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16594 Normativas
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CD-2015-RES-347
30/12/2015
(Carga: 21/06/2016)
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MENDOZA, 30 DIC 2015
VISTO: Las actuaciones que obran en el EXPFIN: 20201/2014, donde se tramita la propuesta de creación de la Unidad de Fiscalización Técnica del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico LA LUJANITA (PAHLL);
CONSIDERANDO: Que la Unidad tendrá competencia en la fiscalización técnica, legal, contable y administrativa, dentro del marco normativo de la Ley Provincial Nº 7810/2007 y demás legislación vigente en la materia. Que la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo está autorizada, por el término de cincuenta (50) años, al aprovechamiento hidroeléctrico del salto existente entre el canal aductor a la ex Central “Luján” y la restitución al canal de desagüe , y que dicha actividad la podrá realizar por sí o por terceros, con la única condición de que los beneficios resultantes de la operación comercial del salto, sean destinados exclusivamente al mejoramiento y continua modernización de los Laboratorios Hidráulicos y del Museo, conforme lo dispone el Art. 3 de la Ley Nº 7810/2007. Que en consecuencia, se torna necesario la creación de un Organismo que tenga atribuciones como el asesoramiento en aspectos técnicos, legales, contables y administrativos del contrato para la Operación de la Central Hidráulica La Lujanita, conforme la Ley Provincial N° 7810/2007 y para el cumplimiento del Pliego de llamado a Concurso Público para seleccionar un representante de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo ante ENARSA (EXPFIN 15947/2011 (Original: EXPTE. 9533/F/2009; Res. Nº 247/2009CD). Que es menester dar cumplimiento a lo estipulado en el mencionado Pliego, en lo referido al control de instalaciones, mantenimiento, cumplimiento de normas legales, control de energía producida y vendida, facturación, y todo lo inherente a la faz técnica y comercial del PAHLL (apartado 10. Xii). Que resulta de aplicación la normativa de la Secretaría de Energía de la Nación y todas aquellas que se refieran a la actividad de la Central Hidráulica La Lujanita. Que es necesario intervenir en la solución de los problemas operativos y técnicos de la Central Hidráulica La Lujanita, mediante el desarrollo de actividades y programas de trabajo a ejecutar por sí o por terceros promoviendo actividades académicas, de investigación y desarrollo que aporten soluciones sustentables como también de otros vinculados con los diferentes usos del agua; en particular, aquellos referidos a aspectos económicos y administrativos de los recursos hidroeléctricos. Que a tal efecto conforme Resolución N° 025/2015CD se conformó una Comisión AdHoc para analizar y evaluar el Proyecto de creación de la Unidad de Fiscalización integral del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico La Lujanita. Que la Coordinación de Asuntos Legales y Administrativos se ha expedido en dictamen cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos en mérito a la brevedad. Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, aprobado por este Cuerpo en su sesión del 10 de noviembre de 2015.
Resol. – CD Nº 347 / 15
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En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERIA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear, en el ámbito de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, la “Unidad de Fiscalización Técnica de la Central Hidráulica “La Lujanita”, (UFTLL)”, con las atribuciones, funciones, dirección, recursos y evaluación de la UFTLL definidas en su Reglamento de Funcionamiento.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 347 / 15
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Académicas
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CD-2015-RES-346
30/12/2015
(Carga: 29/02/2016)
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MENDOZA, 30 DIC 2015
VISTO: El EXP - FIN: 19214/2013, en el que se tramita la adscripción de la Dra. María Sol PARMA como Auxiliar Adscripta Ad-honorem en la asignatura “Ingeniería Legal”, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que la citada profesional fue adscripta por Resolución Nº 204/2014-CD por UN (1) año, a partir del 01 de agosto del año 2014. Que las reglamentaciones vigentes establecen que las adscripciones de profesionales pueden ser prorrogadas hasta TRES (3) veces por igual período (Artículo 3º- Inciso 3.2- Ordenanza Nº 03/2015-CD). Que a fs. 15 de las presentes actuaciones obra el informe elaborado por el Profesor Titular de “Ingeniería Legal”, en cumplimiento del Artículo 3º de la Resolución Nº 204/2014-CD. El Plan de Labor fijado por la Comisión de Adscripción. Lo informado por Secretaría Académica. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de diciembre del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el informe presentado por el Profesor Titular de la asignatura “Ingeniería Legal”, correspondiente al desempeño como Auxiliar Adscripta Ad-honorem de la Dra. María Sol PARMA, en cumplimiento de lo requerido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 204/2014-CD.
