Digesto
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18187 Normativas
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RE-2026-RES-233 14/10/2026 (Carga: 16/10/2026) |
2026 “A 40 AÑOS DE LA RECUPERACIÓN DEL COGOBIERNO DEMOCRÁTICO DE LA UNCUYO”
MENDOZA, 14 de octubre de 2026.
VISTO: El Expediente 31589/2026, donde la Dirección de Mesa General de Entradas y Archivo, dependiente de la Secretaría General del Rectorado, solicita la aprobación de la “Guía de Titulación de Documentos Electrónicos”, y
CONSIDERANDO: Que la mencionada Dirección funciona como coordinadora de todas las Mesas de Entradas y Archivo, distribuidas en el ámbito de esta Casa de Estudios por Ordenanza Nº 2/2020R.; en ese sentido, posee facultades suficientes para impartir directivas y/o modificaciones que oportunamente amerite efectuar en las mencionadas áreas. Que la propuesta surge a partir de la necesidad de parametrizar los trámites y expedientes que ingresan, con el objeto de mejorar la búsqueda en sistema de los mencionados documentos. Que el documento ha sido consensuado con las distintas áreas emisoras primarias de notas y fue puesta en funcionamiento informalmente a partir del ingreso al subsistema SUDOCU, en noviembre de 2022. Que la Dirección de Mesa General de Entradas y Archivo del Rectorado entiende que, con este instrumento, se podrá invitar a las distintas Unidades Académicas de esta Casa de Estudios a que realicen su propio estudio de parametrización con los trámites que no estén incluidos en esta guía y sean específicos de cada Facultad. Por ello, atento a lo expuesto, habiendo tomado conocimiento la Secretaría General del Rectorado, en ejercicio de sus atribuciones, LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar la “Guía de Titulación de Documentos Electrónicos”, con el objeto de parametrizar los trámites y expedientes que ingresan en el ámbito de esta Casa de Estudios, elaborada por la Dirección de Mesa General de Entradas y Archivo del Rectorado, contenida en el Anexo I de la presente resolución, que consta de TRES (3) hojas.
ARTÍCULO 2º. La presente norma, que se emite en formato digital, será reproducida con el mismo número en soporte papel.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones.
Dr. Adolfo Omar CUETO Prof. Esp. Adriana Aída GARCÍA Secretario General Rectora Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN Nº 3233/2026
VARIOSRes. R. bm_31589Guía Titulación Exp
2026 “A 40 AÑOS DE LA RECUPERACIÓN DEL COGOBIERNO DEMOCRÁTICO DE LA UNCUYO”
ANEXO I 1
Res. Nº 3233/2026
2026 “A 40 AÑOS DE LA RECUPERACIÓN DEL COGOBIERNO DEMOCRÁTICO DE LA UNCUYO”
ANEXO I 2
Res. Nº 3233/2026
2026 “A 40 AÑOS DE LA RECUPERACIÓN DEL COGOBIERNO DEMOCRÁTICO DE LA UNCUYO”
ANEXO I 3
Dr. Adolfo Omar CUETO Prof. Esp. Adriana Aída GARCÍA Secretario General Rectora Universidad Nacional de Cuyo Universidad Nacional de Cuyo
Res. Nº 3233/2026
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FI-2026-RES-720 2/10/2026 (Carga: 16/10/2026) |
MENDOZA, 02 OCT 2026
VISTO: El Expediente: 34594/2026, donde obra el pedido de “Solicitud de Pago de Adicional por Título de Posgrado”, presentado por el Docente Hugo Fabrizio PERAZZO;
CONSIDERANDO: Que el artículo 38° del Decreto Nacional Nº 1246/2015 prevé el pago del adicional por título de posgrado para aquellos docentes que poseen el título de Especialista, Magister o Doctor. Que el 2do. párrafo del Artículo 38º del Decreto Nacional Nº 1246/2015, establece que la acumulación de títulos no dará lugar a la acumulación de los porcentajes previstos para este adicional. Que este mismo artículo dispone que el pago del adicional se efectúe a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de las certificaciones respectivas. Que en NOTA: 175403/2026, corre agregado el informe favorable de la Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado del Rectorado. Que en NOTA: 172182/2026, corre agregado el informe de la Dirección de Personal de la Facultad, mediante el cual se detalla que el presente adicional corresponde que sea otorgado a partir del 01 de octubre de 2026, teniendo en cuenta que la presentación del mismo tiene