y/o investigadores.
Artículo 33: Normalizado el Instituto se procederá a dar cumplimiento a la Resolución Nº 318/2009 del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería – Sistema de Gestión de Calidad.
ANEXO I –
RESOLUCIÓN Nº 58
Anexo I – Resol. Nº 58 9 de 9
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MENDOZA, 27 MAR 2013
VISTO: El EXP - FIN: 17676/2012 (Nº Original 9-064-L-2008), en el que se tramita la adscripción del Ing. Hugo Ignacio LUCAS como Auxiliar Docente Adscripto adhonorem en la asignatura “Ciencia de los Materiales”, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el citado profesional fue adscripto por Resolución Nº 280/2009-CD por UN (1) año, a partir del 14/10/2009 (2do. período). Que las reglamentaciones vigentes establecen que las adscripciones de profesionales pueden ser renovadas hasta TRES (3) veces por igual período (Artículo 1º- Punto 3- Inciso 3.1.- Ordenanza Nº 02/1999-CD). Que a fs. 16 de las presentes actuaciones obra el informe elaborado por la Profesora Titular de la asignatura “Ciencia de los Materiales”, en cumplimiento del Artículo 3º de la Resolución Nº 280/2009-CD. El Plan de Labor fijado por la Dra. Ana María Ester FURLANI, para el desempeño del Tercer período de adscripción. Lo informado por la Dirección General de la carrera de Ingeniería Industrial y Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 12 de marzo del año 2013.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el informe presentado por la Profesora Titular de la asignatura “Ciencia de los Materiales”, correspondiente al desempeño como Auxiliar Docente Adscripto Ad-honorem del Ing. Hugo Ignacio LUCAS, en cumplimiento de lo requerido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 280/2009-CD.
ARTICULO 2º.- Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de marzo del año 2013 (3er. período), como Auxiliar Docente Adscripto ad-honorem, al Ing. Hugo Ignacio LUCAS (DNI: 30.509.039), en la asignatura “Ciencia de los Materiales”, de esta Facultad.
ARTÍCULO 3º.- El Ing. LUCAS deberá presentar en Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Una vez finalizada la presente Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el punto 4 DEL TRÁMITE FINAL, de la Ordenanza Nº 02/99-CD, requisito indispensable para que dicha Adscripción, sea reconocida como antecedente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 57
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CD-2013-RES-056 27/03/2013 (Carga: 30/07/2013) |
MENDOZA, 27 MAR 2013
VISTO: El EXP - FIN: 5477/2012, en el que se tramita la adscripción de la Arq. María Jimena GÓMEZ PIOVANO como Auxiliar Docente Adscripta ad-honorem en la asignatura “Teoría I – Arquitectura y Ambiente”, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que la citada profesional fue adscripta por Resolución Nº 197/2012-CD por UN (1) año, a partir del 01- 03- 2012 (1er. período). Que las reglamentaciones vigentes establecen que las adscripciones de profesionales pueden ser renovadas hasta TRES (3) veces por igual período (Artículo 1º- Punto 3- Inciso 3.1- Ordenanza Nº 02/1999-CD). Que a fs. 22 de las presentes actuaciones obra el informe elaborado por el Profesor Titular de “Teoría I – Arquitectura y Ambiente”, en cumplimiento del Artículo 3º de la Resolución Nº 197/2012-CD. El Plan de Labor fijado por el Dr. Arq. Carlos REGOLINI para el desempeño del segundo período de adscripción. Lo informado por la Dirección General de la carrera de Arquitectura y Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 12 de marzo del año 2013.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el informe presentado por el Profesor Titular de la asignatura “Teoría I – Arquitectura y Ambiente”, correspondiente al desempeño como Auxiliar Docente Adscripta ad-honorem de la Arq. María Jimena GÓMEZ PIOVANO, en cumplimiento de lo requerido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 197/2012-CD.
ARTICULO 2º.- Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de marzo del año 2013 (2do. período), como Auxiliar Docente Adscripta ad-honorem, a la Arq. María Jimena GÓMEZ PIOVANO (DNI: 29.112.833), en la asignatura “Teoría I – Arquitectura y Ambiente”, de esta Facultad.
ARTÍCULO 3º.- La Arq. GÓMEZ PIOVANO deberá presentar en Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Una vez finalizada la presente Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el punto 4 DEL TRÁMITE FINAL, de la Ordenanza Nº 02/99-CD, requisito indispensable para que dicha Adscripción, sea reconocida como antecedente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 56
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