ARTÍCULO 2º.- Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de marzo del año 2016 (1era. renovación), como Auxiliar Adscripta Ad-honorem, a la Dra. María Sol PARMA (DNI: 30.543.228), en la asignatura “Ingeniería Legal”, de esta Facultad.
ARTÍCULO 3º.- La Dra. PARMA deberá presentar en Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Una vez finalizada la presente Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 DEL TRÁMITE FINAL. CALIFICACIÓN, de la Ordenanza Nº 03/2015-CD, requisito indispensable para que la misma, sea reconocida como antecedente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - CD Nº 346 / 15
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CD-2015-RES-345
30/12/2015
(Carga: 29/02/2016)
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MENDOZA, 30 DIC 2015
VISTO: El EXP - FIN: 11549/2013, en el que se tramita la adscripción de la Ing. Agr. María Elisa INDIVERI como Auxiliar Adscripta Ad-honorem en la asignatura “Biotecnología”, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que la citada profesional fue adscripta por Resolución Nº 195/2014-CD por UN (1) año, a partir del 01 de agosto del año 2014. Que las reglamentaciones vigentes establecen que las adscripciones de profesionales pueden ser prorrogadas hasta TRES (3) veces por igual período (Artículo 3º- Inciso 3.2- Ordenanza Nº 03/2015-CD). Que a fs. 26 de las presentes actuaciones obra el informe elaborado por el Profesor Titular de “Biotecnología”, en cumplimiento del Artículo 3º de la Resolución Nº 195/2014-CD. El Plan de Labor fijado por la Comisión de Adscripción. Lo informado por Secretaría Académica. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de diciembre del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el informe presentado por el Profesor Titular de la asignatura “Biotecnología”, correspondiente al desempeño como Auxiliar Adscripta Ad-honorem de la Ing. Agr. María Elisa INDIVERI, en cumplimiento de lo requerido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 195/2014-CD.
ARTÍCULO 2º.- Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de marzo del año 2016 (1era. renovación), como Auxiliar Adscripta Ad-honorem, a la Ing. Agr. María Elisa INDVERI (DNI: 28.514.120), en la asignatura “Biotecnología”, de esta Facultad.
ARTÍCULO 3º.- La Ing. Agr. INDIVERI deberá presentar en Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 2º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Una vez finalizada la presente Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 DEL TRÁMITE FINAL. CALIFICACIÓN, de la Ordenanza Nº 03/2015-CD, requisito indispensable para que la misma, sea reconocida como antecedente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - CD Nº 345 / 15
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CD-2015-RES-344
30/12/2015
(Carga: 29/02/2016)
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2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
MENDOZA, 30 DIC 2015
VISTO: El contenido de la NOTA – FIN: 31769/2015, en la que el Ing. Jorge Luis MORENO, Director de la Diplomatura de posgrado en “Administración y Dirección de Proyectos”, eleva la nómina de profesionales seleccionados para cursar la citada carrera;
CONSIDERANDO: El Plan de Estudios de la citada Diplomatura de posgrado, aprobado por Ordenanza Nº 43/2015-CS. Las disposiciones de la Ordenanza Nº 02/2015-CS. Lo informado por el Comité Académico de la Diplomatura de posgrado de referencia, la Dirección de Posgrado y Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de diciembre del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar, a Dirección Alumnos de esta Casa, a inscribir como alumnos de la Diplomatura de posgrado en “Administración y Dirección de Proyectos” a los siguientes profesionales, de acuerdo al Plan de Estudio aprobado por Ordenanza Nº 43/2015-CS:
. AHUAD, Carime DNI: 34.747.776 . COSENTINO, Juan Pablo DNI: 23.238.497 . CALDERÓN, David Emanuel DNI: 30.212.850 . DE LUCIA, Eduardo DNI: 17.317.250 . FERRARI, Mauricio Jesús DNI: 33.578.061 . GARCIA, Pablo DNI: 31.278.100 . GARCIA, Rodrigo César DNI: 24.745.029 . LUCERO RAED, Marcos DNI: 32.397.075 . LUCO, Dolores María DNI: 32.236.685 . MAGISTOCCHI, Pablo DNI: 29.385.770 . MARTINEZ ARANCIBIA, Guillermo Alberto DNI: 20.212.422 . NUÑEZ, María Victoria DNI: 28.684.736 . PAGLIARULO, Mariana DNI: 33.743.464 . PAREJO, Georgina DNI: 18.772.164 . SPADA, Roxana Celeste DNI: 26.362.465 . TANO, Ricardo Federico DNI: 16.998.526 . PLACCI, Hugo Martin DNI: 24.486.043
ARTÍCULO 2º.- Otorgar a los profesionales detallados en el Artículo 1º de la presente Resolución un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para que cumplan con la presentación, en Dirección Alumnos de esta Facultad, de la documentación que exigen las reglamentaciones en vigencia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 344 / 15
