Digesto
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16015 Normativas
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CD-2020-RES-057 23/10/2020 (Carga: 23/10/2020) |
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 23 OCT 2020
VISTO: El contenido del EXPCUY:0005470/2020, en el que se tramita la solicitud efectuada por el Señor Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, a la Coordinación de Asuntos Legales, a fin de pronunciarse sobre la viabilidad de implementar las Prácticas Profesionales Supervisadas (PPS) y Pasantías Educativas en la modalidad presencial, en el período del distanciamiento social preventivo y obligatorio, para estudiantes de grado de la Facultad de Ingeniería, teniendo en cuenta las últimas disposiciones de la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU); y:
CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones N° 248/2004CD y N° 286/2019CD se aprobó el Reglamento de Prácticas Profesionales Supervisadas o Prácticas Profesionales, de las carreras que se dictan en la Facultad de Ingeniería. Que mediante Resolución N° 169/2017CD se puso en vigencia el Reglamento de Prácticas Profesionales Supervisadas para la carrera Arquitectura. Que mediante Ordenanza N° 021/2010CS se aprobó el Reglamento de Pasantías Educativas de la Universidad Nacional de Cuyo, y por Ordenanza N° 012/2012CS se aprobó la reglamentación de la figura del docente guía en el sistema de pasantías educativas de la Universidad Nacional de Cuyo. Que la Ley Nacional 26.427 crea el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del Sistema Educativo Nacional y regula esta modalidad formativa al interior de las Instituciones universitarias. Que esta modalidad de enseñanza representa múltiples beneficios, tanto para los estudiantes como para las Unidades Educativas, a la vez que significa una gran responsabilidad para la Facultad de Ingeniería, debido a que avala la participación de los estudiantes en el sistema y debe velar para que los mismos se desempeñen en condiciones adecuadas y realizando labores acordes a su formación. Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, emitido por el Presidente de la Nación y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12 de marzo del 2020, se decretó la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27541, en virtud de la Pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus (COVID19), y stes. y cctes. N° 287/2020, N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/ 2020; N° 714/2020, y N° 754/2020. Que, por lo expuesto en el considerando precedente, las clases presenciales se encuentran suspendidas para todos los niveles y modalidades de la educación, tal como lo disponen en su artículo 8°: “Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente”. Que por Resolución N°1084/2020, el Ministerio de Educación aprobó el Protocolo Marco y lineamientos generales para el retorno a las actividades académicas presenciales en las Universidades e Institutos Universitarios.
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Que los planes de reanudación de clases y sus protocolos correspondientes, deben contar con el aval de las autoridades sanitarias de cada jurisdicción en que esté implantada la institución o sus sedes, o en la que despliegue actividades académicas la Universidad o Instituto Universitario, según corresponda. Que en igual sentido, mediante Resolución N° 1340/2020R del Rector de la UNCUYO, ad referéndum del Consejo Superior, ratificado por Resolución N° 133/2020CS, se aprobó el Protocolo en el ámbito de la Universidad Nacional de Cuyo para prevención del COVID19, elaborado por la Dirección de Higiene y Seguridad Laboral, examinado y evaluado por el Comité Epidemiológico de la Universidad, dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas; protocolo que luego fue aprobado por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes del Gobierno de la Provincia de Mendoza mediante Resolución N° 1945/2020. Que se consultó a la Coordinación de Asuntos Legales, sobre la responsabilidad por los riesgos que pudieran ocurrir en caso de enfermedad por COVID19 a estudiantes por causa de realización de PPS o pasantías, y se expidió en Dictamen N° 020/2020, en el que se sugirió la realización de las pasantías y PPS en forma remota o teletrabajo con las modalidades y formas que disponga la Organización, en la modalidad a distancia, fundándose en principios de responsabilidad preventiva a fin de velar por la seguridad de los estudiantes, respetando el distanciamiento preventivo y obligatorio conforme el DNU N° 714/2020 y Decreto Provincial N° 1078/2020 y N° 1167/20, artículo 9, fechado el 18 de setiembre de 2020. Que conforme la Resolución SPU N° 103/2020 de fecha el 14 de setiembre de 2020, de la Secretaría de Políticas Universitarias, se ha dispuesto en sus considerandos: “… Que resulta imperioso dar continuidad a los procesos de graduación y emisión de títulos, priorizando aquellos correspondientes a las carreras de Ciencias de la Salud cuyos títulos conforman profesiones consideradas esenciales…”. “Que, asimismo, existen estudiantes que se encuentran cursando las últimas obligaciones académicas de su plan de estudio en las mismas disciplinas mencionadas ut supra, y se ven impedidos de finalizar sus estudios debido a la imposibilidad de concurrir presencialmente a las prácticas obligatorias”. “Que el Consejo Interuniversitario Nacional a través de la Nota P92/20 (EX202055655307APNSECPU#ME), solicita que se autorice a las instituciones universitarias públicas que cuentan con carreras