Digesto
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16117 Normativas
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CD-2015-RES-171 10/08/2015 (Carga: 12/08/2015) |
MENDOZA, 10 AGO 2015
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP – FIN: 9618/2015, en las que la Dirección General de la carrera de Arquitectura propone se convoque a concurso para cubrir, con carácter de Interino UN (1) cargo de Profesor Titular -Dedicación Simple- del Área 16 – TEORÍA E HISTORIA con “Seminario de Investigación Aplicada al Trabajo Final” como asignatura base de referencia, a los efectos del concurso;
CONSIDERANDO: Las disposiciones de la Ordenanza Nº 03/86-CD y sus modificatorias 01/88-CD y 01/90CD. Lo informado por Secretaría Académica y Dirección General Económico Financiera. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 30 de junio del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Llamar a concurso en el marco de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº Nº 03/86-CD y sus modificatorias 01/88-CD y 01/90-CD, para cubrir con carácter de Interino UN (1) cargo de Profesor Titular -Dedicación Simple- del Área 16 – TEORÍA E HISTORIA con “Seminario de Investigación Aplicada al Trabajo Final” como asignatura base de referencia, a los efectos del concurso.
ARTÍCULO 2º.- Establecer las funciones a desarrollar, los Requisitos Particulares de Presentación y de Designación, Coloquio, Contenidos Mínimos y Perfil para el cargo que se convoca a concurso por el Artículo 1º de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
Funciones que desarrollará: Docencia de grado
REQUISITOS PARTICULARES DE PRESENTACIÓN Del Plan de Actividades de enseñanza-aprendizaje Los aspirantes que se presenten para cubrir los cargos deberán acompañar, en CUATRO (4) copias y en sobre cerrado, el Plan de Actividades que en líneas generales propone desarrollar en el supuesto de obtener el cargo concursado. Este Plan de Actividades de enseñanza-aprendizaje incluirá: 1-Fundamentación en la que no podrá faltar el encuadre de la propuesta en relación con el perfil del egresado y la ubicación del espacio curricular en el Plan de Estudios. 2-Objetivos elaborados en función de las expectativas de logro a desarrollar por los alumnos. 3-Desarrollo de unidades temáticas, consistentes con los contenidos mínimos propuestos en el Plan de Estudios. 4-Metodología de desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación.
Resol. – CD Nº 171 / 15 1 de 6
5-Bibliografía general y selección de lecturas obligatorias. El programa se presentará de acuerdo al formulario adjunto en el ANEXO I
REQUISITOS PARTICULARES DE DESIGNACIÓN Designación: A partir de que la Institución disponga de los recursos financieros correspondientes. Mediante Resolución del Consejo Directivo, referente al presente concurso, se concluirá el procedimiento administrativo del llamado a concurso. La efectiva prestación de servicio del postulante ganador, será establecida por Resolución de Decanato, en condición de INTERINO, a partir de la fecha que la Institución disponga del crédito presupuestario correspondiente. Por lo tanto la Resolución del Consejo Directivo, referente al presente concurso, será dictada al solo efecto de concluir el procedimiento administrativo del mismo. Consecuentemente hasta tanto no se cumplimenten los requisitos particulares de designación aclarados precedentemente, vale decir que la Institución disponga del crédito presupuestario correspondiente y se dicte la Resolución de Decanato estableciendo la prestación efectiva del servicio docente, el presente concurso y su resultado no generará, significará o involucrará relación contractual del docente con la Institución. Tampoco le generará absolutamente ningún derecho a prestaciones dinerarias, en servicios, en especie ni de ninguna otra naturaleza, como así tampoco el tiempo que transcurra desde la culminación del concurso hasta la resolución que disponga la prestación efectiva del servicio, podrá computarse a los fines de la antigüedad docente, vacaciones ni a favor de ningún otro rubro emergente de una relación laboral. Asimismo frente a la hipótesis que la Institución nunca disponga de crédito presupuestario pertinente, la participación y eventual obtención del cargo por concurso no dará derecho a ningún tipo de reclamo indemnizatorio, cualquiera sea su naturaleza.
