Digesto
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15964 Normativas
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FI-2015-RES-501 10/11/2015 (Carga: 12/11/2015) |
MENDOZA, 10 NOV 2015
VISTO: El contenido de la NOTA - FIN: 22179/2015, en la que la Dirección de Relaciones Internacionales, solicita la inscripción del Sr. Carlos Daniel CARVO MOYA, proveniente de la Universidad Nacional de Ingeniería – Perú, como Alumno Vocacional de esta Facultad;
CONSIDERANDO: El convenio de intercambio entre ambas Casas de Estudios. Que se han cumplimentado todas las disposiciones de la Resolución Nº 178/2009-CD (Régimen de Alumnos Vocacionales). Lo informado por Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la inscripción del señor Carlos Daniel CARVO MOYA (Pasaporte Nº 6554311), proveniente de la Universidad Nacional de Ingeniería – Perú, como Alumno Vocacional de la carrera de Ingeniería de Petróleos de esta Facultad, durante el período comprendido entre agosto y diciembre de 2015, la que deberá formalizar en Dirección Alumnos, de acuerdo a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - FI Nº 501 / 15
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FI-2015-RES-500 10/11/2015 (Carga: 17/11/2015) |
MENDOZA, 10 NOV 2015
VISTO: El contenido de la NOTA-FIN: 29484/2015, en la que la señorita Génesis María ROSSI, solicita se le reconozcan las asignaturas “Matemática” y “Física”, correspondientes al Curso de Nivelación - Ingreso 2016;
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la aprobación de las asignaturas “Matemática” y “Física”, correspondiente al Curso de Nivelación – Ingreso 2016, a la señorita Génesis María ROSSI (DNI: 37.521.249).
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la señorita ROSSI deberá acreditar los módulos que se mencionan a continuación, para completar el ingreso a la Facultad de Ingeniería:
• Confrontación Vocacional • Programa ALFIN
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 500 / 15
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FI-2015-RES-499 10/11/2015 (Carga: 17/11/2015) |
MENDOZA, 10 NOV 2015
VISTO: El contenido de la NOTA-FIN: 29882/2015, en la que el señor Alejandro ENGELSTAJN, solicita se le reconozca la asignatura “Matemática”, correspondiente al Curso de Nivelación - Ingreso 2016;
CONSIDERANDO: Que dicha solicitud se fundamenta en el hecho de que el señor ENGELSTAJN, aspirante inscripto en el Curso de Nivelación para el Ingreso 2016 a esta Facultad, rindió y aprobó la asignatura “Cálculo” (cuyo Programa es similar al Programa de la asignatura “Matemática”) para el ingreso 2012 en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo. Que el señor ENGELSTAJN presenta, a fs. 2 de la presente actuación, la constancia que acredita la aprobación de la citada asignatura. Que, de acuerdo a lo detallado precedentemente, la Coordinadora del Curso de Nivelación, Dra. Rebeca Laura PURPORA, aconseja dar por aprobada al alumno ENGELSTAJN la asignatura “Matemática” para el ingreso a la Facultad de Ingeniería y no rendir el examen complementario. Lo informado por Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la aprobación de la asignatura “Matemática” del Curso de Nivelación – Ingreso 2016, al señor Alejandro ENGELSTAJN (DNI 37.737.559), como así también eximir de rendir el examen complementario de la citada asignatura, de acuerdo a lo establecido en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 499 / 15
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FI-2015-RES-498 10/11/2015 (Carga: 24/11/2015) |
MENDOZA, 10 NOV 2015
VISTO: El contenido de NOTA-FIN: 27216/2015, en la que la Srta. Sol AYALA, aspirante al Curso de Nivelación – Ingreso 2016, solicita cambio de inscripción de la carrera de Arquitectura a la carrera de Ingeniería de Petróleos;
CONSIDERANDO: Que la Dirección del Servicio de Apoyo Pedagógico y Orientación al Estudiante (SAPOE) citó, el día 27 de septiembre de 2015, a la mencionada aspirante para una entrevista psicopedagógica. Que la Coordinación de Ingreso evaluó las actividades realizadas por la aspirante en el campus virtual. Lo informado por Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el cambio de inscripción, de la Srta. Sol AYALA (DNI: 40.877.569), aspirante a ingresar a esta Casa de Estudios, de la carrera de Arquitectura a la carrera de Ingeniería de Petróleos, con la migración del estado de las tareas de Matemática que disponía la aspirante con fecha 03/10/15.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 498 / 15
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CD-2015-RES-273 10/11/2015 (Carga: 24/11/2015) |
MENDOZA, 10 NOV 2015
VISTO: El contenido de la NOTA FIN Nº 17614/15, en la que la Dirección de Asuntos Estudiantiles propone un proyecto de Reglamento de Becas para estudiantes, en el ámbito de la Facultad de Ingeniería;
CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar los distintos tipos de becas que otorga la Facultad de Ingeniería estableciendo las pautas precisas de acuerdo a su naturaleza, determinando los requisitos, y demás condiciones de acceso que deberán cumplir los postulantes. Que es menester impulsar la cantidad de egresados de las distintas carreras de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo y la implementación del sistema de becas coadyuva a disminuir la deserción de los estudiantes. Que a fin de cumplir con los objetivos dispuestos por los distintos tipos de becas, es primordial promover el estudio de aquellos alumnos de escasos recursos económicos para la dedicación exclusiva al estudio. Que en defensa del principio de equidad es justo que los estudiantes que cumplan con las condiciones establecidas sean ayudados económicamente permitiéndoles alcanzar su desarrollo intelectual y la formación académica de los futuros profesionales. Que es necesario crear un cuerpo legal que reglamente en un acto administrativo, los aspectos atinentes a las características de selección de los alumnos como los de la administración de los recursos económicos. Lo aconsejado por las Comisiones de Asuntos Académicos y la de Interpretación y Reglamento, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 11 de agosto de 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento de Becas de la Facultad de Ingeniería (BeFI) y sus ANEXOS I, II, III, IV y V, los que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Se excluyen del Reglamento de Becas de la Facultad de Ingeniería: las Prácticas Profesionales Supervisadas, así como toda actividad curricular que forme parte del Plan de Estudios de las carreras que se imparten en esta Casa de Estudios; las becas financiadas por el Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo y las becas de entidades externas a la UNCuyo con programas, convocatorias, métodos de selección y administración de fondos propios.
ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 010/2009-CD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 273 / 15
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ANEXO I
Reglamento de Becas de la Facultad de Ingeniería (BeFI)
CAPÍTULO 1. Consideraciones Generales
ARTÍCULO 1. Objeto del Reglamento 1.1. El presente Reglamento tiene por objeto dar un Marco Normativo al Programa General de Becas de la Facultad de Ingeniería cuyos objetivos abarcan, según el tipo de becas, los siguientes aspectos: • Facilitar a los estudiantes con escasos recursos económicos la dedicación exclusiva al estudio. • Promover la igualdad de oportunidades entre los estudiantes de la Facultad. • Promover el espíritu solidario. • Disminuir el desgranamiento y la deserción estudiantil. • Promover la efectiva participación de alumnos en las actividades académicas, de investigación, extensión y/o vinculación, que lleva a cabo la Facultad de Ingeniería. • Enriquecer el futuro accionar profesional mediante capacitación metodológica y técnica. • Estimular en los institutos, laboratorios, grupos de trabajo, proyectos de investigación u otros espacios de trabajo de la Institución, la participación e inclusión efectiva de los estudiantes de la Facultad de Ingeniería en el desarrollo de proyectos institucionales, académicos, de investigación, extensión y/o vinculación. • Promover las actividades de investigación a fin de generar nuevas alternativas en el futuro ejercicio profesional de los estudiantes, como es la de investigador en el área de las ingenierías. • Promover, en los estudiantes, el sentimiento de pertenencia Institucional. • Facilitar la vinculación con otras Instituciones Universitarias a fin de cubrir necesidades de otros saberes disciplinares en la Facultad de Ingeniería.
ARTÍCULO 2. Tipos de Becas de la Facultad de Ingeniería 2.1 Becas de Ayuda Económica (BeFI-AE) a) Becas con financiamiento del Fondo de Becas de la Facultad de Ingeniería. b) Becas con financiamiento externo proveniente de personas físicas o jurídicas, con o sin convenio con la Universidad Nacional de Cuyo. 2.2 Becas de la Facultad de Ingeniería con Plan de Actividades (BeFI-cPA) a) Becas de apoyo a actividades académicas, administrativas o de gestión de la Facultad de Ingeniería, financiadas con el Fondo de Becas de la Facultad de Ingeniería. b) Becas de capacitación financiadas por Proyectos de Investigación, Transferencia Científico-Tecnológica y Servicios a Terceros, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo. c) Becas de apoyo o capacitación con financiamiento externo.
Anexo I - Resol. – CD Nº 273 / 15
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ARTÍCULO 3. Destinatarios 3.1 Serán destinatarios de las Becas de la Facultad de Ingeniería, estudiantes regulares de la Universidad Nacional de Cuyo que cumplan con los requerimientos de cada convocatoria. 3.2 En el caso en que la convocatoria esté destinada a BeFI-cPA, cuyo Plan de Actividades contemple necesidades especiales, que no puedan ser satisfechas por ningún estudiante de la Universidad Nacional de Cuyo, la convocatoria podrá abrirse a cualquier estudiante de Educación Superior, perteneciente a Instituciones que posean Convenio con la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4. Fondo General de financiamiento para Becas de la Facultad de Ingeniería 4.1. El Fondo General de Financiamiento de Becas estará constituido por: a) El Fondo de Becas de la Facultad de Ingeniería b) Aportes voluntarios provenientes de planes y/o programas propios de organizaciones en sus diferentes formas jurídicas: públicas, privadas, a nivel local, nacional o internacional. c) Aportes de personas físicas con beneficiario identificado. La lista precedente es meramente enunciativa y no taxativa. 4.2. El Fondo de Becas de la Facultad de Ingeniería es parte del Fondo General de Financiamiento para Becas y estará integrado por: a) El producido de diferentes actividades a implementar y los aportes voluntarios provenientes de la Comunidad Universitaria. b) Fondos específicos de la Institución. c) Aportes provenientes de Proyectos de Investigación, Transferencia Científico-Tecnológica y Servicios a Terceros de la Facultad de Ingeniería. d) Aportes voluntarios para becas provenientes de personas físicas u organizaciones en sus diferentes formas jurídicas: públicas, privadas, a nivel local, nacional o internacional, sin condicionamiento alguno de su aporte.
ARTÍCULO 5. Modalidad del aporte 5.1. El donante deberá comunicar formal y fehacientemente, el monto de su aporte y la frecuencia del mismo. 5.2. El aporte podrá ser único, permanente, esporádico o con la frecuencia que se desee efectuarlo. 5.3. El aporte deberá hacerse mediante depósito bancario, transferencia electrónica o cualquier otro medio que la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería (ACOFI) disponga, sujeto a las disposiciones y reglamentaciones que se establezcan para tal fin. 5.4. Cada aportante deberá firmar su compromiso de pago, indicando el monto, la frecuencia y modo de realizar el aporte, debiendo quedar explícito el carácter de donación, cuando corresponda.
Anexo I - Resol. – CD Nº 273 / 15
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5.5. En el caso excepcional en el que el aportante (sólo persona física) desee becar a uno o más alumnos en particular, debe quedar expresamente indicado en el acuerdo de donación.
ARTÍCULO 6. Convocatoria de las BeFI 6.1. La Facultad de Ingeniería, a través de la Dirección de Asuntos Estudiantiles, tendrá a su cargo la difusión de la convocatoria, la organización y la conformación de la Comisión Asesora, la coordinación general del proceso de selección de los becarios y la difusión de los resultados de la convocatoria, de acuerdo a los criterios establecidos en los Artículos 7, 8 y 9 del presente Reglamento. 6.2. Las convocatorias serán abiertas y debidamente difundidas para el conocimiento de la población estudiantil destinataria, procurando favorecer la igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO 7. Sobre la solicitud de la Convocatoria de las BeFI 7.1. La solicitud de la convocatoria a las BeFI será especificada en los capítulos pertinentes a cada Tipo de Beca.
