Digesto
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MENDOZA, 21 OCT 2020
VISTO: El contenido del EXPCUY: 5612/2020, en el que tramita la solicitud efectuada por el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo a la Coordinación de Asuntos Legales a fin de pronunciarse sobre la viabilidad de implementar exámenes finales presenciales, en el ámbito de la Facultad de Ingeniería, con los protocolos que se definan a tal fin, conforme la normativa vigente en el contexto de las disposiciones que regulan el distanciamiento social preventivo por el COVID19; y:
CONSIDERANDO: Que en el marco de la pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID19, la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27541, y debido a la declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica decretada por DNU N° 260/2020 stes. y cctes., el DNU N° 297/2020 y normativas complementarias, se estableció la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, medida que fue prorrogada, conforme con la evolución de la pandemia, por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N°493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N°754/2020 y N°792/2020, y en virtud de ello, las clases presenciales se encuentran suspendidas para todos los niveles y modalidades de la educación, tal como lo disponen en su artículo 8°: “Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente”. Que, por Resolución N° 1084/2020, el Ministerio de Educación de la Nación aprobó, el Protocolo marco y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios. Que, asimismo, creó la Comisión adhoc para el análisis de planes de retorno a actividades académicas presenciales en las universidades y estableció un procedimiento específico para su tratamiento. Que los planes de reanudación de clases y sus protocolos correspondientes, deberán contar con el aval de las autoridades sanitarias de cada jurisdicción en que esté implantada la institución o sus sedes, o en la que despliegue actividades académicas la Universidad o Instituto Universitario, según corresponda. Que en igual sentido, mediante Resolución N° 133/2020CS, el Consejo Superior rarificó la Resolución N° 1340/2020R, emitida por el Sr. Rector ad referéndum del Cuerpo, mediante la cual se aprobó el Protocolo para la Prevención de COVID19 en la Universidad Nacional de Cuyo, elaborado por la Dirección de Higiene y Seguridad Laboral, examinado y evaluado por el Comité Epidemiológico de la Universidad, dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas, y aprobado por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes del Gobierno de la Provincia de Mendoza mediante Resolución N° 1945/2020. Que el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, por Resolución N° 053/2020CD, de fecha 21 de octubre de 2020, aprobó el PROTOCOLO GENERAL COVID19 PARA LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, elaborado por el Área Seguridad, Salud y Ambiente (ASSA), dependiente de la Secretaría de Vinculación de la Facultad de Ingeniería, examinado
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y evaluado por el Comité de Prevención Epidemiológica de la Universidad Nacional de Cuyo, dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas, con recomendación de Aprobación. Que conforme Resolución N° 031/2020CD, fechada el 3 de julio de 2020, se establecieron las condiciones para la realización de los exámenes finales presenciales la que expresamente reza: “Exámenes finales presenciales esenciales. Sólo se habilitarán exámenes finales en la modalidad presencial cuando, fundadamente, resulte imposible su realización en la modalidad a distancia. Para su implementación se debe contar con autorización previa de Secretaría Académica, en coordinación con Direcciones Generales de Carreras de Grado y Ciencias Básicas, siempre que no pongan en riesgo vidas humanas o las condiciones sanitarias imperantes, y contribuyan directamente con las competencias a garantizar en los futuros egresados”. Que en los considerandos de la norma citada el Consejo Directivo determinó que: “... Se debe definir la cantidad máxima de personas que podrán permanecer en lugares determinados en general, y en aulas en particular, teniendo en cuenta las restricciones de distanciamiento físico entre personas, la flexibilización de horarios, así como las jornadas y turnos académicos, con el fin de evitar concentración y afluencia masiva de personas, previendo el tiempo necesario para realizar la limpieza y desinfección de los espacios físicos antes de iniciar las actividades de la jornada y al producirse la rotación de los grupos durante la jornada”. Que en este sentido se deberán respetar las distancias, los espacios y disponer distintos días, y diferentes turnos para la realización de los exámenes finales presenciales para impedir las aglomeraciones de personas, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Protocolo General COVID19 para Facultad de Ingeniería. Que los estudiantes que se encuentran cursando las últimas obligaciones académicas de su plan de estudio, en las carreras que se imparten en la Facultad de Ingeniería, se ven impedidos de finalizarlos debido a la imposibilidad de concurrir presencialmente a formalizar los exámenes finales en este período excepcional de pandemia por COVID19. Que resulta imperioso dar continuidad a los procesos de graduación, priorizando a estudiantes que están próximos a la finalización de las carreras que se imparten en la Facultad de Ingeniería, instrumentando acciones alternativas para la implementación de evaluaciones finales presenciales. Que es necesario analizar la normativa existente en la propia Universidad Nacional de Cuyo, la que se basa en consideración de las medidas dispuestas por disposiciones oficiales que se conceptualizan de “orden público” (Art. 34 del DNU N° 576/2020) y en virtud del principio de autonomía universitaria (Art. 75, inc.19 de la Constitución Nacional), se ha resuelto la prórroga de las medidas dispuestas mediante Resoluciones N° 231/2020R; N° 298/2020R; N° 325/2020R; N° 350/2020R; N° 485/2020R; N° 615/2020R; N° 715/2020R, dictadas por el Rector ad referéndum y ratificadas por Resolución N° 083/2020CS del Consejo Superior; la Resolución N° 815/2020R ratificada por la Resolución N° 087/2020CS; la Resolución N° 905/2020R ratificada por Resolución N° 098/2020CS, y la Resolución N° 1000/2020R, ratificada por Resolución N° 102/2020CS; la Resolución N° 1200/2020R, ratificada por Resolución N° 125/2020CS; las Resoluciones N° 1300/2020R, N° 1400/2020, y N° 1500/2020R, dictadas por el Rector ad referéndum del Consejo Superior, la última hasta el 28 de octubre de 2020, inclusive. Que en los considerandos de las resoluciones Rectorales que se enuncian en el párrafo anterior, se argumenta que para tal cometido y conforme a un criterio de prudencia, es recomendable prorrogar la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo a los agentes de la Universidad, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas, o de prestaciones
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de servicios indispensables para un mantenimiento mínimo de la Universidad para asegurar un adecuado funcionamiento de la misma. Que por Resolución N° 1500/2020R, artículo 5, “Cada Unidad Académica, Secretarías del Rectorado o reparticiones desconcentradas o descentralizadas de la UNCUYO, dispondrán las excepciones a la dispensa de concurrir a los lugares de trabajo según modalidades y necesidades en el período comprendido en el artículo anterior”. Con lo dicho surge que la Facultad de Ingeniería tiene competencia delegada por la autoridad rectoral para disponer las excepciones a la dispensa de concurrir a los lugares de trabajo según las modalidades y necesidades en el período comprendido entre el 15 de setiembre y el 28 de octubre de 2020. Que en este sentido los representantes de todos los claustros, después de una amplia deliberación, por unanimidad, manifestaron aceptar la realización de los exámenes finales presenciales cumpliendo estrictamente con los protocolos y en las condiciones que se expresan en los considerandos. Lo dictaminado por la Coordinación de Asuntos Legales, cuyos fundamentos se dan por reproducidos en mérito a la brevedad. Los informes de la Secretaría de Vinculación y de la Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería. Lo tratado y aprobado, por unanimidad de los miembros del Cuerpo, en sesión ordinaria del 20 de octubre de 2020. Lo dispuesto por el Art. 34, inc. 2) del Estatuto Universitario. En uso de sus atribuciones. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Autorizar la realización de exámenes finales, en la modalidad presencial, con las condiciones dispuestas en los considerandos de la presente resolución, y estricto cumplimiento del “PROTOCOLO GENERAL COVID19 PARA FACULTAD DE INGENIERÍA”, aprobado por Resolución N° 053/2020CD, y los Procedimientos Operativos que se desprendan del mismo, elaborados por el Área Seguridad, Salud y Ambiente (ASSA), dependiente de la Secretaría de Vinculación de la Facultad de Ingeniería, mientras dure el estado de emergencia sanitaria en distanciamiento social preventivo y obligatorio, atendiendo a las particularidades de cada actividad.
