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16280 Normativas
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CD-2010-RES-065
17/05/2010
(Carga: 16/11/2011)
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CD-2010-RES-064
17/05/2010
(Carga: 16/11/2011)
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“2010 –AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”
MENDOZA, 17 MAY 2010
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP – FIN: 0006653/2010, en las que el Director de Relaciones Internacionales, Dr. Hugo Héctor MARTINEZ propone las condiciones que deben cumplimentar los alumnos seleccionados para los Programas de Movilidades e Intercambio con Francia – período 2011-2012;
CONSIDERANDO: La relevancia que ha dado la Institución a lo largo de las diversas gestiones de gobierno a los intercambios de estudiantes con Francia y otros países de Europa desde 1998, que ha permitido que un número considerable de egresados hayan obtenido doble titulación o participado en programa de intercambio. Que esta gestión ha logrado el aumento de la cantidad de dichos intercambios y el desarrollo de otros programas regionales con los países de América Latina. Que en la reunión ARFITEC en Córdoba se acordó, además, de estimular los intercambios regionales con Universidades Nacionales de la Argentina. Que la política de la Institución tiene como meta, que todo egresado de la Facultad de Ingeniería haya participado de una o más experiencias de intercambio. Que los programas de intercambio de alumnos requieren de ingentes recursos económicos que no se encuentran previstos en el presupuesto anual de la Facultad. Que si bien la Facultad ha prestado atención y ha participado en Programas Nacionales e Internacionales que ayudan a financiar este tipo de actividades como FOMEC, MARCA, ARTIFEC, etc., los mismos no son suficientes en función de las metas de la Institución. Que en diversos programas de intercambios, si bien la Facultad logra que los alumnos argentinos en el exterior dispongan de alojamiento y comida sin costo, por reciprocidad deben solventar los costos de alojamiento y comida de los alumnos extranjeros que participan de los programas de movilidades. Que es necesario disponer de un fondo específico que permita financiar parcial o totalmente estos intercambios. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 13 de abril del año 2010.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer que los alumnos de la Facultad de Ingeniería, que participen en Programas de Intercambio, en los cuales esta Casa de Estudios por reciprocidad, deba solventar los gastos de alojamiento, comida o ambos, deberán
“2010 –AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”
asumir además del pago de pasajes ida y vuelta, seguro de salud y de vida, un aporte mensual a la Cooperadora de la Facultad equivalente al sueldo básico mensual de un Ayudante de segunda, mientras permanezca en la Institución de destino.
ARTÍCULO 2º.- El importe correspondiente al pago mensual, será abonado a la Cooperadora de la Facultad de Ingeniería (ACOFI), quien será la responsable de administrar los fondos, con este único objetivo.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que, si el alumno no puede asumir total o parcialmente los gastos del intercambio debido a la situación económica del grupo familiar, la Facultad asumirá el pago parcial o total de los costos del intercambio.
ARTÍCULO 4º.- La Facultad de Ingeniería, por Resolución de Decanato, establecerá el procedimiento para que el alumno solicite ser eximido del pago parcial o total del gasto de intercambio.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 64
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FI-2010-RES-089
14/05/2010
(Carga: 16/11/2011)
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“2010 –AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”
MENDOZA, 14 MAY 2010
VISTO: El contenido de la NOTA –FIN: 0006355/2010, en la que Secretaría Académica propone que se le reconozcan los servicios prestados en esta Casa de Estudios, al Lic. Santiago Alberto LABIANO, del 01 de enero al 30 de abril del año 2010;
CONSIDERANDO: Que la misma se fundamenta en el hecho de que el citado profesional se encuentra realizando los trámites para obtener los beneficios de la jubilación. Lo informado por la Dirección de Personal, Dirección General Económico Financiera de la Facultad.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AD REFERENDUM DEL CONSEJO DIRECTIVO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reconocer los servicios prestados por el Lic. Santiago Alberto LABIANO (Legajo 8600) en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos -Dedicación Exclusiva-, desde el 01 de enero hasta el 30 de abril del año 2010.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Resolución, se imputará a la Partida Específica – Planta de Personal Docente – del Presupuesto Ordinario vigente de esta Facultad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 89
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FI-2010-RES-088
13/05/2010
(Carga: 16/11/2011)
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MENDOZA, 13 MAY 2010
VISTO: El contenido de la NOTA – FIN: 0004367/2010, en la que el Ing. Roque Ermindo D`AMBROSIO, Responsable Formulario ARCUSUR 2009, solicita la remuneración correspondiente a las actividades desarrolladas por Personal de Apoyo Académico, en el mismo;
CONSIDERANDO: Que las agentes Emma Daniela CALDERON y Viviana Alejandra GOMEZ han realizado las tareas de “Operador de Carga”, “Análisis de Consistencia” y “Controles de Suficiencia” en el estándar ARCUSUR de la carrera de Ingeniería Industrial, para formularios de la CONEAU. Que se considera conveniente que las actividades desarrolladas se encuadren en el marco de la Ordenanza Nº 36/2004-CS, por la cual se creó en el ámbito de esta Casa de Estudios un incentivo para el Personal Docente y de Apoyo Académico de la UNCuyo, cualquiera sea la categoría o nivel educativo en el que se desempeñe. Lo informado por el Responsable del Formulario ARCUSUR 2009, Ing. Roque Ermindo D`AMBROSIO. Que Dirección General Económico Financiera informa que existe crédito para atender la presente erogación.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asignar, al siguiente Personal de Apoyo Académico y de acuerdo con el detalle indicado, un estímulo en concepto de incentivo por las actividades desarrolladas para tareas de la CONEAU, en el estándar ARCUSUR, de la carrera de Ingeniería Industrial, según el siguiente detalle:
. CALDERON, Emma Daniela -Legajo 19.597Período Febrero a Mayo Importe mensual $ 1.500.Total $ 6.000. . GOMEZ, Viviana Alejandra -Legajo 24.084Período Marzo a Mayo Importe mensual $ 1.200.Total $ 3.600.
