Digesto
|
15933 Normativas
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
FI-2016-RES-032 21/03/2016 (Carga: 18/04/2016) |
MENDOZA, 21 MAR 2016
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP – CUY: 1454/2016, en las que se tramita la propuesta de designación de personal docente en el marco del convenio N° 151/14ME, suscripto entre la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Cuyo, de fecha 5 de diciembre de 2013, cuyos objetivos son: garantizar el acceso a la Educación Superior Universitaria como ampliación de derecho a partir de la expansión territorial mediante la creación de carreras de grado y pre grado con pertinencia social, como así también, propiciar la innovación en la gestión política, institucional, académica, administrativa y comunicacional de las nuevas carreras, garantizando el desarrollo de saberes y competencias que permitan al estudiante universitario aprender a conocer y ejercer una profesión determinada con responsabilidad social y una sólida formación;
CONSIDERANDO: Que, a partir del proceso sistemático de análisis que ha emprendido esta Universidad sobre las demandas y necesidades sociales del contexto, es que se han podido definir áreas formativas en las que la oferta pública de nivel superior provincial aún no da respuesta. Que las áreas que demandan respuestas educativas son: las problemáticas del ambiente, los recursos naturales y el agua, la producción en todas sus áreas, la prestación de servicios turísticos, la industria, el transporte y al logística, las ciencias de la tierra, el área de informática y computación, la gestión de políticas públicas, entre otras. Que la Universidad Nacional de Cuyo se propone llevar adelante y con una mirada prospectiva una transformación en cuanto a la creación de nuevas carreras distribuidas en el territorio de la provincia de Mendoza, a fin de garantizar la igualdad de posibilidades a los estudiantes que no pertenecen a la zona de influencia de las Unidades Académicas existentes. Que se requiere el desarrollo de un modelo de gestión del conocimiento innovador y pertinente a las áreas de formación. Que el modelo de gestión curricular de las nuevas carreras vincula la investigación, la formación y la extensión en las áreas del saber de las nuevas carreras. Que es necesario fortalecer los mecanismos de procesos institucionales transversales, plurales y participativos orientados a la satisfacción de demandas y necesidades sociales. Que se requiere promover la institucionalización de criterios y prácticas de articulación entre distintas unidades académicas para la creación, actualización y gestión del currículum. Que se precisa definir mecanismos de gestión interinstitucional y generar normativa que garantice la articulación horizontal y vertical entre las unidades académicas responsables y el rectorado para gestionar la creación y el desarrollo de nuevas carreras a partir de acciones sinérgicas entre la masa crítica ya formada en la UNCUYO y los actores involucrados. Que a fs. 08, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 68/2013-CS, el Ing. Luis Alberto ARCE cuenta con el Certificado del Examen Preocupacional.
Resol. – FI Nº 032 / 16 1 de 3
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Agente designado Apellido y Ing. Luis Alberto ARCE Nombres Documento D.N.I. 14.149.237 Único: CUIL o CUIT 20-14149237-4 Legajo n° 31.777 El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Profesor Titular Cargo Dedicación Semiexclusiva Carácter Interino
3. Término de la designación Desde el 01-02-2016 Hasta el 30-06-2016
4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE INGENIERIA Subdependencia
5. Especialistas para Diseño Curricular de la nueva oferta Universitaria 1) Licenciatura en Ciencias de la Computación 2) 3)
ARTÍCULO 2º.- El presente gasto en Personal corresponde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Lista de Clasificación Programática del Cargo (Imputación Presupuestaria) Depend. o Subde- Fuente Programa Subpro- Proyecto Activi Obra Finali- Función ParticipaApartado penden- de grama -dad dad ción cia Financia Porcentual -miento 44 1 11 03 10 0 05 0 3 4 100
Total de la distribución programática 100%
Resol. – FI Nº 032 / 16
2 de 3
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educ. Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 44 Secretaría Académica Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 2 Personal Temporario Partida Parcial 1 Retribución que hace al cargo Escalafón 700 Docente
ARTÍCULO 4º.- En el caso que el profesor designado estuviese en situación de incompatibilidad (Decreto-Ley N° 3282/75, Régimen de Incompatibilidades Docentes), se le otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a la comunicación oficial de la presente Resolución, para que regularice la misma.
