CD-2015-RES-320
16/12/2015
(Carga: 19/02/2016)
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MENDOZA, 16 DIC 2015
VISTO: El contenido de la NOTA – FIN: 35227/2015, en la que el Director de la carrera de posgrado “Maestría en Logística”, Dr. Raymundo Quilez FORRADELLAS propone el Jurado encargado de evaluar el Trabajo de Tesis del Lic. Gastón SEMINARA;
CONSIDERANDO: Que la citada propuesta se realiza teniendo en cuenta las disposiciones de la Ordenanza Nº 49/2003-CS, Ordenanza N° 33/2012-RE y Resolución N° 191/2011-CD y con el objeto de que dicho profesional defienda la Tesis presentada, a efectos de obtener el grado de “Magíster en Logística”. Lo informado por el Comité Académico de la Maestría en Logística, la Dirección de Posgrado y Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de diciembre del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar a los siguientes profesionales, para que integren el Jurado encargado de evaluar el trabajo de Tesis “Estrategia de Gestión Integral en Empresa de Distribución Mayorista” presentado por el Lic. Gastón SEMINARA, para obtener su título de “Magíster en Logística”, siendo su Directora de Tesis la Mag. María Claudia GOMEZ (UNSJ):
Titulares: . Dr. Raymundo Quilez FORRADELLAS . Mag. Hugo TAPIA . Mag. Daniel GOMEZ (UNSJ)
Suplente: . Dr. Ricardo PALMA . Dr. Juan GIMENEZ (UNSJ)
ARTÍCULO 2º.- Fijar el día 18 de diciembre del año 2015, para que el Lic. Gastón SEMINARA defienda su Trabajo de Tesis, ante el Jurado designado en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - CD Nº 320 / 15
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Alumnos de Postgrado
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CD-2015-RES-319
16/12/2015
(Carga: 9/03/2016)
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MENDOZA, 16 DIC 2015
VISTO: El contenido de la NOTA – FIN: 34376/2015, en la que la Dirección de la carrera de Posgrado “Doctorado en Ingeniería” propone el Jurado encargado de evaluar el Trabajo de Tesis del Ing. Gabriel Horacio PESSANO;
CONSIDERANDO: Que la citada propuesta se realiza teniendo en cuenta las disposiciones de la Ordenanza Nº 49/2003-CS, Ordenanza Nº 33/2012-RE y Resolución Nº 191/2011-CD y con el objeto de que dicho profesional defienda la Tesis presentada, a efectos de obtener el grado de “Doctor en Ingeniería”. Lo informado por el Comité Académico de la citada carrera, Dirección de Posgrado y Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 24 de noviembre de 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar a los siguientes profesionales, para que integren el Jurado encargado de evaluar el trabajo de Tesis “Influencia de las Ondas de Gravedad en la Formación de Tormentas de Granizo en Mendoza”, presentado por el Ing. Gabriel Horacio PESSANO, para obtener su título de “Doctor en Ingeniería”, cuyo Director de Tesis es el Dr. Alejandro de la TORRE:
Titulares . Dr. Enrique PULIAFITO (Facultad Regional Mendoza - UTN) . Dr. Huego Héctor MARTINEZ (Facultad de Ingeniería – UNCuyo) . Dr. Federico NORTE (IANIGLA - CONICET) . Dr. Eldo Edgardo ÁVILA (Facultad de Matemática, Astronomía y Física – UNC) . Dr. Alejandro de la TORRE (Director de tesis – con voz y sin voto)
Suplentes . Dr. Ricardo Daniel AMBROSINI (Facultad de Ingeniería – UNCuyo) . Dr. Anibal Edmundo MIRASSO (Facultad de Ingeniería – UNCuyo)
ARTÍCULO 2º.- Fijar el día 14 de diciembre del año 2015, para que el Ing. Gabriel Horacio PESSANO defienda su Trabajo de Tesis, ante el Jurado designado en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 319 / 15
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Alumnos de Postgrado
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CD-2015-RES-318
16/12/2015
(Carga: 9/03/2016)
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MENDOZA, 16 DIC 2015
VISTO: El contenido de la NOTA – FIN: 26817/2015, en la que la Dirección de la carrera de posgrado “Maestría en Energía”, propone el Jurado encargado de evaluar el Trabajo de Tesis del Ing. Luis Rafael ROMITO;
CONSIDERANDO: Que la citada propuesta se realiza teniendo en cuenta las disposiciones de las Ordenanzas Nros. 49/2003-CS y 33/2012-R y Resolución Nº 191/2011-CD y con el objeto de que dicho profesional defienda la Tesis presentada, a efectos de obtener el grado de “Magíster en Energía”. Lo informado por el Comité Académico de la Maestría en Energía, la Dirección de Posgrado y Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 10 de noviembre del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar a los siguientes profesionales, para que integren el Jurado encargado de evaluar el trabajo de Tesis “Eficiencia Energética y su aplicación en la industria vitivinícola argentina” de la “Maestría en Energía”, presentado por el Ing. Luis Rafael ROMITO, para obtener su título de “Magíster en Energía”, siendo su Director de Tesis el Ing. Mauricio OLMEDO y Co Director Ing. Guillermo NADAL:
Titulares . Esp. Ing. Jorge Félix FERNANDEZ . Esp. Ing. Laura Viviana ALTURRIA . Ing. Ana Carla ARUANI
Suplentes . Mgtr. Ing. Enrique GARCIA . Dr. Ing. Jorge Eduardo NUÑEZ MC LEOD
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 318 / 15
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Alumnos de Postgrado
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CD-2015-RES-317
16/12/2015
(Carga: 9/03/2016)
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MENDOZA, 16 DIC 2015
VISTO: El contenido de la NOTA – FIN: 26818/2015, en la que la Dirección de la carrera de posgrado “Maestría en Energía”, propone el Jurado encargado de evaluar el Trabajo de Tesis del Ing. Eduardo Fernando AMÍN;
CONSIDERANDO: Que la citada propuesta se realiza teniendo en cuenta las disposiciones de las Ordenanzas Nros. 49/2003-CS y 33/2012-R y Resolución Nº 191/2011-CD y con el objeto de que dicho profesional defienda la Tesis presentada, a efectos de obtener el grado de “Magíster en Energía”. Lo informado por el Comité Académico de la Maestría en Energía, la Dirección de Posgrado y Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 06 de octubre del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar a los siguientes profesionales, para que integren el Jurado encargado de evaluar el trabajo de Tesis “Fundamentos para un proyecto de ley del derecho a la energía eléctrica domiciliaria” de la “Maestría en Energía”, presentado por el Ing. Eduardo Fernando AMÍN, para obtener su título de “Magíster en Energía”, siendo su Director de Tesis el Dr. Edgardo DIAZ ARAUJO y Co Directora Mgtr. Lic. Ana Graciela BURGARDT:
Titulares . Mgtr. Ing. Gerardo RABINOVICH . Mgtr. Abg. Facundo DIAZ ARAUJO . Ing. Osvaldo AÑÓ
Suplentes . Mgtr. Lic. Sebastián SEVERINO . Ing. Dante Guillermo BRAGONI
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 317 / 15
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Alumnos de Postgrado
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FI-2015-RES-601
14/12/2015
(Carga: 19/02/2016)
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MENDOZA, 14 DIC 2015
VISTO: La necesidad de regularizar la situación de revista del Ing. Sergio Ramón SCATTOLÓN, en el Área de Higiene y Seguridad;
CONSIDERANDO: Que según Resol. Nº 822/2009-R, el Ing. SCATTOLÓN, cumplió la función de Representante de la Universidad Nacional de Cuyo ante la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de Mendoza, y de Asesor de esta Universidad en lo que respecta a Higiene y Seguridad del Trabajo, hasta el 31 de diciembre del año 2009, en el marco de lo establecido por la Ord. Nº 007/1995-CS y la Resol. Nº 470/1995-R ratificada por Resol. Nº 156/1995-CS Que el mencionado profesional es quien firma el registro de Libro de Higiene y Seguridad como Responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, ante la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de Mendoza. Lo dispuesto por Resol. Nº 397/2013-FI. Que por Resol. Nº 366/2014-CD, a dicho profesional, se le prorrogó el cargo de Profesor Titular, Interino - Dedicación Semiexclusiva – del Área 5 – MEDIO AMBIENTE, con “Higiene, Seguridad y Medio Ambiente” como temática de referencia.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asignar la función de Responsable de Higiene, Seguridad y Ambiente de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, desde el 01 y hasta el 31 de diciembre del 2015, al Ing. Sergio Ramón SCATTOLÓN (DNI 8.154.370 – Legajo Nº 14.424)
ARTÍCULO 2º.- Establecer que el Responsable de Higiene, Seguridad y Ambiente de la Facultad sea el Presidente de la Comisión ad hoc de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente, creada por Resol. Nº 91/2006-CD y sea el responsable de coordinar la realización de las reuniones de la mencionada Comisión, en el marco de la Política de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente de la Facultad de Ingeniería.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que el Ing. Sergio Ramón SCATTOLÓN desempeñe la función asignada en el Artículo 1º de la presente Resolución, con el cargo de Profesor Titular, Interino – Dedicación Semiexclusiva – del Área 5 – MEDIO AMBIENTE, con “Higiene, Seguridad y Medio Ambiente” como temática de referencia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 601 / 15