COLOQUIO Incluirá el análisis del Plan de Actividades que el postulante pretende desarrollar, en el marco de la Ordenanza Nº 05/2011-CS (Plan de estudios) y Resolución Nº 598/2006 CONEAU – Anexo III (Estándares de Arquitectura).
PERFIL DEL CARGO 1-Título de Grado Arquitecto 2-Experiencia docente universitaria acorde al cargo concursado 3-Experiencia en el ejercicio profesional en la elaboración y ejecución de proyectos (Mínima 5 años) 4-Experiencia en la resolución de temática metodológica – proyectual (No excluyente) 5-Experiencia en: .Ponencias en congresos de la temática de referencia y conferencias (No excluyente) .Dictado de Cursos (No excluyente) 6-Cursos de posgrado en la temática del área (No excluyente) 7-Cursos de especialización en docencia universitaria en organismos oficiales acreditados (No excluyente) 8-Experiencia en investigación (No excluyente)
Resol. – CD Nº 171 / 15 2 de 6
9-Conocimiento y manejo de software utilizados en la práctica
CONTENIDOS MÍNIMOS Investigación Científica e Investigación aplicada a la Arquitectura. Enfoques. Teoría de la metodología y metodología del diseño. Teoría de los modelos aplicada al diseño. Métodos sistemáticos de diseño y programación. Técnicas metodológicas. El programa de investigación. La exposición de los resultados. Elementos teóricos, metodológicos y técnicos necesarios para la elaboración de proyectos arquitectónicos.
ARTÍCULO 3º.- Los postulantes al concurso, conjuntamente con la solicitud de inscripción, dejarán constancia por escrito, debidamente suscripta y en doble ejemplar, en la aceptación de los requisitos particulares de presentación y de designación del Artículo 2º, a la que se le dará el carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 4º.- Fijar como plazo de inscripción el periodo comprendido entre el 24 y el 28 de agosto del año 2015, inclusive, en horario de 8 a 12. Los aspirantes presentarán sus solicitudes y antecedentes en Mesa de Entradas de esta Facultad – Centro Universitario – Ciudad – Mendoza.
ARTÍCULO 5º.- Integrar la Comisión Asesora que entenderá en el concurso de referencia sobre títulos, antecedentes y condiciones de los candidatos de la siguiente manera:
TITULARES . PASTOR, Gabriela Claudia . ELMELAJ, Mónica Inés . SILVESTRO, José María
SUPLENTES . D`INCA María Verónica . REGOLINI, Carlos Alberto . ALE, Juan Carlos
ARTÍCULO 6º.- Disponer que el presente llamado se difunda a través de los avisadores de la Facultad y solicitar al Diario “Los Andes” su publicación en Sección Universitaria.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
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CD-2015-RES-170 10/08/2015 (Carga: 12/08/2015) |
MENDOZA, 10 AGO 2015
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP – FIN: 9784/2015, en las que la Dirección General de la carrera de Arquitectura propone se convoque a concurso para cubrir, con carácter de Interino UN (1) cargo de Profesor Titular -Dedicación Simple- del Área 17 – CIENCIA, TECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN Y GESTIÓN con “Legislación” como asignatura base de referencia, a los efectos del concurso;
CONSIDERANDO: Las disposiciones de la Ordenanza Nº 03/86-CD y sus modificatorias 01/88-CD y 01/90CD. Lo informado por Secretaría Académica y Dirección General Económico Financiera. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 30 de junio del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Llamar a concurso en el marco de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº Nº 03/86-CD y sus modificatorias 01/88-CD y 01/90-CD, para cubrir con carácter de Interino UN (1) cargo de Profesor Titular -Dedicación Simple- del Área 17 – CIENCIA, TECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN Y GESTIÓN con “Legislación” como asignatura base de referencia, a los efectos del concurso.