ARTÍCULO 5º.- Se procederá a la baja de la función asignada si, vencido el plazo establecido en el artículo precedente, no resuelve la situación.
ARTÍCULO 6° Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones. .
RESOLUCIÓN – FI Nº 032 / 16
3 de 3
|
Personal | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FI-2016-RES-031 21/03/2016 (Carga: 13/04/2016) |
MENDOZA, 21 MAR 2016
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP – CUY: 1469/2016, en las que se tramita la propuesta de designación de personal docente en el marco del convenio N° 151/14ME, suscripto entre la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Cuyo, de fecha 5 de diciembre de 2013, cuyos objetivos son: garantizar el acceso a la Educación Superior Universitaria como ampliación de derecho a partir de la expansión territorial mediante la creación de carreras de grado y pre grado con pertinencia social, como así también, propiciar la innovación en la gestión política, institucional, académica, administrativa y comunicacional de las nuevas carreras, garantizando el desarrollo de saberes y competencias que permitan al estudiante universitario aprender a conocer y ejercer una profesión determinada con responsabilidad social y una sólida formación;
CONSIDERANDO: Que, a partir del proceso sistemático de análisis que ha emprendido esta Universidad sobre las demandas y necesidades sociales del contexto, es que se han podido definir áreas formativas en las que la oferta pública de nivel superior provincial aún no da respuesta. Que las áreas que demandan respuestas educativas son: las problemáticas del ambiente, los recursos naturales y el agua, la producción en todas sus áreas, la prestación de servicios turísticos, la industria, el transporte y al logística, las ciencias de la tierra, el área de informática y computación, la gestión de políticas públicas, entre otras. Que la Universidad Nacional de Cuyo se propone llevar adelante y con una mirada prospectiva una transformación en cuanto a la creación de nuevas carreras distribuidas en el territorio de la provincia de Mendoza, a fin de garantizar la igualdad de posibilidades a los estudiantes que no pertenecen a la zona de influencia de las Unidades Académicas existentes. Que se requiere el desarrollo de un modelo de gestión del conocimiento innovador y pertinente a las áreas de formación. Que el modelo de gestión curricular de las nuevas carreras vincula la investigación, la formación y la extensión en las áreas del saber de las nuevas carreras. Que es necesario fortalecer los mecanismos de procesos institucionales transversales, plurales y participativos orientados a la satisfacción de demandas y necesidades sociales. Que se requiere promover la institucionalización de criterios y prácticas de articulación entre distintas unidades académicas para la creación, actualización y gestión del currículum. Que se precisa definir mecanismos de gestión interinstitucional y generar normativa que garantice la articulación horizontal y vertical entre las unidades académicas responsables y el rectorado para gestionar la creación y el desarrollo de nuevas carreras a partir de acciones sinérgicas entre la masa crítica ya formada en la UNCUYO y los actores involucrados. Que a fs. 08, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 68/2013-CS, el Ing. Lucas Emanuel IACONO cuenta con el Certificado del Examen Preocupacional.