ARTÍCULO 2. Dar amplia difusión al PROTOCOLO GENERAL COVID19 PARA FACULTAD DE INGENIERÍA y a los Procedimientos Operativos e instructivos para la realización de exámenes finales presenciales, publicándolos en el sitio web de la Facultad de Ingeniería para facilitar el acceso a toda la comunidad educativa de la esta Casa de Estudios.
ARTÍCULO 3. Delegar a la Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería la programación de los exámenes finales presenciales autorizados en la presente Resolución, mientras dure el estado de emergencia sanitaria en distanciamiento social preventivo y obligatorio, atendiendo a las particularidades de la actividad y la evolución de las condiciones sanitarias en el contexto de pandemia, con la posibilidad de cancelar el/los llamado/s si cambiasen las condiciones sanitarias entre la instancia de la convocatoria y la fecha de los exámenes.
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ARTÍCULO 4. La presente resolución, que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 5. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
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MENDOZA, 21 OCT 2020
VISTO: El contenido del EXPCUY: 5691/2020, en el que el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo solicita a la Secretaría de Vinculación tramitar, ante el Comité de Prevención Epidemiológica de la Universidad Nacional de Cuyo, la aprobación de Protocolo General COVID19 para la Facultad de Ingeniería; y:
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación de la Nación, por Resolución ME N° 423/2020, de fecha 29 de mayo 2020, creó el CONSEJO ASESOR PARA LA PLANIFICACIÓN DEL REGRESO PRESENCIAL A LAS AULAS, de carácter multidisciplinario y consultivo, que funciona mientras subsista la emergencia sanitaria producto de la pandemia COVID19, con el objeto de dar adecuado cumplimiento de las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y la observancia, en general, de lo prescripto en el Decreto 260/2020 y normativa complementaria, a fin de programar el retorno físico a los establecimientos del Sistema Educativo Nacional conforme sea posible de acuerdo a la situación epidemiológica imperante en las distintas zonas geográficas de nuestro país. Que el citado Ministerio, por Resolución ME N° 1084/2020, de fecha 8 de agosto de 2020, aprobó el PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS PRESENCIALES EN LAS UNIVERSIDADES E INSTITUTOS UNIVERSITARIOS, concertado el 8 de julio de 2020, con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP). Que mediante Resolución N° 983/2020R, el Rector de la Universidad Nacional de Cuyo aprobó el PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID19 EN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, elaborado por la Dirección de Higiene, Seguridad Laboral, dependiente de la Secretaría de Gestión Económica y Servicios de Rectorado examinado y evaluado por el Comité Epidemiológico de la Universidad dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas. Que mediante Resolución N° 133/2020CS, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo ratificó la Resolución N° 1340/2020R del Rector, por la cual se aprobó el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DE COVID19 EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, elaborado por la Dirección de Higiene y Seguridad Laboral, dependiente de la Secretaría de Gestión Económica y de Servicios del Rectorado, examinado y evaluado por el Comité Epidemiológico de la Universidad, dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas; y aprobado por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes del Gobierno de la Provincia de Mendoza mediante Resolución N° 1945/2020. Que, en ambas normas precedentes, se dispone en el artículo 2 que: “Las distintas Unidades Académicas, Institutos y los diferentes organismos desconcentrados o sedes dentro o fuera del predio universitario podrán efectuar las adecuaciones o sugerencias pertinentes para la aplicación particular del referido Protocolo en sus respectivas jurisdicciones, conforme el procedimiento que en el mismo se regla”. Que la Secretaría de Vinculación elevó al Señor Decano el informe realizado por el
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Comité de Prevención Epidemiológico de la Universidad Nacional de Cuyo, de la Universidad, dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas, fechado el 8 de octubre del 2020, mediante el cual, luego de examinar y evaluar el PROTOCOLO GENERAL COVID19 PARA LA FACULTAD DE INGENIERÍA, identificado con el Código PGFIPGCOVID19FI, recomendó su Aprobación, habiendo insertado en su texto las recomendaciones efectuadas. Que el protocolo elaborado por el personal del Área Seguridad, Salud y Ambiente (ASSA) de la Facultad de Ingeniería, tramitado por EXPECUY: 3092/2020, fue elevado a la Dirección de Higiene y Seguridad del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo, dependiente de la Secretaría de Gestión Económica y de Servicios del Rectorado, dando cumplimiento al procedimiento establecido a tal fin en el ANEXO I de la Resolución N° 1340/2020R, con fecha del 10 de septiembre del 2020. Que el mismo contempla el ámbito de aplicación de la norma, las especificaciones referentes a los síntomas de COVID19, y la implementación de dicho protocolo en consonancia con el Protocolo Marco y Lineamientos Generales para el Retorno a las Actividades Académicas Presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios, elaborado por el Ministerio de Educación de la Nación y concertado con el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y el Consejo de Rectores de Universidades Privadas (CRUP). Que se han establecido los objetivos y alcances de dicho Protocolo General, como así también, las referencias a la implementación, sugerencias y adaptaciones particulares de acuerdo con las características propias de la Facultad de Ingeniería. Que se han acordado las políticas de acción para las actividades presenciales de la Facultad de Ingeniería, en el marco de normativas nacionales, provinciales e institucionales actuales, durante el periodo de vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU N°260 (BO 12/03/20) que garanticen las condiciones sanitarias para todo el personal que realice cualquier actividad en la Institución. Que se han determinado las responsabilidades del Área Seguridad, Salud y Ambiente (ASSA) de la Facultad de Ingeniería y del personal que acceda a la Facultad. Que el citado Protocolo prevé medidas preventivas generales, las que involucran procesos de higiene y desinfección en los ambientes de trabajo; y respecto de los agentes, establece detalladamente los elementos de protección con los que deben contar, y el procedimiento para el lavado de manos con representaciones gráficas ilustrativas. Que, asimismo, se regla detalladamente el uso de los elementos de protección del personal y se ilustran los procedimientos para la colocación y retiro de protectores respiratorios. Los dictámenes de la Comisión de Interpretación y Reglamento, y de la Comisión de Asuntos Académicos. Lo tratado y aprobado, por unanimidad de los miembros del Cuerpo, en sesión ordinaria del 20 de octubre de 2020. Lo dispuesto por el Art. 34, inc. 2) del Estatuto Universitario. En uso de sus atribuciones.
