Digesto
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16202 Normativas
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FI-2017-RES-262 29/06/2017 (Carga: 5/07/2017) |
MENDOZA, 29 JUN 2017
VISTO: Las actuaciones que obran en EXPCUY: 10375/2017, en las que obran los informes de Inasistencias a Consultas, Clases, Dedicaciones y Mesas Examinadoras correspondientes al mes de abril del año 2017;
CONSIDERANDO: Lo informado en cada caso y teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto Nacional 1246 / 2015. Las disposiciones de la Ordenanza Nº 06/2006R.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. No justificar, las inasistencias en que incurrió el personal de la Facultad durante el mes de abril del año 2017, las que se detallan en el ANEXO I, el que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 262 / 17
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
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CD-2017-RES-145 29/06/2017 (Carga: 4/07/2017) |
2017 AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
MENDOZA, 29 JUN 2017
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP – CUY: 5382/2017, en las que se tramita la baja del Téc. Enrique Domingo LANZA, en el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos – Dedicación Semiexclusiva – Asignaturas “Geología del Petróleo” y “Exploración Petrolera” – Prácticas de Laboratorio para: “Reservorios I”, “Reservorios II” y “Mecánica de los Fluidos” Responsable del Laboratorio de Ensayos de Coronas, con motivo de haber obtenido los beneficios de la jubilación;
CONSIDERANDO: Lo informado por la Dirección de Seguridad Social y Dirección General de Personal del Rectorado; Dirección de Personal y Dirección General Administrativa de esta Facultad. Las disposiciones de las Ordenanzas Nros. 49/2001CS y 32/2016R. Lo aprobado por este Cuerpo en sesión del día 13 de junio de 2017.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Disponer, el cese de funciones a partir del 01 de abril del año 2017, del Téc. Enrique Domingo LANZA (DNI: 11.105.068 – Legajo 25.739), en el cargo que se menciona a continuación, con motivo de haber obtenido los beneficios de la jubilación: . Jefe de Trabajos Prácticos – Dedicación Semiexclusiva – Asignaturas “Geología del Petróleo” y “Exploración Petrolera” – Prácticas de Laboratorio para: “Reservorios I”, “Reservorios II” y “Mecánica de los Fluidos” Responsable del Laboratorio de Ensayos de Coronas.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones
RESOLUCIÓN CD Nº 145 / 17
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
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CD-2017-RES-144 29/06/2017 (Carga: 4/07/2017) |
2017 AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
MENDOZA, 29 JUN 2017
VISTO: Las actuaciones que obran en NOTA – CUY: 12126/2017, en las que la Arq. María Cristina ALAMO solicita permanecer en la actividad laboral, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1º inciso a) – Apartado 2º de la Ley 26.508;
CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 82/2009, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo ha fijado las pautas y procedimientos administrativos para la formalización de la opción prevista en la Ley referida, que crea el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales, con vigencia a partir del 13 de setiembre del año 2009. Que de conformidad con el Artículo 6º de la mencionada Ordenanza, corresponde al Consejo Directivo de la Facultad, la atribución de resolver, mediante el dictado de un acto administrativo, sobre la opción planteada por el docente de permanecer en la actividad laboral. Lo informado por la Dirección de Personal y Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Personal, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 13 de junio del año 2017.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º Inciso a) – Apartado 2º de la Ley 26.508, la permanencia de la Arq. María Cristina ALAMO (D.N.I.: 10.319.125 – Legajo 29.131), en el cargo de Ayudante de Primera – Dedicación Simple – Efectivo del Área 1 – MATEMÁTICA – Asignaturas “Sistemas de Representación y Dibujo” y “Dibujo”, a partir del 08 de mayo del año 2018.
ARTÍCULO 2º. La Arq. ALAMO cesará indefectiblemente al día siguiente de haber cumplido los SETENTA (70) años de edad o a la fecha que obtenga su haber jubilatorio, lo que ocurra primero, no requiriendo intimación previa alguna.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 144 / 17
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
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CD-2017-RES-143 29/06/2017 (Carga: 5/07/2017) |
2017 AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
MENDOZA, 29 JUN 2017
VISTO: Las actuaciones que obran en el EXP – CUY: 6916/2017, en las que el Dr. Carlos Gabriel GARCIA GARINO solicita permanecer en la actividad laboral, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 1º inciso a) – Apartado 2º de la Ley 26.508;
CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza Nº 82/2009, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo ha fijado las pautas y procedimientos administrativos para la formalización de la opción prevista en la Ley referida, que crea el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal docente de las Universidades Nacionales, con vigencia a partir del 13 de setiembre del año 2009. Que de conformidad con el Artículo 6º de la mencionada Ordenanza, corresponde al Consejo Directivo de la Facultad, la atribución de resolver, mediante el dictado de un acto administrativo, sobre la opción planteada por el docente de permanecer en la actividad laboral. Lo informado por la Dirección de Personal y Secretaría Académica. Lo aconsejado por la Comisión de Personal, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 13 de junio del año 2017.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1º Inciso a) – Apartado 2º de la Ley 26.508, la permanencia del Dr. Carlos Gabriel GARCIA GARINO (D.N.I.: 10.366.548 – Legajo 28.728), en el cargo de Profesor Titular – Dedicación Exclusiva – Efectivo del Área 10 – ESTRUCTURAS – Asignatura “Análisis Estructural I” e Investigación en IMERIS, a partir del 10 de diciembre del año 2018.