ARTÍCULO 8. Comisión Asesora de las BeFI 8.1. La constitución de la Comisión Asesora que intervendrá en el proceso de evaluación de postulantes y propuesta del orden de mérito, estará a cargo de la Dirección de Asuntos Estudiantiles de la Facultad de Ingeniería. 8.2. La Comisión Asesora deberá estar formada por: un representante del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería, un representante del Servicio de Apoyo Pedagógico y Orientación al Estudiante (SAPOE); un representante por el claustro docente; el/la Director/a de Asuntos Estudiantiles y cualquier otro/s representante/s que se considere pertinente, según las condiciones particulares de la convocatoria respectiva (y que será especificado en el apartado correspondiente a cada Tipo de Beca). 8.3. La Comisión Asesora será coordinada por el/la Director/a de Asuntos Estudiantiles de la Facultad de Ingeniería o quien la Dirección designe. 8.4. Toda situación vinculada a las BeFI que revista un carácter excepcional será resuelta por una Comisión Asesora.
ARTÍCULO 9. Evaluación y orden de mérito para acceder a las BeFI 9.1. La evaluación de los postulantes estará a cargo de la Comisión Asesora, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes: - Analítico provisorio con y sin aplazos, según corresponda. - Informe sobre el desempeño académico del estudiante dado por la Dirección de Alumnos, donde consten: cantidad de materias aprobadas, cantidad de aplazos, cantidad de materias que debería haber cursado, cantidad de materias restantes. - Informe socio-económico, en caso que corresponda. - Requisitos particulares de cada convocatoria.
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9.2. No podrán acceder al beneficio de la beca los postulantes que hayan perdido su condición de alumno activo, tengan sanción o sanciones disciplinaria/s, los que se encuentren realizando una actividad académica con ayuda económica o gocen de otra beca de la Facultad de Ingeniería.
ARTÍCULO 10. Requisitos de acceso, permanencia y seguimiento de las BeFI 10.1. El estudiante deberá ser alumno activo de la Universidad Nacional de Cuyo al momento de la convocatoria y durante el período de vigencia de la beca. 10.2. Excepcionalmente, en el caso de provenir de otra Institución Universitaria, en función del requerimiento del tipo de convocatoria, el estudiante deberá probar fehacientemente su condición de alumno activo y de no poseer sanción o sanciones disciplinaria/s. 10.3. El becario deberá solicitar el alta en el Aula Virtual de Becarios de Ingeniería (AVBI) y cumplir los requisitos e indicaciones que se le impartan en dicho espacio de trabajo, como se indica en la Resolución Nº 121/08-CD. 10.4. El estudiante deberá cumplir satisfactoriamente los acuerdos establecidos y formalizados con la Dirección de Asuntos Estudiantiles y el Servicio de Apoyo Pedagógico y Orientación al Estudiante (SAPOE) en el momento de acceder a la beca. 10.5. El becario dejará de percibir el beneficio de la beca si percibe alguna sanción disciplinaria o si pierde su condición de alumno activo, ya sea por condiciones académicas, por egresar de la carrera o si no cumple con lo establecido por el inciso 10.4 del presente Artículo. 10.6. La Facultad de Ingeniería designará un Tutor Institucional para cada becario, a fin de acompañarlo y realizar el seguimiento y supervisión del mismo.
ARTÍCULO 11. Duración y renovación de las BeFI 11.1. La duración y posibilidad de renovación de las becas de la Facultad de Ingeniería, será especificada en la reglamentación de cada tipo de beca y en su convocatoria. 11.2. La continuidad de las convocatorias estarán sujetas a la disponibilidad de fondos necesarios.
ARTÍCULO 12. Sobre la continuidad de la BeFI 12.1. La continuidad del beneficio de la BeFI, será determinada a través de la evaluación realizada por la Comisión Asesora, en el período de tiempo establecido al momento de la asignación. 12.2. Los instrumentos para la evaluación del cumplimiento de la BeFI, serán: a) Informe de la Dirección del SAPOE respecto del cumplimiento del acuerdo firmado por el becario. b) Informe del Responsable del Plan de Actividades del becario, según corresponda en función del Tipo de Beca.
ARTÍCULO 13. Gestión contable y resguardo del Fondo de Financiamiento del Programa General de Becas de la Facultad de Ingeniería 13.1. La gestión contable y el resguardo del fondo de financiamiento del Programa General de Becas de la Facultad de Ingeniería se realizará a través de un Acuerdo Específico celebrado entre la Facultad de Ingeniería de la Anexo I - Resol. – CD Nº 273 / 15
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Universidad Nacional de Cuyo y la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería (ACOFI). 13.2. ACOFI deberá gestionar y administrar, desde el punto de vista contable, el fondo de financiamiento del Programa General de Becas de la Facultad de Ingeniería, establecido en el presente reglamento. 13.3. Serán funciones de ACOFI, en relación a la gestión contable y resguardo del Fondo de Financiamiento del Programa General de Becas de la Facultad de Ingeniería: - Realizar los registros contables necesarios para facilitar la transparencia de la gestión del fondo de financiamiento del Programa General de Becas de la Facultad de Ingeniería. - Determinar la forma y modo de pago de las becas (en efectivo, cheque, depósito bancario u otras opciones posibles), según el caso. - Emitir los recibos pertinentes a los aportantes, con mención de la presente Resolución. - Registrar los movimientos de fondos discriminados por cada tipo de beca del Programa General de Becas de la Facultad de Ingeniería especificados en el Artículo 2 del presente Reglamento. - Presentar un informe anual de la evolución y destino del fondo de financiamiento, a las Autoridades de la Facultad de Ingeniería.
CAPÍTULO 2. De las Becas de Ayuda Económica de la Facultad de Ingeniería (BeFI-AE)
ARTÍCULO 14. Tipos de Becas de Ayuda Económica (BeFI-AE) 14.1. Las Becas de Ayuda Económica de la Facultad de Ingeniería, contemplan tres situaciones: 1) Becas financiadas con el Fondo de Becas de la Facultad de Ingeniería. Sujeto a convocatoria y selección. 2) Becas con financiamiento externo proveniente de aportes voluntarios provenientes de planes y/o programas propios de organizaciones en sus diferentes formas jurídicas: públicas, privadas, a nivel local, nacional o internacional. 3) Becas con financiamiento externo proveniente de personas físicas, para uno o más alumnos activos de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, directamente designados por el aportante de la beca. No sujeto a convocatoria ni selección.