de Medicina a instrumentar acciones alternativas para el cumplimiento de los requisitos establecidos para las prácticas finales obligatorias de acuerdo con los respectivos planes de estudios de cada institución.” Dicha norma resuelve en el Artículo 1°, Recomendar a las Universidades Nacionales, Provinciales, Privadas e Institutos Universitarios el análisis de mecanismos que faciliten a los alumnos próximos por graduarse en carreras de Ciencias de la Salud la culminación de las actividades curriculares previstas en los respectivos planes de estudios. Que si bien la Resolución SPU N° 103/2020 aplicable a las carreras de Ciencias de la Salud, al igual que estas, las carreras de grado que se dictan en la Facultad de Ingeniería tienen sus planes de estudio comprendidos dentro del Artículo 43 de la Ley de Educación Superior, ya que se trata de carreras reguladas por el Estado, cuyo ejercicio puede comprometer el interés público, poniendo en riesgo, de modo directo o indirecto, la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, como lo disponen los considerandos de la norma citada. Que la Facultad de Ingeniería otorga sus títulos para el ejercicio profesional, entre ellas de actividades esenciales, razón por la cual también resulta necesario dar continuidad a los procesos de graduación y emisión de títulos, facilitando a los estudiantes la culminación de las actividades curriculares previstas en los respectivos planes de estudio.
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Que en consideración a esta situación, el estudiante que libremente y en forma voluntaria opte por la realización de las PPS y pasantías, en la modalidad presencial, exprese su compromiso en forma escrita, declarando que conoce los riesgos y que acepta participar de las actividades presenciales, como parte de las prácticas de la carrera que cursa, luego de haber conocido y comprendido en su totalidad, la información sobre dicha actividad y los riesgos directos e indirectos de su participación debido a la circulación comunitaria del COVID19, comprometiéndose a completar los formularios con carácter de declaración jurada, responsablemente, con el objeto de no generar un perjuicio a la empresa o establecimiento donde deban realizar la práctica y, a su vez, deslindando a la Facultad de Ingeniería y a la Universidad Nacional de Cuyo de toda responsabilidad por los eventuales riesgos que pudieran sufrir durante la práctica así como sus consecuencias. Que el estudiante, habiendo sido informado sobre la posibilidad de realizar las actividades en otro momento, opta por efectuarlas en la situación actual de distanciamiento social preventivo y obligatorio, cumpliendo los protocolos preventivos elaborados para la actividad presencial en el ámbito de la organización o institución donde realice las PPS y pasantías. Que los estudiantes que decidan realizar las PPS y pasantías, en la modalidad a distancia, podrán continuar en la forma remota con las actividades en la modalidad expuesta, mientras dure la emergencia sanitaria por COVID19. Que en sesión ordinaria a distancia del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería del día 6 de octubre de 2020, luego de un intenso tratamiento y posterior debate, y leídas las conclusiones del dictamen legal de fs. 05, el Cuerpo resolvió remitir la norma a la Comisión de Interpretación y Reglamento a fin de hacer conocer la posición de los miembros que integran el Consejo Directivo. Que en dicha sesión, los representantes del claustro estudiantil manifestaron, por unanimidad, la conformidad a la realización de PPS y pasantías en la modalidad presencial mientras dure el estado de distanciamiento provisional obligatorio, además de la posibilidad de la realización de las prácticas remotas en la modalidad a distancia, aceptando cada estudiante, voluntariamente, participar y asumir los riesgos que ello implica, y cumplir con los protocolos a favor de la realización de las PPS y pasantías en modalidad presencial. Que es necesario analizar la normativa existente en la propia Universidad Nacional de Cuyo, la que se basa en consideración de las medidas dispuestas por disposiciones oficiales que se conceptualizan de “orden público” (Art. 34 del DNU N° 576/2020) y en virtud del principio de autonomía universitaria (Art. 75, inc.19 de la Constitución Nacional), se ha resuelto la prórroga de las medidas dispuestas mediante Resoluciones N° 231/2020R; N° 298/2020R; N° 325/2020R; N° 350/2020R; N° 485/2020R; N° 615/2020R; N° 715/2020R, dictadas por el Rector ad referéndum y ratificadas por Resolución N° 083/2020CS del Consejo Superior; la Resolución N° 815/2020R ratificada por la Resolución N° 087/2020CS; la Resolución N° 905/2020R ratificada por Resolución N° 098/2020CS, y la Resolución N° 1000/2020R, ratificada por Resolución N° 102/2020CS; la Resolución N° 1200/2020R, ratificada por Resolución N° 125/2020CS; las Resoluciones N° 1300/2020R, y N° 1400/2020 fechada el 22 de setiembre de 2020, dictadas por el Rector ad referéndum del Consejo Superior, hasta el 14 de octubre de 2020, inclusive. Que en los considerandos de las resoluciones Rectorales que se enuncian en el párrafo anterior, se argumenta que para tal cometido y conforme a un criterio de prudencia, es recomendable prorrogar la dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo a los agentes de la Universidad, siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas, o de prestaciones de servicios indispensables para un mantenimiento mínimo de la Universidad para asegurar un adecuado funcionamiento de la misma.