fecha 16 de setiembre de 2026 y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la Ordenanza Nº 43/2022R., se entenderá como la fecha de presentación de las certificaciones respectivas, a la fecha del inicio del expediente electrónico que diera lugar a la solicitud del pago del “Adicional por Título de Posgrado” (Doctorado, Maestría o Especialización), por parte del peticionante. En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Otorgar a partir del 01 de octubre de 2026 el Adicional por Título de Posgrado de Especialización en Higiene y Seguridad en el Trabajo conforme a los términos establecidos por el Artículo 38° del Decreto Nacional Nº 1246/2015, al siguiente Personal DOCENTE UNIVERSITARIO: 1. Datos Personales del Docente Apellidos y Nombres PERAZZO, Hugo Fabrizio D.N.I 29.974.294 CUIL o CUIT 20299742947 Legajo N° 33.265 El cargo donde se solicita el presente adicional: CARGO N° 1: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Jefe de Trabajos Prácticos Cargo Dedicación(*) Simple Carácter (**) Interino Nº de Resolución 249/2024CD y 085/2026CD de designación (*) simple, semiexclusiva o exclusiva (**) (efectivo, interino, reemplazante, suplente o contratado) Resol. – FI Nº 720/2026 1 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
3. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): (*) 1) ÁREA 8 – ADMINISTRACIÓN, ECONOMÍA Y FINANZAS 2) “Gestión de Calidad” 3) “Gestión de la Calidad” (*) Si no encuadra en ninguna de estas clasificaciones consigne la función que cumple.
4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE INGENIERÍA Subdependencia (*) (*) Carreras o Departamentos o Áreas, etc.
ARTÍCULO 2°. Los datos del Título de Posgrado corresponde al siguiente detalle:
Datos del Título de Posgrado del presente adicional Descripción del Título de ESPECIALIZACIÓN EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL educación TRABAJO Entidad otorgante Universidad Tecnológica Nacional – Regional La Plata
Fecha de emisión del título EN TRÁMITE Número de resolución Resolución Ministerial Nº 1558/2019 Ministerial
ARTÍCULO 3º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 720/2026
2 de 2 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2026-RES-719 2/10/2026 (Carga: 16/10/2026) |
MENDOZA, 02 OCT 2026
VISTO: El Expediente: 34928/2026, donde obra el pedido de licencia sin goce de haberes por incompatibilidad para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, solicitado por el docente Lucas Germán VIÑALS, a partir del 01 de setiembre de 2026;
CONSIDERANDO: El Formulario Nº 19 de la Circular Nº 39/2015GP, informado por la Dirección de Personal de esta Facultad. La declaración jurada de cargos y funciones del docente Lucas Germán VIÑALS. El Informe de la Dirección General de Personal del Rectorado. Las disposiciones de la Ordenanza Nº 32/2016R (Anexo I – Apartado III). Lo informado por la Secretaría Administrativa Económica Financiera.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Conceder licencia sin goce de haberes por incompatibilidad, para desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, al siguiente Personal Docente: 1. Datos Personales del Docente Apellido y VIÑALS, Lucas Germán Nombres Documento D.N.I. 28.774.596 Único: CUIL o CUIT 20287745967 Legajo n° 28.080
2. Término de la Licencia por Incompatibilidad Desde el 01092026 Hasta el 16082030
3. Tipo de Incompatibilidad Por exceso de acumulación de cargos Por superposición horaria
4. Disposiciones Aplicables Artículo 13º Punto II inciso a) del Decreto Nacional 3413/1979 Ordenanza Nº 28/2000CS Ordenanza Nº 12/2000R Ordenanza Nº 08/80R Ordenanza Nº 71/89R (de corresponder)
Resol. – FI Nº 719/2026
1 de 3 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
El cargo donde se solicita la licencia por incompatibilidad:
CARGO NÚMERO 1º 1.1. Descripción del Cargo: Denominación del Jefe de Trabajos Prácticos Cargo Dedicación Simple Carácter Efectivo Nº de Resolución 107/2022CD de designación
1.2. Término de la última designación Desde el 25032022 Hasta el
1.3. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): 1) TECNOLOGÍA INDUSTRIAL 2)