ARTÍCULO 2º. El Dr. GARCIA GARINO cesará indefectiblemente al día siguiente de haber cumplido los SETENTA (70) años de edad o a la fecha que obtenga su haber jubilatorio, lo que ocurra primero, no requiriendo intimación previa alguna.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN CD Nº 143 / 17
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
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CD-2017-RES-142 28/06/2017 (Carga: 14/08/2017) |
2017 AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
MENDOZA, 28 JUN 2017
VISTO: Las actuaciones que obran en EXPCUY: 11341/2017 sobre el proyecto del Laboratorio de Hidráulica asociado a la Central Hidroeléctrica “La Lujanita”;
CONSIDERANDO: Que conforme los términos de la Ley N° 7810 del año 2007, mediante la cual la Provincia de Mendoza transfiere a la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo la propiedad y autoriza el aprovechamiento hidroeléctrico del salto existente entre el canal aductor de la ex Central Luján y la restitución al canal de desagüe, actividad que podrá realizar por sí o por terceros, con la única condición que los beneficios resultantes de la operación comercial del salto, sean destinados exclusivamente al mejoramiento y continua modernización de los Laboratorios Hidráulicos y del Museo. Que a los fines de cumplir con el cargo impuesto por la norma legal, se torna imprescindible que la Facultad de Ingeniería articule todas las acciones conducentes para obtener los medios necesarios para el desarrollo del proyecto. Que uno de los compromisos del Plan de Mejoramiento asumidos ante la CONEAU en el proceso de acreditación de carreras prevé, en la dimensión infraestructura y equipamiento, la puesta en funcionamiento de un laboratorio de hidráulica asociado a la central hidroeléctrica “La Lujanita”. Que de acuerdo a los objetivos académicos invaluables que representa contar con un laboratorio de docencia y actividades propias del quehacer universitario, en el predio de la central hidroeléctrica, para que estudiantes y egresados de las carreras de la Facultad, afines a la hidráulica e hidroelectricidad, ejecuten experiencias, ensayos de modelos hidráulicos y tecnológicos y cualquier otra actividad relacionada con las ciencias hídricas y eléctricas y del medio ambiente, como así también ofrecer al medio académico y estatal la oportunidad de estudiar problemas concretos de la infraestructura de riego de la Provincia. Que el informe de la Dirección General Ingeniería Civil sobre el proyecto del laboratorio de hidráulica, elaborado por el Ing. Dante BRAGONI, para lo cual fue designado por Resolución N° 063/16CD, en el que según los objetivos planteados, contempla la creación de un laboratorio de investigación, transferencia y docencia, enfocándose principalmente en las dos primeras actividades, para lo cual se considera la adquisición de diferente instrumental e infraestructura. Que un laboratorio de esta envergadura reviste importancia para la Facultad y debe ser concebido en el marco institucional de la misma. Que el informe elevado por la Dirección General Ingeniería Civil sobre el proyecto prevé la infraestructura e instrumental necesarios para el dictado de clases teóricoprácticas de grado y posgrado. Lo informado por la Dirección del Instituto de Hidráulica sobre el proyecto. El informe con recomendaciones de la Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigaciones (DETI).
Resol. – CD Nº 142 / 17
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2017 AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
Que las actividades de docencia, investigación y transferencia del laboratorio deben consensuarse con todas las partes involucradas, en el ámbito de la Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigaciones (DETI) y sus Institutos, dentro de los cuales funcionan otros laboratorios y grupos de estudio, realizando distintas actividades de investigación y transferencia al medio, con temas afines y complementarios a los que les compete al laboratorio de hidráulica. Lo informado por la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo (ACOFI) sobre los fondos depositados por la empresa SIRJ SRL en la cuenta de la entidad. Lo aconsejado por la Comisión de Asuntos Académicos, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 27 de junio de 2017. Que en virtud de las disposiciones contenidas en la Ley N° 7810/2007.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Autorizar la implementación de las acciones necesarias . conducentes al desarrollo del proyecto de la infraestructura de la sede del Laboratorio de Hidráulica, del Instituto de Hidráulica, perteneciente a la Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigaciones (DETI) de la Facultad de Ingeniería, en el predio de la Central Hidroeléctrica “La Lujanita”.
ARTÍCULO 2° Autorizar el uso de los fondos resultantes de la operación . comercial del salto, depositados por la empresa SIRJ SRL en la cuenta de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, para el desarrollo del proyecto mencionado en el Artículo precedente, en un todo de acuerdo con la condición impuesta en el Artículo 3° de la Ley 7810/2007: “que los beneficios resultantes de la operación comercial del salto, sean destinados exclusivamente al mejoramiento y continua modernización de los Laboratorios Hidráulicos y del Museo”.
ARTÍCULO 3° Conformar una Comisión Académica adhoc, integrada por los . Directores Generales de Carrera, con el objeto de analizar el equipamiento e instrumental necesario para uso didáctico y experimental, presentado en el informe elaborado por el Ing. Dante BRAGONI, y producir un informe fundado que incluya los espacios curriculares y la formación práctica que podrán realizar en el Laboratorio.
ARTÍCULO 4° Encomendar a la Dirección del Instituto de Hidráulica, junto con la . Comisión Académica adhoc conformada a tal fin, la elaboración de una estructura de costos para la adquisición e instalación del instrumental y el equipamiento, y remitirla al Consejo Directivo para su aprobación.
ARTÍCULO 5° Conformar una Comisión adhoc, con la participación de la . Secretaría de Ciencia, Tecnología y Posgrado de la Facultad, la Dirección de Estudios Tecnológicos e Investigaciones, la Dirección del Instituto de Hidráulica, entre otros, que formulen un anteproyecto para las actividades de investigación que incluya la visión, misión, objetivos y alcance de las actividades de investigación y transferencia del Laboratorio, junto con una propuesta consensuada en la Institución que contemple su funcionamiento y una proyección
Resol. – CD Nº 142 / 17 2 de 3
2017 AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
de sus actividades a cinco años, en el marco del desarrollo institucional de la Facultad y sus objetivos, contemplando el informe de la Dirección General Ingeniería Civil como antecedente.
ARTÍCULO 6° Informar al Consejo Superior de la Universidad Nacional de Cuyo . lo dispuesto en los Artículos 1° 2° de la presente Resolución. y
ARTÍCULO 7° Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones. .
RESOLUCIÓN – CD Nº 142 / 17
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CD-2017-ORD-004 28/06/2017 (Carga: 15/09/2021) |
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2017 AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
MENDOZA, 28 JUN 2017
VISTO: La necesidad de modificar el Reglamento de Concursos para cubrir cargos docentes, con carácter de Interinos, en las Categorías de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Primera de esta Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo;
CONSIDERANDO: Que, actualmente, los concursos para cubrir cargos docentes interinos se rigen por la Ordenanza Nº 3/86CD y sus modificatorias Ordenanza Nº 1/88CD y Ordenanza Nº 1/90CD. Que el proyecto presentado sobre modificación del citado Reglamento de Concursos es el resultado de la labor realizada en el “Taller de Actualización de Normativa”, en el que participaron Vicedecanato, las Direcciones Generales de Carreras, de Ciencias Básicas, Asuntos Estudiantiles con el asesoramiento del Servicio de Apoyo y Orientación al Estudiante y personal de apoyo académico que desempeña tareas en el Departamento de Concursos Docentes. Lo sugerido por las Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Asuntos Académicos. Lo tratado y aprobado por este Cuerpo en sesión del día 25 de abril del año 2017.
En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA ORDENA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Reglamento de Concursos para cubrir cargos docentes con carácter de Interinos en las Categorías de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Primera que figura en el ANEXO I; la Grilla para la Descripción, el Análisis y la Ponderación de los Antecedentes y Actuación de los Concursantes que figura en el ANEXO II y la Solicitud de Pedido de Concurso que figura como ANEXO III.
ARTÍCULO 2º. Derogar la Ordenanza Nº 01/1990CD y exceptuar la aplicación de las Ordenanzas N° 03/1986CD y N° 01/1988CD a los concursos con carácter interino para la designación de Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Ordenanzas.