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Que por Resolución N° 1400/2020R, artículo 6, “Cada Unidad Académica, Secretarías del rectorado o reparticiones desconcentradas o descentralizadas de la UNCUYO, dispondrán las excepciones a la dispensa de concurrir a los lugares de trabajo según modalidades y necesidades en el período comprendido en el artículo anterior”. Con lo dicho surge que la Facultad de Ingeniería tiene competencia delegada por la autoridad rectoral para disponer las excepciones a la dispensa de concurrir a los lugares de trabajo según las modalidades y necesidades en el período comprendido entre 23 de setiembre y el 14 de octubre de 2020. Lo dictaminado por la Coordinación de Asuntos Legales cuyos fundamentos se dan por reproducidos en mérito a la brevedad. Los dictámenes de la Comisión de Interpretación y Reglamento, y de la Comisión de Asuntos Académicos. Lo tratado y aprobado, por unanimidad de los miembros del Cuerpo, en sesión ordinaria del 20 de octubre de 2020. Lo dispuesto por el Art. 34, inc. 2) y 11) del Estatuto Universitario. En uso de sus atribuciones. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Autorizar la realización de pasantías y Prácticas Profesionales Supervisadas, de manera presencial, debiendo los estudiantes expresar su consentimiento a efectuarlas en los establecimientos en forma voluntaria, mientras dure el estado de emergencia sanitaria con la acreditación de la documentación complementaria de carácter obligatorio que se establece en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2. Determinar que la Organización/Empresa, en la que se realicen las pasantías y Prácticas Profesionales Supervisadas, deberá presentar el protocolo de acción y contingencia Coronavirus COVID19 aprobado por la autoridad de aplicación que corresponda, municipio y/o entidad provincial/nacional pertinente como documentación complementaria, que deberá ser fiscalizada y controlada por la Secretaría de Vinculación de la Facultad de Ingeniería.
ARTÍCULO 3. Determinar que los estudiantes que por voluntad propia opten por realizar las pasantías o prácticas profesionales supervisadas en manera presencial, mientras dure la emergencia sanitaria por COVID19, deberán acreditar el compromiso de cumplimiento de actividades académicas presenciales cuando le sea requerido por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, debidamente firmado, acreditando su identidad en el formulario que se acompaña en el Anexo I de la presente Resolución y que es parte integrante de la presente norma.
ARTÍCULO 4. Establecer que la interacción con la organización/empresa para la recepción de la documentación complementaria y gestión del trámite interno esté a cargo de la Secretaría de Relaciones Institucionales de la Facultad de Ingeniería.
ARTÍCULO 5. Establecer que los estudiantes que opten por realizar las pasantías o prácticas profesionales supervisadas en la modalidad a distancia, lo podrán hacer mientras dure la emergencia sanitaria por COVID19.