1.4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE INGENIERIA Subdependencia
CARGO DE MAYOR JERARQUÍA QUE PRODUCE INCOMPATIBILIDAD
1. Descripción del Cargo: Denominación del Secretario de Facultad Cargo Dedicación Exclusiva Carácter Nº de Resolución Resolución N° 588/2026FI de designación
2. Término de la última designación Desde el 01092026 – Por el período 20262030 Hasta el
3. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): 1) SECRETARIO DE VINCULACIÓN DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA 2)
Resol. – FI Nº 719/2026
2 de 3 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
4. Denominación de la Unidad Académica u Organismo Dependencia o Facultad FACULTAD DE INGENIERIA Subdependencia
5. Tipo Organismo estatal donde pertenece el cargo que produce la incompatibilidad organismo público centralizado o descentralizado nacional X organismo público centralizado o descentralizado regional organismo público centralizado o descentralizado provincial organismo público centralizado o descentralizado municipal organismo internacional de naturaleza bilateral en el que participe el Estado Nacional en carácter de representante de éste organismo internacional de naturaleza multilateral en el que participe el Estado Nacional en carácter de representante de éste Escuelas privadas incorporadas a la enseñanza oficial
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 719/2026
3 de 3 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2026-RES-718 2/10/2026 (Carga: 16/10/2026) |
MENDOZA, 02 OCT 2026
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente: 34299/2026, en las que la Arq. Isni Ennovi BRANDAO BECERRA DNI: 95.314.041, solicita la convalidación de título universitario de personas extranjeras provenientes de países con los cuales la República Argentina posee convenios de reconocimiento de estudios universitarios, en el marco de la Resolución ME Nº 3720/2017;
CONSIDERANDO: Que la República Argentina ha suscripto convenios bilaterales o multilaterales de reconocimiento de títulos universitarios y de educación superior con distintos países, que se encuentran vigentes. Que le corresponde al Ministerio de Educación elaborar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero, de acuerdo con el apartado 10 del Artículo 23 quater del Título V de la Ley de Ministerios sustituido por el Artículo 12 del Decreto N° 223 de fecha 19 de enero de 2016. Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.521 establece que para ingresar a las Instituciones de Educación Superior se debe haber aprobado el nivel de Educación Secundaria. Que el Artículo 1° de la Resolución ME N° 3720/2017 aprueba el procedimiento unificado para la convalidación de títulos universitarios, estableciendo la necesidad de convalidación indirecta, cuando los títulos universitarios extranjeros destinados al ejercicio profesional, no cuenten con acreditación vigente otorgada por los organismos oficiales competentes de acreditación. Que el Convenio con la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) detalla, en Acuerdo Plenario N°1048/2018, el proyecto de convenio marco para que el Consejo y la Secretaría de Políticas Universitarias declaren su voluntad de dirigir las acciones para la firma de convenios específicos entre esa cartera educativa y las instituciones universitarias que posibiliten el establecimiento de un “procedimiento unificado para la convalidación de los títulos universitarios”; que es facultad del Plenario “aprobar convenios o acuerdos de interés interuniversitario, educativo, científico, cultural o tecnológico con entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas” (Art 8°, Inc. n del Estatuto). Que, en dichos casos, resulta necesario la participación de Comisiones Universitarias de Expertos, para determinar la razonable equivalencia de la titulación universitaria extranjera con una titulación Argentina. Que la convalidación es iniciada por el profesional extranjero ante el Ministerio de Educación, eligiendo la Universidad Nacional que actuará. Que la Arq. Isni Ennovi BRANDAO BECERRA optó al iniciar su trámite por la Universidad Nacional de