Digesto
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16224 Normativas
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CD-2017-RES-185 11/08/2017 (Carga: 2/11/2017) |
2017 AÑO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES
MENDOZA, 11 AGO 2017
VISTO: El EXPFIN: 4509/2014, enviado a la Facultad de Ingeniería con el fin de dar noticia de lo tratado en el Consejo Superior y de haber puesto en conocimiento de aquel Cuerpo lo resuelto por el Sr. Rector, en cuanto a resolver el archivo de las referidas actuaciones, y:
CONSIDERANDO: Que se ha tomado conocimiento de la denuncia formulada en el EXPFIN: 4509/2014, referida a la posible existencia de un Contrato de Mutuo celebrado entre el ex Decano, Ing. Marcelo ESTRELLA ORREGO y los Ingenieros Ing. Jorge Salvador Emilio PIÑA e Ing. Gerardo Humberto FERREIRA, Socio Gerente y Socio Apoderado de la empresa SIRJ SRL, respectivamente, empresa a la cual, por Resolución N° 189/2011CD, el Consejo Directivo de la Facultad le adjudicó la representación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo ante ENARSA para la ejecución de todas las acciones necesarias destinadas a la puesta en valor y operación técnica del aprovechamiento hidroeléctrico LA LUJANITA, en un todo de acuerdo con lo estipulado en los pliegos del llamado a Concurso Público obrante en el EXPFIN: 15947/2011, cuyo número original es el Expediente N° 9533F2009, así como del resultado de la investigación realizada por el Instructor y de lo resuelto por el Señor Rector. Que se ha revisado con minuciosidad la cronología y el contenido de lo actuado en el EXPFIN: 4509/2014, encontrando situaciones tales como que DURANTE DOS AÑOS, desde el 26/09/14 hasta el 29/09/16, el Instructor no registra actividad documentada en el expediente, y que transcurren más de seis meses desde que este Cuerpo solicitó información al Instructor sobre el curso de la investigación hasta que le fue realizado el pase de las actuaciones. Que la Unidad de Fiscalización Técnica del Aprovechamiento Hidroeléctrico La Lujanita (UFTLL), creada por Resolución N° 347/2015CD del Consejo Directivo, ha producido informes que están relacionados con los hechos denunciados. Que el Informe UFTLL N° 1, enviado al Sr. Rector, analizó la presentación que hizo SIRJ SRL al Sr. Rector en diciembre de 2015 mediante EXP REC N° 24727/2015, explicitando los apartamientos al Pliego del Concurso Público N° 01/2009, EXPTE. N° 9533F2009, denominado luego EXP FIN N° 15947/2011. Que el Informe UFTLL N° 3 fue elaborado a partir de la documentación disponible en la Facultad de Ingeniería descripta en la actuación notarial llevada a cabo por la Escribana Patricia CATTAROSSI, Acta de Constatación N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, documentación que se hizo entrega al Coordinador de la UFTLL, mediante Acta de Constatación N° 8 del Protocolo General de la Escribana CATTAROSSI, fechada el 31 de marzo de 2015. Que parte de la documentación disponible que se analizó es el EXPFIN: 7833/2013 cuyo contenido se refiere al registro de los expedientes acumulados, al contexto institucional en el que se tramitó el expediente, al socio apoderado de la empresa SIRJ SRL Ing. Gerardo Humberto FERREIRA, al orden temporal de algunos hechos relevantes y a las conclusiones sobre el análisis referido a la ratificación de lo actuado por el ex Decano Ing. Marcelo ESTRELLA ORREGO y el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, mediante Resolución N° 351/2013CS.