Resol. – FI Nº 031 / 16
1 de 3
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Agente designado Apellido y Ing. Lucas Emanuel IACONO Nombres Documento D.N.I. 26.711.320 Único: CUIL o CUIT 20-26711320-4 Legajo n° 31.731 El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Profesor Titular Cargo Dedicación Semiexclusiva Carácter Interino
3. Término de la designación Desde el 01-02-2016 Hasta el 30-06-2016
4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE INGENIERIA Subdependencia
5. Especialistas para Diseño Curricular de la nueva oferta Universitaria 1) Licenciatura en Ciencias de la Computación 2) 3)
ARTÍCULO 2º.- El presente gasto en Personal corresponde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Lista de Clasificación Programática del Cargo (Imputación Presupuestaria) Depend. o Subde- Fuente Programa Subpro- Proyecto Activi Obra Finali- Función ParticipaApartado penden- de grama -dad dad ción cia Financia Porcentual -miento 44 1 11 03 10 0 05 0 3 4 100
Total de la distribución programática 100%
Resol. – FI Nº 031 / 16 2 de 3
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educ. Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 44 Secretaría Académica Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 2 Personal Temporario Partida Parcial 1 Retribución que hace al cargo Escalafón 700 Docente
ARTÍCULO 4º.- En el caso que el profesor designado estuviese en situación de incompatibilidad (Decreto-Ley N° 3282/75, Régimen de Incompatibilidades Docentes), se le otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a la comunicación oficial de la presente Resolución, para que regularice la misma.
ARTÍCULO 5º.- Se procederá a la baja de la función asignada si, vencido el plazo establecido en el artículo precedente, no resuelve la situación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 031 / 16
3 de 3
|
Personal | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FI-2016-RES-030 21/03/2016 (Carga: 13/04/2016) |
MENDOZA, 21 MAR 2016
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP-CUY: 2269/2016, en las que se tramita la propuesta de designación de personal docente en el marco del convenio N° 151/14ME, suscripto entre la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Cuyo, de fecha 5 de diciembre de 2013, cuyos objetivos son: garantizar el acceso a la Educación Superior Universitaria como ampliación de derecho a partir de la expansión territorial mediante la creación de carreras de grado y pre grado con pertinencia social, como así también, propiciar la innovación en la gestión política, institucional, académica, administrativa y comunicacional de las nuevas carreras, garantizando el desarrollo de saberes y competencias que permitan al estudiante universitario aprender a conocer y ejercer una profesión determinada con responsabilidad social y una sólida formación;
CONSIDERANDO: Que, a partir del proceso sistemático de análisis que ha emprendido esta Universidad sobre las demandas y necesidades sociales del contexto, es que se han podido definir áreas formativas en las que la oferta pública de nivel superior provincial aún no da respuesta. Que las áreas que demandan respuestas educativas son: las problemáticas del ambiente, los recursos naturales y el agua, la producción en todas sus áreas, la prestación de servicios turísticos, la industria, el transporte y al logística, las ciencias de la tierra, el área de informática y computación, la gestión de políticas públicas, entre otras. Que la Universidad Nacional de Cuyo se propone llevar adelante y con una mirada prospectiva una transformación en cuanto a la creación de nuevas carreras distribuidas en el territorio de la provincia de Mendoza, a fin de garantizar la igualdad de posibilidades a los estudiantes que no pertenecen a la zona de influencia de las Unidades Académicas existentes. Que se requiere el desarrollo de un modelo de gestión del conocimiento innovador y pertinente a las áreas de formación. Que el modelo de gestión curricular de las nuevas carreras vincula la investigación, la formación y la extensión en las áreas del saber de las nuevas carreras. Que es necesario fortalecer los mecanismos de procesos institucionales transversales, plurales y participativos orientados a la satisfacción de demandas y necesidades sociales. Que se requiere promover la institucionalización de criterios y prácticas de articulación entre distintas unidades académicas para la creación, actualización y gestión del currículum. Que se precisa definir mecanismos de gestión interinstitucional y generar normativa que garantice la articulación horizontal y vertical entre las unidades académicas responsables y el rectorado para gestionar la creación y el desarrollo de nuevas carreras a partir de acciones sinérgicas entre la masa crítica ya formada en la UNCUYO y los actores involucrados.