ARTÍCULO 6. La presente resolución, que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando
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concluya la situación de emergencia y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 7. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
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ANEXO I COMPROMISO VOLUNTARIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES SUPERVISADAS Y PASANTÍAS
En el marco de la pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID19 y la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27541, el DNU N°260/2020 stes. y cctes., y de acuerdo a la Resolución N° 057/2020CD, del Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, sobre la autorización de actividades presenciales de Pasantías y Prácticas Profesionales Supervisadas, asumo el siguiente compromiso: Yo ___________________________________________, DNI__________________, Legajo ________, estudiante de la carrera __________________________________________, acepto, por mi propia voluntad, realizar la Pasantía / Práctica Profesional Supervisada en adelante las prácticas en la organización/institución/empresa, presencialmente, luego de haber conocido y comprendido en su totalidad la información sobre dicha actividad y los riesgos directos e indirectos a los que me expongo debidos a la circulación comunitaria del COVID19. Declaro también que he sido informado sobre la posibilidad de realizar las prácticas en otro momento, y me comprometo a: 1. Conocer y cumplir los protocolos preventivos elaborados para la actividad presencial en el ámbito de la organización/institución/empresa donde realice las prácticas. 2. Tratar, dentro de mis posibilidades, no utilizar el transporte público de pasajeros para dirigirme al lugar de realización de las prácticas. 3. No asistir a las prácticas en caso de presentar sintomatología sugestiva de COVID19 o ser contacto estrecho de caso positivo. Atento a tratarse de una actividad riesgosa y voluntaria, la que podría postergarse hasta tanto las autoridades sanitarias ofrezcan medidas preventivas eficaces, me responsabilizo personalmente de las posibles consecuencias dañinas ocasionadas por el COVID19, y habiendo sido debidamente asesorado al respecto, renuncio por lo anterior a realizar reclamo alguno a las instituciones participantes de las prácticas (Facultad de Ingeniería, Universidad Nacional de Cuyo, Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza, organización/institución/empresa, entre otros) en caso de contagio por COVID19, de mi persona y/o grupo familiar conviviente.
Firma: _______________________ Aclaración: ____________________________________
DNI: ________________________ Mendoza, ___/___/_____
ANEXO I: RES. N° 057/2020CD _ _ _ _ 6 de 6
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MENDOZA, 22 OCT 2020
VISTO: El contenido de la NOTACUY: 9159/2020, en la que el Director de la carrera de posgrado “Doctorado en Ingeniería Industrial”, solicita se autorice la inscripción de estudiantes externos a la carrera, para realizar el curso de posgrado “Inteligencia de Negocios en la Cadena de Suministro Global”; y:
CONSIDERANDO: Que el citado curso fue autorizado por Resolución Nº 088/2020FI, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 52/2020 del Consejo Directivo. Que los estudiantes acreditan título universitario de grado afín a la carrera de posgrado, cuya obtención se deriva de un plan de estudios de no menor a cuatro años de duración. Lo informado por el Comité Académico Interinstitucional de la mencionada carrera y Dirección General de Posgrado. Lo dispuesto en la Resoluciones N° 323/2020 del Rector, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020 del Consejo Superior y la Resolución N° 044/2020FI del Decano, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020 del Consejo Directivo. Lo dispuesto por el Art. 40, inc. 2) del Estatuto Universitario En uso de sus atribuciones:
EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar la inscripción de los Profesionales que se mencionan a continuación, para realizar el curso de posgrado “Inteligencia de Negocios en la Cadena de Suministro Global” organizado por la carrera de posgrado “Doctorado en Ingeniería Industrial”, sin estar inscriptos en dicha carrera:
APELLIDO Y NOMBRE DNI AGUILAR, Dana Cristina 36255702 AMBRUSTULO, Mariela B. 23143321 SERRANO, Pablo Ibrahim 38222128 BOLOQUY, Ignacio Daniel 31708594 BOUNOURE, Jacqueline A. 31821941 CAAMAÑO, Walter Hernán J. 32418906 CABRERA, Natalia Soledad 32797281 CARDOZO, Rocío Elizabet 36330249 CASTRO, Fátima Micaela 37493079 CETRE PALACIO, Gilberto Rovinson CI 0801451782