ARTÍCULO 2º.- Establecer las funciones a desarrollar, los Requisitos Particulares de Presentación y de Designación, Coloquio, Contenidos Mínimos y Perfil para el cargo que se convoca a concurso por el Artículo 1º de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle:
Funciones que desarrollará: Docencia de grado
REQUISITOS PARTICULARES DE PRESENTACIÓN Del Plan de Actividades de enseñanza-aprendizaje Los aspirantes que se presenten para cubrir los cargos deberán acompañar, en CUATRO (4) copias y en sobre cerrado, el Plan de Actividades que en líneas generales propone desarrollar en el supuesto de obtener el cargo concursado. Este Plan de Actividades de enseñanza-aprendizaje incluirá: 1-Fundamentación en la que no podrá faltar el encuadre de la propuesta en relación con el perfil del egresado y la ubicación del espacio curricular en el Plan de Estudios. 2-Objetivos elaborados en función de las expectativas de logro a desarrollar por los alumnos. 3-Desarrollo de unidades temáticas, consistentes con los contenidos mínimos propuestos en el Plan de Estudios. 4-Metodología de desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación.
Resol. – CD Nº 170 / 15 1 de 6
5-Bibliografía general y selección de lecturas obligatorias. El programa se presentará de acuerdo al formulario adjunto en el ANEXO I
REQUISITOS PARTICULARES DE DESIGNACIÓN Designación: A partir de que la Institución disponga de los recursos financieros correspondientes. Mediante Resolución del Consejo Directivo, referente al presente concurso, se concluirá el procedimiento administrativo del llamado a concurso. La efectiva prestación de servicio del postulante ganador, será establecida por Resolución de Decanato, en condición de INTERINO, a partir de la fecha que la Institución disponga del crédito presupuestario correspondiente. Por lo tanto la Resolución del Consejo Directivo, referente al presente concurso, será dictada al solo efecto de concluir el procedimiento administrativo del mismo. Consecuentemente hasta tanto no se cumplimenten los requisitos particulares de designación aclarados precedentemente, vale decir que la Institución disponga del crédito presupuestario correspondiente y se dicte la Resolución de Decanato estableciendo la prestación efectiva del servicio docente, el presente concurso y su resultado no generará, significará o involucrará relación contractual del docente con la Institución. Tampoco le generará absolutamente ningún derecho a prestaciones dinerarias, en servicios, en especie ni de ninguna otra naturaleza, como así tampoco el tiempo que transcurra desde la culminación del concurso hasta la resolución que disponga la prestación efectiva del servicio, podrá computarse a los fines de la antigüedad docente, vacaciones ni a favor de ningún otro rubro emergente de una relación laboral. Asimismo frente a la hipótesis que la Institución nunca disponga de crédito presupuestario pertinente, la participación y eventual obtención del cargo por concurso no dará derecho a ningún tipo de reclamo indemnizatorio, cualquiera sea su naturaleza.
COLOQUIO Incluirá el análisis del Plan de Actividades que el postulante pretende desarrollar, en el marco de la Ordenanza Nº 05/2011-CS (Plan de estudios) y Resolución Nº 598/2006 CONEAU – Anexo III (Estándares de Arquitectura).