RESOL. – CD Nº 185 / 17
1 de 3 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
2017 AÑO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES
Que el Informe UFTLL N° 3 fue entregado a la Comisión encargada de realizar una Investigación Global de todos los aspectos vinculados a Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico La Lujanita, cuya conformación y Presidencia fueron definidas por el Sr. Rector, mediante Resoluciones N° 3143/15R y N° 4472/15R, respectivamente, advirtiendo que existirían irregularidades que deben ser investigadas. Que mediante NOTA CUY: 4918/2016 la citada Comisión encargada de realizar la Investigación Global solicitó apoyo a la Facultad de Ingeniería con el fin de orientar la lectura de la documentación obrante en poder de la Comisión y se acordó una reunión a tal efecto, que tuvo lugar el viernes 11 de marzo de 2016. Que el Informe de la Comisión encargada de realizar la Investigación Global, presentado por EXPCUY: 18732/2016, fechado el 26 de agosto de 2016, con el resultado de la investigación encomendada, solicita iniciar una investigación sumaria; y que dicho Informe fue leído ante el Consejo Superior en sesión ordinaria del 31 de agosto del 2016, según consta en el Acta Nº 14 de aquel Cuerpo. Que la denuncia fue realizada en el mes de abril del año 2014, mientras el Ing. Marcelo ESTRELLA ORREGO era el Decano de la Facultad de Ingeniería, y se resuelve archivarla en junio de 2017, luego de una deficiente y casi nula investigación, como consta en el EXPFIN: 4509/2014. Que en sesión ordinaria del 5 de julio de 2017, la Facultad de Ingeniería dejó expresa constancia ante el Consejo Superior que no convalida lo actuado por el Instructor, Abg. Juan Francisco VENTIMIGLIA en el EXPFIN: 4509/2014, expresando también su disconformidad al acto administrativo por el cual se dispone la clausura de la investigación administrativa, e hizo expresa reserva de las acciones administrativas y/o judiciales que correspondieran en virtud de las razones expuestas en aquella oportunidad. Que en la sesión ordinaria del 5 de julio de 2017 se deliberó ampliamente sobre el expediente de la denuncia y que, si bien el Consejo Superior tomó conocimiento de la finalización del proceso con estas consecuencias, se expresó que la Facultad de Ingeniería es la órbita natural donde se debe tomar la decisión de ver si hay otros elementos que ameritan ser evaluados, si hay testigos que no han sido convocados u aportar pruebas que no han sido tenidas en cuenta, razón por la cual hubo Consejeros Superiores que no consintieron el archivo de las actuaciones relacionadas con la Investigación Administrativa dispuesto por la Resolución N° 1879/2017R, del 1 de junio de 2017. Que en virtud de la salvaguarda de los intereses y del prestigio que tiene esta Facultad de Ingeniería deben analizarse en profundidad todos los antecedentes mencionados. Que existen presuntas irregularidades que deben ser investigadas a fin de determinar o deslindar responsabilidades. Lo tratado y aprobado por unanimidad de los miembros de este Cuerpo en sesión ordinaria del 8 de agosto de 2017.
Por ello y en uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Solicitar al Consejo Superior se ordene la instrucción de un sumario . general amplio que, además de lo actuado e investigado en el EXPFIN: 4509/14, aborde también los asuntos investigados por la Comisión encargada de realizar una RESOL. – CD Nº 185 / 17
2 de 3 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
2017 AÑO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES
Investigación Global de todos los aspectos vinculados a La Lujanita, cuya conformación fue definida por Resolución N° 3143/15R y todas aquellas derivaciones y consecuencias que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 2° Solicitar al Consejo Superior se ordene un sumario administrativo al . Abg. Juan Francisco VENTIMIGLIA por la excesiva demora y aparente falta de cumplimiento de sus funciones como Instructor en el EXPFIN: 4509/2014.
ARTÍCULO 3° Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones. .