Resol. – FI N° 137/2020
1 de 3 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CHINELLATO, Tulio Nicolás 33464367 CLAUSER, Nicolás Martin 33014351 DEL CARRIL, Agostina 356503927 DELGADO, Ivonne E. 33386467 ESTEBAN, Alejandra María 17741956 FIT, Cintia G. 38382970 GALEOTTI, Marcos Sebastián 24789047 HERRERA, Lucas Mateo 33370023 HORMIGO, Dante F. 22832808 JARA, Lenin CI 1802658482 LAMARQUE, Marcelo 17696126 LAPARRA, Alejandro 33767212 MOLINA, Gabriela 33820236 MONGE GARCIA, Marcelo G. CI 0502948409 MORCELA, Oscar Antonio 26496139 MORENO Ramón Aurelio 36437845 MORTARA Verónica Aída 13878561 NICOLAO GARCÍA, José I. 26049760 NICOLAS, Ariel Gustavo 25737851 NOVILLO, Sylvia M. CI 1714731765 OLIVERA, Butel Florencia 38480238 OVIEDO, Luis Oscar 22135412 OVIEDO, Sandra 22959433 QUEMEL, Renata CI 3238651 QUIROGA, Juan Facundo 36145220 RICO, Lia Gabriela 21846325 RIVALDI, Johana 36451191 ROGACZEWSK,I Pablo Marcelo 27997960 SANTONI, Daniel Rolando 13769297 TABONE, Luciana Belén 32432934 TOBARES, Emiliano Daniel 32019567 TOSCANO ROMERO, Jose A. CI 1715195283 VACA, Nel CI 1713086476 VILLARRUBIA, Fernanda 25613449 VILLARRUBIA, Laura 22820909
Resol. – FI N° 137/2020
2 de 3 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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VITERI, Cristina CI 1715638373 ZANFRILLO, Alicia Inés 17593793 ZARATE, Allende David 37416567 ZARATE, Claudia N. 16344159
ARTICULO 2°. La inscripción autorizada en el artículo precedente deberá formalizarse en Dirección General de Posgrado, de acuerdo a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 3º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 137/2020
3 de 3 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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MENDOZA, 22 OCT 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP_E–CUY: 5964/2020, en las que la Dirección de Personal informa, que el día 24082020, ha fallecido el Anl. Sist. Martín Omar SILVA, Profesor Titular de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde dar de baja al citado profesional a partir del 25082020. Lo dispuesto por el Artículo 62° Inciso d) del Decreto 1246/15 y el Artículo 9° de la Ordenanza 32/16R. Lo informado por la Dirección General Administrativa, Secretaría Administrativa Económica Financiera y la Dirección General de Personal del Rectorado. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 83/2020CS y la Resolución N° 44/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 25/2020CD. Lo dispuesto por el Art. 40, inc. 2) del Estatuto Universitario.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Dar de baja, por fallecimiento, a partir del 25 de agosto del año 2020, al Anl. Sist. Martín Omar SILVA (DNI: 14.628.514 – Legajo 25.519) en los cargos que a continuación se mencionan:
. Profesor Titular – Dedicación Simple – Interino, del Área 8 – ADMINISTRACIÓN, ECONOMÍA Y FINANZAS Asignatura: “Sistemas Operativos”, designado por Resolución N° 265/2019CD. . Profesor Titular – Dedicación Simple Interino, del Área 8 – ADMINISTRACIÓN, ECONOMÍA Y FINANZAS – Asignatura “Sistemas de Información”, designado por Resolución N° 285/2019CD.
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 136/2020
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2020-RES-135 22/10/2020 (Carga: 10/11/2020) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
MENDOZA, 22 OCT 2020
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP_E–CUY: 5965/2020, en las que la Dirección de Personal informa, que el día 16082020, ha fallecido el señor Roberto Héctor LANDAETA, Categoría 7 – Agrupamiento Administrativo Efectivo;
CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde dar de baja al citado agente a partir del 17082020. Lo dispuesto por el Artículo 22° Inciso e) del Decreto 366/2006 y el Artículo 9° de la Ordenanza 32/16R. Lo informado por la Dirección General Administrativa, Secretaría Administrativa Económica Financiera y la Dirección General de Personal del Rectorado. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 83/2020CS y la Resolución N° 44/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 25/2020CD. Lo dispuesto por el Art. 40, inc. 2) del Estatuto Universitario.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AD REFERÉNDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Dar de baja, por fallecimiento, a partir del 17 de agosto del año 2020, al señor Roberto Héctor LANDAETA (DNI: 06.146.096 – Legajo 25.304) en el cargo de Categoría 7 del Agrupamiento Administrativo – Efectivo, de esta Facultad.
