Digesto
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16435 Normativas
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FI-2024-RES-859 30/12/2024 (Carga: 25/02/2025) |
Concede licencia con goce de haberes al personal de la Facultad.
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FI-2024-RES-858 30/12/2024 (Carga: 25/02/2025) |
Concede licencia con goce de haberes por enfermedad de largo tratamiento al personal de la Facultad.
Concede licencia con goce de haberes por enfermedad de largo tratamiento al personal de la Facultad.
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FI-2024-RES-857 30/12/2024 (Carga: 25/02/2025) |
2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 30 DIC 2024
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente: 44990/2024, en las que la Dirección General de Contrataciones de la Universidad Nacional de Cuyo solicita designar una Comisión de Recepción de la prestación del Servicio de Limpieza en la Facultad de Ingeniería;
CONSIDERANDO: La Resolución N° 3928/2024RE, tramitada mediante LPU Nº 02/2024 E16870/2024, sobre la contratación del Servicio de Limpieza de Edificios. Que, a su vez, tal lo dispone la mencionada Resolución en su Artículo 11°, donde solicita se designe los integrantes de la Comisión de Recepción conforme lo dispuesto en el DR 1030/2016 en sus Artículo 84° y Artículo 85°: “Artículo 84°. Designación de los Integrantes de las Comisiones de Recepción: Los integrantes de las Comisiones de Recepción, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la autoridad competente para autorizar la convocatoria o aprobar el procedimiento, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes hubieran intervenido en el procedimiento de selección respectivo, pudiendo no obstante, requerirse su asesoramiento.” “Artículo 85°. Integración de las Comisiones de Recepción. Las Comisiones de Recepción deberán estar integradas por TRES (3) miembros y sus respectivos suplentes.” Que posteriormente se convocará a la Comisión de Recepción designada, a fin de que se expida según las responsabilidades asignadas mediante Artículo 86° del DR 1030/2016. “Artículo 86°. Funciones de las Comisiones de Recepción. Las Comisiones de Recepción tendrán la responsabilidad de verificar si la prestación cumple o no las condiciones establecidas en los documentos del llamado, así como en los que integren el contrato.” Lo informado por la Secretaría Administrativa Económica Financiera.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTICULO 1º. Crear, en el ámbito de esta Casa de Estudios, una Comisión de Recepción de la prestación del Servicio de Limpieza en la Facultad de Ingeniería, de acuerdo con lo establecido y en cumplimiento del Artículo 11° de la Resolución N° 3928/2024R y conforme lo dispuesto por el Decreto Nacional N° 1030/2016 en sus Artículos Nros. 84° y 85°, integrada por los siguientes miembros:
Integrantes Titulares Aldo Luis TRILLINI (Director de Infraestructura y Servicios Generales) Irene Nancy ARGÜELLO (Jefa del Departamento de Compras y Suministros – A cargo Dirección de Planificación y Gestión Presupuestaria) María Silvana BRACELI (Secretaria Administrativa Económica Financiera)
Integrantes Suplentes Silvia Viviana MEZZANO (Jefa del Área de Calidad) María Lourdes A. MONTIVERO (Categoría 7 Administrativa Departamento de Compras y Suministros) Lucas Germán VIÑALS (Secretario de Vinculación)
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 857/2024
1 de 1 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2024-RES-856 30/12/2024 (Carga: 24/02/2025) |
2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 30 DIC 2024
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente 26512/2023, en las que la Ing. Jéssica Marina HERNÁNDEZ CHACÍN DNI: 95.952.997, solicita la convalidación de título universitario de personas extranjeras provenientes de países con los cuales la República Argentina posee convenios de reconocimiento de estudios universitarios, en el marco de la Resolución ME Nº 3720/2017;
CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha suscripto convenios bilaterales o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios y de educación superior con distintos países, que se encuentran vigentes. Que le corresponde al Ministerio de Educación elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero, de acuerdo con el apartado 10 del Artículo 23 quater del Título V de la Ley de Ministerios sustituido por el Artículo 12 del Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016. Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.521 establece que para ingresar a las Instituciones de Educación Superior se debe haber aprobado el nivel de Educación Secundaria. Que el Artículo 1° de la Resolución ME N° 3720/2017 aprueba el procedimiento unificado para la convalidación de títulos universitarios, estableciendo la necesidad de convalidación indirecta, cuando los títulos universitarios extranjeros destinados al ejercicio profesional, no cuenten con acreditación vigente otorgada por los organismos oficiales competentes de acreditación. Que el Convenio con la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) detalla, en Acuerdo Plenario N°1048/2018, el proyecto de convenio marco para que el Consejo y la Secretaría de Políticas Universitarias declaren su voluntad de dirigir las acciones para la firma de convenios específicos entre esa cartera educativa y las instituciones universitarias que posibiliten el establecimiento de un “procedimiento unificado para la convalidación de los títulos universitarios”; que es facultad del Plenario “aprobar convenios o acuerdos de interés interuniversitario, educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas” (Art 8°, Inc. n