Digesto
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15933 Normativas
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CD-2015-RES-351 30/12/2015 (Carga: 29/02/2016) |
MENDOZA, 30 DIC 2015
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP – FIN: 8452/2015, en las que se tramitan las evaluaciones del Personal Docente Efectivo, para los cargos de Jefes de Trabajos Prácticos y Auxiliares de Docencia de asignaturas de la carrera de Ingeniería Industrial;
CONSIDERANDO: El contenido de la Ordenanza Nº 46/93-CS y su modificatoria Nº 66/93-CS y la Ordenanza Nº 05/2009-CD. El informe de la Comisión Evaluadora Nº 1 designada por Resolución Nº 137/2015-CD. Que no se han presentado solicitudes de reconsideración a los dictámenes de la Comisión Evaluadora. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de diciembre del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el dictamen producido por la Comisión Evaluadora Nº 1 de la carrera de Ingeniería Industrial designada por Resolución Nº 137/2015-CD, encargada de controlar y evaluar el desempeño de docentes efectivos, en cumplimiento de las Ordenanzas Nros. 46/93-CS, 66/93-CS y 05/2009-CD.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el informe emitido por la citada Comisión en el que se establecen las siguientes calificaciones de desempeño docente:
LEGAJO APELLIDO Y NOMBRE DNI ASIGNATURA CARGO CALIFICACIÓN
29.761 DE SIMONE, Pablo 26.960.251 Industrias y JTP MUY Sebastián Servicios I e SATISFACTORIO Industrias y Servicios II
- El Ing. DE SIMONE se encuentra en uso de licencia en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos Efectivo –Dedicación Simple- en las asignaturas “Industrias y Servicios I” e “Industrias y Servicios II”, desde el 01-06-2011. De acuerdo con la Ordenanza Nº 66/93-CS – Artículo 1º sustitución de la Ordenanza Nº 46/93-CS – Anexo I – Artículo 19º, se lo evaluó en los cargos de: Jefe de Trabajos Prácticos Efectivo –Dedicación Simple- en las asignaturas “Industrias y Servicios I” e “Industrias y Servicios II” desde el 01-03 hasta el 01-06-2011; Jefe de Trabajos Prácticos Interino –Dedicación Exclusiva- en las asignaturas “Industrias y Servicios I” e “Industrias y Servicios II” desde el 01-06-2011 hasta el 01-09-2014 (Resolución Nº 25/2011CD). El día 01-09-2014 se lo designa como Profesor Titular Interino –Dedicación Exclusiva- en las asignaturas “Introducción a la Ingeniería”, “Industrias y Servicios I” e “Industrias y Servicios II” (Resolución Nº 277/2014-CD).
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Centro Universitario (M5502KFA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina.
13.692 MARTIN, Roberto Daniel 8.512.511 Investigación JTP SATISFACTORIO Operativa
29.614 NOZICA, Jorge 25.443.068 Gestión de JTP MUY Calidad SATISFACTORIO Equipos e 25.591 OELSNER, Guillermo 16.456.421 Instalaciones JTP MUY Rodolfo Industriales SATISFACTORIO
ARTÍCULO 3º.- Disponer la notificación fehaciente de la presente Resolución a los docentes evaluados y archivar una copia en el legajo personal de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
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CD-2015-RES-350 30/12/2015 (Carga: 29/02/2016) |
MENDOZA, 30 DIC 2015
VISTO: El EXP - FIN: 8944/2014, en el que se tramita la adscripción del Ing. Mauricio Ernesto GARAY como Auxiliar Docente Adscripto Ad-honorem en la asignatura “Administración de Proyectos de Exploración, Perforación y Producción de Petróleo”, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el citado profesional fue adscripto por Resolución Nº 165/2014-CD por UN (1) año, a partir del 01- 08- 2014. Que las reglamentaciones vigentes establecen que las adscripciones de profesionales pueden ser prorrogadas hasta TRES (3) veces por igual período (Artículo 1º- Punto 3- Inciso 3.1- Ordenanza Nº 02/1999-CD). Que a fs. 19 de las presentes actuaciones obra el informe elaborado por el Profesor Titular de la asignatura “Administración de Proyectos de Exploración, Perforación y Producción de Petróleo”, en cumplimiento del Artículo 3º de la Resolución Nº 165/2014-CD. El Plan de Labor fijado por el Ing. Jorge Luis MORENO para el desempeño del 1er. período de adscripción. Lo informado por la Comisión de Adscripción y Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 06 de octubre del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el informe presentado por el Profesor Titular de la asignatura “Administración de Proyectos de Exploración, Perforación y Producción de Petróleo”, correspondiente al desempeño como Auxiliar Docente Adscripto Adhonorem del Ing. Mauricio Ernesto GARAY , en cumplimiento de lo requerido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 165/2014-CD.
ARTÍCULO 2º.- Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de agosto del año 2015 (1er. período), como Auxiliar Docente Adscripto Ad-honorem, al Ing. Mauricio Ernesto GARAY (DNI: 25.443.404), en la asignatura “Administración de Proyectos de Exploración, Perforación y Producción de Petróleo”, de esta Facultad.