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 135/2020
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CD-2020-RES-056 22/10/2020 (Carga: 14/09/2021) |
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
MENDOZA, 22 OCT 2020
VISTO: El contenido de la NOTACUY: 9380/2020, en la que el Director de la carrera de Posgrado “Maestría en Energía”, Dr. Jorge Eduardo NUÑEZ Mc LEOD, eleva la nómina de profesionales seleccionados para cursar la misma; y:
CONSIDERANDO: Las disposiciones de la Ordenanzas N° 49/2003CS y la Resolución N°160/11 Ministerio de Educación de la Nación. Lo informado por el Comité Académico de la citada Maestría y la Dirección General de Posgrado. Lo dispuesto por la Resolución N° 323/2020R, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS y la Resolución N° 044/2020FI, Ad referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD. Lo establecido en el Art. 40, inc. 2) y 8) del Estatuto Universitario. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión ordinaria, en la modalidad a distancia, del día 06 de octubre del año 2020.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar, a Dirección General de Posgrado de esta Casa, a inscribir como alumnos de la carrera de Posgrado “Maestría en Energía” a los siguientes profesionales, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por Ordenanza Nº 05/2008CS:
CICLO LECTIVO 2020
. AMAYA, Eduardo Matías DNI: 39.237.248 . ARGUMEDO TORRES, Luis Antonio A00946893 . BRIZUELA, Diego Alberto DNI: 23.352.759 . CALVENTE, Marcos Emanuel DNI: 28.740.081 . DENARO, Bruno Sebastián DNI: 33.094.783 . GONZALEZ CHIRINO, Germán Eduardo DNI; 35.145.611 . GRIBAUDO, Gabriel DNI: 33.320.428 . LLAVER, Agustina DNI: 32.909.830 . LLOSA, María Paula DNI: 29.326.537 . OJEDA, Nuria Magdalena DNI: 31.812.425 . PICIGHELLI, Cristian Sebastián DNI: 32.315.608 . QUIROGA, Juan Ariel DNI: 25.835.083 . RAGANATO, Felipe Mariano DNI: 34.756.695 . SALDIVIA LACRUZ, Federico Alberto DNI: 95.854.695 . SANCHEZ BANDINI, Manuel Ángel DNI: 32.085.435 . TRIPOLI ESCUDERO, Mauro Daniel DNI: 34.854.205 . VACAS, Facundo DNI: 29.112.796
Resol. – CD N° 056/2020
1 de 2 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
2020 AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
ARTÍCULO 2º. Otorgar a los profesionales detallados en el Artículo 1º de la presente Resolución un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para que cumplan con la presentación, en Dirección Alumnos de esta Facultad, de la documentación que exigen las reglamentaciones en vigencia.
ARTÍCULO 3º. La presente Resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 056/2020
2 de 2 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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CS-2020-ORD-026 22/10/2020 (Carga: 20/02/2021) |
Aprueba el texto ordenado del REGLAMENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (Si.N.E.), aplicable a todo el ámbito de la gestión administrativa de la UNCUYO, contenido en el Anexo I de la presente norma.
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CD-2020-RES-055 21/10/2020 (Carga: 25/10/2020) |
► 2020: AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
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RESOLUCIÓN DIGITAL
MENDOZA, 21 OCT 2020
VISTO: El contenido de la NOTACUY: 11092/2020, en la que se tramita la solicitud efectuada por el Señor Secretario Académico al Señor Decano de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, referida a la posibilidad de realizar una convocatoria particular para constituir Mesas de Exámenes Finales, en modalidad presencial, en asignaturas de características especiales y por invitación, adicional a las mesas examinadoras del calendario académico; y:
CONSIDERANDO: Que en el marco de la pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus COVID19, la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27541, y debido a la declaración de Emergencia Sanitaria y Epidemiológica decretada por DNU N° 260/2020 stes. y cctes., el DNU N° 297/2020 y normativas complementarias, se estableció la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, medida que fue prorrogada, conforme con la evolución de la pandemia, por los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N°493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N°754/2020 y N°792/2020, y en virtud de ello, las clases presenciales se encuentran suspendidas para todos los niveles y modalidades de la educación, tal como lo disponen en su artículo 8°: “Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El Ministerio de Educación de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente”. Que por Resolución N° 053/2020CD, el Consejo Directivo aprobó el PROTOCOLO GENERAL COVID19 PARA LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, identificado con el Código PGFIPGCOVID19FI, elaborado por el Área Seguridad, Salud y Ambiente (ASSA) dependiente de la Secretaría de Vinculación de la Facultad de Ingeniería, examinado y evaluado por el Comité de Prevención Epidemiológica de la Universidad Nacional de Cuyo, dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas con recomendación de Aprobación. Que por Resolución N° 054/2020CD, el Consejo Directivo autorizó la realización de exámenes finales, en la modalidad presencial, con las condiciones dispuestas en los considerandos de la presente resolución, y estricto cumplimiento del “PROTOCOLO GENERAL COVID19 PARA FACULTAD DE INGENIERÍA”, aprobado por Resolución N° 053/2020CD, y los Procedimientos Operativos que se desprendan del mismo, elaborados por el Área Seguridad, Salud y Ambiente (ASSA), dependiente de la Secretaría de Vinculación de la Facultad de Ingeniería, mientras dure el estado de emergencia sanitaria en distanciamiento social preventivo y obligatorio, atendiendo a las particularidades de cada actividad. Que la citada norma, en su artículo 2, delegó a la Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería la programación de los exámenes finales presenciales autorizados en la Resolución N° 054/2020CD, mientras dure el estado de emergencia sanitaria en distanciamiento social preventivo y obligatorio, atendiendo a las particularidades de la actividad y la evolución de las condiciones sanitarias en el contexto de pandemia, con la posibilidad de cancelar el/los llamado/s si cambiasen las condiciones sanitarias entre la instancia de la convocatoria y la fecha de los exámenes.