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EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar el PROTOCOLO GENERAL COVID19 PARA LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, identificado con el Código PGFIPGCOVID19FI, elaborado por el Área Seguridad, Salud y Ambiente (ASSA) dependiente de la Secretaría de Vinculación de la Facultad de Ingeniería, examinado y evaluado por el Comité de Prevención Epidemiológica de la Universidad Nacional de Cuyo, dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas con recomendación de Aprobación, el cual se incorpora como ANEXO I y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Dar amplia difusión al PROTOCOLO GENERAL COVID19 PARA LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y a los Procedimientos Operativos e instructivos que se desprendan del mismo, y publicarlo en el sitio web de la Facultad de Ingeniería para facilitar el acceso a toda la comunidad educativa de esta Casa de Estudios
ARTÍCULO 3. La presente resolución, que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
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ANEXO I PROTOCOLO GENERAL COVID19 PARA LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO (Código PGFIPGCOVID19FI)
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A C T A N° 3 8
Siendo las dieciocho horas con cinco minutos del día veinte de octubre del año dos mil veinte (20/10/20), se reúne el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, bajo la Presidencia del Sr. Decano, Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ, en reunión a distancia, utilizando la herramienta Zoom. Están presentes: Por los Profesores Titulares: Dres. Francisco Javier CRISAFULLI, Lucía Inés BROTTIER, Selva Soledad RIVERA y Lic. Gustavo Ernesto ZAREV. Por los Profesores Adjuntos: Ing. María Teresa ÁLVAREZ. Por los Auxiliares de Docencia: Dra. Rebeca Laura PURPORA (1er. Suplente en reemplazo del Ing. Juan Carlos NAJUL). Por los Alumnos: Sres. José María BAJNAY, José Juan SANCHEZ (1er. Suplente en reemplazo de la Srta. María Paula MORALES) y Srta. Martina MINGORANCE PORTILLO. Por el Personal de Apoyo Académico: Sr. Pablo TORNELLO (1er. Suplente en reemplazo de la Lic. Inés Beatriz STAGNARO GARCIA). Ausentes: Sin aviso: Ings. Jorge VIVALDELLI y Pablo Alejandro ZANATELLO. Participan también: la Sra. Vicedecana, Ing. Patricia Susana INFANTE; el Secretario Académico, Dr. Aníbal Edmundo MIRASSO; la Coordinadora de Asuntos Legales, Abg. María Elena SOTTANO y el Coordinador de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Ing. Roque D’AMBROSIO. Oficia de Secretaria de Actas la Sra. Elisabeth Nancy GONZALEZ, con quien colaboran las Sra. Silvia Elizabeth CÓRDOBA y Lic. Sandra Mónica GIL. Comprobado el quorum reglamentario, da comienzo la reunión. Iniciando la reunión, el Ing. Daniel FERNÁNDEZ procede a exponer los temas detallados en el Orden del Día preparado al efecto y para los que fueron convocados a la presente reunión. 1. CONSIDERACIÓN DEL ACTA N° 37 A continuación, Presidencia pone a consideración el Acta N° 37 correspondiente a la sesión a distancia del 6 de octubre de 2020. Sometida a consideración resulta aprobada por unanimidad de los Consejeros participantes. 2. INFORME DEL DECANO 2.1. REUNIÓN DE RECTOR Y DECANOS A continuación, el Ing. FERNÁNDEZ informa que, en reunión mantenida con el Sr. Rector y Decanos, se abordaron los siguientes temas: 2.1.1. Sobre sobre la ampliación del Comité Epidemiológico. En su informe, el Sr. Rector enfatizó acerca de la importancia de su creación y funcionamiento, que ha sido un gran aporte para poder conducir este proceso tan complejo. Pero, dada la duración del proceso de la pandemia y la sumatoria de complejidades que la misma supone, ha creído necesario incorporar al Comité una mayor perspectiva, que pueda ampliar los criterios para tomar decisiones y que, además de lo sanitario, tenga en cuenta aspectos educativos, económicos, sociales y legales. En ese sentido el Sr. Rector ha promovido la incorporación de las Decanas de la FE; FCPYS y FCE, y los Decanos de la FFYL y de la FD. También se incorporarán al cuerpo de especialistas, a la Secretaria Académica, al Secretario de Bienestar Universitario, al Secretario de Economía y Servicios, y al Secretario de Relaciones Institucionales, Asuntos Legales, Administración y Planificación. Como primera acción, le ha solicitado al Comité
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Epidemiológico ampliado que formule una propuesta que contemple quién, cuándo, cómo, según qué parámetros, de acuerdo a qué normativas y con qué sustento material se definirá el regreso a la presencialidad de cada uno de los múltiples espacios y actividades que se desarrollan en nuestra Universidad. También les ha solicitado que la propuesta que formulen al Consejo Superior tenga una mirada integral del análisis, contemplando las distintas perspectivas de todos los claustros. La voluntad es que todos los actores universitarios sean escuchados y tenidos en cuenta al momento de elaborar la propuesta; que se escuche a todos los sectores: docentes, estudiantes, personal de apoyo académico, padres, y otros que pudieran corresponder, y que sus aportes y consideraciones sean tenidas en cuenta. Finalmente les ha solicitado que se expidan en un plazo no mayor de 15 o 20 días. Una vez conocida la propuesta, será analizada y debatida por el Consejo Superior quien será, en última instancia, el órgano de gobierno encargado de tomar la decisión sobre la materia. El Cuerpo tomó conocimiento. 