ARTÍCULO 3º.- El Ing. GARAY deberá presentar en Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Una vez finalizada la presente Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el punto 4 DEL TRÁMITE FINAL, de la Ordenanza Nº 02/99-CD, requisito indispensable para que la misma, sea reconocida como antecedente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
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CD-2015-RES-349 30/12/2015 (Carga: 29/02/2016) |
MENDOZA, 30 DIC 2015
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP – FIN: 8376/2013, en las que se tramita la adscripción de la Ing. María Florencia CODINA como Auxiliar Docente Adscripta Ad-honorem en la asignatura “Química Orgánica”, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que la citada profesional fue adscripta por Resolución Nº 191/2013-CD por UN (1) año, a partir del 01 de agosto del año 2013. Que las reglamentaciones vigentes establecen que las adscripciones de profesionales pueden ser prorrogadas hasta TRES (3) veces por igual período (Artículo 1º - Punto 3 – Inciso 3.1 – Ordenanza Nº 02/99-CD). Que a fs. 19 de las presentes actuaciones obra el informe elaborado por la Profesora Titular de la asignatura “Química Orgánica”, en cumplimiento del Artículo 3º de la Resolución Nº 191/2013-CD. El Plan de Labor fijado por la Comisión de Adscripción para el desempeño del primer período de adscripción. Lo informado por Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 20 de octubre del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el informe presentado por la Comisión de Adscripción, correspondiente al desempeño como Auxiliar Docente Adscripta Ad-honorem de la Ing. María Florencia CODINA, en cumplimiento de lo requerido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 191/2013-CD.
ARTÍCULO 2º.- Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de agosto del año 2014 (1º período), como Auxiliar Docente Adscripta Ad-honorem, a la Ing. María Florencia CODINA (DNI: 31.123.931), en la asignatura “Química Orgánica”, de esta Facultad.
ARTÍCULO 3º.- La Ing. CODINA deberá presentar en la Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Una vez finalizada la presente adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el punto 4 DEL TRÁMITE FINAL, de la Ordenanza Nº 02/99-CD, requisito indispensable para que la misma sea reconocida como antecedente.
ARTÍCULO 5º.-Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 349 / 15
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CD-2015-RES-348 30/12/2015 (Carga: 21/06/2016) |
MENDOZA, 30 DIC 2015
VISTO: Las actuaciones que obran en el EXP FIN: 20201/2014 donde se tramita la propuesta del reglamento referido al funcionamiento de la Unidad de Fiscalización Técnica del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico LA LUJANITA (PAHLL) de la Central Hidráulica “La Lujanita”;
CONSIDERANDO: Que la iniciativa fue elevada por el Decanato y sometida al estudio y análisis efectuado por la Comisión de Asuntos Académicos y de Interpretación y Reglamento de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, concluyendo en el proyecto que obra en las presentes actuaciones. Que se torna necesario establecer a través de una norma jurídica de alcance general que determine las atribuciones que tienen los agentes que se desempeñan en el Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico La Lujanita (PAHLL), a fin de otorgarle un marco de legalidad a las acciones efectuadas dentro de los lineamientos que comprenden el plexo normativo que rigen las leyes vigentes en la materia. Que en consecuencia, a través de este Reglamento se regulan las atribuciones, funciones, órganos, recursos y evaluación de la Unidad de Fiscalización Técnica La Lujanita (UFTLL). Que la Unidad tendrá competencia en la fiscalización técnica, legal, contable y administrativa, dentro del marco normativo de la Ley Provincial Nº 7810/2007 y demás legislación vigente en la materia. Que la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo está autorizada, por el término de CINCUENTA (50) años, al aprovechamiento hidroeléctrico del salto existente entre el canal aductor a la ex Central “Luján” y la restitución al canal de desagüe, con la única condición de que los beneficios resultantes de la operación comercial del salto, sean destinados exclusivamente al mejoramiento y continua modernización de los Laboratorios Hidráulicos y del Museo, conforme lo dispone el Art. 3 de la Ley 7810/2007. Que conforme la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549, art. 2, del Decreto Reglamentario 1759/72. T.O. 1991 por Decreto 1883/91, se establecen las facultades reglamentarias. Que a tal efecto, por Resolución N° 025/2015CD se conformó una Comisión Ad Hoc para analizar y evaluar el Proyecto de creación de la Unidad de Fiscalización integral del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico La Lujanita. Que la Coordinación de Asuntos Legales y Administrativos se ha expedido en dictamen cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos en mérito a la brevedad. Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, aprobado por este Cuerpo en su sesión del día 10 de noviembre de 2015.