RES. N° 055/2020CD _ _ _ _ 1 de 4
► 2020: AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
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RESOLUCIÓN DIGITAL
Que, en estas condiciones actuales, la constitución de las mesas de exámenes finales tiene el carácter de excepcional y temporaria, mientras dure el distanciamiento social preventivo y obligatorio, y no tendrán el carácter de públicas; sólo podrán acceder los estudiantes inscriptos y el tribunal examinador. Que por Ordenanza N° 001/2020R del Sr. Rector ad referéndum, ratificada por Ordenanza N° 017/2020CS del Consejo Superior, se establece adoptar tecnologías de la información y la comunicación para instrumentarlos tanto en mesas especiales como en las ordinarias, dependiendo de las particularidades de los espacios curriculares en los que esto sea posible, debiendo reprogramarse en aquellos que indefectiblemente la presencialidad sea necesaria, y quedando sujeto a las disposiciones respecto al tiempo que se establezca el aislamiento social preventivo y obligatorio, emitidas por la autoridad competente. Que las evaluaciones se regirán conforme lo regulado por la Ordenanza N° 108/2010CS, con las adecuaciones que se proponen desde la unidad académica y resulten pertinentes en este contexto de pandemia, conforme lo autoriza el Artículo 12 de la misma. El informe producido por la Secretaría Académica de la Facultad de Ingeniería y lo dictaminado por la Comisión de Asuntos Académicos. Lo tratado y aprobado, por unanimidad de los miembros del Cuerpo, en sesión ordinaria del 20 de octubre de 2020. Lo dispuesto por Resolución N° 323/2020R del Rector, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 083/2020CS del Consejo Superior. Lo dispuesto por Resolución N° 044/2020FI del Decano, ad referéndum, ratificada por Resolución N° 025/2020CD del Consejo Directivo. Lo dispuesto por el Art. 34, inc. 2) del Estatuto Universitario. En uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Habilitar la convocatoria a las Mesas de Exámenes Finales Particulares, en la modalidad presencial, en un todo de acuerdo con la Resolución N° 054/2020CD, a desarrollarse en el período comprendido entre el lunes 9 de noviembre de 2020 y el viernes 13 de noviembre de 2020, conforme el detalle de asignaturas y días que se detallan en el ANEXO I de la presente de resolución, en los términos del último programa vigente de la asignatura.
ARTÍCULO 2. Establecer el período de inscripción, según la fecha de examen de las asignaturas habilitadas, conforme el detalle que se indica a continuación:
Periodo de Inscripción Fecha de Examen
Desde Hasta LUN 26/10/2020 DOM 01/11/2020 LUN 09/11/2020 MAR 27/10/2020 LUN 02/11/2020 MAR 10/11/2020 MIE 28/10/2020 MAR 03/11/2020 MIE 11/11/2020 JUE 29/10/2020 MIE 04/11/2020 JUE 12/11/2020 VIE 30/10/2020 JUE 5/11/2020 VIE 13/11/2020
RES. N° 055/2020CD _ _ _ _ 2 de 4
► 2020: AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
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RESOLUCIÓN DIGITAL
ARTÍCULO 3. La inscripción al examen final particular de las asignaturas habilitadas para evaluar en la modalidad presencial del presente llamado, debe realizarla el estudiante a través del sistema SIUGUARANI, entre los días 14to. y 8vo. inclusive, contados como días corridos, anteriores a la fecha programada para el examen final, habiendo actualizado sus datos de contacto en el sistema. El estudiante podrá anular su inscripción al examen hasta el 5to. día corrido anterior a la fecha programada para el examen final. A tal fin, deberá enviar un correo electrónico a la cuenta: clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar, con copia a la vista a la cuenta de correo electrónico: direccion.alumnos@ingenieria.uncuyo.edu.ar. En el asunto del correo electrónico deberá indicar: “(APELLIDO y Nombre Completo), borrado a mesa de examen final de (nombre de la asignatura)”. Cualquier reclamo vinculado a la inscripción tramitada se deberá realizar enviando un correo electrónico a la cuenta: clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar”.