Resol. – FI Nº 030 / 16
1 de 3
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Agente designado Apellido y Ing. Rodrigo GONZALEZ Nombres Documento D.N.I. 24.705.504 Único: CUIL o CUIT 20-24705504-6 Legajo n° 32.472 El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Profesor Titular Cargo Dedicación Simple Carácter Interino
3. Término de la designación Desde el 01-02-2016 Hasta el 30-06-2016
4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE INGENIERIA Subdependencia
5. Especialistas para Diseño Curricular de la nueva oferta Universitaria 1) Licenciatura en Ciencias de la Computación 2) 3)
ARTÍCULO 2º.- El presente gasto en Personal corresponde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Lista de Clasificación Programática del Cargo (Imputación Presupuestaria) Depend. o Subde- Fuente Programa Subpro- Proyecto Activi Obra Finali- Función ParticipaApartado penden- de grama -dad dad ción cia Financia Porcentual -miento 44 1 11 03 10 0 05 0 3 4 100
Total de la distribución programática 100%
Resol. – FI Nº 030 / 16 2 de 3
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educ. Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 44 Secretaría Académica Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 2 Personal Temporario Partida Parcial 1 Retribución que hace al cargo Escalafón 700 Docente
ARTÍCULO 4º: El docente dispondrá de TREINTA (30) días para la presentación del certificado de aptitud psicofísica requerido para su desempeño laboral (Ley Nº 22140/80). Condiciones de Ingreso y Decreto Nº 3413/79.
ARTÍCULO 5º: En el caso que el profesor designado estuviese en situación de incompatibilidad (Decreto-Ley N° 3282/75, Régimen de Incompatibilidades Docentes), se le otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores a la comunicación oficial de la presente Resolución, para que regularice la misma.
ARTÍCULO 6° Se procederá a la baja de la función asignada si, vencidos uno o : ambos plazos establecidos en los dos artículos precedentes, no resuelve la situación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 030 / 16
3 de 3
|
Personal | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2016-RES-028 21/03/2016 (Carga: 14/04/2016) |
MENDOZA, 21 MAR 2016
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP-CUY: 1633/2016, en las que Secretaría Académica, propone la designación de la Arq. María Valentina CAVECEDO GARCIA PALMA en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos – Dedicación Simple – Interino para el ÁREA 1 – MATEMÁTICA, con la temática de referencia “Sistemas de Representación y Dibujo”;
CONSIDERANDO: Que en el informe de fs. 5 la Dirección General Económico Financiera, certifica la existencia del cargo vacante y a fs. 11 obra la respectiva imputación presupuestaria y categoría programática. Que a fs. 10 corre agregado el informe de la Secretaría Académica de esta Unidad, donde se detalla la descripción del título (carreras), disciplinas, subdisciplinas y espacio curricular respecto al Plan de Estudios en el que se ubica el espacio curricular a cargo del docente. Que a fs. 13 y 13 vta. se adjunta la correspondiente declaración jurada de cargos, de la cual no surge situación de incompatibilidad, según lo informado en fs. 14 por la Dirección de Personal de esta Facultad. Que a fs. 12, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 68/2013-CS, la Arq. María Valentina CAVECEDO GARCIA PALMA cuenta con el Certificado del Examen Preocupacional. Lo aconsejado por la Comisión de Personal, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 08 de marzo de 2016.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario: 1. Datos Personales del Agente designado Apellido y Arq. María Valentina CAVECEDO GARCIA PALMA Nombres Documento D.N.I. 33.094.915 Único: CUIL o CUIT 27-33094915-0 Legajo n° 32.580 El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Jefe de Trabajos Prácticos Cargo Dedicación Simple Carácter Interino
3. Término de la designación Desde el 01-03-2016 Hasta el 31-12-2016 y/o hasta tanto el cargo sea concursado con carácter de Interino o Efectivo Resol. - CD Nº 028 / 16 1 de 3 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +54-261-4494002. Fax. +54-261-4380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE INGENIERIA Subdependencia
5. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): 1) ÁREA 1 – MATEMÁTICA 2) 3)
ARTÍCULO 2º.- El espacio curricular mencionado en el Artículo 1º (cuadro 5), pertenece a: Códigos Descripción
1 Disciplina:
Subdisciplina: 0 7
Especialidad: 0 0 SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN Y DIBUJO
ARTÍCULO 3º.- El espacio curricular mencionado en el Artículo 1º forma parte del Plan de Estudios de la siguiente carrera, que a continuación se detalla: Lista de Títulos (o lista de Carreras)