ARTÍCULO 15. Destinatarios de las BeFI-AE 15.1. Serán destinatarios de las Becas de Ayuda Económica de la Facultad de Ingeniería (BeFI-AE), exclusivamente, los estudiantes de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo. 15.2. Quedan excluidos los alumnos vocacionales y los alumnos en movilidad dentro del marco de convenios con la Facultad de Ingeniería. Anexo I - Resol. – CD Nº 273 / 15
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ARTÍCULO 16. Fondo de financiamiento de las BeFI-AE 16.1. El Fondo de Financiamiento de las Becas de Ayuda Económica de la Facultad de Ingeniería se regirá por lo establecido en los Artículos 4 y 13 del Capítulo 1 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 17. Convocatoria de las BeFI-AE 17.1. La convocatoria se hará anualmente, sujeta a disponibilidad de fondos y se regirá por el Artículo 6 del Capítulo 1 del presente Reglamento. 17.2. La convocatoria indicará los criterios de evaluación y selección, correspondientes a cada tipo de Beca de Ayuda Económica. 17.3. Será condición necesaria, en todos los casos, ser alumno activo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo. 17.4. En el caso de las Becas de Ayuda Económica financiadas con el Fondo de Becas de la Facultad de Ingeniería se deberá demostrar que las necesidades económicas del grupo familiar ponen en riesgo el avance académico del estudiante en la carrera. 17.5. En el caso de las Becas de Ayuda Económica, con financiamiento externo, sujetas a convocatoria y selección (Artículo 4 del presente Reglamento), se deberán agregar a la convocatoria de los requisitos del Inciso 17.2 del presente Artículo, los que pudiese establecer el aportante.
ARTÍCULO 18. Comisión Asesora de las BeFI-AE 18.1. La conformación y coordinación de la Comisión Asesora se regirá por el Artículo 8 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 19. Evaluación y orden de mérito para acceder a las BeFI-AE 19.1. La evaluación de los postulantes estará a cargo de la Comisión Asesora, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes: - Informe sobre el desempeño académico del estudiante dado por la Dirección de Alumnos, donde consten: cantidad de materias aprobadas en total y en el último ciclo lectivo, cantidad de aplazos, cantidad de materias que debería haber cursado, cantidad de materias restantes. - Informe socio-económico. - Requisitos particulares de cada convocatoria.
ARTÍCULO 20. Requisitos de acceso y permanencia de las BeFI-AE 20.1. El acceso, permanencia y seguimiento de las BeFI-AE se regirá por el Artículo 10 del presente Reglamento. 20.2. Haber presentado la totalidad de la documentación requerida al momento del ingreso a la Facultad de Ingeniería. 20.3. Presentar la documentación requerida para el estudio socio-económico que exija la convocatoria. 20.4. La beca caducará automáticamente si el becario pierde su condición de alumno activo, presenta sanción o sanciones disciplinaria/s o si obtiene su título académico.
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ARTÍCULO 21. Duración y renovación de las BeFI-AE Sobre las BeFI-AE con financiamiento de la Facultad de Ingeniería 21.1. Las BeFI-AE tendrán una duración de doce meses y no serán renovables. En caso de desear continuar percibiendo el beneficio de una BeFI-AE, deberá presentarse a una nueva convocatoria y calificar en el orden de mérito. 21.2. Para acceder a una nueva postulación a las BeFI-AE, el becario deberá haber cumplido los requisitos establecidos en el Acuerdo firmado al momento de recibir la beca anterior. Sobre las BeFI-AE con financiamiento externo la Facultad de Ingeniería 21.3. Las BeFI-AE tendrán la duración acordada entre la Facultad de Ingeniería y el aportante. 21.4. La posibilidad de renovación estará sujeta al acuerdo establecido con el aportante. En el caso de no existir renovación, el alumno que haya sido beneficiario de este tipo de beca, podrá presentarse a una nueva convocatoria. 21.5. La continuidad de las BeFI-AE con financiamiento externo, estará sujeta a que el becario haya cumplido los requisitos establecidos en el Acuerdo firmado al momento de que se le otorgase la beca.
CAPÍTULO 3. De las Becas de la Facultad de Ingeniería con Plan de Actividades (BeFI-cPA)
ARTÍCULO 22. Tipos de Becas con Plan de Actividades (BeFI-cPA) 22.1. Las Becas con Plan de Actividades de la Facultad de Ingeniería están establecidas en el Artículo 2 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 23. Destinatarios de las BeFI-cPA 23.1. Los destinatarios de las Becas con Plan de Actividades (BeFI-cPA), serán estudiantes de Educación Superior, que cumplan con el perfil de la convocatoria.
ARTÍCULO 24. Fondo de financiamiento de las BeFI-cPA 24.1. El fondo de financiamiento de las Becas con Plan de Actividades de la Facultad de Ingeniería se regirá por lo establecido en los Artículos 4 y 13 del Capítulo 1 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 25. Convocatoria de las BeFI-cPA 25.1. La convocatoria se regirá por el Artículo 6 del Capítulo 1 del presente Reglamento. 25.2. La convocatoria indicará el perfil requerido en función de las actividades oportunamente establecidas. Así también, se indicarán los criterios de evaluación y selección.
ARTÍCULO 26. Sobre la solicitud de la Convocatoria de las BeFI-cPA 26.1. Las convocatorias a Becas con Plan de Actividades de la Facultad de Ingeniería podrán ser solicitadas por cualquier dependencia o sector de la Facultad de Ingeniería, ya sean áreas de apoyo académico, de gestión o dirección de estudios tecnológicos e investigaciones. Anexo I - Resol. – CD Nº 273 / 15 8 de 18
26.2. La solicitud de la convocatoria deberá realizarse a través de una nota dirigida al Decano, presentada por Mesa de Entrada, debidamente fundamentada y con el Plan de Actividades. Una vez evaluada la solicitud, en cuanto a su pertinencia y disponibilidad de fondos, el Decano derivará la misma a la Dirección de Asuntos Estudiantiles, para su correspondiente convocatoria. 26.3. En caso de que la solicitud provenga de algún sector de la Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigaciones, la nota dirigida al Decano deberá explicitar la disponibilidad de fondos pertinentes. 26.4. El Plan de actividades a presentar en la solicitud de convocatoria, deberá contemplar mínimamente: objetivos específicos de la beca, perfil del alumno, tipo de actividades a desarrollar, duración, intensidad horaria, lugar de realización y responsable institucional.