del Estatuto). Que, en dichos casos, resulta necesario la participación de Comisiones Universitarias de Expertos, para determinar la razonable equivalencia de la titulación universitaria extranjera con una titulación Argentina. Que la convalidación es iniciada por el profesional extranjero ante el Ministerio de Educación, eligiendo la Universidad Nacional que actuará. Que la Ing. Jéssica Marina HERNÁNDEZ CHACÍN optó al iniciar su trámite por la Universidad Nacional de Cuyo. Que por Resolución N° 139/2023CD, la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, actualiza la constitución de la Comisión Universitaria de Expertos. Que, mediante Dictamen de la mencionada Comisión, emitida bajo la Dirección General de la Carrera Ingeniería en Petróleo, se especifican temáticas a evaluar y que la solicitante fue notificada en agosto 2023. Que nuestra Casa de Altos Estudios se comunicó, en septiembre 2023, telefónicamente con el solicitante para informarle que el lapso para rendir las temáticas especificadas era hasta el día 31 de marzo 2024. Que vencido dicho plazo, se le envió notificación electrónica por correo, donde se le solicitaba declarar si deseaba o no continuar con el trámite de referencia. Que, hasta el día de la fecha, no se ha recibido respuesta ni acuse de recibo de la citada profesional. Lo informado por Secretaría Académica.
Resol. – FI N° 856/2024 1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adherir a la Cláusula CUARTA (A.P N° 1048/2018) donde se especifica que transcurrido UN (1) año académico sin que la persona interesada haya completado las pruebas exigidas desde que estas les fueron notificadas, la Universidad informará mediante formato digital lo actuado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 2°. Por lo establecido en el Artículo precedente y habiéndose cumplido el plazo estipulado, corresponde dejar sin efecto lo solicitado por la Ing. Jéssica Marina HERNÁNDEZ CHACÍN DNI: 95.952.997, en las actuaciones que obran en el Expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°. Remitir una copia de la presente Resolución a la SECRETARÍA ACADÉMICA de la Universidad Nacional de Cuyo para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 856/2024
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 30 DIC 2024
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente 26499/2023, en las que el Ing. Alfredo José MORET ARANA, DNI: 95.739.421, solicita la convalidación de título universitario de personas extranjeras provenientes de países con los cuales la República Argentina posee convenios de reconocimiento de estudios universitarios, en el marco de la Resolución ME Nº 3720/2017;
CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha suscripto convenios bilaterales o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios y de educación superior con distintos países, que se encuentran vigentes. Que le corresponde al Ministerio de Educación elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero, de acuerdo con el apartado 10 del Artículo 23 quater del Título V de la Ley de Ministerios sustituido por el Artículo 12 del Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016. Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.521 establece que para ingresar a las Instituciones de Educación Superior se debe haber aprobado el nivel de Educación Secundaria. Que el Artículo 1° de la Resolución ME N° 3720/2017 aprueba el procedimiento unificado para la convalidación de títulos universitarios, estableciendo la necesidad de convalidación indirecta, cuando los títulos universitarios extranjeros destinados al ejercicio profesional, no cuenten con acreditación vigente otorgada por los organismos oficiales competentes de acreditación. Que el Convenio con la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) detalla, en Acuerdo Plenario N°1048/2018, el proyecto de convenio marco para que el Consejo y la Secretaría de Políticas Universitarias declaren su voluntad de dirigir las acciones para la firma de convenios específicos entre esa cartera educativa y las instituciones universitarias que posibiliten el establecimiento de un “procedimiento unificado para la convalidación de los títulos universitarios”; que es facultad del Plenario “aprobar convenios o acuerdos de interés interuniversitario, educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas” (Art 8°, Inc. n del Estatuto). Que, en dichos casos, resulta necesario la participación de Comisiones Universitarias de Expertos, para determinar la razonable equivalencia de la titulación universitaria extranjera con una titulación Argentina. Que la convalidación es iniciada por el profesional extranjero ante el Ministerio de Educación, eligiendo la Universidad Nacional que actuará. Que Ing. Alfredo José MORET ARANA optó al iniciar su trámite por la Universidad Nacional de Cuyo. Que por Resolución N° 139/2023CD, la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, actualiza la constitución de la Comisión Universitaria de Expertos. Que, mediante Dictamen de la mencionada Comisión, emitida bajo la Dirección General de la Carrera Ingeniería en Petróleo, se especifican temáticas a evaluar y que el solicitante fue notificado en agosto 2023. Que nuestra Casa de Altos Estudios se comunicó, en septiembre 2023, telefónicamente con el solicitante para informarle que el lapso para rendir las temáticas especificadas era hasta el día 31 de marzo 2024. Que vencido dicho plazo, se le envió notificación electrónica por correo, donde se le solicitaba declarar si deseaba o no continuar con el trámite de referencia. Que, hasta el día de la fecha, no se ha recibido respuesta ni acuse de recibo del citado profesional. Lo informado por Secretaría Académica.