ORDENANZA – CD Nº 003 / 17
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2017 AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
ANEXO I
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA DESIGNACIÓN DE JEFES DE TRABAJOS PRÁCTICOS Y AYUDANTES DE PRIMERA CON CARÁCTER INTERINO
ARTÍCULO 1º. La realización de concursos para designación de Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera, con carácter interino, se ajustará a las normas de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º. Los cargos que se concursen por esta Ordenanza, con CARÁCTER INTERINO tendrán validez por un año y podrán ser renovados por igual período, previo informe del titular del espacio curricular con evaluación del desempeño docente, en los términos que fije el Estatuto Universitario y las normas especiales que dicten el Consejo Superior o el Consejo Directivo de la Facultad.
DE LA SOLICITUD
ARTÍCULO 3º. La solicitud de llamado a concurso se iniciará a través de las Direcciones Generales de Carrera y de Ciencias Básicas, quienes la elevarán a Secretaría Académica. Previa vista de Decanato, el Consejo Directivo revisará el procedimiento y requerimientos necesarios y autorizará dicha solicitud de llamado a través de una resolución. Con anterioridad a la autorización del Consejo Directivo, el área EconómicoFinanciera de la Facultad habrá certificado la situación de los cargos que se propone llamar a concurso.
ARTÍCULO 4º. En la solicitud, según se indica en el ANEXO III, se consignará: a) El sector académico al que está dirigido: Área y/o espacio curricular o cualquier otra denominación que corresponda. b) La categoría y dedicación del cargo que se concursa. c) Las funciones docentes, de extensión, proyectos institucionales y/o de investigación por cumplir. d) Título/s de grado requerido/s para el cargo y perfil requerido al postulante del llamado a concurso. e) Los contenidos mínimos de la asignatura de referencia. f) El nombre de los integrantes de la Comisión Asesora, titulares y suplentes.
ARTÍCULO 5º. Secretaría Académica dispondrá de CINCO (5) días hábiles, posteriores a la aprobación del llamado por el Consejo Directivo para completar el trámite, emitir resolución, fijar el período de inscripción, con la especificación del día y hora en que cierra la misma y recepción de los antecedentes. La publicidad se realizará por CINCO (5) días corridos, a partir de cuyo vencimiento comenzará el periodo de inscripción que se extenderá por CINCO (5) días hábiles.
ARTÍCULO 6º. El llamado a concurso de cargos interinos de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera sólo podrá efectuarse cuando exista profesor titular, asociado o adjunto efectivo o interino en el área correspondiente al espacio curricular concursado.
ARTÍCULO 7º. Cuando en un llamado a concurso se incluya más de un cargo con distinta dedicación, el trámite de cada uno de ellos será independiente. Anexo I – Ord. – CD Nº 003 / 17
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2017 AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
ARTÍCULO 8º. Cuando en un llamado a concurso se incluyan varios cargos interinos de Jefe de Trabajos Prácticos y/o Ayudante de Primera, con la misma dedicación, se podrá efectuar un mismo concurso, en cuyo caso la Comisión Asesora recomendará la designación de aspirantes en las categorías que les corresponda de acuerdo a la evaluación realizada y al orden de mérito resultante.
ARTÍCULO 9º. El llamado a concurso se efectuará a partir de la segunda quincena del mes de febrero y hasta el mes de noviembre inclusive.
DE LA PUBLICIDAD
ARTÍCULO 10º. El llamado a concurso deberá ser publicado durante CINCO (5) días corridos antes de iniciarse el periodo de inscripción por los diversos medios físicos, digitales u otros de los que se disponga en la Unidad Académica, a las demás Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Cuyo y a Universidades Nacionales del País, Colegios Profesionales, Dirección de Graduados y otros organismos potencialmente interesados. En el expediente de concurso deberán agregarse las constancias de la publicidad efectuada.
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 11º. La inscripción se realizará en Mesa de Entradas de la Facultad de Ingeniería y el postulante deberá presentar: solicitud, propuesta de planificación de trabajos prácticos, currículum vitae y probanzas de antecedentes (según el inciso b del presente artículo). Se presentarán DOS (2) ejemplares, salvo la documentación probatoria, de la que se dejará UN (1) solo juego. a) De la solicitud: La solicitud de inscripción deberá ser presentada por el aspirante o por persona autorizada en DOS (2) ejemplares, acompañada de DOS (2) ejemplares de la constancia de presentación a concurso, que se obtiene en Mesa de Entradas de la Facultad de Ingeniería. En ambas se deberá especificar el área y el espacio curricular, el cargo y la dedicación a que postula. Cuando la presentación sea para más de un cargo, se presentará una solicitud para cada uno de ellos y en la misma el aspirante deberá establecer un orden de prioridades. Si su ubicación en el orden de mérito le permitiera optar por uno o más cargos, deberá explicitar su renuncia a los restantes cargos. En ellos, se designará a los aspirantes que siguen en el orden de mérito. En este caso, la carpeta de antecedentes con el número de ejemplares que se establece en esta norma para cada caso, será requerida una sola vez y se utilizará como elemento de juicio en los diversos cargos de la misma categoría en la que se presente. b) Del currículum y antecedentes: El currículum vitae, presentado en DOS (2) copias, tendrá carácter de declaración jurada e incluirá la información básica siguiente: 1. Nombre y apellido del aspirante, según consta en su DNI u otro documento que legalmente lo reemplace. 2. Lugar y fecha de nacimiento. 3. Número de DNI u otro documento que legalmente lo reemplace, con indicación de la autoridad que lo expidió, cuando corresponda. 4. Número de CUIT/CUIL. 5. Domicilio real.