RESOLUCIÓN – CD Nº 185 / 17
3 de 3 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
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CD-2017-RES-184 11/08/2017 (Carga: 2/11/2017) |
2017 AÑO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES
MENDOZA, 11 AGO 2017
VISTO: El EXPFIN: 4509/2014, enviado a la Facultad de Ingeniería con el fin de dar noticia de lo tratado en el Consejo Superior y de haber puesto en conocimiento de aquel Cuerpo lo resuelto por el Sr. Rector, en cuanto a resolver el archivo de las referidas actuaciones, y;
CONSIDERANDO: Que se ha tomado conocimiento de la denuncia formulada en el EXPFIN: 4509/2014, referida a la posible existencia de un Contrato de Mutuo celebrado entre el ex Decano, Ing. Marcelo ESTRELLA ORREGO y los Ingenieros Ing. Jorge Salvador Emilio PIÑA e Ing. Gerardo Humberto FERREIRA, Socio Gerente y Socio Apoderado de la empresa SIRJ SRL, respectivamente, empresa a la cual, por Resolución N° 189/2011CD, el Consejo Directivo de la Facultad le adjudicó la representación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo ante ENARSA para la ejecución de todas las acciones necesarias destinadas a la puesta en valor y operación técnica del aprovechamiento hidroeléctrico LA LUJANITA, en un todo de acuerdo con lo estipulado en los pliegos del llamado a Concurso Público obrante en el EXPFIN: 15947/2011, cuyo número original es el Expediente N° 9533F2009, así como del resultado de la investigación realizada por el Instructor y de lo resuelto por el Señor Rector. Que se ha revisado con minuciosidad la cronología y el contenido de lo actuado en el EXPFIN: 4509/2014, encontrando situaciones tales como que DURANTE DOS AÑOS, desde el 26/09/14 hasta el 29/09/16, el Instructor no registra actividad documentada en el expediente, y que transcurren más de seis meses desde que este Cuerpo solicitó información al Instructor sobre el curso de la investigación hasta que le fue realizado el pase de las actuaciones. Que la Unidad de Fiscalización Técnica del Aprovechamiento Hidroeléctrico La Lujanita (UFTLL), creada por Resolución N° 347/2015CD del Consejo Directivo, ha producido informes que están relacionados con los hechos denunciados. Que el Informe UFTLL N° 1, enviado al Sr. Rector, analizó la presentación que hizo SIRJ SRL al Sr. Rector en diciembre de 2015 mediante EXP REC N° 24727/2015, explicitando los apartamientos al Pliego del Concurso Público N° 01/2009, EXPTE. N° 9533F2009, denominado luego EXP FIN N° 15947/2011. Que el Informe UFTLL N° 3 fue elaborado a partir de la documentación disponible en la Facultad de Ingeniería descripta en la actuación notarial llevada a cabo por la Escribana Patricia CATTAROSSI, Acta de Constatación N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, documentación que se hizo entrega al Coordinador de la UFTLL, mediante Acta de Constatación N° 8 del Protocolo General de la Escribana CATTAROSSI, fechada el 31 de marzo de 2015. Que parte de la documentación disponible que se analizó es el EXPFIN: 7833/2013 cuyo contenido se refiere al registro de los expedientes acumulados, al contexto institucional en el que se tramitó el expediente, al socio apoderado de la empresa SIRJ SRL Ing. Gerardo Humberto FERREIRA, al orden temporal de algunos hechos relevantes y a las conclusiones sobre el análisis referido a la ratificación de lo actuado por el ex Decano Ing. Marcelo ESTRELLA ORREGO y el Consejo Directivo de la Facultad de Ingeniería, mediante Resolución N° 351/2013CS. RESOL. – CD Nº 184 / 17
1 de 3 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
2017 AÑO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES
Que el Informe UFTLL N° 3 fue entregado a la Comisión encargada de realizar una Investigación Global de todos los aspectos vinculados a Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico La Lujanita, cuya conformación y Presidencia fueron definidas por el Sr. Rector, mediante Resoluciones N° 3143/15R y N° 4472/15R, respectivamente, advirtiendo que existirían irregularidades que deben ser investigadas. Que mediante NOTA CUY: 4918/2016 la citada Comisión encargada de realizar la Investigación Global solicitó apoyo a la Facultad de Ingeniería con el fin de orientar la lectura de la documentación obrante en poder de la Comisión y se acordó una reunión a tal efecto, que tuvo lugar el viernes 11 de marzo de 2016. Que el Informe de la Comisión encargada de realizar la Investigación Global, presentado por EXPCUY: 18732/2016, fechado el 26 de agosto de 2016, con el resultado de la investigación encomendada, solicita iniciar una investigación sumaria; y que dicho Informe fue leído ante el Consejo Superior en sesión ordinaria del 31 de agosto del 2016, según consta en el Acta Nº 14 de aquel Cuerpo. Que la denuncia fue realizada en el mes de abril del año 2014, mientras el Ing. Marcelo ESTRELLA ORREGO era el Decano de la Facultad de Ingeniería, y se resuelve archivarla en junio de 2017, luego de una deficiente y casi nula investigación, como