Digesto
|
15917 Normativas
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
FI-2010-RES-431 3/12/2010 (Carga: 23/11/2011) |
“2010 –AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”
MENDOZA, 03 DIC 2010
VISTO: Que resulta necesario reconocer los servicios prestados por la Profesora Marta Bernarda VITALE, del 01 al 30 de noviembre del año 2010;
CONSIDERANDO: Las razones expuestas. Lo informado por Dirección General Económico Financiera.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reconocer los servicios prestados por la Profesora Marta Bernarda VITALE (LC: 5.339.146) en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación Semiexclusiva-, desde el 01 hasta el 30 de noviembre del año 2010.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Resolución, se imputará a la Partida Específica – Planta de Personal Docente – del Presupuesto Ordinario vigente de esta Facultad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 431
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FI-2010-RES-431 3/12/2010 (Carga: 16/11/2011) |
“2010 –AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”
MENDOZA, 03 DIC 2010
VISTO: Que resulta necesario reconocer los servicios prestados por la Profesora Marta Bernarda VITALE, del 01 al 30 de noviembre del año 2010;
CONSIDERANDO: Las razones expuestas. Lo informado por Dirección General Económico Financiera.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reconocer los servicios prestados por la Profesora Marta Bernarda VITALE (LC: 5.339.146) en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos Dedicación Semiexclusiva-, desde el 01 hasta el 30 de noviembre del año 2010.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Resolución, se imputará a la Partida Específica – Planta de Personal Docente – del Presupuesto Ordinario vigente de esta Facultad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 431
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2010-RES-269 3/12/2010 (Carga: 16/11/2011) |
MENDOZA, 03 DIC 2010
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP – FIN: 13500/2010, en las que la Dirección General de Ciencias Básicas, propone la designación del Ing. Juan José CRESPO en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos -Dedicación Simple- Interino en el espacio curricular Área 2 – FÍSICA, teniendo en cuenta los antecedentes agregados;
CONSIDERANDO: Que la mencionada propuesta se fundamenta en el hecho de que, el Ing. Juan Norberto FERRARO, Jefe de Trabajos Prácticos de la asignatura “Física I”, ha solicitado licencia por Razones Particulares. Los antecedentes del profesional propuesto. Que en los informes de fs. 4 y 9 la Dirección General Económico Financiera, certifica la existencia del cargo vacante con su respectiva imputación presupuestaria y categoría programática. Que a fs. 8 corre agregado el informe de Secretaría Académica de esta Unidad, donde se detalla la descripción del título (carreras), disciplinas, subdisciplinas y espacio curricular respecto al Plan de Estudios en el que se ubica el espacio curricular a cargo del docente. Que a fs. 10 se adjunta la correspondiente declaración jurada de cargos, de la cual no surge situación de incompatibilidad, según lo informado en fs. 11 por la Dirección de Personal de esta Facultad. Lo aconsejado por la Comisión de Personal, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 12 de octubre del año 2010
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar al siguiente Personal Docente Universitario:
1. Datos Personales del Agente designado Apellido y Ing. Juan José CRESPO Nombres Documento DNI: 32.627.244 Único: CUIL o CUIT 20-32627244-3 Legajo n° 28.226
El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Jefe de Trabajos Prácticos Cargo Dedicación Simple Carácter Interino
3. Término de la designación Desde el 04-10-2010 Hasta el 31-12-2010 y/o hasta tanto dure la licencia del Ing. FERRARO
4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE INGENIERIA Subdependencia
5. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Area o Seminario o Taller): (*) 1) ÁREA 2 – FÍSICA 2) 3)
ARTÍCULO 2º.- El espacio curricular mencionado en el Artículo 1º (cuadro 5), pertenece a:
Códigos Descripción
1 Disciplina: 0 3 Subdisciplina:
Especialidad: 0 0 FÍSICA
ARTÍCULO 3º.- El espacio curricular mencionado en el Artículo 2º forma parte del Plan de Estudios de la siguiente carrera, que a continuación se detalla: Lista de Títulos (o lista de Carreras) Código de Descripción de la Carrera Participación Carrera/s (Nombre o Título de la misma) Porcentual 209 INGENIERÍA DE PETRÓLEOS 33 252 INGENIERÍA INDUSTRIAL 34 158 INGENIERÍA CIVIL 33
Porcentaje total 100%
Descripción de Tareas 1 DOCENCIA EN FÍSICA I 2 3 4
ARTÍCULO 4º.- El presente gasto en Personal corresponde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Lista de Clasificación Programática del Cargo (Imputación Presupuestaria) Depend. o Subdepen Fuente Programa Subpro- Proyecto Activi- Obra Finali- Función Participación Porcentual Apartado -dencia de grama dad dad Financia miento 09 0 11 34 3 0 99 0 3 4 100
Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla: Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educ. Cód. Presup.. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 34 Desarrollo de la Ingeniería Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 1 Personal Permanente Partida Parcial 1 Retribución que hace al cargo Escalafón 813 Escalafón Personal Docente