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Alumnos de Postgrado
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CD-2015-RES-343
30/12/2015
(Carga: 29/02/2016)
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MENDOZA, 30 DIC 2015
VISTO: El contenido de la NOTA – FIN: 35182/2015, en la que el Director de la carrera de Posgrado “Doctorado en Ingeniería”, Dr. Jorge Horacio BARON eleva la nómina de profesionales seleccionados para cursar la misma;
CONSIDERANDO: Las disposiciones de las Resoluciones Nros. 191/2011-CD y 69/2008-CD y las Ordenanzas Nros. 49/2003-CS y 33/2012-CS. Lo informado por el Comité Académico de la citada carrera, la Dirección de Posgrado y Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de diciembre del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar, a Dirección Alumnos de esta Casa, a inscribir como alumnos de la carrera de Posgrado “Doctorado en Ingeniería”, a los siguientes profesionales, de acuerdo al Plan de Estudios aprobado por Ordenanza Nº 39/96CS:
AÑO 2015 . ESPINAL SANTANA, Albert Giovanny CI: 1307190981 . LLAMAS, Susana DNI: 14.149.317 . MEDINA MOREIRA, Washington Adolfo CI: 12011515354 . RÍOS ORELLANA, Sara Judith CI: 0914400775 . SOSA, Gustavo Javier DNI: 32.368.078 . VALDIVIESO ARMENDÁRIZ, Carlos Enrique CI: 0903292159
ARTÍCULO 2º.- Otorgar a los profesionales detallados en el Artículo 1º de la presente Resolución un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para que cumplan con la presentación, en Dirección Alumnos de esta Facultad, de la documentación que exigen las reglamentaciones en vigencia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 343 / 15
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Alumnos de Postgrado
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CD-2015-RES-342
30/12/2015
(Carga: 29/02/2016)
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2015 AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
MENDOZA, 30 DIC 2015
VISTO: El contenido de la NOTA – FIN: 35195/2015, en la que el Ing. Mariano POMBO, Director de la carrera de posgrado “Especialización en Ingeniería Vial”, eleva la nómina de profesionales seleccionados para cursar la misma;
CONSIDERANDO: El Plan de Estudios de la citada carrera, aprobado por Ordenanza Nº 07/2014-CS. Lo informado por el Comité Académico de la carrera de referencia, la Dirección de Posgrado y Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de diciembre del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar, a Dirección Alumnos de esta Casa, a inscribir como alumnos de la carrera de Posgrado “Especialización en Ingeniería Vial” a los siguientes profesionales, de acuerdo al Plan de Estudio aprobado por Ordenanza Nº 07/2014-CS: AÑO 2015 . GIUNTA, José Antonio DNI: 17.410.798 . MOLLIS, Eduardo Martín DNI: 28.723.870
ARTÍCULO 2º.- Otorgar a los profesionales detallados en el Artículo 1º de la presente Resolución un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para que cumplan con la presentación, en Dirección Alumnos de esta Facultad, de la documentación que exigen las reglamentaciones en vigencia.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – CD Nº 342 / 15
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Alumnos de Postgrado
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CD-2015-RES-341
30/12/2015
(Carga: 29/02/2016)
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MENDOZA, 30 DIC 2015
VISTO: El EXP-FIN: 24066/2015, en el que se tramita la adscripción del Ing. Horacio Eduardo MANZUR como Auxiliar Adscripto Ad-honorem en la asignatura “Gestión de las Personas”, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el pedido de adscripción está encuadrado en las disposiciones de la Ordenanza Nº 03/15-CD. El Plan de Labor fijado por la Comisión de Adscripción. Lo informado por Secretaría Académica. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 15 de diciembre del año 2015.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de marzo del año 2016, como Auxiliar Adscripto Ad-honorem, al Ing. Horacio Eduardo MANZUR (DNI: 24.797.436), en la asignatura “Gestión de las Personas”, de esta Facultad.
ARTÍCULO 2º.- El Ing. MANZUR deberá presentar en Dirección de Personal el Seguro de Riesgo del Trabajo, requisito indispensable para desempeñar la Adscripción citada en el Artículo 1º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Una vez finalizada la presente Adscripción, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6° DEL TRÁMITE FINAL. CALIFICACIÓN, de la Ordenanza Nº 03/15-CD, requisito indispensable para que la misma, sea reconocida como antecedente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN - CD Nº 341 / 15
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