Resol. – FI N° 855/2024 1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adherir a la Cláusula CUARTA (A.P N° 1048/2018) donde se especifica que transcurrido UN (1) año académico sin que la persona interesada haya completado las pruebas exigidas desde que estas les fueron notificadas, la Universidad informará mediante formato digital lo actuado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 2°. Por lo establecido en el Artículo precedente y habiéndose cumplido el plazo estipulado, corresponde dejar sin efecto lo solicitado por el Ing. Alfredo José MORET ARANA, DNI: 95.739.421, en las actuaciones que obran en el Expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°. Remitir una copia de la presente Resolución a la SECRETARÍA ACADÉMICA de la Universidad Nacional de Cuyo para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 855/2024
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 30 DIC 2024
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente 26503/2023, en las que la Ing. Mónica Andreina QUINTERO BARRIOS DNI: 95.933.452, solicita la convalidación de título universitario de personas extranjeras provenientes de países con los cuales la República Argentina posee convenios de reconocimiento de estudios universitarios, en el marco de la Resolución ME Nº 3720/2017;
CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha suscripto convenios bilaterales o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios y de educación superior con distintos países, que se encuentran vigentes. Que le corresponde al Ministerio de Educación elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero, de acuerdo con el apartado 10 del Artículo 23 quater del Título V de la Ley de Ministerios sustituido por el Artículo 12 del Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016. Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.521 establece que para ingresar a las Instituciones de Educación Superior se debe haber aprobado el nivel de Educación Secundaria. Que el Artículo 1° de la Resolución ME N° 3720/2017 aprueba el procedimiento unificado para la convalidación de títulos universitarios, estableciendo la necesidad de convalidación indirecta, cuando los títulos universitarios extranjeros destinados al ejercicio profesional, no cuenten con acreditación vigente otorgada por los organismos oficiales competentes de acreditación. Que el Convenio con la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) detalla, en Acuerdo Plenario N°1048/2018, el proyecto de convenio marco para que el Consejo y la Secretaría de Políticas Universitarias declaren su voluntad de dirigir las acciones para la firma de convenios específicos entre esa cartera educativa y las instituciones universitarias que posibiliten el establecimiento de un “procedimiento unificado para la convalidación de los títulos universitarios”; que es facultad del Plenario “aprobar convenios o acuerdos de interés interuniversitario, educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas” (Art 8°, Inc. n del Estatuto). Que, en dichos casos, resulta necesario la participación de Comisiones Universitarias de Expertos, para determinar la razonable equivalencia de la titulación universitaria extranjera con una titulación Argentina. Que la convalidación es iniciada por el profesional extranjero ante el Ministerio de Educación, eligiendo la Universidad Nacional que actuará. Que la Ing. Mónica Andreina QUINTERO BARRIOS optó al iniciar su trámite por la Universidad Nacional de Cuyo. Que por Resolución N° 139/2023CD, la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, actualiza la constitución de la Comisión Universitaria de Expertos. Que, mediante Dictamen de la mencionada Comisión, emitida bajo la Dirección General de la Carrera Ingeniería en Petróleo, se especifican temáticas a evaluar y que la solicitante fue notificada en agosto 2023. Que nuestra Casa de Altos Estudios se comunicó, en septiembre 2023, telefónicamente con el solicitante para informarle que el lapso para rendir las temáticas especificadas era hasta el día 31 de marzo 2024. Que vencido dicho plazo, se le envió notificación electrónica por correo, donde se le solicitaba declarar si deseaba o no continuar con el trámite de referencia. Que, hasta el día de la fecha, no se ha recibido respuesta ni acuse de recibo de la citada profesional. Lo informado por Secretaría Académica.