PERFIL DEL CARGO 1-Título de Grado Abogado, Arquitecto o Ingeniero Civil o en Construcciones 2-Experiencia docente acorde al cargo concursado 3-Experiencia en el ejercicio profesional (Mínima 5 años) 4-Experiencia en la aplicación de normativas legales y técnicas que regulan el campo de la arquitectura y la construcción 5-Experiencia en: .Ponencias en congresos de la temática de referencia y conferencias (No excluyente) .Dictado de Cursos (No excluyente) 6-Cursos de posgrado en la temática del área (No excluyente) 7-Cursos de especialización en docencia universitaria en organismos oficiales acreditados (No excluyente) 8-Conocimiento de metodologías de certificación de normas de sostenibilidad (No excluyente) 9-Experiencia en investigación (No excluyente)
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CONTENIDOS MÍNIMOS Arquitectura y derecho. Territorio y derecho. Ley de ordenamiento territorial. Áreas naturales protegidas. Gestión administrativa: las normativas municipales, provinciales y nacionales. Ley de Obras Públicas. Ciudad y derecho: los asentamientos urbanos. La gestión urbanística. El patrimonio cultural e histórico. Códigos de Edificación. Edificio y derecho: la propiedad del suelo y los materiales. El derecho de la propiedad. Servidumbres prediales. Medianería. La propiedad horizontal. Vivienda y derecho. Reglamentos de la actividad proyectual y constructiva: derechos y obligaciones. El contrato con el arquitecto y la construcción. La responsabilidad en las obras de arquitectura: dirección y conducción de obras. Código de ética profesional. Honorarios profesionales. Propiedad intelectual. Los derechos reales en el Código Civil de la República Argentina y su relación con el ejercicio profesional. Responsabilidad profesional. Régimen legal. Contratos. Administración pública: Jurisdicciones, normas y organización. Registros y Catastros. Regímenes de contratación de obras públicas y privadas, casos concretos. Pliegos de licitación y bases de contratación. Pericias y auditorías técnicas.
ARTÍCULO 3º.- Los postulantes al concurso, conjuntamente con la solicitud de inscripción, dejarán constancia por escrito, debidamente suscripta y en doble ejemplar, en la aceptación de los requisitos particulares de presentación y de designación del Artículo 2º, a la que se le dará el carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 4º.- Fijar como plazo de inscripción el periodo comprendido entre el 24 y el 28 de agosto del año 2015, inclusive, en horario de 8 a 12. Los aspirantes presentarán sus solicitudes y antecedentes en Mesa de Entradas de esta Facultad – Centro Universitario – Ciudad – Mendoza.
ARTÍCULO 5º.- Integrar la Comisión Asesora que entenderá en el concurso de referencia sobre títulos, antecedentes y condiciones de los candidatos de la siguiente manera:
TITULARES . IBAÑEZ, Jorge Víctor . GONELLA, Jorge . SILVESTRO, José María
SUPLENTES . CANTU, Alejandro Domingo . MORENO, Jorge Luis . ALE, Juan Carlos
ARTÍCULO 6º.- Disponer que el presente llamado se difunda a través de los avisadores de la Facultad y solicitar al Diario “Los Andes” su publicación en Sección Universitaria.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 170 / 15
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CD-2015-RES-169 10/08/2015 (Carga: 13/08/2015) |
MENDOZA, 10 AGO 2015
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP - FIN: 9173/2015, en las que Secretaría Académica eleva la nómina de docentes efectivos, de asignaturas de la carrera de Ingeniería Industrial, en condiciones de ser evaluados;
CONSIDERANDO: Que la citada propuesta se efectúa en cumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza Nº 46/93-CS y su modificatoria Nº 66/93-CS. Que el Consejo Directivo ha dictado la Ordenanza Nº 05/09-CD. Que la Dirección de Personal ha informado la nómina de los docentes que corresponde evaluar. Que resulta conveniente formar la Comisión Evaluadora por áreas temáticas. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 30 de junio del año 2015.
En uso de sus atribuciones EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE: ARTÍCULO1º: Convocar a la evaluación de docentes efectivos para el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 2011 y el 28 de febrero de 2015 en los cargos de Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos de las asignaturas de la carrera Ingeniería Industrial, que cumplen CUATRO (4) años de antigüedad en el cargo efectivo al 28 de febrero del año 2015.