Resol. – CD Nº 348 / 15
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En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA RESUELVE: Artículo 1º. Aprobar en el ámbito de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA DE LA CENTRAL HIDRÁULICA “LA LUJANITA”, (UFTLL)” codificada en CAMMESA como PAHLUJAG y Agente generador 17643, dependiente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, cuyas especificaciones constan de ONCE (11) fojas y que acompañan a la presente norma.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 348 / 15
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CONTENIDOS ESPECIFICACIONES UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES .......................................................................... 4 CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN ......................................................................................... 4 CAPÍTULO II. ATRIBUCIONES DE LA UFTLL ............................................................... 4 CAPÍTULO III. DIRECCIÓN DE LA UFTLL ..................................................................... 5 CAPÍTULO IV. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ........................................................... 6 CAPÍTULO V. MEDIOS Y RECURSOS DE LA UFTLL .................................................... 7 CAPÍTULO VI. ACERCA DE LA EVALUACIÓN DE LA UFTLL Y LA ÉTICA PROFESIONAL .................................................................................................................... 8 CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS .......................................................... 8 CAPÍTULO VIII. SIGLAS UTILIZADAS ............................................................................ 9 ANEXOS............................................................................................................................. 10 ANEXO I. CENTRAL HIDRÁULICA LA LUJANITA ...................................................... 10 ANEXO II. ENARSA .......................................................................................................... 11 ANEXO III. CAMMESA..................................................................................................... 13
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UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES Unidad de Fiscalización Técnica de la Central Hidráulica La Lujanita (UFTLL)
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN Artículo 1º. Créase la Unidad de Fiscalización Técnica de la Central Hidráulica “La Lujanita”, codificada en CAMMESA como PAHLUJAG y Agente generador 17643, dependiente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, la que tendrá competencia en la fiscalización técnica, legal, contable y administrativa, dentro del marco normativo de la Ley Provincial Nº 7810/2007 y demás legislación vigente en la materia. Todos los aspectos académicos y de investigación incluido el contemplado en la Ley Provincial N° 7810/07 será atribución y responsabilidad de la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo, y la desarrollará a través de su Estructura Funcional e Institutos afines a la temática correspondiente, como es usual en todas las actividades educativas que se cumplen en el ámbito universitario.
CAPÍTULO II. ATRIBUCIONES DE LA UFTLL Artículo 2º. Dicho Organismo tendrá las siguientes atribuciones: a ) Asesorar respecto a cuestiones técnicas, legales, contables y administrativas emergentes del Contrato para la Operación de la Central Hidráulica La Lujanita, en un todo de acuerdo a los lineamientos de la Ley Provincial N° 7810/2007 y de carácter necesario para el cumplimiento de los alcances normados en el Pliego de llamado a Concurso Público para seleccionar un representante de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo ante ENARSA (EXPTE. 9533/F/2009; Res. Nº 247/2009CD). b ) Tomar conocimiento de las regulaciones y normativas de la Secretaría de Energía y todas aquellas que apliquen a la actividad de la Central Hidráulica La Lujanita, sus actualizaciones y su efectiva implementación . c ) Controlar, auditar y verificar los certificados por venta de energía de la Central Hidráulica La Lujanita, e informar a la Facultad de Ingeniería sobre procedencia y contenidos de los mismos. d ) Intervenir en la solución de los problemas operativos y técnicos de la Central Hidráulica La Lujanita, mediante el desarrollo de actividades y programas de trabajo a ejecutar por sí o por terceros. e ) Promover y colaborar en la realización de actividades académicas, de investigación y desarrollo que aporten soluciones sustentables en temas relacionados con la Central Hidráulica La Lujanita, como también de otros vinculados con los diferentes usos del Agua; en particular, aquellos referidos a aspectos económicos y administrativos de los recursos hidroeléctricos.
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Artículo 3º. Para el cumplimiento de sus atribuciones tendrá a su cargo las siguientes funciones: a ) Desarrollar e implementar actividades de fiscalización y control técnico, legal, contable y administrativo, orientadas fundamentalmente al logro de sus atribuciones. b ) Promover y propiciar actividades docentes, especialmente aquellas dirigidas a trabajos de campo, prácticas sobre temas hídricos y de contenidos curriculares, vinculadas a los distintos espacios curriculares de la Facultad de Ingeniería, facilitando la asistencia, logística y espacios físicos, con comodidades adecuadas para las Cátedras que así lo requieran, como también promover investigaciones y desarrollos técnicos de interés provincial y/o regional, a través de estudios de la temática hidroeléctrica (en sus distintos aspectos), para la Universidad, la Facultad de Ingeniería o para terceros, a partir de convenios, acuerdos o contratos a celebrar con ese fin.
CAPÍTULO III. DIRECCIÓN DE LA UFTLL Artículo 4º. La Dirección General de la UFTLL será ejercida por un Director General, el cual será designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, a propuesta del Decano de dicha Facultad. Artículo 5º. Para ser Director General de la UFTLL se requiere ser o haber sido Profesor Efectivo con una antigüedad mínima de cinco (5) años en la UNCuyo. Artículo 6º. El Director General designado durará en sus funciones CUATRO (4) años y podrá ser designado por otro período de igual duración. Artículo 7º. El Director General propondrá al Decano de la Facultad de Ingeniería, y por su intermedio al Consejo Directivo de la Facultad, la designación de los integrantes de un Consejo de Administración que contribuya al mejor desarrollo de las actividades para el cumplimiento de los objetivos definidos en el Capítulo I.