Anexo I – Ord. – CD Nº 003 / 17 3 de 18
2017 AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
6. Domicilio especial, constituido para el concurso, en el Gran Mendoza. 7. Correo electrónico. 8. Títulos universitarios, de grado y de posgrado (en caso de corresponder) con indicación de la fecha de obtención del título y de la facultad y universidad que los otorgó. 9. Mención pormenorizada de los elementos que contribuyan a valorar la capacidad del aspirante para el cargo que se concursa, acompañada de la documentación y/o certificación probatoria. De esta documentación deberá presentarse UN (1) juego, debidamente certificado por la Institución que las otorgue o por Mesa de Entradas de la Facultad, en el caso de que se trate de fotocopias. Las certificaciones extendidas por la Universidad Nacional de Cuyo serán aceptadas en copia simple. En todos los casos se deberán indicar las fechas, la duración y el lugar donde las actividades fueron realizadas. Para el caso en que se presente una fotocopia sin la certificación aludida, ésta deberá estar acompañada por el original, el que será devuelto al aspirante, previa autenticación de la copia por Mesa de Entradas. Para la certificación de la documentación se recibirá original y fotocopia hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del vencimiento del plazo de inscripción. 10. Antecedentes docentes e índole de las tareas desarrolladas, en los que se indique institución, período de ejercicio y naturaleza de la designación, acompañados de las probanzas correspondientes. Entre los antecedentes, en los casos que correspondiere, se adjuntará el Informe de Trayectoria Docente en la UNCuyo, avalado por la Secretaría Académica, Informes de Evaluación de Desempeño Docente u otra documentación similar emitida por las Unidades Académicas de la UNCuyo. 11. Antecedentes científicos, con indicación de las publicaciones (con determinación de la editorial o revista, el lugar y fecha de publicación) u otros relacionados con la especialidad, así como los cursos de actualización y perfeccionamiento, las conferencias y trabajos de investigación, publicados o inéditos. Se presentará UN (1) ejemplar de los trabajos y publicaciones que se mencionan en el currículum, o de los más pertinentes. 12. Antecedentes relativos a tareas de extensión y/o transferencia hacia la comunidad realizadas (tanto actividades individuales como proyectos, en ambos casos debidamente certificados). 13. Actuación en cargos de universidades e institutos nacionales, provinciales y privados del País o del extranjero y cargos desempeñados en la administración pública y en la actividad privada en el País o en el extranjero. 14. Participación en congresos o acontecimientos similares en el ejercicio de la especialidad respectiva, con la debida certificación de la naturaleza de la actuación cumplida. 15. Una síntesis de la actividad profesional y de los aportes específicos efectuados en el ejercicio de la especialidad respectiva, con la debida documentación probatoria. 16. Becas, premios y distinciones honoríficas otorgados por instituciones académicas y científicas del país y del extranjero. 17. Todo otro elemento de juicio que se considere valioso para el cargo a concursar.
Anexo I – Ord. – CD Nº 003 / 17 4 de 18
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Para el análisis de los antecedentes por parte de la Comisión Asesora, los aspirantes organizarán el desagregado de sus antecedentes en el texto del currículum vitae de acuerdo con el ordenamiento de los ítems realizado en la Grilla para la descripción, el análisis y la ponderación de los antecedentes y actuación de los concursantes (ANEXO II de la presente Ordenanza). De considerarlo pertinente y por razones fundadas, la Convocatoria podrá solicitar el CV en formato predeterminado (CVAr; SIGEVA; otros) Mesa de Entradas firmará el duplicado de la constancia de presentación a concurso al momento de la inscripción. Allí constarán el detalle de la documentación recibida y la fecha de recepción. Una copia de la misma, firmada por el aspirante, quedará para la Facultad. En ningún caso los postulantes podrán incorporar antecedentes después del cierre de la inscripción.
ARTÍCULO 12º. Al cierre de la inscripción se labrará el acta correspondiente con el nombre de los inscriptos, fecha y hora de cierre. Una copia del registro de aspirantes al concurso se colocará en avisadores durante los CINCO (5) días siguientes corridos.
ARTÍCULO 13º. La totalidad de los antecedentes y probanzas aportados por los concursantes deberá permanecer en la Facultad a disposición de los interesados en consultarla, durante los CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre de la inscripción. La custodia de la totalidad del material de cada concursante será responsabilidad del funcionario que se desempeña como Jefe de Mesa de Entradas o de quien esté cumpliendo dicha función.
DE LAS IMPUGNACIONES DE LOS ASPIRANTES
ARTÍCULO 14º. Durante los CINCO (5) días corridos posteriores a la publicación del acta de cierre de la inscripción, los docentes y ex docentes de la Universidad y de otras universidades, los aspirantes, las asociaciones de estudiantes y graduados reconocidas y las asociaciones científicas y de profesionales, podrán ejercer el derecho de impugnar a los aspirantes inscriptos. Las impugnaciones deberán fundarse en razones de carácter moral, ético, legal, cívico, o en la actuación universitaria del aspirante impugnado.
ARTÍCULO 15º. La impugnación debe ser explícitamente fundada y la personería invocada acreditada; además se acompañarán las pruebas que pretendan hacerse valer. Después de esa oportunidad, no podrá admitirse otra prueba.
ARTÍCULO 16º. Dentro de los TRES (3) días de presentada la impugnación, el Decano dará vista de la misma al aspirante impugnado para que formule su descargo. Este deberá hacerse por escrito dentro de los TRES (3) días de comunicada la impugnación, debiéndose acompañar en esa oportunidad toda prueba de descargo que pretenda hacerse valer.
ARTÍCULO 17º. Cuando del análisis de todas las pruebas resultare acreditada alguna de las causales de impugnación señaladas en el Artículo 14º, no serán compensadas por méritos intelectuales, y tomando en cuenta las actuaciones referentes a la impugnación y todo otro antecedente debidamente documentado que estime pertinente o de interés, el Consejo Directivo excluirá del concurso al aspirante. La resolución que recaiga sobre la impugnación deberá dictarse dentro de los QUINCE (15) días de recibido el descargo y dentro de los CINCO (5) días siguientes se notificará a las partes. Anexo I – Ord. – CD Nº 003 / 17
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DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES ASESORAS
ARTÍCULO 18º. Los miembros de las Comisiones Asesoras que actuarán en los concursos serán designados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 19º. La Comisión Asesora propuesta estará integrada por TRES (3) miembros titulares y Dos (2) suplentes. Los integrantes de ésta deberán ser o haber sido profesores efectivos o interinos en la categoría de titular, asociado o adjunto del área objeto del llamado. Es aconsejable que al menos uno de ellos (titular y suplente) pertenezca a otra unidad académica.
ARTÍCULO 20º. En caso de ser necesario, los miembros suplentes de la Comisión Asesora sustituirán a los respectivos miembros titulares en el orden que corresponda, debiendo quedar conformada según los criterios establecidos en el Artículo 19º. La resolución que autorice la sustitución será dictada por el Decano y copia de la misma será agregada a las actuaciones del concurso.
ARTÍCULO 21º. Dentro de los TRES (3) días siguientes al vencimiento del plazo de la inscripción los concursantes podrán recusar a cualquiera de los miembros de la Comisión Asesora por las siguientes causales: a) Haber parentesco por consanguinidad, dentro del cuarto grado y segundo de afinidad, entre algún miembro de la Comisión Asesora y algún aspirante. b) Tener, algún miembro de la Comisión Asesora, sus consanguíneos o afines, dentro de los grados establecidos en el inciso anterior, sociedad con alguno de los aspirantes. c) Tener algún miembro de la Comisión Asesora pleito pendiente con el aspirante. d) Ser el miembro de la Comisión Asesora o aspirante, recíprocamente acreedor o deudor. e) Ser o haber sido el miembro de la Comisión Asesora autor de denuncia o querella contra el aspirante o denunciado o querellado por éste ante los tribunales de justicia o tribunal académico con anterioridad a la designación de la Comisión Asesora. f) Haber emitido la Comisión Asesora opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuicio acerca del resultado del concurso que se tramita.