ARTÍCULO 2º: Disponer la integración de la Comisión Evaluadora que tendrá a su cargo la evaluación y establecer la nómina de los Docentes que corresponde evaluar, de acuerdo con el detalle que se indica a continuación:
Comisión Evaluadora Nº 1 Se incluyen en esta área a los docentes de las asignaturas: “Administración de Operaciones” y “Gestión de las Personas”.
Titulares: • FURLANI, Ana María Ester - Facultad de Ingeniería - UNCuyo • PALMA, Ricardo Raúl - Facultad de Ingeniería - UNCuyo • PEREZ CARAM, Eduardo - Facultad Regional Mendoza - UTN
Suplentes: • SERDOCH, Eduardo - Facultad Regional Mendoza - UTN • ROMERO DAY, Raúl Francisco - Facultad de Ingeniería - UNCuyo
Resol. - CD Nº 169 / 15
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Docentes que corresponden evaluar Período 01 de marzo de 2011 hasta el 28 de febrero de 2015
LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE DNI ASIGNATURA CARGO DEDICACIÓN
27.516 AMAYA, Roger Enrique 7.630.991 Administración Titular SEMIEXCLUSIVA de Operaciones - Al Magt. Ing. Roger Enrique AMAYA se lo debe evaluar además en el cargo de Profesor Titular -Dedicación Semiexclusiva- Efectivo en la asignatura “Planeamiento y Control de Operaciones”
LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE DNI ASIGNATURA CARGO DEDICACIÓN
22.011 BROTTIER, Lucía 16.830.630 Gestión de las Titular SIMPLE Personas Inés
ARTÍCULO 3º.- Informar a los docentes que corresponde evaluar, sobre la obligatoriedad de la presentación del “Informe relativo a la actividad de enseñanza” establecido en el ANEXO III de la Ordenanza Nº 05/2009-CD, en Mesa de Entradas de la Facultad de Ingeniería.
ARTÍCULO 4º.- Disponer la notificación de los docentes que corresponde evaluar y de los integrantes de cada Comisión Evaluadora.
ARTÍCULO 5º- Solicitar al Consejo Superior la ratificación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 169 / 15
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CD-2015-RES-168 10/08/2015 (Carga: 13/08/2015) |
2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
MENDOZA, 10 AGO 2015
VISTO: El contenido de la NOTA-FIN: 14291/2015, en la que la Dirección General de la carrera de Ingeniería en Mecatrónica, solicita la implementación del régimen de correlatividades a partir del semestre par del año 2015;
CONSIDERANDO: Que el Sistema de Correlatividades de la carrera de Ingeniería en Mecatrónica, fue aprobado por Resolución Nº 74/2015-CD. La necesidad de comunicar al Claustro de Alumnos que el Sistema de Correlatividades estará vigente a partir del semestre par del año 2015. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo, en sesión del día 30 de junio del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar la comunicación al Claustro de Alumnos de la carrera de Ingeniería en Mecatrónica, la vigencia del Régimen de Correlativas, de la citada carrera, a partir del semestre par del presente año.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCION - CD Nº 168 / 15
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CD-2015-RES-167 10/08/2015 (Carga: 13/08/2015) |
2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
MENDOZA, 10 AGO 2015
VISTO: El contenido de la NOTA-FIN: 9333/2015, en la que el Dr. Jorge Eduardo NUÑEZ Mc LEOD eleva un reclamo ante el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, referido al llamado a concurso para cubrir un cargo en la asignatura “Investigación Operativa”;