Artículo 8º. Son atribuciones y deberes del Director General. a) Ejercer la dirección general de la UFTLL. b) Presidir el Consejo de Administración. c) Convocar a reunión al Consejo de Administración por lo menos una vez por mes y toda vez que alguna situación particular lo requiera. d) Proponer al Decano de la Facultad de Ingeniería, y por su intermedio al Consejo Directivo de la Facultad, el Plan Anual de Labor y el Presupuesto a desarrollar por la UFTLL en el año siguiente, en un todo de acuerdo con la organización y objetivos ordenados en este Reglamento y por la Facultad de Ingeniería, a los efectos de su aprobación. e) Informar al Decano de la Facultad de Ingeniería, y por su intermedio al Consejo Directivo de la Facultad, el grado de cumplimiento del Plan de Labor desarrollado en el año anterior. f) Coordinar y supervisar la logística de todas las actividades de docencia e investigación que se realicen en el ámbito de la Central Hidráulica La Lujanita. g) Ejercer la representación de la UFTLL dentro y fuera de la Facultad de Ingeniería.
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h) Proponer al Decano de la Facultad de Ingeniería, y por su intermedio al Consejo Directivo, las modificaciones y/o ampliaciones necesarias de incorporar al presente Reglamento, a los efectos de su aprobación. i) Conducir los recursos humanos afectados a la unidad, los que deberán contar con una adecuada formación, conocimiento técnico, capacidad de gestión y experiencia que permitan una correcta supervisión de las actividades del Operador Técnico de la Central Hidráulica La Lujanita contratado (actualmente SIRJ SRL). j) Promover la formación y capacitación de nuevos técnicos, para resolver las posibles situaciones futuras emergentes del vínculo contractual oportunamente celebrado. Artículo 9º. Son responsabilidades del Director General. a) Revisar y auditar los Informes Técnicos, Económicos y Administrativos presentados por el Operador Técnico de la Central Hidráulica La Lujanita (actualmente SIRJ SRL). b) Verificar, controlar y fundamentar las certificaciones y pagos realizados desde ENARSA/CAMMESA y luego por el Operador Técnico (actualmente SIRJ SRL) en cumplimiento de la operación y explotación de la Central Hidráulica La Lujanita, rubricándolas de ser procedentes. c) Llevar un control de los informes emitidos por el Operador Técnico de la Central Hidráulica La Lujanita (actualmente SIRJ SRL), como de aquellas observaciones o requerimientos que surjan desde la UFTLL, en cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Capítulo II.
CAPÍTULO IV. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 10º. La administración de la UFTLL será ejercida por un Consejo de Administración integrado por el Director General, un Equipo Técnico necesario para un efectivo control de la gestión del Operador Técnico de La Lujanita (actualmente SIRJ SRL) y un Representante del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería. Artículo 11º. El Equipo Técnico necesario para un efectivo control de la gestión del Operador Técnico de La Lujanita estará constituido por un mínimo de TRES (3) personas, entre ellas, un Abogado, un Contador y un Ingeniero. Artículo 12º. La selección del Equipo Técnico estará a cargo del Director General de la UFTLL, con el acuerdo del Decano de la Facultad de Ingeniería y la correspondiente aprobación por mayoría simple de su Consejo Directivo. Artículo 13º. El Representante del Consejo Directivo que integre el Consejo de Administración será propuesto por el Decano, con acuerdo del Consejo Directivo de la Facultad, por mayoría simple. Artículo 14º. Son atribuciones y deberes del Consejo de Administración: a) La organización general de la UFTLL. b) Vincular la UFTLL con la Facultad de Ingeniería, por lo que en los casos que corresponda, deberá presentar duplicados de la documentación pertinente en cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Capítulo II de este Reglamento. c) Informar mensualmente y toda vez que le sean solicitados, al Decano de la Facultad de Ingeniería y por su intermedio al Consejo Directivo de la Facultad, los resultados de la Resol. CD Nº 348 / 15
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gestión sobre la administración de los recursos que realiza, provenientes de las regalías que le correspondan a la Facultad de Ingeniería por la venta de energía de la Central Hidráulica La Lujanita, y sugerir los cambios que resulten necesarios introducir, así como cualquier otra información pertinente. d) Analizar y evaluar la documentación presentada por el Operador Técnico de la Central Hidráulica La Lujanita (actualmente SIRJ SRL), sugiriendo su aprobación o modificación, según corresponda. e) Sugerir las políticas presupuestarias y de los fondos recaudados por regalías de la Central Hidráulica La Lujanita, conforme a la organización y objetivos de la UFTLL, las que deberán ser ratificadas por el Director General, para elevarlas al Decano de la Facultad de Ingeniería y por su intermedio al Consejo Directivo de la Facultad, para su aprobación. f) Proponer al Director General las modificaciones y/o ampliaciones que sean necesarias al presente Reglamento. g) Articular con responsables de otras áreas de la Facultad de Ingeniería y de la Universidad Nacional de Cuyo con el fin de acordar la