Código de Descripción de la Carrera Participación Carrera/s (Nombre o Título de la misma) Porcentual 209 INGENIERÍA DE PETRÓLEOS 33 252 INGENIERÍA INDUSTRIAL 34 158 INGENIERÍA CIVIL 33 Porcentaje total 100%
Descripción de Tareas 1 DOCENCIA EN SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN Y DIBUJO 2 3 4
ARTÍCULO 4º.- El presente gasto en Personal corresponde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Lista de Clasificación Programática del Cargo (Imputación Presupuestaria) Depend. o Subde- Fuente Programa Subpro- Proyecto Activi Obra Finali- Función ParticipaApartado penden- de grama -dad dad ción cia Financia Porcentual -miento 09 0 11 34 3 0 99 0 3 4 100
Total de la distribución programática 100%
Resol. - CD Nº 028 / 16 2 de 3 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +54-261-4494002. Fax. +54-261-4380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educ. Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 34 Desarrollo de la Ingeniería Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 1 Personal Permanente Partida Parcial 1 Retribución que hace al cargo Escalafón 813 Escalafón Personal Docente
ARTÍCULO 6º.- De acuerdo a la Declaración Jurada de Cargos agregada a fs. 13 y 13 vta. de estas actuaciones y lo informado a fs. 14 por la Dirección de Personal de esta Dependencia, no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo propuesto.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - CD Nº 028 / 16
3 de 3 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +54-261-4494002. Fax. +54-261-4380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
|
Personal | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FI-2016-RES-029 18/03/2016 (Carga: 14/04/2016) |
MENDOZA, 18 MAR 2016
VISTO: El contenido de la NOTA - CUY: 5893/2016, en la que la Dirección de Relaciones Internacionales, solicita la inscripción de estudiantes provenientes de la Universidad de Blaise Pascal (Polytech Clermont Ferrand) – Francia, como Alumnos Vocacionales de esta Facultad;
CONSIDERANDO: El convenio de intercambio entre ambas Casas de Estudio. Que se han cumplimentado todas las disposiciones de la Resolución Nº 178/2009-CD (Régimen de Alumnos Vocacionales). Lo informado por Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la inscripción de las siguientes estudiantes, provenientes de la Universidad de Blaise Pascal (Polytech Clermont Ferrand) – Francia, como Alumnos Vocacionales de esta Facultad para desarrollar un Proyecto bajo la tutoría de los profesores Ing. Arnaldo Mario BARCHIESI y Dr. Francisco Javier CRISAFULLI, durante el período comprendido entre marzo y julio de 2016, la que deberán formalizar en Dirección Alumnos de acuerdo a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes: . RUTYNA, Lauren Pasaporte Nº 10AI38665 . FARGES, Maxime Pasaporte Nº 15CV37159
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - FI Nº 029 / 16
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +54-261-4494002. Fax. +54-261-4380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
|
Alumnos de grado | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2016-RES-027 18/03/2016 (Carga: 23/03/2016) |
MENDOZA, 18 MAR 2016
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP - FIN: 15574/2014, en las que se tramita la adscripción del Ing. Arturo Axel PORETTI como Auxiliar Adscripto Ad-honorem en la asignatura “Práctica Profesional Supervisada”, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el citado profesional fue adscripto por Resolución Nº 273/2014-CD por UN (1) año, a partir del 01 de octubre del año 2014. Que las reglamentaciones vigentes establecen que las adscripciones de profesionales pueden ser prorrogadas hasta TRES (3) veces por igual período (Artículo 3º - Inciso 3.2 – Ordenanza Nº 03/2015-CD). Que a fs. 19 y 20 de las presentes actuaciones obra el informe elaborado por el Profesor Titular de la asignatura “Práctica Profesional Supervisada”, en cumplimiento del Artículo 3º de la Resolución Nº 273/2014-CD. El Plan de Labor fijado por el Profesor Titular de la mencionada asignatura, Ing. Alfredo Eduardo GRILLO. Lo informado por la Comisión de Adscripción y Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este cuerpo en sesión del día 08 de marzo del año 2016.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el informe presentado por el Profesor Titular de la asignatura “Práctica Profesional Supervisada”, correspondiente al desempeño como Auxiliar Adscripto Ad-honorem del Ing. Arturo Axel PORETTI, en cumplimiento de lo requerido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 273/2014-CD.