ARTÍCULO 27. Comisión Asesora de las BeFI-cPA 27.1. La Comisión Asesora deberá estar formada por: un representante del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería, un representante del Servicio de Apoyo Pedagógico y Orientación al Estudiante (SAPOE); el/la Director/a de Asuntos Estudiantiles y el Responsable de definir el Plan de Actividades.
ARTÍCULO 28. Evaluación y orden de mérito para acceder a las BeFI-cPA 28.1. La evaluación de los postulantes se regirá según el Artículo 9 del Capítulo 1, del presente Reglamento. 28.2. La selección estará a cargo de la Comisión designada a tal fin. Reunidos los antecedentes de los postulantes se establecerá un orden de mérito teniendo en cuenta el perfil definido en la convocatoria.
ARTÍCULO 29. Requisitos de acceso y permanencia de las BeFI-cPA 29.1 El acceso, permanencia y seguimiento de las BeFI-cPA se regirá por el Artículo 8 del presente Reglamento. 29.2 Para la continuidad del beneficio de BeFI-cPA, el Becario deberá cumplir con: a) Plan de Actividades establecido al momento de la Convocatoria. b) Acuerdo convenido con la Dirección de Asuntos Estudiantiles y el SAPOE. c) Reglas y Normas generales de la Institución y en particular aquellas establecidas por el sector donde desarrollará su Plan de Actividades.
ARTÍCULO 30. Duración y renovación de las BeFI-cPA 30.1 La duración de las BeFI-cPA será establecida en la convocatoria según el Plan de Actividades. 30.2 En cualquier caso, deberá durar un mínimo de un mes y un máximo de doce meses, pudiendo ser renovada por un período no mayor a doce meses. 30.3 El estudiante que haya sido beneficiario de este Tipo de Beca, por un período total a veinticuatro meses, continuos o discontinuos, no podrá presentarse nuevamente a convocatorias futuras de este Tipo de Beca, en el mismo sector. 30.4 La actividad semanal no podrá ser mayor de veinte horas y estará distribuida de tal manera que no afecte el normal desempeño académico del alumno.
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30.5 La beca caducará automáticamente si el becario pierde su condición de alumno activo, presenta sanción o sanciones disciplinaria/s o, si obtiene su título académico.
ARTÍCULO 31. Derechos del alumno participante de la BeFI-cPA 31.1 Los alumnos beneficiarios de las BeFI-cPA gozan de los siguientes derechos: a) Permiso por estudios y exámenes: los alumnos participantes podrán solicitar días por exámenes, conforme lo autorice la autoridad que corresponda. b) Capacitación y formación profesional: los alumnos incluidos en el Programa podrán acceder a las actividades de capacitación y formación profesional que se brinden al personal de la Universidad. c) Licencia por enfermedad, debidamente justificada.
ARTÍCULO 32. Sobre el estipendio 32.1 Los alumnos que participen de una BeFI-cPA recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de beca estímulo, proporcional a la dedicación horaria a la actividad, no pudiendo exceder las 20 horas semanales. 32.2 Anualmente la Facultad de Ingeniería, a través de su Secretaría Administrativa-Financiera fijará los montos mínimos y máximos de referencia para una dedicación de veinte horas semanales, tomando en consideración lo establecido anualmente por la Secretaría de Bienestar Universitario. 32.3 La participación de alumnos en una BeFI-cPA no generará entre éstos y la Facultad de Ingeniería relación laboral alguna. 32.4 El pago del estipendio se hará mensualmente a través de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería.
ARTÍCULO 33. Seguro de accidentes. 33.1 Los alumnos que sean beneficiarios de una BeFI-cPA deberán poseer seguro de accidentes contratado a tal efecto: a) Si el Plan de Actividades contempla tareas de investigación, transferencias científico-tecnológica y servicios a terceros, el pago del correspondiente seguro, según la actividad a desarrollar, estará a cargo del responsable de definir el Plan de Actividades. b) En todos los otros casos, el pago del seguro estará a cargo de la Facultad de Ingeniería. c) El alcance en responsabilidad dependerá del Plan de Actividades y será determinado por el responsable de definir el Plan de Actividades al momento de solicitar la convocatoria. d) El seguro deberá cubrir al beneficiario por todo el período que dure la beca. e) La constancia del seguro deberá ser remitida a la Dirección de Asuntos Estudiantiles a fines de que se adjunte al expediente de la convocatoria.