Resol. – FI N° 854/2024 1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adherir a la Cláusula CUARTA (A.P N° 1048/2018) donde se especifica que transcurrido UN (1) año académico sin que la persona interesada haya completado las pruebas exigidas desde que estas les fueron notificadas, la Universidad informará mediante formato digital lo actuado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 2°. Por lo establecido en el Artículo precedente y habiéndose cumplido el plazo estipulado, corresponde dejar sin efecto lo solicitado por la Ing. Mónica Andreina QUINTERO BARRIOS DNI: 95.933.452, en las actuaciones que obran en el Expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°. Remitir una copia de la presente Resolución a la SECRETARÍA ACADÉMICA de la Universidad Nacional de Cuyo para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 854/2024
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
MENDOZA, 30 DIC 2024
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente 26494/2023, en las que la Ing. Lismar Del Valle ROBLES VENTURA DNI: 96.027.218, solicita la convalidación de título universitario de personas extranjeras provenientes de países con los cuales la República Argentina posee convenios de reconocimiento de estudios universitarios, en el marco de la Resolución ME Nº 3720/2017;
CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha suscripto convenios bilaterales o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios y de educación superior con distintos países, que se encuentran vigentes. Que le corresponde al Ministerio de Educación elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero, de acuerdo con el apartado 10 del Artículo 23 quater del Título V de la Ley de Ministerios sustituido por el Artículo 12 del Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016. Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.521 establece que para ingresar a las Instituciones de Educación Superior se debe haber aprobado el nivel de Educación Secundaria. Que el Artículo 1° de la Resolución ME N° 3720/2017 aprueba el procedimiento unificado para la convalidación de títulos universitarios, estableciendo la necesidad de convalidación indirecta, cuando los títulos universitarios extranjeros destinados al ejercicio profesional, no cuenten con acreditación vigente otorgada por los organismos oficiales competentes de acreditación. Que el Convenio con la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) detalla, en Acuerdo Plenario N°1048/2018, el proyecto de convenio marco para que el Consejo y la Secretaría de Políticas Universitarias declaren su voluntad de dirigir las acciones para la firma de convenios específicos entre esa cartera educativa y las instituciones universitarias que posibiliten el establecimiento de un “procedimiento unificado para la convalidación de los títulos universitarios”; que es facultad del Plenario “aprobar convenios o acuerdos de interés interuniversitario, educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas” (Art 8°, Inc. n del Estatuto). Que, en dichos casos, resulta necesario la participación de Comisiones Universitarias de Expertos, para determinar la razonable equivalencia de la titulación universitaria extranjera con una titulación Argentina. Que la convalidación es iniciada por el profesional extranjero ante el Ministerio de Educación, eligiendo la Universidad Nacional que actuará. Que la Ing. Lismar Del Valle ROBLES VENTURA optó al iniciar su trámite por la Universidad Nacional de Cuyo. Que por Resolución N° 139/2023CD, la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, actualiza la constitución de la Comisión Universitaria de Expertos. Que, mediante Dictamen de la mencionada Comisión, emitida bajo la Dirección General de la Carrera Ingeniería en Petróleo, se especifican temáticas a evaluar y que la solicitante fue notificada en agosto 2023. Que nuestra Casa de Altos Estudios se comunicó, en septiembre 2023, telefónicamente con el solicitante para informarle que el lapso para rendir las temáticas especificadas era hasta el día 31 de marzo 2024. Que vencido dicho plazo, se le envió notificación electrónica por correo, donde se le solicitaba declarar si deseaba o no continuar con el trámite de referencia. Que, hasta el día de la fecha, no se ha recibido respuesta ni acuse de recibo de la citada profesional. Lo informado por Secretaría Académica.
Resol. – FI N° 853/2024 1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2024 30° ANIVERSARIO DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA AUTONOMÍA Y AUTARQUÍA UNIVERSITARIA EN ARGENTINA
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adherir a la Cláusula CUARTA (A.P N° 1048/2018) donde se especifica que transcurrido UN (1) año académico sin que la persona interesada haya completado las pruebas exigidas desde que estas les fueron notificadas, la Universidad informará mediante formato digital lo actuado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 2°. Por lo establecido en el Artículo precedente y habiéndose cumplido el plazo estipulado, corresponde dejar sin efecto lo solicitado por la Ing. Lismar Del Valle ROBLES VENTURA DNI: 96.027.218, en las actuaciones que obran en el Expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°. Remitir una copia de la presente Resolución a la SECRETARÍA ACADÉMICA de la Universidad Nacional de Cuyo para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 853/2024
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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