CONSIDERANDO: Que el Cuerpo en sesión del 21 de abril de 2015 tomó conocimiento de la citada presentación efectuada a la hora 12:33 del mismo día, por el Dr. Jorge Eduardo NUÑEZ Mc LEOD, solicitando la consideración de la misma por parte del Consejo Directivo sobre tablas, a la vez que les fuera entregada copia de dicha nota a los señores Consejeros Directivos. Que dicha presentación expresaba que, luego de varios reclamos efectuados ante el Director General de la Carrera de Ingeniería Industrial, el Secretario Académico y el señor Decano, referidos al llamado a concurso para cubrir un cargo en la asignatura “Investigación Operativa” sin la concreción del mismo, el Dr. Ing. NUÑEZ Mc LEOD solicitaba al Consejo Directivo, entre otros aspectos, que realizara una declaración rechazando el accionar del Señor Decano de la Facultad y de la política de desmantelamiento de asignaturas, que restableciera los cargos preexistentes, que constituyera una Comisión Ad hoc para revisar la política de la Facultad, que llamara a concurso al cargo mencionado anteriormente, que rechazara el maltrato a los académicos y se exhortara a los funcionarios del decanato a trabajar con respeto. Que luego de tomar conocimiento el Consejo dispuso: a) Que por Secretaría se entregara una copia de la nota remitida por dicho profesional, a los Consejeros presentes y b) Que a través de Decanato se solicitara dictamen legal, para luego ser tratado en Comisión. Que por lo expuesto Decanato remitió la actuación al Abog. Raúl Francisco ROMERO DAY, quien efectuó un estudio pormenorizado de la misma, dictaminando a fs. 24 y vta. que: a) La presentación no constituye un recurso jerárquico de queja (Art. 71 Ley 19549); b) No puede responsabilizarse a la administración por la demora (Art. 10 Ley 19549); c) Deberían remitirse los obrados a la Comisión de Interpretación y Reglamento a los fines de evaluar el dictamen respecto al rechazo formal del recurso jerárquico de queja, por una parte y por otra, considere si el Ing. NUÑEZ Mc LEOD está legitimado para concretar su pedido en SIETE (7) puntos y si no afecta las atribuciones y competencias del Honorable Consejo Directivo. Que analizada en profundidad la actuación de referencia y el dictamen elaborado por el Asesor Legal, la Comisión de Interpretación y Reglamento aconsejó lo indicado en los siguientes siete puntos: 1) Rechazar desde el punto de vista formal y sustancial el recurso jerárquico de queja incoado por el Dr. NÚÑEZ MC LEOD en mérito a los argumentos vertidos en el dictamen legal obrante a fojas 24 y vta.
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2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
2) Se estima que el procedimiento seguido por la Dirección General de Carrera se ajusta en un todo a la normativa y a los plazos de aplicación, habiéndose dado respuesta fundada al requerimiento del Dr. NÚÑEZ MC LEOD en tiempo y forma. En consecuencia, se entiende que tampoco cabría encuadrar la situación denunciada como denuncia de ilegitimidad. 3) Considerando que el recurrente tampoco utilizó las herramientas procedimentales a su alcance previstas para acelerar la tramitación de su solicitud y por consiguiente, en virtud de lo previsto por la teoría de los actos propios, su reclamo se considera improcedente. 4) El recurrente ha omitido dar a conocer las propuestas emitidas por la Dirección General de Carrera en fecha 15 de diciembre de 2014 y aquella datada el 10 de abril de 2015. Asimismo causa sorpresa que el recurrente no haya dado respuesta a la solución transitoria sugerida por el Director General de Carrera en esta última nota, parcializando así la información elevada al Consejo Directivo a los fines de emitir opinión. A mayor abundamiento, cabe aclarar que el espacio curricular no se encuentra desmantelado, contando a la fecha con dos docentes Jefes de Trabajos Prácticos en ejercicio. 5) Se resalta que esta Comisión entiende que el Dr. NÚÑEZ MC LEOD ha excedido ampliamente sus competencias y atribuciones en su carácter de docente al proponer: a) Los requisitos, perfil, contenidos mínimos e integrantes de la Comisión Asesora para el llamado a concurso, en una actuación independiente pero íntimamente vinculada al tema tratado y que se diligenció en forma independiente pero simultánea al recurso impetrado, generando confusión y demora innecesaria al momento de resolver. b) El cambio de horario y lugar de dictado de la asignatura “Investigación Operativa” y su posterior materialización sin la pertinente autorización del Director General