ANEXO I –
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ANEXO II Acta Acuerdo Beca de Ayuda Económica de la Facultad de Ingeniería El presente Acuerdo de Beca de Ayuda Económica de la Facultad de Ingeniería (BeFI-AE), se realiza entre la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decano/a, ………………………, en adelante LA FACULTAD; la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Vicepresidente, ………………………..., en adelante LA ACOFI y el/la Sr./Sra./Srta. ……..…………………, de ……. años de edad, DNI ……..………., estudiante de la carrera …………………………….., de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, con Legajo …………, en adelante EL ALUMNO, y se regulará por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Beca de Ayuda Económica prevista en el presente Acuerdo tiene por objeto posibilitar a los estudiantes con escasos recursos económicos la dedicación exclusiva al estudio, además de promover la igualdad de oportunidades entre los estudiantes de la Facultad. SEGUNDA: Para el seguimiento y supervisión de la Beca de Ayuda Económica, LA FACULTAD designa como Tutor Institucional a ……………………………………………………., DNI ………………………… TERCERA: La duración de la Beca de Ayuda Económica será de …… meses, a partir del día …………….. La misma caducará automáticamente si EL ALUMNO deja de pertenecer a LA FACULTAD como alumno activo, presenta sanción o sanciones disciplinaria/s o, si obtiene su título académico. CUARTA: EL ALUMNO recibirá, durante el período de la Beca de Ayuda Económica un monto mensual que asciende a la suma de pesos ………….. ($ …….) y no podrá ser considerado con carácter remunerativo. QUINTA: Al producirse el vencimiento del presente Acuerdo, el Tutor Institucional deberá elevar un informe a la autoridad correspondiente, con una evaluación de las actividades desarrolladas por EL ALUMNO. SEXTA: EL ALUMNO deberá aprobar al menos tres asignaturas, durante el período de un año a partir del inicio de la beca, para poder presentarse a una nueva convocatoria. SÉPTIMA: LA ACOFI es la encargada de gestionar y administrar, desde el punto de vista contable, el Fondo de Financiamiento de Becas y de determinar la forma y modo de pago de las becas. OCTAVA: Las partes convienen, ante cualquier divergencia derivada de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, resolverla mediante negociación directa y amistosa pudiendo, en caso de no llegarse a ninguna solución dentro de los treinta días, someter las respectivas cuestiones a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de Mendoza. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Firma del Representante de LA FACULTAD Firma del Representante de LA ACOFI Firma de EL ALUMNO Firma del Tutor Institucional Fecha ANEXO II –
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ANEXO III
Acta Acuerdo Beca de la Facultad de Ingeniería con Plan de Actividades
El presente Acuerdo de Beca de la Facultad de Ingeniería con Plan de Actividades (BeFI-cPA), se realiza entre la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decano/a, ………………………, en adelante LA FACULTAD; la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Vicepresidente, ………………………..., en adelante LA ACOFI y el/la Sr./Sra./Srta. ……..……………………………………………, de …..... años de edad, DNI ……….........., estudiante de la carrera ……………………...……………, de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, con Legajo ………, en adelante EL ALUMNO, y se regulará por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Beca de la Facultad de Ingeniería con Plan de Actividades prevista en el presente Acuerdo tiene por objeto posibilitar al alumno la realización de actividades formativas, no obligatorias, complementarias con la formación académica. SEGUNDA: Las características y condiciones de las actividades que integran la Beca de la Facultad de Ingeniería con Plan de Actividades serán las siguientes: Dependencia organizadora: …………………………………………………………………………………….. Dependencia donde se realizarán las actividades: ……………………………………………………………... Día/s y horario/s: ……………………………………………………………………………………………….. Tareas a desarrollar: ……………………………………………………………………………………………. Objetivos pedagógicos específicos: ……………………………………………………………………………. TERCERA: Para el seguimiento y supervisión de la Beca de la Facultad de Ingeniería con Plan de Actividades prevista, LA FACULTAD designa como Tutor Institucional a …………………, DNI ……………… CUARTA: La duración de la Beca de la Facultad de Ingeniería con Plan de Actividades será de……. meses, a partir del día ………………….. . La misma caducará automáticamente si EL ALUMNO deja de pertenecer a LA FACULTAD como alumno activo, presenta sanción o sanciones disciplinaria/s o, si obtiene su título académico. QUINTA: EL ALUMNO recibirá, durante el período de la Beca de la Facultad de Ingeniería con Plan de Actividades, la suma de pesos ………….. ($ …….) mensuales, como estímulo y reintegro de gastos de comida, transporte y otros en los que pudiera incurrir con motivo del Plan de Actividades previsto y no podrá ser considerada con carácter remunerativo. SEXTA: Las partes dejan expresamente establecido que la presente Acta Acuerdo es para una Beca de la Facultad de Ingeniería con Plan de Actividades que, en ningún caso, puede considerarse una relación de dependencia o subordinación entre LA FACULTAD, LA ACOFI y EL ALUMNO. Anexo III - Resol. – CD Nº 273 / 15
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La Beca de la Facultad de Ingeniería con Plan de Actividades se regirá por las disposiciones del presente Reglamento y los Anexos de Becas de la Facultad de Ingeniería con Plan de Actividades. SÉPTIMA: En caso de enfermedad o accidente, EL ALUMNO, además de dar aviso a LA FACULTAD, deberá presentar ante la misma los certificados médicos correspondientes. Cada enfermedad o accidente que impida a EL ALUMNO concurrir a las actividades de capacitación por hasta quince días no afectará el derecho a percibir la Beca. Vencido este plazo, LA FACULTAD podrá extinguir el presente acuerdo sin derecho a indemnización alguna. OCTAVA: LA FACULTAD se compromete a brindar a EL ALUMNO los conocimientos necesarios para cumplir acabadamente con los fines previstos para la Beca de la Facultad de Ingeniería con Plan de Actividades. Asimismo, se compromete a reunir las condiciones de higiene y seguridad que determina la Ley N° 19.587 y a no afectar a EL ALUMNO a actividades diferentes de las acordadas. NOVENA: EL ALUMNO podrá solicitar permisos por exámenes en las condiciones que acuerde la autoridad correspondiente. DÉCIMA: EL ALUMNO deberá considerar como información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo de la Beca de la Facultad de Ingeniería con Plan de Actividades, sea información relacionada con las actividades de LA FACULTAD, sus proveedores, los procesos o métodos, fórmulas y toda otra información a la que tenga acceso, directa o indirectamente, durante o después de la expiración del presente Acuerdo. Asimismo, EL ALUMNO deberá cumplir sus obligaciones con diligencia, puntualidad, regularidad y dedicación. El incumplimiento por parte de EL ALUMNO de las obligaciones indicadas en esta cláusula, será considerado infracción grave, constituyendo causa suficiente