implementación de acciones vinculadas a las políticas de extensión y perfeccionamiento en docencia e investigación. h) Gestionar y promover asistencias y/o asesoramientos técnicos, mediante la celebración de convenios, contratos u otros instrumentos, con Entes Públicos y Privados, siendo responsabilidad del Decano de la Facultad de Ingeniería y/o Autoridad que éste designe la concreción de los mismos. i) Administrar los bienes de la UFTLL, en un todo de acuerdo con la modalidad, normativa y organización de la Facultad de Ingeniería y de la Universidad Nacional de Cuyo. Artículo 15º. Responsabilidades del Consejo de Administración. a ) Controlar y auditar la procedencia y veracidad de los Informes Técnicos, Económicos y Administrativos presentados por el Operador Técnico de la Central Hidráulica La Lujanita (actualmente SIRJ SRL). b ) Fundamentar las certificaciones y pagos emitidos desde ENARSA/CAMMESA, verificando sus plazos y calculando luego los valores de los pagos efectuados por el Operador Técnico (actualmente SIRJ SRL) a la Facultad de Ingeniería, en cumplimiento del Contrato por la Operación y Explotación de la Central Hidráulica La Lujanita. c ) Desarrollar las respuestas de los Informes Emitidos por el Operador Técnico de la Central Hidráulica La Lujanita (actualmente SIRJ SRL) y sugerir las observaciones o requerimientos que deban ser emitidos desde la UFTLL, en cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Capítulo II. CAPÍTULO V. MEDIOS Y RECURSOS DE LA UFTLL Artículo 16º. La UFTLL funcionará en los locales y con los medios que la Facultad de Ingeniería o la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería (ACOFI) determinen, en lo relativo a elementos de trabajo, de estudio, servicios de administración, maestranza, limpieza, seguridad y otros auxiliares.
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Artículo 17º. Los recursos de la UFTLL surgirán de: a) Las partidas presupuestarias que la Facultad de Ingeniería le asigne. b) Los ingresos por regalías provenientes de la venta de energía de la Central Hidráulica La Lujanita, en un todo de acuerdo con el Contrato celebrado entre ENARSA/CAMMESA, el Operador Técnico de la Central Hidráulica La Lujanita (actualmente SIRJ SRL) y la Facultad de Ingeniería. c) Las donaciones, subsidios y contribuciones que le sean asignados a través de la Facultad de Ingeniería. d) Los fondos provenientes de la ACOFI u otros organismos similares o continuadores.
Artículo 18º. Se establece que las actividades que impliquen movimiento de fondos ajenos al presupuesto de la Facultad de Ingeniería o resultantes de ingresos que reciba la UFTLL, se deberán canalizar a través de la ACOFI, en una cuenta individual creada a tal fin.
CAPÍTULO VI. ACERCA DE LA EVALUACIÓN DE LA UFTLL Y LA ÉTICA PROFESIONAL Artículo 19º. La UFTLL será evaluada en su funcionamiento por el Decano de la Facultad de Ingeniería, y por su intermedio por el Consejo Directivo, o quien éste designe, en base a los Informes Anuales y el correspondiente Balance que presentará el Director General, con acuerdo del Consejo de Administración.
Artículo 20º. Si la evaluación resultara negativa, el Consejo Directivo de la Facultad podrá remover al Director General y/o a los miembros del Consejo de Administración, procediendo a designar su reemplazo conforme a lo reglamentado. Artículo 21º. Los conflictos de ética profesional serán dirimidos por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, en conformidad con la normativa de la Universidad Nacional de Cuyo, con el asesoramiento que estime conveniente y garantizando el derecho a la defensa. Artículo 22º. Los integrantes de la UFTLL que ejecutaren tareas a través de contratos, acuerdos o convenios con terceros, deberán mantener en todo momento la confidencialidad de la información que manejen. La violación de este principio de ética será sancionada con la expulsión de la UFTLL. Para tomar la decisión de expulsión, deberá contarse con el acuerdo, por mayoría absoluta, del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 23º. El presente Reglamento entrará en vigencia al momento de entrar en servicio provisorio o definitivo la Central Hidráulica La Lujanita. Artículo 24º. Una vez aprobado el presente Reglamento, por el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, se podrá designar al Director General, en los términos definidos en el Capítulo III. Asimismo, se podrá conformar el Consejo de Administración, en los términos establecidos en el Capítulo IV.
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Artículo 25º. Teniendo en cuenta que el Consejo Directivo se reúne ordinariamente desde el primero de marzo al quince de diciembre, según lo prevé su propio reglamento, durante las épocas de receso el Decano resolverá ad referéndum de dicho Cuerpo las cuestiones de extrema urgencia que a éste le competan, cuando no pueda lograr su reunión, que será de carácter extraordinaria. Las citaciones para las reuniones extraordinarias deberán hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, salvo casos de extrema urgencia e indicar los asuntos a tratar. Las mismas serán siempre por escrito.
Artículo 26º. A los efectos del presente reglamento, se acepta convocar a los miembros del Consejo Directivo a través del correo electrónico institucional y/o particular.