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Personal
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CD-2015-ORD-003
14/12/2015
(Carga: 17/12/2015)
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Aprobar el REGLAMENTO PARA EL AUXILIAR ADSCRIPTO AD HONOREM que regirá para profesionales universitarios que soliciten su adscripción en espacios curriculares de esta Casa de Estudios, de acuerdo con las normas que a continuación se indican: 1.1. El régimen de adscripciones que se reglamenta por la presente Ordenanza tiene por finalidad incentivar la formación docente de recursos humanos, mediante su participación en las actividades académicas de los espacios curriculares de las carreras de grado que se imparten en la Facultad. Entiéndase por adscripción a la designación para el desarrollo de una actividad docente, pudiendo incluir actividades vinculadas a las de investigación o de extensión, sin que ello genere derecho a remuneración alguna, debiendo el ADSCRIPTO cumplir con las obligaciones que se establecen en la presente reglamentación. 1.2. Las adscripciones serán Ad-honorem. El adscripto acepta las condiciones establecidas en la presente Ordenanza sin derecho a percibir remuneración de ningún tipo por el desempeño de la actividad que desarrolla. Son designados por el Consejo Directivo de la Facultad. 1.3. La adscripción constituye, para el solicitante, un medio de acceso a la actividad docente, pudiendo incluir actividades de investigación y extensión. Su cumplimiento, de acuerdo a lo que establece la presente Ordenanza, constituirá un antecedente académico para el adscripto. Teniendo como objetivo principal de la adscripción la actividad universitaria, como medio de iniciación a la docencia, y en tal sentido, sin experiencia previa.
MENDOZA, 14 DIC 2015
VISTO: El contenido de la NOTA – FIN: 3803/2015, en la que el Consejero Directivo de la Facultad de Ingeniería, Ing. Roberto HAARTH, propone la creación de una Comisión Ad hoc para estudiar y/o modificar la Ordenanza Nº 02/1999-CD;
CONSIDERANDO: Que la mencionada Ordenanza establece el reglamento que rige para los profesionales universitarios que deseen iniciar actividades docentes, en la Categoría de Auxiliar Adscripto Ad honorem. Que por Resolución Nº 58/2015-CD se creó la Comisión Ad hoc para que analice y adecue dicha reglamentación a las necesidades actuales. Que para la elaboración de la propuesta, la citada Comisión tuvo en cuenta los antecedentes de las Unidades Académicas de la UNCuyo y de otras Universidades Nacionales del país. Las disposiciones del Estatuto Universitario. Lo aconsejado por las Comisiones de Asuntos Académicos y de Interpretación y Reglamento, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 25 de agosto del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ORDENA:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el REGLAMENTO PARA EL AUXILIAR ADSCRIPTO AD HONOREM que regirá para profesionales universitarios que soliciten su adscripción en espacios curriculares de esta Casa de Estudios, de acuerdo con las normas que a continuación se indican: 1.1. El régimen de adscripciones que se reglamenta por la presente Ordenanza tiene por finalidad incentivar la formación docente de recursos humanos, mediante su participación en las actividades académicas de los espacios curriculares de las carreras de grado que se imparten en la Facultad. Entiéndase por adscripción a la designación para el desarrollo de una actividad docente, pudiendo incluir actividades vinculadas a las de investigación o de extensión, sin que ello genere derecho a remuneración alguna, debiendo el ADSCRIPTO cumplir con las obligaciones que se establecen en la presente reglamentación. 1.2. Las adscripciones serán Ad-honorem. El adscripto acepta las condiciones establecidas en la presente Ordenanza sin derecho a percibir remuneración de ningún tipo por el desempeño de la actividad que desarrolla. Son designados por el Consejo Directivo de la Facultad. 1.3. La adscripción constituye, para el solicitante, un medio de acceso a la actividad docente, pudiendo incluir actividades de investigación y extensión. Su cumplimiento, de acuerdo a lo que establece la presente Ordenanza, constituirá un antecedente académico para el adscripto. Teniendo como objetivo principal de la adscripción la actividad universitaria, como medio de iniciación a la docencia, y en tal sentido, sin experiencia previa.