consta en el EXPFIN: 4509/2014. Que en sesión ordinaria del 5 de julio de 2017, la Facultad de Ingeniería dejó expresa constancia ante el Consejo Superior que no convalida lo actuado por el Instructor, Abg. Juan Francisco VENTIMIGLIA en el EXPFIN: 4509/2014, expresando también su disconformidad al acto administrativo por el cual se dispone la clausura de la investigación administrativa, e hizo expresa reserva de las acciones administrativas y/o judiciales que correspondieran en virtud de las razones expuestas en aquella oportunidad. Que en la sesión ordinaria del 5 de julio de 2017 se deliberó ampliamente sobre el expediente de la denuncia y que, si bien el Consejo Superior tomó conocimiento de la finalización del proceso con estas consecuencias, se expresó que la Facultad de Ingeniería es la órbita natural donde se debe tomar la decisión de ver si hay otros elementos que ameritan ser evaluados, si hay testigos que no han sido convocados u aportar pruebas que no han sido tenidas en cuenta, razón por la cual hubo Consejeros Superiores que no consintieron el archivo de las actuaciones relacionadas con la Investigación Administrativa dispuesto por la Resolución N° 1879/2017R, del 1 de junio de 2017. Que en virtud de la salvaguarda de los intereses y del prestigio que tiene esta Facultad de Ingeniería deben analizarse en profundidad todos los antecedentes mencionados. Que existen presuntas irregularidades que deben ser investigadas a fin de determinar o deslindar responsabilidades. Lo tratado y aprobado por unanimidad de los miembros de este Cuerpo en sesión ordinaria del 8 de agosto de 2017.
Por ello y en uso de sus atribuciones: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1° Formular una compulsa penal a los fines de determinar las . responsabilidades emergentes en todo lo referido a la tramitación, adjudicación RESOL. – CD Nº 184 / 17
2 de 3 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
2017 AÑO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES
y ejecución del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico La Lujanita y las derivaciones de dicho emprendimiento y su tramitación.
ARTÍCULO 2° Autorizar la contratación de un profesional especialista en derecho . penal para llevar adelante la presentación precedente.
ARTÍCULO 3° Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones. .
RESOLUCIÓN – CD Nº 184 / 17
3 de 3 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
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FI-2017-RES-325 9/08/2017 (Carga: 2/11/2017) |
2017 AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
MENDOZA, 09 AGO 2017
VISTO: El contenido de la NOTA – CUY: 25912/2017, en la que el señor Martín Andrés PRON presenta su renuncia a la beca otorgada con Plan de Actividades;
CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 224/2016FI se otorgó al citado estudiante la beca para colaborar como analista en el Laboratorio de Análisis Químicos. Las razones expuestas por el señor PRON. Lo dispuesto por Resolución Nº 273/2015CD (Reglamento de Becas de la Facultad de Ingeniería). El contenido del Artículo 40º inciso 2 del Estatuto Universitario. Lo informado por la Dirección del Laboratorio de Análisis Químicos y Secretaría Administrativa Financiera.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aceptar la renuncia presentada por el señor Martín Andrés PRON (DNI: 35.651.662 – Legajo 9950), a la beca con Plan de Actividades, otorgada por Resolución Nº 224/2016FI, a partir del 01 de abril del año 2017, por las causales expuestas en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN – FI Nº 325 / 17
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Centro Universitario (M5502KFA), Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
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FI-2017-RES-324 9/08/2017 (Carga: 10/11/2017) |
2017 AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
MENDOZA, 09 AGO 2017
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP CUY: 15147/2017, en las que se tramita la adscripción del señor Gustavo Ignacio CARRILLO como Ayudante Alumno Adscripto Adhonorem en las asignaturas “Termodinámica y Máquinas Térmicas” y “Termodinámica General y Aplicada”, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el pedido de adscripción está encuadrado en las disposiciones de la Resolución Nº 187/84FI y su modificatoria Nº 49/98CD. Que el señor Gustavo Ignacio CARRILLO es alumno regular de la carrera de Ingeniería en Mecatrónica de esta Facultad. El Plan de Labor fijado por la Profesora Titular de la mencionada asignatura, Ing. Teresa Fátima RAUEK. Lo informado por la Dirección de Alumnos y Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTICULO 1º. Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de agosto del año 2017, como Ayudante Alumno Adscripto Adhonorem, al señor Gustavo Ignacio CARRILLO (Legajo 10684), en las asignaturas “Termodinámica y Máquinas Térmicas” y “Termodinámica General y Aplicada”, de esta Facultad.