CAPÍTULO VIII. SIGLAS UTILIZADAS ACOFI: Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo CAMMESA: Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. CHLL: Central Hidráulica La Lujanita ENARSA: Energía Argentina Sociedad Anónima FI: Facultad de Ingeniería MEM: Mercado Eléctrico Mayorista SIN: Sistema Interconectado Nacional UFTLL: Unidad de Fiscalización Técnica de la Central Hidráulica La Lujanita UNCUYO: Universidad Nacional de Cuyo
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ANEXOS Para conocimiento de los Señores Consejeros, se presentan a continuación tres anexos. El primero de ellos hace una reseña sobre la recuperación de la Central Hidráulica La Lujanita. El segundo se refiere a la Empresa Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) y el tercero a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA).
ANEXO I. CENTRAL HIDRÁULICA LA LUJANITA MEMORIA DE LA RECUPERACIÓN DE LA CENTRAL HIDRÁULICA LA LUJANITA a) Mediante Resolución Nº 34/2008CD, el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería aprobó la propuesta que fuera presentada por Nota Nº 041D2008, en la cual se detallaban las acciones administrativas y físicas necesarias de implementar a partir de la sanción de la Ley Nº 7810/07 (cuyo Anteproyecto de Ley es de autoría del Ing. Federico DI LELLO), por la cual se transfiere a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo por el término de cincuenta (50) años los terrenos e instalaciones de la antigua Central “La Lujanita”, junto con la concesión del salto de la antigua Central “La Lujanita” por ese plazo. Además de su correspondiente escrituración, le otorga treinta (30) Becas anuales para la formación de Ingenieros en la temática Hidráulica e Hidroelectricidad. La iniciativa del Ing. Federico A. DI LELLO permitió que la Facultad de Ingeniería tomara posesión del predio que ocupaba la vieja central, ubicado sobre la Ruta N° 87, frente a la planta potabilizadora de Obras Sanitarias Mendoza, actualmente denominada AySAM, casi en el punto de encuentro con calle Lamadrid, el que fue transferido y escriturado a la Universidad Nacional de Cuyo en virtud de la sanción de la Ley N° 7810/07. b) La Facultad de Ingeniería ha colaborado a través de fondos propios y con otros provenientes de ACOFI en la puesta en marcha de este importante proyecto Técnico y Académico, que permitirá generar energía hidroeléctrica en la Central Hidráulica La Lujanita, emplazada sobre el Canal Zanjón Cacique Guaymallén, camino al dique Cipolletti. Es así que se han llevado a cabo importantes trabajos de limpieza y reparación y puesta en valor de las instalaciones por medio de un Operador Técnico, el que fue contratado por Licitación Pública. c) Las tareas emprendidas por la Facultad de Ingeniería han contado con el asesoramiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento creada por Resolución N° 204/2010CD, y no sólo permitirán que nuevamente se produzca energía eléctrica en la misma, sino que también podrá constituirse en una Central Escuela, en la que se podrá desarrollar un programa académico mediante la construcción de un SUM y Laboratorios para el estudio y la investigación de la Hidráulica, de modo de capacitar a las nuevas generaciones de Ingenieros Hidráulicos e Hidroeléctricos, aprovechando los incentivos que significarán las treinta (30) becas que ha concedido el Gobierno de la Provincia dentro en el marco de los contenidos de la Ley N°7810/2007.
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ANEXO II. ENARSA ENARSA: Energía Argentina Sociedad Anónima Fue creada el 29 de Diciembre del Año 2004, por la Ley Nacional 25.943 y promulgada mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1529/2004. Misión Proveer energía eficientemente en todas sus formas, acompañando las políticas públicas del Estado Nacional dentro de un marco de respeto socio ambiental, contribuyendo al crecimiento sostenible y a la calidad de vida de todos los ciudadanos y promoviendo el desarrollo local de tecnologías energéticas. Esta misión se llevará a cabo principalmente en las siguientes áreas estratégicas: Exploración y explotación de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, continentales y costa afuera, así como su transporte, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados. Prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural, a cuyo efecto podrá elaborarlo, procesarlo, refinarlo, comprarlo y comercializarlo. Generación, Transporte, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica a partir de fuentes renovables y no renovables. Crear y gestionar la Base de Datos Integral de los Hidrocarburos, a la que tendrán acceso todos los operadores del mercado hidrocarburífero. Visión Ser reconocida como una empresa modelo, capaz de gestionar eficaz y eficientemente la provisión de energía, para lograr y sostener el autoabastecimiento energético nacional.