2.1.2. Sobre proceso de efectivización docente (estabilidad laboral). Se reconoce de manera especial a quienes, en un tiempo tan corto y tan traumático, tuvieron la capacidad y la plasticidad de re inventarse y sostener en funcionamiento las clases en todos los niveles, con recursos económicos escasos para darles mejor equipamiento, más conectividad u otro tipo de insumos, y cumplir nuestra misión como universidad Pública, gratuita, laica, de calidad e inclusiva. Se piensa buscar mecanismos especiales de efectivización que aseguren su estabilidad laboral, pero también la calidad de nuestro plantel docente. Rectorado definirá los criterios que estima deberían regir el proceso, criterios que aseguren calidad, capacidad, formación y solvencia, teniendo en cuenta el respeto a las normas que rigen la negociación paritaria y que refieren a la buena fe. Dichos criterios se expresarán en el ámbito paritario en la próxima reunión convocada a efectos de debatir las propuestas. En el caso que se alcancen acuerdos paritarios, se elevarán al Consejo Superior para su consideración y tratamiento. El Cuerpo tomó conocimiento. 2.2. PRORROGA DISTANCIAMIENTO SOCIAL HASTA EL 28/10/20 A continuación, el Ing. FERNÁNDEZ informa que, por Resolución N° 1500/2020R ad referéndum del Consejo Superior; fechada el 14/10/20, el Sr. Rector prorrogó las medidas dispuestas por Resoluciones N° 231/2020R; N° 298/2020R; 325/2020R; 350/2020R; 485/2020R; N° 615/2020R; N° 715/2020R, que fueron ratificadas por Resolución N° 083/2020CS; N° 815/2020R; N° 905/2020R; N° 1000/2020R; N° 1200/2020; N° 1300/2020R, ad referéndum del Consejo Superior, ratificadas por las Resoluciones N° 087/2020CS; N° 098/2020CS; N° 102/2020CS; N° 125/2020CS; N° 130/2020CS y N° 143/2020CS, respectivamente; con las excepciones correspondientes, hasta el 28 de octubre de 2020, inclusive. Prorroga también la suspensión de los plazos y procedimientos administrativos de la Universidad durante dicho período. El Cuerpo tomó conocimiento. Mantiene las excepciones dispuestas desde la Resolución N° 1300/2020R, respecto de la suspensión de plazos y dispone continuar con la habilitación de plazos y procedimientos administrativos relativos a concursos abreviados, sumarios administrativos, impugnaciones y notificaciones. Habilita también, a partir de la presente resolución, los plazos y procedimientos para los actos preparativos, respecto a concursos efectivos docentes regidos por la Ordenanza N° 023/2010CS, hasta la instancia de la autorización del Consejo Superior, sin incluir la publicación de la convocatoria propiamente dicha. El Cuerpo tomó conocimiento. 2.3. ACADEMIA NACIONAL DE INGENIERÍA: PREMIOS “ING. ISIDORO MARÍN” Acto seguido, el Sr. Decano informa que, mediante NOTACUY: 10368/2020. S/Premio “Ing. Isidoro Marín”. Academia Nacional de Ingeniería, se tramitó el requerimiento de la Academia y se envió la información el 10 de setiembre de 2020. Mediante correo electrónico recibido el 19 de octubre de 2020, la Academia Nacional de Ingeniería informó que el egresado propuesto, Ing. Biaggio Austín PIPISTRELLI GIL, cumple los requisitos establecidos para
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recibir el Premio y que la Academia resolvió otorgárselo. La ceremonia del reconocimiento se realizará, en la modalidad a distancia, a la hora 18:00 del viernes 4 de diciembre de 2020, mediante la herramienta Zoom. En su oportunidad, la Academia compartirá la información del enlace mediante el cual se podrá acceder a la ceremonia. El Ing. Daniel FERNÁNDEZ felicita al egresado PIPISTRELLI GIL por el reconocimiento obtenido, al que adhiere el Cuerpo. 3. ASUNTOS ENTRADOS
Ratificación de la Resolución N° 131/2020FI, dictada por Decanato ad referéndum del Consejo Directivo (publicada en el digesto). A continuación, el Sr. Decano describió el acto administrativo citado, referido a la autorización, con carácter excepcional, de la extensión de las regularidades para todas las asignaturas cuyo vencimiento opera el día 13 de octubre de 2020, hasta el fin del Ciclo Lectivo 2020, tanto para acceder al cursado de las asignaturas del segundo semestre como para rendir exámenes finales, de las carreras de grado que se dictan en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, por los motivos expuestos. Puesto a consideración, se ratificó. 4. ASUNTOS CON DESPACHO DE COMISIÓN Comisión de Interpretación y Reglamento Por dicha Comisión informó su Presidente, Dra. Lucía BROTIER, sobre los temas considerados por la misma: EXPCUY: 5470/2020. DECANATO – S/Prácticas Profesionales Supervisadas y Pasantías en DISPO, teniendo en cuenta las últimas disposiciones de la SPU. Revisados los antecedentes obrantes en el expediente y de la lectura de la propuesta de Resolución para la realización de PPS y Pasantía en DISPO, la Comisión recomendó aceptar la propuesta de resolución con el Anexo I: Compromiso voluntario para la realización de actividades educativas presenciales, con la siguiente sugerencia: Aclarar en la redacción de los párrafos de fs. 16 y fs. 17 en la que se indica que los representantes del Claustro Estudiantil “manifestaron por unanimidad la conformidad para la realización de PPS y Pasantías en modalidad presencial, que la misma es a la alternativa propuesta y que siempre exista el consentimiento voluntario del estudiante y se mantenga la opción de prácticas a distancia”. A la hora 18:16 ingresa a la reunión la Consejera Ing. María Susana BERNASCONI. Por otra parte, la Comisión recuerda que una manifestación de la voluntad no puede ir en contra de una disposición legal porque no rige en el caso el principio de la autonomía de la voluntad. Es por ello que, ante los potenciales reclamos que pudieran surgir contra la Facultad y sus autoridades frente a esta decisión y para no cercenar los derechos de los estudiantes en esta situación excepcional, se insta como medida de mejor proveer y para obtener el respaldo legal el inicio de los trámites de la excepcionalidad ante los organismos a pertinentes. El Cuerpo, escuchó lo informado y luego de una profunda deliberación, por unanimidad de sus miembros, aprobó la propuesta en lo general, sujeto a tener precisiones respecto de la cobertura de las actividades académicas en tratamiento. A tal fin, se solicita consultar a la empresa aseguradora e incorporar el informe sobre el asunto. EXPCUY: 5691/2020. DECANATO – S/Protocolo general COVID19 para la Facultad de Ingeniería.