ARTÍCULO 6º.- De acuerdo a la Declaración Jurada de Cargos agregada a fs. 10 de estas actuaciones y lo informado a fs. 11 por la Dirección de Personal de esta Dependencia, no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo propuesto.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 269
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2010-RES-268 3/12/2010 (Carga: 17/11/2011) |
MENDOZA, 03 DIC 2010
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP-FIN: 15939/2010, en las que se tramita la contratación del Ing. Mario DISTEFANO;
CONSIDERANDO: Los antecedentes del profesional propuesto. Lo informado por Secretaría Académica, Dirección General Económico Financiera y Dirección de Personal de la Facultad. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 16 de noviembre del año 2010. En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Consejo Superior de la Universidad la contratación del Ing. Mario DISTEFANO (L.E.: 6.868.632 - Legajo 8914) para desempeñar las funciones que a continuación se indican, en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2011: . Docencia en “Técnicas y Herramientas Modernas I”. . Docencia en “Técnicas y Herramientas Modernas II”. . Docencia en “Electrónica General y Aplicada”. . Investigación.
ARTÍCULO 2º.- El Ing. Mario DISTEFANO percibirá por el desempeño de sus funciones, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo de Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva al que se adicionarán la bonificación correspondiente a su antigüedad docente reconocida, el Sueldo Anual Complementario y las asignaciones familiares que se fijen para el personal docente permanente. Sobre la retribución se practicarán los descuentos que correspondan por la aplicación de normas legales.
ARTÍCULO 3º.- El presente gasto se afectará al inciso 1 - Gastos en Personal Partida Principal 2 - Personal Temporario del Presupuesto Ordinario vigente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 268
PROYECTO DE CONTRATO
-Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 27 - inc. i) y 60 del Estatuto Universitario, en adelante LA UNIVERSIDAD y el Ing. Mario DISTEFANO (L.E. 6.868.632), en adelante EL CONTRATADO, quien establece su domicilio legal a los efectos del presente contrato en Bº BATALLA DEL PILAR - calle A. Volta 659 - Godoy Cruz - Mendoza, se celebra el siguiente contrato.------------------------------------------------------------------------------------OBJETO - Artículo 1º- EL CONTRATADO desempeñará las siguientes tareas:----. Docencia en “Técnicas y Herramientas Modernas I”.-------------------------------------. Docencia en “Técnicas y Herramientas Modernas II”.-------------------------------------. Docencia en “Electrónica General y Aplicada”.---------------------------------------------. Investigación.----------------------------------------------------------------------------------------DEDICACIÓN - Artículo 2º.- Las funciones indicadas en el artículo 1º se cumplirán con Dedicación Semiexclusiva, debiendo el CONTRATADO ajustarse a todas las obligaciones vigentes en LA UNIVERSIDAD para este tipo de dedicación. A su efectivo cumplimiento quedará subordinada la subsistencia de este contrato.DURACIÓN - Artículo 3º.- El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero y hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre del año dos mil once inclusive.-----------------------------------------------------------------------------------------CONTRIBUCIÓN - Artículo 4º.- EL CONTRATADO percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el Artículo 1º, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo de Profesor Titular con la dedicación determinada en el Artículo 2º, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales.------ ----------------------------------------------------------------------------- ----MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN - Artículo 5º.- La remuneración fijada en el artículo anterior, será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada AL CONTRATADO. ------------------------------------------------------------------------------------ ---NORMAS GENERALES ARTICULO 6º.- EL CONTRATADO se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Ingeniería de LA UNIVERSIDAD, tendrá los derechos que correspondan al personal docente permanente, con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, y deberá cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial aquellas inherentes a las funciones para las que se lo contrata.------------------------------------------------------
ARTICULO 7º.- EL CONTRATADO tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa, bajo pena de quedar rescindido por ese solo hecho, este contrato.-------RESCISION ARTICULO 8º.- LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que EL CONTRATADO hubiere incurrido en alguna de los causales que, para la remoción del personal docente, estén establecidas legal, estatutaria o reglamentariamente en LA UNIVERSIDAD. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En éste último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente al CONTRATADO, con TREINTA (30) días corridos de anticipación.---------------------En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, a....................................................................