Informe de Gestión 2010 http://www.enarsa.com.ar/images/pdf/informegestion2010.pdf
En el apartado ENERGÍAS RENOVABLES del Informe de Gestión 2010, ENARSA publica que investiga, promueve y analiza constantemente la viabilidad de proyectos de generación con fuentes renovables, a través del desarrollo tecnológico nacional en las áreas de la energía eólica y solar, los biocombustibles y el aprovechamiento de la biomasa, entre otros. En el título GENREN describe que ENARSA realizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº EE 001/2009 para promover la Generación de Energía Eléctrica a partir de Energías Renovables: centrales eólicas, solares térmicas y fotovoltaicas, biomasa, geotérmicas, utilización de biogás, residuos sólidos urbanos (RSU) y pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PAH). En aquella ocasión, se presentaron 49 proyectos de distintas fuentes de energía, y se adjudicaron 895 MW distribuidos en: energía eólica, 754 MW; térmica con biocombustibles, 110,4 MW; PAH, 10,6 MW; solar fotovoltaica, 20 MW.
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La información del siguiente cuadro fue publicada en la página 49 del Informe de Gestión 2010 de ENARSA.
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ANEXO III. CAMMESA De acuerdo a lo previsto en el art. 35 de la ley 24065 el decreto 1192 de julio de 1992 dispuso la creación de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA) sobre la base del Despacho Nacional de Cargas. Sus funciones principales comprenden la coordinación de las operaciones de despacho, la responsabilidad por el establecimiento de los precios mayoristas y la administración de las transacciones económicas que se realizan a través del SIN. Es una empresa de gestión privada con propósito público. El paquete accionario de CAMMESA es propiedad de los Agentes del Mercado Mayorista Eléctrico en un 80%. El 20% restante está en poder del ministerio público que asume la representación del interés general y de los usuarios cautivos. El 80% señalado se integra en partes iguales por los Agentes Generadores, Transportistas, Distribuidores y Grandes Usuarios con un 20% de participación cada uno. Además del objeto principal del despacho técnico y económico del SIN, organizando el abastecimiento de la demanda al mínimo costo compatible con el volumen y la calidad de la oferta energética disponible, CAMMESA ha sido concebida para realizar las siguientes funciones de propósito público: 1) Ejecutar el despacho económico para aportar economía y racionalidad en la administración del recurso energético. 2) Coordinar la operación centralizada del SIN para garantizar seguridad y calidad. 3) Administrar el MEM asegurando transparencia por medio de la participación de todos los agentes involucrados y el respeto a las reglamentaciones respectivas. La racionalidad en la ejecución y coordinación del despacho apunta a que los precios mayoristas en el mercado spot se determinen en base al costo marginal de producción y transporte del sistema, y a que se maximice al mismo tiempo la seguridad y calidad de los suministros. En los roles de administración del MEM, le corresponde a CAMMESA supervisar el funcionamiento del mercado a término, planificar las necesidades de potencia y optimizar su aplicación de acuerdo a las reglas fijadas por la SE. Las actividades de CAMMESA son de interés nacional, indispensables para la libre circulación de la energía eléctrica y se encuentran comprendidas en los términos del art. 12 de la ley 15336, por lo que las provincias no pueden aplicar tributos o incidencias algunas que afecten la constitución y el cumplimiento del objeto social de la empresa. CAMMESA actúa como mandatario de los diversos actores del MEM en lo relativo a la colocación de potencia y energía, organizar y conducir el uso de las instalaciones de transporte en el mercado spot, como agente de comercialización de la energía y potencia proveniente de importaciones y de emprendimientos binacionales, y también gestiona cobros, pagos o acreditaciones de las transacciones que se celebren entre los actores del MEM.
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CD-2015-RES-347 30/12/2015 (Carga: 21/06/2016) |
MENDOZA, 30 DIC 2015
VISTO: Las actuaciones que obran en el EXPFIN: 20201/2014, donde se tramita la propuesta de creación de la Unidad de Fiscalización Técnica del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico LA LUJANITA (PAHLL);
CONSIDERANDO: Que la Unidad tendrá competencia en la fiscalización técnica, legal, contable y administrativa, dentro del marco normativo de la Ley Provincial Nº 7810/2007 y demás legislación vigente en la materia. Que la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo está autorizada, por el término de cincuenta (50) años, al aprovechamiento hidroeléctrico del salto existente entre el canal aductor a la ex Central “Luján” y la restitución al canal de desagüe , y que dicha actividad la podrá realizar por sí o por terceros, con la única condición de que los beneficios resultantes de la operación comercial del salto, sean destinados exclusivamente al mejoramiento y continua modernización de los Laboratorios Hidráulicos y del Museo, conforme lo dispone el Art. 3 de la Ley Nº 7810/2007. Que en consecuencia, se torna necesario la creación de un Organismo que tenga atribuciones como el asesoramiento en aspectos técnicos, legales, contables y administrativos del contrato para la Operación de la Central Hidráulica La Lujanita, conforme la Ley Provincial N° 7810/2007 y para el cumplimiento del Pliego de llamado a Concurso Público para seleccionar un representante de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo ante ENARSA (EXPFIN 15947/2011 (Original: EXPTE. 9533/F/2009; Res. Nº 247/2009CD). Que es menester dar cumplimiento a lo estipulado en el mencionado Pliego, en lo referido al control de instalaciones, mantenimiento, cumplimiento de normas legales, control de energía producida y vendida, facturación, y todo lo inherente a la faz técnica y comercial del PAHLL (apartado 10. Xii). Que resulta de aplicación la normativa de la Secretaría de Energía de la Nación y todas aquellas que se refieran a la actividad de la Central Hidráulica La Lujanita. Que es necesario intervenir en la solución de los problemas operativos y técnicos de la Central Hidráulica La Lujanita, mediante el desarrollo de actividades y programas de trabajo a ejecutar por sí o por terceros promoviendo actividades académicas, de investigación y desarrollo que aporten soluciones sustentables como también de otros vinculados con los diferentes usos del agua; en particular, aquellos referidos a aspectos económicos y administrativos de los recursos hidroeléctricos. Que a tal efecto conforme Resolución N° 025/2015CD se conformó una Comisión AdHoc para analizar y evaluar el Proyecto de creación de la Unidad de Fiscalización integral del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico La Lujanita. Que la Coordinación de Asuntos Legales y Administrativos se ha expedido en dictamen cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos en mérito a la brevedad. Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, aprobado por este Cuerpo en su sesión del 10 de noviembre de 2015.