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Luego de una lectura genérica del documento Protocolo General COVID19 para la Facultad de Ingeniería, se concluye que el mismo respeta los criterios generales del Protocolo para la Prevención del COVID19 en la Universidad Nacional de Cuyo, aprobado mediante Resolución N° 133/2020CS y que se han realizado algunas adecuaciones a las instalaciones de la Facultad de Ingeniería. La Comisión sugirió la aprobación y difusión con un agregado en el apartado en fs.13, que refiere al uso del ascensor solo para una persona de movilidad reducida y se deberá agregar “y su acompañante si corresponde”. El Cuerpo escuchó lo informado y luego de un intercambio de opiniones, dispuso aprobar, por unanimidad de sus miembros, el Protocolo General COVID19 para la Facultad de Ingeniería, en los términos aprobados por el Comité de Prevención Epidemiológica, y que la sugerencia se incorpore en los procedimientos operativos que se dispongan a tal fin. EXPCUY: 5612/2020. DECANATO – S/Exámenes finales en DISPO. La Comisión de Interpretación y Reglamento, en su dictamen sobre el asunto, expresa que si bien se cuenta con el Protocolo General COVID19 aplicable a la Facultad de Ingeniería, no se cuenta aún con la autorización de las autoridades pertinentes para realizar actividades presenciales educativas en la misma. Por ello, la Comisión recomendó no avanzar en realizar exámenes finales en forma presencial en la Facultad de Ingeniería a pesar de contar con los protocolos generales COVID19. Asimismo, sugirió que se avance en los trámites de la excepcionalidad a través de las autoridades que correspondan para que se permita la presencialidad en la toma de exámenes. En relación con la actuación de referencia, el Sr. Decano informa a los miembros del Cuerpo lo siguiente: 1. Expresa el Ing. FERNÁNDEZ que, personalmente, ha tratado y consensuado la propuesta en dos oportunidades con el Sr. Rector, y él con el Secretario de Relaciones Institucionales, Asuntos Legales, Administración y Planificación. La última vez fue ayer, lunes 19 de octubre a la hora 12:55. Con ello, deja en claro que el Sr. Rector y su Secretario responsable de los asuntos legales de la institución, están en conocimiento y avalan la propuesta en los términos planteados. 2. A continuación, Presidencia indica que la voluntad Rectoral ha sido publicada en distintos medios de difusión, tanto en televisión, radio, diarios y en la propia web de la universidad. Para validar lo expuesto, accede a las publicaciones en los medios de comunicación y proyecta las declaraciones del Sr. Rector en relación al asunto. Las declaraciones pueden consultarse en el correo electrónico que difunde el área de prensa de la Universidad Nacional de Cuyo en relación con el seguimiento de las Noticias Universitarias que difunden medios locales, del jueves 15 de octubre de 2020. 3. En esta línea de pensamiento, el Sr. Decano hace referencia y proyecta la Resolución N° 1490/2020R ad referéndum, fechada el 30 de setiembre de 2020, que hace alusión a la vuelta de las actividades deportivas y recreativas al Club UNCUYO. Lo dispuesto fue noticia y la misma Dirección General de Deportes, Recreación y Turismo de la Secretaría de Bienestar Universitario apuesta a la apertura progresiva de sus puertas. Las declaraciones de las Autoridades pueden consultarse en el sitio web de la propia Universidad Nacional de Cuyo: http://www.uncuyo.edu.ar/prensa/vuelvenlasactividadesdeportivasyrecreativasalclubuncuyo. Publicado el 16/10/20 a la hora14:48. 4. Acto seguido, Presidencia informa a los miembros del Cuerpo que, mediante EXPECUY: 5006/2020 – Rectorado Miembros del Comité de Prevención Epidemiológica FCMUNCUYO – el Sr. Rector comunicará sobre las actividades que está realizando y presentará sugerencias sobre COVID19 y actividades en la UNCUYO. Agrega que el asunto está incluido en el
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Orden del Día de la sesión plenaria del Consejo Superior que tendrá lugar mañana, miércoles 21/10/20. Para conocimiento de los Consejeros. 5. Finalmente, describe la modalidad de los Exámenes finales en DISPO propuestos: Es un llamado particular, por fuera de los incluidos en el Calendario Académico, autorizados de modo particular, que no se extiende a todas las convocatorias del calendario académico. Es una convocatoria particular, por invitación, que no tiene carácter obligatorio para el cuerpo docente. El personal docente acepta voluntariamente constituirse en tribunal examinador. No necesariamente debe asistir todo el equipo de cátedra, sino el necesario para constituir el tribunal examinador. En principio, se cuenta con el acuerdo de unas seis asignaturas para implementarlo en la segunda quincena de noviembre. Es una convocatoria particular abierta a los estudiantes que podrán inscribirse voluntariamente, como en cualquiera de los llamados a exámenes finales. Si no hubiera alumnos inscriptos, no se constituirán las mesas examinadoras. Se ha trabajado durante más de dos meses para lograr la aprobación del Protocolo de prevención del COVID19 para la Facultad de Ingeniería, en articulación con el Comité de Prevención Epidemiológica y el Área responsable a cargo del Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo para disponer el instrumento correspondiente. Su implementación se comunicará al Rectorado para que se cuente con supervisión de la actividad por parte del personal de Rectorado. Todo el proceso académico administrativo necesario para la constitución de las mesas examinadoras se haría en la modalidad a distancia, así como el envío de las actas de exámenes. Sólo se abrirá el Edificio de Aulas, bajo estricto protocolo de higiene, seguridad y en condiciones sanitarias de acuerdo al protocolo general y los procedimientos operativos que se dispongan a tal fin. No funcionará el Departamento de Clases y Exámenes para la atención a docentes en la modalidad presencial. Sólo accederán al Edificio de Aulas las personas autorizadas para ingresar, con aplicación estricta del protocolo (docentes, estudiantes, personal afectado a la implementación del protocolo, limpieza y seguridad). El Cuerpo, escuchó lo informado y luego de una profunda deliberación sobre el asunto tratado, resuelve, por unanimidad de sus miembros, autorizar los exámenes finales en DISPO, en asignaturas que por sus características requieran que la evaluación sea en la modalidad presencial. NOTACUY: 11092/2020 – SECRETARÍA ACADÉMICA. S/Exámenes finales: convocatoria particular. En su dictamen, la Comisión de Interpretación y Reglamento sugiere, en tanto no se apruebe la actividad de educación y la posibilidad de exámenes finales en DISPO, no convocar a exámenes finales presenciales. Teniendo en cuenta la deliberación durante el tratamiento de la actuación previa (EXPCUY: 5612/2020), el Cuerpo, escuchó lo informado por la Comisión y luego de un amplio debate, resolvió, por unanimidad de sus miembros, autorizar la convocatoria particular a exámenes finales presenciales en DISPO, dejando previsto que, si la evolución de la situación en el contexto de pandemia empeorara, exista flexibilidad suficiente para suspender su implementación.