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2010-RES-267 3/12/2010 (Carga: 16/11/2011) |
MENDOZA, 03 DIC 2010
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP-FIN: 15941/2010, en las que se tramita la contratación del Ing. Rodolfo Esteban ROSSI;
CONSIDERANDO: Los antecedentes del profesional propuesto. Lo informado por Secretaría Académica, Dirección General Económico Financiera y Dirección de Personal de la Facultad. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 16 de noviembre del año 2010. En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Rectorado de la Universidad la contratación del Ing. Rodolfo Esteban ROSSI (L.E.:8.415.042 - Legajo 24.534) para desempeñar las funciones que a continuación se indican, en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2011: . Docencia en “Perforación I” y “Perforación II”.
ARTÍCULO 2º.- El Ing. Rodolfo Esteban ROSSI percibirá por el desempeño de sus funciones, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con Dedicación Semiexclusiva al que se adicionarán la bonificación correspondiente a su antigüedad docente reconocida, el Sueldo Anual Complementario y las asignaciones familiares que se fijen para el personal docente permanente. Sobre la retribución se practicarán los descuentos que correspondan por la aplicación de normas legales.
ARTÍCULO 3º.- El presente gasto se afectará al inciso 1 - Gastos en Personal Partida Principal 2 - Personal Temporario del Presupuesto Ordinario vigente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 267
PROYECTO DE CONTRATO
- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 27 - inc. i) y 60 del Estatuto Universitario, en adelante LA UNIVERSIDAD y el Ing. Rodolfo Esteban ROSSI (L.E. 8.415.042), en adelante EL CONTRATADO, quien establece su domicilio legal a los efectos del presente contrato en calle Suipacha 1438 – Godoy Cruz - Mendoza, se celebra el siguiente contrato.-------------------------------------------------------------------------------------------------OBJETO - Artículo 1º- EL CONTRATADO desempeñará las siguientes tareas:------. Docencia en “Perforación I” y “Perforación II”.----------------------------------------------DEDICACIÓN - Artículo 2º.- Las funciones indicadas en el artículo 1º se cumplirán con Dedicación Semiexclusiva, debiendo el CONTRATADO ajustarse a todas las obligaciones vigentes en LA UNIVERSIDAD para este tipo de dedicación. A su efectivo cumplimiento quedará subordinada la subsistencia de este contrato.-------DURACIÓN - Artículo 3º.- El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (01) de enero y hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre del año dos mil once inclusive.-----------------------------------------------------------------------------------------CONTRIBUCIÓN - Artículo 4º.- EL CONTRATADO percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el Artículo 1º, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo de Jefe de Trabajos Prácticos con la dedicación determinada en el Artículo 2º, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales. --------------------------------------------------------- ------------MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN - Artículo 5º.- La remuneración fijada en el artículo anterior, será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada AL CONTRATADO. -------------------------------------------------------------------------------------- -NORMAS GENERALES ARTICULO 6º.- EL CONTRATADO se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Ingeniería de LA UNIVERSIDAD, tendrá los derechos que correspondan al personal docente permanente, con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, y deberá cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial aquellas inherentes a las funciones para las que se lo contrata.-------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7º.- EL CONTRATADO tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa, bajo pena de quedar rescindido por ese solo hecho, este contrato.-------RESCISION ARTICULO 8º.- LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que EL CONTRATADO hubiere incurrido en alguna de los causales que, para la remoción del personal docente, estén establecidas legal, estatutaria o reglamentariamente en LA UNIVERSIDAD. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En éste último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente al CONTRATADO, con TREINTA (30) días corridos de anticipación.---------------------En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, a....................................................................