ARTÍCULO 22º. Los miembros de la Comisión Asesora que se hallen comprendidos en alguna de las causales de recusación mencionadas en el artículo 21° estarán , obligados a excusarse; también podrán hacerlo fundados en motivos graves de decoro o delicadeza.
ARTÍCULO 23º. Dentro de los TRES (3) días hábiles de la presentación de la recusación contra los miembros de la Comisión Asesora, con causa fundada, acompañada con las pruebas que se hicieran valer, el Decano dará traslado al recusado para que en el plazo de TRES (3) días, presente su descargo. El Consejo Directivo resolverá en el plazo de QUINCE (15) días.
ARTÍCULO 24º. De aceptarse la recusación, el miembro separado de la Comisión Asesora será reemplazado por el miembro suplente que corresponda, conforme al artículo 20º de la presente normativa.
ARTÍCULO 25º. Cuando un aspirante hubiera formulado recusación contra algún miembro de la Comisión Asesora, el trámite de esta última quedará suspendido hasta tanto quede resuelta la recusación. Anexo I – Ord. – CD Nº 003 / 17 6 de 18
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ARTÍCULO 26º. La Comisión Asesora y los aspirantes podrán hacerse representar en los trámites de la impugnación o recusación.
ARTÍCULO 27º. En todos los casos en que se designe a uno o más miembros nuevos en la Comisión Asesora por exclusión fundada de los miembros ya nombrados, deberá procederse de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17º. Se harán las comunicaciones pertinentes a los inscriptos al domicilio que hubieren constituido en la solicitud de inscripción y regirá un nuevo plazo de TRES (3) días para la presentación de recusación, el que correrá desde la fecha de notificación.
DE LA ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN ASESORA
ARTÍCULO 28º. La Comisión Asesora deberá cumplir su cometido dentro de los QUINCE (15) días corridos prorrogables en DIEZ (10) días más, si fuese necesario y por razones fundadas. Dicho lapso temporal será considerado desde el momento de la constitución de la Comisión Asesora. La prórroga deberá ser autorizada por el Decano. Si el dictamen de la Comisión Asesora se encontrase demorado y no fuera posible salvar el hecho, el Consejo Directivo designará una nueva Comisión Asesora, integrándola con los suplentes cuando corresponda. En este caso se procederá de acuerdo con el Artículo 20° .
ARTÍCULO 29º. En los casos en que se presenten a concurso aspirantes que al momento del llamado se desempeñen o hayan desempeñado como docentes universitarios, entre las actuaciones la Comisión Asesora podrá requerir en las universidades o unidades académicas en que se haya desempeñado el postulante, información complementaria que considere pertinente, previo al desarrollo de la Clase Pública y Coloquio. Ésta deberá ser tenida en consideración en la evaluación de antecedentes académicos, tal como señala el Artículo Nº 30°.
ARTÍCULO 30º. La Comisión Asesora deberá realizar la evaluación teniendo en cuenta todos los aspectos estipulados en la Grilla para la descripción, el análisis y la ponderación de los antecedentes y actuación de los concursantes. Con relación a la evaluación y ponderación de los Antecedentes deberá tener en cuenta: a) Formación académica, b) Trayectoria Docente, c) Antecedentes en investigación científica, creación artística e innovación tecnológica, d) Participación en acciones de extensión universitaria, e) Participación en la Gestión Institucional y f) Actividad Profesional. Se pondrá especial atención en la pertinencia de los antecedentes y títulos en relación con el perfil de tareas y funciones que implica el concurso y en la trayectoria docente de los concursantes, los que deben estar acompañados de sus respectivas probanzas. Se considerará su capacidad para formar discípulos, la originalidad y jerarquía de los trabajos producidos, publicaciones, material didáctico, trabajos científicos, de divulgación, de transferencia o extensión y/o profesionales. En esta etapa, la Comisión Asesora podrá convocar a clase pública solamente a aquellos postulantes que, a criterio de la misma y según los antecedentes presentados, reúnan los requisitos necesarios debiendo justificar debidamente las razones de la no convocatoria a clase pública del resto de los postulantes. Las aptitudes y capacidades de los postulantes para la tarea docente concursada serán valoradas por la planificación y desempeño en el desarrollo de una CLASE PÚBLICA de TRABAJOS PRÁCTICOS y un COLOQUIO. Ambas instancias serán obligatorias para aquellos postulantes que reúnan los requisitos suficientes según lo establecido por la Comisión Asesora.
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Las autoridades de la Facultad fijarán día y hora para la realización de la CLASE PÚBLICA y, CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles antes del momento de la iniciación de la prueba, en acto público, realizarán el sorteo del tema, que será común para todos los concursantes, sobre los contenidos del programa vigente, previa notificación a los interesados y a los veedores. En el mismo acto se sorteará el orden de las exposiciones y se indicará la duración del desarrollo de la CLASE PÚBLICA y el COLOQUIO. Se labrará acta que suscribirán las autoridades, y en caso de estar presente, un integrante de la Comisión Asesora y los concursantes. Además, en caso que sea necesario, la Comisión Asesora podrá especificar consignas para el desarrollo de la CLASE PÚBLICA. Para el sorteo del tema y posterior desarrollo de la CLASE PÚBLICA DE TRABAJOS PRÁCTICOS, cada integrante de la Comisión Asesora seleccionará DOS (2) temas del programa vigente. Los temas se entregarán, en sobre cerrado y firmado, a las autoridades de la Facultad antes del sorteo, quienes procederán a numerarlos. En ningún caso podrá sugerirse bibliografía de consulta en el desagregado del tema. Lo anterior no se aplica en los casos en que autores u obras sean parte de los contenidos del programa analítico. Los SEIS (6) temas seleccionados por la Comisión Asesora, numerados y en sobre cerrado serán guardados por la Secretaría Académica hasta el día del sorteo. La CLASE PÚBLICA DE TRABAJOS PRÁCTICOS deberá tener el nivel adecuado de enseñanza acorde con la ubicación de la asignatura en el plan de estudios y el nivel de los alumnos destinatarios; será obligatoria y deberá desarrollarse en forma individual. Se asignará a cada aspirante el mismo lapso de tiempo para su desarrollo, la Comisión Asesora deberá definirlo, entre TREINTA (30) minutos y SESENTA (60) minutos. La Planificación y desarrollo de la CLASE PÚBLICA DE TRABAJOS PRÁCTICOS, serán evaluadas teniendo en consideración los contenidos propios del espacio curricular y/o área de conocimiento al que el concursante postula y las estrategias didácticas desarrolladas. Ambos aspectos serán evaluados siguiendo los criterios desagregados en la Grilla para la descripción, el análisis y la ponderación de los antecedentes y actuación de los concursantes que, como ANEXO II, forma parte de la presente Ordenanza. El COLOQUIO consistirá en una entrevista de los miembros de la Comisión Asesora en forma conjunta, con cada uno de los aspirantes que hayan sido evaluados mediante Clase Pública, con el objeto de valorar el dominio de la dimensión disciplinar y pedagógica del espacio curricular / área de conocimiento al que postula, así como conocimiento del Plan de Estudios de la carrera o carreras de la/las cual/es forma parte el espacio curricular a cuyo cargo se postula, y de la normativa institucional de la Universidad y Facultad de Ingeniería vinculadas al carácter de su cargo, funciones y obligaciones inherentes al mismo. Tanto a la CLASE PÚBLICA como al COLOQUIO no podrán asistir los restantes concursantes. Todos los postulantes deberán recibir el mismo trato por parte de la Comisión Asesora, esta última circunstancia podrá ser fehacientemente avalada por los veedores docente, alumno, egresado y gremial.