Cuyo. Que por Resolución N° 62/2025CD, la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, actualiza la constitución de la Comisión Universitaria de Expertos. Que, mediante Dictamen de la mencionada Comisión, emitida bajo la Dirección General de la Carrera Arquitectura, se especifican temáticas a evaluar y que la solicitante fue notificada en junio 2024. Que esta Casa de Altos Estudios se comunicó con la solicitante a fin de informarle que el plazo para rendir las temáticas especificadas vencía el día 31 de marzo de 2025. Que, una vez vencido dicho plazo, se le remitió una notificación electrónica mediante correo electrónico, solicitándole que manifestara su voluntad de continuar o desistir del trámite de referencia. Que la profesional presentó un pedido de prórroga, el cual fue evaluado favorablemente por la Dirección de la Carrera de Arquitectura, otorgándose la extensión solicitada y manteniéndose su acceso al Aula Abierta hasta la finalización del Ciclo Lectivo 2025, cuyo término operó el 28 de febrero de 2026.
Resol. – FI N° 718/2026 1 de 2 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
Que, a la fecha, no se ha recibido respuesta, presentación alguna ni constancia de recepción de las comunicaciones remitidas por parte de la profesional. Lo informado por Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adherir a la Cláusula CUARTA (A.P N° 1048/2018) donde se especifica que transcurrido UN (1) año académico sin que la persona interesada haya completado las pruebas exigidas desde que estas les fueron notificadas, la Universidad informará mediante formato digital lo actuado a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA.
ARTÍCULO 2°. Por lo establecido en el Artículo precedente y habiéndose cumplido el plazo estipulado, corresponde dejar sin efecto lo solicitado por la Arq. Isni Ennovi BRANDAO BECERRA DNI: 95.314.041, en las actuaciones que obran en el Expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°. Remitir una copia de la presente Resolución a la SECRETARÍA ACADÉMICA de la Universidad Nacional de Cuyo para la prosecución del trámite.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI N° 718/2026
2 de 2 Centro Universitario (M5502JMA). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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FI-2026-RES-717 2/10/2026 (Carga: 16/10/2026) |
MENDOZA, 02 OCT 2026
VISTO: El contenido del Expediente: 35062/2026, en el que el estudiante Federico Luciano LUNA SAMMARCO, solicita la inscripción como Alumno Vocacional en asignatura de la carrera de Ingeniería Mecatrónica, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el Sr. LUNA SAMMARCO es alumno de la carrera de Ingeniería Industrial de esta Casa de Estudios. Que se han cumplimentado todas las disposiciones de la Ordenanza Nº 002/2021CD (Régimen de estudiante regular, libre y vocacional). Lo informado por la Dirección General de la carrera de Ingeniería Mecatrónica y Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar, la inscripción del estudiante Federico Luciano LUNA SAMMARCO (Legajo 15.349) como Alumno Vocacional en el espacio curricular “Matemáticas Avanzadas” de la carrera de Ingeniería Mecatrónica de esta Facultad, la que deberá formalizar en Dirección de Alumnos de Grado, de acuerdo a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 717/2026
1 de 1 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Alumnos de grado | Mostrar 1
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FI-2026-RES-717 2/10/2026 (Carga: 16/10/2026) |
MENDOZA, 02 OCT 2026
VISTO: El contenido del Expediente: 35062/2026, en el que el estudiante Federico Luciano LUNA SAMMARCO, solicita la inscripción como Alumno Vocacional en asignatura de la carrera de Ingeniería Mecatrónica, de esta Facultad;
CONSIDERANDO: Que el Sr. LUNA SAMMARCO es alumno de la carrera de Ingeniería Industrial de esta Casa de Estudios. Que se han cumplimentado todas las disposiciones de la Ordenanza Nº 002/2021CD (Régimen de estudiante regular, libre y vocacional). Lo informado por la Dirección General de la carrera de Ingeniería Mecatrónica y Secretaría Académica.