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Comisión de Asuntos Académicos Por dicha Comisión informó su Presidente, Dr. Francisco Javier CRISAFULLI, sobre los temas considerados por la misma: NOTACUY: 11090/2020 – SECRETARIA ACADÉMICA – S/Promociones directas 2020. En su informe, la Comisión recomienda aprobar la propuesta de Secretaría Académica, con carácter de excepción. Visto el informe de la Profesora Titular de la asignatura “Hidráulica General” y lo solicitado por Secretaría Académica, respecto de considerar la posibilidad de no aplicar, durante en el actual Ciclo Lectivo 2020, y con carácter excepcional, el Artículo 1° inc. a) de la Resolución N° 183/2003CD para todos los alumnos que alcancen la PROMOCIÓN en asignaturas que estén cursando por tercera o mayor cantidad de veces, siempre que cumplan con las correlatividades correspondientes; y teniendo en cuenta lo recomendado por la Comisión de Asuntos Académicos, el Cuerpo dispuso por unanimidad de sus miembros, aprobar, con carácter de excepción, la propuesta presentada por Secretaría Académica. NOTACUY: 11095/2020 – SECRETARIA ACADÉMICA – S/Promociones en Sistemas de Representación y Dibujo. En su informe, la Comisión recomienda aprobar la propuesta de Secretaría Académica, con carácter de excepción. Analizada la presentación realizada por Secretaría Académica; lo solicitado por la Dirección de Ciencias Básicas, en relación con los alumnos que han promocionado las asignaturas “Sistemas de Representación y Dibujo”, para Ingeniería Civil e Industrial, y “Dibujo y Sistemas de Representación”, para Ingeniería de Petróleos, en diciembre de 2019, que se han visto limitadas las posibilidades de acreditar la asignatura “Algebra” en el contexto de pandemia; que por Resolución N° 183/2003CD se les vence la posibilidad de acreditar la promoción obtenida en el inicio del actual segundo semestre de 2020; y teniendo en cuenta lo recomendado por la Comisión de Asuntos Académicos, el Cuerpo dispuso, por unanimidad de sus miembros, aprobar, con carácter de excepción, la propuesta presentada por Secretaría Académica, y acreditar a los estudiantes las promociones obtenidas en las asignaturas “Sistemas de Representación y Dibujo” y “Dibujo y Sistemas de Representación” en diciembre de 2019, sin tener necesariamente acreditada la asignatura “Algebra”. EXPCUY: 5470/2020 – DECANATO – S/Prácticas Profesionales Supervisadas y Pasantías en DISPO teniendo en cuenta las últimas disposiciones de la SPU. En su informe, la Comisión recomienda que las Autoridades de la Facultad realicen todas las consultas necesarias ante las empresas aseguradoras para definir qué clase de cobertura brindan para la realización de las PPS. El Cuerpo escuchó el informe y teniendo en cuenta que la actuación ya fue tratada previamente al considerar los asuntos de la Comisión de Interpretación y Reglamento, dispuso, por unanimidad de sus miembros, aprobar la propuesta en lo general, sujeto a tener precisiones respecto de la cobertura de las actividades académicas en tratamiento. A tal fin, se solicita consultar a la empresa aseguradora e incorporar el informe sobre el asunto. EXPCUY: 5691/2020 – DECANATO – S/Protocolo general COVID19 para la Facultad de Ingeniería. La Comisión de Asuntos Académicos tomó conocimiento del Protocolo General COVID19 para la Facultad de Ingeniería y recomendó que se dé amplia difusión al mismo.
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Teniendo en cuenta que la actuación ya fue tratada en los Asuntos entrados en la Comisión de Interpretación y Reglamento, el Cuerpo dispuso, por unanimidad de sus miembros, aprobar el Protocolo General COVID19 para la Facultad de Ingeniería, en los términos aprobados por el Comité de Prevención Epidemiológica, y que la sugerencia se incorpore en los procedimientos operativos que se dispongan a tal fin. EXPCUY: 5612/2020 – DECANATO S/Exámenes finales en DISPO. Visto el Expediente mencionado, en el que se solicitó la viabilidad de implementar exámenes finales en la modalidad presencial, para estudiantes de grado de la Facultad de Ingeniería, en las asignaturas de los Planes de Estudio que por sus características requieren que la evaluación se haga de modo presencial; la Comisión recomendó aprobar los aspectos generales a considerar para el “Regreso paulatino a la presencialidad en Exámenes Finales”. La implementación de dichos exámenes finales quedará sujeta a la aprobación de los mismos por la Universidad. Teniendo en cuenta que la actuación ya fue tratada en los Asuntos entrados en la Comisión de Interpretación y Reglamento, el Cuerpo dispuso, por unanimidad de sus miembros, prestar acuerdo a la realización de los exámenes finales en DISPO, en asignaturas que por sus características requieren que la evaluación sea en la modalidad presencial. NOTACUY: 11092/2020 – SECRETARÍA ACADÉMICA. S/Exámenes finales: convocatoria particular. Considerada la presentación del Secretario Académico, de realizar una convocatoria particular para constituir Mesas de Exámenes Finales, en modalidad presencial, en asignaturas de características especiales y por invitación, adicional a las Mesas Examinadoras del Calendario, para la segunda quincena del mes de noviembre del año en curso, la Comisión recomendó aprobar la realización de algunas Mesas de Exámenes Finales, en modalidad presencial y por invitación, de asignaturas de características especiales, por cantidad de alumnos y la relevancia de las competencias profesionales de egreso. La realización de las citadas mesas examinadoras estará sujeta a la aprobación indicada en el expediente anterior. Teniendo en cuenta que la actuación ya fue tratada en los Asuntos entrados en la Comisión de Interpretación y Reglamento, el Cuerpo dispuso, por unanimidad de sus miembros, autorizar la convocatoria particular a exámenes finales presenciales en DISPO, dejando previsto que, si la evolución de la situación en el contexto de pandemia empeorara, exista flexibilidad suficiente para suspender su implementación. NOTACUY: 11014/2020 – SECRETARIA ACADEMICA S/Excepción de correlatividad de la asignatura "Inglés", de la carrera Ingeniería de Petróleos (Plan de Estudio Ordenanza N° 002/2016CS). Visto lo solicitado por el Secretario Académico, en relación con la situación asociada con la correlatividad fuerte de la asignatura “Inglés” para cursar asignaturas del décimo y último semestre de la carrera Ingeniería de Petróleos. Que en el inicio del segundo semestre del Ciclo Lectivo 2020, se dictarán por primera vez las asignaturas del Plan de Estudios de la carrera establecido en la Ordenanza N°02/2016CS., y que existen alumnos que no han alcanzado la acreditación del nivel de inglés exigido por dicha Ordenanza y la Resolución N° 324/2016CD, la Comisión, luego de tomar conocimiento de la nota presentada, recomienda autorizar, con carácter de excepción, para el presente Ciclo Lectivo la liberación de correlatividad de la asignatura "Inglés", de la carrera Ingeniería de Petróleos. El Cuerpo prestó acuerdo.
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NOTACUY: 11097/2020 – SECRETARIA ACADÉMICA – S/Dictado de asignaturas en la Licenciatura de Ciencias de la Computación. Analizada la presentación realizada por Secretaría Académica y considerados los motivos expuestos, la Comisión recomienda avalar los cambios cronológicos excepcionalmente generados en el presente año lectivo, y con validez para los mismos. Sugiere, además, se autorice el adelanto de las Asignaturas Optativas de la carrera, y el llamado a concurso en las asignaturas con déficit en la dotación docente, ni bien esté aprobada la normativa para concursos en contexto no presencial y la disponibilidad presupuestaria. El Cuerpo prestó acuerdo. NOTACUY: 10861/2020 MAESTRIA EN INGENIERIA ESTRUCTURAL S/Designación Jurado de Tesis del alumno Pablo Guillermo MARCUZZI NAVEDA. Considerada la solicitud, la Comisión recomienda aprobar la designación del Jurado propuesto para la defensa de Tesis del alumno Pablo Guillermo MARCUZZI NAVEDA. Se aprobó. Finalmente, el Ing. FERNANDEZ informa al Cuerpo que, desde la emisión de la resolución sobre extensión de regularidad, ingresaron solicitudes de alumnos requiriendo lo opuesto, es decir, que no se extiendan las regularidades, fundamentalmente porque prefieren recursar la asignatura y lograr su acreditación por promoción directa. Teniendo en cuenta la disposición previa de este Cuerpo, no se les dará curso a las mismas. El Cuerpo prestó conformidad. Siendo la hora 20:30 se da por terminada la sesión.
Ing. Daniel Santiago FERNÁNDEZ Decano Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo
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MENDOZA, 19 OCT 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en EXPCUY: 5446/2020, en las que Secretaría Académica solicita otorgar Adicional por Carácter Crítico de la Función a personal de la Dirección de Alumnos de Grado de la Facultad de Ingeniería;
CONSIDERANDO: Que durante el presente ciclo lectivo, en condiciones de pandemia COVID19, son manifiesta las dificultades referidas a la gestión de diversas actividades en contexto de aislamiento. En particular, en la Dirección de Alumnos de Grado las diversas tareas de gestión académica de exámenes finales, de certificaciones y de comunicación general con estudiantes y/o graduados, se ha visto complicada por distintas causas, pueden citar la alteración normal de los procesos internos de gestión, lo que conlleva la necesidad de una mayor dedicación. Considerando las razones expuestas, la necesidad de garantizar el normal funcionamiento de las actividades académicas Lo informado por Secretaría Administrativa Económica Financiera. Lo establecido en el Artículo 40º Inciso 2 del Estatuto Universitario. Las disposiciones de la Ordenanza Nº 23/2015CS. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 83/2020CS y la Resolución N° 044/2020FI, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 25/2020CD.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Otorgar, un “Adicional por Carácter Crítico de la Función”, a cada una de las agentes que se mencionan a continuación, pertenecientes a la Dirección de Alumnos de Grado de esta Facultad, con el período, objeto y monto que a continuación se indica:
. GOMEZ, Viviana Alejandra (Legajo 24.084)
Cargo: Categoría 2 – ADMINISTRATIVO Objeto: Mayor dedicación con el objeto de garantizar el normal cumplimiento de las actividades de gestión académicas requeridas para el área de la Dirección de Alumnos de Grado, a partir de cambios dispuestos como consecuencia del aislamiento social preventivo producto por el COVID19. Período: 01 de Octubre del 2020 al 31 de Diciembre del 2020. Monto mensual: PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE con 10/100 ($ 6.914,10)
. AMAD, María Jimena (Legajo 30.694)
Cargo: Categoría 6 – ADMINISTRATIVO Objeto: Mayor dedicación con el objeto de garantizar el normal cumplimiento de las actividades de gestión académicas requeridas para el área de la Dirección de Alumnos de Grado, a partir de cambios dispuestos como consecuencia del aislamiento social preventivo producto por el COVID19. Período: 01 de Octubre del 2020 al 31 de Diciembre del 2020. Monto mensual: PESOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO con 28/100 ($5.531,28)
ARTÍCULO 2º. El gasto del monto emergente de la aplicación del citado adicional reviste carácter remunerativo, no bonificable y acumulable a otros incentivos.
Resol. – FI Nº 134/2020 1 de 2 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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ARTÍCULO 3º. El gasto que demande ésta solicitud deberá financiarse con crédito del Presupuesto Ordinario y Economías del Inciso I – Gasto en Personal – Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 4º. El Decano podrá disponer la baja del adicional otorgado cuando se determine que han dejado de cumplirse las condiciones requeridas para su concesión.
ARTÍCULO 5º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 6º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 134/2020
2 de 2 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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MENDOZA, 13 OCT 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en el EXPCUY: 18096/2019, en las que el señor Diosdado MITUY MBANG, alumno de la carrera de Ingeniería de Petróleos solicita se reconsidere la situación en la que se encuentra por aplicación del Rendimiento Académico Negativo;
CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 686/19FI se autorizó al citado alumno para que rinda un Examen Global para ser readmitido como “Alumno Activo” de esta Facultad. Que la Comisión Evaluadora ha informado que el alumno MITUY MBANG ha rendido el Examen Global satisfactoriamente. Lo establecido en la Ordenanza Nº 24/2007CS. Lo informado por la Dirección General de la carrera de Ingeniería de Petróleos y Secretaría Académica. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS, y la Resolución N° 044/2020FI, ad referéndum del Consejo Directivo, ratificada por Resolución N° 025/2020CD.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Readmitir como “Alumno Activo” de esta Facultad, al señor Diosdado MITUY MBANG (Legajo 6644), por haber aprobado el Examen Global autorizado por Resolución Nº 686/19FI y en cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 24/2007CS.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese ene l libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 133 / 2020
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza. República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2020-RES-132 13/10/2020 (Carga: 10/11/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
MENDOZA, 13 OCT 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP CUY: 5643/2020, en las que se tramita la adscripción de la Lic. Natalia Belén SALVI, como Auxiliar Adscripta Adhonorem en la asignatura “Geología I”, de la carrera de Ingeniería de Petróleos de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el pedido de adscripción está encuadrado en las disposiciones de la Ordenanza Nº 03/2018CD. El Plan de Labor avalado por la Comisión de Adscripción de la mencionada asignatura. Lo informado por la Secretaría Académica. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS y la Resolución N° 044/2020FI, Ad Referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ADREFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTICULO 1º. Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 13 de octubre del año 2020, como Auxiliar Adscripta Adhonorem a la Lic. Natalia Belén SALVI (DNI: 26.366.838), en la asignatura “Geología I” de la carrera de Ingeniería de Petróleos de esta Facultad.