Resol. – CD Nº 347 / 15
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En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear, en el ámbito de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, la “Unidad de Fiscalización Técnica de la Central Hidráulica “La Lujanita”, (UFTLL)”, con las atribuciones, funciones, dirección, recursos y evaluación de la UFTLL definidas en su Reglamento de Funcionamiento.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
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CD-2015-RES-346 30/12/2015 (Carga: 29/02/2016) |
MENDOZA, 30 DIC 2015
VISTO: El EXP - FIN: 19214/2013, en el que se tramita la adscripción de la Dra. María Sol PARMA como Auxiliar Adscripta Ad-honorem en la asignatura “Ingeniería Legal”, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que la citada profesional fue adscripta por Resolución Nº 204/2014-CD por UN (1) año, a partir del 01 de agosto del año 2014. Que las reglamentaciones vigentes establecen que las adscripciones de profesionales pueden ser prorrogadas hasta TRES (3) veces por igual período (Artículo 3º- Inciso 3.2- Ordenanza Nº 03/2015-CD). Que a fs. 15 de las presentes actuaciones obra el informe elaborado por el Profesor Titular de “Ingeniería Legal”, en cumplimiento del Artículo 3º de la Resolución Nº 204/2014-CD. El Plan de Labor fijado por la Comisión de Adscripción. Lo informado por Secretaría Académica. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de diciembre del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el informe presentado por el Profesor Titular de la asignatura “Ingeniería Legal”, correspondiente al desempeño como Auxiliar Adscripta Ad-honorem de la Dra. María Sol PARMA, en cumplimiento de lo requerido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 204/2014-CD.
ARTÍCULO 2º.- Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de marzo del año 2016 (1era. renovación), como Auxiliar Adscripta Ad-honorem, a la Dra. María Sol PARMA (DNI: 30.543.228), en la asignatura “Ingeniería Legal”, de esta Facultad.
ARTÍCULO 3º.- La Dra. PARMA deberá presentar en Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Una vez finalizada la presente Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 DEL TRÁMITE FINAL. CALIFICACIÓN, de la Ordenanza Nº 03/2015-CD, requisito indispensable para que la misma, sea reconocida como antecedente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
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CD-2015-RES-345 30/12/2015 (Carga: 29/02/2016) |
MENDOZA, 30 DIC 2015
VISTO: El EXP - FIN: 11549/2013, en el que se tramita la adscripción de la Ing. Agr. María Elisa INDIVERI como Auxiliar Adscripta Ad-honorem en la asignatura “Biotecnología”, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que la citada profesional fue adscripta por Resolución Nº 195/2014-CD por UN (1) año, a partir del 01 de agosto del año 2014. Que las reglamentaciones vigentes establecen que las adscripciones de profesionales pueden ser prorrogadas hasta TRES (3) veces por igual período (Artículo 3º- Inciso 3.2- Ordenanza Nº 03/2015-CD). Que a fs. 26 de las presentes actuaciones obra el informe elaborado por el Profesor Titular de “Biotecnología”, en cumplimiento del Artículo 3º de la Resolución Nº 195/2014-CD. El Plan de Labor fijado por la Comisión de Adscripción. Lo informado por Secretaría Académica. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de diciembre del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el informe presentado por el Profesor Titular de la asignatura “Biotecnología”, correspondiente al desempeño como Auxiliar Adscripta Ad-honorem de la Ing. Agr. María Elisa INDIVERI, en cumplimiento de lo requerido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 195/2014-CD.
ARTÍCULO 2º.- Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de marzo del año 2016 (1era. renovación), como Auxiliar Adscripta Ad-honorem, a la Ing. Agr. María Elisa INDVERI (DNI: 28.514.120), en la asignatura “Biotecnología”, de esta Facultad.
ARTÍCULO 3º.- La Ing. Agr. INDIVERI deberá presentar en Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Una vez finalizada la presente Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 DEL TRÁMITE FINAL. CALIFICACIÓN, de la Ordenanza Nº 03/2015-CD, requisito indispensable para que la misma, sea reconocida como antecedente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
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