para que LA FACULTAD deje sin efecto el presente Acuerdo. DÉCIMA PRIMERA: Al producirse el vencimiento del presente Acuerdo, el Tutor Institucional deberá elevar un informe a la autoridad correspondiente, con una evaluación de las actividades desarrolladas por EL ALUMNO. DÉCIMO SEGUNDA: LA FACULTAD extenderá a EL ALUMNO un certificado de realización de la actividad de la Beca de la Facultad de Ingeniería con Plan de Actividades, en el que conste la duración de la misma y se detallen las actividades realizadas. DÉCIMO TERCERA: EL ALUMNO deberá estar asegurado según los alcances propios del Plan de Actividades a desarrollar. El seguro lo cubrirá por la totalidad del tiempo que dure la beca. El alcance en responsabilidad y el pago del correspondiente seguro, según la actividad a desarrollar, estará a cargo del responsable de definir el Plan de Actividades. DÉCIMO CUARTA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Acuerdo, las partes lo podrán rescindir notificando tal decisión a la otra parte con treinta días de anticipación, no generando ningún tipo de indemnización ni compensación alguna. DÉCIMO QUINTA: LA ACOFI es la encargada de gestionar y administrar, desde el punto de vista contable, el Fondo de Financiamiento de Becas y de determinar la forma y modo de pago de las becas. DÉCIMO SEXTA: Las partes convienen, ante cualquier divergencia derivada de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, resolverla mediante negociación directa y amistosa pudiendo, en caso de no llegarse a ninguna solución dentro de los treinta días, someter las respectivas cuestiones a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de Mendoza. Anexo III - Resol. – CD Nº 273 / 15
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En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Firma del Representante de LA FACULTAD Firma del Representante de LA ACOFI Firma de EL ALUMNO Firma del Tutor Institucional Fecha
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ANEXO IV
Acta Compromiso de Donación Fondo de Becas de Ayuda Económica de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo
El presente Acuerdo de Beca de Ayuda Económica de la Facultad de Ingeniería (BeFI-AE), se realiza entre la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decano/a, ………………………, en adelante LA FACULTAD; la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Vicepresidente, ………………………..., en adelante LA ACOFI y el/la donante, Sr./Sra./Srta. ……..………………………………., DNI ………………., en adelante EL DONANTE, y se regulará por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La donación prevista en el presente Acuerdo se realiza a fines de integrar el Fondo de Becas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo con el objeto de becar a estudiantes con escasos recursos económicos para la dedicación exclusiva al estudio, además de promover la igualdad de oportunidades entre los estudiantes de la Facultad. SEGUNDA: Para el seguimiento y supervisión de la Beca de Ayuda Económica, LA FACULTAD designará un Tutor Institucional. TERCERA: La donación se hará efectiva durante ….. meses, a partir del día …………………………… . CUARTA: La donación asciende a la suma de pesos ….………………………………………….. ($ …….) y no podrá ser considerada con carácter remunerativo. EL DONANTE deberá realizar un depósito bancario a nombre de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería, en el banco y cuenta que a continuación se especifican: - Banco Francés - Cuenta Corriente Nº 085-20-001692-3 El depósito podrá realizarse mediante una transferencia interbancaria a través de CBU a nombre de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería pudiendo proporcionar la siguiente información: - CBU: 0170085520000000169233 - CUIT: 30-65456004-4 En todos los casos, será necesario enviar un correo electrónico a …………………, identificando el objetivo del depósito realizado (“Fondo de Becas”) y el nombre de la persona o entidad que realiza el depósito a los efectos de extender el recibo correspondiente. Los recibos de los depósitos podrán ser retirados directamente en LA ACOFI de la Facultad de Ingeniería. QUINTA: LA FACULTAD hará convocatorias abiertas destinadas a los estudiantes de la Facultad de Ingeniería para realizar la selección de los becarios. SEXTA: LA FACULTAD dispondrá los medios para gestionar y administrar, desde el punto de vista contable, las donaciones y de determinar la forma y modo de pago de la beca.
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SÉPTIMA: Las partes convienen, ante cualquier divergencia derivada de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, resolverla mediante negociación directa y amistosa pudiendo, en caso de no llegarse a ninguna solución dentro de los treinta días, someter las respectivas cuestiones a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de Mendoza.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Firma del Representante de LA FACULTAD Firma del Representante de LA ACOFI Firma de EL DONANTE Fecha
ANEXO IV –
RESOLUCIÓN – CD Nº 273 / 15
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ANEXO V
Acta Compromiso de Donación (para un becario determinado) Fondo de Becas de Ayuda Económica de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo
El presente Acuerdo de Beca de Ayuda Económica de la Facultad de Ingeniería (BeFI-AE), se realiza entre la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decano/a, ………………………, en adelante LA FACULTAD; la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Vicepresidente, ………………………..., en adelante LA ACOFI y el/la donante, Sr./Sra./Srta. ……………....………………………, DNI ..……….........., en adelante EL DONANTE, que beca al estudiante de la carrera …………………………. de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, el/la Sr./Sra./Srta.………………………………………, DNI ......………. y Legajo ………, en adelante EL ALUMNO, y se regulará por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Beca de Ayuda Económica prevista en el presente Acuerdo tiene por objeto posibilitar a EL ALUMNO la dedicación exclusiva al estudio. SEGUNDA: Para el seguimiento y supervisión de la Beca de Ayuda Económica, LA FACULTAD designa como Tutor Institucional a ……………………………………………………………, DNI .........………… . TERCERA: La duración de la Beca de Ayuda Económica será de ….. meses, a partir del día ………….. La misma caducará automáticamente si EL ALUMNO deja de pertenecer a LA FACULTAD como alumno activo, presenta sanción o sanciones disciplinaria/s o si obtiene su título académico. CUARTA: EL ALUMNO recibirá, durante el período de la Beca de Ayuda Económica, un monto mensual que asciende a la suma de pesos ………… ($ ……) y no podrá ser considerado con carácter remunerativo. EL DONANTE deberá realizar un depósito bancario a nombre de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería, en el banco y cuenta que a continuación se especifican: - Banco Francés - Cuenta Corriente Nº 085-20-001692-3 El depósito podrá realizarse mediante una transferencia interbancaria a través de CBU a nombre de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería pudiendo proporcionar la siguiente información: - CBU: 0170085520000000169233 - CUIT: 30-65456004-4 En todos los casos, será necesario enviar un correo electrónico a …………………, identificando el objetivo del depósito realizado (“Beca ApellidoNombre del Becario”) y el nombre de la persona o entidad que realiza el depósito a los efectos de extender el recibo correspondiente. Los recibos de los depósitos podrán ser retirados directamente en LA ACOFI de la Facultad de Ingeniería. QUINTA: Al producirse el vencimiento del presente Acuerdo, el Tutor Institucional deberá elevar un informe a la autoridad correspondiente y a EL DONANTE, con una evaluación de las actividades desarrolladas por EL ALUMNO. Anexo V - Resol. – CD Nº 273 / 15 17 de 18