ARTÍCULO 2º. La Lic. SALVI deberá presentar en Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º. Una vez finalizada la presente Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9º EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, de la Ordenanza Nº 03/2018CD, para que la misma resulte aprobada.
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 132/2020
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2020-RES-131 13/10/2020 (Carga: 16/10/2020) |
► 2020: AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 13 OCT 2020
VISTO: El contenido de la NOTACUY: 4826/2020, en la que tramita la solicitud efectuada por el Señor Secretario Académico, al Señor Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo en la que expresa la posibilidad de instaurar la extensión las regularidades de las asignaturas que vencen el día 13 de octubre de 2020, con carácter excepcional, para acceder al cursado de las asignaturas del segundo semestre, y para rendir exámenes finales, hasta el fin del Ciclo Lectivo 2020; y:
CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, emitido por el Presidente de la Nación y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12 de marzo del 2020, se decretó la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus (COVID19), y stes. y cctes. N° 287/2020, N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/ 2020; N° 714/2020, y N° 754/2020. Que, asimismo la Universidad Nacional de Cuyo dispuso lo propio mediante Resoluciones N° 162/2020R; N° 231/2020R; N° 298/2020R; N° 325/2020R; N° 350/2020R; N° 485/2020R; N° 615/2020R; N° 715/2020R, dictadas por el Rector ad referéndum y ratificadas por Resolución N° 083/2020CS del Consejo Superior; la Resolución N° 815/2020R ratificada por la Resolución N° 087/2020CS; la Resolución N° 905/2020R ratificada por Resolución N° 098/2020CS, y la Resolución N° 1000/2020R, ratificada por Resolución N° 102/2020CS; la Resolución N° 1200/2020R, ratificada por Resolución N° 125/2020CS; las Resoluciones N° 1300/2020R, y N° 1400/2020, dictadas por el Rector ad referéndum del Consejo Superior; y la Ordenanza N° 001/2020R, dictada por el Rector ad referéndum y ratificada por Ordenanza N° 017/2020CS del Consejo Superior. Que en este entorno se impone la necesidad de tomar las medidas con carácter excepcional, conducentes a la adecuación y flexibilización de las exigencias académicas de los respectivos regímenes de enseñanza, que resulten de cumplimiento posible en el actual contexto, y mientras sea estrictamente necesario, para garantizar el derecho a la educación. Que el aislamiento/distanciamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, han afectado las clases y exámenes previstos en el calendario académico, por diversas dificultades de las/los estudiantes, ya sea por la falta de conectividad para acceder a los exámenes finales no presenciales, motivo por el cual se contempla el otorgamiento de posibilidades para el avance en las carreras que se imparten en esta Casa de Estudios. Que los motivos expuestos generan la necesidad de atender los inconvenientes que afectan al normal desenvolvimiento de las actividades académicas de los/las estudiantes. Que conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 031/2020CD el inicio del segundo semestre del ciclo lectivo 2020 es el día 13 de octubre de 2020. Que de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 081/2012CD se vence la condición de alumno regular, en aquellas asignaturas que otorgaron dicha condición al finalizar el segundo semestre del ciclo lectivo 2018. Que la Resolución N° 031/2020CD dispuso la última adecuación del calendario académico del ciclo lectivo 2020, implementándose su inicio, el 2 de marzo de 2020, y el sábado 10 de octubre de 2020, seis llamados a mesas ordinarias, tres de los cuales fueron obligatorios para todas las asignaturas, en la modalidad no presencial.
RES. N° 131/2020FI _ _ _ _ 1 de 2
► 2020: AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
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RESOLUCIÓN DIGITAL
Que los citados tres llamados ordinarios en los que se convocó a todas las asignaturas de grado fueron el 4°, 5° y 6°, en la modalidad no presencial, y se implementaron en la última semana de agosto, la última de setiembre, y la primera de octubre de 2020, respectivamente. Que estos llamados ordinarios de mesas de exámenes finales, obligatorios para todas las asignaturas, son equivalentes a los tres llamados usuales de junio y julio en cualquier ciclo lectivo precedente con actividades presenciales. Que, inicialmente se llevaron adelante los otros tres de los seis llamados ordinarios convocados hasta el 10 de octubre de 2020, de mesas de exámenes finales, y otros dos de mesas especiales, todos en la modalidad a distancia, para aquellas asignaturas que pudieron adaptarse a la misma. Que no obstante presentarse un contexto excepcional, las oportunidades de evaluaciones finales en llamados ordinarios de mesas de exámenes finales, y de constitución obligatoria para todas las asignaturas, resultan que han sido durante el presente ciclo lectivo 2020 igual al de cualquier otro ciclo lectivo, y que se han efectuado cinco llamados adicionales a exámenes finales de constitución no obligatoria de todas las asignaturas. Que sin perjuicio de la situación actual mundial, regional y local de pandemia, se han respetado las instancias mínimas de evaluaciones finales en pleno cumplimiento de las reglamentaciones académicas vigentes, con un importante esfuerzo de los claustros de la Facultad de Ingeniería. Que lo planteado hace necesario adoptar acciones extraordinarias, a los fines de facilitar a los estudiantes la continuidad del desarrollo de sus respectivas carreras, protegiendo a la vez la salud de los distintos estamentos que componen nuestra comunidad educativa. Que estas acciones tienden a garantizar la permanencia de los estudiantes en el actual marco educativo. Que la urgencia en resolver la situación torna imprescindible dictar los actos administrativos necesarios que implementen las medidas a tal fin. Lo dispuesto por el Art. 40, inc. 2) del Estatuto Universitario. En uso de sus atribuciones. EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AD REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Autorizar, con carácter excepcional, la extensión de las regularidades para todas las asignaturas cuyo vencimiento opera el día 13 de octubre de 2020, hasta el fin del Ciclo Lectivo 2020, tanto para acceder al cursado de las asignaturas del segundo semestre como para rendir exámenes finales, de las carreras de grado que se dictan en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, por los motivos expuestos.
ARTÍCULO 2. La presente resolución, que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 131/2020FI _ _ _ _
RES. N° 131/2020FI _ _ _ _ 2 de 2
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