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1.4. El acceso a una adscripción es excluyente para aquellas personas que posean antecedentes docentes universitarios previos, salvo el caso en que el postulante no haya ejercido la docencia universitaria durante los últimos CINCO (5) años al momento de solicitar la adscripción.
ARTÍCULO 2° REQUISITOS .2.1. Para desempeñarse como adscripto en alguna asignatura, el postulante deberá poseer título universitario de grado no menor a CUATRO (4) años otorgado por universidades nacionales o privadas del país o del extranjero con título revalidado, que lo habilite para la participación en el desarrollo de la asignatura en la que solicite la adscripción.
ARTÍCULO 3° CONDICIONES GENERALES .3.1. Podrá haber hasta DOS (2) adscriptos por asignatura en un mismo periodo. Este número se excederá sólo en el caso que el Profesor Titular o Responsable de la asignatura lo solicite y esté debidamente fundamentada su necesidad. 3.2. El período de adscripción será de UN (1) año. Podrá renovarse hasta TRES (3) veces por igual periodo. Para acceder a la renovación se deberá contar con un dictamen favorable de la adscripción finalizada. 3.3. El adscripto no podrá desempeñarse en más de una asignatura en el mismo período de adscripción. 3.4. En la Resolución de adscripción se consignará al Profesor Titular o Responsable de la asignatura como el Director de Adscripción, la asignatura donde cumplirá funciones y la categoría de Adscripto Ad-honorem. También se consignará específicamente la modalidad de la adscripción y Plan de Trabajo. 3.5. La aprobación del informe final de la adscripción es requisito indispensable para que la misma sea considerada como antecedente académico. 3.6. Ante el incumplimiento del Plan de Trabajo por causa injustificada, el Profesor Titular o Responsable de la cátedra solicitará al Decano, en forma inmediata y fundamentada, dejar sin efecto la misma. En tal caso, el adscripto no podrá solicitar una nueva inscripción hasta haber transcurrido TRES (3) años posteriores a la fecha en que debió finalizar la adscripción. 3.7. En caso de enfermedad u otras razones de fuerza mayor, el adscripto, con el aval del Director de adscripción, podrá solicitar la suspensión de las tareas y de los plazos establecidos, por un término que deberá especificarse. Al finalizar este período se reincorporará automáticamente a sus tareas. 3.8. La interrupción de la adscripción sin causa debidamente justificada generará un impedimento para continuar y no se podrá solicitar una nueva inscripción hasta haber transcurrido TRES (3) años desde la fecha en que debió finalizar. 3.9. La Secretaría Académica de la Facultad abrirá un legajo para cada adscripto en el que se incorporará, toda la documentación complementaria relacionada con las adscripciones del interesado y resoluciones. 3.10. Habiéndose aprobado el informe final de trabajo de adscripción, por el Profesor Titular o Responsable de la asignatura y avalado por el Director General de la carrera correspondiente, el adscripto podrá solicitar su renovación en la misma asignatura según lo que establece el Artículo 3° (punto 3.2). 3.11. La carga horaria de toda adscripción será equivalente a una dedicación simple.