SEXTA: EL ALUMNO deberá aprobar al menos tres asignaturas durante el período de un año a partir del inicio de la beca. SÉPTIMA: LA FACULTAD dispondrá los medios para gestionar y administrar, desde el punto de vista contable, la donación y de determinar la forma y modo de pago de la beca. OCTAVA: Las partes convienen, ante cualquier divergencia derivada de la aplicación o interpretación del presente Acuerdo, resolverla mediante negociación directa y amistosa pudiendo, en caso de no llegarse a ninguna solución dentro de los treinta días, someter las respectivas cuestiones a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de Mendoza.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Firma del Representante de LA FACULTAD Firma del Representante de LA ACOFI Firma de EL DONANTE Firma de EL ALUMNO Firma del Tutor Institucional Fecha
ANEXO V –
RESOLUCIÓN – CD Nº 273 / 15
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CD-2015-RES-272 10/11/2015 (Carga: 12/11/2015) |
MENDOZA, 10 NOV 2015
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP-FIN: 7600/2015, en las cuales corren agregados los antecedentes relativos al concurso convocado por Resolución Nº 101/2015-CD, para la provisión de UN (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación Semiexclusiva – Interino, del Área 6 – EXPLORACIÓN Y PERFORACIÓN con “Perforación I” y “Perforación II” como temáticas de referencia, a los efectos del concurso;
CONSIDERANDO: Que en el informe de fs. 4 la Dirección General Económico Financiera, certifica la existencia del cargo vacante y a fs. 127 obra la respectiva imputación presupuestaria y categoría programática. El dictamen de la Comisión Asesora que intervino en el referido concurso. Que a fs. 126 corre agregado el informe de la Secretaría Académica de esta Unidad, donde se detalla la descripción del título (carreras), disciplinas, subdisciplinas y espacio curricular respecto al Plan de Estudios en el que se ubica el espacio curricular a cargo del docente. Que a fs. 129 y 129 vta. se adjunta la correspondiente declaración jurada de cargos, de la cual no surge situación de incompatibilidad, según lo informado en fs. 130 por la Dirección de Personal de esta Facultad. Que a fs. 128, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 68/2013-CS, el Ing. José Edgardo LORENZO cuenta con el Certificado del Examen Preocupacional. Lo aconsejado por la Comisión de Personal, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 06 de octubre de 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por Resolución Nº 101/2015-CD, para proveer con carácter de Interino UN (1) cargo de Jefe de Trabajos Prácticos - Dedicación Semiexclusiva – del Área 6 – EXPLORACIÓN Y PERFORACIÓN con “Perforación I” y “Perforación II” como temáticas de referencia, a los efectos del concurso y el siguiente Orden de Méritos: 1º LORENZO, José Edgardo
ARTÍCULO 2º.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Agente designado Apellido y Ing. José Edgardo LORENZO Nombres Documento D.N.I. 20.661.458 Único: CUIL o CUIT 20-20661458-8 Legajo n°
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El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Jefe de Trabajos Prácticos Cargo Dedicación Semiexclusiva Carácter Interino
3. Término de la designación Desde el 01-11-2015 Hasta el 31-12-2015 y/o hasta tanto el cargo sea concursado con carácter de Efectivo
4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE INGENIERIA Subdependencia
5. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): 1) ÁREA 6 – EXPLORACIÓN Y PERFORACIÓN 2) 3)
ARTÍCULO 3º.- El espacio curricular mencionado en el Artículo 2º (cuadro 5), pertenece a: Códigos Descripción
2 Disciplina:
Subdisciplina: 2 5
Especialidad: 9 9 PERFORACIÓN
ARTÍCULO 4º.- El espacio curricular mencionado en el Artículo 2º forma parte del Plan de Estudios de la siguiente carrera, que a continuación se detalla: Lista de Títulos (o lista de Carreras) Código de Descripción de la Carrera Participación Carrera/s (Nombre o Título de la misma) Porcentual 209 INGENIERÍA DE PETRÓLEOS 100
Porcentaje total 100%
Descripción de Tareas 1 DOCENCIA EN PERFORACIÓN I 2 DOCENCIA EN PERFORACIÓN II 3 4
ARTÍCULO 5º.- El presente gasto en Personal corresponde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Resol. - CD Nº 272 / 15
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Lista de Clasificación Programática del Cargo (Imputación Presupuestaria) Depend. o Subde- Fuente Programa Subpro- Proyecto Activi Obra Finali- Función ParticipaApartado penden- de grama -dad dad ción cia Financia Porcentual -miento 09 0 11 34 3 0 99 0 3 4 100
Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educ. Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 34 Desarrollo de la Ingeniería Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 1 Personal Permanente Partida Parcial 1 Retribución que hace al cargo Escalafón 808 Escalafón Personal Docente
ARTÍCULO 7º.- De acuerdo a la Declaración Jurada de Cargos agregada a fs. 129 y 129 vta. de estas actuaciones y lo informado a fs. 130 por la Dirección de Personal de esta Dependencia, no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo propuesto.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
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CD-2015-RES-271 10/11/2015 (Carga: 17/11/2015) |
MENDOZA, 10 NOV 2015
VISTO: El contenido de la NOTA – FIN: 23880/2015, en la que el Consejero Superior Ing. Ricardo UNGARO propone la designación de docentes de la Facultad en la categoría de “Profesores Eméritos”;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo, en sesión del día 22 de septiembre del año 2015 dispuso crear una Comisión Ad hoc, para que estudie y evalúe los antecedentes de los docentes propuestos para dicha categoría. Lo establecido en la Ordenanza Nº 72/94-CS.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Crear, en el ámbito de la Facultad, una Comisión Ad hoc para que se encargue de estudiar y evaluar los antecedentes de los docentes propuestos por el Ing. Ricardo UNGARO para la designación en la categoría de Profesor Emérito.
ARTÍCULO 2º.- Integrar la Comisión Ad hoc, creada por el Artículo 1º de la presente Resolución, con los docentes que se mencionan a continuación:
- CANTU, Alejandro Domingo -Legajo 21.280- DE SIMONE, Pablo Sebastián -Legajo 29.761- INFANTE, Patricia Susana -Legajo 21.217- GARCIA GARINO, Carlos Gabriel -Legajo 28.728
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
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