de Carrera. c) Medidas de acción del Consejo Directivo, especificadas en los siete incisos del pedido del Dr. NÚÑEZ MC LEOD. 6) Esta Comisión considera temerarios los términos expresados por el recurrente en su nota aduciendo conductas contrarias a la ética y al correcto accionar de las autoridades de esta Casa de Estudios, siendo las mismas infundadas. Consecuentemente, se entiende que esta conducta no debe ser consentida por la Superioridad, debiéndose advertir al Dr. NÚÑEZ MC LEOD que en lo sucesivo deberá abstenerse de hacer presentaciones con términos agraviantes como los utilizados. Se hace reserva de ejercer las acciones legales pertinentes, a fin de dejar a salvo el buen nombre y honor de las personas involucradas en la presentación. 7) A modo de conclusión, la Comisión de Interpretación y Reglamento sugirió rechazar, desde el punto de vista formal y sustancial, el recurso jerárquico de queja incoado por el Dr. NÚÑEZ MC LEOD. Además, que el Consejo Directivo emane una advertencia al recurrente por los términos agraviantes, en relación a las autoridades, empleados en su nota.
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2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
Que el Consejo Directivo hizo suyo el dictamen emitido por la Comisión de Interpretación y Reglamento y destacó además que no está en el ánimo de las autoridades el perjudicar a ningún sector o área de la Facultad sino valorar la importancia de integrar todos los Claustros para el bien de la Facultad. Lo aprobado por este Cuerpo, en sesión del día 19 de mayo del año 2015. Conforme lo dispuesto por el Art. 34 del Estatuto Universitario,
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Rechazar, desde el punto de vista formal y sustancial, el recurso jerárquico incoado por el Dr. Ing. Jorge Eduardo NUÑEZ MC LEOD en NOTA-FIN: 9333/2015, por las causales expuestas en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Recomendar al Dr. Ing. Jorge Eduardo NUÑEZ Mc LEOD abstenerse en lo sucesivo de efectuar presentaciones con términos agraviantes contra el Decano, el Secretario Académico y el Director General de Ingeniería Industrial, atento a la seriedad de las cuestiones planteadas.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
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FI-2015-RES-318 3/08/2015 (Carga: 5/08/2015) |
MENDOZA, 03 AGO 2015
VISTO: El EXP-FIN: 5338/2015, en el que el egresado Luciano Bruno CIRVINI PALPACELLI solicita la extensión de su Diploma de “Ingeniero Industrial”;
CONSIDERANDO: Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 9 y 10 registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudios de esta Facultad.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Expedir a nombre del egresado Luciano Bruno CIRVINI PALPACELLI (DNI: 35.076.606), nacido el 24 de noviembre de 1989 en Mendoza – República Argentina, el Diploma de “Ingeniero Industrial” de la carrera de grado “Ingeniería Industrial”, con fecha de egreso el 27 de octubre del año 2014.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - FI Nº 318 / 15
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FI-2015-RES-317 3/08/2015 (Carga: 5/08/2015) |
MENDOZA, 03 AGO 2015
VISTO: El EXP-FIN: 5317/2015, en el que el egresado Gabriel Federico DI PIETRO solicita la extensión de su Diploma de “Ingeniero Industrial”;
CONSIDERANDO: Que el citado egresado, según informe que obra a fs. 10 y 11 registra la aprobación de la totalidad de las materias que integran el Plan de Estudios de esta Facultad.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Expedir a nombre del egresado Gabriel Federico DI PIETRO (DNI: 32.316.016), nacido el 14 de mayo de 1986 en Mendoza – República Argentina, el Diploma de “Ingeniero Industrial” de la carrera de grado “Ingeniería Industrial”, con fecha de egreso el 17 de marzo del año 2015.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - FI Nº 317 / 15
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