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ARTÍCULO 4° INSCRIPCIÓN .4.1. El acceso al régimen de adscripción a las asignaturas de las distintas carreras de grado será por solicitud directa del interesado de acuerdo con lo que establece la presente Ordenanza. 4.2. La adscripción se solicitará en forma directa, por los aspirantes, mediante nota presentada en Mesa de Entradas dirigida al Decano y acompañada de: a) Currículum-vitae. b) Copia legalizada del Título según lo establecido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza. c) Declaración Jurada de cargos. d) DOS (2) fotografías color. e) Declaración escrita por la que se compromete a hacerse cargo del seguro de riesgo de trabajo vigente que corresponda. f) Duración de la adscripción. g) Plan de trabajo. Dicho plan deberá estar avalado por el Profesor Titular o Responsable de la asignatura de desempeño, objeto de la adscripción. 4.3. La solicitud de inscripción acompañada de la documentación será considerada por una comisión evaluadora de tres (3) personas, integrada por el Profesor Titular o Responsable de la asignatura objeto de la adscripción, el Profesor Adjunto y el Director General de la carrera correspondiente, quienes informarán sobre la conveniencia de la aceptación. En caso de que no hubiese Profesor Adjunto en la asignatura actuará un Profesor Titular de materia afín designado por el Director General de la carrera correspondiente. En el caso de no poder integrarse la comisión evaluadora por falta de un representante, el reemplazo será cubierto por el Secretario Académico de la Unidad Académica. 4.4. El informe que elabore la comisión evaluadora será elevado ante el Consejo Directivo de la Facultad que resolverá en definitiva mediante dictamen con la Resolución.
ARTÍCULO 5° OBLIGACIONES DEL ADSCRIPTO .5.1. El adscripto deberá cumplir, en el término de duración de la adscripción, con el Plan de Trabajo presentado y avalado por el Profesor Titular o Responsable de la asignatura. En el Plan de Trabajo se incluirá, a criterio del docente, las siguientes actividades a desarrollar por el adscripto:
a) Asistir, como mínimo, al cincuenta por ciento (50%) de las clases teóricas y prácticas. b) Realizar, bajo la dirección del Profesor Titular o Responsable de la asignatura, un trabajo de interpretación personal, monografía o desarrollo sobre uno o más temas del programa. El informe final del trabajo tendrá como fecha de vencimiento de presentación el mismo día de finalización del dictado de clases o fecha no menor a un año desde el comienzo de prestación de la adscripción. El informe deberá contar con la aprobación del Profesor Titular o Responsable de la asignatura.
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También se podrán incluir, a criterio del docente, otras actividades como: a) Elevar al Profesor Titular o Responsable informes sobre bibliografía referidos a temas vinculados a la materia. b) Colaborar en el desarrollo de los temas que le asigne el Profesor Titular o Responsable de asignatura. c) Colaborar en la atención de alumnos como así también, en las demás tareas propias del dictado de clases. d) Otra actividad que se le asigne a criterio del Profesor Titular o Responsable de la asignatura.
5.2. El adscripto se compromete a presentar el comprobante de pago del seguro de riesgo de trabajo vigente que corresponda, establecido en el Artículo 4° (punto 4.2), al momento de notificarse de la aceptación de la adscripción. En caso de no hacerlo, la adscripción no se iniciará hasta tanto no se cumpla con lo establecido.
ARTÍCULO 6° TRAMITE FINAL. CALIFICACIÓN .6.1. El Decano, a petición del Profesor Titular o Responsable de la asignatura, podrá dar por finalizada la adscripción en los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de Trabajo, en correspondencia con lo que establecen los Artículos 3° (punto 3.6) y 5° de la presente Ordenanza. Se deberá comunicar la decisión al Consejo Directivo para que tome conocimiento. 6.2. Se deberá calificar el desempeño del adscripto como MUY SATISFACTORIO, SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO. En los dos primeros casos, se dictará Resolución dando por aprobada la adscripción, con mención de su duración y de la calificación obtenida. En caso de resultar NO SATISFACTORIA la calificación, se dictará Resolución dando por no aprobada la adscripción. En el caso de no aprobar la adscripción, no se podrá solicitar una nueva inscripción hasta haber transcurrido TRES (3) años posteriores a la fecha de finalización de la adscripción calificada como NO SATISFACTORIA. 6.3. Una vez finalizada la adscripción, todas las actuaciones y constancias de cumplimiento horario, asistencia a clases, actividades y trabajos presentados, informe final de trabajo aprobado, sumado al informe de desempeño del adscripto, elaborado por el Titular o responsable de asignatura en conjunto con el Director General de carrera, pasarán a consideración del Consejo Directivo para emitir dictamen con Resolución.
ARTÍCULO 7° Derogar la Ordenanza N° .- 02/99-CD, por las causales expuestas en los Considerandos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8° Comuníquese y archívese en el libro de Ordenanzas. .
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