ARTICULO 2º.- Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de marzo del año 2016 (1ra. renovación), como Auxiliar Adscripto Ad-honorem, al Ing. Arturo Axel PORETTI (DNI: 33.461.919), en la asignatura “Práctica Profesional Supervisada”, de esta Facultad.
ARTÍCULO 3º.- El Ing. PORETTI deberá presentar en Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Una vez finalizada la presente Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º DEL TRÁMITE FINAL. CALIFICACIÓN, de la Ordenanza Nº 03/2015-CD, para que la misma resulte aprobada.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - CD Nº 027 / 16
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +54-261-4494002. Fax. +54-261-4380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
|
Académicas | Mostrar 1 ![]() |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FI-2016-RES-028 17/03/2016 (Carga: 13/04/2016) |
MENDOZA, 17 MAR 2016
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP – CUY: 1762/2016, en las que la Dirección General de Ciencias Básicas solicita el otorgamiento del “Sistema de Asignación de Adicional por Carácter Crítico de la Función” a la Lic. Gabriela Beatriz TOMAZZELI;
CONSIDERANDO: Que la mencionada solicitud se fundamenta en el hecho de que la Mgtr. Ana María NARVAEZ, Profesora Titular de la asignatura “Álgebra”, se encuentra en uso de licencia por enfermedad, a partir del 23 de diciembre del año 2015. Que, los docentes integrantes de la asignatura mencionada establecieron que la Lic. TOMAZZELI cuenta con los requisitos y experiencia necesaria para hacerse cargo de la cátedra. Las disposiciones de la Ordenanza Nº 23/2015-CS. Lo informado por Secretaría Administrativa Financiera y Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Otorgar, el “Sistema de Asignación de Adicional por Carácter Crítico de la Función”, a la Lic. Gabriela Beatriz TOMAZZELI (Legajo 29.402), con las actividades, período y monto que a continuación se indican:
Cargo sobre el que se aplica el adicional: Jefe de Trabajos Prácticos – Dedicación Simple Objeto: Cumplir funciones como Profesor Adjunto –Dedicación Simple- de la asignatura “Álgebra” Período: del 01 de marzo al 30 de junio del año 2016 (Mientras dure la licencia de la Mgtr. NARVAEZ, el plazo que sea menor) Monto: PESOS TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 3.687.-) mensuales
ARTÍCULO 2º.- El gasto del monto emergente de la aplicación del Sistema de Asignación del citado Adicional reviste carácter remunerativo, no bonificable y acumulable a otros incentivos.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande la presente Asignación se financiará con crédito de Presupuesto Ordinario y Economías del Inciso 1 – GASTOS EN PERSONAL – Ejercicio 2016 de la Facultad de Ingeniería.
ARTÍCULO 4º.- El Decano podrá disponer la baja del adicional otorgado cuando se determine que han dejado de cumplirse las condiciones requeridas para su concesión.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - FI Nº 028 / 16
1 de 1
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||