ARTÍCULO 31º. El dictamen final de la Comisión Asesora, que podrá ser unánime o disidente, será debida y suficientemente explícito y fundado, constará en un acta, que firmarán todos los miembros actuantes de la Comisión Asesora y contendrá: Anexo I – Ord. – CD Nº 003 / 17
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a) El detalle y valoración de los antecedentes, clase pública y coloquio, de cada uno de los concursantes que participaron en las pruebas públicas de oposición, sobre la base de la Grilla para la descripción, el análisis y la ponderación de los antecedentes y actuación de los concursantes, que como ANEXO II forma parte de la presente Ordenanza y de los siguientes criterios generales: Pertinencia de los antecedentes y títulos en función del perfil de tareas y funciones que implica el concurso. “Trayectoria docente universitaria” de aquellos aspirantes que la tengan. Calidad y pertinencia de la producción de los aspirantes: publicaciones, material didáctico, trabajos científicos, de divulgación, de transferencia o extensión y/o profesionales, debidamente probados. Calidad, consistencia y pertinencia de la planificación del trabajo práctico presentada por los aspirantes en la clase pública. Desempeño en el desarrollo de la clase pública de trabajos prácticos y en el coloquio. b) El orden de méritos propuesto para el o los cargos objeto del concurso, detalladamente fundamentado. A tal efecto, la Comisión Asesora evaluará todas y cada una de las instancias consignadas en el Artículo 31º de este Reglamento. Antes de producir su dictamen final, la Comisión Asesora deberá considerar los informes que hubieren formulado los veedores (docente, estudiante y graduado), a quienes se refiere el Artículo 32° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 32º. Un representante docente, un estudiante y un graduado designado por los integrantes docentes, estudiantiles y graduados del Consejo Directivo, respectivamente, podrán asistir en calidad de veedores al sorteo del tema, a las entrevistas personales y a las clases y otras pruebas públicas que determine dicha Comisión, aunque no a las reuniones que se efectúen para elaborar el acta final. El sindicato con personería gremial que represente al sector de los docentes, investigadores y creadores de la UNCuyo será notificado fehacientemente para participar con carácter de veedor, para lo cual podrá designar un representante que reúna los requisitos exigidos al veedor docente (Artículo 34° ítem a) y con similares , atribuciones. Al momento de finalizar el concurso, los veedores que asistieren a las distintas instancias deberán presentar un informe en el que se consigne el desarrollo del mismo, sin emitir juicio de valor sobre los concursantes o su desempeño.
ARTÍCULO 33º. Para ser delegado veedor conforme con lo que establece el artículo 32° se requiere: , a) en el caso del docente, desempeñarse en un cargo de profesor en la unidad académica; b) en el caso del estudiante haber aprobado por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del plan de estudios de la carrera que curse; c) en el caso del egresado tener un año o más de antigüedad como tal.
ARTÍCULO 34º. El dictamen de la Comisión Asesora deberá ser notificado en forma fehaciente a los aspirantes dentro de los CINCO (5) días de emitido y será impugnable sólo por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los CINCO (5) días de su notificación. Este recurso deberá fundarse por escrito e interponerse ante el Decano.
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ARTÍCULO 35º. Dentro de los QUINCE (15) días de haberse expedido la Comisión Asesora, el Consejo Directivo deberá tratar el concurso y las impugnaciones planteadas según el artículo anterior. Previo a ello, podrá solicitar a la Comisión Asesora ampliación o aclaración del dictamen, ya sea a causa de las impugnaciones o por omisiones en la descripción de los elementos que contempla la Grilla incluida en el ANEXO II. En este caso, la Comisión Asesora deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de tomar conocimiento de la solicitud. Si esta circunstancia se produjere, el plazo anterior de QUINCE (15) días se contará a partir de la respuesta de la Comisión Asesora. La resolución del Consejo Directivo, que debe ser emitida dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación, será en uno de los siguientes sentidos: a) Aprobar el dictamen si éste fuere unánime y no se hubieren presentado impugnaciones. b) Aprobar alguno de los dictámenes, si se hubieren emitido varios y no se hubieren presentado impugnaciones; la decisión deberá estar debidamente fundada en la actuación de la Comisión Asesora. c) En caso de que hubiere impugnaciones, podrá decidir un orden de mérito alternativo, debidamente fundado. d) En caso de que existieren vicios graves de procedimiento, el informe de la mayoría de los veedores fuere desfavorable o existiere arbitrariedad manifiesta, podrá dejar sin efecto el concurso. e) Declarar desierto el concurso o anularlo total o parcialmente, debidamente fundado.
DEL TRÁMITE FINAL
ARTÍCULO 36º. Una vez finalizado el trámite en el Consejo Directivo, por Despacho se emitirá la resolución correspondiente en un plazo máximo de CINCO (5) días y será hecha pública y notificada a las partes en forma inmediata. Contra la mencionada resolución los concursantes podrán presentar su impugnación dentro de los CINCO (5) días, según Artículo 35° Estas impugnaciones al Consejo Directivo se agregarán . al expediente del concurso, el que será elevado para su consideración por el Consejo Superior, dentro de los CINCO (5) días posteriores al plazo fijado para impugnar.
ARTÍCULO 37º. Para modificar el orden de mérito, declarar desierto el concurso o anularlo total o parcialmente, se requiere el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 38º. El concursante que resultare designado deberá asumir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su notificación, salvo que invocare ante el Decano un impedimento justificado. En este caso, el Consejo Directivo decidirá la prórroga que otorgará. Transcurrido dicho plazo, podrá dejar sin efecto la designación.