ARTÍCULO 2º.- El gasto emergente de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución se afectará al Presupuesto Ordinario vigente de esta Facultad – A. 1100.009.001.000.11.14.01.00.02.00.5.1.3.0000.1.21.3.4.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 88 Lic. NORBERTO F. GIORDANO SECRETARIO ACADEMICO Ing. MARCELO G. ESTRELLA ORREGO DECANO
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FI-2010-RES-087
13/05/2010
(Carga: 16/11/2011)
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“2010 –AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”
MENDOZA, 13 MAY 2010
VISTO: El contenido de la NOTA – FIN: 0004077/2010, en la que el Director del Centro de Documentación e Información, Lic. Juan Daniel SERRANO solicita autorización para que la señora Alicia Beatriz PARRA viaje a Buenos Aires, del 21 al 23 de abril del año 2010;
CONSIDERANDO: Que la mencionada solicitud se fundamenta en el hecho de que la mencionada agente asistió a la “36ª Feria del Libro 2010 y a la “42ª Reunión Nacional de Bibliotecarios”, que se realizó en La Rural – Predio Ferial. Lo informado por la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado y Dirección General Económico Financiera.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la señora Alicia Beatriz PARRA (Legajo 19.936) a trasladarse a Buenos Aires, a los efectos de que participe de los eventos que se mencionan en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a Dirección General Económico Financiera a liquidar a la señora PARRA la suma de PESOS DOS MIL VEINTIUNO ($2.021.-), con afectación a la Partida “Subsidio a Proyectos de Investigadores Nóveles” del Subsidio correspondiente a la Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado de la Universidad Nacional de Cuyo, para el año 2009, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días de finalizada esta misión la señora PARRA deberá presentar un informe de la labor cumplida, conforme a las normas reglamentarias en vigencia.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 87
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FI-2010-RES-086
13/05/2010
(Carga: 16/11/2011)
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MENDOZA, 13 MAY 2010
VISTO: El contenido de la Resolución Nº 80/2010-FI
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacerse cargo a partir del 13 de mayo del año 2010, del Decanato de la Facultad de Ingeniería.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 86
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CD-2010-RES-063
13/05/2010
(Carga: 16/11/2011)
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MENDOZA, 13 MAY 2010
VISTO: El EXP – FIN: 0003181/2010, en el que se tramita la adscripción de la Ing. María Alba BALASCH como Auxiliar Docente Adscripta ad-honorem en la asignatura “Mecánica de Suelos y Rocas I”, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el pedido de adscripción está encuadrado en las disposiciones de la Ordenanza Nº 02/99-CD. El Plan de Labor fijado por el Profesor Titular de la mencionada asignatura Ing. Arnaldo Mario BARCHIESI. Lo informado por Secretaría Académica. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 11 de mayo del año 2010.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 12 de mayo del año 2010, como Auxiliar Docente Adscripta ad-honorem, a la Ing. María Alba BALASCH (DNI: 30.972.632), en la asignatura “Mecánica de Suelos y Rocas I”, de esta Facultad.
ARTICULO 2º.- La Ing. BALASCH deberá presentar en la Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Una vez finalizada la presente Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el punto 4 DEL TRÁMITE FINAL, de la Ordenanza Nº 02/99-CD, requisito indispensable para que dicha Adscripción sea reconocida como antecedente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 63
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