En uso de sus atribuciones, LA DECANA DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Autorizar, la inscripción del estudiante Federico Luciano LUNA SAMMARCO (Legajo 15.349) como Alumno Vocacional en el espacio curricular “Matemáticas Avanzadas” de la carrera de Ingeniería Mecatrónica de esta Facultad, la que deberá formalizar en Dirección de Alumnos de Grado, de acuerdo a lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
RESOLUCIÓN FI Nº 717/2026
1 de 1 Centro Universitario (M5502). Ciudad de Mendoza. Provincia de Mendoza República Argentina. Casilla de Correos 405. Tel. +542614494002. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
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Alumnos de grado | Mostrar 1
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CD-2026-RES-347 2/10/2026 (Carga: 16/10/2026) |
MENDOZA, 02 OCT 2026
VISTO: Las actuaciones que obran en Expediente: 15545/2026, en las cuales corren agregados los antecedentes relativos al concurso convocado por Resolución Nº 184/2026CD, para cubrir con carácter de Interino UN (1) cargo de Profesor Titular Dedicación Exclusiva – para el Área 1: MATEMÁTICA con "Geometría Analítica", como temática de referencia, a los efectos del concurso;
CONSIDERANDO: Que al cierre de la citada convocatoria se registró la inscripción de TRES (03) postulantes: Docentes Daniel César VIDELA, María Florencia CODINA y Gabriel Santiago MOLINA. Analizados los antecedentes y la propuesta del Plan de Actividades de enseñanza aprendizaje presentado por los aspirantes, esta Comisión Asesora resuelve, conforme a las disposiciones de la Ordenanza nº 003/1986CD y su modificatoria Ordenanza nº 001/1988CD y la Ordenanza 001/2021 CD y su Modificatoria, Ordenanza 002/2022CD; a efectos de contar con un elemento más de juicio, citar a los siguientes profesionales: Daniel César VIDELA, María Florencia CODINA y Gabriel Santiago MOLINA para dictar una Clase Pública de CUARENTA Y CINCO (45) minutos de duración y luego mantener un Coloquio de DIEZ (10) minutos. El dictamen de la Comisión Asesora que intervino en el referido concurso, en el que se establece el siguiente Orden de Méritos: 1º. Gabriel Santiago MOLINA; 2º. María Florencia CODINA y 3º. Daniel César VIDELA. Que notificados los postulantes, Secretaría Académica comunica por Nota N° 157209/2026, que el docente Daniel César VIDELA presenta impugnación al mencionado dictamen. Que por Nota N° 158436/2026 Decanato eleva las presentes actuaciones al Departamento de Concursos y Evaluaciones Docentes a los efectos de tramitar con la Comisión Asesora que intervino en el Concurso, ampliación de dictamen. Que por Nota N° 166166/2026 el Departamento de Concursos y Evaluaciones Docentes eleva la ampliación del dictamen realizada por la Comisión Asesora que intervino en el concurso de referencia, en el que ratifica por unanimidad el orden de mérito presentado en el Acta de Dictamen, que refleja el resultado del balance realizado de antecedentes (títulos, trayectoria docente, publicaciones, trabajos científicos y profesionales) y pruebas de oposición, (plan de actividades de enseñanzaaprendizaje, clase pública y coloquio): 1º. Gabriel Santiago MOLINA; 2º. María Florencia CODINA y 3º. Daniel César VIDELA. Asimismo indican, que como se desprende del Acta de Dictamen, las pruebas de oposición de los postulantes MOLINA y CODINA, fueron suficientemente mejores, compensando y superando la diferencia no significativa en antecedentes que tiene a favor el Ing. VIDELA. En las pruebas de oposición quedaron claramente diferenciadas entre los postulantes, la solidez conceptual, el cuidado en la rigurosidad del discurso disciplinar, así como también las actitudes y capacidades para la generación y argumentación de propuestas pedagógicas innovadoras, la generación y empleo en clases de recursos didácticos computacionales y/o experimentales y el uso apropiado del tiempo áulico. Además señalan que el Ing. VIDELA no presentó sus antecedentes de acuerdo a la Resolución CD Nº 184/2026 del llamado a Concurso. Como postulante a un concurso para el cargo de Profesor Titular se espera que la normativa sea leída con detenimiento y respetada.