ARTÍCULO 39º. Dentro del año de producida la primera designación por efecto del concurso, podrá el Consejo Directivo nombrar al concursante calificado segundo, o a los subsiguientes en el orden de méritos, por cualquier caso de desvinculación que se produzca, no sólo por renuncia.
ARTÍCULO 40º. La Comisión Asesora no tiene personería para presentar recursos motivados por disconformidad ante resoluciones no coincidentes con lo dictaminado por ellos, adoptadas por las autoridades universitarias.
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ARTÍCULO 41º. Los concursantes tendrán un plazo de NOVENTA (90) días para retirar la documentación presentada. Vencido este plazo la Facultad podrá disponer de ella.
ARTÍCULO 42° Salvo estipulación en contrario, todos los plazos establecidos en el .presente reglamento se contarán en días hábiles. A los efectos de los plazos, en ningún caso se computarán los días comprendidos en el mes de enero y los primeros QUINCE (15) días de febrero, así como los correspondientes a los actos eleccionarios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 43° La presente ordenanza entrará en vigencia sólo para los concursos .cuyo trámite se inicie a partir de la publicación de la misma.
ANEXO I –
ORDENANZA – CD Nº 003 / 17
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ANEXO II
GRILLA PARA LA DESCRIPCIÓN, EL ANÁLISIS Y LA PONDERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN DE LOS CONCURSANTES
ÍTEM PONDERACIÓN
ANTECEDENTES TOTAL hasta 600 ptos.
Criterios generales: Pertinencia de los títulos y antecedentes en función del perfil de tareas y funciones que implica el concurso, ver Solicitud de llamado a concurso, ANEXO III. Consideración de la “Trayectoria docente en la UNCuyo” de aquellos aspirantes que la tengan. Calidad y pertinencia de la producción de los aspirantes: publicaciones, material didáctico, trabajos científicos, de divulgación, de transferencia o extensión y/o profesionales.
1. Formación académica [ponderar la formación docente] Hasta 120 ptos. 1.1. Formación de grado [título pertinente: ponderación no inferior al 50%] 1.1.1. Título/s de grado 1.2. Formación de posgrado 1. 2.1. Especialización 1.2.2. Maestría 1.2.3. Doctorado 1.2.4. Diplomaturas/ Cursos de Posgrado 1.3. Actualización y Capacitación 1.3.1. Cursos aprobados en los últimos 5 años 1.3.2. Cursos con asistencia en los últimos 5 años 1.4. Premios y distinciones 1.5. Formación docente [título o tipo de formación docente realizada]
2. Trayectoria Docente Hasta 180 ptos. 2.1. Docencia de grado 2.1.1. Espacio/s curricular /es en el/los que se ha desempeñado: a) Denominación b) Lapso c) Tarea/ función/ cargo d) Modo de acceso: □ Concurso ordinario □ Concurso de trámite breve □ Ingreso directo □ Suplencia 2.1.2. Evaluaciones de desempeño (según normativa vigente) 2.2. Docencia de posgrado 2.2.1. Espacio/s curricular /es en el/los que se ha desempeñado: a) Denominación b) Lapso c) Tarea, función o cargo d) Modo de acceso al cargo: □ Por selección de antecedentes □ Ingreso directo 2.3. Docencia en el nivel superior 2.3.1. Espacio/s curricular /es en el/los que se ha desempeñado:
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ÍTEM PONDERACIÓN
a) Denominación b) Lapso c) Tarea, función o cargo d) Modo de acceso al cargo □ Concurso de oposición □ Por selección de antecedentes □ Ingreso directo 2. 4. Docencia en otros niveles 2. 5. Cursos de capacitación / actualización a) Denominación o temática de los cursos dictados b) Carga horaria c) Destinatarios d) Encuadre institucional e) Fechas f) Con/sin evaluación 2.6. Producción de materiales pedagógicos a) Publicaciones (impresas/ digitales): libros, capítulos de libros, artículos en revistas científicas o académicas b) Desarrollos en campus virtual c) Ponencias presentadas a congresos / jornadas / foros d) Trabajos inéditos: documentos de cátedra; guías de ejercicios o trabajos prácticos; otros. 2.7. Participación en la vida institucional relacionada con su desempeño docente 2.7.1. Gestión curricular a) Comisiones de elaboración/modificación de planes de estudio (grado/posgrado) b) Comisiones de seguimiento /implementación de planes de estudio c) Comisiones de evaluación / acreditación de carreras d) Otras Comisiones vinculadas al desarrollo curricular 2.7.2. Participación en proyectos /programas /actividades de intervención y/o innovación pedagógica a) Tutorías o asesoramiento de alumnos b) Seguimiento y/u orientación de alumnos c) Asesoría o acompañamiento a/de otros docentes d) Proyectos de innovación pedagógica
3. Investigación científica, creación artística e innovación tecnológica Hasta 72 ptos. 3.1. Participación en proyectos o programas de investigación / creación artística/innovación tecnológica a) Actividad que desempeña el investigador: director, codirector, investigador, becario b) Institución que acreditó o evaluó el proyecto o programa c) Evaluación obtenida, distinciones 3.2. Resultados del proyecto o programa a) Ponencias presentadas a congresos / jornadas / foros. b) Publicaciones (impresas/digitales): libros, capítulos de libros, artículos en revistas científicas o académicas c) Otras formas de transferencia: c.1. Patentes Anexo II – Ord. – CD Nº 003 / 17 13 de 18
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ÍTEM PONDERACIÓN
c.2. Transferencias al medio d) Otras modalidades de difusión
4. Participación en acciones de extensión universitaria Hasta 24 ptos. 4.1. Actividades individuales de extensión: 4.1.1. Conferencias y charlas 4.1.2. Ateneos, paneles y mesas redondas, actividades artístico culturales 4.1.3. Asesoramientos ad honorem 4.1.4. Dictado de Cursos de Extensión 4.1.5. Organización de eventos científicos relacionados con la extensión. 4.1.6. Gestión en el área de extensión universitaria. 4.1.7. Evaluación de proyectos de extensión. 4.1.8. Publicaciones vinculadas a las temáticas de extensión 4.2. Participación en proyectos /programas institucionales de extensión: 4.2.1. Actividad desempeñada: director, codirector, investigador, becario 4.2.2. Institución que acreditó o evaluó el proyecto / programa 4.2.3. Evaluación obtenida, distinciones 4.2.4. Resultados del proyecto /programa: a) Ponencias presentadas a congresos / jornadas / foros. b) Publicaciones (impresas/digitales): libros, capítulos de libros, artículos en revistas científicas, académicas y/o de divulgación científica. 4.3. Asistencia o transferencia hacia la comunidad avaladas por la institución universitaria: a) Asistencia comunitaria b) Asistencia técnica c) Asistencia sanitaria / prevención o promoción de la salud
5. Participación en la Gestión Institucional Hasta 24 ptos. 5.1. Gobierno universitario: a) Cargos electivos; periodo b) Funciones en gabinetes: Cargo (secretario; coordinador de gestión); periodo c) Participación en Comisiones especiales 5.2. Gestión institucional y académica: a) Miembro de Comités académicos o asesores permanentes (periodo) 5.3. Gestión gremial universitaria en cargos electivos de una asociación sindical que tenga –como mínimo inscripción gremial: Cargo/Función; Asociación gremial; periodo 5.4. Representación institucional ante otras organizaciones: a) Organización nacional (periodo) b) Organización internacional (periodo)
6. Actividad Profesional Hasta 180 ptos. 6.1. Participación en actividades en el sector empresarial o entidades de carácter público o privado: a) Tipos de actividad e institución u organización en que se desarrollaron 6.2. Asesoramientos de carácter técnico /Consultorías realizadas: N°de asesoramientos / consultorías; duración; temáticas Anexo II – Ord. – CD Nº 003 / 17 14 de 18
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ÍTEM PONDERACIÓN
6.3. Transferencia de la actividad profesional a la actividad académica (modalidad de la transferencia): a) A la docencia de grado b) A la investigación / innovación / creación c) A la extensión d) A la capacitación o actualización de egresados o docentes
OPOSICIÓN TOTAL hasta 400 ptos.
PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO PRÁCTICO Hasta 120 ptos. 1. Calidad de la propuesta pedagógica a) Claridad y coherencia discursiva en la enunciación de los componentes del plan del desarrollo del trabajo práctico. b) Rigor y relevancia científica, social y cultural del recorte efectuado. c) Pertinencia y adecuación pedagógicodisciplinar. d) Contenidos: i. Ordenamiento secuencial, preguntas de investigación, o ii. Relevancia y pertinencia. iii. Articulación y gradación de su desarrollo. e) Contextualización, originalidad y pertinencia de la metodología de trabajo propuesta. f) Evaluación: i. Especificación de criterios, modalidades y técnicas de evaluación. g) Corrección y cohesión lingüística del escrito. h) Comprensibilidad de la propuesta.
DESARROLLO DE LA CLASE PÚBLICA DE TRABAJOS PRÁCTICOS Hasta 160 ptos. 1. En relación con los contenidos propios del espacio curricular / área de conocimiento (al/la que postula): a) Dominio del tema objeto de la clase. b) Presentación del contenido (en términos de datos, hechos, acontecimientos, principios, leyes, estructuras o redes conceptuales y metodológicas, operaciones cognitivas, procesos sociales, situaciones problemáticas, preguntas de investigación, proyectos de acción, etc.). c) Ordenamiento secuencial (organización, articulación y secuenciación del contenido). d) Rigor científico y relevancia socio cultural del recorte o enfoque asumido. 2. En relación con las estrategias didácticas desarrolladas a) Adecuación y pertinencia de la propuesta de la clase respecto de la ubicación del tema en el programa y del nivel de formación de los alumnos. b) Relevancia científica y sociocultural de las estrategias de enseñanza seleccionadas. c) Claridad y coherencia entre la o las formas de presentar el conocimiento y la estrategia didáctica propuesta. d) Calidad y pertinencia de los recursos didácticos utilizados y los
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ÍTEM PONDERACIÓN
materiales de lectura propuestos. e) Uso adecuado del tiempo.
COLOQUIO Hasta 120 ptos. 1. Dominio de la dimensión disciplinar y pedagógica del espacio curricular / área de conocimiento (al/la que postula) a. Dimensión pedagógico didáctica: compromiso con la docencia (reflexión sobre su práctica, actualización y desarrollo de alternativas de innovación pedagógica), con la producción del conocimiento y el crecimiento. 2. Otros aspectos pertinentes sobre los que la Comisión Asesora estime oportuno indagar.
PUNTAJE TOTAL 1000 puntos
ANEXO II –
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ANEXO III
SOLICITUD DE LLAMADO A CONCURSO PARA CARGOS INTERINOS DE JEFE DE TRABAJOS PRÁCTICOS Y AYUDANTE DE PRIMERA
Mendoza, ……………………………….………………… Señor/a Decano/a …………………………………... Facultad de Ingeniería Universidad Nacional de Cuyo S. / D.
Por medio de la presente solicito que se efectúe el llamado a concurso para cubrir el/los cargo/s que a continuación detallo:
CARGO A CUBRIR1: CANTIDAD DE CARGOS
DEDICACIÓN2:
CARÁCTER3:
Número y denominación ÁREA:
CARRERA:
TEMÁTICA DE REFERENCIA:
FUNCIONES QUE DESARROLLARÁ: (Incluir las funciones docentes a desarrollar en la correspondiente temática de referencia, otras materias por extensión y otras actividades: docencia, extensión, investigación, proyectos institucionales, gestión, etc.) TÍTULO/S DE GRADO REQUERIDO/S PARA EL CARGO4:
PERFIL REQUERIDO AL POSTULANTE5:
CONTENIDOS MÍNIMOS DE LA ASIGNATURA DE REFERENCIA SEGÚN
ORDENANZA DE PLAN DE ESTUDIOS VIGENTE6:
1 JTP (Jefe de Trabajos Prácticos), Ayudante de Primera. 2 Simple, Semi Exclusiva, Completa, Exclusiva 3 Interino, Efectivo 4 En caso de existir más de un título con competencias para el cargo, ordenarlos alfabéticamente ya que su enumeración no establece prioridades en cuanto al orden de mérito. 5 Definir con claridad qué competencias específicas, además de las que provee el título de grado, son requeridas para el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo (definidas en las funciones arriba detalladas). 6 Información requerida para los cargos de Profesor Titular y Asociado. Para cargos de Profesor Adjunto, JTP y Ayudante de Primera se debe incluir el Programa Analítico vigente. Anexo III – Ord. – CD Nº 003 / 17 17 de 18
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ADJUNTAR PROGRAMA DE LA ASIGNATURA (obligatorio):
Para dicho/s cargo/s se propone la siguiente comisión asesora:
Institución a la que MIEMBROS TITULARES email/teléfono (optativo) pertenece
Institución a la que Anexo III –SUPLENTES Nº MIEMBROS Ord. – CD pertenece email/teléfono (optativo)
Adjuntar los CV de los integrantes propuestos
Sin otro particular lo saludo muy atentamente.
Firma
Aclaración/sello
ANEXO III –
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