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2010-RES-266 3/12/2010 (Carga: 16/11/2011) |
MENDOZA, 03 DIC 2010
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP-FIN: 15972/2010, en las que se tramita la contratación de la Dra. Stela Maris DA SILVA ;
CONSIDERANDO: Los antecedentes de la profesional propuesta. Lo informado por Secretaría Académica y Dirección General Económico Financiera. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 16 de noviembre del año 2010. En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Rectorado de la Universidad la contratación de la Dra. Stela Maris DA SILVA (DNI 94.354.377 - Legajo 29.062) para desempeñar las funciones que a continuación se indican, en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2011: . Docencia en “Biotecnología” . Investigación
ARTÍCULO 2º.- La Dra. Stela Maris DA SILVA percibirá por el desempeño de sus funciones, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo de Profesor Adjunto con Dedicación Simple al que se adicionarán la bonificación correspondiente a su antigüedad docente reconocida, el Sueldo Anual Complementario y las asignaciones familiares que se fijen para el personal docente permanente. Sobre la retribución se practicarán los descuentos que correspondan por la aplicación de normas legales.
ARTÍCULO 3º.- El presente gasto se afectará al inciso 1 - Gastos en Personal Partida Principal 2 - Personal Temporario del Presupuesto Ordinario vigente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 266
PROYECTO DE CONTRATO
- Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 27 inc. i) y 60 del Estatuto Universitario, en adelante LA UNIVERSIDAD y la Dra. Stela Maris DA SILVA (DNI 94.354.377), en adelante LA CONTRATADA, quien establece su domicilio legal a los efectos del presente contrato en calle Olegario V. Andrade 541 – Ciudad - Mendoza, se celebra el siguiente contrato.-----------------------------------OBJETO - Artículo 1º- LA CONTRATADA desempeñará las siguientes tareas:--------.Docencia en “Biotecnología”.-------------------------------------------------------------------------. Investigación.--------------------------------------------------------------------------------------------DEDICACIÓN - Artículo 2º.- Las funciones indicadas en el artículo 1º se cumplirán con Dedicación Simple, debiendo la CONTRATADA ajustarse a todas las obligaciones vigentes en LA UNIVERSIDAD para este tipo de dedicación. A su efectivo cumplimiento quedará subordinada la subsistencia de este contrato.DURACIÓN - Artículo 3º.- El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero y hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre del año dos mil once inclusive.--------------------------------------------------------------------------------------------CONTRIBUCIÓN - Artículo 4º.- LA CONTRATADA percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el Artículo 1º, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo de Profesor Adjunto con la dedicación determinada en el Artículo 2º, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales.--------MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN - Artículo 5º.- La remuneración fijada en el artículo anterior, será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada a LA CONTRATADA. ------------------------------------------------------------------------------------ ---NORMAS GENERALES ARTICULO 6º.- LA CONTRATADA se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Ingeniería de LA UNIVERSIDAD, tendrá los derechos que correspondan al personal docente permanente, con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, y deberá cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial aquellas inherentes a las funciones para las que se la contrata.---------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7º.- LA CONTRATADA tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa, bajo pena de quedar rescindido por ese solo hecho, este contrato.-----------------------RESCISION ARTICULO 8º.- LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que LA CONTRATADA hubiere incurrido en alguna de los causales que, para la remoción del personal docente, estén establecidas legal, estatutaria o reglamentariamente en LA UNIVERSIDAD. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En éste último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente a LA CONTRATADA, con TREINTA (30) días corridos de anticipación.-------------------------------------------------------------------En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, a................................................................................
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CD-2010-RES-265 3/12/2010 (Carga: 16/11/2011) |
MENDOZA, 03 DIC 2010
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP-FIN: 15949/2010, en las que se tramita la contratación del Ing. Eduardo Raymundo LICANIC;
CONSIDERANDO: Los antecedentes del profesional propuesto. Lo informado por Secretaría Académica, Dirección General Económico Financiera y Dirección de Personal de la Facultad. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 16 de noviembre del año 2010. En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Rectorado de la Universidad la contratación del Ing. Eduardo Raymundo LICANIC (L.E.: 6.903.552 - Legajo 15.545) para desempeñar las funciones que a continuación se indican, en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2011: . Docencia en “Procesamientos de Hidrocarburos”. . Docencia en “Petroquímica”
ARTÍCULO 2º.- El Ing. Eduardo Raymundo LICANIC percibirá por el desempeño de sus funciones, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo de Profesor Titular con Dedicación Semiexclusiva al que se adicionarán la bonificación correspondiente a su antigüedad docente reconocida, el Sueldo Anual Complementario y las asignaciones familiares que se fijen para el personal docente permanente. Sobre la retribución se practicarán los descuentos que correspondan por la aplicación de normas legales.