Resol. CD Nº 347/2026
1 de 5 Centro Universitario (M5502), Ciudad, Mendoza. Casilla de Correos 405. República Argentina. Tel. +542614494002.. Sitio web: http://ingenieria.uncuyo.edu.ar
Que Decanato, por Nota N° 170112/2026, eleva las presentes actuaciones a la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Directivo, a los efectos de su consideración e informe, previo Dictamen del Asesor Legal. Que por Nota N° 175290/2026 la Comisión de Interpretación y Reglamento informa que analizado el expediente de referencia, así como la ampliación del dictamen emitido por la Comisión Asesora, en la que se encuentran debidamente desarrollados y esclarecidos todos los puntos cuestionados por el impugnante, y considerando que este último ha solicitado, una vez aclaradas sus observaciones, tomar vista de las actuaciones, esta Comisión recomienda, admitir la impugnación en cuanto a su aspecto formal y rechazarla en lo sustancial, por carecer de fundamentos que justifiquen su procedencia. Asimismo, se recomienda otorgar vista del expediente al interesado una vez dictado y notificado el acto administrativo correspondiente. Que la Dirección General Económico Financiera certifica la respectiva imputación presupuestaria y categoría programática. Que en el informe de la Secretaría Académica de esta Unidad se detalla la descripción del título (carreras) y espacio curricular. Que se adjunta la correspondiente Declaración Jurada de Cargos, de la cual no surge situación de incompatibilidad, según lo informado por la Dirección de Personal de esta Facultad. Que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 68/2013CS, el Docente Gabriel Santiago MOLINA cuenta con el Certificado del Examen Preocupacional Definitivo. Lo aconsejado por la Comisión de Interpretación y Reglamento, aprobado por este Cuerpo en sesión del día 22 de setiembre de 2026. En uso de sus atribuciones, EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aceptar en lo formal y rechazar en lo sustancial, la impugnación presentada por el docente Daniel César VIDELA, por las causales expuestas en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que intervino en el concurso convocado por Resolución N° 184/2026CD, para cubrir con carácter de Interino UN (1) cargo de Profesor Titular Dedicación Exclusiva – para el Área 1: MATEMÁTICA con "Geometría Analítica", como temática de referencia, a los efectos del concurso y el siguiente Orden de Méritos: 1º. Gabriel Santiago MOLINA 2º. María Florencia CODINA 3º. Daniel César VIDELA
ARTÍCULO 3º. Designar al siguiente Personal Docente Universitario:
1. Datos Personales del Agente designado Apellido y MOLINA, Gabriel Santiago Nombres Documento D.N.I. 32.455.646 Único: CUIL o CUIT 20324556460 Legajo n° 29.328
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El cargo de la presente designación responde al siguiente detalle: 2. Descripción del Cargo: Denominación del Profesor Titular Cargo Dedicación Exclusiva Carácter Interino
3. Término de la designación Desde el 01102026 Hasta el 31122026 y/o hasta tanto el cargo se concurse con carácter de Efectivo, lo que ocurra primero.