ARTÍCULO 4. La implementación de los exámenes finales particulares del presente llamado, convocadas en el Artículo 1° de la presente resolución, se hará en un todo de acuerdo con el protocolo aprobado por Resolución N° 053/2020CD y lo dispuesto por Resolución N° 054/2020CD.
ARTÍCULO 5. La presente resolución que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número y firmada oportunamente por sus autoridades en soporte papel cuando concluya la situación de emergencia sanitaria y puedan reiniciarse con normalidad las actividades presenciales en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
ARTÍCULO 6. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN N° 055/2020CD _ _ _ _
RES. N° 055/2020CD _ _ _ _ 3 de 4
► 2020: AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO
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RESOLUCIÓN DIGITAL
ANEXO I MESAS EXAMINADORAS PARTICULARES NOVIEMBRE DE 2020
Se presentan a continuación las Mesas de los Exámenes Finales Particulares, habilitadas en la modalidad presencial, del mes de noviembre de 2020, por día de la semana en que se constituye el tribunal examinador, y orden alfabético dentro del día de la semana correspondiente. El horario de los Exámenes Finales Particulares se comunicará en el sitio web de la Facultad de Ingeniería. Las mesas examinadoras se constituirán teniendo en cuenta las referencias usadas en la columna de observaciones (Obs.) de las siguientes tablas: Sin observación. Examen final habilitado para estudiantes con regularidad vigente, libres por pérdida de regularidad, y libres, en las condiciones especificadas en el programa de la asignatura del espacio curricular (Formulario P1). (*) Con un asterisco. Examen final habilitado sólo para estudiantes con regularidad vigente, en las condiciones especificadas en el programa de la asignatura del espacio curricular (Formulario P1). (**) Con dos asteriscos. Examen final habilitado para estudiantes con regularidad vigente, y libres por pérdida de regularidad, en las condiciones especificadas en el programa de la asignatura del espacio curricular (Formulario P1).
CARRERA DÍA FECHA ASIGNATURA Obs.
CIV Lunes 09/11/2020 MECÁNICA DE SUELOS Y ROCAS I (*) CIV Lunes 09/11/2020 MECÁNICA DE SUELOS Y ROCAS II (*) CIV Miércoles 11/11/2020 HORMIGON II (**) MEC Jueves 12/11/2020 MECÁNICA VIBRATORIA (*) PET Jueves 12/11/2020 PRODUCCIÓN II CIV Viernes 13/11/2020 CONSTRUCCION DE CARRETERAS (**) CIV Viernes 13/11/2020 VIAS DE COMUNICACIÓN (**)
Confección, envío digital, conservación y entrega de actas de exámenes finales particulares Las actas de exámenes serán enviadas por el Departamento de Clases y Exámenes, por correo electrónico, a la cuenta del Profesor Titular o docente responsable a cargo del espacio curricular correspondiente, al menos durante el cuatro (4) día anterior a la fecha fijada para el examen final, debiendo verificar fehacientemente la recepción de las actas. Una vez finalizado el examen y firmadas las actas por el tribunal examinador, el docente responsable de la asignatura deberá: Tomar una fotografía o escanear las actas y enviarlas por correo electrónico a la cuenta: clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de concluido el examen final correspondiente. Conservar en su poder las actas firmadas en papel que fueron enviadas al correo electrónico clases@ingenieria.uncuyo.edu.ar, para luego entregarlas en el Departamento de Clases y Exámenes de la Facultad de Ingeniería, una vez que se restablezca la actividad presencial.
ANEXO I. RES. N° 055/2020CD _ _ _ _ 4 de 4
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