ARTÍCULO 3º.- El presente gasto se afectará al inciso 1 - Gastos en Personal Partida Principal 2 - Personal Temporario del Presupuesto Ordinario vigente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN Nº 265
PROYECTO DE CONTRATO
-Entre la Universidad Nacional de Cuyo, representada por el señor Rector Ing. Agr. Arturo Roberto SOMOZA en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 27 - inc. i) y 60 del Estatuto Universitario, en adelante LA UNIVERSIDAD y el Ing. Eduardo Raymundo LICANIC (L.E. 6.903.552), en adelante EL CONTRATADO, quien establece su domicilio legal a los efectos del presente contrato en Salta 442 – Ciudad - Mendoza, se celebra el siguiente contrato.-------OBJETO - Artículo 1º- EL CONTRATADO desempeñará las siguientes tareas:----. Docencia en “Procesamientos de Hidrocarburos”.-----------------------------------------. Docencia en “Petroquímica”.---------------------------------------------------------------------DEDICACIÓN - Artículo 2º.- Las funciones indicadas en el artículo 1º se cumplirán con Dedicación Semiexclusiva, debiendo el CONTRATADO ajustarse a todas las obligaciones vigentes en LA UNIVERSIDAD para este tipo de dedicación. A su efectivo cumplimiento quedará subordinada la subsistencia de este contrato.DURACIÓN - Artículo 3º.- El presente contrato tendrá vigencia a contar desde el UNO (1) de enero y hasta el TREINTA Y UNO (31) de diciembre del año dos mil once inclusive.-----------------------------------------------------------------------------------------CONTRIBUCIÓN - Artículo 4º.- EL CONTRATADO percibirá por el desempeño de las funciones que se le encomiendan en el Artículo 1º, en concepto de remuneración mensual, el importe equivalente a un cargo de Profesor Titular con la dedicación determinada en el Artículo 2º, al que se agregarán los adicionales que correspondan y se practicarán los respectivos descuentos por aplicación de normas legales.------ ----------------------------------------------------------------------------- ----MODIFICACIONES EN LA RETRIBUCIÓN - Artículo 5º.- La remuneración fijada en el artículo anterior, será incrementada en la medida y oportunidad en que el Poder Ejecutivo Nacional disponga aumentos para el personal permanente de la Administración Pública Nacional y que beneficien al de la categoría asignada AL CONTRATADO. ------------------------------------------------------------------------------------ ---NORMAS GENERALES ARTICULO 6º.- EL CONTRATADO se desempeñará en relación de dependencia de la Facultad de Ingeniería de LA UNIVERSIDAD, tendrá los derechos que correspondan al personal docente permanente, con las limitaciones que se establezcan para el personal temporario, y deberá cumplir con las obligaciones fijadas en las normas legales, estatutarias y reglamentarias para el personal permanente y, en especial aquellas inherentes a las funciones para las que se lo contrata.------------------------------------------------------
ARTICULO 7º.- EL CONTRATADO tendrá plena libertad para la expresión de sus ideas en el plano de lo científico, técnico y artístico, pero le queda prohibida toda propaganda o forma de proselitismo político o de discriminación racial o religiosa, bajo pena de quedar rescindido por ese solo hecho, este contrato.-------RESCISION ARTICULO 8º.- LA UNIVERSIDAD podrá rescindir este contrato cuando surgiere, de la instrucción sumarial previa, que EL CONTRATADO hubiere incurrido en alguna de los causales que, para la remoción del personal docente, estén establecidas legal, estatutaria o reglamentariamente en LA UNIVERSIDAD. Asimismo podrá rescindirlo en cualquier tiempo, cuando por razones de interés público careciere de objeto la prestación contratada. En éste último supuesto será suficiente la notificación por medio fehaciente al CONTRATADO, con TREINTA (30) días corridos de anticipación.---------------------En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Mendoza, a....................................................................
|
Mostrar 1 ![]() |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||