4. Denominación de la Unidad Académica Dependencia o Facultad FACULTAD DE INGENIERIA Subdependencia
5. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): 1) ÁREA: 1: MATEMÁTICA. 2) ESPACIO/S CURRICULAR/ES: “Geometría Analítica”. 3)
ARTÍCULO 3º. El espacio curricular mencionado en el Artículo 3º forma parte del Plan de Estudios de la siguiente carrera, que a continuación se detalla:
Lista de Títulos (o lista de Carreras) Código de Descripción de la Carrera Participación Carrera/s (Nombre o Título de la misma) Porcentual 209 INGENIERÍA EN PETRÓLEO 158 INGENIERÍA CIVIL 252 INGENIERÍA INDUSTRIAL 5323 INGENIERÍA MECATRÓNICA 2053 LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN
OTRAS CARRERAS DE GRADO DE LA FACULTAD (**)
Porcentaje total 100% (*) Corresponde que el Área de Académica de la Facultad detalle el porcentaje de aporte a cada carrera o título, según el/los espacio/s curricular/es que dicte el docente designado. (**) Con movilidad en otras carreras de grado de la Facultad de Ingeniería, dentro del Área 01, por razones fundadas.
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5. Espacio/s Curricular/es (Cátedra o Asignatura o Área o Seminario o Taller): 1) DOCENCIA en espacio/s curricular/es: “GEOMETRÍA ANALÍTICA” (LCC), (PET), (MTC),(CIV), (IND) 2) Funciones docentes por extensión en espacio/s curricular/es del ÁREA 1: MATEMÁTICA
3) Participación activa y comprometida en el cumplimiento de requerimientos institucionales vinculados con los procesos periódicos de evaluación institucional, y autoevaluación y acreditación de la carrera ante la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación universitaria, en el marco del Artículo 43 de la Ley 24.521 (LES), y sistema de acreditación internacional. 4) Participación en proyectos institucionales de extensión, vinculación, académicos y/o de investigación. Los proyectos deben estar acreditados formalmente por instituciones reconocidas (Universidades Nacionales, Conicet, Agencia, entre otras) y desarrollarse en el ámbito de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo.
Teniendo en cuenta que los Planes de estudios de las Carreras de la Facultad de Ingeniería, se derogan progresivamente por la implementación de los nuevos Planes de Estudios, el profesional designado deberá desempeñar sus funciones, tanto en el Plan de Estudios que se deroga progresivamente como en el nuevo Plan de Estudios, considerando el periodo de transición de la carrera que corresponda, los cambios en las denominaciones de las asignaturas, sus programas, carga horaria y ubicación en el Plan de Estudios
ARTÍCULO 4º. El presente gasto en Personal corresponde a la asignación de recursos financieros de la siguiente Categoría Programática: Lista de Clasificación Programática del Cargo (Imputación Presupuestaria) Depend. o Subde Fuente Programa Subpro Proyecto Activi Obra Finali Función ParticipaApartado penden de grama dad dad ción cia Financia Porcentual miento 09 0 11 34 3 0 99 0 3 4 100
Total de la distribución programática 100%
ARTÍCULO 5º. El gasto que demande la presente designación se imputará según la Clasificación por Objeto del Gasto y Código de Cargos que a continuación se detalla:
Clasificación Código Descripción Finalidad 3 Servicios Sociales Función 4 Educación y Cultura Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educ. Cód. Presup. Univ. 811 Universidad Nacional de Cuyo Apartado 09 Facultad de Ingeniería Inciso 1 Gastos en Personal Partida Principal 1 Personal Permanente Partida Parcial 1 Retribución que hace al cargo Escalafón 800 Escalafón Personal Docente
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ARTÍCULO 6º. De acuerdo a la Declaración Jurada de Cargos y lo informado por la Dirección de Personal de esta Dependencia, no surge situación de incompatibilidad para acceder al cargo propuesto.
ARTÍCULO 7º. Comuníquese y archívese en el Libro de Resoluciones.
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