ARTÍCULO 2º. Finalizada la presente Adscripción, la Profesora Titular de la mencionada asignatura, deberá elevar el informe correspondiente para su aprobación en cumplimiento del Artículo 8º de la Resolución Nº 187/84FI, sin cuyo requisito la citada Adscripción no será considerada como antecedente.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 324 / 17
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
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2017 AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
MENDOZA, 09 AGO 2017
VISTO: Las actuaciones que obran en EXP CUY: 15147/2017, en las que se tramita la adscripción del señor Gustavo Ignacio CARRILLO como Ayudante Alumno Adscripto Adhonorem en las asignaturas “Termodinámica y Máquinas Térmicas” y “Termodinámica General y Aplicada”, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el pedido de adscripción está encuadrado en las disposiciones de la Resolución Nº 187/84FI y su modificatoria Nº 49/98CD. Que el señor Gustavo Ignacio CARRILLO es alumno regular de la carrera de Ingeniería en Mecatrónica de esta Facultad. El Plan de Labor fijado por la Profesora Titular de la mencionada asignatura, Ing. Teresa Fátima RAUEK. Lo informado por la Dirección de Alumnos y Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTICULO 1º. Adscribir por el término de UN (1) año, a partir del 01 de agosto del año 2017, como Ayudante Alumno Adscripto Adhonorem, al señor Gustavo Ignacio CARRILLO (Legajo 10684), en las asignaturas “Termodinámica y Máquinas Térmicas” y “Termodinámica General y Aplicada”, de esta Facultad.
ARTÍCULO 2º. Finalizada la presente Adscripción, la Profesora Titular de la mencionada asignatura, deberá elevar el informe correspondiente para su aprobación en cumplimiento del Artículo 8º de la Resolución Nº 187/84FI, sin cuyo requisito la citada Adscripción no será considerada como antecedente.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 324 / 17
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
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2017 AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
MENDOZA, 09 AGO 2017
VISTO: El contenido del EXP CUY: 12254/2017, en el que el señor Matías Daniel CHAUD, solicita la inscripción como Alumno Vocacional en la asignatura “Introducción a la Programación”, que se dicta en esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el señor Matías Daniel CHAUD es estudiante de la carrera de Ingeniería Industrial. Que se han cumplimentado todas las disposiciones de la Resolución Nº 178/2009CD (Régimen de Alumnos Vocacionales). Lo informado por la Dirección de Alumnos, la Dirección General de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Computación y Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar la inscripción del señor Matías Daniel CHAUD (Legajo 10037), como Alumno Vocacional de esta Facultad en la asignatura “Introducción a la Programación” de la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Computación, la que deberá formalizar en Dirección Alumnos, de acuerdo a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 323 / 17
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
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FI-2017-RES-322 9/08/2017 (Carga: 29/08/2017) |
2017 AÑO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
MENDOZA, 09 AGO 2017
VISTO: El contenido del EXP CUY: 1553/2017, en el que el señor Marcos Enrique BRUNO, solicita la inscripción como Alumno Vocacional en la asignatura “Sistemas de Automatización”, que se dicta en esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el señor Marcos Enrique BRUNO es estudiante de la carrera de Ingeniería Industrial. Que se han cumplimentado todas las disposiciones de la Resolución Nº 178/2009CD (Régimen de Alumnos Vocacionales). Lo informado por la Dirección de Asuntos Estudiantiles, Dirección de Alumnos, Dirección General de la carrera de Ingeniería en Mecatrónica y Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, EL DECANO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar la inscripción del señor Marcos Enrique BRUNO (Legajo 11631), como Alumno Vocacional de esta Facultad en la asignatura “Sistemas de Automatización” de la carrera de Ingeniería en Mecatrónica, la que deberá formalizar en Dirección Alumnos, de acuerdo a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 322 / 17
1 de 1 Centro Universitario (M5502JMA), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002. Fax. +542614380120. Sitio web: http://fing.uncu.edu.ar
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