Volver FI-2026-RES-458 - 26/06/2026
Adherir al Artículo 11° (Resolución N° 3720/2017ME) donde se especifica que las Comisiones serán constituidas por las instituciones universitarias, con el propósito de que el profesional extranjero sea evaluado a los fines de establecer la razonable equivalencia o no del título extranjero que desea convalidar, la Universidad informará mediante formato digital lo actuado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA.